CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
Ordenanza 4.209/97
- Código
unificada
con
Ordenanza 8.624/09
- Inclusión.(***)
y Modificado por
Ordenanza Nº 8.881/10
- Obligación construir cocheras.***
(Ver
Ordenanza)
SECCIÓN 6
6. De los Edificios en Torre.
6.1 Concepto del Edificio en Torre.
Las prescripciones del Capítulo “De los edificios en torre“, determinan
un tipo especial de construcción. Podrá estar compuesto de basamento y
una o más torres, que pueden alcanzar mayor altura que las establecidas
en el artículo 3.4.5. “Alturas máximas de edificación”.
Las presentes normas no podrán aplicarse a los edificios en torre en
forma fragmentaria.
6.2 Características de los Edificios en Torre.
a) Torre: las fachadas se separarán de los ejes divisorios del predio, a
una distancia “t” no menor de 4,00 m. formando espacios abiertos que
vinculan el fondo y la vía pública sin solución de continuidad (lámina
11).
b) Cuando haya más de una torre, deberán respetarse las separaciones que
se establecen más adelante.
c) Patios en edificios en torre: los patios que sirven a los sótanos,
semi-sótanos y basamentos cumplirán las prescripciones generales
establecidas en “De los patios” y no podrán continuarse en la torre. La
iluminación y ventilación de los locales de la torre se efectuará
directamente a la vía pública y espacios abiertos de fondo y laterales,
y no habrá patios interiores.
6.3 Altura del basamento.
La altura máxima del basamento “H” permitida es de 7,00 m. o el
equivalente a dos plantas o niveles habitables. La medida indicada
anteriormente, se considerara medida a partir del nivel de vereda
terminada, y sobre la L.M.
6.4 Altura del Edificio en Torre.
La altura máxima “H” del edificio en torre incluye la altura del
basamento y la torre. La menor medida “t” elegida para cada torre regula
su altura; a ésta podrá agregarse 7,00 m. más (lámina 11).
Los valores de “H” serán los siguientes:
a) Con frente a calles de hasta 13,00 m. de ancho, medido entre líneas
municipales, “H” menor o igual a 5 “t” más 7,00 m.
En predio en esquina, podrá adoptarse la mayor altura.
b) Con frente a calles de más de 13,00 m. de ancho, medido en la forma
indicada anteriormente, “H” menor o igual a 10 “t” más de 7,00 m.
En predios en esquina, podrá adoptarse la mayor altura.
c) Cuando el piso bajo esté constituido por pilotis o columnas, “H” se
determinará como indica la lámina 14. En este caso, todas las
construcciones en el predio dejarán la planta baja libre, permitiéndose
solo las destinadas a las comunicaciones del edificio con las medidas
indispensables para servir a su fin.
d) En predios rodeados por vía pública, la distancia “t” se tomará con
respecto a las líneas de edificación en todos los frentes.
e) Si la torre se construye con su frente ubicado sobre la L.M., deberá
ajustarse a las alturas máximas permitidas, según Título 3.4.5.
6.5 Construcciones permitidas sobre la Torre.
Por sobre el plano límites establecido a la altura “H” solo podrá
sobresalir: pararrayos, antenas, instalaciones de balizamiento, caja de
ascensor, tanque de agua, tendederos y lavaderos, etc. y toda otra
instalación similar exigida por autoridad competente.
6.6 Basamento edificable en predio con Edificio en Torre.
La construcción del basamento es optativa y se ajustara a lo establecido
en el presente Código.
6.7 Área edificable de la Torre.
Caso general: la superficie edificable de la torre esta limitada por:
a) Las Líneas Municipales.
b) Por paralela a los ejes divisorios del predio, distante el retiro “t”
elegido. (lámina 13).
Cuando el edificio se componga de dos o más torres, las distancias entre
ellas se determinarán de acuerdo a lo establecido en “Separaciones entre
torres”.
6.8 Separación entre torres de un predio.
Cuando se ocupe el área edificable de la torre, con dos o más cuerpos,
la separación mínima entre ellos será:
a) Si “d” es paralela a la L.M.: “d” debe ser igual o mayor que ”H´/4”
donde “H” es la altura total de la torre más baja.
b) Si “d” es perpendicular a la L.M.: “d” debe ser mayor o igual que “t”
más “t´”, siendo “t” y “t´” los retiros adoptados para cada torre
(lámina 14).
6.9 Cocheras en Edificios en Torre.
En predios donde se construyan uno o más edificios en torre, se cumplirá
la obligación de construir cocheras, según se especifica en 5.2.1.
6.10 Estudio de Factibilidad de Infraestructura.
Todo proyecto de edificio en torre deberá ir acompañado por un estudio
de factibilidad de infraestructura de todos los servicios, otorgado por
la Municipalidad.
Nota:
El armado de esta presentación (escrito con gráficos) es de realización
propia.
Fuente:
http://www.cdeluruguay.gov.ar/
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php
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