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CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

Ordenanza 4.209/97 - Código unificada con Ordenanza 8.624/09 - Inclusión.(***)
y Modificado por Ordenanza Nº 8.881/10 - Obligación construir cocheras.***
(Ver Ordenanza)



SECCIÓN 3

3. Del Proyecto de las Obras.

3.1 De la Línea y el Nivel.

3.1.1 De la Línea Municipal.

3.1.1.1

Toda nueva construcción en la vía pública seguirá la Línea Oficial que fijará la S.P.O.S.P.

3.1.1.2
La S.P.O.S.P. podrá permitir que la fachada de un edificio se construya detrás de la L.M. (L.M.). Las partes de las paredes divisorias existentes o a construirse de los edificios linderos que queden aparentes por este retiro de la fachada a los efectos de su tratamiento se consideraran como pertenecientes a la fachada retirada.

3.1.1.3
Línea de edificación para sótanos: En los casos de construcciones de sótanos, estos no podrán sobrepasar el límites de la L.M. del predio.

3.1.2 Del Nivel.

3.1.2.1

La S.P.O.S.P. extenderá un certificado con la cota de nivel que le corresponda al predio.

3.2 De las Ochavas.

3.2.1 Obligación de formar ochava.

3.2.1.1

En los predios de esquina será obligatorio la formación de ochavas, cuando se solicite permiso para:

a) Aperturas de vías públicas.
b) Construcciones de edificios nuevos o cercas.
c) Modificaciones internas o externas en edificios o cercas existentes

3.2.1.2
Excepción de formar ochava en modificaciones de edificios existentes: Tratándose de modificaciones en edificios existentes no regirá la obligación de formar ochava:

a) Cuando no se afecte la fachada del edificio, permitiéndose la conservación de la misma.
b) Cuando los trabajos se limiten a modificaciones en locales que no estén situados en la esquina, ambos casos, sin aumento de la superficie construida.
c) Cuando estén contemplados en el Capítulo 2.6.

3.2.1.3 Dimensiones de las ochavas:

Toda línea de ochava será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las líneas municipales de las calles concurrentes.

La dimensión será la diagonal resultante de un paralelogramo cuyos lados medirán 2,83 m. a partir de la intersección de las dos L.M. es concurrentes y en la dirección de las mismas.

Podrá suprimirse la ochava cuando el ángulo sea mayor de 135º.

 


 


3.2.1.4 Ochavas curvas o poligonales:

Se podrá proyectar ochavas curvas o poligonales siempre que estas no rebasen los límites de ,las líneas municipales concurrentes.

3.2.1.5 Salientes sobre las esquinas:

Sobre la ochava se podrá prolongar la saliente del edificio siguiendo las líneas municipales hasta su encuentro, siempre que no se prevea apoyo fuera de la línea de la ochava y que se mantenga sobre una altura de 3,00 m. medidos desde el solado de, la vereda.

3.2.1.6
En caso de regularizaciones de obras realizadas sin permiso que no estén encuadradas en las excepciones del 3.2.1.2. se obligará a formar ochava reglamentaria.

3.3 De las Cercas y Aceras.

3.3.1 Generalidades.

3.3.1.1
De las cercas.

Todo Propietario de terreno baldío o edificado con frente a la vía pública en el cual la Municipalidad pueda dar línea y nivel definitivo, esta obligado a construir y conservar en su frente la cerca y acera de acuerdo a lo que establece el presente Código.

3.3.1.2 Cercos y aceras en edificios demolidos:

Una vez concluidos los trabajos de demolición a los efectos de dejar el predio libre de edificación, deberá construirse la cerca y la acera en forma reglamentaria.

En caso de existir expediente de permiso de edificación, se deberá colocar en la L.M. una valla provisoria con las características previstas en este Código y ejecutar sobre la acera un solado transitable.

Estos elementos deberán mantenerse en condiciones hasta la conclusión de la obra o la caducidad del permiso solicitado.

En caso de no existir permiso de edificación en trámite, las vallas y la acera provisoria no podrán permanecer más de sesenta días.

En caso de incumplimiento de lo establecido precedentemente los trabajos podrán ser realizados por administración, con cargo al Propietario del terreno.

3.3.2.1 Material de la cerca:

Estas podrán construirse en algunos de los siguientes materiales:

a) Albañilería.
b) Hormigón simple o armado.
c) Verjas de caño, hierro o madera dura.
d) Marcos con alambre tejido artístico.
e) Combinación de algunas de las formas anteriormente mencionadas.
f) Cualquier otro sistema propuesto y aceptado por la S.P.O.S.P.

3.3.2.2
Cuando se solicite permiso para efectuar reparaciones o ampliaciones en edificios con cercas sin terminar, la concesión del permiso implicara la obligación expresa de ejecutar los trabajos que correspondan de acuerdo a lo establecido en “Material de la Cerca”.

3.3.2.3
En las calles pavimentadas la cercas se ajustarán a lo siguiente:

a) En predios edificados con jardines, campos deportivos, huertas o viveros:

Cualquiera sea el material y la forma, tendrá un zócalo no menor de 0,50 m., medidos sobre la acera.

La altura total será de 1,80 m. como mínimo.

El Propietario de un predio edificado podrá no cumplir con la obligación precedente, manteniendo un jardín o solado frente al predio, en buenas condiciones, conservando deslindada la propiedad mediante signos materiales a juicio de la S.P.O.S.P.

b) En predios baldíos sobre calles pavimentadas, las cercas serán ejecutadas en albañilería u hormigón simple o armado con una altura no inferior a los 2,00 m.

c) En calles de tierra la S.P.O.S.P. podrá exigir la construcción de cercos.

3.3.3 De las Aceras.

3.3.3.1
Materiales de las aceras.

En las calles pavimentadas el solado de las aceras podrá ejecutarse a opción del propietario frentista, con baldosas calcáreas ó graníticas, losetas de hormigón o con concreto de cemento.

En plazas y en forma provisoria en terrenos baldíos y en inmuebles sin uso, casas abandonadas se podrá ejecutar la acera con mezclas asfálticas.

(1) Aceras de baldosas o losetas
Las aceras podrán ser ejecutadas en baldosas o losetas.

Las baldosas serán acanaladas, calcáreas o graníticas de 0,20 m x 0,20 m x 0,02 m ó 0,40m x 0,40 m x 0,04 m de espesor, con una terminación superficial en vainillas o panes. Los colores podrán ser amarillo, blanco, azul, rojo, gris y negro.

Las losetas tendrán las siguientes dimensiones: 0,40 m x 0,60 m x 0,04 m Serán de textura lisa no deslizante, del mismo color y material que el permitido para las baldosas.
Cada pieza tendrá los bordes biselados de 0,01 m a 0,015 m

La textura del plano superior deberá reunir condiciones antideslizantes; se colocarán a junta recta, el largo de la loseta se colocará paralelo a la L.M. y/o L.M.E. (línea municipal de esquina).

La acera podrá tener guardas o dibujos.

Cada 20,00 m de longitud o menos la acera tendrá una junta de dilatación sellada con mastic asfáltico, junta premoldeada de caucho sintético o cualquier otro material elastomérico adecuado.

Esta junta existirá indefectiblemente entre dos aceras contiguas de predios linderos, en coincidencia con el eje divisorio y en la prolongación de las bisectrices de los ángulos que forma la L.M.E. y cada una de las L.M.

Las juntas entre las baldosas o losetas se tomarán con mezcla de cal y arena. Todas las piezas se colocarán sin resaltos y con juntas cerradas.

(2) Aceras de hormigón
El solado de hormigón tendrá 0,04 m de espesor y se construirá en paños que estarán determinados por las juntas de trabajo. Las dimensiones de estos paños serán:

Largo: entre 2,00 m y 3,00m;
Anchos: no mayor a 1,00 metro.

Asimismo, frente a cada predio, los paños serán iguales, tanto en largo como en ancho.
Las dimensiones que se adopten, deberán aproximarse a las máximas aconsejadas.

Las juntas de dilatación serán con los materiales y en los lugares indicados para el solado de losetas.

Las juntas de trabajo serán de 0,015 m de espesor y 0,04 m de profundidad, deberán sellarse en forma similar que las de dilatación; las juntas de trabajo longitudinales serán paralelas a la L.M. y a la L.M.E.

(3) Aceras con material asfáltico

Aceras nuevas:
El solado asfáltico se ejecutará mediante la colocación de concreto asfáltico fino de un espesor promedio de 8 cm mínimo.

Aceras existentes:
Para la reparación del contrapiso existente se utilizará concreto asfáltico fino con un espesor mínimo de 5 cm. Sobre el contrapiso se aplicará una capa bituminosa de "sheet asfáltico" con un espesor mínimo de 3 cm.

Siempre que se pueda asegurar la uniformidad de una cuadra, o cuando por razones estéticas se determine, la S.P.O.S.P. podrá aprobar otro tipo de solados para la ejecución de los trabajos, a cuyo efecto el Propietario y/o/ Profesional solicitará el cambio presentando croquis del mismo.

b) En calles no pavimentadas
En las calles no pavimentadas, el solado de las aceras con nivel definitivo o provisorio será de hormigón o concreto de cemento o asfálticas en los casos previstos en el ítem a), pero con ancho que se fija en el Art. 3.3.3.2. "Ancho de las aceras".



3.3.3.2 Ancho de las aceras:

En calles pavimentadas, el ancho de la acera, será el comprendido entre la L.M. y el cordón de la calzada.

El ancho mínimo de la acera será de 1,50 m cuando deban trazarse calles en nuevas urbanizaciones.

En calles no pavimentadas, el ancho de la acera será no menor que 1,40 m contra la L.M.

En avenidas o calles pavimentadas cuya vereda tenga un ancho mayor de 2,50 m., la construcción de la acera, podrá limitarse a un ancho de 1,20 m. contra la L.M. y de 0,60 m. contra el cordón de la calzada, dejando entre ambas un cantero con césped que deberá mantener el nivel y pendiente de las mismas sin ningún elemento que sobresalga o se interponga a dicha continuidad.

En correspondencia con entradas, la acera se ejecutará en todo su ancho, igual criterio se aplicará en las esquinas.

 


3.3.3.3 Pendientes y desniveles:

La pendiente longitudinal de la acera en su conjunto, deberá acompañar la pendiente del pavimento de la calzada en forma continua cuando dicha pendiente no exceda el 4 % ó 1/25.

En los casos de aceras con mucha pendiente longitudinal, los empalmes necesarios, desde la acera al interior de los edificios, deberán ser realizados dentro de los predios privados.

La pendiente transversal será para:
*Aceras de baldosas, losetas u hormigón en sentido transversal 1,00 % a 3,00 %
*Entradas de vehículos en dirección del movimiento hasta 8,33% ó 1/12.

Planos de transición o enlace hasta 8,33 % ó 1/12.
Estas pendientes podrán ser modificadas en más o en menos un 1/5 de los valores indicados.

La diferencia de nivel entre una acera y otra existente en ningún caso se resolverá por medio de escalones. Esta transición se efectuara dentro de la acera que no este a nivel definitivo y por cuenta del Propietario de la finca correspondiente.


3.3.3.4 Aceras arboladas:

En calles arboladas, en correspondencia con los árboles de dejará sin embaldosar un cuadrado de 0,60 m. x 0,60 m. de lado, cuyos bordes se protegerán con un cordón de ladrillos colocados de punta o de hormigón, revocado con mortero de cemento, el que no deberá rebasar el nivel de la acera.

3.3.3.5 Rebajo de los cordones:

Solo se admitirá rebajes de cordones en correspondencia con entradas de vehículos.

3.3.3.6 Entradas de vehículos:

El solado que sirve de acceso cubrirá toda el área comprendida por el ancho de la acera y la amplitud de la entrada. El mismo se ejecutará con materiales similares al del resto de la acera cuando sirva para vehículos livianos.

Para vehículos de carga se realizará con materiales que ofrezcan adherencia y resistencia al tránsito.

El cordón de la vereda tendrá un ancho requerido y en coincidencia con la entrada una elevación de 0,05 m. sobre el nivel del pavimento.

La rampa de acceso tendrá un desarrollo máximo de 1,00 m. hacia el interior del cordón, debiendo quedar como mínimo un ancho de 0,60 m. contra la L.M. con la pendiente normal, identificándose al resto de la acera mediante rampas laterales.

ARTÍCULO 8º:
Incorporar el Art. 3.3.3.7. "Aceras en plazas y paseos públicos" al Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

3.3.3.7 Aceras en plazas y paseos públicos:

En plazas y paseos públicos se admitirá también como solado la utilización de otros materiales siempre que sean autorizados por la Autoridad de Aplicación.

Se prohíbe la colocación de maceteros de mampostería o de cualquier otro material, que estén conformados como un elemento fijo a la superficie de la acera, como así también defensas en accesos vehiculares colocados en el cordón de la vereda, bancos fijos y publicidad de cualquier tipo sujeta, adherida o incorporada a la superficie del solado.

ARTÍCULO 9º:

Incorporar el Art. 3.3.3.8. "Celeridad en la ejecución de las aceras" al Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

3.3.3.8 Celeridad en la ejecución de las aceras:

La construcción o reparación de las aceras debe efectuarse lo más rápido posible y de manera de no entorpecer el tránsito de los peatones, más de lo indispensable. En aceras de ancho igual o mayor que 2,00 m la ejecución del solado se hará por mitades, en dos etapas, para facilitar el tránsito de los peatones.

Los materiales resultantes de la construcción o reparación de las aceras deberán quitarse en el día, dejando la calzada limpia, permitiéndose tan solo preparar las mezclas en la calle en sitios inmediatos al cordón cuando razones de tránsito no lo impidan.

La protección provisional de la acera en construcción no se podrá realizar con alambres tendidos. Se podrá hacer una protección con cintas de material plástico en colores contrastantes tendidas horizontalmente, convenientemente separadas, a partir de 0,10 m del nivel del solado y hasta una altura mínima de 0,90 m.

ARTÍCULO 10º:

Incorporar el Art. 3.3.3.9. "Aceras deterioradas" al Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

3.3.3.9. Aceras deterioradas:

Cuando una acera quede deteriorada parcial o totalmente a consecuencia de trabajos realizados por el propietario o empresa de servicios públicos autorizadas para ello, será efectuado al cierre provisorio inmediatamente de concretarse los trabajos que provocaron su deterioro y reconstruido al solado que existía por cuenta del causante y en el plazo que fija la Municipalidad.

La construcción o reparación de las aceras debe efectuarse lo más rápido posible y de manera de no entorpecer el tránsito de los peatones, más de lo indispensable. En aceras de ancho igual o mayor que 2,00 m la ejecución del solado se hará por mitades, en dos etapas, para facilitar el tránsito de los peatones.

Los materiales resultantes de la construcción o reparación de las aceras deberán quitarse en el día, dejando la calzada limpia, permitiéndose tan solo preparar las mezclas en la calle en sitios inmediatos al cordón cuando razones de tránsito no lo impidan.

La protección provisional de la acera en construcción no se podrá realizar con alambres tendidos. Se podrá hacer una protección con cintas de material plástico en colores contrastantes tendidas horizontalmente, convenientemente separadas, a partir de 0,10 m del nivel del solado y hasta una altura mínima de 0,90 m.

Se considera aunque una acera esté deteriorada y fuera de uso y su propietario obligado a su reparación y sustitución.

Cuando en calles o en avenidas pavimentadas, no fueran de materiales reglamentados por la Municipalidad.

Cuando por el uso han perdido sus características antideslizantes.

Cuando la falta de uniformidad sea ostensible por cambios parciales de mosaicos.

Cuando presenten salientes o escalones que signifiquen riesgos al peatón.

Cuando no exista uniformidad de pendientes y/o los mosaicos se han levantados o aflojados cualquiera sea la causa.

En los casos de demolición y/o nuevas construcciones deberá procederse a la ejecución de las aceras cuando se hayan concluido los trabajos, mientras se lleven a cabo estos trabajos, deberá asegurarse la perfecta transitabilidad por la vereda.

ARTÍCULO 11º:

Incorporar el Art. 3.3.3.10. "Construcción obligatoria de vados o rampas" al Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

3.3.3.10 Construcción obligatoria de vados o rampas:

Se establece con carácter obligatorio la construcción de vados o rampas en las aceras, destinadas a facilitar la transitabilidad de personas con distinto grado de discapacidad, en todo el ámbito de la Ciudad de Concepción del Uruguay.

Ubicación

a) En coincidencia con el sendero de cruce peatonal:
El ancho del vado coincidirá con el ancho de la senda del cruce peatonal.
Entre la zona central del vado y la LM, transversalmente a la senda peatonal y con extremo en la LM, se materializará una banda de textura en forma botones en relieve colocados en tresbolillo, de ancho mínimo de 0,80 m de baldosas de color y textura contrastante que advertirán a personas con discapacidad visual, de la proximidad del cruce peatonal. La misma banda de textura y color acompañará el perímetro del vado sobre la acera. A lo ancho de la rampa, en su 1/3 distal, se materializará la textura de "espina de pez" para advertir la cercanía de la calzada. (Ver Fig. N°1. Anexo).

