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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

CAPITULO I

Conceptos Generales.

Artículo 1°
: Los arquitectos matriculados en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos (C.A.P.E.R.) están obligados, desde el punto de vista ético, a ajustar su actuación profesional a los conceptos básicos y disposiciones del presente Código.

Artículo 2°: Los actos contrarios a la ética, según se los comunica en el Capítulo II, que cometieren los arquitectos en el ejercicio de su actividad profesional serán juzgados y sancionados por el Tribunal de Ética Profesional instituido por la Ley N° 8317, que se constituirá en órgano de aplicación del presente código, con atribuciones para determinar la calificación y sanción de los hechos sometidos a su jurisdicción.

CAPITULO II

De las falta a la Ética.

Artículo 3°
: Serán considerados actos contrarios a la ética los siguientes:

a) En relación a la Sociedad en general:

a1) Realizar actividades que importen un perjuicio para los intereses de orden público, cualquiera fuese su naturaleza y aún cuando no estuvieren expresamente vedadas por disposiciones legales.

a2) Ejecutar actos reñidos con la buena técnica o incurrir en omisiones culposas, aún cuando fuere en cumplimiento de un mandato de un superior o comitente.

b) En relación a la profesión:

b1) Aceptar la realización de tareas contrarias a leyes o reglamentaciones vigentes.

b2) Ofrecer o recibir comisiones que tuvieren por objeto o motivo la realización de tareas profesionales.

b3) Atribuirse o suscribir, ya fuere a título gratuito u oneroso, tareas profesionales no realizadas o estudiadas personalmente por el firmante, o bajo su inmediata dirección.

b4) Permitir el uso del propio nombre junto al de personas o entidades que invocaren una habilitación profesional inexistente.

b5) Ocupar cargos rentados o gratuitos en instituciones o empresas privadas cuya actividad o intereses estuvieren directamente vinculados, en forma permanente u ocasional, a organismos públicos a los que el profesional se hallare también ligado en dicho carácter y cuyo desempeño pudiere generar situaciones de incompatibilidad ante posibles conflictos de intereses.

b6) Aceptar la encomienda de una tarea profesional que previamente haya sido objeto de un concurso en el que el profesional actuare como asesor o jurado.

b7) Participar o intervenir en el proceso de adjudicación de tareas profesionales a colegas con quienes tuviere vinculación familia de hasta tercer grado, o a quienes se hallare vinculado societariamente de hecho o de derecho, o lo hubiere estado hasta un año antes de dicha adjudicación, por parte de un organismo público en el que el profesional ocupare cargos gratuitos o rentados.
La violación de esta norma involucra también al profesional que aceptare tal adjudicación.

c) En relación a los colegas.

c1) Difamar profesionalmente.

c2) Verter opiniones menoscabantes de otros colegas, cuando no se presumieren fines de interés público.

c3) Sustituir a otro en una tarea profesional sin previa comunicación al mismo y al Colegio, salvo que tuviere expresa constancia de la desvinculación del colega respecto de dicha tarea.

c4) Evacuar consultas de un comitente respecto de asuntos en los que intervinieren otros colegas, sin poner en conocimiento de ello a los mismos.

c5) Percibir honorarios inferiores a los que estuvieren establecidos sin previa y expresa autorización del C.A.P.E.R.

c6) Fijar o pactar con colaboradores o auxiliares retribuciones inferiores a las que rigieren legalmente o correspondieren a la dignidad e importancia de las tareas asumidas por estos.

c7) Tomar parte en concurso que el C.A.P.E.R. rechazare o declarare reñidos con la dignidad profesional.

c8) Cuestionar públicamente la calidad personal y/o la capacidad profesional de un colega, en lugar de dirigir la crítica al hecho u objeto producido por el mismo.

c9) Designar o influir para que sean designados en cargos técnicos, que requieran ser desempeñados por profesionales, personas carentes de título habilitante correspondiente.

c10) Utilizar su calidad de autoridad, funcionario o empleado de la administración o Empresa Pública para obtener ventajas o beneficios personales.

c11) Falsear pruebas en la actuación como denunciante de falta a la ética contra otro profesional.

d) En relación a los comitentes y público:

d1) Aceptar en beneficio propio comisiones, descuentos, bonificaciones u otras gratificaciones que excedan el carácter de meras expresiones de cortesía, por parte de contratistas, proveedores o personas involucradas o interesadas en la ejecución de trabajos en los que interviniere profesionalmente.

d2) Revelar datos reservados confiados a su estudio o custodia.

d3) Actuar con parcialidad en el desempeño de tareas de arbitraje o jurado.

d4) Publicitar sus servicios utilizando expresiones que pudieren suscitar equívocos, ofendieren el decoro profesional o prometieren resultados de dudoso o imposible cumplimiento o cuya valoración no pudiere estar exenta de subjetividad.

d5) No prevenir o asesorar correcta y oportunamente a su mandante respecto del alcance o consecuencia de los contratos o compras que efectuare, en relación a obras o trabajos en los que interviniere profesionalmente.

Artículo 4°: La reiteración de transgresiones a normas administrativas del C.A.P.E.R. podrá constituir una falta a la ética.

CAPITULO III.

Del trámite de las cuestiones sobre ética.

Artículo 5°
: Las cuestiones relativas a la ética profesional se substanciarán según los procedimientos que establezca el reglamento de sumarios que debe adoptar el C.A.P.E.R. y podrán ser promovidos por consultas, por denuncia de parte interesada, o de oficio por alguno de los organismos del Colegio.

Artículo 6°: Las consultas sobre ética deberán tener por objeto determinar los principios, reglas o normas aplicables a casos particulares.

Artículo 7°: Las partes interesadas podrán someter a la decisión del C.A.P.E.R. toda cuestión o duda sobre problemas de índole profesional.
Resuelta la misma el Colegio la hará conocer al interesado y, si lo creyera conveniente, también a los profesionales inscriptos en la matrícula.

Artículo 8°: Los interesados podrán, y los matriculados deberán hacer saber al Colegio los hechos u omisiones que a su juicio importen una transgresión a la ética profesional.

Artículo 9°: Las denuncias deberán presentarse por escrito, firmadas y con constitución de domicilio, pudiendo el Colegio requerir del denunciante la justificación de su identidad y la ratificación de su denuncia.

Artículo 10°: Las denuncias deberán ser formuladas tan pronto se tuviere conocimiento de los hechos denunciados y el Colegio podrá desestimar las que no fueran presentadas dentro del plazo que en el caso estimara prudencial. La prescripción operará a los tres (3) años, pero se interrumpirá una vez iniciada la tramitación del proceso correspondiente.

Artículo 11°: El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos deberá actuar, en cumplimiento de su función de vigilancia, presuma, advierta o tenga conocimiento de actos reñidos con las prescripciones de este Código o con los principios que lo inspiran.

Artículo 12°:Transcurridos cinco (5) años desde el cumplimiento de una sanción por falta a la ética, aquella no será considerada como antecedente desfavorable o agravante para el profesional involucrado. La comisión de una nueva falta durante el plazo referido invalida el efecto de este.



Fuente:
www.colegioarquitectos.org.ar/.../59753_742008_2.b.CODIGO%20DE%20ETICA%20PROFESIONAL.doc

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El presente Código de Ética Profesional se basa en el
"Decreto N° 1.009/84".

 

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