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CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
Ordenanza 4.209/97
- Código
unificada
con
Ordenanza 8.624/09
- Inclusión.(***)
y Modificado por
Ordenanza Nº 8.881/10
- Obligación construir cocheras.***
(Ver
Ordenanza)
SECCIÓN 7
7. De los Reglamentos Técnicos Especiales.
7.1 Cálculo y ejecución de estructuras.
7.1.1
Construcciones de Hormigón Armado, Hormigón Armado pretensado y
Construcciones de Acero.
Para el cálculo y ejecución de estructuras de hormigón armado; hormigón
armado pretensado y construcciones en acero, regirán los siguientes:
A) Reglamento C.I.R.S.O.C.
101. Cargas y sobrecargas gravitatorias para el cálculo de estructuras
de edificios.
102. Acción del viento sobre las construcciones.
103. Normas argentinas para las construcciones sismoresistentes.
104. Acción de la nieve sobre las construcciones.
201. Proyecto, cálculo y ejecución de las estructuras de Hormigón Armado
y Pretensado.
301. Proyecto, cálculo y ejecución de las estructuras de acero para
edificios.
302. Fundamento del cálculo para los problemas de estabilidad del
equilibrio en las estructuras de acero.
B) Recomendaciones C.I.R.S.O.C.
102-1. Acción dinámica del viento sobre las construcciones.
105. Superposición de acciones.
106. Dimensionamiento del coeficiente de seguridad.
107. Acción térmica climática sobre las construcciones.
201-1. Aceros para Hormigón Armado.
301-2. Métodos simplificados, admitidos para el cálculo de las
estructuras metálicas.
302-1. Métodos de cálculo para los problemas de estabilidad del
equilibrio en las estructuras de acero.
303. Estructuras livianas de acero.
C) Disposiciones C.I.R.S.O.C..
251. Aceros para estructuras de Hn. Ao..
252. Agregados para hormigón.
7.1.2 Construcciones en madera.
Para el cálculo y ejecución de estructuras de madera regirá la norma DIN
1852:
Obras construidas en madera - Cálculo y Ejecución.
7.2 Cálculo y ejecución de estructuras de cimentaciones.
Para el proyecto de estructuras de cimentaciones y cálculos vinculados a
la mecánica de los suelos regirán las normas DIN 1054 y
correspondientes.
ARTÍCULO 72º:
Agréguese el siguiente “glosario” como Anexo 1, el cual pasa a formar
parte de la presente.-
ARTÍCULO 73º:
Agréguese como Anexo 2 los gráficos correspondientes a los artículos
modificados.-
ARTÍCULO 74º:
El DEM deberá contemplar, en el marco de sus posibilidades
presupuestarias, la ejecución paulatina de la implementación de la
presente, en aquellos casos que así lo requieran.-
ARTÍCULO 75º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones Juan Domingo Perón del Honorable Concejo
Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, a los…….días
del mes de Mayo del año 2009.-Fdo.: Carlos María Scelzi-Presidente-Miguel
ángel Robina Secretario.-
Nota:
El armado de esta presentación (escrito con gráficos) es de realización
propia.
Fuente:
http://www.cdeluruguay.gov.ar/
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php
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Ud. desea ver
otra Sección
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de Edificación - Elección".
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