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CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

Ordenanza 4.209/97 - Código unificada con Ordenanza 8.624/09 - Inclusión.(***)
y Modificado por Ordenanza Nº 8.881/10 - Obligación construir cocheras.***
(Ver Ordenanza)



SECCIÓN 4

4. De la Ejecución de las Obras.

4.1 De las Vallas Provisorias y Letreros al Frente de las Obras.

4.1.1 Vallas provisorias

4.1.1.1 Obligación de colocar vallas provisorias.


Es obligatoria la colocación en la acera de una valla provisoria en toda la extensión del frente de cualquier trabajo que por su índole, sea peligroso, incómodo, o signifique un obstáculo para el tránsito en la vía pública.
Esta valla no podrá colocarse sin haber iniciado antes el expediente de permiso para la obra.

4.1.1.2 Construcción de la valla provisoria.

Una valla provisoria se construirá de modo que evite daño o incomodidad a los transeúntes y además impida la salida de materiales al exterior.

Se podrán usar tablas de madera
cepillada, placas lisas de metal  o cualquier material conformado especialmente para este fin y siempre que a juicio de la Autoridad de Aplicación satisfaga la finalidad erseguida.

Cualesquiera que fueran los materiales utilizados en la construcción de la valla, ésta deberá constituir un paramento sin solución de continuidad entre los elementos que la componen y de altura uniforme.

En cualquier lugar de la valla podrán colocarse puertas, las que en ningún caso abrirán hacia afuera.

Las vallas se pintarán de colores claros o llevarán franjas en color con pintura fosforescente que indiquen las aristas verticales que invadan el ancho de la acera, enfrentando el tránsito peatonal.


4.1.1.3 Dimensión y ubicación de la valla.

a) Una valla provisoria tendrá una altura no menor de 2,50 m.

b) La separación de la valla con respecto a la L.M. no será mayor que la mitad de la acera, debiendo dejar un paso libre de 0,90 m de ancho como mínimo y de 2,00 m de altura, entre la valla y la línea del cordón del pavimento o la línea de árboles existentes, que presentará un solado uniforme, antideslizante y sin roturas. La valla no deberá rebasar los límites laterales de la acera del predio;

c) Cuando existan motivos especiales la Autoridad de Aplicación podrá autorizar, a pedido del interesado, la colocación de vallas que no se ajusten a lo establecido en el inciso b), hasta concluirse la estructura sobre planta baja.

Cuando dicha valla no deje el paso libre de 0,90 m de ancho, con la línea del cordón o la línea de árboles, se ejecutará una pasarela de 0,90 m de ancho con una baranda exterior de defensa pintada de rojo y blanco a franjas inclinadas y con luz roja durante la noche en el ángulo exterior que enfrenta al tránsito de vehículos.

El solado de la pasarela será uniforme, antideslizante y sin roturas o aberturas mayores de 0,02 m Tampoco estará invadido el volumen libre de riesgos con elementos salientes provisorios o permanentes.

d) En obras que avancen hasta la proximidad del pavimento de la calzada, como en el caso de aceras cubiertas con pórticos, la valla se podrá colocar hasta alcanzar el filo de dicho cordón, en cuyo caso se ejecutará sobre la calzada una pasarela de 0,90 m de ancho con una baranda exterior de defensa pintada de amarillo y negro a franjas inclinadas y con luz roja durante la noche, en el ángulo exterior que enfrenta el tránsito.

Al concluirse la estructura del entrepiso sobre piso bajo la pasarela será retirada y la valla se colocará en las condiciones establecidas en los incisos b) o c);

e) En casos especiales, a pedido del interesado, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar a colocar la valla y la pasarela sobre la acera y/o calzada.


4.1.1.4 Uso del espacio cercado por una valla provisoria.

Este espacio no podrá usarse para otros fines que los propios de la obra, incluyendo entre ellos la promoción de venta de las unidades del edificio. El recinto destinado a esta última actividad no podrá tener acceso directo desde la vía pública y en caso de colocarse ventana o vidriera, deberá quedar entre el filo del cordón del pavimento, árboles o postes de servicios públicos una distancia no menor de 1,50 m.

Cuando por motivos especiales, aceptados por la S.P.O.S.P. fuera imprescindible utilizar el espacio cercado por la valla provisoria para la elaboración de la mezcla, sus materiales no deberán escurrir sobre la acera, y si fuera necesario instalar máquinas, éstas serán resguardadas respecto del tránsito.

4.1.1.5 Tan pronto deje de ser necesario la ocupación de la vía pública, o que la obra estuviere parada por el término de tres meses, la valla provisoria será trasladada a la L.M.

En caso de no cumplirse la orden de traslado se aplicará al Profesional la penalidad correspondiente y al Propietario una multa. Posteriores inspecciones que se realizarán en periodos de treinta días, motivarán la aplicación de nuevas multas de no haberse regularizado la contravención observada.
Cuando el ancho de la acera quede liberado, se ejecutará sobre ella el solado definitivo reglamentario.

4.1.1.6 Estas obligaciones alcanzan a los trabajos a realizar en una obra en la parte de las instalaciones complementarias externas, como lo son las de Obras Sanitarias o Gas.
Previo a realizar la excavación en la vía pública, el instalador deberá colocar doble vallado y cumplir lo dispuesto en el 4.1.1.2. de esta sección. Se dispondrá de los elementos complementarios para que las mismas sean detectadas por el tránsito nocturno.

Cuando la excavación a realizar se encuentre en una vía simple o avenida, el instalador deberá comunicar 24 horas antes a la Policía de Tránsito, para que ésta disponga las medidas necesarias para organizar el tránsito. Dicha excavación en ningún caso podrá superar el eje de la calle y deberá ser cubierta en las horas en que no se trabaje, para evitar la caída de algún transeúnte.

El instalador, Profesional interviniente, o en su defecto el Propietario, deberán arbitrar los medios disponibles y necesarios para que la obra a realizar no obstaculice el tránsito en la vía pública y serán responsables directos ante la justicia, de todo daño hacia terceros, material o físico proveniente del incumplimiento de lo dispuesto anteriormente.

4.1.2 Letreros al Frente de las Obras.

4.1.2.1 Inscripción de Profesionales y Empresas en los letreros.


Al frente de toda obra es obligatoria la colocación de un cartel en el que deberá constar:

a) Nombre, título, número de matrícula Profesional y domicilio de los Profesionales actuantes.
b) Razón Social de la Empresa, dirección, nombre, título y número de matrícula Profesional de los Representantes Técnicos con firma en el expediente de permiso.
c) Número de Expediente Municipal.
d) Es optativo inscribir la denominación de la obra y el nombre del Propietario.

4.1.2.2 Los letreros al frente de una obra deberán medir 1,00 m. por 0,50 m. como mínimo, con fondo blanco, y no deberán tener abreviaturas, iniciales, siglas ambiguas o nombres de personas o leyendas que a juicio de la S.P.O.S.P. se presten a confusión. En dicho caso se intimará la inmediata corrección de la leyenda impugnada, bajo apercibimiento de efectuarla por administración y a costa de la empresa que interviene en el expediente de permiso.

4.1.2.3 Otro cartel: Al frente de la obra podrá haber otro cartel con los asesores técnicos, los contratistas, subcontratistas, proveedores de materiales, maquinarias y servicios relacionados con la misma y toda publicidad afín o promoción de venta.
Este letrero tendrá medidas y colores libres.

4.2 De los Terraplenamientos y Excavaciones.

4.2.1 Terraplenamientos

4.2.1.1 Predios con suelo bajo nivel oficial.


Un predio cuyo suelo tenga un nivel inferior al de la vía pública deberá ser terraplenado.
Si el frente del terreno es a calle pavimentada, el terraplenamiento deberá realizarse dentro de los seis meses de efectuado el pavimento. La S.P.O.S.P. podrá emplazar al Propietario para su cumplimiento; pasado el plazo la Municipalidad podrá ejecutar los trabajos requeridos a cargo del Propietario.

4.2.1.2 Ejecución del terraplenamiento.

El terraplenamiento se efectuará por capas hasta una altura tal que tenga en cuenta el esponjamiento de las tierras, de manera que la acción del tiempo de por resultado el nivel definitivo.

El terraplenamiento se ejecutará de modo que el suelo quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas ni que escurran a un predio lindero. Si el terraplenamiento se efectuara en contacto con la edificación existente, se deberá ejecutar la aislación hidrófuga correspondiente. El material para el terraplén será libre de materia nociva.

4.2.2 Excavaciones.

4.2.2.1 Desmontes.


Todo predio cuyo suelo esté elevado sobre la rasante del nivel oficial, podrá ser desmontado. El nivel lo fijará la S.P.O.S.P. la cual podrá exigir la intervención de un Profesional matriculado cuando por razones técnicas, lo estime necesario.
El suelo del desmonte se terminará de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas.

