Decreto Ley Nº
1.031/62 -
Aranceles Profesionales Colegio Arquitectos Entre
Ríos.
A R A N C E L E S P R O F E S I O N A L E S
CAPITULO I
GENERALIDADES.
OBJETO :
Artículo 1º- El presente Decreto-Ley fija los Aranceles de los
honorarios que corresponden al ejercicio de las profesiones que
reglamenta el DECRETO-LEY 1496/58. Sus disposiciones son obligatorias
para comitentes y profesionales , y toda infracción a la misma será
sancionada.
ALCANCE DEL
ARANCEL :
Art. 2º- Los presentes Aranceles fijan los honorarios mínimos que
deben cobrar los profesionales y se refieren a tareas de ejecución
normal. Para las que ofrezcan dificultades o condiciones especiales
corresponderán honorarios convencionales o recargos sobre aquellos.
DEFINICIÓN DE
HONORARIOS :
Art. 3º- Los honorarios constituyen la retribución por el trabajo y la
responsabilidad profesional en la ejecución de la tarea encomendada e
incluye el pago de los gastos generales que correspondan al ejercicio
de la profesión . Los gastos especiales, que se mencionan en cada
capítulo, originados por la encomienda de la tarea profesional deberán
ser pagados por el comitente, independientemente de los honorarios.
DETERMINACIÓN DE
HONORARIOS :
Art. 4º- Los presentes Aranceles se han establecido considerando el
grado de responsabilidad técnica , el valor en juego y el tiempo
empleado en el desempeño de la tarea. Cuando el cumplimiento de un mismo
encargo comprenda tareas cuyos honorarios se determinan en diferentes
capítulos el monto total de los mismos será la suma de los
correspondientes honorarios parciales.
INTERPRETACIÓN Y
ALCANCE DEL ARANCEL :
Art. 5º- El Colegio de Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos
velará por el cumplimiento del presente Decreto-Ley y de las
Reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, aclarará cualquier
duda de interpretación ; dictaminará al respecto ; fijará los Aranceles
para los casos no previstos , no corrientes o indicados como
convencionales ; aplicará las sanciones que correspondan por
incumplimiento ; actuará de oficio o a pedido de partes interesadas o de
autoridades judiciales o administrativas, fijará anualmente un índice de
variación de los valores fijos que figuran en el presente Arancel
tomando como base los datos que suministre la Dirección Nacional de
Estadísticas y Censos sobre costo de vida y reestructurará la Tabla I
del Capítulo II a fin de conservar la relación avalúo-perímetro.
TAREAS REALIZADAS
POR FUNCIONARIOS O EMPLEADOS :
Art. 6º- Salvo convenio en contrario, no corresponde pago de Honorarios
al profesional, funcionario o empleado a sueldo , público o privado, por
las tareas específicas que deba ejecutar en función del cargo que
desempeña. Tampoco al ayudante o colaborador de otro profesional,
cuando no asuma responsabilidad técnica o legal por las tareas que a
éste le fueron encomendadas.
TAREAS ENCOMENDADAS
A PROFESIONALES ENTRE SI :
Art.7º- Si dos o más profesionales actúan por encomienda respectiva de
otros tantos comitentes en el desempeño de tareas judiciales,
administrativas o de carácter particular, aún cuando produzcan informes
en conjunto, cada uno de ellos percibirá la totalidad de los honorarios
que determina éste Decreto-Ley para dicha tarea encomendada.
Art. 8º- Cuando dos o más profesionales independiente entre sí,
actuaran en conjunto por encargo de un mismo comitente, el honorario que
corresponda al trabajo realizado se dividirá por igual entre ellos,
adicionando en cada uno el 25% del total.
Art. 9º- En el caso que varios profesionales intervengan en un mismo
asunto, como especialistas en distintos rubros , cada uno percibirá el
honorario correspondiente a la tarea realizada de su especialidad.
MAYOR CANTIDAD DE
TRABAJO :
Art. 10º- Si la encomienda específica de un trabajo implica al
profesional la necesidad de realizar otro, corresponde también
considerarlos para la aplicación de los aranceles.
FORMA DE PAGO :
Art. 11º- En todos los casos los honorarios serán abonados al
profesional por intermedio del Colegio de Profesionales de la
Ingeniería. Las oportunidades de los cobros parciales y / o totales se
establecen en cada capítulo.
HORARIOS POR TIEMPO
EMPLEADO :
Art. 12º- En caso de ser necesario considerar el tiempo empleado por el
Profesional en el desempeño de su tarea se hará con arreglo a la
siguiente escala :
Por viaje, por cada día o
fracción....................................................A 2.200
Por cada día de trabajo en el terreno y / o
gabinete...........................A 2.200
ASUNTOS
JUDICIALES :
Art. 13º- Para la aplicación del arancel en los asuntos judiciales, se
tomarán como valores en juego los siguientes, por orden de prioridad :
a) Los que se den por sentencia definitiva;
b) Los resultantes de la venta o remate de los bienes sobre los que
haya versado la labor profesional ;
c) Valuaciones fiscales ;
d) En defecto de todos éstos elementos, los profesionales podrán
solicitar al Colegio de Profesionales de la Ingeniería que
determine los valores o bien la actualización de los mismos en el
expediente judicial.
Art. 14º- Por la concurrencia a una audiencia judicial corresponderá
como mínimo, A 1.300 de honorarios. Se hará igual regulación en caso de
audiencias fracasadas, siempre que exista constancia de la existencia en
el juicio.
ENCOMIENDA JUDICIAL
O ADMINISTRATIVA :
Art. 15º- En los casos de encomiendas ordenadas por jueces o
autoridades administrativas, los honorarios determinados serán
incrementados en un 20%.
CAPITULO II.
M E N S U R A, M E D I C I Ó N Y N I V E L A C I O N E S.
GENERALIDADES.
MONTO DE HONORARIOS :
Art.16º- El monto de los honorarios que correspondan por ejecución de
tareas incluidas en ese capítulo se forma por la suma de aranceles que
correspondan a las distintas tareas que deban efectuar para cumplir lo
encomendado.
CERTIFICACIÓN DE
FICHA :
Art. 17º- a) Por la certificación de fichas de mensuras aprobadas o
registradas, se aplicará un honorario igual al 50% del correspondiente a
mensura mínima A 741.
b) Por la actualización y certificación de mensuras aprobadas por el
ex-Departamento de Geodesia y Topografía se aplicará el honorario que
determina la Tabla del Art. 20º proporcional únicamente al avalúo
fiscal.
c) Cuando deba efectuarse el relevamiento de mejoras de propiedades
urbanas, se incrementará el honorario con lo que determina el Art.22º
inciso b).
OPORTUNIDAD DE
PAGO :
Art. 18º- El comitente abonará los honorarios correspondientes a la
encomienda según el sistema de cobro indirecto establecido conforme al
Art. 68º del Decreto-Ley 1496/58.
GASTOS :
Art. 19º- Son objetos de cobros independientes de los honorarios
profesionales que se establecen en éste capítulo, los siguientes gastos
especiales:
a) Movilidad a y del lugar del trabajo del profesional y de sus
ayudantes.
b) Hospedaje y alimento del profesional y de sus ayudantes en el lugar
del trabajo durante el desempeño de sus tareas.
c) Remuneración, alojamiento y alimentación de peones.
d) Operaciones de limpieza.
e) Estacas y mojones.
f) Reposición de sellados y trámites.
g) Copia de planos y fichas que se entreguen por mayor cantidad de
cuatro, y los originales de planos.
M E N S U R A D
E T E R R E N O S
HONORARIO BÁSICO :
Art. 20º- Los honorarios por mensura, cualquiera sea la clasificación
del inmueble, por su ubicación, urbana, suburbana o rural ; con terreno
llano u ondulado, firme, sin obstáculos de vegetación, baldío o
edificado, se establecerá por el valor de la TABLA DE DOBLE ENTRADA,
proporcional al perímetro medido y a la valuación provincial, fiscal
última, incluidas las mejoras.
Se considerará avalúo mínimo por hectárea A 2.754 rural - (Chacras y
Quintas) Subrural salvo zona 4ta. (se aplica la valuación provincial
fiscal 1989).(Excepto ejido Villa Paranacito que se sigue siendo zona
4ta.).
DIFICULTADES :
Art. 21º- Cuando las líneas relevadas presenten dificultades, se
considerarán las longitudes reales afectadas a los efectos de
considerar el honorario de la TABLA I correspondiente a longitudes
independientemente del Art. 20º en las siguientes proporciones:
a) En terrenos de islas, bañados y médanos , incremento del 100%.
b) En líneas sinuosas o curvas que requieran relevamiento
extrapoligonales, un incremento del 100%.
c) En pajonales altos, montes de árboles o arbustos, un incremento del
100%.
d) A 129 en propiedades urbanas y A 258 en rurales por cada vértice
polígono medido que exceda de cuatro.
Los vértice de zona 2da, se liquidarán como Rurales excepto cuando
pertenezcan a la planta Urbana de Comunas o Juntas de Fomento, en cuyo
caso se liquidarán como urbanos.
Cuando las dificultades sean simultáneas, se debe liquidar cada inciso
en forma independiente.
LÍNEAS NO
PERIMETRALES :
Art. 22 - a) Las mediciones de líneas no incluidas en el perímetro del
inmueble, se las incluirá por separado en el cálculos de los honorarios
conforme lo determina la Tabla del Art. 20º, proporcional únicamente a
su longitud real. Se las afectará, cuando corresponda por los
adicionales del Art.21º según la naturaleza del terreno.
b) El relevamiento de mejoras en mensuras urbanas se liquidará como
sigue:
Superficie
Cubierta.................................................A 3,92 m2
Superficie Semicubierta, galpones, tinglados ..............A
1,96 m2
Con un mínimo de (50 m2) A 196
LABORES PARCIALES :
Art. 23º- Para la apreciación del honorario propio de las distintas
labores parciales que comprenden la encomienda total de la mensura, se
aplicarán sobre los honorarios calculados, los porcentajes indicados en
la TABLA II , considerando además los de la TABLA III.
