PAUTAS Y
EXIGENCIAS PARA UN PROYECTO ARQUITECTÓNICO DE INCLUSIÓN
PAUTAS
Vía Pública
En la vía pública se deberá prever un volumen de
riesgo para ciegos, el cual tendrá 1,20 m. de ancho
por 2,00 m. de alto. El mismo no podrá estar invadido
por ningún elemento, ya sea, este horizontal o
vertical (semáforo, señal de tránsito, buzones,
teléfonos públicos, postes de iluminación, gabinetes
de aire acondicionado y tiro balanceado, estructuras
de verdulerías, puestos de venta de diarios, etc.).
Obras en la vía pública
Toda obra que se realice en la vía pública, deberá
estar protegida y señalizada por un vallado de obra
de no menos de 2,50 m. de alto. El mismo deberá
ser continuo, libre de resaltos que puedan producir
accidentes a personas con discapacidad visual.
Será pintado de color amarillo y deberá poseer una
puerta como mínimo, la cual no podrá abrir hacia
fuera. Este vallado de obra deberá dejar 1 m. hasta
la línea de arbolado o hasta el cordón, en caso que
sea necesario utilizar toda la vereda, se construirá
un sendero peatonal de 0,90 m., previendo el área
de ingreso y salida de la misma para una persona en
silla de ruedas o con movilidad reducida.
Toda diferencia
de nivel estará salvada por una rampa,
con baranda lateral de1m., pintada en amarillo y
negro cebrado.
Vados y rebajes de cordón
Los vados se forman con la unión de tres superficies
de planos con pendiente que identifican
en forma continua la diferencia de nivel entre el
rebaje de cordón realizado en el bordillo de la
acera. (Decreto Nacional 914/97)
Rampas en la Vía Pública
La rampa deberá coincidir perpendicularmente
con la senda de cruce peatonal.
Estará ejecutada en Hº 21 con una malla sima interior
de 15 x 15 cm. La cara superior se ejecutará
en Hº raspinado con una pendiente del 12 %,
tanto en el tramo central, como en las alas laterales.
En la vinculación de la rampa con la vereda,
se ejecutará una guarda de baldosas de 15 x
15 cm. de cuatro panes.
No se admitirá un desnivel mayor a 2 cm. entre
la rampa y la calle. El ancho del tramo central de
la rampa deberá ser de 1,20 m.
Generalidades
El concepto de acceso deberá ampliarse, pensándolo
en forma integral; es tiempo que deje de ser
una definición gramatical que se cumple en las
obras de arquitectura conjuntamente con una rampa
de ingreso, sólo por exigencia y comience a establecerse
como una pauta más de proyecto, incorporada
al inconsciente de los profesionales de
la construcción, desde el momento mismo en que
se enciende la chispa que distiende la mente y
suelta la mano para delinear los primeros trazos
de un proyecto, transponiéndonos a un mero concepto,
donde nuestro aporte sea el pensar en todos y para todos, en lugar de para algunos y por
obligación.
Acceso, será un sinónimo real de accesibilidad
cuando entendamos que a éste lo forma un conjunto
de situaciones, las cuales deben coexistir en
armonía para que el fin sea cumplido, de nada sirve
una amplia puerta de ingreso si antes no hubo
una rampa que nos condujera hacia tal, ni mucho
menos si cumplidos ambos no existe lugar alguno
al que podamos acceder y utilizar.
Solados
Los solados serán duros, fijados firmemente al
sustrato, antideslizantes y sin resaltos (propios
y/o entre piezas), de modo que no dificulten la
circulación de personas con movilidad y comunicación
reducida, incluyendo los usuarios de silla
de ruedas.
(Decreto Nacional Nº 914/97).
Umbrales
Se admite su colocación con una altura máxima
de 0,02 m. en puertas de entrada principal o secundaria.
Quedan prohibidos los desniveles que se constituyan
como único peldaño, el cual deberá ser sustituido
por una rampa reglamentaria.
(Decreto
Nacional Nº 914/97).
Accesos
En todo edificio público, privado de acceso público
y/o de viviendas colectivas, la entrada deberá permitir
el ingreso de personas con discapacidad que
utilicen sillas de ruedas estableciéndose la dimensión
mínima de las puertas de entrada en 0,90 m.
libres.