4.2.2.2 Excavaciones que afecten a un predio lindero o a la vía pública.

Cundo se realice un excavación, deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra del predio lindero o vía pública, caigan en la parte excavada antes de haberse provisto los soportes o sostenes definitivos de los costados de las excavaciones.

No podrá profundizarse una excavación si no se ha asegurado el terreno en la parte superior.

4.2.2.3 Excavación que afecte a estructuras adyacentes.

Cuando una estructura pueda ser afectada por una excavación, será imprescindible la intervención de un Profesional matriculado.

Se preservará y protegerá de daños a toda estructura, propia o lindera, cuya seguridad puede ser afectada por una excavación.

4.2.2.4 Excavación que pudiera causar daño o peligro.

Una excavación no podrá dejar a una estructura resistente o un cimiento en condiciones no reglamentarias. El responsable deberá efectuar las correcciones que correspondan.

Cuando se realice una excavación se tomarán todas las precauciones necesarias a juicio de la S.P.O.S.P. para que la ejecución de las mismas no ocasione daños ni entrañe peligro para las personas o predios linderos.

4.2.2.5 Protección contra accidentes.

A lo largo de los lados abiertos de una excavación deberán colocarse bandas o vallas.
Dichos requisitos podrán omitirse, a juicio de la S.P.O.S.P. en los lados no adyacentes a la vía pública. Además se proveerán los medios convenientes de salida en las excavaciones.

4.2.3 Depósito de tierra y materiales en la vía pública.

4.2.3.1 Queda prohibido el depósito de tierra y materiales en la vía pública sin permiso previo, en el cual se acordará por el tiempo estrictamente necesario e indispensable y siempre que no se opongan razones de tránsito.

En todos los casos en que se acuerde el permiso para efectuar tales depósitos, la tierra y/o materiales deberán ser colocados en recipientes de madera y/o chapa de hierro de 2,00 m. por 1,00 m. de ancho, a fin de evitar se desparramen por las aceras y/o calzadas.

4.2.3.2 Uso de contenedores para el retiro de tierra y/o escombros de la obra deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las Empresas prestatarias del servicio deberán estar registradas en el Municipio según las normas de la Secretaria de Hacienda.

b) Los contenedores no excederán las medidas de 3,30 m. de largo por 1,70 m. de ancho.

c) Cuando se utilice la vía pública para su estacionamiento, lo deberán hacer solamente en los lugares de estacionamiento para vehículos en general.

d) La carga y descarga de un contenedor no se podrá efectuar obstaculizando el libre tránsito de la vereda.

e) En las calles con estacionamiento nocturno alternado, se cumplirá esa pauta.

f) Por razones de seguridad y/o higiene la Municipalidad podrá retirar sin intimación previa, de la vía pública, los contenedores, por administración y a costa del Propietario.

g) En la carga de los contenedores no se podrá cortar la libre circulación de la vereda, debiéndose hacerse en forma paralela a la misma.

4.3 De los Suelos Aptos para Cimentar.

4.3.1 Suelos aptos para cimentar.

4.3.1.1
Se consideran suelos aptos para cimentar o resistentes, los constituidos por tierra colorada compacta, greda blanca arenosa, tosquilla, tosca y arena seca cuando esta sea debidamente encajonada y siempre que formen capas de suficiente espesor a juicio de la S.P.O.S.P., este espesor no será inferior a 1,00 m.

Los coeficientes admisibles de trabajo para distintas clases de terreno serán los establecidos en los reglamentos técnicos especiales.

Se autorizan los terraplenamientos con arcilla, siempre que se adopten las precauciones técnicas necesarias e indispensables para asegurar la estabilidad de la obra. La S.P.O.S.P. queda facultada para exigir en cualquier caso ensayos de los terrenos que crea necesarios a fin de justificar los coeficientes de trabajo y los procedimientos constructivos.

4.3.2 Estudio de Suelos

4.3.2.1
Deberá presentarse estudio de suelos en los casos de ejecución de obras de más de 4 niveles altos y/o sótanos.

No obstante ello la S.P.O.S.P. podrá exigir la realización de un estudio de suelo en todos aquellos casos que lo considere necesario.

4.3.2.2 Naturaleza del estudio de suelo.

El estudio de suelos comprenderá la ejecución de perforaciones o pozos a cielo abierto para obtener muestras adecuadas para ser ensayadas en laboratorio a fin de determinar las propiedades físicas y mecánicas pertinentes que conduzcan a la confección de un perfil resistente del terreno. Podrá incluir la realización de ensayos de carga u otro procedimiento de exploración e investigación de suelos que conduzcan al mismo o complemente la información anterior.

4.3.2.3 Perforaciones o pozos a cielo abierto.

El número de perforaciones a cielo abierto será fijado por el Profesional en función de la naturaleza de la obra, pero en ningún caso serán menos de dos. Las perforaciones o pozos a cielo abierto se ubicarán teniendo en cuenta la distribución de cargas que la estructura transmite al suelo. Como mínimo las dos terceras partes de su número total de situarán dentro del área cubierta por la obra. Las que se sitúen fuera no podrán estar alejadas en más de 10,00 m. respecto de los límites de la construcción.

4.3.2.4 Profundidad.

Las perforaciones a cielo abierto se extenderán por debajo del nivel más bajo de cimentación tanto como sea necesario para establecer la secuencia, naturaleza y resistencia de los suelos dentro de la profundidad activa resultante del perfil resistente del suelo del tipo y tamaño de la cimentación a construir. Como mínimo deberá cumplir con los más exigentes de las siguientes cláusulas:

a) Para construcciones de hasta dos plantas con cimentación directa: 3,00 m. por debajo del nivel de cimentación.

b) Para construcciones de más de dos plantas con cimentación directa: 5,00 m. por debajo del nivel de cimentación.

c) Para cimentaciones sobre pilotes: 5,00 m. debajo de la profundidad a alcanzar con la punta de los pilotes.

Estas profundidades pueden ser modificadas si el Profesional actuante así lo considera, previa justificación por escrito presentada ante la S.P.O.S.P.

4.3.2.5 Extracción de muestras y ensayos de laboratorios.

La extracción de muestras del terreno a analizar, serán efectuadas con las características del suelo, y los ensayos a realizarse sobre éstas serán los que la técnica aconseja en cada caso, asumiendo el Profesional actuante la total responsabilidad por el desempeño de esta tarea.

4.3.2.6 Informe técnico.

Contendrá una descripción de la labor realizada y proporcionará los resultados obtenidos incluyendo como mínimo un plano con la ubicación de cada una de las perforaciones y la cota del terreno referido al nivel vereda , de las respectivas bocas de iniciación, el método de perforación utilizado, el saca testigos empleado, las cotas de extracción de las muestras, la resistencia a la penetración, los resultados de los ensayos de laboratorio, la clasificación de los suelos de acuerdo con el sistema unificado de clasificación, ubicación de la napa freática, indicando como se determinó su nivel.

El informe contendrá, como mínimo, las recomendaciones necesarias para el dimensionamiento de las cimentaciones y para proceder a confeccionar el plan de excavaciones y su eventual apuntalamiento. Estará firmado por un Ingeniero matriculado anotado en los registros respectivos como ejecutor de los estudios de suelos.

4.4 De los Sistemas y Materiales de Construcción e Instalación.

4.4.1 Sistemas nuevos o especiales de construcción e instalación.

Se permitirá el uso de sistemas nuevos o especiales de construcción e instalación cuando ensayos previos de los mismos, fundados en razones de higiene y seguridad, hayan dado resultados satisfactorios y cumplan con todas las exigencias de este Código, según 4.12.

4.4.2 Calidad de los materiales de construcción e instalación.

4.4.2.1 Generalidades sobre la calidad de los materiales.


Todos los materiales y productos de la industria serán de calidad apropiada a su destino y exentos de imperfecciones. La S.P.O.S.P. podrá impedir el empleo de materiales que juzgue impropios, así como podrá obligar a determinados proporciones de morteros y hormigones, resistencia y calidad de materiales, mediante reglamentaciones y normas aprobadas por el D.E.M.

4.4.2.2 Ensayos a iniciativa de la S.P.O.S.P.

La S.P.O.S.P. podrá disponer del ensayo de materiales e instalaciones a efectos de verificar su calidad y resistencia para un uso determinado.

4.4.3 Aprobación de materiales.

4.4.3.1
El D.E.M. podrá someter a aprobación, de acuerdo a normas y reglamentaciones, aquellos materiales y productos de la industria que a juicio de la S.P.O.S.P. debieran reunir condiciones especiales para ser utilizados en obras públicas y privadas.

