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CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO:

ORDENANZA MODIFICATORIA:

ORDENANZA Nº 8.881/10 - Obligación de construir cocheras.

Visto:

Nota D- 2478 L.59 del 19 de octubre de 2009 presentada por el Departamento Obras Privadas y suscripta por la Arq. Gabriela Rozados conteniendo anteproyecto de modificación del Art. 5.2.1. Inc. a) de la Ordenanza 4209, código de Edificación y remitida para su tratamiento a este H.C.D por el Presidente Municipal, Marcelo Fabián Bisogni en fecha 16 de setiembre de 2010 y la redacción del Código de Edificación (Ordenanza Nº 4209 y 8624) en su inciso 5.2.1., la cual consigna:

"Cocheras o garajes. Obligación de construir cochera.

a) Unidades de vivienda: Las unidades sometidas al régimen de propiedad horizontal deberán contar con un mínimo del 60 % de cocheras sobre el total de unidades locativas proyectadas.
La redacción del Código de Ordenamiento Urbano (Ordenanza Nº 4527) la cual consigna:

"Cap. V: Normas de Intensidad de Uso Estacionamiento:

a) En la construcción de nuevos edificios en condominio deberán dejarse lugares para estacionamiento- vehicular, cubierto o descubierto, según el Cuadro de Usos a razón del 60% de la totalidad de unidades funcionales."

La necesidad de especificar, acotar y/o ampliar los alcances de la actual norma.
La realidad de Concepción del Uruguay, que cuenta con un parque automotor cada vez mayor, en donde los automotores por vivienda y por habitante en su mayoría superan la unidad.

Que la mayor concentración vehicular se produce en el área céntrica, en donde se encuentran nucleados los comercios, instituciones bancarias, administrativas y educacionales, medido y acotado a días hábiles en horario diurno matutino.

Que las construcciones que se encuentran en dicha área en su mayoría, no cuenta con cochera o espacio para alojar su propio vehículo.

Que la tendencia a subdividir las propiedades va en aumento originando un incremento en la cantidad de vehículos por parcelas y....

Considerando:

Que es necesario contar con una legislación actualizada que contemple los diversos aspectos de la realidad de Concepción del Uruguay.

Que el texto de la actual norma se observa general y acotado y no contempla las necesidades de la ciudad hoy.

Que resulta necesario liberar el espacio urbano y sus circulaciones, en lo que respecta a los estacionamientos en la vía pública.

Que se hace necesario contribuir con los objetivos que se han fijado para el Código de Ordenamiento Urbano (Ordenanza Nº 4527) en lo que respecta al mejoramiento de las condiciones-de vida de la población de C. del U. incidiendo en el mejoramiento de las condiciones de estructuración del espacio urbano.

Que dicha modificación del mencionado Art. resulta del tratamiento del tema en sucesivas reuniones y del consenso entre los Departamentos de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Jurídico, los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros y Maestros Mayores de Obras y la Universidad Tecnológica Nacional en conjunto han analizado las distintas situaciones que se producen y se presentan a diario, para las cuales es imperativo encontrar una disposición que permita el logro de estos propósitos de modo que expresamente quede de relieve el orden público involucrado.

Que por todo ello esta Comisión de Obras Públicas y Regularización Dominial estima viable modificar el texto vigente del inciso 5.2.1 del Código de Edificación.-

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1o: Reemplazase el texto vigente del inciso 5.2.1 del Código de Edificación (Ordenanzas Nº 4209 y 8624) por el siguiente:

"5.2.1. Cocheras o garajes. Obligación de construir cochera.
a) Unidades de vivienda o similares a construir:

Para 1 (una) vivienda tendrá obligación de construir o prever el espacio para 1 (una) cochera, y a partir de la 2 (segunda) Unidad Locativa en adelante deberá cumplir con el 60 % calculado por exceso o por defecto.
b) Unidades de vivienda o similares existentes:

b.1.) En la .construcción y/o ampliación de una 2da (segunda) unidad de Vivienda en adelante, cuando la vivienda originaria disponga de cochera y disponga de un frente libre a vía pública superior a los 2,50 m.

b.2.) En construcciones y/o ampliaciones que no posean planos de obra presentados y con final dé obra en el Municipio.

b.3.) Queda exceptuada toda aquella construcción y/o ampliación que no altere la estructura funcional de vivienda única con planos de obra presentados en Municipio. Quedando facultado el Departamento de Obras Privadas de remitir los casos de dudosa interpretación a la comisión correspondiente.

ARTICULO 2o: Notificar de la presente al Departamento Obras Privadas dé esta Municipalidad mediante la oficina de notificaciones del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 3o: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones Juan /Domingo Perón del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dtfs mil diez.-

Fdo.: Carlos Maria Scelzi -Presidente. Miguel Ángel Robina-Secretario-



Fuente:
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php

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