CÓDIGO DE ORDENAMIENTO
URBANO:
ORDENANZA MODIFICATORIA:
ORDENANZA Nº 8.881/10
-
Obligación de construir cocheras.
Visto:
Nota D- 2478 L.59 del 19 de octubre de 2009 presentada por el
Departamento Obras Privadas y suscripta por la Arq. Gabriela Rozados
conteniendo anteproyecto de modificación del Art. 5.2.1. Inc. a) de la
Ordenanza 4209, código de Edificación y remitida para su tratamiento a
este H.C.D por el Presidente Municipal, Marcelo Fabián Bisogni en fecha
16 de setiembre de 2010 y la redacción del Código de Edificación
(Ordenanza Nº 4209 y 8624) en su inciso 5.2.1., la cual consigna:
"Cocheras o garajes. Obligación de construir cochera.
a) Unidades de vivienda: Las unidades sometidas al régimen de propiedad
horizontal deberán contar con un mínimo del 60 % de cocheras sobre el
total de unidades locativas proyectadas.
La redacción del Código de Ordenamiento Urbano (Ordenanza Nº 4527) la
cual consigna:
"Cap. V: Normas de Intensidad de Uso Estacionamiento:
a) En la construcción de nuevos edificios en condominio deberán dejarse
lugares para estacionamiento- vehicular, cubierto o descubierto, según
el Cuadro de Usos a razón del 60% de la totalidad de unidades
funcionales."
La necesidad de especificar, acotar y/o ampliar los alcances de la
actual norma.
La realidad de Concepción del Uruguay, que cuenta con un parque
automotor cada vez mayor, en donde los automotores por vivienda y por
habitante en su mayoría superan la unidad.
Que la mayor concentración vehicular se produce en el área céntrica, en
donde se encuentran nucleados los comercios, instituciones bancarias,
administrativas y educacionales, medido y acotado a días hábiles en
horario diurno matutino.
Que las construcciones que se encuentran en dicha área en su mayoría, no
cuenta con cochera o espacio para alojar su propio vehículo.
Que la tendencia a subdividir las propiedades va en aumento originando
un incremento en la cantidad de vehículos por parcelas y....
Considerando:
Que es necesario contar con una legislación actualizada que contemple
los diversos aspectos de la realidad de Concepción del Uruguay.
Que el texto de la actual norma se observa general y acotado y no
contempla las necesidades de la ciudad hoy.
Que resulta necesario liberar el espacio urbano y sus circulaciones, en
lo que respecta a los estacionamientos en la vía pública.
Que se hace necesario contribuir con los objetivos que se han fijado
para el Código de Ordenamiento Urbano (Ordenanza Nº 4527) en lo que
respecta al mejoramiento de las condiciones-de vida de la población de
C. del U. incidiendo en el mejoramiento de las condiciones de
estructuración del espacio urbano.
Que dicha modificación del mencionado Art. resulta del tratamiento del
tema en sucesivas reuniones y del consenso entre los Departamentos de
Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Jurídico, los Colegios
Profesionales de Arquitectos, Ingenieros y Maestros Mayores de Obras y
la Universidad Tecnológica Nacional en conjunto han analizado las
distintas situaciones que se producen y se presentan a diario, para las
cuales es imperativo encontrar una disposición que permita el logro de
estos propósitos de modo que expresamente quede de relieve el orden
público involucrado.
Que por todo ello esta Comisión de Obras Públicas y Regularización
Dominial estima viable modificar el texto vigente del inciso 5.2.1 del
Código de Edificación.-
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL
URUGUAY, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1o:
Reemplazase el texto vigente del inciso 5.2.1 del Código de Edificación
(Ordenanzas Nº 4209 y 8624) por el siguiente:
"5.2.1. Cocheras o garajes. Obligación de construir cochera.
a) Unidades de vivienda o similares a construir:
Para 1 (una) vivienda tendrá obligación de construir o prever el espacio
para 1 (una) cochera, y a partir de la 2 (segunda) Unidad Locativa en
adelante deberá cumplir con el 60 % calculado por exceso o por defecto.
b) Unidades de vivienda o similares existentes:
b.1.) En la .construcción y/o ampliación de una 2da (segunda) unidad de
Vivienda en adelante, cuando la vivienda originaria disponga de cochera
y disponga de un frente libre a vía pública superior a los 2,50 m.
b.2.) En construcciones y/o ampliaciones que no posean planos de obra
presentados y con final dé obra en el Municipio.
b.3.) Queda exceptuada toda aquella construcción y/o ampliación que no
altere la estructura funcional de vivienda única con planos de obra
presentados en Municipio. Quedando facultado el Departamento de Obras
Privadas de remitir los casos de dudosa interpretación a la comisión
correspondiente.
ARTICULO 2o:
Notificar de la presente al Departamento Obras Privadas dé esta
Municipalidad mediante la oficina de notificaciones del Departamento
Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 3o:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones Juan /Domingo Perón del Honorable Concejo
Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, a los treinta
(30) días del mes de noviembre del año dtfs mil diez.-
Fdo.: Carlos Maria Scelzi -Presidente. Miguel Ángel Robina-Secretario-
Fuente:
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php
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