 
 

b) Rampas en Esquina:
Se permite la ubicación de rampas en esquina en aquellos casos en que exista imposibilidad de materializar la rampa en coincidencia con el eje de la senda peatonal, cuando el ancho de la vereda sea insuficiente para el desarrollo longitudinal del vado
y/o para alturas de cordón mayor a 0,18 m. En todos los casos, el punto medio del área central del vado estará ubicado en la prolongación de la bisectriz del ángulo formado por las L.M.

En los laterales del vado y hasta la L.E. se materializará una banda de textura en forma botones en relieve colocados en tresbolillo, de ancho mínimo de 0,80 m de baldosas de color y textura contrastante que advertirán a personas con discapacidad visual de la presencia del vado. A lo ancho de la rampa, en su 1/3 distal, se materializará la textura de "espina de pez" para advertir la cercanía de la calzada. (Ver Fig. N°2. Anexo).

 


Características constructivas

Los vados o rampas se ajustarán a las siguientes características constructivas:
La rampa, área central de tránsito del vado, tendrá un ancho mínimo de 1,50 m y su longitud dependerá de la altura del cordón y la pendiente transversal de la acera, siendo su pendiente máxima del 8,33 % (1:12). Entre los planos de las superficies laterales del vado y el plano de la rampa se conformará una superficie cóncava continua.

Se conformará una superficie cóncava continua entre el pavimento y la rampa.
No existirán desniveles entre el piso terminado de calzada y el piso terminado de cordón.

Los vados y las rampas deberán construirse en H° A° colado in situ (dosificación 1:3:3) con malla de acero de Ø del 4,2 mm. cada 0,15 m o con la utilización de elementos de hormigón premoldeado.

Juntas de dilatación: se extenderá entre el pavimento del vado y entre el vado y los elementos materiales de la acera. El material de relleno será de alta plasticidad y adhesividad.

El desnivel máximo admisible entre el piso terminado de calzada y el piso terminado de cordón, será de 0,01m.
La superficie de terminación será antideslizante y resistente al tránsito intenso.

Los niveles de las aceras estarán en relación con los del pavimento, en casos de no existir este último serán fijados por la Secretaría de Obras Públicas, conservando una pendiente transversal del 1,5% al 3%.

ARTÍCULO 12º:

Incorporar el Art. 3.3.3.11. "Características de las aceras con solado de ancho reducido" al Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

3.3.3.11. Características de las aceras con solado de ancho reducido:

Las aceras que tengan un ancho mayor de 3,40 m se ejecutarán con las siguientes características:

a) El solado se ejecutará con cualquiera de los materiales establecidos en el Art. 3.3.3.1. "Materiales de las aceras".

b) La parte de la acera no pavimentada, y al mismo nivel deberá ser cubierta de césped o decoraciones florales.

c) Coincidentemente con las entradas, el solado alcanzará el cordón de la calzada en un ancho no menor de 1,50 m Cuando la entrada sea para vehículos, el ancho del solado será por lo menos equivalente al ancho de la entrada;

d) Los bordes de este tipo de acera poseerán un cordón de 0,07 m de espesor, de ladrillos de máquina rojo, con punta roma ubicada hacia el exterior del cantero, colocados en disposición sardinel vertical en el suelo, sin revocar y con junta rebajada tomada en concreto.

e) La conservación en buen estado y la higiene de la parte de la acera no pavimentada corresponde al propietario frentista.



3.4 De las Fachadas.

3.4.1 Arquitectura de las fachadas.

3.4.1.1
Presentación de las fachadas:

La fachada de los edificios sobre la vía pública y las visibles desde ésta, estarán sujetas a la presentación de planos detallados de las mismas.

Antes de introducir modificaciones o alteraciones en las fachadas existentes o proyectadas, se deberá presentar un plano total de las mismas, salvo cuando se trate de cambios de color o de material de frente y de inmuebles no incluidos en el Capítulo 2.6 .

3.4.1.2
El tratamiento de las paredes divisorias pertenecientes a edificios vecinos que queden aparentes por la construcción de fachadas retiradas se ajustaran a lo establecido en el artículo 3.1.1.2 .

Deberán ser tratadas arquitectónicamente por una sola vez por el Propietario de la obra nueva, en toda su altura y hasta un límite máximo de 5.00 metros.

En caso de reedificación del edificio lindero existente, el tratamiento del muro divisorio estará a cargo del Propietario de dicho predio.

3.4.1.3 Elementos visibles desde la vía pública:

Todos los elementos visibles desde la vía pública serán considerados como pertenecientes a la fachada y estarán sujetos a presentación.

3.4.2 Salientes de las fachadas:

3.4.2.1

Solo se permitirán las fachadas sobresalir de la L.M.:

a) Por debajo de los 3,00 m. de altura en piso bajo:

Umbrales y antepechos en no más de 0,04 m. siempre que se redondeen las aristas.
Ménsulas de balcones o voladizos, molduras u otros elementos salientes no cubiertos, a una altura superior a los 2,40 m. y dentro de una línea inclinada en relación 2:3 debiendo cumplir con lo normado en los artículos 3.4.2.2. y 3.4.2.3 .
No esta permitido sobresalir con el abatimiento de puertas, ventanas o celosías.

b) Arriba de los 3,00 m. de altura.

Molduras y elementos ornamentales con una saliente o vuelo máximo de 0,50 m.
Detalles arquitectónicos en forma de pantallas horizontales o verticales, pilastras o similares que sin constituir cuerpos cerrados, tengan una saliente o cuerpo máximo de 0,30 m. y disten más de 0,15 m. de las divisorias de predios y de las aristas de ochavas en pisos altos.
Tanto el muro como los marcos de los vanos de la fachada no rebasarán la L.M.

 


3.4.2.2
Saliente de balcones:

Los balcones serán abiertos y no podrán tener una saliente fuera de la L.M., superior a una duodécima parte del ancho de la calle, debiendo distar 0,50 m. de la línea de proyección del cordón de la vereda.

Cualquier parte de un balcón podrá distar hasta 0,15 m. de las líneas divisorias de predio. Podrá tener lateralmente elementos verticales que los unan siempre que estos ocupen menos del 20 % de la superficie lateral comprendida entre la baranda o antepecho y la losa del balcón superior.

El antepecho o baranda tendrá una altura mínima de 1,00 m. y estará ejecutado de forma tal de resguardar de todo peligro.

En la ochava la saliente de los balcones no podrá rebasar las máximas establecidas para los cuerpos cerrados salientes en las esquinas.

El desagüe de balcones se ajustará a lo dispuesto por el Reglamento de la Dirección de Obras Sanitarias de la Municipalidad de Concepción del Uruguay (D.O.S.M.U.).

3.4.2.3
Salientes de aleros y marquesinas.

Un alero o marquesina de piso bajo se mantendrá por encima de los 3,00 m. medidos sobre la acera, en la L.M. y no podrá sobrepasar una línea que diste 0,50 m. desde la parte interna del cordón de la calzada (lámina 3).

 

Los soportes de aleros y marquesinas deberán cumplir con los mismos requisitos que los balcones.

En todos los casos el Propietario se comprometerá en el expediente de permiso, a reformar el voladizo o marquesina por su exclusiva cuenta cuando se reduzca el ancho de la acera, se coloquen árboles o se instalen elementos para el servicios público, y siempre que el ancho de aquella supere lo establecido en “saliente de balcones”.

3.4.3 Agregados en la Fachada Principal

3.4.3.1
La colocación de cajas de medidores, instalaciones u otro tipo de agregados en la fachada principal de un edificio, no previstos en este Código, solo se permitirá cuando no afecte la composición arquitectónica del edificio y la estética del lugar. En ningún caso se podrá sobresalir con los mismos de los perfiles autorizados en el presente.

3.4.4 De los Toldos

3.4.4.1
Perfil de los toldos:

En el frente de los edificios los toldos y sus brazos no podrán distar menos de 2,40 m. de la acera en su parte más baja y su vuelo podrá alcanzar hasta 0,50m dentro del cordón de la calzada. Las telas suspendidas del toldo podrán llegar hasta 2.00m del nivel de la acera.

3.4.4.2
Se prohíbe la colocación de soportes verticales para toldos y marquesinas dentro de la acera, cuando el ancho de la misma sea inferior a los 2,50 m.

En caso del que el ancho de la acera sea mayor que 2,50 m. los soportes deberán distar como mínimo 0,50 m. del cordón de la vereda y 0,60m de la proyección de la línea divisoria entre predios.

En las calles arboladas los soportes se colocarán en la línea de los troncos.

3.4.4.3
En cualquier caso, la posición de los toldos o de sus soportes no impedirán la visual hacia las chapas de nomenclatura y/o señalización de las calles. La S.P.O.S.P. podrá exigir el retiro del toldo cuando lo juzgue necesario, mediante resolución fundada y previa notificación al Propietario.

3.4.5 Alturas máximas de Edificación sobre L.M.

3.4.5.1
Las alturas máximas de edificación, permitidas sobre la L.M., se establecerán según el siguiente detalle:

a) En lotes con frente a calles en las que exista:

1- Provisión de agua corriente por red pública.
2- Provisión de energía eléctrica por red pública.
3- Desagües cloacales por red colectora pública.
4- Calzadas pavimentadas de hormigón, asfalto, etc.

ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN PERMITIDA:

1.50 x “a”, siendo “a” el ancho de la vía considerado entre ambas líneas municipales.

b) En lotes con frente a calles en las que exista:

1- Provisión de agua corriente por red pública.
2- Provisión de energía eléctrica por red pública.
3- Desagües cloacales por red colectora pública.

ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN PERMITIDA:

1.00 x “a”, siendo “a” el ancho de la vía considerando entre ambas líneas municipales.

c) En lotes con frente a calles en las que exista:

1- Provisión de agua corriente por red pública.
2- Provisión de energía eléctrica por red pública.

ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN PERMITIDA: Será de planta baja y un piso alto.

d) En lotes con frente a las demás calles:

ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN PERMITIDA: Será la correspondiente a planta baja.

3.4.5.2
La altura máxima de edificación permitida, se entenderá medida a partir del nivel de la acera terminada, y sobre la L.M. correspondiente, perpendicular a aquella.

3.4.5.3
Las construcciones que se ejecuten, según incisos a) y b) del 3.4.5.1. podrán superar la altura máxima de edificación permitida, siempre que a partir del límite máximo de altura produzcan un retiro de la L.M. según un ángulo virtual máximo de cuarenta y cinco grados (45º).

Para los edificios en torre, será de aplicación lo establecido en artículo 6.4. (inciso e).

3.4.5.4
En lotes ubicados en esquinas, con frente a calles con distintas características de infraestructura y servicios, la altura máxima de edificación permitida será la correspondiente a la calle mejor servida.

3.4.5.5
En todos los casos que se mencionan a continuación, y que se consideran Áreas de Interés Histórico, Arquitectónico, Paisajístico o Ambiental, la altura máxima de edificación permitida será de planta baja y planta alta.

1- Área Calle San Martín, entre Juan D. Perón y Jordana.

2- Área Plaza Constitución, comprendida entre las calles Juan D. Perón y Artigas, (entre Dra. Ratto y Lucilo López), y calles Suipacha y 25 de Agosto, (entre Moreno y Tibiletti).

3- Área Plaza San Martín, comprendida entre calles Estrada y Artusi, (entre Congreso de Tucumán y 25 de Mayo), y calles Gral. Urquiza y Onésimo Leguizamón, (entre Belgrano y Mitre).

4- Área Escuela Normal Mariano Moreno, comprendida entre calles 9 de Julio y Alberdi, (entre Jordana y Erausquin) y M. López y Combatientes de Malvinas, (entre 9 de Julio y Alberdi).

5- Área Aduana Vieja (U.T.N.), comprendida entre calles Ing. Pereyra y Cochabamba, (entre J. D. Perón y Moreno), y calles J. D. Perón y Moreno, (entre Ing. Pereyra y Cochabamba).

6- Área Plaza 12 de Octubre, comprendida entre calles Bv. 12 de Octubre y P. Scéliga, (entre Dr. Reibel y Maipú), y calles Dr. Reibel y Maipú, (entre Bv. 12 de Octubre y P. Scéliga).

7- Área Plaza Gral. Urquiza, comprendida entre calles 9 de Julio y San Martín, (entre Rizzo y Vértiz), y calles Rizzo y Vértiz , (entre 9 de Julio y San Martín).

3.4.5.6
En las plazas públicas, y en el perímetro de la Escuela Normal Mariano Moreno, las Ls.Ms. serán las prolongaciones virtuales de las Ls.Ms. de las calles adyacentes.

3.5 De los Locales.

3.5.1 Clasificación de los locales.

3.5.1.1

A los efectos del presente Código, los locales se clasificarán de la siguiente manera:

a) Locales de Primera Clase:

Dormitorios, comedores, salas, salas de estar, bibliotecas, estudios, oficinas,
consultorio, escritorio, y todo otro local habitable no clasificado de otro modo en este Código.

b) Locales de Segunda Clase:

Cocinas, cuarto de
baño, retrete, orinal, lavadero, guardarropa o vestuario colectivo, cuarto de costura y/o planchado , local de descanso para personas con discapacidad o con circunstancias discapacitante, como complemento de servicio de salubridad público de uso determinado.

c) Locales de Tercera Clase:

Local para comercio y/o trabajo, depósito comercial y/o industrial, vestuario colectivo en club y/o asociación, gimnasios y demás locales usados para practicar deporte, cocina de hotel, restaurante, casa de comida, comedor colectivo y similares.

d) Locales de Cuarta Clase:

Salas de reuniones y espectáculos públicos, locales escolares y aulas, bibliotecas públicas, templos y lugares de culto, salas de internación colectiva en sanatorios y hospitales.


Pasaje, corredor, vestíbulo, salita de espera anexa a oficina o consultorio, guardarropa, cuarto de roperos y/o vestir anexo a dormitorio, tocador, despensa, ante comedor, espacio para cocinar, depósito no comercial ni industrial, depósito de no más de 250 m2 de área anexo o dependiente de local siempre que forme con este una sola unidad de uso y no tenga acceso directo desde la vía pública, pequeño comercio sin acceso de público a su interior; sala de cirugía, sala de rayos X, sala de micrófonos para grabación de discos o cintas magnéticas, laboratorios para procesos fotográficos.

e) Locales de quinta clase:

Locales auxiliares para servicios generales del edificio, como ser: portería, administración, cuarto de máquinas, dependencias del personal de servicio, salas comunes de juegos infantiles.

Estos locales tendrán medios de salida entre pasajes y corredores generales o públicos y no directos sobre la vía pública.


e) Locales de dudosa clasificación:

La determinación del destino del local será el que lógicamente resulte de la ubicación y dimensiones y no del que arbitrariamente pudiera consignarse en los planos. La S.P.O.S.P. podrá presumir el destino del local de acuerdo a su criterio, pudiendo además por analogía clasificar cualquier local no incluido en los casos anteriores.

3.5.2 Altura de los locales.

3.5.2.1 Generalidades:


Se entiende por la altura de un local, la distancia medida entre el piso terminado y el cielorraso. En caso de haber vigas aparentes, estas no podrán ocupar en proyección más de 1/8 de la superficie del local, dejando una altura libre no inferior a 2,20 m. y ocupar como máximo la mitad de la altura del local.

En casos especiales podrán considerarse por la Comisión del Código de Edificación variaciones en las alturas, en atención al proyecto y teniendo en cuenta las condiciones de iluminación y ventilación.

3.5.2.2 Alturas mínimas y distancias mínimas entre solados.

La altura mínima de cada local varía de acuerdo a su clase y uso. La altura libre y la distancia entre solados, mínimas, son las siguientes:


Tabla: Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados.
 

Clase de local

Altura libre minima del local: h

Altura mínima entre solados: d

Exigibles en locales

Primera

2,60 m.

2,80 m. Todos.
Segunda

2,40 m.

2,60 m. Cocina, guardarropa o vestuario colectivo, cuarto de costura o de planchar, local de descanso para personas con discapacidad o circunstancias discapacitante.

2,10 m.

2,30 m. Cuarto de baño, retrete, orinal, lavadero.
Tercera

3,00 m.

3,20 m. Todos.
Cuarta y Quinta

2,10 m.

2,30 m. Hasta 16,00 m2.

2,40 m.

2,60 m. Más de 16,00 m2. hasta 30,00 m2.

2,60 m.

2,80 m. Más de 30,00 m2. hasta 50,00 m2.

3,00 m.

3,20 m. Más de 50,00 m2. .


En edificios de sanidad (hospitales, sanatorios, clínicas, maternidades, preventorios), las salas de internación, tendrán altura libre no inferior a 3,00 m en Piso Bajo y 2,70 m en pisos altos.