En caso de no contar con portero, las puertas deberán
permitir su apertura sin ofrecer dificultad a
la persona con discapacidad, por medio de manijas
ubicadas a 0,90 m. del piso.
Cuando la solución arquitectónica obligue a la construcción
de escaleras de acceso, o en caso de existir
diferencia de nivel entre la acera y el hall de acceso
principal o entre éste y alguna dependencia, deberá
preverse una rampa reglamentaria de acceso.
(Ver apartado rampas)
El acceso principal o el alternativo siempre deberán
vincular los locales y espacios del edificio a
través de circulaciones accesibles.
Rampas
Deberán tener un ancho mínimo de 1,30 m., con
una pendiente máxima del 10 % y con piso antideslizante,
sin resaltos ni elementos que faciliten
el tropiezo de personas con bastones o en sillas
de ruedas, con un zócalo lateral de 0.10 m.
Cuando la rampa cambia de dirección girando un
ángulo entre 90º y 180º tendrá una superficie plana
y horizontal (rellano horizontal) cuyas dimensiones
permitan el giro de una silla de ruedas
(1,50 m. de diámetro).
Tendrá pasamanos a ambos lados de la rampa.
Estos serán continuos, a una altura de entre 0,75
m. y 0,90 m. de 0,038 m. de diámetro.
Sugerencias técnicas
No se deberán diseñar tramos con pendiente cuya
proyección horizontal supere los 6,00 m., sin
la interposición de descansos de superficie plana
y horizontal de 1,50 m. de longitud mínima, por
el ancho de la rampa.
Ascensores
Todo edificio público, privado de acceso público
y/o de viviendas colectivas deberá contar como
mínimo con un ascensor adaptado para personas
con discapacidad.
La dimensión interior mínima de la cabina será
1,10 m. de frente por 1,40 m. de fondo cuando el
ingreso y egreso sea de forma frontal; y de 1,30 m.
por 1,30 m. cuando el ingreso es frontal y el egreso
es de forma lateral, o viceversa permitiendo de
esta manera el giro de la silla a 90º.
Tendrá pasamanos separados a 0,05 m. de las paredes
en los tres lados libres, ubicados a una
altura comprendida entre 0,75 / 0,90 m.
La puerta del ascensor será de 0,90 m. libre como
mínimo. La misma será de fácil apertura.
En caso de no contar con ascensorista, la botonera
de control permitirá que la selección de las paradas pueda ser efectuada por personas con discapacidad
visuales, mediante una botonera con
números en relieve de 0.015 m., ubicándose la
misma a 0.50 m. de la puerta y a 1 m de nivel del
piso de ascensor.
En todos los tipos de cabina existente, en la "botonera" o "tablero" o "panel de comando", y a la
izquierda de los pulsadores, se realizará una señalización
suplementaria para disminuidos visuales
de los números de piso y demás comandos,
en color contrastante y relieve, con caracteres de
un espesor de 0.015 m.; y en sistema braille para
no videntes. Los comandos de emergencia se colocarán
en la parte inferior de la botonera.
Hall de ingreso
Siempre que se proyecten mesas de informe, escritorios
de atención al público, etc. en hall de todo
edificio público, privado de acceso público se
deberá preveer un área, donde pueda ubicarse
una persona con discapacidad usuaria de silla de
ruedas, donde deberá tenerse en cuenta que la
altura de la parte inferior de la misma no deberá
ser menor de 0,70 m. y se deberá dejar libre el
volumen inferior del plano de apoyo para poder
realizar allí una correcta aproximación al mismo.
La parte superior no será mayor de 0,90 m. para
permitir de esa forma la correcta atención de la
persona en silla de ruedas.
Los pisos deberán ser de carácter antideslizante,
sin resaltos ni elementos que faciliten el tropiezo
de personas con bastones o en sillas de ruedas.
Escaleras
El acceso a escaleras y escalones será fácil y franco
y estos escalones estarán provistos de pasamanos.
No se admitirán escalones en coincidencia con
los umbrales de las puertas.
No se admitirán escaleras con huellas y contrahuellas
de dimensiones variables.
No se admitirán escaleras con bajo escaleras
abiertos, debiéndose delimitar los mismos ya que
constituyen un riesgo para personas de baja
visión o ciegas.