D I V I S I O N
D E T E R R E N O S
HONORARIOS
BÁSICOS :
Art. 24º- El honorario por división de terreno se calculará aplicando :
a) TABLA 1ra y el artículo 21º, si correspondiere, a cada de los lotes
individualmente que resultaren de la división, afectados de los
siguientes factores de corrección:
Hasta 5
lotes el 85%
Hasta 10
lotes el 80%
Hasta 15
lotes el 75%
Más de 15 lotes
el 70%
Cuando se practique la división sobre plano anterior aprobado o
registrado, el factor de corrección será del 70%, cualquiera sea el
número de lotes resultantes.
b) TABLA 1b de Avalúo Fiscal. En ningún caso el honorario será
inferior por lote a A 886.
LABORES PARCIALES :
Art. 25º- a) Cuando se aprueben lotes sin la confección de las fichas
de transferencia de los lotes, se cobrará el 75% de lo que resulte de
la aplicación del artículo anterior.
b) Los honorarios correspondiente al registro de cada lote se
calcularán de acuerdo a la valuación fiscal más Á 281 por amojonamiento
cuando corresponda.
REPOSICIÓN DE
MOJONES :
Para la reposición de mojones se aplicará la TABLA I del Art. 20º sobre
las distancias realmente medidas, más los adicionales por dificultades
que establece el Art. 21º cuando corresponda.
D I V I S I O N E N P R O P I E D A D H O R I Z O N T A L
Art. 26º- Estos honorarios corresponden a la medición, confección de
los planos, cálculo de superficie y formulación de planillas de acuerdo
a lo establecido por las leyes de la materia y sus reglamentaciones.
HONORARIOS :
Art.27º- Se establece por la suma de los siguientes conceptos :
a) Por medición del terreno de acuerdo a lo establecido en artículos
anteriores.
b) En proporción al valor venal de la propiedad, lo que resulta de la
siguiente escala:
2% hasta A 207.660
1% por el excedente.
El valor venal no podrá ser inferior al mínimo fijado por el Colegio de
Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos para las distintas
categorías de inmuebles, calculado como sigue:
Para Edificios con
Ascensor.............................................A/m2. 10.292
Para Edificios sin
Ascensor..............................................A/m2.
6.919
Para viviendas en Planta Baja y o Duplex
..........................A/m2. 4.614
Para Galpones con estructuras
Metálica y/o Tinglados .........A/m2.
3.548
PROPIEDAD HORIZONTAL
RESOLUCIÓN Nº 2.175/89.
Establece el monto básico para determinar el valor venal del inmueble
sometido al régimen de Propiedad Horizontal.
Actualizar mensualmente según índice de la Construcción-Nivel
General-INDEC-Base Febrero 1989.
PRE-HORIZONTABILIDAD.
RESOLUCIÓN Nº
789/75.
Los honorarios correspondientes al trámite de la documentación de
inmueble a afectar al régimen de Pre-horizontabilidad previsto en la Ley
Nº 19724, se calcularán por la suma de los siguientes conceptos :
a) Mensura del terreno o Certificado Catastral de acuerdo a lo
establecido en el presente arancel;
b) El 55% de los honorarios correspondientes a la división en propiedad
horizontal calculado conforme lo determina al Art. 27 Inciso b).
N I V E L A C I O N
DEFINICIÓN:
Art. 28º- Los aranceles que establece éste capítulo corresponden a
encomienda específica de nivelación en el supuesto de contar con
planimetría existente.
Debe constar para esto en planos y estar materializados en el terreno
las líneas básicas y las zonas a relevar.
Si así no fuere, se adicionará por ejecución de éstos trabajos lo
estipulado en las TABLAS I - II - III.
PLANOS CON CURVAS
DE NIVEL :
Art. 29º- Para la ejecución de planos con curvas de nivel se adicionará
al honorario resultante sobre nivelación, el 50%.
NIVELACIÓN
GEOMÉTRICA:
Art. 30º- Por nivelación geométrica para transporte de cota, se
aplicará acumulativamente:
a) Por cada Km. recorrido,
Hasta 1 Km. o fracción A 1.425
Entre 1Km. y 5 Km. A 1.283
Más de 5 Km. A 1.202
b) Por cada Perfil transversal y según su ancho :
Hasta 100m. de ancho A 145
De 100m. hasta 200m. A 295
De 200 m. hasta 300m. A 568
NIVELACIÓN DE SUPERFICIE:
Art. 31º- a) En terreno firme sin vegetación, con pendientes inferiores
a 2%, se aplicará la TABLA IV proporcional a la superficie o a la TABLA
V proporcional a la cantidad de estaciones y puntos visados a criterio
del perito.
b) Sobre terrenos en otras condiciones se aplicarán los recargos
indicados en la TABLA VI.
NIVELACIÓN PARA
ARROCERAS :
Art. 32º- En las nivelaciones para siembra de arroz, se aplicará :
a) Por estudio del canal, honorarios convencional no inferior a
..................A 504
b) Por hectárea para equidistancia de 0,15m. entre curvas de nivel
.......... A 155
c) Por hectárea para equidistancia de 0,10m. entre curvas de nivel
...........A 172
d) Por hectárea para equidistancia inferior a 0,10m. entre curvas de
nivel ...A 217
TRAZADOS DE VÍA DE
COMUNICACIÓN :
Art. 33º- Por estudio de trazados de caminos, ferrocarriles o canales
en terrenos llanos u ondulados, firmes, sin obstáculo de vegetación, con
pendientes inferiores a 2%:
a) Con nivelación sin perfiles transversales, comprendiendo la
planimetría y perfil longitudinal:
A 2. 028 por Km.
b) Con nivelación geométrica y perfiles transversales cada 50 m.,
incluyendo la planimetría y perfiles longitudinales y transversales, por
Km.:
Hasta los 20 Kms. A 3.387
Por cada Km. siguiente: A
2.803
c) Con levantamiento taquimétrico de una faja, hasta 400m. de ancho
con perfiles transversales de 50m. incluyendo plano acotado:
Por Km., los primeros 20 Km. A 5.616
Por Km., en los siguientes A 4.186
Art. 34º- Si los estudios expresados en el artículo anterior se
ejecutaran sobre los terrenos boscosos, cenagosos, etc., se aplicará
además recargos especificados en la TABLA VI.
Art. 35º- Por el replanteo del trazado definitivo , se aplicará un
honorario igual al 70% del arancel correspondiente a las tareas del
estudio trazado.
MENSURA DE INTERÉS SOCIAL
RESOLUCIÓN Nº 1.889/87.
Establecer en carácter de honorario especial, que para todas las
operaciones de mensuras de viviendas de planes de interés social realizados en los distintos
municipios de la Provincia, se aplicará el honorario que establece la vigente Ley de Aranceles sin
considerarse el valor de las mejoras en el avalúo, al aplicar el Art. 20º - Tabla 1 b.
Para acogerse a los beneficios de este honorario especial, será
necesaria la previa solicitud del municipio interesado, que justifique el encuadramiento de los
casos planteados con estas condiciones.
Art. 20º- Honorario básico : Suma de las dos columnas
TABLA I :
AVALÚO FISCAL 1989:
Tabla
1a : Tabla 1 b :
Perímetro Avalúo
Fiscal
en metros Honorarios
(A) 1989 (A) Honorarios (A)
Hasta 100 595 1.886 291
150 708 2.750 378
200 823 3.905 466
300 1.054 4.636 566
400 1.190 6.092 735
500 1.349 7.677 891
600 1.495 9.276 1.055
700
1.646
10.604
1.231
800 1.798 15.369
1.582
900 1.941
19.130
1.812
1.000 2.097 23.207 2.149
1.200 2.365 30.454 2.573
1.400 2.632
37.701 2.955
1.600 2.903
46.382 3.366
1.800 3.174 53.639 3.739
2.000 3.440
60.886 4.215
2.200 3.683
69.589 4.546
2.400 3.903
DIFERENCIAS 76.836 4.936
2.600 4.166 15.938
92.774 815 5.751
2.800 4.396 14.497 107.271 738 6.489
3.000 4.645 15.957 123.228 800 7.289
3.500 5.240
14.424 137.722 799 8.088
4.000 5.839
15.960 153.682 762
8.850
5.000 7.030
150.763 304.445 7.339
16.189
6.000 8.088 159.463
463.908 8.263 24.452
7.000 9.125 144.972 608.880 8.131 32.583
8.000 10.178 159.473 768.353 7.549
40.132
9.000 11.076 376.924 1.145.277 18.500
58.732
10.000 11.974
391.429 1.536.706 19.260 77.992
Excedente a A750 por Km. y A 75 por hm. Exceso 5.07% del
avalúo año fiscal 1.989. Avalúo mínimo por
hectárea A 2.754. Rural (Chacras y Quintas excepto ejido de Villa Paranacito. Subrural salvo zona 4ta.(Se aplicará
la valuación fiscal año 1989).
Art 17 inc. a) Certificación de ficha de mensura A741.
TABLA II A TABLA II B
Art. 23º- TAREAS PARCIALES
|
ESTUDIO DE
ANTECEDENTES |
10% |
CANTIDAD DE TAREAS
|
INCREMENTO |
|
MEDICIÓN
|
45% |
1 |
25% |
|
PLANOS |
5% |
2
|
20% |
|
DILIGENCIAMIENTO
ADMINISTRATIVO |
8% |
3 |
15% |
|
CALCULO |
20% |
4 |
10% |
|
AMOJONAMIENTO Y/O
ENTREGA5 |
12% |
5
|
5% |
TABLA III
ÚNICAMENTE PARA LOTEOS
|
Proyecto de
Trazado de División
|
15% |
|
|
Cálculo y Planos |
35% |
|
|
Diligenciamiento
Administrativo |
10% |
|
|
Replanteo y
Entrega |
40% |
|
TABLA IV
Art. 31º-
a) NIVELACIÓN DE SUPERFICIE POR SUPERFICIE A RELEVAR
|
TAREA
|
HASTA
1 Ha |
DE
1 a 3 |
DE
3 a 10 |
DE
10 a 30 |
DE
30 a 100 |
MAS
DE 100 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
RIEGO O DESAGÜE A/Ha URBANO-ACUM. |
431
431 |
171
773 |
108
1529 |
81
3149 |
36
5669 |
28 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
FRACCIONAM. A/Ha
URBANO-ACUM. |
431
431 |
189
809 |
149
1852 |
109
4032 |
108
11592 |
92 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
P/COMP. A/Ha MOVIM.