4.4.4 Uso e identificación de materiales.

4.4.4.1 Uso obligatorio de determinados materiales:


Cuando razones de higiene y seguridad lo justifiquen, la S.P.O.S.P. podrá exigir el empleo de materiales y productos de la industria aprobados. Queda prohibido en estos casos, la permanencia o uso en obras de materiales y productos de la industria de la misma especie no aprobados.

4.4.4.2 Prohibición de uso de determinados materiales.

Queda prohibido el empleo de tierra o arcilla para fabricar mezclas, salvo en los casos previstos en este Código.

4.5 De las Demoliciones.

4.5.1 Generalidades sobre las demoliciones.

4.5.1.1 Chapas, marcas, soportes, aplicados en obras a demoler:


a) Si la demolición afectara a chapas de nomenclatura, numeración u otras señales de carácter público el responsable deberá:

1- Conservarlas en buen estado, colocándolas en lugar bien visible mientras dure la demolición.
2- Asegurarlas definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata.
3- Entregarlas a autoridad respectiva si no se edificara de inmediato.

b) Si la demolición afectara a marcas de nivelación, soportes de alumbrado, teléfono u otros servicios públicos, deberá dar aviso con anticipación no menor de quince días para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda. El responsable de la demolición asegurara de modo fehaciente la fecha del aviso.

4.5.1.2 Cumplimiento de disposiciones sobre exterminio de ratas.

No podrá iniciarse ningún trabajo de demolición de un edificio, sin haberse cumplido con las exigencias relativas al exterminio de los roedores. La certificación correspondiente deberá agregarse al expediente de permiso.

4.5.2 Protección de las personas.

4.5.2.1 Dispositivo de seguridad.


No se pondrá fuera de uso alguna conexión de electricidad, cloaca, agua corriente, u otro servicio sin emplear los dispositivos de seguridad que se requieran en cada caso.
El responsable de una demolición dará el aviso que corresponda a las empresas de servicios públicos en la forma prescrita en chapas, marcas, soportes, aplicados en obras a demoler.

4.5.2.2 Limpieza de la vía pública.

Si la producción de polvo o escombros provenientes de una demolición o excavación llegara a causar molestias al tránsito en la calle, el responsable de los trabajos deberá proceder a la limpieza de la misma, tantas veces como sea necesario.

4.5.2.3 Peligro para el tránsito.

En caso de que la demolición ofrezca peligro, se usarán todos los recursos técnicos aconsejables para evitarlos. Cuando el peligro fuera para el tránsito, se colocarán señales visibles de precaución y además a cada costado de la obra, personas que avisen del peligro a los transeúntes.

4.5.2.4 Medidas adicionales de protección.

La S.P.O.S.P. podrá imponer el cumplimiento de cualquier medida de previsión que las circunstancias del caso demande, como por ejemplo: cobertizo sobre aceras, puentes para pasaje de peatones, etc. .

4.5.3 Protección al predio contiguo.

4.5.3.1 Mamparas protectoras para demoler muros divisorios.

Antes de demoler un muro divisorio y paralelo a este, se colocarán en correspondencia con locales del predio lindero, mamparas que suplan la ausencia transitoria de ese muro. Las mamparas serán de madera machihembrada y forradas al interior del local con papel aislador o bien podrá realizarse con otros materiales equivalentes a juicio de la S.P.O.S.P.

En los patios se colocarán un vallado de alto no menor a 2,50 m. El Propietario o el ocupante del predio lindero deberá facilitar el espacio para colocar las mamparas o vallados hasta 0,80 m. distantes del paramento del muro divisorio.

4.5.3.2 Obras de defensas en demoliciones.

El responsable de una demolición deberá tomar las medidas de protección necesarias, que a juicio de la S.P.O.S.P., aseguren la continuidad del uso normal de todo predio adyacente. Deberá extremarse la protección en caso de existir claraboyas, cubiertas de cerámica, pizarra, vidrio o material análogo, desagües de techo, conductos y deshollinadores.

4.5.3.3 Estructuras deficientes en casos de demolición.

Si el responsable de una demolición tiene motivos para creer que una estructura adyacente se halla en condiciones deficientes, informará sin demora y por escrito en el expediente de permiso su opinión al respecto, debiendo la S.P.O.S.P. inspeccionar dentro del termino de tres días la finca lindera y disponer lo que corresponda con arreglo a las prescripciones de este Código.

4.5.3.4 Retiro de materiales y limpieza.

Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación, el responsable de la demolición retirará de la finca lindera los materiales que hubieran caído y ejecutará la limpieza que corresponda.

4.5.4 Demoliciones

4.5.4.1 Procedimiento de la demolición.


Cuando sea necesario asegurar un muro próximo a la vía pública mediante puntales de seguridad, estos se apoyarán en zapatas enterradas por lo menos 0,50 m. en el suelo.

El pie del puntal se colocará de modo que a juicio de la S.P.O.S.P. no obstaculice el tránsito y distará no menos de 0,80 m. del borde exterior del cordón del pavimento de la calzada.

La S.P.O.S.P. podrá autorizar la reducción de estas distancias en aceras angostas cuando esta medida resulte insuficiente.

4.5.4.2 Lienzos o cortinas contra el polvo.

Toda parte del edificio que deba ser demolida, será previamente recubierta con lienzos o plásticos, que protejan contra el polvo desprendido del obrador.

La S.P.O.S.P. podrá eximir de esta protección en lugares donde no ocasionen molestias, esta exención no alcanza los frentes sobre la vía pública.

4.5.4.3 Vidriería.

Antes de iniciarse una demolición, deberán extraerse todos los vidrios y cristales que hubiere en la obra a demolerse.

4.5.4.4 Derribo de paredes, estructuras y chimeneas.

Las paredes, estructuras, conductos y chimeneas nunca deberán derribarse como grandes masas aisladas sobre los pisos del edificio que se demuela ni sobre el terreno, la demolición se hará parte por parte y si estas fueran tan estrechas o débiles que ofrecieran peligro para trabajar sobre ellas los obreros, deberá colocarse un andamio adecuado.

Ningún elemento del edificio deberá dejarse en condiciones que pueda ser volteado por el viento o por trepidaciones eventuales. Toda cornisa o cualquier tipo de saledizo será demolido piso por piso y en ningún caso podrá removerse otras partes hasta se haya derribado todo lo correspondiente a un mismo piso.

Las columnas, vigas y tirantes no deben dejarse caer por volteo. las vigas que estuvieren empotradas, serán cuidadosamente aflojadas o cortadas de su empotramiento antes de ser bajadas.

4.5.4.5 Caída y acumulación de escombros.

Los escombros provenientes de una demolición, solo podrán caer al interior del predio prohibiéndose arrojarlos desde alturas superiores a los 5,00 m..

Cuando sea necesario bajarlos desde mayor altura, se utilizarán conductos de descarga. Queda prohibido acumular en los entrepisos material de derribo.

4.5.4.6 Riego obligatorio en demoliciones.

Durante las demoliciones es obligatorio el riego dentro del obrador para evitar el levantamiento del polvo.

4.5.4.7 Relleno de zanjas y sótanos.

Toda zanja, sótano o terreno cuyo suelo sea inferior al nivel oficial como resultado de una demolición, deberá ser rellenado con tierra hasta alcanzar este nivel, teniendo en cuenta lo establecido para la ejecución de los terraplenamientos.

El relleno podrá hacerse con escombros limpios, incombustibles, libres de basura y sustancias orgánicas, debiendo en tal caso, cubrirse con una capa de tierra de 0,30 m. de espesor.

4.5.4.8 Conservación de muros divisorios.

Todo hueco, canaleta, falta de revoques o cimentaciones que afecten a un muro divisorio como consecuencia de una demolición, deberá ser reparado totalmente.

4.5.4.9 Limpieza del terreno, cerco y acera.

Cuando se finalice una demolición y no se inicien nuevas construcciones se limpiará totalmente el terreno y se cumplirá con lo dispuesto en “ De las cercas y aceras” y “Relleno de zanjas y sótanos” , sin cuyo requisito no se otorgará el Certificado de Inspección Final de las obras de demolición efectuadas.

4.6 De los Cimientos

4.6.1 Generalidades de los cimientos.

4.6.1.1 Distribución de las cargas.


La carga que actúa sobre el cimiento debe ser absorbida de modo que transmita sin rebasar las tensiones máximas permitidas.

4.6.1.2 Bases con diferentes tensiones de trabajo.

La S.P.O.S.P. exigirá que el cálculo de la cimentación sea presentado con distintas tensiones de trabajo en diferentes bases de un mismo proyecto, cuando a su juicio dicha variación sea necesaria para asegurar la estabilidad del edificio.