De los tres ejemplos citados, el C sería el conveniente,
puesto que al unir la huella y la contrahuella,
ganaríamos mayor comodidad al subir la
escalera para las personas con movilidad reducida
o andar claudicante.
Pasillos de circulación común
Los pasillos de circulación interior de un edificio
público, privado de uso público y/o las circulaciones
de uso común de los edificios de viviendas
colectivas, deberán contar con un ancho mínimo
en todo su recorrido que permita el paso de dos
personas simultáneamente, una de ellas en silla
de ruedas (1,40 m.).
Los pisos deberán ser de carácter antideslizante,
sin resaltos ni elementos que faciliten el tropiezo
de personas con bastones o en sillas de ruedas.
Baños
Acceso al local
No deberán presentar desniveles de piso o escalones
en el acceso al mismo, con el nivel del local
propiamente dicho y deberán estar convenientemente
iluminados.
Frente a la puerta de ingreso al local se dispondrá
de un espacio libre suficiente para ingresar
al mismo, con una dimensión mínima de 1.20
m. (que permita un giro de 90º de la silla de
ruedas considerando una circulación lateral al
local).
Puerta de ingreso
En todos los casos la puerta de ingreso deberá
abrir hacia afuera. Tendrá una luz libre mínima
de 0,90 m. medida con la puerta abierta desde
ésta hasta el marco de la puerta.
La puerta deberá
tener una placa protectora metálica en ambas
caras de la puerta de 25 cm. (veinticinco
centímetros) de alto, dispuesto en el sector de
contacto con el apoya pie de la silla de ruedas.
En la cara exterior las manijas serán colocadas a
una altura de 75 a 90 cm. desde el nivel del piso,
prohibiéndose el empleo de pomos circulares.
En la cara interior es aconsejable colocar un caño
de 3.8 cm. de diámetro a una altura de 90 cm. del
nivel del suelo y de una longitud de 60 cm. que
facilite el cierre de la misma: (colocada a una distancia
aproximada de 30 cm. de las bisagras).
Se
utilizan manijas antipánico del tipo rectas, fáciles
de accionar.
El local deberá poseer un espacio libre interior
que permita inscribir un círculo de 1.5 m. (un
metro con cincuenta centímetros) de diámetro
para realizar un giro de 360º.
Artefactos a disponer en el local baño
para personas con discapacidad
El local baño para Discapacitados deberá contar
como mínimo con los siguientes artefactos: inodoro
y lavatorio.
Artefacto inodoro
· ESPACIO DE USO DEL ARTEFACTO
Existen tres formas básicas para transferirse desde una
silla de ruedas al artefacto que permite definir
el Espacio de Uso del Artefacto.
(Ver gráfico)
Transferencia lateral:
En función de ella es preciso
dejar un espacio libre junto al artefacto lateral
del mismo de 0.85 m. como mínimo para
ubicar la silla de ruedas.
Dicho espacio puede estar ubicado indistintamente
en uno de sus laterales, no siendo necesario
disponer el espacio en ambos lados.
Transferencia frontal:
en función de ella es preciso
dejar un espacio libre -frente al artefacto-con una dimensión mínima de 1.15 m. para ubicar
la silla de ruedas.
Transferencia oblicua:
En función de ella es preciso dejar un espacio libre -perpendicular al eje
del artefacto-, con una dimensión mínima de 1.15
m. desde dicho eje hacia uno de los lados, para
ubicar la silla de ruedas.
Todo baño debe admitir las tres formas de
transferencias básicas a efectos de poder permitir
el traslado adecuado desde la silla de ruedas
al artefacto, según grado de discapacidad.
Pueden existir formas intermedias entre las tres
formas básicas detalladas.
El filo anterior del artefacto inodoro se dispondrá
0.70 m. de la pared posterior.
El eje del artefacto inodoro se dispondrá 0.45 m.
de la pared lateral más próxima.
La altura del artefacto a 0.50 m. del nivel del piso
terminado al plano superior del asiento, el que
deberá ser de madera.
Cuando el artefacto no llegue a dicha altura se
podrá suplementar en su base, sin que el suplemento
pase dicho contorno.
El artefacto deberá contar con 4 (cuatro) fijaciones
al piso, a los efectos de poder soportar los
esfuerzos laterales del traslado desde la silla de
ruedas de la persona hasta el artefacto.
