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Decreto Ley Nº 1.031
/62 - Aranceles Profesionales Colegio Arquitectos Entre Ríos.

A R A N C E L E S    P R O F E S I O N A L E S


CAPITULO  I
GENERALIDADES.

OBJETO :


Artículo 1º- El presente Decreto-Ley  fija  los Aranceles de los honorarios  que corresponden al ejercicio de las profesiones que reglamenta el DECRETO-LEY 1496/58. Sus disposiciones son obligatorias para comitentes y  profesionales , y toda infracción a la misma será sancionada.

ALCANCE DEL ARANCEL :

Art. 2º- Los presentes Aranceles fijan  los honorarios mínimos  que deben cobrar los profesionales y se refieren a tareas de ejecución normal. Para las que ofrezcan dificultades o condiciones especiales corresponderán honorarios convencionales o recargos sobre aquellos.

DEFINICIÓN  DE HONORARIOS :

Art. 3º- Los honorarios constituyen la retribución por el trabajo y la responsabilidad profesional en la ejecución de la tarea encomendada e incluye el pago de los gastos generales que correspondan  al ejercicio de la profesión . Los gastos especiales, que se mencionan en cada capítulo, originados por la encomienda  de la tarea profesional  deberán ser pagados por el comitente, independientemente de los honorarios.

DETERMINACIÓN DE HONORARIOS :

Art. 4º- Los presentes Aranceles se han establecido considerando el grado de responsabilidad técnica , el valor en juego y el tiempo empleado en el desempeño de la tarea. Cuando el cumplimiento de un mismo encargo comprenda tareas cuyos honorarios se determinan en diferentes capítulos el monto total de los mismos  será la suma de los correspondientes honorarios parciales.

INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DEL ARANCEL :

Art. 5º- El Colegio de Profesionales de la Ingeniería  de Entre Ríos velará por el cumplimiento del presente Decreto-Ley y de las Reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, aclarará cualquier duda de interpretación ; dictaminará al respecto ; fijará los Aranceles para los casos no previstos , no corrientes o indicados como convencionales ; aplicará las sanciones  que correspondan  por incumplimiento ; actuará de oficio o a pedido de partes interesadas o de autoridades judiciales o administrativas, fijará anualmente un índice de variación de los valores fijos que figuran en el presente Arancel tomando como base los datos que suministre la Dirección Nacional de Estadísticas  y Censos sobre costo de vida y reestructurará la Tabla I del Capítulo II a fin  de conservar  la relación avalúo-perímetro.

TAREAS REALIZADAS POR FUNCIONARIOS O EMPLEADOS :

Art. 6º- Salvo convenio en contrario, no corresponde pago de Honorarios al profesional, funcionario o empleado a sueldo , público o privado, por las tareas específicas que deba ejecutar en función del cargo que desempeña. Tampoco al ayudante o colaborador  de otro profesional, cuando no asuma responsabilidad técnica o legal por las tareas que a éste le fueron encomendadas.

TAREAS ENCOMENDADAS A PROFESIONALES ENTRE SI :

Art.7º- Si dos o más profesionales actúan por encomienda respectiva de otros tantos comitentes en el desempeño de tareas judiciales, administrativas o de carácter particular, aún cuando produzcan informes  en conjunto, cada uno de ellos percibirá la totalidad de los honorarios que determina éste Decreto-Ley para dicha tarea encomendada.

Art. 8º- Cuando dos o más profesionales independiente entre sí, actuaran en conjunto por encargo de un mismo comitente, el honorario que corresponda al trabajo realizado se dividirá por igual  entre ellos, adicionando en cada uno el 25% del total.

Art. 9º- En el caso que varios profesionales intervengan en un mismo asunto, como especialistas en distintos rubros , cada uno percibirá el honorario correspondiente a la tarea realizada de su especialidad.

MAYOR CANTIDAD DE TRABAJO :

Art. 10º- Si la encomienda específica de un trabajo implica al profesional la necesidad de realizar otro, corresponde también considerarlos para la aplicación de los aranceles.

FORMA DE PAGO :

Art. 11º- En todos los casos los honorarios serán abonados al profesional por intermedio del Colegio de Profesionales de la Ingeniería. Las oportunidades de los cobros parciales y / o totales se establecen en cada capítulo.


HORARIOS POR TIEMPO EMPLEADO :

Art. 12º- En caso de ser necesario considerar el tiempo empleado por el Profesional en el desempeño de su tarea se hará con arreglo a la siguiente escala :

Por viaje, por cada día o fracción....................................................A 2.200
Por cada día de trabajo en el terreno y / o gabinete...........................A 2.200

ASUNTOS JUDICIALES :

Art. 13º- Para la aplicación del arancel en los asuntos judiciales, se tomarán como valores en juego los siguientes, por orden de prioridad :

a) Los que se den por sentencia definitiva;
b) Los resultantes de la venta o remate de los bienes sobre los que haya versado la labor profesional ;
c) Valuaciones fiscales ;
d) En defecto de todos éstos elementos, los profesionales podrán solicitar al Colegio de Profesionales de la  Ingeniería que determine los valores o bien la actualización de los mismos en el expediente judicial.

Art. 14º- Por la concurrencia a una audiencia judicial corresponderá como mínimo, A 1.300 de honorarios. Se hará igual regulación en caso de audiencias fracasadas, siempre que exista constancia de la existencia en el juicio.

ENCOMIENDA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA :

Art. 15º- En los casos de encomiendas ordenadas por jueces o autoridades administrativas, los honorarios determinados serán incrementados en un 20%.


CAPITULO II.

M E N S U R A, M E D I C I Ó N  Y  N I V E L A C I O N E S.

GENERALIDADES.

MONTO DE HONORARIOS :


Art.16º- El monto de los honorarios que correspondan por ejecución de tareas incluidas en ese capítulo se forma por la suma de aranceles que correspondan a las distintas tareas que deban efectuar para cumplir lo encomendado.

CERTIFICACIÓN DE FICHA :

Art. 17º- a) Por la certificación de fichas de mensuras aprobadas o registradas, se aplicará un honorario igual al 50% del correspondiente a mensura mínima A 741.
b)  Por la actualización y certificación de mensuras aprobadas por el ex-Departamento de Geodesia  y Topografía  se aplicará el honorario que determina la Tabla del Art. 20º proporcional únicamente al avalúo fiscal.
c)   Cuando deba efectuarse el relevamiento de mejoras de propiedades urbanas, se incrementará el honorario  con lo que determina el Art.22º inciso b).

OPORTUNIDAD DE PAGO :

Art. 18º- El comitente abonará los honorarios correspondientes a la encomienda según el sistema de cobro indirecto establecido conforme al Art. 68º del Decreto-Ley 1496/58.

GASTOS :

Art. 19º- Son objetos de cobros independientes de los honorarios profesionales que se establecen en éste capítulo, los siguientes gastos especiales:

a) Movilidad a y del lugar del trabajo del profesional y de sus ayudantes.
b) Hospedaje y alimento del profesional y de sus ayudantes en el lugar del trabajo durante el desempeño de sus tareas.
c) Remuneración, alojamiento y alimentación de peones.
d) Operaciones de limpieza.
e) Estacas y mojones.
f) Reposición de sellados y trámites.
g) Copia de planos y fichas que se entreguen por mayor cantidad de cuatro, y los originales de planos.


M E N S U R A    D E    T E R R E N O S

HONORARIO BÁSICO :

Art. 20º- Los honorarios por mensura, cualquiera sea la clasificación del inmueble, por su ubicación, urbana, suburbana o rural ; con terreno llano u ondulado, firme, sin obstáculos de vegetación, baldío o edificado, se establecerá por el valor de la TABLA DE DOBLE ENTRADA, proporcional al perímetro medido y a la valuación provincial, fiscal última, incluidas las mejoras.

Se considerará  avalúo mínimo por  hectárea A  2.754 rural - (Chacras y Quintas) Subrural salvo  zona 4ta. (se aplica la valuación provincial fiscal  1989).(Excepto ejido Villa Paranacito que se sigue siendo zona 4ta.).

DIFICULTADES :

Art. 21º- Cuando  las líneas relevadas presenten dificultades, se considerarán las longitudes reales afectadas a los efectos de considerar  el honorario de la TABLA I correspondiente a longitudes independientemente del Art. 20º en las siguientes proporciones:

a) En terrenos de islas, bañados y médanos , incremento del 100%.
b) En líneas sinuosas o curvas que requieran relevamiento extrapoligonales, un incremento del 100%.
c) En pajonales altos, montes de árboles o arbustos, un incremento del 100%.
d) A 129 en propiedades urbanas y A 258 en rurales por cada vértice polígono medido que exceda de cuatro.
Los vértice de zona 2da, se liquidarán como Rurales excepto cuando pertenezcan a la planta Urbana de Comunas o Juntas de Fomento, en cuyo caso se liquidarán como urbanos.
Cuando las dificultades sean simultáneas, se debe liquidar cada inciso en forma independiente.

LÍNEAS NO PERIMETRALES :

Art. 22 - a) Las mediciones de líneas no incluidas en el perímetro del inmueble, se las incluirá por separado en el cálculos de los honorarios conforme lo determina la Tabla del Art. 20º, proporcional únicamente  a su longitud real. Se las afectará, cuando corresponda por los adicionales del Art.21º según la naturaleza del terreno.
b)  El  relevamiento de mejoras en mensuras urbanas se liquidará como sigue:

Superficie Cubierta.................................................A 3,92 m2
Superficie Semicubierta, galpones, tinglados ..............A 1,96 m2
Con un mínimo de (50 m2) A 196

LABORES PARCIALES :

Art. 23º- Para la apreciación del honorario propio de las distintas labores parciales que comprenden la encomienda total de la mensura, se aplicarán sobre los honorarios calculados, los porcentajes indicados en la TABLA II , considerando además los de la TABLA III.


D I V I S I O N    D E    T E R R E  N O S

HONORARIOS BÁSICOS :

Art. 24º- El honorario por división de terreno se calculará aplicando :
a) TABLA 1ra  y el artículo 21º, si correspondiere, a cada de los lotes individualmente que resultaren de la división, afectados de los siguientes factores de corrección:

            Hasta                            5 lotes                       el 85%
            Hasta                          10 lotes                       el 80%
            Hasta                          15 lotes                       el 75%
            Más de                        15 lotes                       el 70%

Cuando se practique la división sobre plano anterior aprobado o registrado, el factor de corrección será  del 70%, cualquiera sea el número de lotes resultantes.
b) TABLA 1b de Avalúo Fiscal. En ningún caso el honorario será inferior por lote a A 886.