DE TIERRA ACUM. |
595
595 |
451
1497 |
355
3982 |
297
9922 |
273
29032 |
279 |
TABLA V
POR ESTACIONES Y PUNTOS
|
ESTACIONES
|
HASTA 10
|
DE 10 A 50
|
MAS DE 50
|
|
A/ ESTACIÓN
ACUMULADO |
291
2910 |
236
12350 |
189 |
|
|
|
|
|
|
PUNTOS |
HASTA 50 |
DE 50 100 |
MAS DE 500 |
|
|
|
|
|
|
A/ PUNTOS
ACUMULADO |
36
1800 |
28
14400 |
25 |
TABLA VI
Art. 31º- b) DIFICULTADES
|
PENDIENTES |
PORCENTAJES
DE AUMENTO |
OBSTÁCULOS |
PORCENTAJES
DE AUMENTO |
|
2 a 5%
|
25% |
MONTE ALTO |
20% |
|
5 a 10% |
60% |
MONTE BAJO
PAJONAL O MALEZA |
100% |
|
|
|
|
|
|
MAS DE 10%
SERRANAS, CUCHILLAS |
100% |
TERRENOS
CENAGOSOS |
60% |
TRABAJOS TOPOGRÁFICOS PARA SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
RESOLUCIÓN Nº 1.408/82.
1- Estudio de traza: Se entiende por estudio topográfico
de la traza de un sistema de transmisión de energía eléctrica, dadas las
condiciones que deben cumplir dicha traza, una cartografía general de la zona, de
calidad y escala adecuada y los puntos de partida y llegada de la misma, a la ubicación
de los vértices de la traza en la cartografía y en el terreno y el replanteo
provisorio definido en el Art.2º del del presente arancel, siendo en éstas condiciones de
responsabilidad del Profesional que la traza cumpla con las condiciones prefijadas.
Para ésta tarea se fijan según el caso los siguientes
honorarios :
a) Para líneas se fijan según el caso los siguientes
honorarios:
lado del eje de la traza (caso línea de 500
KV.) honorarios de A 6.280 por Km. de línea.
b) Para líneas que es necesario estudiar obstáculos
hasta 100 m.
a cada lado del eje de la traza: honorarios de A
3.805 por Km. de línea.
2 - Replanteo Provisorio de una Traza Definida:
Se entiende por replanteo provisorio de una traza definida previamente, a la señalización expeditiva en el terreno, de las alineaciones recta de la traza, a los
efectos de que el comitente verifique si se cumplen las condiciones establecidas por él.
El comitente deberá entregar la cartografía que será
de calidad y escala adecuada con el volcado de la traza. Los vértices de la poligonal de la misma deberán estar materializados en el terreno.
Las modificaciones a introducir en la traza son por exclusiva cuenta del comitente.
Para ésta tarea se fija un honorario de A 2.120 por Km. de traza.
3 - Replanteo definitivo y Relevamiento Planimétrico del Eje :
Comprende el replanteo y la medición planimétrica de la poligonal de la traza, la materialización de la misma en sus vértices y la ubicación de puntos sobre las alineaciones rectas, de manera que de cada uno de ellos sea visible el inmediato anterior y
el inmediato posterior mediante instrumentos y señales topográficas.
Comprende el relevamiento planimétrico de todos los accidentes que se encuentren sobre el eje, indicando las progresivas de los mismos y el ángulo de cruce con aquel (a sextante).
a) Para éstas tareas se fija un honorario de A 5.765/Km. de traza , si no se ha realizado el Art. 1º y 2º.
b) Si la tarea se contratará juntamente con la del Art. 1º ó
2º del presente arancel, el honorario será de A 3.580 / Km. de traza.
4 - Vinculación Planimétrica:
Por la vinculación
planimétrica de la traza a puntos establecidos, mediante poligonal de enlace.
a) Para ésta tarea se fija un honorario de A 2.850 /
Km. de poligonal.
5 - Dificultades para los Trabajos Planimétricos: A los honorarios
establecidos en los artículos anteriores se les incrementará por las siguientes dificultades :
a) En zona subrural , incremento
del 50%
b) En zona urbanizada, incremento
del 75%
c) En terrenos de islas, bañados o médanos,
incremento de 100%
d) En pajonales, montes de árboles o arbustos,
sembrados altos, incrementos
del 100%
Cuando las dificultades sean simultáneas, se debe
liquidar cada ítem en forma independiente.
6 - Perfil Longitudinal de la Traza : Por la nivelación
del perfil longitudinal de la traza.
a) Para esta tarea se fija un honorario de A
5.165/Km. de traza si no se ha realizado el Art. 1º y 2º.
b) Si esta tarea se contratara juntamente con la del
Art. 1º y 2º del presente arancel, el honorario se fija en A
2.965/Km. de traza.
7 - Perfiles Transversales : Por cada Perfil Transversal :
a) Hasta 25 m de ancho a cada lado del eje A 90 /
perfil
b) Hasta 100 m. de ancho a cada lado del eje A 250 /
perfil
8 - Vinculación de la Traza a Puntos Fijos : Por la
vinculación altimétrica de la traza a puntos fijos de A 3.580 / Km. de
vinculación.
9 - Dificultades para los Trabajos Altimétricos : A los honorarios
establecidos en los artículos anteriores se los incrementará
con los recargos por dificultades que determina la TABLA VI del artículo 31
b) del Decreto-Ley 1.031/62 en lo cual los sembrados altos se los
asimila a pajonal o maleza.
Cuando las dificultades sean simultáneas se
debe liquidar cada una de ellas en forma independiente.
10- Relevamiento de Mejoras Rurales : Por el levantamiento planimétrico
de una faja de hasta 100m. de ancho y comprendiendo el relevamiento de plantaciones, sembrados, montes y
accidentes naturales y mejoras rurales, exceptuando las edificaciones,
galpones y tinglados.
Para esta tarea se fija un honorario de :
a) En zona rural A 1.935 / Km. de traza.
b) En zona subrural A
3.580 / Km. de traza.
c) En zona urbanizada
A 4.830 / Km. de traza.
En los casos en que el relevamiento de mejoras rurales
previsto en este artículo debe abarcar fajas mayores de 100m. de ancho,
los honorarios correspondiente serán proporcionales al ancho a relevar.
11 - Relevamiento de Edificaciones :
11.1. Los honorarios por la medición del perímetro de la edificación y cálculo de la superficie :
a) Superficie
Cubierta A 3,92 / m2
b) Superficie Semicubierta
A 1,96 / m2
Honorarios mínimo por
parcela A 196
11.2 Los honorarios por la medición del perímetro de las
edificaciones y la determinación por de las divisiones
interiores, destino de los ambientes, ancho de muros, ubicación de las
aberturas y cálculo de superficie :
a) Superficie
Cubierta A 104 / m2
b) Superficie Semicubierta, galpones, tinglados A 4 / m2
Honorarios
mínimo A 430
12 - Relevamiento Pre-Catastral de la Zona Afectada: Comprende las distintas tareas de campo o gabinete y recabamiento de datos en las reparticiones públicas a los efectos de
determinar sobre la planimetría del sistema, a escala, los límites de las
propiedades y los siguientes datos de las mismas: propietario,
partida del impuesto inmobiliario, inscripción de dominio en el Registro de
propiedad y número de plano de mensura, si lo hubiere,
por parcela A 286.
13 - Replanteo de Estructuras: ( Con o sin planialtimetría
de detalle del lugar de implantación). Por el amojonamiento de
las estructuras proyectadas y transporte de cota del mojón centro de
estructura.
Relevamiento planialtemétrico de detalle de la zona
de ubicación de las fundaciones según corresponda.
Se fija el siguiente honorario:
A) Si la encomienda incluye las tareas de los Arts.
1º ó 2º y ó 3º:
a - 1) Para líneas en que es necesario hacer
perfiles altimétricos en el lugar de ubicación de cada
estructura portante de la línea: Honorario por Km. de A 3.990.
a - 2) Para líneas en que no es necesario hacer
perfiles indicados en a - 1), Honorario por km. de A
3.805.
B) Si la encomienda no incluye las tareas de los Arts.
1º ó 2º y ó 3º.
b - 1) Para líneas en que es necesario hacer
perfiles altimétricos en el lugar de ubicación de cada
estructura portante: Honorario por km. de A 6.060.
b - 2)Para líneas en que no es necesario hacer los
perfiles indicados en 2 - 1:
Honorario por Km. de A 5.945.
TRABAJOS HIDROTOPOGRAFICOS
RESOLUCIÓN Nº 812/75.
1) Vinculación Planimétrica:
1.1 Poligonación para vinculación con puntos de
coordenadas conocidas o puntos fijos determinados A 2.680 / Km. poligonal.
1.2 Dificultades :
1.2.1 En terreno de islas, bañados, médanos,
incremento del 100%.
1.2.2 En pajonales altos, montes de árboles y
arbustos y sembrados altos, incremento del 100%.
1.2.3 Por cada vértice de la poligonal A 370.
Cuando las dificultades sean simultáneas, se
debe liquidar cada inciso en forma independiente.
2) Problema de la Carta, Problema de Hansen, Intersección hacia
Adelante o similares.
2.1 Con visuales de algún lado de más de 3000
m. A 13.400
2.2 Con visuales de todos los lados de menores de 3.00
m. A 8.955
2.3 Dificultades : Por cada visual a la que sea necesario efectuar limpieza, se incrementará el honorario en
un tercio de lo establecido por cada línea con
obstáculo.
3) Batimetría.
3.1 Por la realización de perfiles en agua de hasta 4
metros de profundidad y distancias entre puntos de 3
metros o más : por cada 100 m. o fracción
A 6.755
3.2 Por la realización de perfiles en agua de más de 4
metros de profundidad y distancias entre puntos de 10 m. o
más :
Hasta 100
m.
A 8.955
Hasta 200
m.
A 10.645
Por cada 100 m. subsiguientes de 200
m. A 2.235
4) Nivelación Trigonométrica.
4.1 Para visuales de más de 3
Km. A 8.955
4.2 Para visuales de menos de 3
Km. A 6.755
4.3 Dificultades: Para visuales en las que sea
necesario efectuar limpieza o eliminar algún obstáculo: incremento del 50%.
C A P I T U L O III
P R O Y E C T O Y D I R E C C I O N D E O B R A S
Y / O I N S T A L A C I O N E S
DEFINICIÓN :
Art. 36º- Los servicios que presta el profesional se
encuadran en una. en varias o en la totalidad de las siguientes etapas:
-
CROQUIS PRELIMINARES O GUIÓN PARA EXPOSICIONES
-
ANTEPROYECTO
-
PROYECTO
-
DIRECCIÓN DE OBRA.