4.6.1.3 Cimientos de muros divisorios.

Cuando el tipo de cimiento elegido para un muro divisorio, no sea de albañilería corrida, su proyecto deberá ser sometido a consideración de la S.P.O.S.P. la que decidirá sobre el mismo.

4.6.1.4 Cimientos bajo puertas.

No es obligatorio construir el cimiento de un muro coincidente con puertas de luz igual o mayor de 3,00 m.

4.6.2 Profundidad y perfil de cimiento.

4.6.2.1 Profundidades mínimas de cimientos.


a) Muros portantes: 1,00 m. de profundidad medido desde el plano del terreno natural.
b) Muros no portantes: 0,60 m. de profundidad medido desde el plano del terreno natural.
c) Tabiques y muros de sótanos: 0,30 m. de profundidad medido desde el plano del terreno natural.

4.6.2.2 Perfil para cimientos sobre la L.M..

Las zarpas y zapatas de los cimientos podrán avanzar 1/5 de su profundidad fuera de la L.M. hasta 3,00 m. contados desde el nivel del cordón, debajo de esa medida se podrá avanzar lo que el proyecto requiera, siempre que no exceda el ancho de la vereda.

4.6.3 Situación relativa a cimientos.

4.6.3.1 Bases próximas a sótanos o excavaciones.


Es indispensables tener en cuenta la influencia de presión transmitida al terreno por cimientos de edificios linderos a sótanos o excavaciones.

Toda base a nivel superior que le del fondo de un sótano o excavación no podrá distar del muro o paramento de la excavación, menos que la diferencia de niveles. Esta obligación podrá ser reemplazada por obras capaces de resistir el empuje.

4.6.4 Bases de distintos materiales.

4.6.4.1 Bases de hormigón simple.


Puede usarse hormigón simple cuando el espesor de las bases sea de 0,20 m. como mínimo después de apisonado. En caso de ensanches progresivos, las capas seguirán la línea de un talud inclinado no menos de 60º respecto de la línea horizontal. El alto no será inferior al ancho del muro o pilar que soporte.

4.6.4.2 Bases de albañilería.

La base de un pilar o de un muro de espesor mayor que 0,10 m. será ensanchada por lo menos en medio ladrillo sobre le espesor de esos pilares o muros.

Las zarpas tendrán una altura mínima de cuatro hiladas para ladrillos comunes y tres hiladas para ladrillos prensados o de maquina.

4.6.4.3 Pilares de cimiento.

Un pilar para cimiento tendrá una dimensión transversal mínima de 0,60 m. y su construcción asegurara una masa compacta de albañilería u hormigón.

4.6.4.4 Bases de emparrillados de vigas de acero.

Las vigas del emparrillado de una base de este tipo descansaran sobre un lecho de hormigón de por lo menos 0,20 m. de espesor después de apisonado, y estarán enteramente protegidos con 0,10 m. de hormigón.

4.6.5 Pilotaje.

4.6.5.1
Toda estructura que incluya la ejecución o hinca de pilotes, deberá realizarse bajo la responsabilidad directa de un Profesional de primera categoría, cuyo nombre deberá figurar en el expediente de permiso.

4.6.5.2 El sistema de pilotaje se deberá someter a la aprobación de la S.P.O.S.P. la que puede supeditarlo a la hinca y prueba de un pilote e ensayo. Asimismo, la S.P.O.S.P. podrá exigir el sistema que a se juicio concuerde con las proximidades del emplazamiento de la obra y disminuya las molestias e inconvenientes.

4.7 De las Estructuras de Elevación

4.7.1 Detalle para el cálculo de las estructuras.

4.7.1.1 Norma para el cálculo de las estructuras.


a) Los coeficientes admisibles para distintas clases de albañilería, elementos metálicos, de hormigón simple o armado y madera, las sobrecargas para techos y entrepisos de diferentes locales, según su destino, los pesos específicos y demás elementos analíticos que intervienen en los cálculos de resistencia o estabilidad d las construcciones, serán los que se establecen en los reglamentos técnicos especiales.

b) La elección del procedimiento de cálculo es libre siempre que no contradiga disposiciones del presente Código. En caso de fórmulas nuevas se hará constar su procedencia y justificación, las que deberán merecer la aprobación del la S.P.O.S.P.

4.7.1.2 Sistemas y materiales autorizados para estructuras.

En la ejecución de una estructura permanente se podrá utilizar, de conformidad con las “Normas para el cálculo y construcción “, los siguientes sistemas y materiales: mampostería portante, hormigón simple o armado y acero estructural. Otros sistemas y materiales podrán utilizarse siempre que se haya cumplido con lo establecido en “De los sistemas y materiales de construcción e instalaciones”.

4.7.1.3 Conservación de los límites del predio.

La estructura resistente debe proyectarse y ejecutarse dentro de los límites del predio, salvo el muro divisorio con sus propios cimientos, el cual puede asentarse en ambos predios colindantes, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

4.7.1.4 Sobrecargas de cálculo en los entrepisos.

Las sobrecargas tenidas en cuenta en el proyecto para el cálculo de los entrepisos de los locales destinados a comercio, trabajo y depósito, deberán considerarse como se establece en “Constancia de las sobrecargas “.

4.7.1.5 Apoyos de vigas en muros.

Tanto en las azoteas como en techos y entrepisos, los tirantes y vigas serán apoyados en los muros en la forma fijada por los Reglamentos técnicos especiales.
En los muros divisorios el apoyo no podrá rebasar el límites del predio.

4.7.2 Detalles Constructivos de las Estructuras.

4.7.2.1 Normas para la ejecución de las estructuras.

Los detalles que deben observarse en la ejecución de las estructuras son los establecidos en los reglamentos técnicos especiales. La S.P.O.S.P. podrá obligar el cumplimiento de determinada disposición constructiva cuando la naturaleza de la estructura lo requiera, aunque no hayan sido previstas en este Código.

4.7.2.2 Pintura del acero estructural.

Toda pieza de acero que se emplee en una estructura, salvo en Hn. Ao., y que no esté revestida de albañilería u hormigón, deberá llevar tratamiento anticorrosivo.

4.7.2.3 Empleo de la madera como elemento resistente.

La madera u otro material del mismo grado de combustibilidad no debe emplearse como elemento resistente, a condición de que:

a) La cubierta sea incombustible.
b) Las extremidades apoyadas sobre albañilería deben cumplir:
1- Se pintarán con dos manos de pintura bituminosa o equivalente.
2- Se dejará un espacio libre en torno a las extremidades, de modo que se encuentren en contacto con el aire, por lo menos en la mitad del apoyo.

El empleo de la madera en nuevos sistemas estructurales quedará sujeta a la aprobación del sistema por parte de la S.P.O.S.P.

4.7.2.4 Vidrio estructural y de piso.

El vidrio estructural y de piso será capaz de soportar la sobrecarga prevista para la estructura donde esta ubicado. Los vidrios serán perfilados cuando se incluya dentro de soportes de Hn. Ao.; en caso de que los vidrios apoyen en estructura metálica, ésta será ejecutada con perfiles especiales al efecto.

Las juntas entre pisos o paño y solado a techo serán tomados con cemento asfáltico u otro material elástico similar.

4.7.3 Estructuras existentes.

4.7.3.1
Una estructura existente construida según las disposiciones vigentes en el momento de su creación puede ser usada en la obra nueva si está en buenas condiciones, si queda con tensiones de trabajo admisibles y además si tiene sus cimentaciones conforme a este Código.

4.8 De los Muros

4.8.1 Generalidades sobre muros de albañilería.

4.8.1.1 Encadenado de muros.


Un muro de sostén que reciba cargas concentradas tendrá un encadenado de cintura a la altura de aplicación de esas cargas, según la importancia de las cargas que actúen.

4.8.1.2 Sostén de los muros durante su construcción.

Cuando se construyan muros aislados se preverá la colocación de puntales distribuidos convenientemente.

4.8.1.3 Pilares y pilastras.

Un pilar y una pilastra serán construidos en albañilería maciza, con mezcla reforzada en las proporciones que se establecen en los reglamentos o normas especiales del caso.

Cuando reciban cargas concentradas deberán verificarse su esbeltez de acuerdo con las prescripciones contenidas en los reglamentos de cálculo. No se podrán efectuar canalizaciones, huecos o recortes en un pilar o pilastra de sostén.

4.8.1.4 Recalce de muros.

Un recalce se hará después de apuntalar sólidamente el muro. Los pilares o tramos de recalce que se ejecuten simultáneamente, distarán entre pies derechos no menos de diez veces el espesor del muro a realizar, estos tramos tendrán un frente no mayor que 1,50 m. y serán ejecutados con mezcla de cemento portland en las proporciones establecidas en las normas especiales del caso.