LABORES PARCIALES :

Art. 25º- a) Cuando se aprueben lotes sin la confección de las fichas de transferencia de los lotes, se cobrará el 75% de lo que resulte  de la aplicación del artículo anterior.
b)  Los honorarios correspondiente al registro de cada lote se calcularán de acuerdo a la valuación fiscal más Á 281 por amojonamiento cuando corresponda.

REPOSICIÓN DE MOJONES :

Para la reposición de mojones se aplicará la TABLA I del Art. 20º sobre las distancias realmente medidas, más los adicionales por dificultades que establece el Art. 21º cuando corresponda.


D I V I  S I O N    E N    P R O P I E D A D    H O R I Z O N T A L

Art. 26º- Estos honorarios corresponden a la medición, confección de los planos, cálculo de superficie y formulación de planillas de acuerdo a lo establecido por las leyes de la materia y  sus reglamentaciones.

HONORARIOS :

Art.27º- Se establece por la suma de los siguientes conceptos :

a)   Por medición del terreno de acuerdo a lo establecido en artículos anteriores.
b)  En proporción al valor venal de la propiedad, lo que resulta de la siguiente escala:

        2%       hasta    A 207.660
        1%       por el excedente.

El valor venal no podrá ser inferior al mínimo fijado por el Colegio de Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos para las distintas categorías  de inmuebles, calculado como sigue:

Para Edificios con Ascensor.............................................A/m2.    10.292
Para Edificios sin Ascensor..............................................A/m2.      6.919
Para viviendas en Planta Baja y o Duplex ..........................A/m2.      4.614
Para Galpones con estructuras Metálica y/o Tinglados .........A/m2.     3.548
 
 
PROPIEDAD HORIZONTAL

RESOLUCIÓN Nº  2.175/89.

Establece el monto básico para determinar el valor venal del inmueble sometido al régimen de Propiedad Horizontal.
Actualizar mensualmente según índice de la Construcción-Nivel General-INDEC-Base Febrero 1989.

PRE-HORIZONTABILIDAD.

RESOLUCIÓN  Nº 789/75.

Los honorarios correspondientes al trámite de la documentación de inmueble a afectar al régimen de Pre-horizontabilidad previsto en la Ley Nº 19724, se calcularán por la suma de los siguientes conceptos :

a) Mensura del terreno o Certificado Catastral de acuerdo a lo establecido en el presente arancel;
b) El 55% de los honorarios correspondientes a la división en propiedad horizontal calculado conforme lo determina al Art. 27 Inciso b).


N I V E L A C I O N

DEFINICIÓN:

Art. 28º- Los aranceles que establece éste capítulo corresponden a encomienda específica de nivelación en el supuesto de contar con planimetría existente.
Debe constar para esto en planos  y estar materializados en el terreno las líneas básicas y las zonas a relevar.
Si así no fuere, se adicionará por ejecución de éstos trabajos lo estipulado en las TABLAS I - II - III.

PLANOS CON CURVAS DE NIVEL :

Art. 29º- Para la ejecución de planos con curvas de nivel se adicionará al honorario resultante sobre nivelación, el 50%.

NIVELACIÓN GEOMÉTRICA:

Art. 30º- Por nivelación geométrica para transporte de cota, se aplicará acumulativamente:

a) Por cada Km. recorrido,
        Hasta 1 Km. o fracción   A 1.425
        Entre 1Km. y 5 Km.        A 1.283
        Más de 5 Km.               A 1.202

b) Por cada Perfil transversal y según su ancho :
        Hasta 100m. de ancho   A  145
        De 100m. hasta 200m.   A  295
        De 200 m. hasta 300m.  A  568

NIVELACIÓN DE SUPERFICIE:

Art. 31º- a) En terreno firme sin vegetación, con pendientes inferiores a 2%, se aplicará la TABLA IV proporcional a la superficie o a la TABLA V proporcional a la cantidad de estaciones y puntos visados a criterio del perito.
b) Sobre terrenos en otras condiciones se aplicarán los recargos indicados en la TABLA VI.

NIVELACIÓN PARA ARROCERAS :

Art. 32º- En las nivelaciones para siembra de arroz, se aplicará :

a) Por estudio del canal, honorarios convencional no inferior a ..................A 504
b) Por hectárea para equidistancia de 0,15m. entre curvas de nivel .......... A 155
c) Por hectárea para equidistancia de 0,10m. entre curvas de nivel ...........A 172
d) Por hectárea para equidistancia inferior a 0,10m. entre curvas de nivel ...A 217

TRAZADOS DE VÍA DE COMUNICACIÓN :

Art. 33º- Por estudio de trazados de caminos, ferrocarriles o canales en terrenos llanos u ondulados, firmes, sin obstáculo de vegetación, con pendientes inferiores a 2%:

a) Con nivelación sin perfiles transversales, comprendiendo la planimetría y perfil longitudinal:
                A 2. 028 por Km.

b) Con nivelación geométrica y perfiles transversales cada 50 m., incluyendo la planimetría y perfiles longitudinales y transversales, por Km.:

                Hasta los 20 Kms.                       A 3.387   
                Por cada Km. siguiente:               A 2.803

c) Con levantamiento taquimétrico de una faja, hasta 400m. de ancho con perfiles transversales de 50m. incluyendo plano acotado:

                Por Km., los primeros 20 Km.          A 5.616
                Por Km., en los siguientes             A 4.186

Art. 34º- Si los estudios expresados en el artículo anterior se ejecutaran sobre los terrenos boscosos, cenagosos, etc., se aplicará además recargos especificados en la TABLA VI.

Art. 35º- Por el replanteo del trazado definitivo , se aplicará un honorario igual al 70% del arancel correspondiente a las tareas del estudio trazado.


MENSURA DE INTERÉS SOCIAL

RESOLUCIÓN Nº 1.889/87.

Establecer en carácter de honorario especial, que para todas las operaciones de mensuras de viviendas de planes de interés social realizados en los distintos municipios de la Provincia, se aplicará el honorario que establece la vigente Ley de Aranceles sin considerarse el valor de las mejoras en el avalúo, al aplicar el Art. 20º  - Tabla 1 b.
   
Para acogerse a los beneficios de este honorario especial, será necesaria la previa solicitud del municipio interesado, que justifique el encuadramiento de los casos planteados con estas condiciones.                          

Art. 20º- Honorario básico : Suma de las dos columnas


TABLA I : AVALÚO FISCAL  1989:

Tabla 1a :                                                      Tabla 1 b :
Perímetro                                                       Avalúo Fiscal
en metros                  Honorarios (A)                   1989 (A)  Honorarios (A)
Hasta             100           595                           1.886                     291
                     150           708                           2.750                     378
                     200           823                           3.905                     466
                     300        1.054                           4.636                     566
                     400        1.190                           6.092                     735
                     500        1.349                           7.677                     891
                     600        1.495                           9.276                   1.055
                     700        1.646                          10.604                  1.231  
                     800        1.798                          15.369                  1.582 
                     900        1.941                          19.130                  1.812
                  1.000         2.097                         23.207                  2.149
                  1.200         2.365                         30.454                  2.573 
                  1.400         2.632                         37.701                  2.955
                  1.600         2.903                         46.382                  3.366
                  1.800         3.174                         53.639                  3.739 
                  2.000         3.440                         60.886                  4.215
                  2.200         3.683                         69.589                  4.546 
                  2.400         3.903 DIFERENCIAS       76.836                  4.936
                  2.600         4.166      15.938          92.774      815        5.751   
                  2.800         4.396      14.497         107.271      738        6.489 
                  3.000         4.645      15.957         123.228      800        7.289 
                  3.500         5.240      14.424         137.722      799        8.088  
                  4.000         5.839      15.960         153.682      762        8.850 
                  5.000         7.030    150.763          304.445   7.339      16.189  
                  6.000         8.088    159.463         463.908    8.263      24.452  
                  7.000         9.125    144.972         608.880    8.131      32.583 
                  8.000        10.178    159.473         768.353    7.549      40.132   
                  9.000        11.076    376.924      1.145.277   18.500      58.732
                10.000        11.974    391.429      1.536.706   19.260      77.992 

Excedente a A750 por Km.  y A 75  por  hm. Exceso 5.07%  del avalúo año fiscal 1.989. Avalúo mínimo por hectárea  A 2.754. Rural (Chacras y Quintas excepto ejido de Villa Paranacito. Subrural salvo zona 4ta.(Se aplicará  la valuación fiscal año 1989).

Art 17 inc. a)  Certificación de ficha de mensura A741.


TABLA II A                                                  TABLA II B

Art. 23º- TAREAS PARCIALES
 

ESTUDIO DE ANTECEDENTES

10%

CANTIDAD DE TAREAS

INCREMENTO

MEDICIÓN

 45%

1

25%

PLANOS

5%

2

20%

DILIGENCIAMIENTO ADMINISTRATIVO

8%

3

15%

CALCULO

20%

4

10%

AMOJONAMIENTO Y/O ENTREGA5

12%

5

  5%

 
TABLA  III

ÚNICAMENTE  PARA  LOTEOS
 

Proyecto de Trazado de División

15%

Cálculo y Planos

35%

Diligenciamiento Administrativo

10%

Replanteo y Entrega

40%

                                                        
TABLA  IV

Art. 31º- a) NIVELACIÓN DE SUPERFICIE POR SUPERFICIE A RELEVAR
 

TAREA
 

HASTA
1 Ha

DE
1 a 3

DE
3 a 10

DE
10 a 30

DE
30 a 100

MAS
DE 100

 

 

RIEGO O DESAGÜE  A/Ha URBANO-ACUM.

431
431

171
773

108
1529

81
3149

36
5669

28

 

 

FRACCIONAM.  A/Ha
URBANO-ACUM.

431
431

189
809

149
1852

109
4032

108
11592

92

 

 

P/COMP. A/Ha MOVIM.
DE TIERRA ACUM.

595
595

451
1497

355
3982

297
9922

273
29032

279

 
TABLA V
 
POR ESTACIONES Y PUNTOS
 

ESTACIONES
 

HASTA 10
 

DE 10 A 50
 

MAS DE 50
 

A/ ESTACIÓN
ACUMULADO

291
2910

236
12350

189

 

PUNTOS

HASTA 50

DE 50 100

MAS DE 500

 

A/ PUNTOS
ACUMULADO

36
1800

28
14400

25


TABLA VI

Art. 31º- b) DIFICULTADES
 

PENDIENTES

PORCENTAJES
DE AUMENTO

OBSTÁCULOS

PORCENTAJES
DE AUMENTO


2 a 5%
 

25%

MONTE ALTO

20%

5 a 10%

60%

MONTE BAJO
PAJONAL O MALEZA

100%

 

MAS DE 10%
SERRANAS, CUCHILLAS

100%

TERRENOS
CENAGOSOS

60%



TRABAJOS TOPOGRÁFICOS PARA SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESOLUCIÓN Nº 1.408/82.
 
