CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL
CAPITULO I
Conceptos Generales.
Artículo 1°: Los arquitectos matriculados en el Colegio de Arquitectos
de la Provincia de Entre Ríos (C.A.P.E.R.) están obligados, desde el
punto de vista ético, a ajustar su actuación profesional a los conceptos
básicos y disposiciones del presente Código.
Artículo 2°: Los actos contrarios a la ética, según se los comunica en
el Capítulo II, que cometieren los arquitectos en el ejercicio de su
actividad profesional serán juzgados y sancionados por el Tribunal de
Ética Profesional instituido por la Ley N° 8317, que se constituirá en
órgano de aplicación del presente código, con atribuciones para
determinar la calificación y sanción de los hechos sometidos a su
jurisdicción.
CAPITULO II
De las falta a la Ética.
Artículo 3°: Serán considerados actos contrarios a la ética los
siguientes:
a) En relación a la Sociedad en general:
a1) Realizar actividades que importen un perjuicio para los intereses de
orden público, cualquiera fuese su naturaleza y aún cuando no estuvieren
expresamente vedadas por disposiciones legales.
a2) Ejecutar actos reñidos con la buena técnica o incurrir en omisiones
culposas, aún cuando fuere en cumplimiento de un mandato de un superior
o comitente.
b) En relación a la profesión:
b1) Aceptar la realización de tareas contrarias a leyes o
reglamentaciones vigentes.
b2) Ofrecer o recibir comisiones que tuvieren por objeto o motivo la
realización de tareas profesionales.
b3) Atribuirse o suscribir, ya fuere a título gratuito u oneroso, tareas
profesionales no realizadas o estudiadas personalmente por el firmante,
o bajo su inmediata dirección.
b4) Permitir el uso del propio nombre junto al de personas o entidades
que invocaren una habilitación profesional inexistente.
b5) Ocupar cargos rentados o gratuitos en instituciones o empresas
privadas cuya actividad o intereses estuvieren directamente vinculados,
en forma permanente u ocasional, a organismos públicos a los que el
profesional se hallare también ligado en dicho carácter y cuyo desempeño
pudiere generar situaciones de incompatibilidad ante posibles conflictos
de intereses.
b6) Aceptar la encomienda de una tarea profesional que previamente haya
sido objeto de un concurso en el que el profesional actuare como asesor
o jurado.
b7) Participar o intervenir en el proceso de adjudicación de tareas
profesionales a colegas con quienes tuviere vinculación familia de hasta
tercer grado, o a quienes se hallare vinculado societariamente de hecho
o de derecho, o lo hubiere estado hasta un año antes de dicha
adjudicación, por parte de un organismo público en el que el profesional
ocupare cargos gratuitos o rentados.
La violación de esta norma involucra también al profesional que aceptare
tal adjudicación.
c) En relación a los colegas.
c1) Difamar profesionalmente.
c2) Verter opiniones menoscabantes de otros colegas, cuando no se
presumieren fines de interés público.
c3) Sustituir a otro en una tarea profesional sin previa comunicación al
mismo y al Colegio, salvo que tuviere expresa constancia de la
desvinculación del colega respecto de dicha tarea.
c4) Evacuar consultas de un comitente respecto de asuntos en los que
intervinieren otros colegas, sin poner en conocimiento de ello a los
mismos.
c5) Percibir honorarios inferiores a los que estuvieren establecidos sin
previa y expresa autorización del C.A.P.E.R.
c6) Fijar o pactar con colaboradores o auxiliares retribuciones
inferiores a las que rigieren legalmente o correspondieren a la dignidad
e importancia de las tareas asumidas por estos.
c7) Tomar parte en concurso que el C.A.P.E.R. rechazare o declarare
reñidos con la dignidad profesional.
c8) Cuestionar públicamente la calidad personal y/o la capacidad
profesional de un colega, en lugar de dirigir la crítica al hecho u
objeto producido por el mismo.
c9) Designar o influir para que sean designados en cargos técnicos, que
requieran ser desempeñados por profesionales, personas carentes de
título habilitante correspondiente.
c10) Utilizar su calidad de autoridad, funcionario o empleado de la
administración o Empresa Pública para obtener ventajas o beneficios
personales.
c11) Falsear pruebas en la actuación como denunciante de falta a la
ética contra otro profesional.
d) En relación a los comitentes y público:
d1) Aceptar en beneficio propio comisiones, descuentos, bonificaciones u
otras gratificaciones que excedan el carácter de meras expresiones de
cortesía, por parte de contratistas, proveedores o personas involucradas
o interesadas en la ejecución de trabajos en los que interviniere
profesionalmente.
d2) Revelar datos reservados confiados a su estudio o custodia.
d3) Actuar con parcialidad en el desempeño de tareas de arbitraje o
jurado.
d4) Publicitar sus servicios utilizando expresiones que pudieren
suscitar equívocos, ofendieren el decoro profesional o prometieren
resultados de dudoso o imposible cumplimiento o cuya valoración no
pudiere estar exenta de subjetividad.
d5) No prevenir o asesorar correcta y oportunamente a su mandante
respecto del alcance o consecuencia de los contratos o compras que
efectuare, en relación a obras o trabajos en los que interviniere
profesionalmente.
Artículo 4°: La reiteración de transgresiones a normas administrativas
del C.A.P.E.R. podrá constituir una falta a la ética.
CAPITULO III.
Del trámite de las cuestiones sobre ética.
Artículo 5°: Las cuestiones relativas a la ética profesional se
substanciarán según los procedimientos que establezca el reglamento de
sumarios que debe adoptar el C.A.P.E.R. y podrán ser promovidos por
consultas, por denuncia de parte interesada, o de oficio por alguno de
los organismos del Colegio.
Artículo 6°: Las consultas sobre ética deberán tener por objeto
determinar los principios, reglas o normas aplicables a casos
particulares.
Artículo 7°: Las partes interesadas podrán someter a la decisión del C.A.P.E.R. toda cuestión o duda sobre problemas de índole profesional.
Resuelta la misma el Colegio la hará conocer al interesado y, si lo
creyera conveniente, también a los profesionales inscriptos en la
matrícula.
Artículo 8°: Los interesados podrán, y los matriculados deberán hacer
saber al Colegio los hechos u omisiones que a su juicio importen una
transgresión a la ética profesional.
Artículo 9°: Las denuncias deberán presentarse por escrito, firmadas y
con constitución de domicilio, pudiendo el Colegio requerir del
denunciante la justificación de su identidad y la ratificación de su
denuncia.
Artículo 10°: Las denuncias deberán ser formuladas tan pronto se tuviere
conocimiento de los hechos denunciados y el Colegio podrá desestimar las
que no fueran presentadas dentro del plazo que en el caso estimara
prudencial. La prescripción operará a los tres (3) años, pero se
interrumpirá una vez iniciada la tramitación del proceso
correspondiente.
Artículo 11°: El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos
deberá actuar, en cumplimiento de su función de vigilancia, presuma,
advierta o tenga conocimiento de actos reñidos con las prescripciones de
este Código o con los principios que lo inspiran.
Artículo 12°:Transcurridos cinco (5) años desde el cumplimiento de una
sanción por falta a la ética, aquella no será considerada como
antecedente desfavorable o agravante para el profesional involucrado. La
comisión de una nueva falta durante el plazo referido invalida el efecto
de este.
Fuente:
www.colegioarquitectos.org.ar/.../59753_742008_2.b.CODIGO%20DE%20ETICA%20PROFESIONAL.doc