3.5.2.3 Altura mínima de los locales con entrepiso:

En locales de Primera clase con entrepiso, podrá reducirse la altura mínima a 2,40 m. siempre que el mismo dé a locales de estadía cuya altura mínima sea de 4,90 m. y que cumpla con lo establecido en “iluminación y ventilación de locales en entrepiso”.

Cuando se trate de locales con cubierta inclinada, el local sobre el entrepiso podrá tener 2,20 m. en su menor altura y el entrepiso no podrá cubrir más de los 2/3 de la profundidad del local de estadía (lámina 4).

 


3.5.2.4 Entrepisos en locales destinados a comercio (lámina 5):

En caso de que el entrepiso ocupe todo el ancho del local, se permitirá una altura mínima de 2,40 m. en una profundidad máxima de 4,00 m. y 2,60 m. para una profundidad máxima de 6,00 m.

En ningún caso podrá el entrepiso ocupar más de la mitad de la profundidad del local, debiendo estar la doble altura del mismo sobre la parte vidriada.

En caso de utilizarse hasta la mitad del ancho del local, se admitirá una altura mínima de 2,40 m. cuando el entrepiso no exceda los 4,00 m. de ancho y de 2,60 m. , cuando no supere los 6,00 m. de ancho.

La profundidad del mismo no excederá en ningún caso la mitad de la profundidad del local ni pasara los 10,00 m.

 


3.5.2.5 Altura mínima de locales en subsuelos:

Los locales de primera, segunda o tercera clase ubicados en subsuelos o sótanos, podrán tener las mismas alturas mínimas determinadas anteriormente, siempre que cumplan con las exigencias sobre “iluminación y ventilación de los locales”.

3.5.2.6 Relación entre la altura y la profundidad del local:

Cuando el lado en que se ubique el vano para iluminación y ventilación, sea menor que la mitad de la profundidad del local las alturas de los locales de primera y segunda clase y locales comerciales, se incrementaran de acuerdo a lo que resulte de multiplicar el exceso de profundidad por 0,10.

3.5.2.7 Locales con techo inclinados:

En locales con techos inclinados se permitirá una altura mínima interior de 2,20 m., siempre que en el mismo quede inscripto un local con la altura, lado y superficie mínimas acordes con la clasificación en categorías que le corresponda al mismo.

3.5.3 Áreas y lados mínimos de los locales:

3.5.3.1 Generalidades:


Las áreas y lados mínimos de los locales se medirán excluyendo los armarios y los roperos empotrados.

3.5.3.2 Locales de primera y cuarta clase:

Las áreas y lados mínimos serán los siguientes:

a) Cuando la unidad locativa posea un solo local, el lado mínimo será de 3,00 m. y el área de 16 m2.

b) Cuando la unidad locativa posea dos locales, por lo menos uno de ellos tendrá un lado mínimo de 3,00 m. y una superficie de 12 m2, el otro local tendrá un lado mínimo de 2,50 m. y un área de 8 m2.

c) Cuando la unidad locativa posea tres o más locales, dos de ellos cumplirán con la condición anterior y el resto tendrá un lado mínimo de 2,00 m. y 6 m2 de superficie.

En edificios de escritorios u oficinas: Los locales individuales tendrán un lado mínimo de 3,00 m. y un área de 12 m2.

Las unidades locativas de dos o más locales tendrán un lado mínimo de 2,50 m. y un área de 6 m2.

Habitaciones individuales en viviendas colectivas de tipo transitorio y salas individuales en edificios de sanidad:

a) Para una cama : área mínimo 9 m2.
b) Para dos camas: área mínimo 10,50 m2.

d) Espacios para cocinar: tendrán una profundidad no mayor que 1,00 m., ni menor de 0,60 m. y un área máxima de 2,25 m2.

3.5.3.3 Locales de segunda y tercera clase:

a) Cocina: el lado mínimo será de 1,50 m. y el área de 3,00 m2.

La luz de paso de la circulación interna no será inferior a 0.80 m
.
c) Habitaciones de servicio, cuartos de costura y planchado: tendrán un lado mínimo de 2,00 m. y un área de 5 m2.
d) Baño completo con bañera: lado mínimo 1,20 m., y un área de 3 m2.
e) Baño completo sin bañera: lado mínimo 1,20 m., y un área de 1,80 m2.
f) Retrete (inodoro solamente): lado mínimo 0,80 m. y un área de 0,90 m2.
g) Toilette (inodoro y lavabo): lado mínimo 0,80 m. y un área de 1,05 m2.

En los baños sin bañera, la ducha se colocará de forma tal que ningún artefacto se sitúe a menos de 0,25 m. de la vertical que pase por el centro de la flor.

En locales sanitarios compartimentados, para la combinación de los distintos artefactos se incrementará o reducirá la superficie correspondiente a los casos anteriormente enunciados, a razón de 0,40 m2 por artefacto.

3.5.3.4
En locales de planta irregular, los lados mínimos podrán ser inferiores a los establecidos en los artículos 3.5.3.2. y 3.5.3.3. siempre que pueda inscribirse en la superficie del local, la silueta de un local que reúna las condiciones de lado y área mínimos establecidos.

3.5.3.5
A los efectos de lo establecido en 3.6.2. referente a “iluminación y ventilación”, en 3.7. “de los medios de salida”, o de cualquier otro aspecto de este Código, relativo a la superficie de un local, se considerará la superficie total del local en planta irregular.

Los vanos de iluminación y ventilación deberán ubicarse sobre los lados que cumplan la condición exigida en 3.5.3.2. y 3.5.3.3.

3.5.4 De las Circulaciones.

3.5.4.1 Ancho de entradas y pasajes en general:

El ancho mínimo de las entradas y pasajes, con circulaciones de público estará dada por la longitud de los mismos y se determinará por la siguiente fórmula:

(A - 5) x 0,02 + 1

en la que “A” es la longitud de entrada o pasaje cuyo ancho se desea determinar.

En ningún caso el ancho podrá ser menor de 1,00 m.

3.5.4.2 Pasillos internos:

El ancho mínimo de un pasillo interno en una casa habitación será de 0,80 m.

3.5.4.3 Escaleras principales:

Sus características

Las escaleras principales de un edificio estarán provistas de pasamanos a ambos lados, siendo parte integrante de las mismas los rellanos o descansos.

El acceso de una escalera principal será fácil y franco a través de lugares comunes de paso que comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso, según se establece en el capítulo 3.7. "De los medios de salida".

En cada piso la escalera será perfectamente accesible desde cada vestíbulo general o público.

La escalera principal tendrá las siguientes características:

a) Tramos

Los tramos de la escalera no tendrán más de 12 alzadas corridas entre descansos o rellanos, a excepción de edificio residencial de planta baja y hasta 3 pisos altos, en que se admitirán tramos de hasta 21 alzadas corridas, entre descansos y rellanos.
No se admitirán escaleras principales con compensación de escalones, ni que éstos presenten pedadas de anchos variables y alzadas de distintas alturas.

b) Perfil de los escalones

Las dimensiones de los escalones con o sin interposición de descansos, serán iguales entre sí y de acuerdo a la siguiente fórmula:
2a + p = 0,60 a 0,63 donde:

a (alzada) no será menor que 0,15 m ni mayor que 0,18 m. Cuando se proyecten escaleras accesibles desde vestíbulo general o público, en edificios con afluencia masiva de personas, la alzada no será mayor que 0,16 m.

p (pedada) no será menor que 0,26 m ni mayor que 0,30 m medidos desde la proyección de la nariz del escalón inmediato superior, hasta el borde del escalón. (Ver Fig. Nº 3, A, B y C. Anexo).La nariz de los escalones no podrá sobresalir más de 0,035 m sobre el ancho de la pedada. (Ver Fig. Nº 3, A, B y C. Anexo).

En el caso de narices salientes, la parte inferior se identificará con la alzada con un ángulo no menor de 60° con respecto a la horizontal. (Ver Fig. Nº 3 A, B y C. Anexo).

 

c) Descansos

Las escaleras de tramos rectos y desarrollo lineal, llevarán descansos de una profundidad mínima igual a 2/3 del ancho de la escalera, y no inferior a 1,25 m, cuando se trate de escaleras de tramos rectos con giro entre 90° y 180°. En casos de tramos rectos sin giro, la profundidad podrá reducirse a un mínimo de 0,95 m.

d) Ancho libre

El ancho libre de una escalera se medirá entre zócalos. La proyección de cada pasamano sobre la escalera que no exceda de 0,08 m, quedará incorporada al ancho libre.

Si la saliente del pasamano superara en cada lado 0,08 m del plomo del zócalo, a partir de esta proyección se medirá el ancho libre, sin perjuicio de cumplir lo prescrito en el Art. 3.7.3.4. "Medidas de escaleras como medio de salida en pisos altos". Los anchos mínimos son:

(1) Caso general: 1,20 m en todos los casos no comprendidos en los ítems que siguen. El caso general no será aplicable a edificaciones a construir sobre lotes de un ancho menor a 8,66 m inclusive, donde el ancho mínimo será de 1,10 m.

(2) Locales de comercio: 0,70 m cuando la escalera comunique con un local ubicado en pisos inmediatos al de la unidad comercial de uso y siempre que ese local anexo del principal no tenga superficie mayor que 50,00 m2, 0,90 m cuando esta superficie no exceda de 100,00 m2.

(3) Viviendas multifamiliares: 0,70 m cuando se trate de una escalera interna que sirva a no mas de dos pisos de una misma unidad de uso y cuando exista una escalera general que sirva a todos los pisos; 1,00 m cuando se trate de cuatro o menos unidades de vivienda en un predio; 1,00 m cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda y 0,90 m cuando esta vivienda sea para el portero o encargado.

(4) Unidad de vivienda: 1,00 m cuando la escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda y 0,90 m cuando comunique pisos de la misma unidad.
En los casos indicados en los ítems (2), (3) y (4) el pasamano será obligatorio de un solo lado.

e) Altura de paso

La altura de paso será por lo menos de 2,00 m y se mide desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior a éste.

f) Pasamanos

Los pasamanos se colocarán a ambos lados de la escalera, la forma de fijación no interrumpirá la continuidad del deslizamiento de la mano y su anclaje será firme. La sección transversal será circular o anatómica. (Fig. Nº 4, A y B. Anexo).

 


(1) Altura de colocación

Caso A: 0,90 m ± 0,05 m, medidos desde la nariz del escalón hasta el plano superior del pasamano (Fig. Nº 5 A. Anexo);

Caso B: 0,98 m ± 0,05 m, medidos desde el punto medio del escalón hasta el plano superior del pasamano. (Fig. Nº 5 B. Anexo).

 

(2) Diseño y colocación

La sección transversal circular tendrá un diámetro mínimo de 0,04 m y máximo de 0,045 m y las distintas secciones anatómicas conservarán ese ancho.

El pasamano estará separado de todo obstáculo o filo de paramento a una distancia mínima de 0,05 m y se sujetará por la parte inferior para permitir el deslizamiento continuo de la mano sobre la superficie de apoyo. (Fig. Nº 4, A y B. Anexo).

(3) Prolongaciones horizontales de los pasamanos

Los pasamanos se extenderán con prolongaciones horizontales de la misma sección y colocación que no invadirán las circulaciones, a la misma altura del tramo oblicuo, antes de comenzar y después de finalizar el mismo, con una longitud mínima de 0,15 m y máxima de 0,40 m, medidas de la siguiente forma:

Caso A:

- Al comenzar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada a una distancia igual a la pedada (p) desde la proyección de la nariz del primer escalón.

- Al finalizar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada desde la nariz del último escalón. (Fig. Nº 6, A. Anexo).

 


Caso B:

- Al comenzar el tramo ascendente, a partir de la vertical trazada a una distancia igual a la mitad de la pedada (p/2) desde la proyección de la nariz del primer escalón.

- Al finalizar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada a una distancia igual a la mitad de la pedada (p/2), desde la nariz del último escalón. (Fig. Nº 6, B. Anexo).

(4) Longitud total de los pasamanos

En ambos casos la longitud total del pasamano en proyección horizontal (L) es:

L = [(n° de pedadas) x (p)(cm)] + (longitud de ambas prolongaciones)(cm)

(5) Finalización de los tramos horizontales de los pasamanos

Al finalizar los tramos horizontales de los pasamanos, estos se curvarán hacia la pared, hacia abajo o se prolongarán hasta el piso. (Fig. Nº 7, A, B y C. Anexo).

 


(6) Colocación de pasamanos en escaleras con giro y descansos

No se exigirá continuar en los pasamanos las prolongaciones horizontales indicadas en el tramo central de las escaleras con giro, en el ojo de la misma, pero sí en el lado opuesto.

En los descansos, no se exigirá que se prolonguen los pasamanos en todo el perímetro del mismo, salvo las prolongaciones de los tramos horizontales prescritos, pero se considera que hacerlo favorece a las personas con problemas en la movilidad y la orientación. (Fig. Nº 8. Anexo).

 


(7) Los pasamanos además cumplirán lo establecido en el Art. 3.7.3.4. "Medidas de escaleras como medio de salida en pisos altos”.

g) Zócalos o elementos de contención

Cuando la escalera tenga derrame lateral libre protegido por barandas de caños, balaustres u otras formas no macizas de distintos materiales, llevarán en el o los lados un zócalo o elementos de contención de altura mínima igual a 0,10 m, medido(s) sobre la línea que une las narices de los escalones, debiendo extenderse en coincidencia con los descansos. (Fig. Nº 9. Anexo).

 


h) Señalización

En edificios públicos o privados con asistencia masiva de personas al comenzar y finalizar cada tramo de escalera se colocarán en el solado bandas de prevención de textura en forma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y de color contrastante con respecto a los de los escalones y el solado del local, con una profundidad de 0,60 m por el ancho de la escalera, a partir de la proyección sobre el solado del comienzo y fin de los pasamanos (Fig. Nº 10. Anexo).

 


Se destacará la unión entre la alzada y la pedada (sobre la nariz del escalón) en el primer y último peldaño de cada tramo. Anexo, (Fig. Nº 6, A y B.). En obras nuevas no se admitirá la señalización de las narices con pintura o pegado de bandas, aceptándose sólo el caso de adaptaciones de escaleras existentes.

En las escaleras suspendidas o con bajo escalera abierto, la proyección horizontal se deberá señalizar hasta la altura de paso de las siguientes formas:

(1) En el solado mediante una zona de prevención de textura en forma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y de color contrastante con respecto al del solado del local (Fig. Nº 11 A. Anexo).

 


(2) Mediante una disposición fija de vallas que sobresalgan 0,40m con respecto a la proyección de los bordes laterales, o planteros que impidan el paso en esa zona. (Fig. Nº 11 B. Anexo).

i) Características constructivas

En las escaleras las huellas o pedadas se realizarán con materiales antideslizantes y sin brillo, presentando contra escalones con alzada materializada.


3.5.4.4 Escaleras secundarias:

Sus características

Las escaleras secundarias serán practicables, siendo parte integrante de las mismas los rellanos y descansos.

a) Características

(1) Tramos y escalones

Los tramos tendrán no más que 21 alzadas corridas. La alzada no excederá de 0,20 m. La pedada no será menor que 0,23 m sobre la línea de la huella. Los descansos tendrán un desarrollo no menor que el doble de la pedada.

(2) Ancho libre

El ancho libre no será menor que 0,70 m. Puede ser de 0,60 m si fuese de tramos rectos. Puede ser de 0,50 m cuando sirva de acceso a azotea de área no mayor de 100,00 m2, a torres, miradores y tanques. Cuando las escaleras tengan forma helicoidal no regirán las limitaciones del ítem (1) y del ítem (4).

(3) Altura de paso

La altura de paso será por lo menos de 2,00 m medida desde el solado del rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior de éste.

(4) Compensación de escalones

La compensación de escalones tendrá las siguientes limitaciones:

(I) las partes de una escalera que no sean rectas, tendrán el radio de la proyección horizontal del limón interior igual o mayor que 0,25 m.

(II) las pedadas hasta cuatro escalones en la parte más crítica (junto al limón interior) pueden tener como mínimo:

- 0,12 m y las demás aumentarán en forma progresiva hasta alcanzar la medida normal;
- la medición se efectuará sobre el limón interior y perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón.

(5) Señalización de escaleras secundarias

Las escaleras secundarias en edificios públicos y privados cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación exista posibilidad de asistencia masiva de personas, se señalizarán de la misma forma que las escaleras principales, según el articulo 3.5.4.3. "Escaleras principales- Sus características, inciso h).

b) Casos de aplicación

Pueden tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los lugares siguientes:

(1) Un solo local de primera o tercera clase de superficie no mayor que 20,00 m2.
(2) Locales de segunda y cuarta clase.
(3) Locales de quinta clase.
(4) Las azoteas transitables siempre que a la vez no sirvan a vivienda de portero o comercio.