1- Estudio de traza: Se entiende por estudio topográfico de la traza de un sistema de transmisión de energía eléctrica, dadas las condiciones que deben cumplir dicha traza, una cartografía general de la zona, de calidad y escala adecuada y los puntos de partida y llegada de la misma, a la ubicación de los vértices de la traza en la cartografía y en el terreno y el replanteo provisorio definido en el Art.2º del del presente arancel, siendo en éstas condiciones de responsabilidad del Profesional que la traza cumpla con las condiciones prefijadas.

Para ésta tarea se fijan según el caso los siguientes honorarios :

a) Para líneas  se fijan según el caso los siguientes honorarios:
lado del eje de la traza (caso línea de 500 KV.) honorarios de A  6.280 por Km. de línea.
b) Para líneas que es necesario estudiar obstáculos hasta 100 m.          
a cada lado del eje de la traza: honorarios de A 3.805 por Km. de línea.

2 - Replanteo Provisorio de una Traza Definida:

Se  entiende por replanteo provisorio de una traza  definida previamente, a la señalización expeditiva en el terreno, de las alineaciones recta de la traza, a los efectos de que el comitente verifique si se cumplen las condiciones establecidas por él. 

El  comitente  deberá entregar la cartografía que será  de  calidad y escala adecuada con el volcado de la traza. Los vértices de la poligonal de la misma deberán estar materializados en el terreno.
Las modificaciones a introducir en la traza son por exclusiva cuenta del comitente.
Para ésta tarea se fija un honorario de A 2.120 por Km. de traza.

3 - Replanteo definitivo y Relevamiento  Planimétrico del Eje :

Comprende el replanteo y la  medición planimétrica de la poligonal de la traza, la materialización de la misma en sus vértices y la ubicación de puntos sobre las alineaciones rectas, de manera que de cada uno de ellos sea visible el inmediato anterior  y el inmediato posterior mediante  instrumentos y señales topográficas.

Comprende el relevamiento planimétrico de todos los accidentes que se encuentren sobre el eje, indicando las progresivas de los mismos y el ángulo de cruce con aquel (a sextante).

a) Para éstas tareas se fija un honorario de A 5.765/Km. de traza , si no se ha realizado el Art. 1º y 2º.
b) Si la tarea se contratará juntamente con la del Art. 1º ó  2º del presente arancel, el honorario será de A 3.580 / Km. de traza.
       
4 - Vinculación Planimétrica:

Por la vinculación planimétrica de la traza a puntos establecidos, mediante poligonal de enlace.
a) Para ésta tarea se fija un honorario de A 2.850 / Km. de poligonal.

5 - Dificultades para los Trabajos Planimétricos: A los honorarios establecidos en los artículos anteriores se les incrementará por las siguientes dificultades :

a) En zona subrural , incremento del 50%
b) En zona urbanizada, incremento del 75%
c) En terrenos de islas, bañados o médanos, incremento de 100%
d) En pajonales, montes de árboles o arbustos, sembrados altos, incrementos del 100%

Cuando las dificultades sean simultáneas, se debe liquidar cada ítem en forma independiente.

6 - Perfil Longitudinal de la Traza : Por la nivelación del  perfil longitudinal de la traza.

a) Para esta tarea se fija un honorario de A 5.165/Km. de traza si no se ha realizado el Art. 1º y 2º.
b) Si esta tarea se contratara juntamente con la del Art. 1º y 2º del presente arancel, el honorario se fija en A 2.965/Km. de traza.

7 - Perfiles  Transversales : Por cada Perfil Transversal :

a) Hasta 25 m de ancho a cada lado del eje A 90 / perfil
b) Hasta 100 m. de ancho a cada lado del eje A 250 / perfil

8 - Vinculación de la Traza a Puntos Fijos : Por la vinculación altimétrica de la traza a puntos fijos de A 3.580 / Km. de vinculación.

9 - Dificultades para los Trabajos Altimétricos : A los honorarios establecidos en los artículos anteriores se los incrementará con los recargos por dificultades que determina la TABLA VI del artículo 31 b) del Decreto-Ley 1.031/62 en lo cual los sembrados altos se los asimila a pajonal o maleza.

Cuando las dificultades sean simultáneas se debe liquidar cada una de ellas en forma independiente.

10- Relevamiento de Mejoras Rurales : Por el levantamiento planimétrico de una faja de hasta 100m. de ancho y comprendiendo el relevamiento de plantaciones, sembrados, montes y accidentes naturales y mejoras rurales, exceptuando las edificaciones, galpones y tinglados.
Para esta tarea se fija un honorario de :
 
a) En zona rural                                       A 1.935 / Km. de traza.
b) En zona  subrural                                  A 3.580 / Km. de traza.
c) En zona urbanizada                               A 4.830 / Km. de traza.
 
En los casos en que el relevamiento de mejoras rurales previsto en este artículo debe abarcar fajas mayores de 100m. de ancho, los honorarios correspondiente serán proporcionales al ancho a relevar.
 
11 - Relevamiento de Edificaciones :
              
11.1. Los honorarios por la medición del perímetro de la edificación y cálculo de la superficie :

a) Superficie Cubierta                                     A 3,92 / m2
b) Superficie  Semicubierta                              A 1,96 / m2
Honorarios mínimo por parcela                          A 196
 
11.2 Los honorarios por la medición del perímetro de las edificaciones y la determinación por de las divisiones interiores, destino de los ambientes, ancho de muros, ubicación de las aberturas y cálculo de superficie :

a) Superficie Cubierta                                      A 104 / m2
b) Superficie Semicubierta, galpones, tinglados     A    4 / m2
Honorarios mínimo                                           A 430

12 - Relevamiento Pre-Catastral de la Zona Afectada: Comprende las distintas tareas de campo o gabinete y recabamiento de datos en las reparticiones públicas a los efectos de determinar sobre la planimetría del sistema, a escala, los límites de las propiedades y los siguientes datos de las mismas: propietario, partida del impuesto inmobiliario, inscripción de dominio en el Registro de propiedad y número de plano de mensura, si lo hubiere, por parcela A 286.
 
13 - Replanteo de Estructuras: ( Con o sin planialtimetría de detalle del lugar de implantación). Por el amojonamiento de las estructuras proyectadas y transporte de cota del mojón centro de estructura.
Relevamiento planialtemétrico de detalle de la zona de ubicación de las fundaciones según corresponda.

Se fija el siguiente honorario:

A) Si la encomienda  incluye las tareas de los Arts. 1º ó 2º y ó 3º:
a - 1) Para líneas en que es necesario hacer perfiles altimétricos en el lugar de ubicación de cada estructura portante de la línea: Honorario por Km. de A 3.990.
a - 2) Para líneas en que no es necesario hacer perfiles  indicados en a - 1), Honorario por km.  de A 3.805.

B) Si la encomienda no incluye las tareas de los Arts. 1º ó 2º y ó 3º.
b - 1) Para líneas en que es necesario hacer perfiles altimétricos en el lugar de ubicación de cada estructura portante: Honorario por km. de A 6.060.
b - 2)Para líneas en que no es necesario hacer los perfiles indicados en 2 - 1:
Honorario por Km. de A 5.945.

 
TRABAJOS HIDROTOPOGRAFICOS

RESOLUCIÓN Nº 812/75.
        
1) Vinculación Planimétrica:
 

1.1 Poligonación para vinculación con puntos de coordenadas conocidas o puntos fijos determinados A 2.680 / Km. poligonal.

1.2 Dificultades :

1.2.1 En terreno de islas, bañados, médanos, incremento del 100%.
1.2.2 En pajonales altos,  montes de árboles y arbustos y sembrados altos, incremento del 100%.
1.2.3 Por cada vértice de la poligonal  A 370.
Cuando las dificultades sean  simultáneas, se debe liquidar cada inciso en forma independiente.
 
2) Problema de la Carta, Problema de Hansen, Intersección hacia Adelante o similares.
 
2.1 Con visuales de algún lado de más de 3000 m.                       A   13.400
2.2 Con visuales de todos los lados de menores de 3.00 m.           A     8.955
2.3 Dificultades: Por cada visual a la que sea necesario efectuar limpieza, se incrementará el honorario en un tercio de lo establecido por cada línea con obstáculo.
 
3) Batimetría.
 
3.1 Por la realización de perfiles en agua de hasta 4 metros de profundidad y distancias entre puntos  de 3 metros o más : por cada 100 m. o fracción       A     6.755
3.2 Por la realización de perfiles en agua de más de 4 metros de profundidad y distancias entre puntos de 10 m. o más :

Hasta 100 m.                                                                        A     8.955
Hasta 200 m.                                                                        A   10.645
Por cada 100 m. subsiguientes  de  200 m.                                 A     2.235
 
4) Nivelación  Trigonométrica.
 
4.1 Para visuales de más de 3  Km.                                           A     8.955
4.2 Para visuales de menos de 3 Km.                                         A     6.755
4.3 Dificultades: Para visuales en las que sea necesario efectuar limpieza o  eliminar algún obstáculo: incremento del 50%.
 
                   
 
C A P I T U L O   III
 
P R O Y E C T O   Y   D I R E C C I O N   D E   O B R A S  
Y   /   O   I N S T A L A C I O N E S  
 
DEFINICIÓN :

 
Art. 36º- Los servicios que presta el profesional se encuadran en una. en varias o en la totalidad de las siguientes etapas:

- CROQUIS PRELIMINARES O GUIÓN PARA EXPOSICIONES
- ANTEPROYECTO
- PROYECTO
- DIRECCIÓN DE OBRA.

Art. 37º- Se entiende por CROQUIS PRELIMINARES. indistintamente, los esquemas, diagramas, croquis de  plantas, de elevaciones, o de volúmenes, o cualquier otro elemento gráfico o escrito que el profesional  confecciona como preliminar interpretación del programa convenido con el comitente.

Se entiende por   GUIÓN la relación escrita, acompañada de esquemas, que expresa el concepto  de la exposición, su lema fundamental y sus finalidades , o indica la forma de expresión  y la correlación  de los tópicos, sintetizando las leyendas correspondientes.