· DEPÓSITO AUTOMÁTICO DE INODORO
Podrá ser embutido o de mochila.
El control de descarga de agua puede ser manual
o automática, y puede estar incluido en el barral
de transferencia del artefacto inodoro.
En caso de utilizarse válvulas de descarga, éstas
se ubicarán en la pared más próxima, altura máxima
1.10 m. del nivel del piso.
Artefacto Lavatorio
Lavatorio admitido tipo "ménsula".
Se prohíbe el
empleo de columnas para soporte del artefacto.
Profundidad máxima del artefacto 0,60 m.
La altura del artefacto: 0,80 m. del nivel de piso
terminado.
Plano inferior de la bacha: 0,67 m. del piso terminado
(como mínimo), de manera que permita
realizar cómodamente el radio de giro de la silla
de ruedas por debajo del artefacto.
El caño de desagüe y los flexibles de provisión de
agua fría y caliente deberán ser recubiertos para
proveer de un adecuado resguardo de los mismos.
· ESPACIO DE USO DEL ARTEFACTO:
Ubicación frontal de la silla de ruedas al artefacto
que permita definir el Espacio de Uso del Artefacto,
en función de ella es preciso dejar un espacio
libre -frente al artefacto-, con una
dimensión mínima de 0,90 m. para ubicar la silla de ruedas.
(Ver gráfico)
Artefactos de colocación optativa (bidet)
Podrá contar -con carácter de optativo- con el
artefacto bidet.
En dicho caso regirán las Dimensiones y Espacios
de uso detalladas para el artefacto inodoro
con la única salvedad que el filo anterior del
artefacto bidet se dispondrá 0.55 m. de la pared
posterior.
Elementos a disponer en el local Baños
para personas con movilidad reducida
Deberá contar como mínimo con: Espejo, grifería,
barrales horizontales y verticales, alarma y
los siguientes accesorios: Portarrollo, jaboneras,
porta toallas y perchas.
Espejo:
Se fijará sobre el lavabo, a una altura mínima
de 1.00 m. del nivel del piso, con una altura
de 0.80 presentará una inclinación que no exceda
de 10 grados respecto al plano de la pared.
Grifería:
La grifería monocomando (con un brazo
extendido) que permita una fácil utilización de
la misma o emplear detectores robotizados, a
una distancia no mayor de 0.40 m. desde su filo
frontal del artículo lavatorio.
Barrales horizontales y verticales:
Los barrales
tienen la función de permitir una adecuada
transferencia desde la silla de ruedas al artefacto
Inodoro (o al artefacto bidet).
Serán de caño de sección redonda y constante, superficie
lisa con terminación en pinturas poliuretánicas,
sus extremos curvados y embutidos rígidamente
al muro de 3 cm. de diámetro mínimo, debiendo
ubicarse a una altura de 0.80 m. del piso del local.
Separación mínima: 5 cm. entre el barral y el muro
en el que se encuentra fijado.
Los barrales pueden ser fijos o rebatibles.
Barrales fijos:
Es obligatorio instalar como mínimo
dos tipos de barrales, uno fijo y otro móvil que
se dispondrán sobre:
a) Pared lateral al artefacto - barral de 1.10 m. de
largo.
b) Pared posterior al artefacto - barral de 1.10 m.
de largo.
c) Según disposición y diseño del local se situará
un barral vertical que permita el desplazamiento
hacia arriba del discapacitado.
Barrales rebatibles verticales:
Los barrales rebatibles
verticales se colocarán en el otro lateral
del artefacto y sobre la pared del barral fijo b) sobre pared posterior
al artefacto.
(Ver gráfico)
Se fijarán en el lateral del artefacto o puesto en
la pared.
Todos los barrales serán dispuestos de una manera
que permita realizar adecuadamente la transferencia
desde una silla de ruedas al artefacto
según cada diseño particular del local.
Alarma:
Tendrá como fin solicitar asistencia de
otras personas por eventual necesidad del usuario
del local. La alarma podrá ser un timbre o un
cordel dispuesto en todo el perímetro del local.
La altura de cualquiera de los elementos será de
0.50 m. desde el nivel del piso terminado.
Accesorios
Portarrollo:
puede estar incorporado al barral o
encontrarse situado sobre la pared más próxima
al artefacto inodoro.