Pueden ser escaleras secundarias las escaleras auxiliares exteriores de un edificio.



3.5.4.5 Escalas verticales, de gato y marineras:

Podrán tener acceso exclusivo por escalera vertical, de gato o marinera:

a) Los locales de uso poco frecuente con superficie no mayor de 9 m2.
b) Las azoteas no transitables.
c) Los techos.
d) Los tanques.

Una escala vertical se compondrá de barrotes metálicos de largo útil no mayor que 0,35 m., distanciados del paramento, no menos de 0,15 m., y separados entre si de 0,30 a 0,38 m. La luz libre frente a la escalera será de 0,65 m. como mínimo y si hay paredes laterales, su separación al eje de la escala no será inferior a 0,35 m.

Una escala de gato tendrá además de lo establecido para escaleras verticales, una inclinación entre 90º y 75º y una luz libre respecto de un paramento inclinado a la escala comprendida entre 0,80 m. y 1,10 m.

Una escala marinera tendrá una inclinación comprendida entre 51º y 75º las alzadas tendrán un máximo de 0,32 m. y un mínimo de 0,25 m., las pedadas un máximo de 0,19 m. y un mínimo de 0,08 m. La luz libre respecto de un paramento inclinado o cielorraso paralelo a la escala será de 0,60 m. a 1,10 m.

El pasamanos se situará entre 0,87 m. y 0,94 m. medidos sobre el peldaño. Las medidas mencionadas anteriormente corresponden a las inclinaciones extremas. Para las intermedias se tomarán los valores por interpolación.

3.5.4.6 Escalones en pasajes y puertas:

Todos los desniveles que se proyecten en la entrada de un edificio o bien en un pasaje o corredor serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.4.3. "Escaleras principales - Sus características-" o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.4.7. "Rampas".

Los escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios alternativos de elevación, según lo prescrito en el Art. 4.11.5.2. "Uso de los medios alternativos de elevación para salvar desniveles en una planta funcional existente o a adaptar”.

No se admitirán escalones en coincidencia con el umbral de las puertas y en su proximidad, antes de disponer cualquier desnivel se deberán observar las superficies de aproximación para las puertas, prescritas en el Art. 3.5.4.8., "Puertas" inciso g).

En caso de circulaciones con desniveles salvados con escalones, con cambios de nivel a distancias iguales o mayores que 1,20m, cada peldaño se deberá señalizar en las narices con bandas de color contrastante y el desnivel producido se salvará en forma complementaria por una rampa fija que cumplirá con lo prescrito en el Art. 3.5.4.7. "Rampas", o por medios alternativos de elevación.

Quedan exceptuadas de cumplir con lo prescrito en el Art. 4.11.5.2. "Uso de los medios alternativos de elevación para salvar desniveles en una planta funcional existente o a adaptar” las edificaciones a construir sobre ancho de parcela de 8,66 m o menos, de PB y 1(un) nivel que contenga 4 (cuatro) unidades de vivienda o menos.

3.5.4.7 Rampas:

Para comunicar pisos entre sí o para salvar cualquier desnivel se puede utilizar una rampa en reemplazo o complemento de la(s) escalera(s) o escalón(es).

El acceso hasta la rampa será fácil y franco a través de lugares comunes de paso, que comuniquen cada unidad de uso y cada piso.

En cada piso la rampa será accesible desde un vestíbulo general o público .El ancho mínimo será de 1,00 metro, la pendiente máxima será según tabla y su solado será antideslizante.

La rampa o el sistema compuesto por rampas y escaleras deberá cumplimentar con lo indicado en el Art. 4.11.5.2. "Uso de los medios alternativos de elevación para salvar desniveles en una planta funcional existente o a adaptar”.

Toda rampa que supere el 1,40 m de altura de nivel de solado, debe complementarse con medios alternativos de elevación.

Rampas que no cuenten con medios alternativos de elevación.

Estas rampas tendrán las siguientes características:

a) Superficie de rodamiento:
La superficie de rodamiento de la rampa será plana, nunca alabeada, no admitiéndose cambios de dirección con pendiente.
b) Pendientes longitudinales máximas para rampas

(1) Rampas interiores

Las rampas interiores deberán tener las pendientes longitudinales máximas indicadas en la Tabla, en función de la altura a salvar. Las pendientes iguales o menores de 1:33 ó 3% no recibirán el tratamiento de rampas.

Tabla: Pendientes longitudinales máximas para rampas interiores.
 

Relación: h / l.

Porcentaje

Altura a salvar

Observaciones

1 / 0,5

20,00 %    ----    <      7,50 sin descanso
1 / 0,8 12,50 %  ≥ 7,50    <     20,00 sin descanso
1 / 10,0 10,00 % ≥ 20,00    <     30,00 sin descanso
1 / 12,0 8,33 % ≥ 30,00    <     50,00 sin descanso
1 / 12,5 8,00 % ≥ 50,00    <     75,00 con descanso
1 / 16,0 6,26 %  ≥ 75,00    <    100,00 con descanso
1 / 16,6 6,00 % ≥ 100,00   <    140,00 con descanso (s)
1 / 20,0 5,00 %

    ≥ 140,00

con descanso (s)


(2) Rampas exteriores

Las rampas exteriores deberán tener las pendientes longitudinales máximas indicadas en la Tabla, en función de la altura a salvar.

Tabla: Pendientes longitudinales máximas para rampas exteriores.
 

Relación: h / l.

Porcentaje

Altura a salvar

Observaciones

1 / 8,0

12,50 %    ----    <      7,50 sin descanso
1 / 10,0 10,00 %  ≥ 7,50    <     20,00 sin descanso
1 / 12,0 8,33 % ≥ 20,00    <     30,00 sin descanso
1 / 12,5 8,00 % ≥ 30,00    <     50,00 sin descanso
1 / 16,0 6,25 % ≥ 50,00    <     75,00 con descanso
1 / 16,6 6,00 %  ≥ 75,00    <    100,00 con descanso
1 / 20,0 5,00 % ≥ 100,00   <    140,00 con descanso (s)
1 / 25,0 4,00 %

    ≥ 140,00

con descanso (s)


(3) Pendiente transversal en las rampas exteriores

La pendiente transversal en las rampas exteriores, planos inclinados y descansos planos horizontales, será inferior al 2 % con un mínimo del 1 %.

c) Descansos en rampas

(1) Descansos intermedios planos horizontales en tramos rectos

No se admitirán tramos de rampa con pendiente cuya proyección horizontal supere los 6,00 m sin la interposición de descansos de superficie plana y horizontal de 1,50 m de longitud mínima, por el ancho de la rampa. (Fig. Nº 12. Anexo).

 


(2) Descansos cuando la rampa cambia de dirección

Cuando la rampa cambia de dirección girando un ángulo que varía entre 90° y 180°, ese cambio de dirección se debe realizar sobre descansos de superficie plana y horizontal, nunca alabeada, cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas.

(I) Cuando el giro se realiza con un ángulo de 90° o menor, el descanso permitirá inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. (Fig. Nº 13, A. Anexo).

(II) Cuando el giro se realiza a 180° el descanso tendrá un ancho mínimo de 1,50 m por el largo determinado por dos anchos de rampa más la separación entre ambos tramos. (Fig. Nº 13, B. Anexo).

 


d) Zócalos y/o elementos de contención

Cuando la rampa tiene derrame lateral libre protegido por barandas de caños, balaustres u otras formas no macizas de distintos materiales, llevarán en el o los lados libres un zócalo(s) de altura mínima igual a 0,10 m, medido(s) sobre el plano de la rampa, o un elemento continuo que impida que se deslicen hacia fuera los bastones, muletas o ruedas de las sillas ortopédicas, según se indica en la figura, debiendo extenderse en coincidencia con los planos inclinados, descansos y proyección de las prolongaciones horizontales de los pasamanos según el inciso e), ítem (6) de este artículo. (Fig. Nº 14. Anexo).

 


e) Pasamanos en rampas

Las características de los pasamanos en las rampas son las siguientes:

(1) Colocación de pasamanos

Los pasamanos colocados a ambos lados de la rampa serán dobles y continuos. La forma de fijación no podrá interrumpir la continuidad y el deslizamiento de la mano, y su anclaje será firme. (Fig. Nº 15. Anexo).

(2) Altura de colocación del pasamano superior

La altura de colocación del pasamano superior es de 0,90 m ± 0,05 m medidos a partir del solado de la rampa hasta el plano superior del pasamano superior.(Fig. Nº 15 Anexo)

(3) Altura de colocación del pasamano inferior

La altura de colocación del pasamano inferior es de 0,75 m ± 0,05 m medidos a partir del solado de la rampa, hasta el plano superior del pasamano inferior.(Fig. Nº 15 Anexo)

(4) Distancia entre pasamanos superior e inferior

La distancia mínima entre ambos pasamanos será de 0,15 m (Fig. Nº 15. Anexo).

(5) Diseño y forma de colocación

La sección transversal circular tendrá un diámetro mínimo de 0,04 m y máximo de 0,045 m Las secciones de diseño anatómico observarán los mismos anchos. Estarán separados de todo obstáculo o filo de paramento como mínimo 0,05 m y se sujetarán por la parte inferior para permitir el deslizamiento continuo sobre la superficie de apoyo.

(6) Prolongaciones horizontales

Los pasamanos se extenderán con prolongaciones horizontales de longitud igual o mayor de 0,30 m, a las mismas alturas de colocación, indicadas los ítems (2) y (3) de este inciso, al comenzar y finalizar la rampa. (Fig. Nº 15. Anexo).

 


(7) Colocación de pasamanos en rampas con giro y descansos

No se exigirá continuar las prolongaciones horizontales de los pasamanos indicadas, en el ojo de la rampa, pero sí en el lado opuesto.

En los descansos, no se exigirá que se continúen los pasamanos en todo el perímetro del mismo, salvo las prolongaciones de los tramos horizontales prescritos, pero se recomienda hacerlo con el pasamano superior, porque favorece a las personas con problemas en la movilidad y la orientación. (Fig. Nº 16. Anexo).

 


(8) Finalización de los tramos horizontales de los pasamanos

En el comienzo y al finalizar los tramos horizontales, los pasamanos se curvarán sobre la pared, se continuarán hasta el piso o se unirán los tramos de pasamano superior con el pasamano inferior. (Fig. Nº 15. Anexo).

f) Ancho libre de la rampa

El ancho libre de la rampa será de 0,90 m como mínimo y de 1,20 como máximo.
El ancho libre de una rampa se medirá entre zócalos. Los pasamanos laterales, centrales o intermedios se dispondrán según el inciso e), ítem (6) de este artículo. La proyección de cada uno sobre la rampa que no exceda de 0,08 m, quedará incorporada al ancho libre. Si la saliente del pasamano superara en cada lado 0,08 m del plomo del zócalo, a partir de esta saliente se medirá el ancho libre, sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en "De los Medios de salida".

Cuando la rampa forme un camino de acceso general de ancho mayor de 2,40 m, se colocará un pasamano intermedio, separado a una distancia mínima de 0,90 m de uno de los pasamanos, de acuerdo con lo establecido en el 3.7.3.10 “En edificios públicos se facilitará el acceso a personas discapacitadas por medio de rampas u otro elemento a tal efecto”. (Fig. Nº 17. Anexo).

 


g) Al comenzar y finalizar una rampa incluidas las prolongaciones horizontales de sus pasamanos, debe existir una superficie libre que permita inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro, que no será invadida por elementos fijos, móviles o desplazables, o por el barrido de puertas. (Fig. Nº12. Anexo).

 


h) Señalización

(1) De la existencia de la rampa para discapacitados visuales

En edificios públicos o privados con asistencia masiva de personas al comenzar y finalizar cada tramo de rampa se colocarán en el solado bandas de prevención de textura en forma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 m ± 0,005 m y de color contrastante con respecto al de la rampa y el solado del local, con una profundidad mínima de 0,60 m por el ancho de la rampa, a partir de la proyección sobre el solado del comienzo y fin de los pasamanos. (Fig. Nº 16. Anexo).

 


(2) Bajo rampas

En las rampas suspendidas o con bajo rampa abierto, la proyección horizontal se señalizará hasta la altura de paso de 2,00 m de las siguientes formas:

(I) En el solado mediante una zona de prevención de textura en forma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 m ± 0,005 m y de color contrastante con respecto al solado del local. Ídem señalización de zonas bajo escaleras (Fig. Nº 11 A. Anexo).

(II) Mediante una disposición fija de vallas que se ubicarán sobresaliendo a 0,40 m con respecto a la proyección de los bordes laterales de la escalera; o planteros que impidan el paso en esa zona. (Ídem señalización de bajo escaleras con vallas, (Fig. Nº 11 B. Anexo).

 


(3) Rampas existentes

Las rampas existentes que presenten valores mayores de pendientes longitudinales que los establecidos en el inciso b), ítem (1) "Pendientes longitudinales máximas para rampas interiores" e inciso b), ítem (2) "Pendientes longitudinales máximas para rampas exteriores" de este Artículo, deberán indicar con un cartel que se trata de una "rampa asistida".

i) Características constructivas

El solado de las rampas interiores se realizará con materiales antideslizantes y sin brillo. En rampas exteriores o semicubiertas, el solado será antideslizante y sin brillo. Se prohíben las acanaladuras en sentido vertical u horizontal a la pendiente, debiendo realizarse en forma de espina de pez para facilitar el escurrimiento del agua (Fig. Nº 18. Anexo).


 


ARTÍCULO 22º:

Incorporar el Art. 3.5.4.8. "Puertas" al Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

3.5.4.8. Puertas.

Las puertas de acceso principal y secundario de un edificio, y de locales en edificios públicos y privados con concurrencia de personas, comercio, industria, educación, sanidad, cuyos destinos específicos que se detallan en este Código, zonas comunes de unidades de vivienda multifamiliares cualquiera sea el número de unidades funcionales, apto profesional, vivienda y apto profesional, y vivienda unifamiliar, cumplirán las siguientes prescripciones.

a) Formas de accionamiento

(1) Accionamiento mecánico

Las puertas de accionamiento mecánico -p. Ej.: piso sensible, célula fotoeléctrica, sistemas tele comandados, etc.-, reunirán las condiciones de seguridad y se regularán a la velocidad del paso de las personas con marcha claudicante estimada en 0,5 m/s.

(2) Accionamiento manual

El esfuerzo que se transmite a través del accionamiento manual no superará los 36 N para puertas exteriores y 22 N para puertas interiores.

b) Luz útil de paso (lu)

La luz útil de paso mínima (lu) será de 0,80 m medida según la forma de movimiento de la hoja, la misma será de aplicación a las zonas propias de vivienda. Quedan exceptuadas de cumplir esta medida las puertas correspondientes a locales de ancho menor, admitidos en este Código. (Fig. Nº 19. Anexo).

 


c) Herrajes

Los herrajes indicados son obligatorios en los servicios de salubridad especiales según lo prescrito en el Art. 3.11.4.1. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" de este Código y en los casos que se detallan a continuación:

(1) Herrajes de accionamiento

Las hojas con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical llevarán manijas de doble balancín con curvatura interna hacia la hoja (tipo sanatorio), a una altura de 0,90 m ± 0,05 m, en todos los casos siendo optativo en viviendas.

(2) Herrajes suplementarios

Se colocarán agarraderas horizontales (a una altura de 0,85 m del nivel del solado), verticales u oblicuas (con su punto medio a una altura de 0,90 m del nivel del solado), en la cara exterior de la hoja hacia donde abre una puerta con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical y agarraderas verticales en ambas caras de las hojas y los marcos en puertas corredizas y plegadizas. (Fig. Nº 20. Anexo).

 


Los herrajes suplementarios se colocarán en las puertas de los servicios de salubridad especiales, integrados a los locales convencionales o independientes, oficinas y locales con asistencia masiva de personas, siendo optativo para viviendas.

(3) Herrajes de retención

Las puertas de dos o más hojas llevarán pasadores que se puedan accionar desde una altura comprendida entre 0,80 m y 1,20 m del nivel del solado. Los cerrojos se podrán abrir desde el exterior en servicios de salubridad especiales.

d) Umbrales

Por razones constructivas se admite su colocación con una altura máxima de 0,02 m en puertas de entrada principal o secundaria.

e) Superficies de aproximación

Son las superficies libres, a un mismo nivel y a ambos lados, que se deben prever para puertas exteriores e interiores en edificios cuyos destinos se fijaron en el Artículo 3.5.4.8. "Puertas",

Dirección del movimiento

(1) Puertas con bisagras, fichas o pomelas de eje vertical

(I) Aproximación frontal. (Fig. Nº 21. Anexo).

 


A - área de maniobra hacia donde barre la hoja
ancho = lu + 0,60 m
largo = lu + 1,00 m

B - área de maniobra hacia donde no barre la hoja
ancho = lu + 0,30 m
largo = 1,50 m

(II) Aproximación lateral: encuentra primero el herraje de accionamiento. (Fig. Nº 22. Anexo).