Art. 38º- Se entiende por ANTEPROYECTO el conjunto de plantas , y elevaciones, estudiados conforme a las disposiciones vigentes establecidas por las autoridades encargadas de su aprobación, en su caso, en conjuntos de dibujos y demás elementos gráficos necesarios para dar una idea general de la obra en estudio. El anteproyecto debe acompañarse de  una memoria descriptiva, escrita o gráfica. y un presupuesto global estimativo. Cuando de trate de exposiciones, se presentará además un cálculo de explotación.

Art. 39º- Se entiende por PROYECTO el conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra o instalación y estableciendo en forma definitiva, clase, calidad, forma y dimensiones de todos los elementos constitutivos.

1 - Planos generales, a escala conveniente, de plantas, elevaciones principales  y cortes, acotados y señalados en los símbolos convencionales  y de modo que puedan ser tomados como básicos para la ejecución de los planos de estructuras y de instalaciones.
2 - Planos de construcción y de detalles.
3 - Planos de instalaciones y de estructuras con sus especificaciones y planillas correspondientes.
4 - Presupuesto, pliego de condiciones, llamado a licitación y estudio de propuestas.

Art. 40º- Se entiende por DIRECCIÓN DE OBRA  la función que el profesional  desempeña controlando la fiel interpretación de los planos  y de la documentación técnica que forma parte del proyecto, la revisión técnica y extensión de los certificados correspondientes a pago de obra en ejecución, incluso el ajuste final de los mismos.

Art. 41º- A los efectos de la determinación de los honorarios, se han dividido las obras en las siguientes categorías :
 
OBRAS DE ARQUITECTURA :
 
1a Categoría : Obras de Arquitectura en general.
2a Categoría : Muebles, exposición y obras de decoración interior y exterior.
 
OBRAS DE INGENIERÍA :
 
3a Categoría : Estructuras.
                    Vías de Comunicación.
                    Obras de mampostería y fundaciones.
                    Obras hidráulicas.
 
OBRAS INDUSTRIALES O INSTALACIONES :
 
4a Categoría : Instalaciones domiciliarias de calor, gas,  electricidad, sanitarias y     
                    acondicionamiento de aire; establecimientos industriales sencillos.
5a Categoría : Otras obras e instalaciones.
6a Categoría : Obras y tareas agronómicas en general.
7a Categoría : Parques y Jardines, cascos de estancias,  plazas y paseos públicos y
                    campos de deportes.

Art. 42- Los honorarios por proyecto y dirección serán proporcionales al costo definitivo de la obra , o sea la suma de todos los gastos necesario para realizarla, excluyendo el costo del terreno y los honorarios.

Cuando el comitente posea total o parcialmente, materiales, mano de obra, equipos, transportes, etc., se computarán sus valores sobre la base de los precios corrientes en plaza.

En ningún caso los valores que se adopten  como monto estimado de obra serán inferiores a los mínimos  que anualmente fije el Colegio de Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos  para las distintas categorías de obras.
 
GASTOS :
 
Art. - 42º bis- 1) Gastos extraordinarios : Los gastos extraordinarios que origine una operación profesional no se incluyen  en el honorario y son por cuenta del comitente, considerándose como tales los siguientes :

a) Gastos de movilidad.
b) Comida y hospedaje del profesional.
c) Impuestos, tasas y  contribuciones devengadas por la tramitación correspondiente.
d) Gastos de análisis y / o investigaciones tecnológicas.
e) Publicaciones, difusiones, modelos, maquetas, perspectivas.
f) Copias de planos y / o ejemplares  de la documentación que se entreguen en mayor
   número de tres.
2) Gastos Generales u Ordinarios: Son a cargo del profesional como lo establece el Art.
   3º) y se fijan en un 10% del monto total de los presentes aranceles.

A los efectos de los aportes a la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos , y demás retenciones, se considerará del total que resulte de la aplicación de los artículos del arancel, el 90% como honorarios y el 10% en concepto de gastos generales u ordinarios.
 
TASA DE HONORARIOS :

Art. 43º
-

OBRAS DE ARQUITECTURA :

1a Categoría :
     9% hasta                  A         566.000
     7%    de                   A         566.000 a A 2.639.000
     5% excedente de       A     2.639.000

2a Categoría :
    15% hasta                 A         566.000
    10%   de                   A         566.000 a  A 2.639.000
      5% excedente  de     A      2.639.000

OBRAS  DE  INGENIERÍA  ( Costo de la obra) :
 
3a Categoría :
     9%  hasta                 A         566.000
     7%     de                  A         566.000 a A 2.639.000
     5%  excedente de      A       2.639.000
 
OBRAS  INDUSTRIALES  E  INSTALACIONES ( Costo de la Obra e Instalación)
 
4a Categoría :
     8%  hasta                 A        566.000
     7%    de                   A        566.000 a A 1.885.000
     6%    de                   A      1.885.000 a A 2.639.000
     5%    de                   A      2.639.000 a A 5.203.000
     4%  excedente de      A      5.203.000
 
5a Categoría :
    10%   de                    A         566.000
     8%    de                    A         566.000 a A 1.191.000
     7%     de                   A      1.191.000 a A 2.639.000
     6%     de                   A      2.639.000 a A 5.203.000
     5%  excedente de       A      5.203.000
 
6a Categoría :
    6%  hasta                  A          98.000
    5,5 % de                    A          98.000  a A    566.000
    5%     de                    A        566.000 a A  1.885.000
    4,5%  de                    A      1.885.000 a A  5.203.000
    4%   excedente de       A      5.203.000
 
7a Categoría :
    9%    de                    A         113.000
    8%    de                    A         113.000 a A    566.000
    7%    de                    A         566.000 a A 1.885.000
    6%    de                    A       1.885.000 a A 5.203.000
    5%  excedente de       A       5.203.000
 

SUBDIVISIÓN DE HONORARIOS:

Art. 44º- A los efectos de la apreciación por tareas parciales, el importe total de los honorarios se considerará dividido de acuerdo a los siguientes cuadros:

a) Categoría  1 y 2 :

Croquis preliminares ( guión para  exposiciones)......................................5 %
Croquis preliminares y anteproyecto.....................................................15 %
Croquis preliminares, anteproyecto,
planos generales de construcción y de estructuras..................................40 %
Croquis preliminares, anteproyecto, planos y
pliegos generales de construcción, de estructura  y de detalle..................60 %
Dirección de obra...............................................................................40 %

b) Categoría 3 a 5:   
 
Croquis preliminares..........................................................................10 %
Croquis preliminares y anteproyecto.....................................................40 %
Croquis preliminares, anteproyecto y proyecto.......................................70 %
Dirección de obra...............................................................................30 %

c) Categoría 6 y 7:

Anteproyecto....................................................................................10 % Anteproyecto y proyecto.....................................................................70 %
Dirección..........................................................................................30 %
 

TAREAS PARCIALES:
 
Art. 45º- Los honorarios por proyecto y dirección no sufrirán modificaciones aún cuando no fuera necesario ejecutar algunas de las tareas parciales de las etapas enumeradas en la definición de servicio.

Art. 46º- En el caso de que el comitente decida interrumpir la tarea encomendada al profesional, abonará los porcentajes establecidos en el cuadro anterior de acuerdo a las etapas realizadas hasta ese momento. Y si el desistimiento tuviera lugar durante el proceso de cualquiera de las etapas, el comitente abonará las anteriores completas, más una parte proporcional a  los trabajos ejecutados de las etapas no terminadas, además del 20% del importe de los honorarios por los trabajos encomendados no ejecutados.  En todo los casos el porcentaje se aplicará sobre el presupuesto aceptado; en su defecto sobre el más bajo en caso de haber una licitación  no adjudicada  en su orden, sobre el  presupuesto oficial o sobre el presupuesto estimativo.
           
Art.47º-  Cuando un profesional reciba la encomienda  de  realizar sólo tareas parciales, se incrementará este honorario resultante en 15%.

Art. 48º- Cuando la encomienda parcial del trabajo es continuación de tareas realizadas por otro profesional, incrementará su honorario parcial en 25%.
 

HONORARIO SEGÚN FORMAS DE CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS:
           
Art. 49º- Los honorarios fijados corresponden a obras que se ejecuten bajo una de las siguientes formas de contratación :
           
a) Por contrato separado con dos o más contratistas, siempre que no haya contrato de más del 75% del valor total de la obra.
b) Por costo y costas, con un contratista principal.
c) Por unidad a liquidar, en base a mediciones de lo ejecutado y precios unitarios establecidos antemano.
             
Art. 50º- Si las obras se ejecutan por contrato de ajuste alzado por un contratista principal cuyo contrato sea de más del 75% del costo de la obra, el importe de los honorarios correspondientes a la dirección serán reducidos en un 10% de los mismos.
             
Art. 51º- Para obras que se realizan por administración directa del profesional, quien tendrá a su cargo conseguir y fiscalizar  la  provisión de materiales y mano de obra, se incrementará en 100% el porcentaje correspondiente a la dirección de la obra.
 

OBRAS  REPETIDAS  Y  ADAPTADAS :
           
Art. 52º
- El pago de los honorarios por el proyecto da derecho al comitente a ejecutar la obra una sola vez. En caso de que la obra sea repetida exactamente, o con ligeras variantes que no impliquen modificaciones substanciales en los planos de construcción, de estructuras o de instalaciones, los honorarios se calcularán  de la siguiente manera:

a) Por el proyecto prototipo : el 100% del honorario.
b) Por cada repetición : el 10% de los honorarios completos de la unidad, más la dirección.
                
Art. 53º-  Cuando las variantes sean de índole estructural o de disposición interna de locales, y provoquen variantes en los planos de obra, de estructuras o de instalaciones, cada repetición se considerará como obra adaptada. En cada caso se establecerá  con convenio especial rebajas al porcentaje de honorarios correspondiente al proyecto, de acuerdo al valor de los planos de estudios utilizables del proyecto original. El porcentaje correspondiente a la dirección de la obra no sufrirá variaciones.
    
Art. 54º- La repetición  de elementos dentro de una obra (pabellones, alas, pisos o locales) no se consideran como obras repetidas. Tampoco se considerarán obras repetidas las unidades de vivienda, comercio etc., que integren un conjunto mayor  tratando como una unidad  espacial y  funcional.
 