Art. 37º- Se entiende por CROQUIS PRELIMINARES.
indistintamente, los esquemas, diagramas, croquis de plantas, de
elevaciones, o de volúmenes, o cualquier otro elemento gráfico o escrito
que el profesional confecciona como preliminar interpretación del
programa convenido con el comitente.
Se entiende por GUIÓN la relación escrita, acompañada de
esquemas, que expresa el concepto de la exposición, su lema fundamental
y sus finalidades , o indica la forma de expresión y la correlación de
los tópicos, sintetizando las leyendas correspondientes.
Art. 38º- Se entiende por ANTEPROYECTO el conjunto de
plantas , y elevaciones, estudiados conforme a las disposiciones
vigentes establecidas por las autoridades encargadas de su aprobación,
en su caso, en conjuntos de dibujos y demás elementos gráficos
necesarios para dar una idea general de la obra en estudio. El
anteproyecto debe acompañarse de una memoria descriptiva, escrita o
gráfica. y un presupuesto global estimativo. Cuando de trate de
exposiciones, se presentará además un cálculo de explotación.
Art. 39º- Se entiende por PROYECTO el conjunto de elementos
gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de
la obra o instalación y estableciendo en forma definitiva, clase,
calidad, forma y dimensiones de todos los elementos constitutivos.
1 - Planos generales, a escala conveniente, de plantas,
elevaciones principales y cortes, acotados y señalados en los símbolos
convencionales y de modo que puedan ser tomados como básicos para la
ejecución de los planos de estructuras y de instalaciones.
2 - Planos de construcción y de detalles.
3 - Planos de instalaciones y de estructuras con sus
especificaciones y planillas correspondientes.
4 - Presupuesto, pliego de condiciones, llamado a licitación
y estudio de propuestas.
Art. 40º- Se entiende por
DIRECCIÓN DE OBRA la función que
el profesional desempeña controlando la fiel interpretación de los
planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto, la
revisión técnica y extensión de los certificados correspondientes a pago
de obra en ejecución, incluso el ajuste final de los mismos.
Art. 41º- A los efectos de la determinación de los
honorarios, se han dividido las obras en las siguientes categorías :
OBRAS DE ARQUITECTURA :
1a Categoría : Obras de Arquitectura en general.
2a Categoría : Muebles, exposición y obras de decoración
interior y exterior.
OBRAS DE INGENIERÍA :
3a Categoría : Estructuras.
Vías de Comunicación.
Obras de mampostería y
fundaciones.
Obras hidráulicas.
OBRAS INDUSTRIALES O INSTALACIONES :
4a Categoría : Instalaciones domiciliarias de calor, gas,
electricidad, sanitarias y
acondicionamiento de aire; establecimientos
industriales sencillos.
5a Categoría : Otras obras e instalaciones.
6a Categoría : Obras y tareas agronómicas en general.
7a Categoría : Parques y Jardines, cascos de estancias,
plazas y paseos públicos y
campos de deportes.
Art. 42- Los honorarios por proyecto y dirección serán
proporcionales al costo definitivo de la obra , o sea la suma de todos
los gastos necesario para realizarla, excluyendo el costo del terreno y
los honorarios.
Cuando el comitente posea total o parcialmente, materiales,
mano de obra, equipos, transportes, etc., se computarán sus valores
sobre la base de los precios corrientes en plaza.
En ningún caso los valores que se adopten como monto
estimado de obra serán inferiores a los mínimos que anualmente fije el
Colegio de Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos para las
distintas categorías de obras.
GASTOS :
Art. - 42º bis- 1) Gastos extraordinarios : Los gastos
extraordinarios que origine una operación profesional no se incluyen en
el honorario y son por cuenta del comitente, considerándose como tales
los siguientes :
a) Gastos de movilidad.
b) Comida y hospedaje del profesional.
c) Impuestos, tasas y contribuciones devengadas por la tramitación
correspondiente.
d) Gastos de análisis y / o investigaciones tecnológicas.
e) Publicaciones, difusiones, modelos, maquetas, perspectivas.
f) Copias de planos y / o ejemplares de la documentación que se
entreguen en mayor
número de tres.
2) Gastos Generales u Ordinarios: Son a cargo del profesional como lo
establece el Art.
3º) y se fijan en un 10% del monto total de los
presentes aranceles.
A los efectos de los aportes a la Caja de Previsión Social para
Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos , y demás retenciones, se
considerará del total que resulte de la aplicación de los artículos del
arancel, el 90% como honorarios y el 10% en concepto de gastos generales
u ordinarios.
TASA DE HONORARIOS :
Art. 43º-
OBRAS DE ARQUITECTURA :
1a Categoría :
9% hasta
A 566.000
7%
de A 566.000 a A 2.639.000
5% excedente
de A 2.639.000
2a Categoría :
15% hasta
A 566.000
10%
de A 566.000 a A 2.639.000
5% excedente
de A 2.639.000
OBRAS DE
INGENIERÍA ( Costo de la obra) :
3a Categoría :
9%
hasta
A 566.000
7%
de A 566.000 a A 2.639.000
5% excedente de
A 2.639.000
OBRAS INDUSTRIALES E INSTALACIONES ( Costo de la Obra e Instalación)
4a Categoría :
8%
hasta A 566.000
7% de A
566.000 a A 1.885.000
6% de
A 1.885.000 a A 2.639.000
5%
de A 2.639.000 a A 5.203.000
4% excedente
de A 5.203.000
5a Categoría :
10%
de A 566.000
8%
de
A 566.000 a A 1.191.000
7% de
A 1.191.000 a A 2.639.000
6%
de A 2.639.000 a A 5.203.000
5% excedente de
A 5.203.000
6a Categoría :
6%
hasta A 98.000
5,5 % de A 98.000 a A 566.000
5%
de A 566.000 a A 1.885.000
4,5% de A 1.885.000 a A 5.203.000
4% excedente de
A 5.203.000
7a Categoría :
9% de A 113.000
8%
de A 113.000 a A 566.000
7%
de A 566.000 a A 1.885.000
6%
de A 1.885.000 a A 5.203.000
5% excedente de
A 5.203.000
SUBDIVISIÓN DE HONORARIOS:
Art. 44º- A los efectos de la apreciación por tareas
parciales, el importe total de los honorarios se considerará dividido de
acuerdo a los siguientes cuadros:
a) Categoría 1 y 2 :
Croquis preliminares ( guión para
exposiciones).........................................5%
Croquis preliminares y anteproyecto........................................................15%
Croquis preliminares, anteproyecto,
planos generales de
construcción y de estructuras.....................................40%
Croquis preliminares, anteproyecto, planos y
pliegos generales de construcción, de estructura y de
detalle.....................60%
Dirección de
obra..................................................................................40%
b) Categoría 3 a 5:
Croquis
preliminares.............................................................................10%
Croquis preliminares y anteproyecto........................................................40%
Croquis preliminares, anteproyecto y
proyecto..........................................70%
Dirección de
obra..................................................................................30%
c) Categoría 6 y 7 :
Anteproyecto..................................................................................10%
Anteproyecto y
proyecto........................................................................70%Dirección.............................................................................................30%
TAREAS PARCIALES:
Art. 45º- Los honorarios por proyecto y dirección no
sufrirán modificaciones aún cuando no fuera necesario ejecutar algunas
de las tareas parciales de las etapas enumeradas en la definición de
servicio.
Art. 46º- En el caso de que el comitente decida interrumpir
la tarea encomendada al profesional, abonará los porcentajes
establecidos en el cuadro anterior de acuerdo a las etapas realizadas
hasta ese momento. Y si el desistimiento tuviera lugar durante el
proceso de cualquiera de las etapas, el comitente abonará las anteriores
completas, más una parte proporcional a los trabajos ejecutados de las
etapas no terminadas, además del 20% del importe de los honorarios por
los trabajos encomendados no ejecutados. En todo los casos el
porcentaje se aplicará sobre el presupuesto aceptado; en su defecto
sobre el más bajo en caso de haber una licitación no adjudicada en su
orden, sobre el presupuesto oficial o sobre el presupuesto estimativo.
Art.47º- Cuando un profesional reciba la encomienda de
realizar sólo tareas parciales, se incrementará este honorario
resultante en 15%.
Art. 48º- Cuando la encomienda parcial del trabajo es
continuación de tareas realizadas por otro profesional, incrementará su
honorario parcial en 25%.
HONORARIO SEGÚN FORMAS DE CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS:
Art. 49º- Los honorarios fijados corresponden a obras que
se ejecuten bajo una de las siguientes formas de contratación :
a) Por contrato separado con dos o más contratistas, siempre que no haya
contrato de más del 75% del valor total de la obra.
b) Por costo y costas, con un contratista principal.
c) Por unidad a liquidar, en base a mediciones de lo ejecutado y
precios unitarios establecidos antemano.
Art. 50º- Si las obras se ejecutan por contrato de ajuste
alzado por un contratista principal cuyo contrato sea de más del 75% del
costo de la obra, el importe de los honorarios correspondientes a la
dirección serán reducidos en un 10% de los mismos.
Art. 51º- Para obras que se realizan por administración
directa del profesional, quien tendrá a su cargo conseguir y fiscalizar
la provisión de materiales y mano de obra, se incrementará en 100% el
porcentaje correspondiente a la dirección de la obra.
OBRAS REPETIDAS Y ADAPTADAS :
Art. 52º- El pago de los honorarios por el proyecto da
derecho al comitente a ejecutar la obra una sola vez. En caso de que la
obra sea repetida exactamente, o con ligeras variantes que no impliquen
modificaciones substanciales en los planos de construcción, de
estructuras o de instalaciones, los honorarios se calcularán de la
siguiente manera:
a) Por el proyecto prototipo : el 100% del honorario.
b) Por cada repetición : el 10% de los honorarios completos de la
unidad, más la dirección.
Art. 53º- Cuando las variantes sean de índole
estructural o de disposición interna de locales,
y provoquen variantes en los planos de obra, de estructuras o de
instalaciones, cada repetición se considerará como obra adaptada. En
cada caso se establecerá con convenio especial rebajas al porcentaje de
honorarios correspondiente al proyecto, de acuerdo al valor de los planos
de estudios utilizables del proyecto original. El porcentaje
correspondiente a la dirección de la obra no sufrirá variaciones.