 


A - área de maniobra hacia donde barre la hoja
ancho = lu + 1,20 m
largo = 1,10 m

B - área de maniobra hacia donde no barre la hoja
ancho = lu + 0,70 m
largo = 1,10 m

(III) Aproximación lateral: encuentra primero el herraje de movimiento. (Fig. Nº 23.
Anexo).

 


A - área de maniobras hacia donde barre la hoja
ancho = 1,20 m + lu + 0,80 m
largo = 1,50 m

B - área de maniobra hacia donde no barre la hoja
ancho = 0,70 + lu + 0,30 m
largo = 1,10 m

(2 ) Puertas corredizas o plegadizas

Aproximación frontal. (Fig. Nº 24, A y B. Anexo).

 

C - área de maniobra a ambos lados
ancho = 0,20 + x + lu + 0,20
largo = 1,20 m

f) Señalización de los locales que se vinculan por esa puerta

Cuando sea necesario señalizar locales que se vinculan a través de una puerta en edificios públicos o privados con asistencia masiva de personas, o bien cuando la Autoridad de Aplicación lo juzgue conveniente, la señalización se dispondrá sobre la pared del lado exterior al local, del lado del herraje de accionamiento para hojas simples y a la derecha para hojas dobles, en una zona comprendida entre 1,45 m ±0,15 m desde el nivel del solado, en la cual se colocará la señalización de tamaño y color adecuado, usando cuando corresponda iconos aprobados por las Normas: IRAM 3 722, "Símbolo de acceso para personas con discapacidad motora", IRAM 3 723, "Símbolo de acceso para personas sordas e hipoacúsicas" e IRAM 3 724, "Símbolo de acceso para personas ciegas y disminuidas visuales", a una distancia máxima de 0,10 m del borde del contramarco de la puerta. (Fig. Nº 25, A y B. Anexo).

Esta señalización se puede complementar para disminuidos visuales, con carteles en tinta con el destino del local, en colores contrastantes usados indistintamente como fondo y texto, preferiblemente el par complementario amarillo claro-violeta oscuro, empleando tipografías Sans Serif como el tipo "Grotesque", ubicadas en la misma franja.

Para ciegos se debe colocar una banda en caracteres braille, a la derecha del herraje de accionamiento y a la altura del mismo. (Fig. Nº 25, A y B. Anexo).

 


g) Zona de visualización

Las puertas con hojas opacas que abren sobre circulaciones o locales con importante movilización de público, excepto las que vinculan con servicios de salubridad, llevarán una zona de visualización vertical mínima de material transparente o translúcido colocada próximas al herraje de accionamiento con ancho mínimo de 0,30 m y alto mínimo de 1,00 m colocada a 0,80 m del nivel del solado. (Fig. Nº 26, A y B. Anexo).

 


3.6 De la Iluminación y Ventilación

3.6.1 De los patios.

3.6.1.1 Superficie y lado mínimo de los patios:


a) Patios de primera categoría:

Hasta los 6,00 m. de altura el lado mínimo será de 3,00 m. y la superficie de 12 m2.
A partir de los 9,00 m. de altura los lados se incrementarán en un 5% de la altura total del patio.

El lado mínimo será el que resulte de incrementar en un 5% de la altura el lado mínimo del patio y la superficie la que resulte del producto de los dos lados incrementados.

En el caso de patios de planta irregular, deberá ser posible inscribir un círculo o elipse cuyos ejes correspondan a los lados mínimos requeridos.

Según la altura del patio la superficie de altura no podrá ser menor que la que resulte de aplicar los incrementos a un patio de forma regular (lámina 6).

 


Las porciones de patios comprendidas entre muros que formen ángulos menores de 30º no podrán ser utilizados como superficie de patio hasta el límite de un tercer lado virtual de 2,00 m. de longitud, perpendicular a la bisectriz del ángulo.

b) Patios de segunda categoría:

El lado mínimo de un patio de segunda categoría será de 2,00 m., y la superficie de 6 m2. El incremento por altura y los patios de planta irregular se ajustaran a lo establecido para patios de primera categoría.

3.6.1.2 Forma de medir los patios:

Las dimensiones de un patio se tomarán con exclusión de los muros medianeros que no podrán ser inferiores a 0,45 m. y la proyección horizontal de todo voladizo. Solo se permitirán pequeñas salientes aisladas, cuya suma total no exceda de 0,60 m2.

Cuando en un patio se ejecute una escalera, podrá incrementarse al mismo, la proyección de la zona baja de la escalera y su parapeto ciego hasta una altura de 2,00 m. sobre el piso del patio.

3.6.1.3 Arranque y terminación de un patio:

El arranque de un patio es un plano virtual ubicado en donde el patio comienza a ser indispensable a los efectos de la iluminación y ventilación de los locales.

La terminación de un patio es un plano virtual en la parte superior del muro más alto que corresponda al patio excluyendo al muro medianero.

3.6.1.4 Prohibición de cubrir patios:

No se podrán cubrir patios salvo las partes que excedan de las medidas mínimas exigidas. Se permitirá únicamente el uso de toldos plegables.

3.6.2 Iluminación y Ventilación.

3.6.2.1 Generalidades sobre iluminación y ventilación:


El dintel de los vanos para iluminación y ventilación natural de los locales, se colocará a no menos de 2,00 m. del piso del local.

Solo se computará la superficie de ventana situada a 1,00 m. sobre el nivel de piso del local.

Las salientes que cubran los vanos para iluminación y ventilación tendrán las limitaciones establecidas en “iluminación y ventilación” a través de partes cubiertas”.

3.6.2.2 Iluminación y ventilación de locales a través de partes cubiertas:

Cuando el vano de iluminación y ventilación dé a una galería o saledizo, la proyección horizontal de dicho vano debe estar libre de obstáculos.

La profundidad de tal saledizo se determinará de la siguiente forma:

a) Si da a la vía pública o a patios de por lo menos el doble de la superficie exigida:

S = 4/5 H.

b) Si da a patio reglamentario:

S = 2/3 H.

donde “S” es la profundidad del saledizo y “H” la distancia del piso al dintel del vano ( lámina 8).

Cuando por razones arquitectónicas se justifique y sea solicitado expresamente la S.P.O.S.P. podrá autorizar las siguientes excepciones:

Podrá incrementarse hasta un 50% la profundidad del voladizo o galería de acuerdo a lo establecido en a) y b), siempre que se incremente en la misma proporción el área requerida para el vano de iluminación y ventilación.

3.6.2.3 Iluminación y ventilación de locales de primera y segunda clase:

a) Todo local de primera clase recibirá el aire y la luz de un patio de primera categoría o de la vía pública.

b) Todo local de segunda clase recibirá el aire y la luz de un patio de segunda categoría o de la vía pública.

Los locales de primera y segunda clase, además de dar a los patios establecidos, deberán cumplir con las siguientes condiciones de iluminación: i =A / x en donde “i “ es el área mínima del vano de iluminación, “A” es el área del local y “x” un coeficiente que depende de las condiciones de ubicación del vano y que adquiere los siguientes valores:

Ubicación vano: A patio reglamentario A vía pública

Bajo parte cubierta x = 6 x = 8

Libre de parte cubierta x = 7 x = 9

Cuando la profundidad de un local sea mayor que dos veces el lado menor del mismo, y siempre que el vano esté colocado en el lado menor o dentro de los tercios extremos del lado mayor, se aplicará la siguiente formula:

i= A / x + (r - 2) donde “r” es la relación entre la profundidad “b” y el ancho “a”.

Para la ventilación de los locales, el área mínima de la parte móvil de las aberturas de los locales de primera y segunda clase se determinara de acuerdo a la siguiente fórmula:

K = i / 3

en donde “K” es la parte móvil de la abertura e “i” el área requerida para iluminación.

3.6.2.4 Iluminación y ventilación de locales de tercera clase:

Los locales de tercera clase podrán ser iluminados y ventilados por claraboyas, las que tendrán una superficie mínima de 0,15 m2 y dispondrán de ventilación regulable.

Cuando los baños y retretes den a la vía pública, el alféizar de la ventana no podrá estar a menos de 2,00 m. sobre el nivel de la vereda.

Los locales de tercera clase podrán también ventilar por conducto de acuerdo a lo establecido en “Ventilación natural por conducto”.

3.6.2.5 Dimensiones de los conductos:

Las secciones de los conductos de ventilación serán las siguientes:

a) Cuartos de roperos y despensas: 0,01 m2
b) Baños cajas de escaleras colectivas, espacios para cocinar, guardarropas y retretes: 0,015 m2.
c) Cuartos de máquinas, garajes (por cada 25 m2 ó fracción): 0,025 m2.

La S.P.O.S.P. podrá autorizar la utilización de sistemas de conductos unificados debidamente aprobados.

3.6.2.6
Ventilación por medios mecánicos: en edificios no residenciales la S.P.O.S.P. podrá autorizar que ciertos locales no cumplan con las disposiciones sobre ventilación natural.

En esos casos se instalará algún sistema de ventilación mecánica que asegure la renovación del aire. El proyecto debe presentarse y su autorización se acordará bajo la responsabilidad del usuario.

3.6.2.7 Iluminación artificial:

La S.P.O.S.P. podrá autorizar que algunos locales no cumplan con las disposiciones sobre iluminación natural, siempre que se los provea de iluminación eléctrica con no menos de dos circuitos independientes, acondicionados en tuberías independientes desde el tablero de entrada.

Las bocas de luz se dispondrán de modo que alternativamente reciban energía de uno u otro circuito cuando uno de ellos dejare de funcionar.

Los medios de circulación general o pública estarán provistos de iluminación eléctrica en las condiciones especificadas anteriormente.

El alumbrado de las escaleras principales y de los medios de circulación generales o públicos deben funcionar con pulsadores automáticos.

En los edificios públicos, de oficinas y de viviendas colectivas, se instalarán sistemas de iluminación de emergencia en todos los medios de salida.

3.6.2.8
Ventilación mecánica de servicios de salubridad en lugares de espectáculos y diversiones.

Los servicios de salubridad en lugares de diversión y espectáculos públicos, tendrán además de la natural, ventilación mecánica para asegurar una renovación de aire de diez volúmenes por hora mediante dos equipos, de tal manera que en caso de no funcionar uno de ellos, lo haga el otro, debiéndose colocar en el vestíbulo o hall una luz piloto que indique el funcionamiento de la ventilación mecánica.

3.6.2.9
La iluminación y ventilación de los locales de cuarta categoría podrá ser natural o artificial y forzada respectivamente, de acuerdo al uso y destino del local.

En todos los casos deberá presentarse a la D.O.P. el anteproyecto o memoria técnica que justifique la solución adoptada.

3.6.2.10 Casos particulares de situación de vanos de iluminación y ventilación:

a) Un vano de iluminación y ventilación ubicado entre dos lados oblicuos de un patio irregular que formen ángulos mayores que 30º, deberá tener en todo el ancho del vano, una distancia libre hasta el muro opuesto igual o mayor que el lado mínimo del patio correspondiente y que el ancho del vano requerido.

En caso de no cumplir con este requisito, podrá considerarse la proyección del vano según un eje oblicuo, que cumple la condición anterior (lámina 9).

b) Cuando un vano de iluminación y ventilación no se encuentre enfrentando al patio, sino que se sitúe lateralmente enfrentando una parte cubierta, podrá encuadrarse dentro del artículo 3.6.2.2. siempre que la parte cubierta, tenga una longitud igual o mayor que el lado mínimo del patio correspondiente y que el ancho del vano requerido.

La profundidad “S” del saledizo se medirá desde el eje del vano al borde del patio (lámina 7).

 


c) Cuando el vano se ubique en el apéndice de un patio de planta irregular cuya boca sea menor que el lado mínimo, o cuando el vano se ubique en una porción del apéndice que cumpliendo la condición establecida en el artículo 3.6.1.1., tuviera un ancho inferior al lado mínimo exigido, la distancia del vano al lado virtual del patio que tenga la medida mínima exigida, será como máximo igual al ancho mínimo del apéndice en el que se ubique el vano.

Esta distancia podrá ser incrementada hasta un 50%, siempre que se incremente en la misma proporción el área requerida para la iluminación y ventilación para el vano correspondiente.

Si el muro en el que se ubica el vano es oblicuo con respecto al lado virtual del patio que cumple la condición establecida, la distancia se medirá desde el eje del vano (láminas 11 y 12).

3.7 De los Medios de Salida

3.7.1 Generalidades de los medios de salida.

3.7.1.1 Trayectoria de los medios de salida

Todo edificio o unidad de uso independiente tendrá medios de salida consistentes en puertas, escaleras generales e interiores, rampas exteriores e interiores y salidas horizontales que incluyan los pasajes a modo de vestíbulo. Las salidas estarán, en lo posible, alejadas unas de otras, y las que sirvan a todo un piso, se situarán de modo que contribuyan a una rápida evacuación del edificio.

La línea natural de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y no estará entorpecida por locales de uso o destino diferenciado.

En una unidad de vivienda, los locales que la componen, no se consideran de uso o destino diferenciado.

En los itinerarios en edificios públicos y privados con asistencia masiva de público, edificios con destinos específicos que se indican en cada caso y zonas comunes de viviendas multifamiliares, apto profesional, y apto profesional y vivienda, los desniveles serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.4.3. "Escaleras principales -Sus características-" o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.4.7. "Rampas".

En caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado, por ascensores y/o por medios mecánicos de elevación, según lo prescrito en los Art. 4.11.5.2. "Uso de los medios alternativos de elevación para salvar desniveles en una planta funcional existente o a adaptar”.



3.7.1.2 Salidas exigidas libres.

Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera y otro medio
exigido de salida, será obstruido o reducido en su ancho exigido.

La amplitud de los medios de salidas exigidos deberá calcularse de modo que permita evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él.


En este caso habrá una vereda de 0,90 m de ancho mínimo, siempre que lateralmente no evacuen otros locales, en cuyo caso las puertas deberán observar la superficie de aproximación prescrita en el Art. 3.5.4.8. "Puertas", inciso e).

La vereda tendrá de 0,12 m a 0,15 m de alto y quedará salvada con un vado y rebaje de cordón.

La vereda puede ser reemplazada por una baranda colocada a una distancia del paramento del medio exigido de salida peatonal de 0,90 m, para permitir el paso de una persona en silla de ruedas.


3.7.1.3 Señalamientos de los medios de salida exigidos.

Donde los medios de salida exigidos no puedan ser fácilmente discernidos por los ocupantes de un edificio, se colocarán señales de dirección para servir de guía a la salida
, cuya colocación en cada nivel de piso será claramente indicada en corredores largos, en superficies abiertas de piso y en toda situación necesaria.

La señalización presentará tamaño adecuado y contraste de color. En todo edificio público y privado con asistencia masiva de personas, con excepción de la vivienda, los medios exigidos de salida además se indicarán en caracteres Braille.

Los planos en relieve, para ciegos y disminuidos visuales, se ubicarán en la entrada, en puestos y mostradores de información y en los lugares donde la Autoridad de Aplicación juzgue necesario.

La ubicación, tipo, tamaño y características de los signos de señalización (carteles, iconos y pictogramas) y símbolos para los planos en relieve serán uniformes para todos los casos y aprobados por la Autoridad de Aplicación.


3.7.1.4 Salidas exigidas en casos de edificios de ocupación diversa.

Cuando un edificio o parte de él, incluya destinos diferentes la S.P.O.S.P. podrá exigir egresos independientes.

ARTÍCULO 26º:

Incorporar el Art. 3.7.1.5. "Vidrieras o aberturas en medios de salida exigidos" al Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

3.7.1.5. Vidrieras o aberturas en medios de salida exigidos

En un edificio, los corredores y pasajes del mismo que conduzcan a la vía pública como medio exigido de salida, pueden tener vidrieras o aberturas a algún comercio, oficina, subterráneo de servicios de pasajeros o uso similar, si se cumple lo siguiente:

a) Cuando haya una sola boca de salida, las vidrieras o aberturas no se situarán más adentro que 2,50 m de la línea de la fachada;

b) Cuando haya dos bocas de salida, las vidrieras o aberturas se pueden ubicar más adentro que 2,50 m de la línea de fachada, siempre que el ancho de la salida exigida se aumente en un 50 % por cada costado que posea esas vidrieras o aberturas;

c) En un medio de salida con una o más bocas, pueden instalarse vitrinas, mientras no disminuyan el ancho exigido y estén convenientemente señalizadas para ciegos y disminuidos visuales.