OBRAS  DE   REFECCIÓN  Y  AMPLIACIÓN :
   
Art. 55º
- Los honorarios por obra refección se calcularán de acuerdo a la tabla correspondiente más un adicional de hasta el 50% de los mismos. En las obras en que deben ejecutarse ampliaciones y refecciones, si la ampliación  es en superficie menor o igual que el área que se refacciona se calcularán los honorarios para toda la obra de acuerdo al porcentaje anteriormente establecido ; si fuera mayor, se aplicará la tasa de la obra nueva  a la ampliación.
    
Art. 56- Cuando se trate de un proyecto o producción industrial en serie se deberá pagar el 100% de los honorarios por el prototipo y un porcentaje a convenir entre las partes, por la producción.
 

VARIANTES  PARA  UNA  MISMA  OBRA :
 
Art. 57º
- Si a pedido de comitente se hubiesen preparado varios proyectos, o partes de los mismos, para una misma obra, con una  o distintas ideas básicas, los honorarios por el proyecto que se ejecuta, se establecerá  de acuerdo a la tabla respectiva y los honorarios por cada uno de los restantes, se cobrarán de acuerdo a las etapas realizadas, aplicando el 50% de los honorarios fijados en el cuadro de subdivisión  de los mismos.

Si la obra no se ejecutara, se cobrará el honorario completo sobre el proyecto que implique el mayor costo de obra  y sobre los restantes 50%.
 

MEDICIÓN  Y  CÓMPUTOS  DE  OBRAS :
 
Art. 57º bis- Las tareas a que se refiere el  presente artículo son:

a) Confección de planos de obras de Ingeniería  y Arquitectura sobre las bases de mediciones en el lugar, sin cómputos métricos.
b) Ídem con cómputos métricos.
c) Cómputos métricos sobre planos.
d) Medición y liquidación de obras y / o instalaciones.

Los honorarios serán en cada caso los que resulten de aplicar los porcentajes siguientes a los honorarios que determina el artículo 43º.

a) El 10% del  arancel.
b) El 15% del  arancel.
c) El  5%  del  arancel
d) El  6%  del  arancel.
 

CONTRATO  DE  RIESGO


RESOLUCIÓN Nº 2.115/88.
 
Reglamenta el caso especial de ejercicio profesional para los llamados a concurso o licitación por el sistema de proyecto y precio.
Los puntos fundamentales  de esta resolución contemplan los siguientes aspectos:
 
a) Formulación de  contrato denominado “de riesgo”.
b) Los honorarios se liquidarán según artículos 43º ó 44º del Decreto-Ley Nº 1.031/62.
c) Quedan expresamente excluidos los art. 47º y 58º  del Decreto-Ley Nº 1.031/62
d) Se deberá presentar boleta de Depósito y Factura correspondiente, los que quedan establecidos según la siguiente escala:

- Conjunto de hasta  50 unidades de viviendas - valor  7 m2 Categoría D.
- Conjunto de hasta 150 unidades de viviendas - valor 10m2 Categoría D.
- Conjunto de más de 150  unidades de viviendas - valor 15m2 Categoría D.

e) El monto de gastos precedente será deducidos de los honorarios en caso de  resultar adjudicatario.
f) Estos valores de gastos son los mismos a liquidar en cada caso.
g) El pago de los honorarios se realizará una vez iniciada la obra, el profesional no podrá
exigir el pago antes del inicio con la empresa  no podrá postergarlo más allá de la liquidación  del 1er  certificado.
 
NOTA: Esta encomienda deberá ser presentada en los formularios especiales de Contrato de Riesgo que a tal efecto se encuentra en el C.P.I.E.R.

               
HONORARIOS  ESPECIALES  -  VIVIENDAS  ECONÓMICAS
 
RESOLUCIÓN Nº 1.068/79.
 
Honorarios especiales para las tareas de Relevamiento, Proyecto y Dirección  Técnica, en caso de propietarios de escasos recursos económicos para la vivienda propia unifamiliar y encarada en forma individual.
           
Artículo 1º - Establécese la tipología de viviendas y superficie:

a) La tipología :  vivienda propia, unifamiliar, planta baja ;
b) Segmentos de la planilla de categorías que contempla:

- TECHOS : de  losa  de Hº Aº , chapas comunes (zinc, aluminio) y chapas rural (F.C.,
cartón alquitranado ) u otro tipo económico .

- PAREDES : Tabiques comunes, placas o ladrillos premoldeados económicos.

- CIELORRASOS : metal desplegado o aplicado a la cal, placas aglomeradas económicas, cartón prensado,  más económico o sin cielorraso.
 
- PISOS : mosaico calcáreo o placas vinílicas, cemento alisado o ladrillo, suelo cemento.

- REVOQUES :  comunes o sin revocar.

- ESCALONES:  de cemento alisado, baranda común  o sin escalones.

- CARPINTERÍA : madera standard  para pintar, standard de calidad inferior, metálica standard o herrería.

- BAÑO : artículos standard económicos incompletos.

- COCINA : con mesada standard,  equipamiento standard económico, sin equipamiento o incompleto.

- REVESTIMIENTO : azulejos 2a o material vítricos , estucados o sin revestimientos.

- OBRAS ACCESORIAS : comunes.

- SUPERFICIE : 1 dormitorio 35 m2 ; 2 dormitorios 50 m2 ; 3 dormitorios 70 m2 ; 4 dormitorios 90 m2.

Art. 2º - La tarea a realizar por el profesional, en el caso de proyecto, consistirá  en la confección de un legajo mínimo, en un todo de acuerdo con las normas y exigencias establecidas  por el Colegio  de Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos; y plano municipal, en un todo de acuerdo con las normas y exigencias establecidas por tal organismo (plano en tela de planta, cortes, vistas y estructuras).

Art.3º - El arancel será el 50%  del monto resultante de la aplicación de la actual mecánica de honorarios. En el caso de realizar “tareas parciales” Art. 47º, no será de aplicación el incremento del 15%.

En caso de realizarse la tarea de  relevamiento de obra existente el comitente abonará como pago total el 50%  del monto que resulte de la aplicación de la actual mecánica de cobro de honorarios previstas en el Art.57 bis para relevamiento.

El monto de obra surgirá de la aplicación  del segmento correspondiente a la planilla de categorías.

Artículo 4º - Derógase la Resolución Nº 823 /75.

Artículo 5º - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de Mayo de 1979.
           
 
REGULARIZACIÓN  VIVIENDA  INTERÉS  SOCIAL

RESOLUCIÓN Nº 2.148/88.
 
1 . Honorario especial para la confección de legajo municipal para regularización de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares de interés social.
* Monto mínimo de éste honorario se fija en el 65% del  valor del día de gabinete (Art. 12º)
2 . Honorario especial para la confección de legajo municipal para regularización y / o conexión domiciliaria de instalación  sanitaria  (agua corriente y / o cloacas) en viviendas unifamiliares y / o de interés social.
* Monto mínimo de éste honorario se fija en el 50% del valor del día de gabinete (Art. 12º)

La documentación a presentar en ambos casos : plano municipal en original  y tantas copias como cada municipio requiera.
 
 
PLANES  DE  URBANIZACIÓN  O  DE  DESARROLLO  URBANÍSTICO

RESOLUCIÓN Nº 801/75.
 
1 - DEFINICIÓN :

Se entiende por Planes de Urbanización o de Desarrollo Urbanístico, los proyectos de desarrollo parcial o sectorial de un área  determinada dentro de una ciudad o centro de población aglomerada y podrán comprender : el ANTEPROYECTO y  el PROYECTO.
 
2 - ANTEPROYECTO :

1 - Plano de ubicación del área en relación con la ciudad.
2 - Síntesis del actual estado de desarrollo del área.
3 - Esquema del trazado de la red viaria , espacios verdes, uso de la tierra , parcelamiento y ocupación edificatoria que se ejecutarán sobre la base de los planos de relevamiento topográfico, nivelación y  medición suministrados por el comitente.
4 - Memoria descriptiva del Anteproyecto, con una estimación global  del costo de edificación y equipos urbanos :

I) de las obras nuevas que sea necesario realizar ;
II) de las obras existentes a mantener y
III) de las obras a demoler.

3 -  PROYECTO :

1 - Plano de desarrollo general de trazado  y subdivisión, debidamente acotado.
2 - Planos complementarios de plantas y secciones de calles, espacios verdes y espacios edificatorios.
3 - Memoria descripta de los planos anteriores.
4 - Normas de desarrollo para incorporar a las reglamentaciones vigentes.
5 - Cómputo y presupuesto globales de las obras de urbanización ; pavimentación, obras sanitarias, electromecánicas, hidráulicas, parques y jardines, peatonales. Se consideran edificaciones todas las demás obras públicas y privadas. Los planos, memorias y normas deben ser confeccionados teniendo en cuenta que han  de servir para que el comitente pueda encomendar a los distintos especialistas, la ejecución de los respectivos proyectos  de construcción  de edificios y de equipos urbanos.
 
4 - HONORARIOS :

1 - La retribución de servicios profesionales por los planes de URBANIZACIÓN O DE DESARROLLO URBANÍSTICO, se determina aplicando las siguientes tasas:

- Cinco por mil (5 0/00 ) sobre el costo estimativo  de las obras del equipo urbano.
- Dos por mil (2 0/00 ) sobre el costo estimativo de las obras de edificaciones públicas y privadas.

En ambos casos se considerarán tanto el costo de las obras previstas como el de las existentes en el área sujeta a desarrollo urbanístico.

Para las evaluaciones de dichos costos se considerarán un promedio mínimo de 15 m2 por habitante en función de la capacidad poblacional del área para vivienda.

2 - Cuando el comitente encargue al mismo profesional, autor del plan de desarrollo urbanístico, los proyectos específicos de obras del equipo urbano y edificaciones y la dirección de su construcción , las retribuciones se regirán según lo dispuesto en el Art. 43º de los aranceles profesionales (Decreto-Ley 1031 / 62 ).
 
5 - SUBDIVISIÓN DE HONORARIOS :

El Anteproyecto representa el 35% de la retribución y el Proyecto el 65%.

d) Aclaración  Arancel : Informa a sí mismo que pese a que la redacción del Art. 52º es
clara, considera necesario aclarar que debe entenderse que el párrafo b) al determinar el 10% de los honorarios completos de la unidad es sobre el 10% de lo que establece el Art. 43º.


DOCUMENTACIÓN  PARA  TRAMITE :
 
Art. 58º- Cuando el profesional confeccione planos y planillas y gestione su aprobación  por las autoridades administrativas o prepare documentación para gestiones, percibirá en concepto de honorarios un adicional del 0,3% del costo definitivo de la obra.
 