4.8.1.5 Cercas interiores.

a) Cuando una cerca divisoria se construya en albañilería podrá tener un espesor menor que 0,30 m. y una altura que no exceda los 3,00 m. medidos sobre el suelo más alto. Cuando se construya con menor espesor que 0,30 m., habrá pilares a distancias no mayores que 3,00 m., que con el muro formen secciones de 0,30 m. por 0,30 m. o tendrá otras estructuras de resistencia equivalentes.

b) Cuando una cerca divisoria sea de patios mancomunados, tendrá una altura de 2,20 m. medidos desde el suelo más alto.

4.8.2 Muros de materiales no cerámicos.

4.8.2.1 Muros de hormigón y de bloque de hormigón.


Un muro, excepto divisorio entre predios, podrá construirse en hormigón o con bloques de hormigón macizos o huecos:

a) Cuando sea de fachada, o exterior de locales habitables, tendrá un espesor mínimo de 0,07 m. en hormigón y poseer en el interior del local un contramuro de albañilería o de otro material que produzca para todo el muro una aislación térmica equivalente a la de 0,30 m. de espesor de ladrillos comunes macizos.
b) Los bloques de hormigón deberán ser aprobados por la S.P.O.S.P.

4.8.2.2 Muros de piedra.

Un muro de piedra se ejecutará satisfaciendo las condiciones generales prescritas en este Código para los muros. Las piedras podrán unirse sin mezcla, en cuyo caso, las caras de contacto se identificarán perfectamente entre sí de acuerdo a reglas del arte.

Los muros de piedra que sean de sostén o de fachadas, tendrán espesores, en ningún caso inferiores a los que correspondan para la albañilería de ladrillos comunes macizos.

4.8.3 Espesor de muros divisorios y rebajas.

4.8.3.1
Un muro divisorio, entre predios que en cualquier nivel cierre partes cubiertas, debe ser construido en albañilería de ladrillo macizo.

El espesor podrá ser de 0,45 m. o 0,30 m. en cuyo caso se permitirán los siguientes cortes y rebajas:

a) Cortes hasta eje divisorio para colocar estructuras resistentes.
b) Canaletas de no más de 0,05 m. de profundidad para alojar tuberías de agua corriente, gas, electricidad y calefacción.

4.8.3.2 Construcciones sin apoyar en muros divisorios.

Cuando se quiera construir sin apoyar en un muro divisorio existente, podrá levantarse un muro adosado y sin traba con aquel. En el caso de que el nuevo muro no quede adosado, se cuidará que el espacio entre ambos muros sea estanco.

4.8.4 Cálculo de muros.

4.8.4.1 Muros con cargas excepcionales.


Los espesores mínimos de muros de sostén que se establecen en este Código, sólo podrán usarse siempre que el cálculo no requiera dimensiones mayores.

4.8.4.2 Carga útil de muros divisorios.

Un muro divisorio podrá ser cargado en cada predio con no más del 50% de su carga admisible.

4.8.4.3 Muros de contención.

El espesor mínimo de un muro de contención será el que se establece en los artículos respectivos, aún cuando sirva de sostén o división entre predios, y en todo caso deberá justificar el espesor adoptado, mediante cálculos de resistencia.
Un muro de contención de tierra deberá tener durante su ejecución drenes a nivel del suelo más bajo que faciliten el drenaje del agua que pudiere filtrase.

4.8.4.4 Muros con sobrecargas lateral.

En caso de que sobre el muro pueda producirse un empuje lateral, se deberá justificar su espesor mediante un cálculo de resistencia, en el paramento del muro se deberá indicar en forma visible y permanente la altura hasta la cual se ha previsto el empuje.
Cuando un muro corresponda a depósitos de materiales a granel o en estiba, y el empuje lateral no hubiera sido previsto, se colocará sobre el paramento en forma visible y permanente, la leyenda: “ Prohibido depositar contra la pared”.

4.8.5 Espesores mínimos de muros.

4.8.5.1 Espesores de muros macizos de ladrillos comunes.

a) El espesor de un muro macizo de ladrillos comunes, dependerá de la cantidad y altura de los pisos a soportar. El valor mínimo será de 0,30 m.
b) Los muros portantes de mampostería de cualquier tipo deberán verificar estáticamente, independientemente del espesor mínimo que se establece en a).

4.8.5.2 Espesor de muros de ladrillos especiales.

Los espesores mínimos establecidos para el empleo de ladrillos comunes, cuándo se utilicen ladrillos especiales, se adoptarán los siguientes valores:

½ ladrillo 1 ladrillo 1 ½ ladrillo
ladrillo común 0,15 0,30 0,45
máquina o prensado 0,14 0,26 0,40
bloque cerámico 0,15 0,20
bloque cemento 0,20


4.8.5.3 Muro de medio ladrillo macizo.

Un muro con espesor de medio largo de ladrillo macizo podrá servir de sostén, siempre que su altura medida desde el solado no sea superior a 2,60 m., su longitud no mayor que 3,00 m., soporte sólo una azotea o techo y tenga una viga de cintura o encadenado a la altura de la aplicación de las cargas.

En cada caso se cumplirá lo establecido en “Espesores de muros no cargados”, teniéndose en cuenta el uso del local.

4.8.6 Espesores de muros no cargados.

4.8.6.1 Los espesores de los muros no cargados no serán menores que los que se determina:

a) Muros exteriores: en los locales de primera y cuarta clase tendrán un espesor de 0,30 m. si se ejecutan en ladrillos comunes, admitiéndose otros materiales y espesores que proporcionen un aislamiento térmico equivalente.
En el resto de los locales el espesor mínimo será de 0,15 m.

b) Muros interiores: cuando separen unidades locativas o unidad locativa de espacios comunes, tendrá un espesor mínimo de 0,20 m., y de 0,10 m. cuando separen locales de primera y/o tercera clase de una misma unidad locativa.

4.8.6.2 Sin perjuicio de cumplir con los espesores mínimos del 4.8.6.1. los muros exteriores correspondientes a locales de primera y cuarta clase y los divisorios que separen unidades locativas distintas deberán producir una reducción media del sonido de 44 decibeles para frecuencias de 250 a 1.000 Hertz.

Las paredes que separen unidades de espacios comunes producirán una reducción media de 40 decibeles y cuando separen locales dentro de una misma unidad, 36 decibeles. En las paredes exteriores en que la superficie de aberturas supere un tercio de la superficie de la pared deberá verificarse la insonoridad del conjunto.

4.9 De los Revoques y Revestimientos

4.9.1 De los revoques

4.9.1.1 Revoques en muros existentes.


Con las salvedades contenidas en este Código es obligatorio realizar el revoque exterior e interior de un muro existente cuando se solicite permiso para reparar, modificar, ampliar o transformar un edificio: salvo en el caso de ladrillo a la vista.

4.9.1.2 Revoques exteriores.

El revoque exterior de un muro se realizará con jaharro y enlucido resistente a la intemperie, la proporción de las mezclas será la que especifiquen las normas especiales del caso.

Se autorizará la supresión de este revoque exterior siempre que corresponda al estilo arquitectónico y sea aprobado por la S.P.O.S.P.. En estos caso las juntas serán tomadas al cemento y el revoque interior se hará sobre una aislación hidrófuga. Las cercas, tanto divisorias como interiores podrán quedar sin revocar.

4.9.1.3 revoques interiores

El revoque o enlucido interior de locales se ejecutará con las mezclas establecidas en los reglamentos o normas especiales del caso. Se autorizará la supresión de este revoque por razones arquitectónicas.

4.9.2 De los revestimientos.

4.9.2.1 Revestimiento con madera en obras incombustibles.

La madera podrá utilizarse como revestimiento decorativo aplicado a muros y cielorrasos, siempre que el destino del local no esté sujeto a exigencias que lo prohíban.

En reemplazo de la madera y con las mismas condiciones de uso para éstas, podrá emplearse materiales en tablas o placas obtenidas por industrialización de fibras de madera, caña prensada o bagazo.

4.9.2.2 Revestimiento con vidrio

La colocación de revestimiento de vidrio asegurará una perfecta adherencia a los muros y se evitarán aristas cortantes.

Queda prohibido emplear el vidrio como revestimiento:

a) En la parte inferior de los muros sobre la vía pública hasta una altura de 2,50 m., medida desde el nivel del solado de la acera.
b) En toda superficie fuera de plomo de inclinación mayor que 90º respecto de la horizontalidad.