La altura del elemento será de 0.50 m. desde el
nivel del piso terminado.
Jabonera o expendedor de jabón:
La jabonera
o expendedor de jabón colocado por sobre el plano
del lavatorio, a una distancia no mayor de 0.40
m. desde su filo frontal.
Porta toallas, secador o distribuidor de papel:
Situadas como máximo a 1 m. (un metro) de altura
del nivel del piso.
Perchas:
situadas como máximo a 1.20 m. (un metro
veinte centímetros) de altura del nivel del piso.
Caja de luz:
situadas a 0.80 de altura del nivel
del piso, junto a la puerta de acceso al local del
lado opuesto al eje de giro de la puerta, de manera
que permita un cómodo accionamiento por
parte del ingresante al sanitario.
Los baños para personas con discapacidad usuarias
de silla de ruedas deberán poseer las siguientes
dimensiones mínimas según disposición o ubicación
de artefactos y disposición de puerta:
A manera de ejemplo se grafica un local con una
dimensión mínima -1.60 m. x 2.30 m.- que reúne
los requisitos de Dimensiones y Espacios de Uso
expuestos en la presente, con una disposición de
los artefactos Inodoro y Lavatorio.
(ver gráficos)
El ejemplo citado no es excluyente, pudiéndose
realizar otros diseños y disposiciones de sanitarios
para personas con discapacidad usuarias de
silla de ruedas siempre que cumplimenten con las Dimensiones mínimas y
Espacios de Uso expuestas en el artículo 1º de la
presente.
DIFERENTES USOS
Se deberá tener en cuenta las siguientes pautas que complementan la
normativa vigente:
Sala de espectáculos
Siempre que se proyecten salas de espectáculos,
de reunión, cines, teatros, auditorios se tendrá
que tener en cuenta que los mismos deberán tener
un porcentaje de espacios reservados especialmente
para alojar personas en sillas de rueda,
donde se deberá tener en cuenta que los apoya brazos de las hileras
laterales, deberán ser rebatibles,
para permitir de esa forma que la persona con discapacidad y/o movilidad reducida se transfiera
lateralmente a la butaca, en forma cómoda.
Programa de Vivienda,
destinada a uso familiar llevada a cabo
por licitación pública o privada
En caso de no existir una nómina de adjudicatario,
se deberá construir una vivienda adaptada cada
50 (cincuenta) viviendas convencionales.
En caso de tratarse de un edificio de mas de tres
pisos, deberá tener como mínimo un ascensor
adaptado.
(Ver apartado Ascensor)
La cocina deberá tener un espacio de 1,20 m. frente al área de trabajo (mesada).
La altura de la
parte inferior de la misma no deberá ser menor de 0,70 m.
Se deberá dejar libre el volumen inferior del plano de apoyo para poder realizar allí una correcta aproximación
al mismo.
La parte superior no será
mayor de 0,90 m. para permitir de esa forma el correcto
trabajo sobre la mesa da de la persona en
silla de ruedas.
Hoteles
Se deberá tener en cuenta, dentro de la habitación
adaptada la ubicación y altura de los ventiladores
de techo si los hubiera y la de los soportes
de pared de los televisores que no deberán representar un riesgo para personas no videntes.
En caso de emplearse alfombras, las mismas deberán
ser de pelo corto, de menos de 2 cm. de alto, a
fin de que la silla de ruedas puedan transitar libremente.
Viviendas Colectivas
En caso de tratarse de un edificio de más de tres
pisos, deberá tener como mínimo un ascensor
adaptado.
(Ver apartado Ascensor )
Playas de Estacionamiento
Se exigirá una plaza accesible cada 25 existentes,
donde deberán preverse los espacios de uso
(para que las personas con discapacidad usuarias
de silla de ruedas puedan abrir las puertas de los
vehículos y bajar de los mismos cómodamente).
Cuando la Playa posea albañales para el escurrimiento
de los líquidos, deberá tenerse en cuenta
que las rejillas de los mismos estarán colocadas en
sentido transversal al de circulación peatonal, con
una separación máxima entre barras de 0,02 m.,
a fin de evitar que se traben los bastones de no videntes
y las ruedas de las sillas.