PAGOS :
 
Art. 59º- El profesional podrá recibir el importe de sus honorarios en las siguientes etapas:

a) Al ser aprobado el Anteproyecto, el 20% del porcentaje aplicado  al valor estimativo de la obra.
b) Durante la ejecución del Proyecto, pagos a cuenta de acuerdo al adelanto del trabajo.
c) Una vez terminado el proyecto, hasta el 60%  del total de los honorarios.
d) Durante la ejecución de la obra,  el 40% de los honorarios en pagos proporcionales a los certificados de obra.
e) Al terminar la obra, el saldo ajustado al costo definitivo de la misma.
 

ESTUDIOS  Y / O  PREPARACIÓN  DE  OFERTAS  PARA  LICITACIONES
ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD
 
Art. 59 bis
- Los honorarios para el estudio y / o preparación de ofertas para licitaciones   serán de 2  0/00 del monto de la propuesta ;
 
               
INCORPORAR  INCISOS  AL   ART. 59º  BIS

RESOLUCIÓN Nº 815/75.
 
b) Los honorarios por la preparación de pliegos para el llamado a licitación de obras de las   categorías 4a y 5a, del artículo 43º, serán de acuerdo a las siguientes escalas:

Sobre los primeros                  A         377.000                                   15%
de                                       A         377.000  a  2.277.000              1,25%
Excedente de                        A       2.277.000                                  1,0%

c) Subdivisión de honorarios : A los efectos de la apreciación por tareas parciales, el importe total de los honorarios se considerará dividido de acuerdo al siguiente cuadro:

1. Pliego general  de bases y condiciones                                            10%
2. Pliego particular                                                                          25%
3. Cómputo y Presupuesto                                                                30%
4. Especificaciones técnicas generales y particulares                             25%
5. Planos de Conjunto y/o detalles                                                     10%

Los incisos b) y c) de este artículo se aplicarán en encomiendas específicas para la confección de pliegos de contratación y no será de aplicación en los caso de encomiendas en que dicha tarea se encuentre incluida en la definición de servicios que menciona el Art. 39º. Además no corresponderá la aplicación de los artículos 47º y 48º.

d) Los honorarios para estudio de factibilidad de una obra serán el 6 0/00 del monto de la misma.
 

C A P I T U L O   IV
 
T A S A C I O N E S

DEFINICIÓN DE SERVICIO :
 
Art. 60º
- A los efectos de la determinación del honorario se clasifican las tasaciones en las siguientes categorías :

1a Obras de Arquitectura y/o terrenos en zonas urbanas y suburbanas .
2a Obras de Ingeniería en general.
3a Establecimientos  industriales, instalaciones , bienes inmuebles, no incluidos en otras categorías.
4a Inmuebles rurales y/o mejoras, instalaciones, plantaciones, cultivos.
5a Productos y subproductos agropecuarios  y forestales, maquinarias e implementos agrícolas, animales de trabajo y de renta.
6a Daños producidos por siniestros.
 

TIPO DE TASACIONES :
 
Art. 61º- Por la intensidad y responsabilidad de las tareas y al efecto del honorario se clasifican las tasaciones en:

ESTIMATIVA : Cuando la apreciación del valor económico de la cosa se realiza por apreciación de experto. Puede ser comunicada de  palabra  o por escrito al comitente con explicaciones relativas a las razones de la estimación.

ORDINARIAS : La apreciación del valor se funda  en la comparación de valores analizados en detalles de acuerdo a reglas técnicas. Se acompaña de una memoria descriptiva de la tarea efectuada.

EXTRAORDINARIAS : Cuando además de las que caracterizan a las ordinarias se realizan una o más de las siguientes tareas:

a) Análisis de precios para todos los rubros de la tasación que sean aplicables.
b) Investigación de circunstancias técnicas, de mercado, etc., correspondientes a una época anterior de cinco años por lo menos, a la fecha de la encomienda.
c) Actuación conjunta con otros profesionales, colegas o no.
 

TASACIONES ENCOMENDADAS POR INSTITUCIONES :
 
Art. 62º- Cuando una Institución oficial, Banco o Cooperativa encomienda una tasación no judicial, se aplicará al arancel una quita de hasta el 25%.
 

DETERMINACIÓN DEL HONORARIO :
 
Art. 63º- Categoría 1a (Obras de Arquitectura y/o terrenos en zonas urbanas y suburbanas). Se aplicará la siguiente tasa :
                                                                                                         estimativa                 ordinaria

Sobre los primeros A 54.000              0,30%                     1,5%
De A     54.000 a A  1.131.000          0,20%                     1,0%
De A 1.131.000 a A  3.054.000          0,10%                     0,5%
De A 3.054.000                               0,05%                     0,3%
Honorarios mínimos                          $ 260                      $ 650
 
En tasaciones extraordinarias se adicionará el aumento de esta Tabla hasta 50% de las ordinarias.
Los planos de las obras y terrenos serán provistos por el comitente.
En caso contrario se adicionarán honorarios por las tareas efectivas que se efectúen imprescindiblemente.
 
Art.64º- Categoría 2a ( Obras de Ingeniería en general ).
Se aplicarán las siguientes tasas :
 
Sobre los primeros    A    113.000                             1%
De  A    113.000      A  1.885.000                          0,8%
De  A 1.885.000 a    A  5.203.000                          0,6%
Sobre el excedente                                             0,4%
Honorarios mínimos   A        1.100
Tasaciones extraordinarias: recargo sobre esta tabla hasta de 50%.
Tasaciones estimativas: rebaja sobre esta tabla hasta de 50%.
 
Art. 65º- Categoría 3a ( Instalaciones industriales, instalaciones, bienes inmuebles no incluidos en otras categorías).
Se aplicarán las siguientes tasas :
 
Sobre los primeros   A     113.000                          1,6%
De A     113.000  a  A  1.885.000                          1,2%
De A  1.885.000  a   A  5.203.000                          0,8%
Sobre el excedente                                             0,6%
Honorario  mínimo    A       1.100
Tasaciones extraordinarias: recargo sobre esta tabla hasta de 50%.
Tasaciones estimativas: rebaja sobre esta tabla hasta de 50%.
 
Art. 66º- Categoría 4a ( Inmuebles rurales  y/o sus mejoras, instalaciones, plantaciones, cultivos).
Se aplicarán las siguientes tasas:  

Ordinaria
Sobre los primeros   A       113.000                       0,8%
De A    113.000  a   A    1.885.000                       0,6%
De A 1.885.000  a   A     6.900.000                       0,4%
Sobre el excedente de A 6.900.000                       0,35%
Honorario mínimo     A          1.300
Tasaciones extraordinarias: recargo sobre esta tabla hasta de 50%.
Tasaciones estimativas: rebajas sobre esta tabla hasta de 50%.
 
Art. 67º- Categoría 5a ( Productos y subproductos agropecuarios y forestales, máquinas e implementos, animales de trabajo y de rentas).
Se aplicarán las siguientes tasas :                                                   
Ordinaria
Sobre los primeros   A        99.000                                 0,5%
De A    99.000   a   A       566.000                                 0,4%
Sobre el excedente de A   566.000                                 0,3%
Honorario mínimo    A           1.100
Tasaciones extraordinarias: recargo sobre esta tabla hasta de 50%.
Tasaciones estimativas: rebaja sobre esta tabla hasta de 50%.
 

TASACIONES   DE  DAÑOS  CAUSADOS  POR  SINIESTROS :
 
Art. 68º
- Si el encargo implica la tasación del daño sufrido por una cosa, comparando la cosa dañada, anteriormente al siniestro o inmediatamente después del mismo, de acuerdo al art. 534 del Código de Comercio,  los honorarios serán determinados con la aplicación de los porcentajes al valor de la cosa  antes del siniestro y aumentando el monto resultante en 20%  y de acuerdo a la categoría.
 
 
Art. 69º- Para la determinación de los daños ocasionados por el granizo en cultivos o plantaciones, cuando el profesional sea contratado por toda una campaña agrícola  y por la disponibilidad del profesional hasta un máximo de 90 días corridos o contar desde la fecha de la contratación de sus servicios, el honorario que percibirá el profesional será de A 26.000 más un adicional de A 2.200 por cada día o fracción de trabajo en campaña incluyendo días o  fracciones empleados en viajes.
 

TASACIONES  JUDICIALES :
 
Art. 70º
- En caso de encomienda judicial, se aplicarán las tasas correspondientes a la categoría con los siguientes incrementos :

Categoría 1a   a   3a .......................................................................25%
Categoría 4a   a   5a.......................................................................100%
 
 

C  A  P  I  T  U  L  O     V

 
I  F  O  R  M  E  S     P  E  R  I  C  I  A  L  E  S,    A  R  B  I  T  R  A  J  E  S
 
DEFINICIÓN DE SERVICIOS :
 
Art. 71º
- Los informes periciales que emite el profesional se clasifican a los efectos del honorario en : consulta, estudio y arbitraje.

- CONSULTA : Dictamen de carácter general que se da acerca de un asunto sin profundización del tema.
- ESTUDIO : Dictamen sobre una materia, previa profundización del tema.
- ARBITRAJE : Fallo que se desprende del estudio a las diferencias entre partes sometidas  a esta clase de juicio, ya sea que el profesional actúe como arbitro o amigable componedor.
 

DETERMINACIÓN  DEL  HONORARIO :
 
Art. 72º
- CONSULTA : El honorario será proporcionado a la importancia de la misma y como mínimo será:

Sin inspección ocular                                                                       A     750
Con  inspección ocular, sin salir de la localidad de su domicilio                 A   1.100
Con inspección ocular fuera de la localidad del domicilio del profesional     A   1.900
  
Art. 73º - ESTUDIO : El honorario será proporcional :

a) La importancia y extensión del cuestionario y grado de responsabilidad que implique. Esta parte será convencional.
b) El valor del bien o cosa cuya parte se establecerá de acuerdo a la siguiente escala acumulativa:

2,0 % por los primeros    A    168.000
1,5%  por los siguientes  A    641.000
1,2% por los siguientes   A 1.885.000
1,0% por los siguientes   A 3.785.000
0,6% por el excedente

c) Proporcional al tiempo empleado de acuerdo al artículo 12º.
 
 

C A P I T U L O   VI
 
E S P E C I A L I D A D E S    A G R O N O M I C A S
 

ESTUDIOS :
 
Art. 74º
- a) Estudios forestales de bosques naturales :
                 La hectárea por tasación e informe                              A   75
                 La hectárea por inventario, tasación  y plan agronómico  A  110
b)  En caso de bosques el precio será convencional.
c)   Estudios de bosques artificiales y planos de plantación, se aplicará la Tabla del Artículo 73º en tareas de valor en juego, considerándose este en el primer caso, el valor de la madera inventariada, y en el segundo con las inversiones que demandan las plantaciones.
 