4.9.2.3 Revestimiento impermeable en locales de salubridad.

Un local destinado a cuarto de baño, retrete o tocador, se ejecutará con solado impermeable y los paramentos, llevarán un revestimiento igualmente impermeable con las siguientes características:

a) La altura del revestimiento será de 1,80 m. medidos desde el solado. En la vertical que corresponda a la flor de la lluvia, el revestimiento continuara en una faja de 0,30 m. de ancho hasta rebasar 0,10 m. por encima de la cupla de la flor.

b) En lugares donde se coloque un lavabo o pileta el revestimiento se hará desde el solado hasta una altura de 0,10 m. por sobre las canillas y rebasará en 0,20 m. de cada lado de dichos artefactos.

c) En lugares donde se instale una canilla y en la vertical que corresponda a ésta, el revestimiento se hará desde el solado en una faja de por lo menos de 0,30 m. de ancho hasta rebasar en 0,10 m. encima de la cupla de la canilla.

4.9.3 Revoque o Revestimiento de la Fachada Principal.

4.9.3.1 Señas sobre la fachada principal.


a) Línea divisoria entre predios:
Sobre la fachada principal deberá señalarse con precisión la línea divisoria entre predios. La S.P.O.S.P. podrá autorizar que la marca solo exista en piso bajo.

b) Inscripción de nombres:
Sobre la fachada principal y en locales de acceso del público podrá grabarse o inscribirse el nombre y título de los Profesionales, empresas y autor del proyecto, autorizado por este Código, que intervinieron en la obra según constancia del expediente de permiso.

4.9.4 De los contrapisos y solados.

4.9.4.1 Obligación de ejecutar contrapiso sobre el terreno:


En edificios nuevos y en los existentes que se modifiquen o refaccionen, todo solado a ejecutarse sobre el terreno natural, deberá asentarse en un contrapiso.

4.9.4.2 Limpieza debajo de los contrapisos.

Antes de ejecutar un contrapiso se limpiará el suelo, quitando basuras o desperdicios, además, se cegarán hormigueros y cuevas de roedores. Los pozos negros que se hallaren se desinfectarán y rellenarán según las exigencias de D.O.S.M.U.

4.9.4.3 Espesor del contrapiso.

El contrapiso exigido en “Obligación de ejecutar contrapisos sobre el terreno” se realizará en hormigón con un espesor mínimo de 0,10 m. después de apisonarlo.
Las proporciones del hormigón serán las que se establezcan en los Reglamentos o normas especiales del caso.

4.9.4.4 Contrapiso debajo de solados de madera.

a) Solados separados de contrapiso:
Un solado de madera se ejecutará distanciado del contrapiso por lo menos 0,20 m. La superficie de éste como asimismo de los muros comprendidos entre contrapiso y solados, se revocarán con mezcla hidrófuga.

La superficie de la mezcla será alisada. La mezcla hidrófuga aplicada a los muros, rebasará la capa hidrófuga horizontal de los mismos, y se cuidará que haya un corte o separación respecto del revoque del paramento para impedir el ascenso de la humedad.

El espacio debajo del solado será limpiado perfectamente y comunicarán con el exterior mediante dos o más aberturas de ventilación. Los conductos de ventilación de estos espacios deben ser alisados.

En la boca de ventilación se colocarán rejillas o tejidos metálicos con mallas de 0,01 m. de lado como máximo.

b) El solado de madera aplicado directamente sobre el contrapiso en el inciso a) se ejecutará con piezas afirmadas con material adherente.

4.9.4.5 Contrapiso debajo de solados especiales.

Un solado que no sea de mosaico de piedra, de piezas cerámicas, de baldosas calcáreas, graníticas o de madera y cuyo contrapiso esté en contacto con la tierra se podrá asentar directamente sobre este contrapiso, siempre que se interponga una aislación hidrófuga eficaz.

4.10 De los Techos

4.10.1 Generalidades sobre techos.

4.10.1.1 Cercado de techos transitables.


Un techo o azotea transitable y de fácil acceso mediante obras fijas, deberá estar cercado por una baranda o parapeto de una altura mínima de 1,00 m. medida desde el solado.

Estas barandas o parapetos cuando tengan caladuras, estarán construidos con resguardo de todo peligro. A los efectos de las vistas se tendrá en cuenta lo establecido en “Vistas a predios linderos”. En caso de utilizarse la azotea como tendedero se cuidará que no haya vistas desde la vía pública, elevando todos los muros perimetrales hasta 1,60 m. medidos sobre el solado.

4.10.1.2 Acceso a techos intransitables.

Cuando no se provean de medio de acceso a un techo o azotea intransitable, la S.P.O.S.P. podrá exigir la colocación de grapas, ganchos u otros puntos de fijación de escaleras del tipo marinera, para permitir los trabajos de limpieza, reparación de techo o azotea y conductos que de ellos sobresalgan.

4.10.1.3 Desagües de techos azoteas y terrazas.

En un techo, azotea o terrazas, las aguas pluviales deberán escurrir fácilmente hacia el desagüe, evitando su caída a la vía pública, predios linderos o sobre muros divisorios.

Los canalones, limahoyas, canaletas y tuberías de bajada serán capaces de recibir las aguas y conducirán sin que rebasen, sufran detención ni estancamiento, a la red correspondiente.

4.10.2 Cubierta de techos.

4.10.2.1 Características de los materiales.


Las cubiertas construidas con chapas ó tejas con estructura de asiento, ó las cubiertas planas de menos de 0,20 m. de espesor deberán verificar las condiciones de aislamiento térmico establecido en las normas de habitabilidad de la S.E.D.V.U.

4.10.2.2 Techos vidriados

Techos transitables:
Un techo o azotea transitable se ejecutará de acuerdo con lo establecido en “Vidrio estructural y de piso”.


4.11 De la Ejecución de las Instalaciones Complementarias.

4.11.1 Instalaciones de salubridad.

4.11.1.1 Instalaciones sanitarias.


Para las instalaciones sanitarias domiciliarias tendrá validez las disposiciones del Departamento de Obras Sanitarias de la Municipalidad (D.O.S.M.U.). En las zonas en que no haya servicio, parcial o total de D.O.S.M.U., las instalaciones se ajustarán a lo determinado por dicho Departamento y se realizarán en forma tal que sea posible hacer conexiones de agua y de cloacas sin modificar las instalaciones internas.

Toda instalación cualquiera sea su característica se regirá por las normas y reglamentaciones que oportunamente conformaron el reglamento de Obras Sanitarias de la Nación y que este Municipio adopta como propio.

Como complemento de las disposiciones en vigencia, se tendrán en cuenta las siguientes normas para zonas sin servicio público:

a) Desagües: cualquier edificio y su terreno circundante será convenientemente preparado para el escurrimiento de las aguas pluviales hacia los desagües de la vía pública.

b) Pozos de captación de agua: Un pozo de captación de agua, distará no menos de 1,00 m. del eje divisorio entre predios y tendrá una bóveda o cierre que asiente sobre en recalce cimentado en tierra firme.

Un pozo destinado a la extracción de agua para beber o para fabricar sustancias alimenticias debe hacerse por lo menos hasta la segunda napa.

c) Cámaras sépticas: Será de obligatoriedad la colocación de una cámara séptica adecuada que garantice la permanencia del efluente 24 horas, con una capacidad mínima de seiscientos litros.

A corta distancia de la fosa y formando un conjunto con ella se ubicara el pozo absorbente que llegará como mínimo, hasta 1,00 m. del nivel de la primera napa y que irá muñido de boca de acceso hermética y recalce.

En pozos distarán por lo menos 1,50 m. de la línea divisoria de predios y 10,00 m. como mínimo de cualquier pozo de captación de agua.

4.11.2 Instalaciones Eléctricas.

4.11.2.1 Normas para el cálculo y ejecución de instalaciones eléctricas.


Los coeficientes de resistencia, sección y naturaleza de los conductores, capacidad de carga, aislaciones, artefactos, ejecución de canalizaciones, prescripciones sobre maquinas, transformadores, acumuladores y demás elementos que intervengan en la ejecución de instalaciones eléctricas, serán los que establecen las normas de la Asociación Argentina de Electromecánicos y los que establecen los Reglamentos Técnicos Especiales, adoptados por la S.P.O.S.P. .

4.11.3 Instalaciones mecánicas y Electromecánicas.

4.11.3.1 Normas para el cálculo y ejecución de instalaciones electromecánicas.


Toda instalación deberá constar con la participación de Profesional matriculado, quién presentará la carpeta técnica, en un todo de acuerdo a las normas establecidas por el E.N.R.E. (Ente Nacional de Regulación Eléctrica).