ARTÍCULO 27º:

Incorporar el Art. 3.7.1.6. "Puertas y/o paneles fijos de vidrio en medios de salida exigidos" al Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

3.7.1.6. Puertas y/o paneles fijos de vidrio en medios de salida exigidos

Sin perjuicio de cumplir con lo establecido en "De las prevenciones contra incendio" podrá usarse el vidrio como elemento principal tanto en puertas como para paneles pero supeditado a que se utilice cristal templado o vidrio inastillable de espesor adecuado a sus dimensiones y además cumpla con lo siguiente:

a) Puertas

Estarán debidamente identificadas como tales por medio de herrajes, ubicados entre 0,90 m ± 0,05 m de altura, según el Art.3.5.4.8. "Puertas", inciso c) "Herrajes"; leyendas ubicadas entre 1,40 m ± 0,10 m de altura; franjas opacas de color contrastante o despulidas entre 1,05 m ± 0,15 m de altura; medidas en todos los casos desde el nivel del solado, o por cualquier otro elemento, siempre que se asegure el fin perseguido a juicio de la Autoridad de Aplicación.

La ubicación, tipo, tamaño y características de la identificación serán uniformes para todos los casos y aprobados por la Autoridad de Aplicación.

b) Paneles fijos

En correspondencia con los paneles fijos y en su parte inferior, con el objeto de indicar claramente que no se trata de lugares de paso, deberán colocarse canteros, maceteros con plantas, muretes, barandas, etc. o cualquier otro elemento fijo que cumpla dichos fines.

Cuando estos paneles se hallen ubicados sobre la L.M. o a menos de tres metros de ésta sobre la fachada, deberán colocarse defensas para reducir las consecuencias de choques accidentales de vehículos.


ARTÍCULO 28º:

Incorporar el Art. 3.7.1.7. "Acceso a cocinas, baños y retretes" al Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

3.7.1.7 Acceso a cocinas, baños y retretes

a) El acceso a una cocina, a un baño o a un retrete, desde locales donde se habita o trabaja, debe ser posible a través de otros locales, pasos cubiertos o bien directamente.

En una unidad de vivienda el acceso cubierto a la cocina queda satisfecho si se efectúa respecto de uno solo de los locales de primera clase que la integran.

El ancho de paso cubierto no será inferior a la tercera parte de la altura medida verticalmente entre el solado y el lugar mas bajo del cielorraso o viga con un mínimo de 0,90 m;

b) En las unidades de viviendas existentes con menos de cuatro locales de primera clase, cuando se proyecta uno nuevo de estos últimos, no se exigirá lo establecido en el inciso .

ARTÍCULO 29º:

Incorporar el Art. 3.7.1.8. "Ancho mínimo de circulación interna en vivienda permanente" al Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

3.7.1.8 Ancho mínimo de circulación interna en vivienda permanente

El ancho mínimo de los pasillos de la circulación interna de la vivienda permanente será de 1,00 m Las escaleras cumplirán lo establecido en el parágrafo 3.5.4.3 y en el 3.5.4.4 de este Código.

Para parcelas menores de 10 m se admitirá una tolerancia de hasta un 5%.



3.7.2 Del número de Ocupantes

3.7.2.1 Factor de ocupación.


El número de ocupantes por superficie de piso se determinará de acuerdo al cuadro siguiente, en que se especifica la cantidad de metros cuadrados que se exigirá por persona. Los resultados obtenidos deben ser relacionados con las salidas exigidas:

Uso y Destino.

a) Locales de asambleas, auditorios, salas de concierto, salas de baile:
1 m2 por persona.

b) Edificios educacionales, templos:
2 m2 por persona.

c) Locales, patios y terrazas destinados a trabajo o negocio, mercados, ferias, exposiciones, museos, restaurantes:
3 m2 por persona.

d) Gimnasio, pistas de patinaje, canchas de bolos y bochas:
5 m2 por persona.

e) Edificios de oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas, asilos, internados:
8 m2 por persona.

f) Viviendas colectivas y privadas:
12 m2 por persona.

g) Edificios industriales, salvo declaración fundada del Propietario:
16 m2 por persona.

3.7.3 Situación de los medios de salidas exigidos.

3.7.3.1 Independencia de las salidas.


Cada unidad de uso tendrá acceso directo a los medios generales exigidos de egreso.

3.7.3.2 Situación de los medios de salida en pisos bajos.

a) Locales frente a la vía pública.

Todo local o conjunto de locales
que constituya una unidad de uso en Piso Bajo con comunicación directa a la vía pública, que tenga una ocupación mayor que 300 personas y algún punto del local diste más de 40 m. de la salida, tendrá por lo menos dos medios de egreso, salvo que se demuestre disponer de una segunda salida de escape fácilmente accesible desde el exterior.

Para el segundo medio de egreso puede usarse la salida general o pública que sirva a pisos altos, siempre que el acceso a esta salida se haga por el vestíbulo principal del edificio.

Este segundo medio de egreso cumplirá lo dispuesto en el Art. 3.7.1.5. "Vidrieras o aberturas en medios de salida exigidos". La puerta abrirá hacia el interior del local afectado.

b) Locales interiores

con dos puertas, lo más alejadas posible una de otra, que conduzcan a una salida general exigida.

La distancia máxima desde un punto dentro del local a una puerta o abertura exigida sobre un vestíbulo o pasaje general o público que conduzca a la vía pública, a través de la línea natural de libre trayectoria, será de 40,00 m.

Si el itinerario de libre trayectoria presentara desniveles y estos son salvados por escaleras o escalones, cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.4.3., "Escaleras principales -Sus características-" o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Art.3.5.4.7. "Rampas". En caso de disponerse escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el mencionado artículo o por medios mecánicos de elevación, según lo prescrito en el Art. 4.11.5.2. "Uso de los medios alternativos de elevación para salvar desniveles en una planta funcional existente o a adaptar”.

c) Los sectores de incendio,

cuyas salidas no sean directamente a la vía pública o a patio abierto en comunicación con la vía pública, lo harán a través de pasillos y/o escaleras que reúnan las características constructivas de resistencia al fuego de acuerdo al riesgo de mayor importancia que en cada plano sirvan o limiten; sus accesos internos serán cerrados por puertas de doble contacto con cierre automático aprobado, con resistencia al fuego de un rango no inferior al que corresponda (Mínimo F30).

Se exceptúan aquellos usos compatibles con galerías de comercio, en el sector correspondiente a galería, en planta baja hasta cuyo nivel se satisfará lo antedicho.
Un sector de incendio no puede utilizar como medio de salida, total o parcialmente, parte de otro sector de incendio.


3.7.3.3 Situación de los medios de salida en pisos altos o sótanos.

a) Número de salidas.

En todo edificio cuya "Superficie de piso" excede de 600,00 m2 excluyendo el piso bajo tendrán dos escaleras ajustadas a las pertinentes disposiciones de este Código, conformando "Caja de escalera"; podrá ser una de ellas "auxiliar exterior" conectada con un medio de salida general o público, no siendo necesario en este caso conformar caja de escalera.

b) Distancia máxima a una caja de escalera

Todo punto de un piso, no situado en piso bajo, distará no más de 30,00 m de la escalera a través de la línea natural de libre trayectoria; esta distancia se reducirá a la mitad en sótanos.

Si esta línea natural de libre trayectoria presentara desniveles salvados por escalones, éstos cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.4.3. "Escaleras principales - Sus características-" o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.4.7. "Rampas".

En caso de disponerse escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el mencionado artículo o medios mecánicos de elevación, según lo prescrito en el Art. 4.11.5.2. "Uso de los medios alternativos de elevación para salvar desniveles en una planta funcional existente o a adaptar”.

c) La escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a los
cuales sirve, quedando interrumpida en piso bajo, a cuyo nivel comunicará con la vía pública.

Cuando se requiera más de una escalera para una misma superficie de piso formarán caja, salvo el caso de escalera exterior.

Las escaleras exteriores deberán acabarse con superficies antideslizantes y cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.4.3. "Escaleras principales -Sus características-".


3.7.3.4 Medidas de escaleras como medio de salida en pisos altos.

Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto para la escalera principal y secundaria en este Código, las medidas de las escaleras exigidas de salida de un piso permitirán acomodar simultáneamente a los ocupantes de la superficie de piso servida por la escalera, situada al nivel inmediato superior del tramo considerado.

El ancho de la escalera no podrá ser disminuido en el sentido de la salida. El ancho de las escaleras en lugares de espectáculos públicos, se calculará de acuerdo al criterio establecido en “Medios de Salida en lugares de espectáculos Públicos y Diversiones”.

Caso General:

La planta de escalera se calcula sobre la base de una persona cada 0,25 m2 de área neta de escalones, rellanos y descansos, incluidos dentro de la caja, computándose los rellanos situados a nivel de los pisos solo en un ancho igual al de la escalera.

Cuando el número de ocupantes de un piso sea mayor que 80, y hasta 160, el excedente sobre 80 se puede acomodar en los rellanos situados a nivel del piso a razón de una persona cada 0,25 m2.

Cuando el número de ocupantes de piso exceda de 160, la escalera permitirá acomodar por lo menos a la mitad y el resto en los rellanos situados al nivel del piso a razón de una persona cada 0,25 m2.

Las escaleras exigidas tendrán pasamanos rígidos, bien asegurados a ambos lados de la misma. Cuando se coloque una balaustrada o barandas macizas, la terminación de la misma no se considera pasamano.

a) Pasamanos en balaustradas o barandas macizas

Las balaustradas y barandas macizas en escaleras exigidas llevarán pasamanos a ambos lados, según lo prescrito en el Art. 3.5.4.3. "Escaleras principales -Sus características-", inciso f) Pasamanos. (Fig. Nº 4, A y B. Anexo).

b) Pasamanos en caja de escaleras

En cajas de escalera los pasamanos se colocarán a ambos lados de la escalera, según lo prescrito en el Art. 3.5.4.3. "Escaleras principales - Sus características-", inciso f) Pasamanos. (Fig. Nº 4, Fig. Nº 5, Fig. Nº 6, Fig. Nº 7 y Fig. Nº 8. Anexo).

c) Pasamanos intermedios

Cuando el ancho de la escalera sea igual o mayor que 2,40 m se colocará un pasamano intermedio, con una separación mínima de 0,90 m entre este y el pasamano de un lado. Serán continuos de nivel a nivel o de rellano a rellano y estarán sólidamente soportados. (Fig. Nº 27. Anexo).


 


3.7.3.5 Ascensores.

El espacio destinado a instalar un ascensor, tendrá una planta capaz de alojar a la cabina y demás accesorios para su funcionamiento.

La superficie mínima del piso de la cabina será de 0,70 m2 para dos personas de capacidad.

Para más de dos personas y hasta seis esta superficie se incrementará a razón de 0,20 m2 por persona. Para más de seis esta superficie se incrementará a razón de 0,15 m2 por persona.

En viviendas individuales se admitirá para la cabina una superficie no inferior a 0,50 m2.
En todos los casos el ancho mínimo de la cabina no será inferior a 0,70 m.

La altura de paso libre de la puerta no será menor que 1,90 m. y su ancho no podrá ser inferior al ancho mínimo de la cabina.

El ancho mínimo de la cabina dependerá de su capacidad, según el siguiente cuadro:

CAPACIDAD DE CABINA ANCHO MÍNIMO LIBRE

Hasta 2 personas 0,70 m.
de 3 a 8 personas 0,80 m.
de 9 a 12 personas 0,90 m.
de 13 a 20 personas 1.10 m.
mas de 20 personas 1.30 m.

En cada rellano se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Dimensiones del rellano.

El rellano frente a un ascensor o grupo de ascensores se dimensionará de acuerdo a la capacidad de la o las cabinas, computándose la de los coches de cajas enfrentadas, adyacentes o que formen ángulo. El lado mínimo del rellano igual a 1.10 m se aumentará a razón de 20 cm por cada persona que exceda de diez (10). Los rellanos no serán ocupados por ningún elemento o estructura fijo, desplazable o móvil.

El ancho mínimo de un pasaje que sirva a uno o más ascensores se calculará conforme a lo establecido en el Art. 3.7.3.9 “Ancho de pasajes y corredores de piso” eligiéndose el valor mayor si éste resultara menor que las dimensiones establecidas en los anexos.

Los rellanos o descansos y los pasajes comunicarán en forma directa con un medio exigido de salida.

En caso de no existir comunicación con medio exigido de salida ("palier" o rellano cerrado) el ascensor contará con un sistema de maniobra acumulativa selectiva descendente como mínimo.

b) Pulsador de llamada en rellano.

El pulsador o los pulsadores se colocarán a una altura de 1.00 m + - 0.10 m del nivel del solado.

El espacio libre frente a pulsadores exteriores de llamada será mayor o igual a 0.50 m.

El o los pulsadores de llamada tendrán una señal luminosa y sonora, indicando independiente del avisador de llegada que la llamada se ha registrado.

c) Iluminación artificial y seguridad.

Las instalaciones deberán contar con iluminación fija en las puertas de cada uno de los rellanos sin llave, interruptor o pulsador a disposición del usuario.

La iluminación debe alcanzar, al menos, 50 lux a nivel de piso.
El circuito de esta instalación será distinto al del ascensor. Este u otro sistema de iluminación estará disponible en caso del corte de suministro eléctrico de red.

d) Señalización en solado de ascensor o ascensores.

Frente a los ascensores se colocará en el solado una zona de prevención de textura en relieve y color contrastante, diferentes del revestimiento o material proyectado o existente.

Se extenderá en una superficie de 0.50 m + 0.10 m (según el módulo del revestimiento) por el ancho útil de la puerta del ascensor o de la batería de ascensores, más 0.50 m + 0.10 m a cada lado como mínimo.

Se instalará un mínimo de un ascensor por cada veinte unidades locativas independientes o fracción, excluyendo las de planta baja.


3.7.3.6 Puertas de salida.

El ancho acumulado mínimo de puertas de toda superficie de piso o local que den a un paso de comunicación general o público, u otro medio exigido de salida a vía pública será: 1,00 m. para las primeras 50 personas y 0,15 m. adicionales por cada 50 personas de exceso o fracción, salvo lo establecido para salidas y puertas en “Medios de egreso en lugares de espectáculos y diversiones públicas”.

Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo de pasajes, corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de salida.

No se permite que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino que abrirá sobre un rellano, descanso o plataforma.

La altura libre mínima de paso es de 2,00 m

Las puertas de salida cumplirán con lo establecido en el Art. 3.5.4.8 "Puertas".
Se prohíbe el uso de puertas giratorias como puertas de salida.


3.7.3.7 Uso prohibido de puertas giratorias y molinetes.

Se prohíbe el uso de puertas giratorias y molinetes en los medios de ingreso o de salida, exigidos o no, en edificios públicos y privados con concurrencia de público (p. Ej.: locales para asambleas, lugares donde se exhiben espectáculos públicos, asilo, templo, hospital, teatro, dancing, etc.) y edificios de viviendas colectivas que se construyan o remodelen, refaccionen, amplíen o modifiquen, de acuerdo al Art. 3.7.3.6., " Puertas de salida".
Puertas giratorias. Generalidades.

3.7.3.8 Uso de puertas giratorias y molinetes existentes.

Toda puerta giratoria existente, cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación sea suficiente como medio de ingreso o de salida exigida, podrá permanecer siempre que se complemente con una o más puertas adyacentes de accionamiento manual o automático que cumplan con lo dispuesto en el Art. 3.5.4.8., "Puertas" y el Art. 3.7.3.6., "Puertas de salida".

Los molinetes o vallas de acceso a una zona controlada son elementos que impiden o dificultan el acceso de personas discapacitadas, especialmente en sillas de ruedas, o personas con circunstancias discapacitante.

Todo molinete(s) o valla(s) existente(s) podrá(n) permanecer, cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación sea suficiente como medio de ingreso o de salida exigida y siempre que se complemente con un molinete o valla especial que permita un recorrido alternativo adyacente que cumpla con lo establecido en el Art. 3.7.1.1., "Trayectoria de los medios de salida" de este Código.

Cuando el acceso a una zona controlada se realice por un sistema de molinete(s) o valla(s) convencionales se destinará conjuntamente, un sector especial adyacente, para el paso y control de personas con restricciones en la ambulación, de aspecto y mecanismo de control igual en todo el sistema. El sector especial dejará un paso libre de 0,80 m y el mecanismo posibilitará el accionamiento por parte del usuario.


3.7.3.9 Ancho de pasajes y corredores de piso.

El ancho acumulado
mínimo de pasos, pasajes o corredores de toda superficie de piso o local que den a un paso de comunicación general u otro medio exigido de salida será de 1,10 m. para las primeras 30 personas, 1,20 para más de 30 personas hasta 50 personas y 0,15 m por cada 50 personas de exceso o fracción.

Cuando se trate de edificaciones construidas sobre lotes de ancho inferior a 8,66 m, dicho ancho será de 1,00 m para las primeras 30 personas; 1,10 para más de 30 y hasta 50 personas, y0,15 m por cada 50 personas de exceso o fracción.

Para anchos de corredores menores que 1,50 m se deberán disponer zonas de ensanchamiento de 1,50 m x 1,50 m como mínimo, destinadas al cambio de dirección de la circulación o el paso simultáneo de dos sillas de ruedas, en los extremos y cada 20,00 m en el caso de largas circulaciones. (Fig. Nº 28. Anexo).