Art. 54º- La repetición de elementos dentro de una obra (pabellones, alas, pisos o locales) no se consideran como obras
repetidas. Tampoco se considerarán obras repetidas las unidades de vivienda,
comercio etc., que integren un conjunto mayor tratando como una unidad
espacial y funcional.
OBRAS DE REFECCIÓN Y AMPLIACIÓN :
Art. 55º- Los honorarios por obra refección se calcularán de
acuerdo a la tabla correspondiente más un adicional de hasta el 50% de
los mismos. En las obras en que deben ejecutarse ampliaciones y
refecciones, si la ampliación es en superficie menor o igual que el
área que se refacciona se calcularán los honorarios para toda la obra de
acuerdo al porcentaje anteriormente establecido ; si fuera mayor, se
aplicará la tasa de la obra nueva a la ampliación.
Art. 56- Cuando se trate de un proyecto o producción industrial
en serie se deberá pagar el 100% de los honorarios por el prototipo y un
porcentaje a convenir entre las partes, por la producción.
VARIANTES PARA UNA MISMA OBRA :
Art. 57º- Si a pedido de comitente se hubiesen preparado varios
proyectos, o partes de los mismos, para una misma obra, con una o
distintas ideas básicas, los honorarios por el proyecto que se ejecuta,
se establecerá de acuerdo a la tabla respectiva y los honorarios por
cada uno de los restantes, se cobrarán de acuerdo a las etapas
realizadas, aplicando el 50% de los honorarios fijados en el cuadro de
subdivisión de los mismos.
Si la obra no se ejecutara, se cobrará el honorario completo sobre
el proyecto que implique el mayor costo de obra y sobre los restantes
50%.
MEDICIÓN Y CÓMPUTOS DE OBRAS :
Art. 57º bis- Las tareas a que se refiere el presente artículo
son:
a) Confección de planos de obras de Ingeniería y Arquitectura sobre
las bases de mediciones en el lugar, sin cómputos métricos.
b) Ídem con cómputos métricos.
c) Cómputos métricos sobre planos.
d) Medición y liquidación de obras y / o instalaciones.
Los honorarios serán en cada caso los que resulten de aplicar los
porcentajes siguientes a los honorarios que determina el artículo 43º.
a) El 10% del arancel.
b) El 15% del arancel.
c) El 5% del arancel
d) El 6% del arancel.
CONTRATO DE RIESGO
RESOLUCIÓN Nº 2.115/88.
Reglamenta el caso especial de ejercicio
profesional para los llamados a concurso o licitación por el sistema de proyecto y precio.
Los puntos fundamentales de esta resolución contemplan los
siguientes aspectos:
a) Formulación de contrato denominado “de riesgo”.
b) Los honorarios se liquidarán según artículos 43º ó
44º del Decreto-Ley Nº 1.031/62.
c) Quedan expresamente excluidos los art. 47º y 58º del
Decreto-Ley Nº 1.031/62
d) Se deberá presentar boleta de Depósito y Factura correspondiente, los
que quedan establecidos según la siguiente escala:
- Conjunto de hasta 50 unidades de viviendas - valor 7
m2 Categoría D.
- Conjunto de hasta 150 unidades de viviendas -
valor 10m2 Categoría D.
- Conjunto de más de 150 unidades de viviendas -
valor 15m2 Categoría D.
e) El monto de gastos precedente será deducidos de los
honorarios en caso de resultar adjudicatario.
f) Estos valores de gastos son los mismos a liquidar en cada
caso.
g) El pago de los honorarios se realizará una vez
iniciada la obra, el profesional no podrá
exigir el pago antes del inicio con la empresa no podrá
postergarlo más allá de la liquidación del 1er certificado.
NOTA: Esta encomienda deberá ser presentada en los formularios
especiales de Contrato de Riesgo que a tal efecto se encuentra en el C.P.I.E.R.
HONORARIOS ESPECIALES - VIVIENDAS
ECONÓMICAS
RESOLUCIÓN Nº 1.068/79.
Honorarios especiales para las tareas de
Relevamiento, Proyecto y Dirección Técnica, en caso de propietarios de escasos recursos económicos para
la vivienda propia unifamiliar y encarada en forma individual.
Artículo 1º - Establécese la tipología de viviendas y
superficie:
a) La tipología : vivienda propia, unifamiliar,
planta baja ;
b) Segmentos de la planilla de categorías
que contempla:
- TECHOS : de losa de Hº Aº , chapas
comunes (zinc, aluminio) y chapas rural (F.C.,
cartón alquitranado ) u otro tipo económico
.
- PAREDES : Tabiques comunes, placas o
ladrillos premoldeados económicos.
- CIELORRASOS : metal desplegado o aplicado a
la cal, placas aglomeradas económicas, cartón prensado, más económico o
sin cielorraso.
- PISOS : mosaico calcáreo o placas vinílicas,
cemento alisado o ladrillo, suelo cemento.
- REVOQUES : comunes o sin revocar.
- ESCALONES: de cemento alisado, baranda común o
sin escalones.
- CARPINTERÍA : madera standard para pintar,
standard de calidad inferior, metálica standard o herrería.
- BAÑO : artículos standard económicos
incompletos.
- COCINA : con mesada standard, equipamiento
standard económico, sin equipamiento o incompleto.
- REVESTIMIENTO : azulejos 2a o material vítricos
, estucados o sin revestimientos.
- OBRAS ACCESORIAS : comunes.
- SUPERFICIE : 1 dormitorio 35 m2 ; 2 dormitorios
50 m2 ; 3 dormitorios 70 m2 ; 4 dormitorios 90 m2.
Art. 2º - La tarea a realizar por el profesional, en
el caso de proyecto, consistirá en la confección de un legajo mínimo, en un todo de acuerdo
con las normas y exigencias establecidas por el Colegio de Profesionales de la
Ingeniería de Entre Ríos; y plano municipal, en un todo de acuerdo con las normas y
exigencias establecidas por tal organismo (plano en tela de planta, cortes, vistas y
estructuras).
Art.3º - El arancel será el 50% del monto
resultante de la aplicación de la actual mecánica de honorarios. En el caso de realizar “tareas
parciales” Art. 47º, no será de aplicación el incremento del 15%.
En caso de realizarse la tarea de relevamiento de
obra existente el comitente abonará como pago total el 50% del monto que resulte de la
aplicación de la actual mecánica de cobro de honorarios previstas en el Art.57 bis
para relevamiento.
El monto de obra surgirá de la aplicación del
segmento correspondiente a la planilla de categorías.
Artículo 4º - Derógase la Resolución Nº 823 /75.
Artículo 5º - La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del 1º de Mayo de 1979.
REGULARIZACIÓN VIVIENDA INTERÉS SOCIAL
RESOLUCIÓN Nº 2.148/88.
1 . Honorario especial para la confección de legajo municipal para
regularización de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares de interés social.
* Monto mínimo de éste honorario se fija en el 65% del valor del día
de gabinete (Art. 12º)
2 . Honorario especial para la confección de legajo municipal para
regularización y / o conexión domiciliaria de instalación sanitaria (agua corriente y / o
cloacas) en viviendas unifamiliares y / o de interés social.
* Monto mínimo de éste honorario se fija en el 50% del valor del día
de gabinete (Art. 12º)
La documentación a presentar en ambos casos : plano municipal en
original y tantas copias como cada municipio requiera.
PLANES DE URBANIZACIÓN O DE DESARROLLO
URBANÍSTICO
RESOLUCIÓN Nº 801/75.
1 - DEFINICIÓN :
Se entiende por Planes de Urbanización o de
Desarrollo Urbanístico, los proyectos de desarrollo parcial o sectorial de un área
determinada dentro de una ciudad o centro de población aglomerada y podrán comprender : el
ANTEPROYECTO y el PROYECTO.
2 - ANTEPROYECTO :
1 - Plano de ubicación del área en relación con la
ciudad.
2 - Síntesis del actual estado de desarrollo del área.
3 - Esquema del trazado de la red viaria , espacios verdes, uso
de la tierra , parcelamiento y ocupación edificatoria que se ejecutarán sobre la base de
los planos de relevamiento topográfico, nivelación y medición suministrados por el
comitente.
4 - Memoria descriptiva del Anteproyecto, con una estimación
global del costo de edificación y equipos urbanos :
I) de las obras nuevas que sea necesario realizar ;
II) de
las obras existentes a mantener y
III) de las obras a demoler.
3 - PROYECTO :
1 - Plano de desarrollo general de trazado y
subdivisión, debidamente acotado.
2 - Planos complementarios de plantas y secciones de calles,
espacios verdes y espacios edificatorios.
3 - Memoria descripta de los planos anteriores.
4 - Normas de desarrollo para incorporar a las reglamentaciones
vigentes.
5 - Cómputo y presupuesto globales de las obras de
urbanización ; pavimentación, obras sanitarias, electromecánicas, hidráulicas, parques y jardines,
peatonales. Se consideran edificaciones todas las demás obras públicas y privadas. Los
planos, memorias y normas deben ser confeccionados teniendo en cuenta que han de servir
para que el comitente pueda encomendar a los distintos especialistas, la ejecución de los
respectivos proyectos de construcción de edificios y de equipos urbanos.
4 - HONORARIOS :
1 - La retribución de servicios profesionales por los planes de
URBANIZACIÓN O DE DESARROLLO URBANÍSTICO, se determina aplicando las
siguientes tasas:
- Cinco por mil (5 0/00 ) sobre el costo estimativo de las obras
del equipo urbano.
- Dos por mil (2 0/00 ) sobre el costo estimativo de las obras de
edificaciones públicas y privadas.
En ambos casos se considerarán tanto el costo de las obras
previstas como el de las existentes en el área sujeta a desarrollo urbanístico.
Para las evaluaciones de dichos costos se considerarán un
promedio mínimo de 15 m2 por habitante en función de la capacidad poblacional del área para
vivienda.
2 - Cuando el comitente encargue al mismo profesional, autor
del plan de desarrollo urbanístico, los proyectos específicos de obras del equipo urbano
y edificaciones y la dirección de su construcción , las retribuciones se regirán según lo
dispuesto en el Art. 43º de los aranceles profesionales (Decreto-Ley 1031 / 62 ).