CERTIFICACIONES :
 
Art. 75º- Constancia por la que se aseguran las cualidades de campos y productos agropecuarios  o artículos de uso o aplicación agrícola.

a) Certificación de las características del suelo, agua y mejoras de predios rurales, así como de su actitud agro-económica de explotación para los casos de venta privada o remate público. Los honorarios se regularán aplicando el 50% de la escala  Nº 1 sobre el precio de venta realizado o en su defecto, base de venta  ( TABLA “A” ).
b) Certificación de unidad económica o cañones de arrendamiento o de cañones de aparcerías respecto a un predio rural para su locación. Los honorarios se regularán aplicando la escala Nº 1 de la Tabla “A” sobre el monto de cinco años de arrendamiento.
c) Certificación de las cualidades mínimas de semillas y de otros órganos de reproducción de vegetales cuyo destino final sea la siembra o plantación respectivamente. Los honorarios se regularán de conformidad a las siguientes escalas de la Tabla “A"
Nº II  para semillas hortícolas.
Nº III para semillas forrajeras.
d)  Estudio y certificación de unidades económicas para el proyecto de divisiones de predios rurales conforme las disposiciones del Decreto Nº 2108 /69, se liquidarán de acuerdo a las siguientes Tablas


Tabla  I :

Días de viaje m, terreno y gabinete...............................................A 2.200
mínimo 5 días.

Tabla II :

Sobre el avalúo fiscal de la propiedad ( año 1988)
Hasta            A     17.000                                                         3,8%
De                A     17.000                 a  A         32.000                 2,5%
De                A     32.000                 a  A         73.000                 2,0%
De                A     73.000                 a  A        150.000                1,5%
De                A   150.000                 a  A        294.000               1,25%
De                A   294.000                 a  A      1.478.000               1,00%
Excedente de A     1.478.000                                                    0,75%
Estos  porcentajes son acumulativos.

Tabla  III : Para subdivisiones en dos o más parcelas :

1a  parcela                                               Total de las Tablas I + II = K
2a  parcela                                                             20% de K
3a  parcela                                                             15% de K
4a  parcela                                                             10% de K
5a y siguientes                                                        5%  de K
 
VIVEROS :  
 
Art. 76º
- Certificación de plantas frutales y forestales de vivero.
             (Escala acumulativa)

Hasta                                    5.000                         A 20 cada cien
De                                        5.000   a        10.000   A 12       “
De                                       10.000  a         20.000   A   9       “
De                                       20.000  a         50.000   A   7       “
De                                       50.000  a       100.000   A   5       “
De                                     100.000  a        250.000   A   4       “
De                                     250.000  a        500.000   A   3       “
De                                     500.000  a     1.000.000   A   2       “
Más  de                                                 1.000.000   A   1       “

a) Certificación de productos destinados a la terapéutica vegetal, lucha contra la maleza, hormonas, herbicidas y microorganismos de aplicación agrícola,  productos vigorizantes, fertilizantes y para enmienda del suelo. Los honorarios se regulan aplicando porcentajes sobre su valor de venta, de acuerdo a la escala Nº IV de la tabla “A”.
b) Certificación de cualidades ( sanidad, estimación de cosecha , etc.) de montes frutales y cultivos hortícolas y de regado. Los honorarios se regularán de acuerdo a su superficie, según la siguiente escala acumulativa.

Mínimo                                                               A       170
Hasta                 Hectáreas                                  A         50   por hectárea
De  6  a  10         Hectáreas                                  A         37   por hectárea
De 11 a  25         Hectáreas                                  A         27   por hectárea
De 26 a  50         Hectáreas                                  A         23   por hectárea
Excedente de 50  Hectáreas                                  A         15   por hectárea

c) Certificación de cualidades de cultivos:
Los honorarios se regularán de acuerdo a la superficie, según la siguiente escala acumulativa.

Mínimo                                                               A        190
Hasta           100  Hectáreas                                 A          49   por hectárea
Excedente de 100  Hectáreas                                 A          27   por hectárea

d)  Certificación de cualidades de productos agropecuarios destinados a la comercialización o consumo. Los honorarios se regularán aplicando los porcentajes  sobre el valor de venta o de plaza de acuerdo a la escala Nº V de la Tabla “A”.
e)   En los casos que se realice fiscalización en los galpones de embarque de fruta para exportación, los honorarios se regularán de acuerdo a la siguiente escala acumulativa:

Mínimo                                              A    450
Hasta 5.000 cajones                            A   167  cada cien
De 5.000          a        10.000 cajones   A     14  cada  cien
De 10.000        a        25.000 cajones    A     13  cada  cien
De 25.000        a       50.000  cajones    A     11  cada  cien
De 50.000        a     100.000 cajones      A      9   cada  cien
Más de 100.000  cajones                      A      7   cada  cien

En caso que la inspección deba realizarse en los frigoríficos, puertos, estaciones terminales, los honorarios se aplicarán de acuerdo a la siguiente escala acumulativa.

Mínimo                                      1.000  cajones    A           215  cada cien
De                1.001         a          5.000  cajones   A               9  cada cien
De                5.001         a         10.000 cajones    A              7  cada  cien
De              10.001         a         15.000 cajones    A              5  cada  cien
De              15.001         a         20.000 cajones    A              3  cada  cien
 

“A”-TABLA PARA ESTABLECER LOS HONORARIOS DE ESTUDIOS Y CERTIFICACIONES:
 
ESCALA                                         I          II          III        IV            V
MÍNIMO                                     A 210    A 350     A 350    A 210       A 190

Hasta  A 24.000                          2,5%       5%        5%       2,5%         2%
De      A 24.000 a  A 46.000            2%     4,5%        4%         2%       1,5%
De      A 46.000 a A 115.000         1,5%        3%       3%       1,5%         1%
De      A 115.000 a A 231.000      1,25%        2%    1,5%          1%       0,8%
 De A 231.000 a A 457.000              1%        1%     0,7%        0,8%     0,6%
 De A 457.000 a A 2.639.000         0,8%     0,5%     0,3%        0,6%      0,4%   
 Más de A 2.639.000                    0,5%     0,2%     0,1%        0,3%      0,2%
 
 
               
PLAGUICIDAS.

RESOLUCIÓN Nº 1.785/86.


a) Asesoría Técnica empresas dedicadas al expendio de plaguicidas, honorarios mínimos el equivalente a dos (2) días de labor profesional.
b) Empresas dedicadas a la aplicación , honorarios mínimos el equivalente a dos (2) días de labor profesional. Además percibirán a partir de las 300 hectáreas tratadas mensualmente un plus equivalente a un día de labor profesional por cada 100 hectáreas tratadas o fracción.

 
CONSERVACIÓN DE SUELOS.

RESOLUCIÓN Nº 2.027/88.
 
2.) b) Escala: (La presente escala es acumulativa y está referida a una Unidad de trabajo o sea a lotes contiguos o linderos).

    Hasta                             25 has              Costo / ha                   A 830
    De                          26 a 50 has                                               A 755
    De                          51 a 75 has                                                A 680
    De                        76 a 100 has                                                A 590
    Más de                         100 has                                                A 515
  
 


CRÉDITOS  PRODUCTORES  TAMBEROS  Y  SECTOR  PORCICULTOR.

RESOLUCIÓN Nº 2027/88.

a) Establecer como honorarios los siguientes valores : 3% del monto del crédito otorgado por ambos.
b) Fijar los honorarios mínimos para estas tareas en el monto equivalente a:

- Productores Tamberos: El equivalente al 1 ½ día de  labor profesional.
- Sector Porcicultor: El equivalente a 1 día de labor.
 

CRÉDITO  COSECHA   FINA  Y  GRUESA.
  
RESOLUCIÓN Nº 2.028/88.
 
a) El honorario será del  2,5% del monto del crédito otorgado con un mínimo equivalente a 2 días de labor profesional.
 
  
CRÉDITOS  GRUPOS  GISER
  
RESOLUCIÓN Nº 2.168/89.
 
1) Establecer como honorarios para asesoramiento de los créditos destinados a los grupos GISER el 2% del monto del crédito.
2) Establecer como mínimo para esta tarea el equivalente a 1½ día de labor profesional.

 
CRÉDITO  BANCO  NACIÓN.
  
RESOLUCIÓN Nº 2.167/89.
 
1) Establecer como honorarios para el asesoramiento de los créditos para la actividad agropecuaria  otorgados por el Banco de la Nación Argentina, un porcentaje del monto del mismo, según la siguiente escala.

Hasta   A   500.000.......................................................1,5%
De  A  500.000  a  A  1.000.000.......................................1,0%
Más de  A  1.000.000.....................................................0,5%

2) Establecer como mínimo para esta  tarea el equivalente a 3 días de labor profesional.

 
HONORARIOS  GRUPO  GISER ( Grupos de intercambio solidario de Entre Ríos).
  
RESOLUCIÓN Nº 2069/88.
 
a) Establecer como honorarios  mínimos para los asesoramientos de grupos GISER, el monto equivalente al que percibe la categoría 4 de la Administración Pública Provincial.



C A P I T U L O   V I I
 
D I R E C C I O N   D E   O B R A .   R E P R E S E N T A C I O N
D I R E C C I O N    T E C N I C A    Y   A S E S O R I A
 
DEFINICIÓN DE SERVICIO :

 
Art. 77º- Director de Obra : Es el profesional que en nombre y representación del comitente, estudia las propuestas, controla la fiel interpretación del proyecto, ejecuta planos de detalles de ejecución y visa los certificados correspondientes a los pagos de la obra en ejecución, incluso el ajuste final de los mismos.

Art. 78º- Representante Técnico : Es el profesional que en nombre y representación de la empresa asume las responsabilidades que implica una construcción, una instalación o la provisión de equipos o materiales para construcciones o industrias.

Art. 79º- Director Técnico : Es el profesional que actúa como asistente técnico permanente de un ente privado, en funciones directas de manera tal que califique la capacidad técnica de aquel.

Art. 80- Asesoría Técnica : Corresponde a las funciones del profesional que dictamina, a pedido del comitente o por designación judicial, en cuestiones que impliquen conocimientos técnicos propios de las respectivas profesiones. En función de árbitro le corresponden estudiar y resolver las cuestiones sometidas por las partes  a su decisión, de acuerdo a las normas procesales vigentes.
 