 


3.7.3.10
En edificios públicos se facilitará el acceso a personas discapacitadas por medio de rampas u otro elemento a tal efecto.

Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida siempre que su ubicación, construcción y ancho cumpla con lo prescrito en el Art. 3.5.4.7. "Rampas", además de los requerimientos establecidos para las rampas exigidas.

Cuando el ancho de una rampa sea igual o mayor que 2,40 m se colocará un pasamano intermedio, con una separación mínima de 0,90 m entre éste y el pasamano de un lado. Los pasamanos serán continuos de nivel a nivel o de rellano a rellano y estarán sólidamente soportados. (Fig. Nº 17. Anexo).

ARTÍCULO 39º:

Incorporar el Art. 3.7.3.11. "Ancho de pasajes entre escalera y vía pública" al Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

3.7.3.11. Ancho de pasajes entre escalera y vía pública

El ancho mínimo de un pasaje que sirve a una escalera exigida, será igual al ancho exigido de dicha escalera. Cuando el pasaje sirva a mas de una escalera, el ancho no será menor que los 2/3 de la suma de los anchos exigidos de las escaleras servidas, ni del que resulte de aplicar el Art. 3.7.3.9., "Ancho de pasajes y corredores de piso".

El ancho exigido de estos pasajes se mantendrá sin proyecciones u obstrucciones.

El nivel del pasaje que sirve como medio exigido de egreso no estará más bajo que 1,00 m que el nivel de la acera, en cuyo caso deberá cumplir integralmente lo prescrito en el Art. 3.7.1.1., "Trayectoria de los medios de salida".

ARTÍCULO 40º:

Incorporar el Art. 3.7.3.12. "Ancho de salida para vehículos" al Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

3.7.3.12 Ancho de salida para vehículos

El ancho libre mínimo de una salida para vehículos es: 3,00 m. En vivienda unifamiliar dicho ancho mínimo puede ser: 2,30 m. En un predio donde se maniobre con vehículos como a titulo de ejemplo se cita: playa de carga y descarga de comercio, de industria o de depósito, estación de transporte de pasajeros o de cargas, el ancho mínimo de salida es de 4,00 m.

ARTÍCULO 41º:

Incorporar el Art. 3.7.3.13. "Salida para vehículos en predios de esquina" al Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

3.7.3.13. Salida para vehículos en predios de esquina

Una salida de vehículos no puede ubicarse en la Línea Municipal de Esquina y, cuando no exista, la salida estará alejada no menos de 3,00 m. del encuentro de las L.M. de las calles concurrentes.

ARTÍCULO 42º:

Incorporar el Art. 3.7.3.14. "Medidas de seguridad en las salidas de vehículos" al Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

3.7.3.14. Medidas de seguridad en las salidas de vehículos

En toda salida de vehículos se colocará una alarma sonora direccional y luminosa que se accionará automáticamente, para anunciar el paso de los vehículos.



3.7.4 Lugares de Espectáculos y Diversión Pública

3.7.4.1 Medios de egresos en lugares de espectáculos y diversión públicas.

En estos lugares ninguna salida comunicará directamente con una caja de escalera que sea un medio exigido de salida para un edificio con usos diversos, sin interponerse un vestíbulo cuya área será por lo menos cuatro veces el cuadrado del ancho de la salida que lleva dicha caja de escalera.

El ancho libre acumulado de escaleras y puertas de salida, no podrá ser inferior a 2,00 m. para los primeros 500 ocupantes

Para un número mayor de ocupantes, el ancho mínimo quedará determinado por la relación a=0,5 A donde “a” es el ancho en centímetros y “A” el número de ocupantes.

Los vestíbulos tendrán que tener un área mínima de 1 m2 cada 6 personas.

Todo corredor o pasillo conducirá directamente a la salida exigida a través de le línea natural de libre trayectoria
cumpliendo integralmente el Art. 3.7.1.1. "Trayectoria de los medios de salida", y será ensanchado progresivamente en dirección a la salida.

El ancho de corredores y pasillos entre butacas será como mínimo de 1,10 m. en salas con capacidad hasta 500 personas, ancho que ira aumentando en 0,10 m. por cada 100 plazas hasta un total de 800, pasado ese número será a razón de 0,07 m. cada 100 plazas.

Un pasillo podrá servir hasta diez butacas de cada lado y por fila.

3.7.4.2 Filas de asientos.

Se entiende por claro libre entre filas de asientos, la distancia horizontal comprendida entre las partes más salientes del asiento de una fila y el saliente del respaldo situado adelante.

a) Caso de fila con pasillo lateral

El claro libre no podrá ser menor que 0,50 m y el número de asientos por fila no excederá las 8 butacas.

b) Caso de fila entre pasillos

Cuando la fila de asientos esté comprendida entre dos pasillos laterales el número de asientos por fila podrá duplicarse, con respecto al indicado en el inciso a), conservando las demás características.

c) Filas curvas

Una fila curva no podrá abarcar entre dos pasillos un arco con ángulo central mayor de 30°.

d) Numeración de filas

Cada fila será designada con un número correlativo a partir del N° 1, el que corresponde a la más cercana al proscenio.

En caso de existir asientos llamados de "orquesta" sus filas llevarán numeración independiente.

ARTÍCULO 45º:

Incorporar el Art. 3.7.4.3. "Asientos” al Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

3.7.4.3. Asientos

Se admiten tres tipos de asientos: los fijos, los móviles formando cuerpos de varias unidades y las unidades sueltas. En cada posición o clase de localidad el tipo y forma de asiento será uniforme.

a) Asientos fijos:

Los asientos fijos serán construidos con armadura metálica asegurada al solado y serán individuales separados entre sí mediante apoyabrazos. El ancho entre ejes de apoyabrazos no será inferior a 0,55 m; la profundidad mínima utilizable del asiento será de 0,45 m El asiento será construido de modo que sea imposible rebatirlo contra el respaldo.

El respaldo tendrá un ancho no inferior al asiento; su altura mínima será de 0,50 m medida desde el borde trasero del asiento. Tendrá una inclinación de por lo menos 1:7 respecto a la vertical y no dejará claro libre entre el respaldo y asiento mayor que 1 cm.

Cada asiento será designado con un número correlativo por fila, de modo que los impares queden hacia la derecha del espectador y los pares hacia la izquierda a partir del eje longitudinal de simetría del recinto.

b) Asientos movibles:

Cuando los asientos sean de tipo movible se asegurarán formando cuerpos de cuatro unidades como mínimo conservando las demás características. Las dimensiones de las unidades no serán inferiores a las de las sillas corrientes.

c) Asientos sueltos:

Cuando los asientos sean del tipo de unidades sueltas, sólo se pueden colocar en balcones o palcos. Las dimensiones de cada unidad no serán inferiores a las de las sillas corrientes.

En caso de ser sillones con brazos fijos las dimensiones serán las establecidas para los asientos fijos. La cantidad de asientos por palco o balcón no rebasará de la proporción de uno por cada 0,50 m2 de área, con un máximo de 10 asientos.

ARTÍCULO 46º:

Incorporar el Art. 3.7.4.4. "Vestíbulos en lugares de espectáculos públicos” al Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

3.7.4.4. Vestíbulos en lugares de espectáculos públicos

En un lugar de espectáculos públicos, los vestíbulos deben tener un área mínima -libre de toda ocupación transitoria- que se calcula en función del número de espectadores de cada uno de los sectores que sirvan y a razón de 6 personas por metro cuadrado.

Como vestíbulo de entrada se considera el espacio comprendido entre la L.M. y la fila de puertas separativas con la sala o lugar destinado al espectáculo o diversión.

El vestíbulo de entrada no presentará desniveles en toda su área y si fueran indispensables por razones constructivas o formales, serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Art.3.5.4.3., "Escaleras principales -Sus características-" o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.4.8., "Rampas".

En el caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios mecánicos de elevación según lo prescrito en el Art. 4.11.5.2. "Uso de los medios alternativos de elevación para salvar desniveles en una planta funcional existente o a adaptar”.

ARTÍCULO 47º:

Incorporar el Art. 3.7.4.5. "Planos de capacidad y distribución en lugares de espectáculos públicos” al Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

3.7.4.5. Planos de capacidad y distribución en lugares de espectáculos públicos

En todos los casos de ejecución, modificación o adaptación de un lugar para espectáculos públicos, es necesaria la presentación de planos donde se consigne la capacidad y la distribución de las localidades.

Se indicarán además los lugares reservados para personas que utilizan silla de ruedas, o con movilidad reducida. Dichos planos merecerán la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 48º:

Incorporar el Art. 3.7.4.6. "Accesibilidad para personas con discapacidad y circunstancias discapacitante en los lugares de espectáculos públicos” al Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

3.7.4.6. Accesibilidad para personas con discapacidad y circunstancias discapacitante en los lugares de espectáculos públicos

a) Circulación y accesibilidad de discapacitados motores usuarios de sillas de ruedas

Cuando la libre circulación y accesibilidad de personas con discapacidad y circunstancias discapacitante, especialmente los que utilizan silla de ruedas, desde la vía pública hasta la sala o salas de espectáculos y/o hacia las zonas de servicios complementarios como p. Ej.: boletería, cafetería, servicios de salubridad especiales, guardarropa, etc. se encuentre impedida o dificultada por desniveles, estos serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Art. 3.5.4.3., "Escaleras principales -Sus características-" o por rampas fijas que cumplirán lo establecido en el Art. 3.5.4.8., "Rampas". En caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios mecánicos de elevación.

b) Circulación y accesibilidad de ancianos y personas con marcha claudicante

Se cumplirá con lo prescrito en el inciso a) de este artículo.

c) Facilidades para personas con hipoacusia.

En salas de espectáculo con una capacidad igual o mayor que 500 personas, cuando sea prioritaria la buena recepción de mensajes sonoros se deberá instalar un sistema de sonorización asistida para las personas hipoacúsicas.

La instalación de un sistema de sonorización asistida se señalizará mediante el pictograma aprobado por la Norma IRAM 3 723 "Símbolo de Acceso para personas sordas e hipoacúsicas".

d) Lugares de espectáculos públicos con desniveles

Cuando se construyan lugares de espectáculos públicos con desniveles que impidan la libre circulación y/o accesibilidad de personas con distinto grado de restricción para la movilidad, se deberá contar con la implementación de rampas, según lo prescrito en el Art. 3.5.4.8., "Rampas", y ascensores o medios mecánicos alternativos como plataformas elevadoras que faciliten la llegada de los referidos usuarios a los niveles reservados, según lo prescrito en el Art. 4.11.5.2. "Uso de los medios alternativos de elevación para salvar desniveles en una planta funcional existente o a adaptar”.

e) En los lugares de espectáculos públicos cuando se han cumplido las previsiones de
este Código para evitar y eliminar las Barreras Arquitectónicas para personas con discapacidad motora, se señalizarán en el acceso principal o alternativo y los locales de uso accesibles, con el pictograma aprobado por la Norma IRAM 3 722 "Símbolo de Acceso para Personas con Discapacidad Motora".


ARTÍCULO 49º:

Incorporar el Art. 3.7.4.7. "Reserva de espacio en platea para usuarios de silla de ruedas” al Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

3.7.4.7. Reserva de espacio en platea para usuarios de silla de ruedas

a) Cantidad de espacios reservados para usuarios de silla de ruedas:

Un 2 % (dos por ciento) de la capacidad total de la sala se destinará para la ubicación de discapacitados motores, (usuarios de silla de ruedas) en su platea y planta baja o localidades equivalentes accesibles.

La cantidad de espacios reservados para ubicar las sillas de ruedas se redondeará por exceso con un mínimo de 4 (cuatro) espacios.

b) Materialización de la reserva:

La materialización de la reserva citada en el inciso a) responderá a las siguientes prescripciones

(1) Espacio para silla de ruedas:

Serán retiradas las últimas butacas ubicadas en los extremos de dos filas consecutivas, obteniendo una única plaza libre que ofrezca como mínimo un ancho igual a 0,80 m y un largo igual a 1,25 m.

En la referida plaza se ubicará el usuario con su silla de ruedas, conservando los claros libres entre filas de asientos anterior y posterior a la mencionada.

(2) Reserva de espacios:

La reserva de espacios se realizará en forma alternada, evitando zonas segregadas del público y obstrucción de la salida.

(3) Reserva en la última fila:

En la última fila podrá materializarse la reserva de espacio, en los casos que la sala o platea cuente con pared de fondo, en cuyo caso serán retiradas las últimas butacas, ubicando la silla de ruedas contra la pared de fondo, conservando el claro libre entre filas de asientos.



3.8 De la Reforma y Ampliación de Locales

3.8.1 Subdivisión de locales.

3.8.1.1 Condiciones para subdividir locales.

Un local no podrá ser subdividido en una o más partes aisladas por medio de tabiques, muebles, mamparas y otros dispositivos fijos, si cada una de las partes no cumple por completo las prescripciones de este Código, como si fuera un local independiente.

En un local de comercio o de trabajo se permitirá la colocación de mamparas o muebles de subdivisión, siempre que la altura de estos no rebase los 2,00 m. medidos desde el piso.

3.8.2 Reforma de Edificios.

3.8.2.1

Para los tinglados o galpones cuyo frente sobre la L.M. o sus costados sobre las líneas divisorias, no estén construidas en toda su altura con muros reglamentarios, se prohíbe cualquier refacción salvo que se adecue al presente Código.

3.8.2.2 Reforma y ampliación de viviendas.

En todas las obras de reforma y/o ampliación de viviendas existentes, siempre que no se altere el uso actual del edificio, se autorizarán las siguientes franquicias y limitaciones:

a) Casos de edificios de piso bajo: Los nuevos locales que se formen cumplirán las exigencias establecidas en el presente Código. Los patios existentes podrán reducirse hasta las medidas mínimas según lo establecido en “DE LOS PATIOS” y en el caso de tener dimensiones menores que las determinadas en este Código, se podrán conservar siempre que los mismos hayan sido aprobados con anterioridad y no se realicen obras que lo afecten.
Los locales existentes subsistirán en las condiciones que fueron aprobados.

b) Casos de edificios de un piso bajo y un piso alto: La obra nueva en piso alto se permitirá con las franquicias y restricciones establecidas en el inciso anterior, siempre que no rebasen las alturas correspondientes al predio.

3.9 De las Obras que Afecten a los Linderos

3.9.1 Vistas a predios linderos.

3.9.1.1

No se permitirán vistas a predios colindantes desde aberturas a menor distancia que 3,00 m. del eje divisorio entre predios aunque estos sean de un mismo dueño.

Esta exigencia no rige para ventanas colocadas lateralmente u oblicuas en ángulo de no menos de 75º respecto del citado eje, en cuyo caso la distancia mínima será de 0,60 m.

En el caso de proyectarse ventanas, galerías, balcones, azoteas o cualquier obra que permita el acceso de personas a menor distancia que 3,00 m. del eje divisorio entre predios, con excepción establecida más arriba se deberá impedir la vista hacia el predio colindante utilizando un elemento fijo opaco o traslúcido de una altura no inferior a 2,00 m. medidos desde el piso.

3.9.2 Instalaciones arrimadas a muros divisorios.

3.9.2.1

Queda prohibido instalar, aplicadas a muros separativos de unidades locativas independientes o de predios aunque sean de un mismo Propietario:

a) Instalaciones que puedan producir vibraciones, ruidos o daños, como ser máquinas, artefactos, guías de ascensores o montacargas, tuberías que conecten bombas de impulsión de fluidos, etc.

b) Canchas para juegos de bochas, pelota u otras actividades que puedan producir choques o golpes.

c) Todo aquello que esté específicamente determinado en el Código Civil sobre restricciones al dominio.

3.9.2.2 Instalaciones que transmitan calor o frío.

Cualquier fuente de calor o frío se distanciará ó aislará convenientemente a fin de evitar la transmisión molesta de calor o frío a través del muro separativo de unidades locativas independientes o de predios colindantes aunque sean del mismo dueño.

3.9.2.3 Instalaciones que produzcan humedad.

No se podrán adosar a muro separativos de unidades locativas independientes o de predios, aunque sean de un mismo dueño:

Canteros o jardines: se deberá interponer un revestimiento impermeable de suficiente resistencia mecánica que impida todo daño al muro.

3.10 De las Prevenciones contra Incendio

3.10.1 Prevenciones que cumplirán los edificios según el uso.

3.10.1.1 Prevenciones generales contra incendio.

Las prevenciones generales contra incendio serán cumplidas por todos los edificios a construir como también por los existentes en los cuales se ejecuten obras que aumenten en más de 1/3 la superficie cubierta o a juicio de la S.P.O.S.P. aumenten su peligrosidad, sea por modificación en la distribución general de la obra o por alteración del uso.