5 - SUBDIVISIÓN DE HONORARIOS :
El Anteproyecto representa el 35% de
la retribución y el Proyecto el 65%.
d) Aclaración Arancel : Informa a sí mismo que pese a que la
redacción del Art. 52º es
clara, considera necesario aclarar que debe entenderse que el
párrafo b) al determinar el 10% de los honorarios completos de la unidad es sobre el 10% de lo
que establece el Art. 43º.
DOCUMENTACIÓN PARA TRAMITE :
Art. 58º- Cuando el profesional confeccione planos y planillas y
gestione su aprobación por las autoridades administrativas o prepare
documentación para gestiones, percibirá en concepto de honorarios un
adicional del 0,3% del costo definitivo de la obra.
PAGOS :
Art. 59º- El profesional podrá recibir el importe de sus
honorarios en las siguientes etapas:
a) Al ser aprobado el Anteproyecto, el 20% del porcentaje aplicado al
valor estimativo de la obra.
b) Durante la ejecución del Proyecto, pagos a cuenta de acuerdo al
adelanto del trabajo.
c) Una vez terminado el proyecto, hasta el 60% del total de los
honorarios.
d) Durante la ejecución de la obra, el 40% de los honorarios en pagos
proporcionales a los certificados de obra.
e) Al terminar la obra, el saldo ajustado al costo definitivo de la
misma.
ESTUDIOS Y / O PREPARACIÓN DE OFERTAS PARA
LICITACIONES
ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD
Art. 59 bis- Los honorarios para el estudio y / o preparación de
ofertas para licitaciones serán de 2 0/00
del monto de la propuesta ;
INCORPORAR INCISOS AL ART. 59º BIS
RESOLUCIÓN Nº 815/75.
b) Los honorarios por la preparación de pliegos para el llamado a
licitación de obras de las categorías 4a y 5a, del artículo
43º, serán de acuerdo a las siguientes escalas:
Sobre los primeros A
377.000 15%
de A
377.000 a 2.277.000 1,25%
Excedente de A
2.277.000 1,0%
c) Subdivisión de honorarios : A los efectos de la
apreciación por tareas parciales, el importe total de los honorarios se considerará dividido de
acuerdo al siguiente cuadro:
1. Pliego general de bases y
condiciones 10%
2. Pliego
particular
25%
3. Cómputo y
Presupuesto
30%
4. Especificaciones técnicas generales y
particulares 25%
5. Planos de Conjunto y/o
detalles 10%
Los incisos b) y c) de este artículo se aplicarán en
encomiendas específicas para la confección de pliegos de contratación y no será de aplicación en los
caso de encomiendas en que dicha tarea se encuentre incluida en la definición de servicios que
menciona el Art. 39º. Además no corresponderá la aplicación de los artículos
47º y 48º.
d) Los honorarios para estudio de factibilidad de una
obra serán el 6 0/00 del monto de la misma.
C A P I T U L O IV
T A S A C I O N E S
DEFINICIÓN DE SERVICIO :
Art. 60º- A los
efectos de la determinación del honorario se clasifican las tasaciones en las siguientes categorías :
1a Obras de Arquitectura y/o terrenos en zonas urbanas y suburbanas
.
2a Obras de Ingeniería en general.
3a Establecimientos industriales, instalaciones , bienes
inmuebles, no incluidos en otras categorías.
4a Inmuebles rurales y/o mejoras, instalaciones, plantaciones,
cultivos.
5a Productos y subproductos agropecuarios y forestales,
maquinarias e implementos agrícolas, animales de trabajo y de renta.
6a Daños producidos por siniestros.
TIPO DE TASACIONES :
Art. 61º- Por la intensidad y responsabilidad de las tareas y al
efecto del honorario se clasifican las tasaciones en:
ESTIMATIVA : Cuando la apreciación del valor económico de la cosa
se realiza por apreciación de experto. Puede ser comunicada de palabra
o por escrito al comitente con explicaciones relativas a las razones de
la estimación.
ORDINARIAS : La apreciación del valor se funda en la comparación
de valores analizados en detalles de acuerdo a reglas técnicas. Se
acompaña de una memoria descriptiva de la tarea efectuada.
EXTRAORDINARIAS : Cuando además de las que caracterizan a las
ordinarias se realizan una o más de las siguientes tareas:
a) Análisis de precios para todos los rubros de la tasación que sean
aplicables.
b) Investigación de circunstancias técnicas, de mercado, etc.,
correspondientes a una época anterior de cinco años por lo menos, a la
fecha de la encomienda.
c) Actuación conjunta con otros profesionales, colegas o no.
TASACIONES ENCOMENDADAS POR INSTITUCIONES :
Art. 62º- Cuando una Institución oficial, Banco o Cooperativa
encomienda una tasación no judicial, se aplicará al arancel una quita de
hasta el 25%.
DETERMINACIÓN DEL HONORARIO :
Art. 63º- Categoría 1a (Obras de Arquitectura y/o terrenos en
zonas urbanas y suburbanas). Se aplicará la siguiente tasa :
estimativa
ordinaria
Sobre los primeros A 54.000 0,30% 1,5%
De A 54.000 a A
1.131.000 0,20% 1,0%
De A 1.131.000 a A 3.054.000 0,10% 0,5%
De A 3.054.000
0,05% 0,3%
Honorarios
mínimos
$ 260 $ 650
En tasaciones extraordinarias se adicionará el aumento de esta
Tabla hasta 50% de las ordinarias.
Los planos de las obras y terrenos serán provistos por el
comitente.
En caso contrario se adicionarán honorarios por las tareas
efectivas que se efectúen imprescindiblemente.
Art.64º- Categoría 2a ( Obras de Ingeniería en general ).
Se aplicarán las siguientes tasas :
Sobre los
primeros A 113.000 1%
De A 113.000 A
1.885.000 0,8%
De A 1.885.000 a A
5.203.000 0,6%
Sobre el
excedente 0,4%
Honorarios
mínimos A 1.100
Tasaciones extraordinarias: recargo sobre esta tabla hasta
de 50%.
Tasaciones estimativas: rebaja sobre esta tabla hasta de 50%.
Art. 65º- Categoría 3a ( Instalaciones industriales, instalaciones,
bienes inmuebles no incluidos en otras categorías).
Se aplicarán las siguientes tasas :
Sobre los
primeros
A 113.000 1,6%
De A 113.000 a A
1.885.000 1,2%
De A 1.885.000
a A
5.203.000 0,8%
Sobre el excedente 0,6%
Honorario
mínimo A 1.100
Tasaciones extraordinarias: recargo sobre esta tabla hasta
de 50%.
Tasaciones estimativas: rebaja sobre esta tabla hasta
de 50%.
Art. 66º- Categoría 4a ( Inmuebles rurales y/o sus mejoras,
instalaciones, plantaciones, cultivos).
Se aplicarán las siguientes tasas:
Ordinaria
Sobre los
primeros A 113.000 0,8%
De A 113.000 a A
1.885.000 0,6%
De A 1.885.000 a A
6.900.000 0,4%
Sobre el excedente
de A 6.900.000 0,35%
Honorario
mínimo A 1.300
Tasaciones extraordinarias: recargo sobre esta tabla hasta
de 50%.
Tasaciones estimativas: rebajas sobre esta tabla hasta
de 50%.
Art. 67º- Categoría 5a ( Productos y subproductos agropecuarios y
forestales, máquinas e implementos, animales de trabajo y de rentas).
Se aplicarán las siguientes tasas :
Ordinaria
Sobre los
primeros A 99.000 0,5%
De A 99.000 a A
566.000 0,4%
Sobre el excedente
de A 566.000 0,3%
Honorario
mínimo A
1.100
Tasaciones extraordinarias: recargo sobre esta tabla hasta
de 50%.
Tasaciones estimativas: rebaja sobre esta tabla hasta de 50%.
TASACIONES DE DAÑOS CAUSADOS POR SINIESTROS :
Art. 68º- Si el encargo implica la tasación del daño sufrido por una
cosa, comparando la cosa dañada, anteriormente al siniestro o
inmediatamente después del mismo, de acuerdo al art. 534 del Código de
Comercio, los honorarios serán determinados con la aplicación de los
porcentajes al valor de la cosa antes del siniestro y aumentando el
monto resultante en 20% y de acuerdo a la categoría.
Art. 69º- Para la determinación de los daños ocasionados por el
granizo en cultivos o plantaciones, cuando el profesional sea contratado
por toda una campaña agrícola y por la disponibilidad del profesional
hasta un máximo de 90 días corridos o contar desde la fecha de la
contratación de sus servicios, el honorario que percibirá el profesional
será de A 26.000 más un adicional de A 2.200 por cada día o fracción de
trabajo en campaña incluyendo días o fracciones empleados en viajes.
TASACIONES JUDICIALES :
Art. 70º- En caso de encomienda judicial, se aplicarán las tasas
correspondientes a la categoría con los siguientes incrementos :
Categoría 1a a 3a
............................................................................25%
Categoría 4a a
5a............................................................................100%
C A P I T U L O V
I F O R M E S P E R I C I A L E S, A R B I T
R A J E S
DEFINICIÓN DE SERVICIOS :
Art. 71º- Los informes periciales que emite el profesional se clasifican a los efectos del honorario en : consulta, estudio y arbitraje.
- CONSULTA : Dictamen de carácter general que se da acerca de un asunto
sin profundización del tema.
- ESTUDIO : Dictamen sobre una materia, previa profundización del tema.
- ARBITRAJE : Fallo que se desprende del estudio a las diferencias
entre partes sometidas a esta clase de juicio, ya sea que el
profesional actúe como arbitro o amigable componedor.
DETERMINACIÓN DEL HONORARIO :
Art. 72º- CONSULTA : El honorario será proporcionado a la
importancia de la misma y como mínimo será:
Sin inspección
ocular A 750
Con inspección ocular, sin salir de la localidad de su
domicilio A 1.100
Con inspección ocular fuera de la localidad del domicilio del
profesional A 1.900
Art. 73º - ESTUDIO : El honorario será proporcional :
a) La importancia y extensión del cuestionario y grado de
responsabilidad que implique. Esta parte será convencional.
b) El valor del bien o cosa cuya parte se establecerá de acuerdo a la
siguiente escala acumulativa:
2,0 % por los primeros
A
168.000
1,5% por los
siguientes A 641.000
1,2% por los siguientes A 1.885.000
1,0% por los siguientes A 3.785.000
0,6% por el excedente
c) Proporcional al tiempo empleado de acuerdo al artículo 12º.