TASA DE HONORARIOS:
 
Art. 81º- Por dirección de Obra, corresponde el honorario que establecen los artículos 43º y 44º. Por dirección técnica y Asesoría Técnica, el honorario será convencional.

Art. 82º- Por Representación Técnica  corresponde el honorario que resulte de la aplicación progresiva  de la siguiente escala :

            3%    por los primeros      A      859.000
            2%    por los siguientes    A   2.047.000
            1,5% por los siguientes    A   4.514.000
            1%    por los siguientes    A   7.410.000
            0,8% por el excedente.

Art. 83º- Por la dirección técnica de establecimiento agropecuario corresponde el honorario que resulte de la siguiente escala sobre la base de las entradas brutas anuales.
            8%   Hasta A    246.000
            6%   Hasta A    530.000
            4%   Hasta A  2.852.000
            2%   por el excedente.
 

OTRAS TAREAS:
 
Art. 84º- El Director, representante o asesor que efectúe además de sus funciones otras determinadas en este Decreto-Ley ,cobrará los honorarios que por ellas le correspondan.
 
 
ESTUDIO,  PROYECTO  Y  DIRECCIÓN  DE  OBRAS  VIALES.

RESOLUCIÓN Nº 1.784/86.
 
Art.1º - Los honorarios profesionales, para el Estudio, Proyecto y Dirección de Obras Viales se regularán de acuerdo a las siguientes clasificaciones complementarias del Art.41º del Decreto-Ley Nº 1.031/62.
 
OBRAS VIALES:

1ª Categoría : Caminos en zonas rurales y calles sencillas, incluyendo obras de arte menores, sin selección de suelos ni pavimentos.

2ª Categoría : Caminos en zonas rurales de hasta tres trochas. Caminos que integran una red nacional o provincial . Puentes con luces parciales de hasta 25 m. Playas de estacionamiento pavimentadas.

3ª Categoría : Caminos en zonas rurales de más de tres trochas. Puentes carreteros de gran magnitud. Caminos en zonas suburbanas y urbanas y calles pavimentadas.

Art. 2º - Los honorarios serán proporcionales al monto de la obra y conforme las siguientes tasas acumulativas :
                                                                                                                   Clasificación de la Obra
                                                                              Categoría

Monto de las Obras                                         1ª             2ª             3ª

Hasta                        A         1.500.000           8%           10%          12%

de                            A         1.500.000
a                              A         7.310.000           7%            8%           10%

de                            A         7.310.000           
a                              A       14.628.000           6%            7%            9%

de                            A       14.628.000
a                              A       29.421.000           5%             6%           8%

de                            A       29.421.000
a                              A       58.480.000           4%             5%           7%

de                            A       58.480.000
a                              A     117.684.000            3%            4%            5%

de                            A     117.684.000
a                             A      235.188.000            2%            3%            4%

de                            A     235.188.000
a                             A      470.285.000            2%            2%            3%

Sobre el excedente de A      470.285.000            2%            2%            2%
 

Art. 3º - Según el carácter de la obra y de la zona en que está emplazada la misma, se efectuará un reajuste que tendrá en cuenta :

1º) Las dificultades resultantes del trabajo en campaña, en lo que se refiere a la topografía y a la vegetación, lo que se contemplará mediante un coeficiente de dificultad;

2º) El incremento producido en el costo total de las obras por los factores que encarecen la obra básica sin que ello signifique un aumento proporcional en la dificultad o tiempo que demande el proyecto contemplado por el coeficiente de costos extraordinarios ; y

3º) el aumento que resulte del costo de las obras en el caso de caminos pavimentados, en particular cuando las características de la zona requiere el empleo de agregados comerciales, todo lo cuál se contemplará mediante el coeficiente por tipo de pavimento.

Art. 4º - El coeficiente de dificultad se obtendrá sumando el correspondiente a topografía más el coeficiente correspondiente a la vegetación, conforme los siguientes valores :
a -a:   Topografía    terreno llano                                               0,30
                            terreno suavemente ondulado                        0,35
                            terreno fuertemente ondulado                        0,45
                            terreno muy quebrado                                  0,50
 
a-b :  Vegetación    zona limpia                                                      0,30
                            zona con vegetación de más de 0,80 m. de altura  0,35
                            zona con monte ralo                                         0,45
                            zona con bosque tupido                                     0,50
 
Art. 5º - El coeficiente de costos extraordinarios : se determinará por la relación que existe entre la longitud del tramo que se presenta  con características especiales ( desmontes en rocas o paso a través de bañados) y la longitud total del proyecto, de acuerdo a los siguientes coeficientes :
 
Longitud de costos extraordinarios :
            Longitud total del proyecto                    Coeficiente
            Más de 0,80                                        0,7
            de 0,79 a 0,50                                     0,8
            de 0,49 a 0,20                                     0,9
            menos de 0,20                                     1
 
Art. 6º - El coeficiente por tipo de pavimento se determinará tomando en cuenta dos categorías : pavimento de tipo superior  y pavimento de tipo intermedio ; los primeros incluyen los pavimentos de hormigón armado y sin armar, carpetas de concreto asfáltico, mortero asfáltico y macadam a penetración.

La segunda clasificación incluye todo tipo de pavimento no incluido en la clasificación anterior. Se tendrá en cuenta, asimismo, que el proyecto se facilita cuando se utilizan agregados comerciales a la vez que el costo de las obras aumenta, en consecuencia el coeficiente tendrá en cuenta el factor  Costo de agregado comercial por m 2. de pavimento (A.C.) dividido por el costo total de agregados (comerciales + locales) por m2. de pavimento (A.T.), siendo los valores los siguientes:

           A.C.                      Coeficiente para pavimento tipo
           A.T.                     Superior                   Intermedio
     Más de 0,70                   0,80                          0,90
     de 0,69  a  0,20              0.85                          0,95
     Menos de   0,20              0,90                          1
 
Art. 7º - El honorario final se determinará procediendo como sigue :

a) En primer término se determinará la categoría del camino de acuerdo a lo que establece el art. 5º.

b) Se aplicarán los porcentajes fijados en el art. 2º en base al presupuesto oficial de la obra básica, pavimento, alcantarillas y puentes de luces parciales iguales o menores de 15m.  salvo puentes en curva, con peraltes en pendientes o con oblicuidad mayor de 60º.

c) Se calculará el factor combinado, que es producto del coeficiente de dificultad multiplicado por el coeficiente de costo extraordinario y multiplicado por el coeficiente de tipo de pavimento.

d) La cantidad obtenida según el punto b) se multiplicará por el factor combinado.

e) Separadamente se computará el arancel para cada puente con luces parciales mayores de 15 m.

f) Las sumas de las cantidades obtenidas en d) y e) constituye el arancel de honorarios totales para el” Estudio y Proyecto de Obras Viales”
 
Art. 8º - Para el cálculo de los honorarios correspondientes a tareas parciales se aplicarán los porcentuales determinados por el art. 44º del Decreto-Ley Nº 1.031/62, inciso b) Categorías 3 a 5.
 
 
ESTUDIO  DE   SUELO  PARA  FUNDACIONES.

RESOLUCIÓN Nº 1667/85.
 
1º) Los honorarios por estudios de suelos para fundaciones seguirán las siguientes pautas :

a) El presente arancel determina el monto de los honorarios profesionales correspondientes a la ejecución de estudios geotécnicos o estudios de suelos para determinar la estratigrafía del subsuelo ; propiedades mecánicas y demás características físico-químicas del terreno ; capacidad portante de los distintos estratos, ventajas y limitaciones de los distintos tipos de fundación ; consideraciones en torno a la estructura y sus posibles asentamientos, sean  éstos diferenciales o no ; empujes del terreno : métodos constructivos  y  precauciones especiales aconsejables  al constructor de la obra para excavaciones , entibados y abatimiento de napas.

b) La tarea profesional para la realización de estudios de suelos, comprende:

b1) Análisis de antecedentes.

b2) Inspección preliminar del terreno.

b3) Localización de los lugares de perforación y ensayo.

b4) Selección de los métodos de ensayo.

b5) Supervisión de las perforaciones para comprobar las distintas características de los suelos atravesados, extracción de testigos y ensayos de resistencia en el lugar.

b6) Determinación de los trabajos de laboratorio necesarios y supervisión de los mismos.

b7) Evaluación de los resultados obtenidos en los ensayos de campaña y laboratorio, redacción del informe técnico gráfico y escrito con consideraciones sobre las características del subsuelo, capacidad portante, tipo de fundación, métodos constructivos y  precauciones especiales.

c) Los honorarios incluyen solamente los gastos generales de oficina del profesional. Los gastos especiales por sondeos, perforaciones, calicatas y ensayos en el terreno y laboratorio, serán acordados aparte del honorario en forma de un valor global por metro de perforación  o por calicata.

d) El mecanismo para la determinación de los honorarios totales (H) es el siguiente :

d1) El honorario será proporcional al monto de obra, para lo cuál regirá una escala acumulativa de ajuste automático - mes a mes - en base a la variación del metro cuadrado de la vivienda de Categoría “B” (Valor B) definida por El Colegio de Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos.
La escala acumulativa a aplicar será la siguiente :

Hasta    300 m2. cat. B                                                                7%
Desde   300 m2. cat. B a 1000 m2. cat. B                                        2%
Desde 1000 m2. cat. B a 7000 m2. cat. B                                        1%
Desde 7000 m2. cat. B en adelante                                              0,7%

d2) Se calculará el presupuesto de la obra en función de las características de la misma, lo que en caso de obras de Arquitectura se realizará obteniendo un monto que surgirá de multiplicar la superficie cubierta por el valor del metro cuadrado de construcción de la Categoría “B” definida por el Colegio de Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos mensualmente.

d3) Con la tabla indicada en d1), entrando con el presupuesto estimado de la obra, se calculará el monto del honorario.



Fuente:
http://www.colegioarquitectos.org.ar/
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php

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También puede usted ver más al respecto en:

L
a "Ley Nº 8.317/90" de Creación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de E. R.

El "Decreto Ley Nº 1.030" de Creación de la Caja de Previsión Social de Profesionales.

La "Resolución 801/75" -Aranceles Desarrollo urbanístico (incorporada a ley 1031/62).

Si usted desea conocer mas sobre los términos utilizados frecuentemente en torno a una obra (etapa pre-construcción), puede hacerlo en la sección "definiciones".

Si usted desea puede conocer más viendo el
"Código de Ética Profesional".

www.tommasiarquitectura.com.ar
 

 

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