4.11.4 Instalaciones de Gas.

4.11.4.1
Para el proyecto, dimensionamiento y ejecución de las instalaciones domiciliarias de gas, regirán las “Disposiciones y Normas Para la Ejecución de las Instalaciones Domiciliarias de Gas”, las normas complementarias de Energas y las Normas Complementarias de Gas de Estado.

ARTÍCULO 57º:

Incorporar el Art. 4.11.5.1. "Instalación de ascensores, montacargas y artificios especiales” al Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

4.11.5.1. Instalación de ascensores, montacargas y artificios especiales.

La instalación en un edificio o en una estructura de ascensores, montacargas y artificios especiales como "escalera mecánica", "caminos rodantes horizontales y con pendiente", guarda mecanizada de vehículos y medios alternativos de elevación para complementar escaleras o escalones como "plataformas mecánicas elevadoras para silla de ruedas", "plataformas mecánicas que se deslizan sobre una escalera para silla de ruedas" y "sillas mecánicas que se deslizan sobre una escalera para personas sentadas", se hará de acuerdo con los Reglamentos Técnicos que dicte la Autoridad de Aplicación sobre:

a) Naturaleza y calidad de los materiales, coeficientes de resistencia y de trabajo, capacidades de carga, características de las cajas y los rellanos, condiciones de seguridad de la instalación y de sus partes;

b) Prescripciones para la conservación de las instalaciones.
En toda instalación de dichos medios alternativos se preverá su accionamiento manual para casos de emergencia.

ARTÍCULO 58º:

Incorporar el Art. 4.11.5.2. "Uso de los medios alternativos de elevación para salvar desniveles en una planta funcional existente o a adaptar” al Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

4.11.5.2. Uso de los medios alternativos de elevación para salvar desniveles en una planta funcional existente o a adaptar:

a) En edificios públicos o privados con concurrencia masiva de personas se utilizarán en caso necesario las plataformas mecánicas elevadoras para sillas de ruedas y plataformas mecánicas que se deslizan sobre una escalera para silla de ruedas. Tendrá prioridad la instalación de plataformas elevadoras de eje vertical;

b) Las sillas mecanizadas que se deslizan sobre la escalera sólo se admitirán en las zonas propias de viviendas multifamiliares, apto profesional, vivienda y apto profesional o viviendas individuales;

c) Estos medios alternativos de elevación permanecerán plegados en el rellano superior o inferior del desnivel al cual están vinculados en forma fija para un tramo determinado;

d) No invadirán los anchos mínimos de salida exigida en pasajes, escaleras y escalones cuando son utilizados.



4.12 Del Aislamiento Térmico y Acústico de Paredes y Cubiertas.

4.12.1 Aislamiento Térmico


La verificación de las condiciones de aislamiento térmico que deben cumplir las paredes de los locales de I y IV clase y de las cubiertas de los locales habitables, a que se refieren los artículo 4.8.6.1. y 4.10.2.1., se practicaron de acuerdo a las Normas Mínimas de Habitabilidad Higrotérmica de la S.E.D.V.U. según Resolución N° 582/74.

Procedimiento: Corresponde verificar la transmitancia máxima “K” para la Zona Templada Húmeda, dada por:

1. Muros: K = (1,3 + P) Kcal / m2 ºC h

2. Techos: K = (0,9 + P) Kcal / m2 ºC h

Donde “P” es la densidad superficial o peso unitario del cerramiento expresado en Tn/m2.

El método de cálculo es el establecido en la Norma IRAM N° 11.601, siendo de aplicación y consulta las Normas IRAM N° 11.549, 11.603, 11.605 y 11.625.

En la tabla siguiente se han determinado valores medios de “K” para cerramientos de paredes y cubiertas de uso corriente, de acuerdo al procedimiento establecido en las Normas referidas para permeabilidades superficiales de:

1. Interior:   æ = 7 Kcal / m2 ºC h
2. Exterior:   æ = 20 Kcal / m2 ºC h

 

DESCRIPCIÓN DEL CERRAMIENTO
 
“K” “K” máx
Pared de mampostería de ladrillos comunes de 0,30 m. de espesor, revocada ambas caras 1.69 1.79
Pared de mampostería de ladrillos comunes doble tabique de 0,15 m., cara exterior a la vista, revoque interior y aislación hidrófuga aplicada sobre tabique interno 1.72 1.78
Pared de mampostería de ladrillos comunes doble tabique de 0,15 m., cara exterior a la vista, revoque interior y aislación hidrófuga aplicada sobre tabique interno, con cámara de aire de 3 cm. entre tabiques 1.28 1.78
Pared de ladrillos cerámicos huecos de 0,18 m. de espesor, de 9 agujeros, revocada ambas caras 1.39 1.49
Pared de ladrillos cerámicos huecos de 0,18 m. de espesor, de 8 agujeros, revocada ambas caras 1.18 1.48
Pared mixta, tabique exterior de ladrillos común a la vista, aislación hidrófuga interior, tabique de ladrillo hueco de 0,08 m. de espesor revocado interiormente 1.57 1.63
Pared de Ho. Ao., de 0,33 m. de espesor, cara exterior a la vista, revocada interiormente 2.12 2.12
Pared de Ho. Ao., de 0,08 m. de espesor, cara exterior a la vista, interior 10 mm. plancha de poliestireno expandido (d=16) y revoque sobre metal desplegado 1.54 1.55
Pared de bloques cerámicos portantes espesor 0,18 m., revocada ambas caras 1.17 1.51
Pared de bloques de cemento alivianado peso específico real 1.035 Kg./m3., de 0,20 m. de espesor, revocada ambas caras 1.50 1.56
Cubierta plana, losa de Ho. Ao., plancha de Poliestireno expandido (d=16) de 10 mm. de espesor, contrapiso de Ho. Pobre 0,08 m. de espesor medio, carpeta de MC alisado, aislación asfáltica y cielorraso aplicado 1.27 1.35
Cubierta plana, ídem anterior, con losa de viguetas pretensadas y bloques cerámicos de 0,13 m. y capa de compresión de 0,04 cm. 1.13 1.31
Cubierta de tejas cerámicas coloniales o francesas, con estructura de asiento de madera de 1”, membrana asfáltica, plancha de poliestireno expandido (d=16) de 25 mm. de espesor, sin considerar cámara de aire 0,93 0,94
Cubierta de tejas cerámicas coloniales o francesas, con estructura de asiento de madera de 1”, membrana asfáltica, fieltro de fibra de vidrio (d=20) de 25 mm. de espesor, sin considerar cámara de aire 0,84 0,94
Cubierta de chapas metálicas onduladas o plegadas, con estructura de asiento de madera de 1” o fibras aglomeradas de 16 mm., membrana asfáltica, plancha de poliestireno expandido (d=16) de 30 mm. de espesor, sin considerar cámara de aire 0,84 0,92
Cubierta de chapas metálicas onduladas o plegadas, con estructura de asiento de madera de 1” o fibras aglomeradas de 16 mm., membrana asfáltica, fieltro de fibra de vidrio (d=20), sin considerar cámara de aire 0,86 0,92
Cubierta de chapas metálicas onduladas o plegadas incompleta, sobre correas metálicas o clavadores, fieltro de fibra de vidrio (d=20) de 30 mm. de espesor 0,84 0,91
Cubierta de chapas metálicas onduladas o plegadas incompleta, sobre correas metálicas o clavadores, plancha de poliestireno expandido (d=16) de 25 mm. de espesor, cielorraso armado sobre metal desplegado a la cal, considerando cámara de aire no ventilada de espesor variable de 10 a 30 cm 0,88 0,91
Cubierta de chapas metálicas onduladas o plegadas incompleta, sobre correas metálicas o clavadores, fieltro de fibra de vidrio (d=20) de 25 mm. de espesor, cielorraso armado sobre metal desplegado a la cal, considerando cámara de aire no ventilada de espesor variable de 10 a 30 cm. 0,80 0,91
Cubierta de chapas metálicas onduladas o plegadas incompleta, sobre correas metálicas o clavadores, plancha de poliestireno expandido (d=16) de 30 mm. de espesor, cielorraso armado sobre metal desplegado a la cal, considerando ático normalmente ventilado 0,85 0,91
Cubierta de chapas metálicas onduladas o plegadas incompleta, sobre correas metálicas o clavadores, fieltro de fibra de vidrio (d=20) de 25 mm. de espesor, cielorraso armado sobre metal desplegado a la cal, considerando ático normalmente ventilado 0,87 0,91

 
4.12.2 Aislamiento Acústico

Las paredes y tabiques que se indican en el siguiente cuadro cumplen las exigencias del artículo 4.8.6.2. para frecuencias de 250 a 1.000 Hertz. Para otros materiales o disposiciones se deberá someter a aprobación la solución propuesta.