C A P I T U L O VI
E S P E C I A L I D A D E S A G R O N O M I C A S
ESTUDIOS :
Art. 74º- a) Estudios forestales de bosques naturales :
La hectárea por tasación e
informe A 75
La hectárea por inventario, tasación y plan agronómico A 110
b) En caso de bosques el precio será convencional.
c) Estudios de bosques artificiales y planos de plantación, se
aplicará la Tabla del Artículo 73º en tareas
de valor en juego, considerándose este en el primer caso, el valor de la
madera inventariada, y en el segundo con las inversiones que demandan las plantaciones.
CERTIFICACIONES :
Art. 75º- Constancia por la que se aseguran las cualidades de campos
y productos agropecuarios o artículos de uso o aplicación agrícola.
a) Certificación de las características del suelo, agua y mejoras de
predios rurales, así como de su actitud agro-económica de explotación
para los casos de venta privada o remate público. Los honorarios se
regularán aplicando el 50% de la escala Nº 1 sobre el precio de venta
realizado o en su defecto, base de venta ( TABLA “A” ).
b) Certificación de unidad económica o cañones de arrendamiento o de
cañones de aparcerías respecto a un predio rural para su locación. Los
honorarios se regularán aplicando la escala Nº 1 de la Tabla “A” sobre
el monto de cinco años de arrendamiento.
c) Certificación de las cualidades mínimas de semillas y de otros
órganos de reproducción de vegetales cuyo destino final sea la siembra o
plantación respectivamente. Los honorarios se regularán de conformidad a
las siguientes escalas de la Tabla “A"
Nº II para semillas hortícolas.
Nº III para semillas forrajeras.
d) Estudio y certificación de unidades económicas para el proyecto de
divisiones de predios rurales conforme las disposiciones del Decreto Nº
2108 /69, se liquidarán de acuerdo a las siguientes Tablas
Tabla I :
Días de viaje m, terreno y
gabinete.........................................................A
2.200
mínimo 5 días.
Tabla II :
Sobre el avalúo fiscal de la propiedad ( año 1988)
Hasta A 17.000 3,8%
De A 17.000
a A 32.000 2,5%
De A 32.000
a A 73.000 2,0%
De A 73.000
a A 150.000 1,5%
De A 150.000
a A 294.000 1,25%
De A 294.000
a A 1.478.000 1,00%
Excedente de A 1.478.000
0,75%
Estos porcentajes son acumulativos.
Tabla III : Para subdivisiones en dos o más parcelas :
1a parcela Total de las
Tablas I + II = K
2a parcela
20% de K
3a parcela
15% de K
4a parcela
10% de K
5a y siguientes
5% de K
VIVEROS :
Art. 76º- Certificación de plantas frutales y forestales de vivero.
( Escala acumulativa)
Hasta 5.000 A 20 cada cien
De 5.000 a 10.000 A 12 “
De 10.000 a 20.000 A 9 “
De 20.000 a 50.000 A 7 “
De 50.000 a 100.000 A 5 “
De 100.000 a 250.000 A 4 “
De 250.000 a 500.000 A 3 “
De 500.000 a 1.000.000 A 2 “
Más
de 1.000.000 A 1 “
a) Certificación de productos destinados a la terapéutica vegetal,
lucha contra la maleza, hormonas, herbicidas y microorganismos de
aplicación agrícola, productos vigorizantes, fertilizantes y para
enmienda del suelo. Los honorarios se regulan aplicando porcentajes
sobre su valor de venta, de acuerdo a la escala Nº IV de la tabla “A”.
b) Certificación de cualidades ( sanidad, estimación de cosecha ,
etc.)
de montes frutales y cultivos hortícolas y de regado. Los honorarios se
regularán de acuerdo a su superficie, según la siguiente escala
acumulativa.
Mínimo A 170
Hasta Hectáreas A 50 por
hectárea
De 6 a 10 Hectáreas A 37 por
hectárea
De 11 a 25 Hectáreas A 27 por
hectárea
De 26 a 50 Hectáreas A 23 por
hectárea
Excedente de 50 Hectáreas
A 15 por hectárea
c) Certificación de cualidades de cultivos:
Los honorarios se regularán de acuerdo a la superficie, según la
siguiente escala acumulativa.
Mínimo A 190
Hasta 100
Hectáreas A 49 por
hectárea
Excedente de 100
Hectáreas A 27 por
hectárea
d) Certificación de cualidades de productos agropecuarios destinados a
la comercialización o consumo. Los honorarios se regularán aplicando los
porcentajes sobre el valor de venta o de plaza de acuerdo a la escala
Nº V de la Tabla “A”.
e) En los casos que se realice fiscalización en los galpones de
embarque de fruta para exportación, los honorarios se regularán de
acuerdo a la siguiente escala acumulativa:
Mínimo
A 450
Hasta 5.000
cajones A 167 cada
cien
De 5.000 a 10.000
cajones A 14 cada
cien
De 10.000 a 25.000
cajones A 13 cada
cien
De 25.000 a 50.000
cajones A 11 cada
cien
De 50.000 a 100.000
cajones A 9 cada
cien
Más de 100.000
cajones A 7
cada cien
En caso que la inspección deba realizarse en los frigoríficos,
puertos, estaciones terminales, los honorarios se aplicarán de acuerdo a
la siguiente escala acumulativa.
Mínimo 1.000
cajones A 215 cada
cien
De
1.001 a
5.000 cajones A 9
cada cien
De 5.001 a 10.000
cajones A 7
cada cien
De 10.001 a 15.000
cajones A 5
cada cien
De 15.001 a 20.000
cajones A 3
cada cien
“A”-TABLA PARA ESTABLECER LOS HONORARIOS DE ESTUDIOS Y CERTIFICACIONES:
ESCALA
I II III IV V
MÍNIMO A 210 A 350 A
350 A 210 A 190
Hasta A 24.000
2,5% 5% 5% 2,5% 2%
De A 24.000 a A 46.000 2% 4,5%
4% 2% 1,5%
De
A 46.000 a A 115.000 1,5% 3% 3% 1,5%
1%
De A 115.000 a A 231.000 1,25%
2% 1,5% 1% 0,8%
De A 231.000 a A 457.000 1% 1% 0,7% 0,8%
0,6%
De A 457.000 a A 2.639.000 0,8%
0,5% 0,3% 0,6% 0,4%
Más de A 2.639.000
0,5% 0,2% 0,1% 0,3% 0,2%
PLAGUICIDAS.
RESOLUCIÓN Nº 1.785/86.
a) Asesoría Técnica empresas dedicadas al expendio de plaguicidas,
honorarios mínimos el equivalente a dos (2) días de labor profesional.
b) Empresas dedicadas a la aplicación , honorarios mínimos el
equivalente a dos (2) días de labor profesional. Además percibirán a
partir de las 300 hectáreas tratadas mensualmente un plus equivalente a
un día de labor profesional por cada 100 hectáreas tratadas o fracción.
CONSERVACIÓN DE
SUELOS.
RESOLUCIÓN Nº
2.027/88.
2.) b) Escala: (La presente escala es acumulativa y está referida a
una Unidad de trabajo o sea a lotes contiguos o linderos).
Hasta
25 has
Costo / ha A 830
De
26 a 50 has A
755
De 51 a 75
has A 680
De 76 a 100
has A 590
Más de 100
has A 515
CRÉDITOS
PRODUCTORES TAMBEROS Y SECTOR PORCICULTOR.
RESOLUCIÓN Nº
2027/88.
a) Establecer como honorarios los siguientes valores : 3% del monto del
crédito otorgado por ambos.
b) Fijar los honorarios mínimos para estas tareas en el monto
equivalente a:
- Productores Tamberos: El equivalente al 1 ½ día de
labor profesional.
-
Sector Porcicultor: El equivalente a 1 día de labor.
CRÉDITO
COSECHA FINA Y GRUESA.
RESOLUCIÓN Nº 2.028/88.
a) El honorario será del 2,5% del monto del crédito otorgado con un
mínimo equivalente a 2 días de labor profesional.
CRÉDITOS
GRUPOS GISER
RESOLUCIÓN Nº 2.168/89.
1) Establecer como honorarios para asesoramiento de los créditos
destinados a los grupos GISER el 2% del monto del crédito.
2) Establecer como mínimo para esta tarea el equivalente a 1½ día de
labor profesional.
CRÉDITO BANCO
NACIÓN.
RESOLUCIÓN Nº 2.167/89.
1) Establecer como honorarios para el asesoramiento de los créditos para
la actividad agropecuaria otorgados por el Banco de la Nación
Argentina, un porcentaje del monto del mismo, según la siguiente escala.
Hasta A
500.000.......................................................1,5%
De A 500.000 a A
1.000.000.......................................1,0%
Más de A
1.000.000.....................................................0,5%
2) Establecer como mínimo para esta tarea el equivalente a 3 días de
labor profesional.
HONORARIOS
GRUPO GISER (
Grupos de intercambio solidario de Entre Ríos).
RESOLUCIÓN Nº 2069/88.
a) Establecer como honorarios mínimos para los asesoramientos de grupos
GISER, el monto equivalente al que percibe la categoría 4 de la
Administración Pública Provincial.
C A P I T U L O V
I I
D I R E C C I O N D E O B R A . R E P R E S E N T A C I O N
D I R E C C I O N T E C N I C A Y A S E S O R I A
DEFINICIÓN DE SERVICIO :
Art. 77º- Director de Obra : Es el profesional que en
nombre y representación del comitente, estudia las propuestas, controla
la fiel interpretación del proyecto, ejecuta planos de detalles de
ejecución y visa los certificados correspondientes a los pagos de la
obra en ejecución, incluso el ajuste final de los mismos.
Art. 78º- Representante Técnico : Es el profesional que en
nombre y representación de la empresa asume las responsabilidades que
implica una construcción, una instalación o la provisión de equipos o
materiales para construcciones o industrias.
Art. 79º- Director Técnico : Es el profesional que actúa
como asistente técnico permanente de un ente privado, en funciones
directas de manera tal que califique la capacidad técnica de aquel.
Art. 80- Asesoría Técnica : Corresponde a las funciones del
profesional que dictamina, a pedido del comitente o por designación
judicial, en cuestiones que impliquen conocimientos técnicos propios de
las respectivas profesiones. En función de árbitro le corresponden
estudiar y resolver las cuestiones sometidas por las partes a su
decisión, de acuerdo a las normas procesales vigentes.