Estación de Servicios
Las mismas deberán contar con al menos un sanitario
adaptado para personas con discapacidad
usuarias de silla de ruedas. Si la presente estación posee bar, mini-shop o autoservicio, y el sanitario
adaptado se encuentra en el exterior del local, se
deberá garantizar un recorrido libre de obstáculos
y cubierto, además de accesibles.
Cuando la Estación de Servicio posea albañales
para el escurrimiento de los líquidos, deberá tenerse
en cuenta que las rejillas de los mismos
deberán estar colocadas en sentido transversal al
de circulación peatonal, a fin de evitar que se traben
los bastones de no videntes y las ruedas de
las sillas.
En caso de contar con servicio secundario de cabinas telefónicas y/o locutorios debería tener al
menos una cabina adaptada para personas usuarias
de silla de ruedas y/o con movilidad reducida.
(Ver apartado cabinas)
Confiterías, bares, restaurantes, salas de entretenimientos
Las mismas deberán contar con al menos un sanitario
adaptado para personas con discapacidad
usuarias de silla de ruedas.
En confiterías que cuenten con barras de atención,
se garantizará un sector adaptado a la altura
de la silla de ruedas, no mayor a 0,90 m.
En bares-autoservicio, las bateas deberán estar a
una altura no mayor a 0,90 m.
Edificios de uso público o privado con concurrencia de público
Todo edificio público, privado de acceso público,
deberá garantizar la accesibilidad para personas
con discapacidad. Deberá tenerse en cuenta las
siguientes pautas, según sea el uso del edificio en
cuestión:
Sala de espectáculos, o de reunión, cines,
teatros, auditorios
No deberá tener apoyabrazos fijos, al menos en
las hileras de las butacas laterales, contiguas al pasillo
de circulación, para permitir de esa forma
que la persona con discapacidad y/o movilidad reducida
se transfiera lateralmente a la butaca.
Librería, biblioteca, centro comercial, galería,
paseo de compras, supermercado, o cualquier
local que suponga el ingreso y permanencia
al mismo de personas, para realizar
compra o trámite alguno en su interior y posea
barras sensoras para impedir el robo de
las mercaderías que estos exponen en su
interior, se deberá tener en cuenta que al menos
una de estas posea el ancho necesario para que
ingrese y egrese un persona con discapacidad
usuaria de silla de ruedas o con movilidad reducida
(0,90 m.)
Servicio de cabinas telefónicas y/o locutorios
Debería tener al menos una cabina adaptada para
personas en sillas de ruedas y/o con movilidad
reducida, donde las medidas serán: 1.10 x 1.40 m. si
el ingreso se da por el lado menor y 1.25 x 1.40 m.
cuando para ingresar a la misma debemos girar 90º.
GLOSARIO
Barral.
Superficie cilíndrica que debe de ir fuertemente fijado a los muros pues
en estos se apoyará la persona con movilidad reducida para traspasarse
de un sitio al otro, estos pueden ser fijos o rebatibles en sentido
vertical.
Contrahuella.
Plano frontal que vincula a dos huellas de una escalera.
Huella.
Parte de la escalera donde se apoya el pie al subir o bajar por ella.
Peldaño.
Cada una de las partes de un tramo de escalera, que sirven para apoyar
el pie al subir o bajar por ella .
Rampa.
Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por el, utilizado para
salvar un desnivel.
Resalto y/o
elemento de tropiezo.
Parte que sobresale de la superficie de una cosa.
Rellano.
Porción horizontal en el que termina cada tramo de rampa, escalera o
ascensor.
Solado.
Revestimiento de un piso con ladrillo, losas u otro material análogo.
Sustrato.
Terreno situado debajo del que se considera el sustrato de un manto.
Umbral.
Parte inferior o escalón, por lo común de piedra y contrapuesto al
dintel, en la puerta o entrada de una casa.
Vado.
Modificación de las aceras y bordillos de las vías públicas para
facilitar el acceso de las personas con discapacidad y/o vehículos a los
locales, viviendas. Los vados se forman con la unión de tres superficies
planas con pendiente que identifican en forma continua la diferencia de
nivel entre el rebaje de cordón realizado en el bordillo de la acera.
Fuente:
MUNICIPALIDAD DE ROSARIO
http://www.rosario.gov.ar/sitio/arquitectura/acc_edilicia2.jsp