REDUCCIÓN MEDIA DE CERRAMIENTOS DE PAREDES
para Frecuencias entre 250 y 1000 Hertz

 
Descripción      D (kg/m2)
Rm (db)
 
Pared de ladrillos prensados de media máquina de 30 cm. de espesor revocada ambas caras  520 53
Pared de ladrillos prensados de media máquina de 30 cm. de espesor, una cara a la vista, revoque interior 500 53
Pared de ladrillos comunes de 30 cm. de espesor, revocada ambas caras 480 52
Pared de ladrillos comunes de 30 cm. de espesor, una cara a la vista, revoque interior 480 52
Pared de ladrillos comunes de 20 cm. de espesor, revocada ambas caras 360 50
Pared mixta, exterior tabique ladrillo común a la vista de 15 cm. aislación hidrófuga interior, tabique ladrillo hueco de 8 cm. revocado interiormente 330 48

Tabique de Hn.Ao., sin revocar, espesor 0,12 m.
 
288 46

Pared de bloques de cemento de dos agujeros, revocada ambas caras.
 
260 46
Pared de ladrillos comunes de 15 cm. de espesor, revocada ambas caras 240 45
Pared de bloques cerámicos portantes de 0,18 m., revocada ambas caras 210 45

Pared de ladrillos huecos de 0,18 m. revocada ambas caras.
 
195 44
Tabique de bloques cerámicos portantes de 14 cm., revocado ambas caras 175 42

Tabique de ladrillo hueco de 12 cm., revocado ambas caras.
 
140 40

Tabique de ladrillo hueco de 8 cm, revocado ambas caras.
 
110 38

Paneles divisorios doble placa de yeso piedra de 12 mm. de espesor.
 
30 36

 
4.13 La Ejecución de Redes, Servicios: Agua, Gas, Electricidad, Telefonía y otros

4.13.1 Disposiciones Generales.

Las redes de servicios públicos destinadas a la distribución domiciliaria de agua, gas, desagües, electricidad, teléfono, señal de televisión por cable y de cualquier otro servicio que implique la ejecución de canalizaciones enterradas o aéreas dentro del área urbana, deberán ajustarse a las condiciones que se establecen en el presente Código.

Estas disposiciones serán de aplicación en cualquier caso en que se realicen trabajos en la vía pública, ya sea que los mismos estén a cargo de entes estatales, de organismos y/o empresas públicas o privadas; bajo el régimen de concesión de obra pública, licitación, por cuenta de terceros o cualquier otra forma de contratación.

4.13.2 Redes subterráneas.

4.13.2.1 Interrupciones al tránsito vehicular y peatonal.


Las redes subterráneas deberán realizarse de modo que no afecten el tránsito peatonal ni vehicular.

En caso de ser necesario por la naturaleza de los trabajos producir interrupciones o cortes de calles, las Empresas a cargo de los mismos deberán solicitar autorización a la División de Tránsito Municipal y coordinar con la misma los días y horarios de corte de la vía pública.

El personal de Tránsito, afectado a las tareas de control y ordenamiento del tránsito como consecuencia de la ejecución de los trabajos mencionados, será costeado por la Empresa a cargo de los mismos.

4.13.2.2 Trabajos realizados en las veredas.

Las redes subterráneas correrán dentro de lo posible por las veredas, y de modo que no afecten a las construcciones existentes, al arbolado público, a las columnas, postes u otros sostenes de propiedad pública o privada, pudiendo la S.P.O.S.P. ordenar la suspensión de los trabajos cuando a su juicio no se hubieran tomado las precauciones necesarias para evitar daños a las personas o bienes propios o de terceros.

4.13.2.3 Medidas de seguridad y protección.

Deberán colocarse vallas u otros elementos de protección para la seguridad de los peatones, así como elementos de señalización diurna y/o nocturna. Fuera de los horarios de trabajo, las zanjas y pozos se cubrirán con tablones o enrejados de madera o de otro material apropiado. El cumplimiento de las medidas de seguridad no eximen de responsabilidad a la Empresa a cargo de los trabajos por los daños y perjuicios que puedan ocasionar a personas y bienes propios o de terceros como consecuencia de la ejecución de los trabajos.

4.13.2.4 Depósito de tierra y materiales en la vía pública.

No podrán depositarse en la vía pública materiales ni tierra suelta proveniente de las excavaciones. Al respecto, deberán observarse las disposiciones del Título 4.2.3.

4.13.2.5 Reconstrucción de veredas.

Una vez finalizados los trabajos, la Empresa deberá realizar la reconstrucción y limpieza de las veredas, en la forma que se encontraban antes de la ejecución de los trabajos y conforme al Título 3.3.3. Se extremarán las precauciones para la ejecución del relleno y compactación de las zanjas, a fin de que no se produzcan asentamientos.

4.13.2.6 Cruce de calles pavimentadas.

Los cruces de calles pavimentadas deberán realizarse mediante el empleo de máquinas tuneleras. Sólo excepcionalmente, y en casos debidamente justificados, la S.P.O.S.P. autorizará, por escrito, la rotura del pavimento, siendo a cargo de la Empresa la reparación del mismo.

4.13.2.7 Trabajos realizados en la calzada.

Las zanjas y pozos practicados en la calzada deberán protegerse mediante vallas y señalizarse convenientemente de modo que puedan visualizarse tanto en horarios diurnos como nocturnos, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 4.1.1.2. y

4.1.1.6. de éste Código.

4.13.2.8 Reconstrucción de la calzada.


Una vez finalizados los trabajos, la Empresa deberá realizar la reconstrucción de la calzada, en la forma en que se encontraba antes de la ejecución de los mismos, y conforme a las especificaciones técnicas y directivas que imparta la S.P.O.S.P.

4.13.3 Redes aéreas.

4.13.3.1 Soportes, columnas y postes.


Los soportes, columnas y postes para el sostén de líneas aéreas correspondientes a los servicios de electricidad, telefonía y televisión por cable, se ajustarán a las especificaciones que establezcan las normas técnicas propias.

Las columnas y postes se colocarán sobre la línea del arbolado en coincidencia con la prolongación del eje divisorio entre predios.

En aquellos casos en que, excepcionalmente no pudiera cumplirse este requisito, el soporte no podrá ubicarse frente a puertas ni ventanas de los edificios existentes.

Cuando se autorice la instalación de líneas aéreas adosadas a los frentes, sobre la línea de edificación, las mismas no podrán afectar las fachadas, y deberán situarse a no menos de 1,00 m. por debajo del alféizar de cualquier ventana, y 0,50 m. por encima del nivel del dintel de cualquier abertura.

En caso de que un propietario frentista proyectara modificaciones, de modo que los soportes, columnas y/o postes quedaran en situación antirreglamentaria de acuerdo a lo previsto en este artículo, la remoción, traslado o modificación de los soportes deberá ser realizado por la Empresa prestadora del respectivo servicio, a su cargo.

A tal efecto, los propietarios comprendidos en ésta situación, deberán solicitar en el expediente de permiso la intervención de la S.P.O.S.P. a fin de que ésta, a través de la Oficina Técnica correspondiente, notifique a la Empresa y controle el cumplimiento de lo establecido.

4.13.4 Habilitación de los servicios esenciales.

4.13.4.1
Todo Propietario que solicite la habilitación y/o conexión de los servicios de electricidad, cloacas, agua, gas y/o cualquier otro servicio que a criterio de la S.P.O.S.P. sea necesario para uso doméstico, comercial o industrial, deberá contar con la correspondiente habilitación municipal para el destino y usos invocados.
En el caso de obras nuevas, de ampliación o de refacción, las mismas deberán contar con el Certificado Final otorgado por la S.P.O.S.P., de acuerdo a lo establecido en el Título 2.3.2.

4.13.4.2 Planos de las Instalaciones.

Los planos de instalaciones, necesarios para el trámite de permiso de construcción referidos en el artículo 2.1.2.1. podrán ser copia de los confeccionados para presentar ante las Empresas prestadoras de los distintos servicios.

Las Empresas requerirán a sus clientes que los planos para la inspección y habilitación de las instalaciones tengan el visado de la S.P.O.S.P.

En las edificaciones existentes, cuando los planos de las instalaciones no coincidan con los que se encuentran registrados en los Archivos Municipales, el Propietario o el responsable de las mismas, deberá solicitar su regularización, de acuerdo a lo establecido en el Título 2.1.7., sin cuyo requisito no se autorizará la habilitación de los servicios.



Nota:

El armado de esta presentación (escrito con gráficos) es de realización propia.

Fuente:
http://www.cdeluruguay.gov.ar/
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php

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Si Ud. desea ver otra S
ección del Código regrese a "Código de Edificación - Elección".

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