TASA DE HONORARIOS:
Art. 81º- Por dirección de Obra, corresponde el honorario
que establecen los artículos 43º y 44º.
Por dirección técnica y Asesoría Técnica, el honorario será
convencional.
Art. 82º- Por Representación Técnica corresponde el
honorario que resulte de la aplicación progresiva de la siguiente
escala :
3% por los
primeros A 859.000
2% por los
siguientes A 2.047.000
1,5% por los
siguientes A 4.514.000
1% por los
siguientes A 7.410.000
0,8% por el excedente.
Art. 83º- Por la dirección técnica de establecimiento
agropecuario corresponde el honorario que resulte de la siguiente escala
sobre la base de las entradas brutas anuales.
8%
Hasta A 246.000
6%
Hasta A 530.000
4%
Hasta A 2.852.000
2%
por el excedente.
OTRAS TAREAS:
Art. 84º- El Director, representante o asesor que efectúe además de sus
funciones otras determinadas en este Decreto-Ley ,cobrará los honorarios
que por ellas le correspondan.
ESTUDIO, PROYECTO
Y DIRECCIÓN DE OBRAS VIALES.
RESOLUCIÓN Nº 1.784/86.
Art.1º - Los honorarios profesionales, para el Estudio, Proyecto y
Dirección de Obras Viales se regularán de acuerdo a las siguientes
clasificaciones complementarias del Art.41º del Decreto-Ley Nº 1.031/62.
OBRAS VIALES:
1ª Categoría : Caminos en zonas rurales y calles sencillas,
incluyendo obras de arte menores, sin selección de suelos ni pavimentos.
2ª Categoría : Caminos en zonas rurales de hasta tres
trochas. Caminos que integran una red nacional o provincial . Puentes
con luces parciales de hasta 25 m. Playas de estacionamiento
pavimentadas.
3ª Categoría : Caminos en zonas rurales de más de tres
trochas. Puentes carreteros de gran magnitud. Caminos en zonas
suburbanas y urbanas y calles pavimentadas.
Art. 2º - Los honorarios serán proporcionales al monto de la
obra y conforme las siguientes tasas acumulativas :
Clasificación
de la Obra
Categoría
Monto de las Obras 1ª
2ª 3ª
Hasta A
1.500.000 8% 10% 12%
de A
1.500.000
a
A
7.310.000 7% 8% 10%
de A
7.310.000
a
A 14.628.000 6% 7%
9%
de A
14.628.000
a A
29.421.000 5% 6% 8%
de A
29.421.000
a A
58.480.000 4% 5% 7%
de A
58.480.000
a A
117.684.000 3% 4% 5%
de A 117.684.000
a
A 235.188.000 2% 3% 4%
de A 235.188.000
a
A 470.285.000 2% 2% 3%
Sobre el excedente de A
470.285.000 2% 2% 2%
Art. 3º - Según el carácter de la obra y de la zona en que está
emplazada la misma, se efectuará un reajuste que tendrá en cuenta :
1º) Las dificultades resultantes del trabajo en campaña, en lo que se
refiere a la topografía y a la vegetación, lo que se contemplará
mediante un coeficiente de dificultad;
2º) El incremento producido en el costo total de las obras por los
factores que encarecen la obra básica sin que ello signifique un aumento
proporcional en la dificultad o tiempo que demande el proyecto
contemplado por el coeficiente de costos extraordinarios ; y
3º) el
aumento que resulte del costo de las obras en el caso de caminos
pavimentados, en particular cuando las características de la zona
requiere el empleo de agregados comerciales, todo lo cuál se contemplará
mediante el coeficiente por tipo de pavimento.
Art. 4º - El coeficiente de dificultad se obtendrá sumando el
correspondiente a topografía más el coeficiente correspondiente a la
vegetación, conforme los siguientes valores :
a -a: Topografía terreno
llano 0,30
terreno suavemente ondulado
0,35
terreno fuertemente ondulado
0,45
terreno muy
quebrado 0,50
a-b : Vegetación zona
limpia 0,30
zona con vegetación de más de 0,80 m. de
altura 0,35
zona con monte
ralo 0,45
zona con bosque
tupido 0,50
Art. 5º - El coeficiente de costos extraordinarios : se determinará por
la relación que existe entre la longitud del tramo que se presenta con
características especiales ( desmontes en rocas o paso a través de
bañados) y la longitud total del proyecto, de acuerdo a los siguientes
coeficientes :
Longitud de costos extraordinarios :
Longitud total del proyecto Coeficiente
Más de 0,80 0,7
de 0,79 a 0,50 0,8
de 0,49 a 0,20 0,9
menos de
0,20 1
Art. 6º - El coeficiente por tipo de pavimento se determinará tomando en
cuenta dos categorías : pavimento de tipo superior y pavimento de tipo
intermedio ; los primeros incluyen los pavimentos de hormigón armado y
sin armar, carpetas de concreto asfáltico, mortero asfáltico y macadam a
penetración.
La segunda clasificación incluye todo tipo de pavimento no
incluido en la clasificación anterior. Se tendrá en cuenta, asimismo,
que el proyecto se facilita cuando se utilizan agregados comerciales a
la vez que el costo de las obras aumenta, en consecuencia el coeficiente
tendrá en cuenta el factor Costo de agregado comercial por m 2. de
pavimento (A.C.) dividido por el costo total de agregados (comerciales +
locales) por m2. de pavimento (A.T.), siendo los valores los
siguientes:
A.C. Coeficiente para pavimento tipo
A.T. Superior
Intermedio
Más de 0,70 0,80 0,90
de 0,69 a 0,20 0.85 0,95
Menos de 0,20 0,90
1
Art. 7º - El honorario final se determinará procediendo como sigue :
a) En primer término se determinará la categoría del camino de acuerdo a
lo que establece el art. 5º.
b) Se aplicarán los porcentajes fijados en el art. 2º en base al
presupuesto oficial de la obra básica, pavimento, alcantarillas y
puentes de luces parciales iguales o menores de 15m. salvo puentes en
curva, con peraltes en pendientes o con oblicuidad mayor de 60º.
c) Se calculará el factor combinado, que es producto del coeficiente de
dificultad multiplicado por el coeficiente de costo extraordinario y
multiplicado por el coeficiente de tipo de pavimento.
d) La cantidad obtenida según el punto b) se multiplicará por el factor
combinado.
e) Separadamente se computará el arancel para cada puente con luces
parciales mayores de 15 m.
f) Las sumas de las cantidades obtenidas en d) y e) constituye el
arancel de honorarios totales para el” Estudio y Proyecto de Obras
Viales”
Art. 8º - Para el cálculo de los honorarios correspondientes a tareas
parciales se aplicarán los porcentuales determinados por el art. 44º del
Decreto-Ley Nº 1.031/62, inciso b) Categorías 3 a 5.
ESTUDIO DE
SUELO PARA FUNDACIONES.
RESOLUCIÓN Nº 1667/85.
1º) Los honorarios por estudios de suelos para fundaciones seguirán las
siguientes pautas :
a) El presente arancel determina el monto de los honorarios
profesionales correspondientes a la ejecución de estudios geotécnicos o
estudios de suelos para determinar la estratigrafía del subsuelo ;
propiedades mecánicas y demás características físico-químicas del
terreno ; capacidad portante de los distintos estratos, ventajas y
limitaciones de los distintos tipos de fundación ; consideraciones en
torno a la estructura y sus posibles asentamientos, sean éstos
diferenciales o no ; empujes del terreno : métodos constructivos y
precauciones especiales aconsejables al constructor de la obra para
excavaciones , entibados y abatimiento de napas.
b) La tarea profesional para la realización de estudios de suelos,
comprende:
b1) Análisis de antecedentes.
b2) Inspección preliminar del terreno.
b3) Localización de los lugares de perforación y ensayo.
b4) Selección de los métodos de ensayo.
b5) Supervisión de las perforaciones para comprobar las
distintas características de los suelos atravesados, extracción de
testigos y ensayos de resistencia en el lugar.
b6) Determinación de los trabajos de laboratorio necesarios y
supervisión de los mismos.
b7) Evaluación de los resultados obtenidos en los ensayos de
campaña y laboratorio, redacción del informe técnico gráfico y escrito
con consideraciones sobre las características del subsuelo, capacidad
portante, tipo de fundación, métodos constructivos y precauciones
especiales.
c) Los honorarios incluyen solamente los gastos generales de oficina del
profesional. Los gastos especiales por sondeos, perforaciones, calicatas
y ensayos en el terreno y laboratorio, serán acordados aparte del
honorario en forma de un valor global por metro de perforación o por
calicata.
d) El mecanismo para la determinación de los honorarios totales (H) es
el siguiente :
d1) El honorario será proporcional al monto de obra, para lo cuál regirá
una escala acumulativa de ajuste automático - mes a mes - en base a la
variación del metro cuadrado de la vivienda de Categoría “B” (Valor B)
definida por El Colegio de Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos.
La escala acumulativa a aplicar será la siguiente :
Hasta 300 m2. cat.
B
7%
Desde 300 m2. cat. B a 1000 m2. cat.
B 2%
Desde 1000 m2. cat. B a 7000 m2. cat.
B 1%
Desde 7000 m2. cat. B en
adelante 0,7%
d2) Se calculará el presupuesto de la obra en función de las
características de la misma, lo que en caso de obras de Arquitectura se
realizará obteniendo un monto que surgirá de multiplicar la superficie
cubierta por el valor del metro cuadrado de construcción de la Categoría
“B” definida por el Colegio de Profesionales de la Ingeniería de Entre
Ríos mensualmente.
d3) Con la tabla indicada en d1), entrando con el presupuesto estimado
de la obra, se calculará el monto del honorario.
Fuente:
http://www.colegioarquitectos.org.ar/
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php
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También
puede usted ver más al respecto en:
La
"Ley
Nº 8.317/90", Creación del Colegio de
Arquitectos de la Provincia de E. R.
El
"Decreto Ley
Nº 1.030", Creación de la Caja de
Previsión Social de Profesionales.
El
"Decreto
Ley Nº 1.031/62"
de Aranceles de Honorarios
la Ejercicio Profesional.
Si usted desea conocer mas
sobre los términos utilizados frecuentemente en torno a
una obra (etapa pre-construcción), puede
hacerlo en la sección "definiciones".
Si usted desea puede conocer más
viendo el
"Código
de Ética Profesional".
www.tommasiarquitectura.com.ar