Asimismo estas prescripciones deberán ser cumplidas por usos que no importen edificios y en la medida que esos usos la requieran.

a) Cuando se utilice una finca o edificio para usos diversos, se aplicará a cada parte y uso las prevenciones que correspondan.

La S.P.O.S.P. podrá exigir que se adopten todas aquellas precauciones aconsejadas por la naturaleza del edificio o acumulación de usos, aunque no estén incluidas en este Código. A solicitud del interesado la S.P.O.S.P. podrá aceptar soluciones alternativas para favorecer la extinción, distintas de las exigidas en este Código.

b) La vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador tendrá comunicación directa con una salida exigida.

c) Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes serán protegidos con blindaje de acuerdo con las normas de vigencia.

d) En el interior de una finca, próxima a la L.M. en piso bajo y en un lugar de fácil acceso desde la vía pública, se instalaran los dispositivos para cortar el gas, la electricidad y otros fluidos combustibles o inflamables.

En donde se requiera servicio de agua contra incendio se asegurara el funcionamiento de la bomba en los casos en que el predio o edificio quede sin corriente eléctrica.

e) En la ejecución de estructuras de sostén, muros y tabiques se empleara materiales incombustibles como ser: albañilería, hormigón, hierro estructural y/o materiales de propiedades análogas.

El hierro estructural tendrá los siguientes revestimientos mínimos:

En columnas: 0,05 m. de espesor para forjado con armado metálico o metal desplegado o mezcla de cal y cemento de 0,07 m. de espesor para albañilería de ladrillos con mezcla de cemento.

En vigas: 0,03 m. de espesor para forjado con armado metálico. El hierro estructural de armaduras de cubiertas puede no revestirse, siempre que se prevea una libre dilatación de la estructura para no transmitir esfuerzos horizontales a los apoyos.

f) La ubicación de los elementos contra incendio (bocas, mangueras, baldes, matafuegos, válvulas) se indicará con una señal bien visible de color amarillo.

3.10.1.2 Cuadro de las Prevenciones contra Incendio.

El cuadro de prevenciones contra incendio anexo no es taxativo, pudiendo la S.P.O.S.P. en el caso de existir otros tipos de usos, determinar las características de prevenciones contra incendio en: situación, construcción o extinción.


PREVENCIONES CONTRA INCENDIOS -
HOJA 1
 

USOS

SITUAC. - “S” CONSTRUCCIÓN - “C” EXTINCIÓN - “E”
1 2 3 4 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 1 2 3 4 5 6 7 8
GOBIERNO:                                    
Edificios adm. del Estado 1         5 6       10   12   1         6 7
SEGURIDAD:                                                  
Policía-Establecimientos Penales-Bomberos 1       1 2 3   5 6           12   1         6 7  
INSTRUCCIÓN:                                                  
Institutos de Enseñanza (Esc-Col-Conservatorio) 1               5 6           12     2            
TRANSPORTE:                                                  
Estación de cargas 1   3   1       5 6                       5 6    
RELIGIÓN:                                                  
Templo                 5 6           12     2            
CULTURA:                                                  
Biblioteca-Archivo-Museo   2 3           5 6 7     10 12             5   7  
Auditorio                                                  
Exposición 1 3         5 6 7     10   12           5 7
Estudio radiofónico         5 6       10 11 12 13         5
Estudio de televisión 1         5 6 7     10 11 12 13         5
Sala de reuniones                 5 6           12     2            
SANIDAD Y SALUBRIDAD:                                                  
Policlínico 1               5 6           12           5   7  
Sanatorio 1               5 6           12           5   7  
Preventorio 1               5 6           12           5   7  
MATERNIDAD Y CLÍNICA:                                                  
Con Internado 1               5 6           12           5      
Sin Internado                 5 6           12     2            
CASA DE BAÑO:                                                  
Sanitarios                 5 6           12     2            
CARIDAD:                                                  
Asilo-Refugio 1               5 6           12           5      
DIVERSIÓN:                                                  
Sala Baile-Cabaret-Boîtes                 5 6           12 13         5      
Feria           2 3                       2            


PREVENCIONES CONTRA INCENDIOS - HOJA 2
 

USOS

SITUAC. - “S” CONSTRUCCIÓN - “C” EXTINCIÓN - “E”
1 2 3 4 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 1 2 3 4 5 6 7 8
ESPECTÁCULOS:                                    
Teatro - Cine-Teatro       4 5 6 7       11 12 13 1 2 3    
Cine               4 5 6 7         12 13 1 2            
Microcine p/proyecciones en privado o propaganda                 5 6 7         12                  
CIRCO Y ATRACCIONES:                                                  
Ambulantes   2                                 2            
Permanentes 1     4       4     7         12 13         5      
ASOCIACIÓN:                                                  
Club               4 5 6           12     2            
Club y asociación deportiva 1             4 5 6 7         12     2            
ESTADIO:                                                  
Abierto                 5 6               1             8
Cerrado         1     4 5 6           12 13 1             8
VIVIENDA:                                    
Colectiva         5 6                 2       7
Vivienda colectiva de uso transitorio:                                    
Hotel                 5 6                 2         7  
Casa de pensión                 5 6                 2            
COMERCIO E INDUSTRIA:                                                  
Banco                 5 6       10   12           5   7  
Casas de escritorios u oficinas                 5 6                 2         7  
Comercio               4 5 6           12     2            
Comercio c/ sup. de piso acumulada > 1.500 m2           2 3 4 5 6       10   12   1 2            
Restaurante-café - Bar               4 5 6           12     2            
Mercado 1   3   1       5 6                       5      
Laboratorio                 5 6           12         4        
Gomería 1   3   1 2 3 4 5 6                       5      
Estación de servicio 1   3   1     4                           5      


PREVENCIONES CONTRA INCENDIOS - HOJA 3
 

USOS

SITUAC. - “S” CONSTRUCCIÓN - “C” EXTINCIÓN - “E”
1 2 3 4 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 1 2 3 4 5 6 7 8
GARAJE-COCHERA ó PLAYA ESTACIONAM. CUBIERTOS:                                    
Más de 150 m2 hasta 500 m2 de superficie cubierta 3 1     4 5 6                 2      
Más de 500 m2 de superficie cubierta 1   3   1     4 5 6           12   1              
Menos de 150 m2 de superficie cubierta               4                                  
FABRICA O TALLER QUE ELABORE MATERIAS O PRODUCTOS:                                                  
Muy combustibles 1   3   1 2 3 4 5 6       10   12         4   6    
Poco combustibles 1       1     4 5 6           12     2            
DEPOSITO DE MERCADERÍAS:                                                  
Muy combustibles 1 2 3   1 2 3 4 5 6       10   12         4   6    
Poco combustibles 1       1     4 5 6           12     2            
En tránsito 1 2 3   1 2 3 4 5 6       10   12         4   6    
De materiales muy combustibles al aire libre 1   3                                     5      
De mercaderías “en general” 1 2 3   1 2 3 4 5 6       10   12         4   6    
ESTUDIO CINEMATOGRÁFICO:                                    
1 3 1 2 3 4 5 6     9 10   12           5
EXPLOSIVOS:                                    
Elaboración y manipuleo:                                    
Hasta 20 kg. pólvora negra u otro explosivo equival. de cualquier tipo 1 2 3 4 1 2 3 4 5 6     9 10   12     2            
Más 20 kg. pólvora negra u otro explosivo equival. de cualquier tipo 1 2 3 4 1 2 3 4 5 6     9 10   12   1 2       6    
Almacenaje o venta:                                                  
Hasta 20 kg. pólvora negra u otro explosivo equival. de cualquier tipo 1 2 3   1 2 3 4 5 6     9 10   12     2            


PREVENCIONES CONTRA INCENDIOS - HOJA 4

 

USOS

SITUAC. - “S” CONSTRUCCIÓN - “C” EXTINCIÓN - “E”
1 2 3 4 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 1 2 3 4 5 6 7 8
INFLAMABLES:                                            
Hasta 150 lts. inflam. 1ª cat. o equival. cualq. tipo no contenidos tanq. subt. 1 2 3   1     4 5 6           12     2      
Más 150 lts. inflam. 1ª cat. o equival. cualq. tipo no contenidos tanq. subt. 1 2 3 1 2 3 4 5 6     9 10   12   1 2            
Revelado y depósito de películas 1   3   1 2 3 4 5 6 7 8 9 10   12   1 2            


3.10.2 Detalle de las Prevenciones contra Incendio.

3.10.2.1 Prevención de Situación.


Las situaciones de prevención serán caracterizadas con la letra “S”, seguida de un número de orden. Estas prevenciones son las siguientes:

PREVENCIÓN S1

Si la edificación se desarrolla en pabellones o bloques, se dispondrá que el acceso de los vehículos del servicio público contra incendio sea practicable a cada pabellón, cuando la superficie del predio sea superior a 8.000 m2.

PREVENCIÓN S2

El edificio se situará aislado de los predios colindantes y de la vía de tránsito y, en general, de todo local de vivienda o de trabajo. La separación tendrá la medida que fije la Dirección de Bomberos, proporcional a la peligrosidad en cada caso.

PREVENCIÓN S3

Cualquiera sea la ubicación del edificio o edificios, el predio se cercara totalmente, salvo las aberturas exteriores de comunicación, con cerca de albañilería de 0,30 m. de alto como mínimo. La cerca de frente cumplirá con la altura establecida en “De las Cercas y Aceras”.

PREVENCIÓN S4

Se ejecutarán pabellones aislados de superficie máxima y separación mínima que fijará la Dirección de Bomberos en cada caso, según el grado de peligrosidad, teniendo en cuenta la técnica seguida en situaciones similares.

3.10.2.2 Prevenciones de Construcción.

Las prevenciones de construcción serán caracterizadas con la letra “C”, seguida de un número de orden. Estas prevenciones son las siguientes.

PREVENCIÓN C1

Las puertas, ventanas, pisos, enlistonados de cielorrasos y techos, deben ser incombustibles.
Los revestimientos pueden ser de combustión lenta siempre que se apliquen a partes incombustibles.

La S.P.O.S.P. puede aceptar excepciones al cumplimiento de esta prevención, en los casos que el Profesional demuestre que ha tomado las precauciones debidas y que el uso del edificio no ofrezca peligro.

PREVENCIÓN C2

Cuando el edificio tenga locales de superficie superior a 1.000 m2 debe aislarse con un muro cortafuego y los nuevos ambientes no excederán el área antedicha. El muro cortafuego será construido de ladrillos comunes o de hormigón, con los espesores mínimos de acuerdo a su altura. Hasta 4,00 m. de altura, muro de ladrillo de 0,30 m. y si es de hormigón de 0,07 m. de espesor.

Más de 4,00 m. de altura, muro de ladrillo de 0,45 m. y si es de hormigón de 0,15 m. de espesor.

En el ultimo piso, el muro cortafuego rebasará 0,50 m. por lo menos la cubierta del techo más alto que requiera esta prevención. En caso de que el local sujeto a esta exigencia no corresponda al ultimo piso, el muro cortafuego alcanzará desde el solado de esa planta al entrepiso inmediato correspondiente.

En el caso de edificios con madera estructural, el muro cortafuego tendrá, según su altura las características antedichas, siendo siempre de 0,45 m. de espesor de albañilería en el caso de que su destino sea depósito.

PREVENCIÓN C3

El edificio se construirá de modo que divida ambientes de 1.000 m2 por planta, separados por muros cortafuegos, las aberturas de comunicación entre ellos se obturarán con puertas dobles de seguridad contra incendio (una a cada lado del muro separativo), de cierre automático y de tipo probado.

La instalación de tuberías, el emplazamiento de conductos y la construcción de juntas de dilatación, deben ejecutarse de manera que se impida el paso del fuego entre locales.

PREVENCIÓN C4

a) Si la superficie cubierta encerrada por un local único de una unidad de uso diferenciado del mismo edificio excede los 60 m2, los muros perimetrales serán de 0,30 m. de espesor mínimo en albañilería de ladrillos macizos u Ho. Ao. de 0,10 m. de espesor.

Si la superficie es menor de 60 m2, los espesores serán de 0,16 m. y 0,07 m. respectivamente. Los locales de uso diferenciados tendrán entre ellos muros separativos de 0,15 m. de espesor en albañilería de ladrillos macizos o de 0,07 m. de Ho. Ao.

b) En edificios nuevos los entrepisos de separación de locales serán de Ho. Ao. macizo de un espesor mínimo de 0,08 m.

PREVENCIÓN C5

Los muros de un medio de salida general o público (escaleras, rampas, pasajes, vestíbulos) serán de 0,15 m. de espesor mínimo en albañilería de ladrillos macizos asentados con mezcla de cemento o bien de 0,08 m. de espesor de Ho. Ao.

PREVENCIÓN C6

Los sótanos de edificios comerciales e industriales con superficie de piso de 65 m2 o mayor, deben tener en su techo aberturas de ataque de 0,25 m. de diámetro, fácilmente identificables en el piso anterior y cerradas con baldosas, vidrio de piso o chapa metálica, sobre marco o bastidor de modo que en caso de incendio, puedan retirarse por ellas líneas de mangueras con boquillas especiales. Estas aberturas se instalaran a razón de una por cada 65 m2, su ubicación y señalización serán aprobadas por la Dirección de Bomberos. Cuando haya dos o más sótanos superpuestos, cada uno debe cumplir este requisito.

Cualquier sótano de más de 150 m2 debe tener por lo menos dos salidas a planta baja, ubicadas en lo posible en extremos opuestos; una de ellas emplazada a no más de 3,00 m. del medio de salida o pasillo que a el conduzca. Una salida puede ser base de “trampa” en el piso para casos de emergencia, sin cerramiento con traba, siendo su abertura mínima de 0,60 m. con una altura de paso no inferior a 1,20 m. Esta abertura debe tener una escalera “gato” o “marinera”.

El acceso a sótanos se realizará de modo que forme caja de escalera independiente sin continuidad con el resto del edificio.

a) Cuando el edificio sea destinado a vivienda, oficinas o banco, y tenga más de 20,00 m. de altura, la caja de escalera tendrá acceso a través de antecámara con puerta de cierre automático en todos los niveles. En otros usos, se cumplirá esta prescripción, cualquiera sea la altura.

b) Cuando sea exigido para servir a una o más plantas, dos escaleras, cualesquiera sean las características que ellas tengan, se ubicarán en forma tal que por su opuesta posición permitan en cualquier punto de la planta que sirvan, que ante un frente de fuego se pueda lograr por una de ellas la evacuación.

c) A una distancia inferior a 5,00 m. de la L.M. en el nivel de acceso, se deberá poder cortar el suministro de electricidad, gas u otro fluido inflamable que abastezca el edificio. Se asegurará, mediante líneas especiales, el funcionamiento del tanque hidroneumático de incendio u otro sistema directamente afectado a la extinción, cuando el edificio sea dejado sin corriente eléctrica.

d) En edificios de más de 25,00 m. de altura total, se deberá contar con un ascensor por lo menos, de características contra incendio, aprobado por la S.P.O.S.P.

e) Las cajas de escaleras, ascensores y montacargas, estarán limitadas por muros de resistencia al fuego correspondiente al sector. Las puertas tendrán resistencia al fuego y estarán provistas de cierre a doble contacto y cierra puertas aprobados.

PREVENCIÓN C7

La cabina de proyección será construida con material incombustible y no tendrá otras aberturas que las que correspondan a ventilación, visual del operador, salida de haz luminoso de proyección y de entrada que abrirá de adentro para afuera y dará a un medio de salida.

La entrada a la cabina tendrá puerta incombustible y estará aislada del público, fuera de su vista y de los pasajes generales. Las dimensiones de la cabina no serán inferiores a 2,50 m. por lado y tendrá suficiente ventilación mediante vanos o conductos al aire libre.

PREVENCIÓN C8

a) Un local donde se revelen o sequen películas inflamables será construido en una sola planta sin edificación superior y convenientemente aislado de los depósitos, locales de revisión y dependencias. Sin embargo, cuando se utilicen equipos blindados puede construirse un piso alto.

b) El local tendrá dos puertas que deben abrir hacia el exterior, alejadas entre sí, para facilitar una rápida evacuación. Las puertas serán de material incombustible y darán a un pasillo, antecámara o patio, que comunicará directamente con los medios de salida exigidos.

Sólo pueden funcionar con una puerta de las características especificadas, talleres y depósitos que cumplan con las siguientes condiciones:

a) En depósitos, las estanterías estarán alejadas no menos de 1,00 m. del eje de la puerta; entre ellas existirá una distancia no menor de 1,50 m. y el punto más alejado del local distará no más de 3,00 m. del mencionado eje.

b) En talleres de revelación, sólo se admitirán equipos blindados.

c) Los depósitos de películas inflamables tendrán compartimentos individuales con un volumen máximo de 30 m3; estarán independizados de todo otro local y sus estanterías serán incombustibles.

d) La iluminación artificial del local en que se elaboren o almacenen películas inflamables, será a base de electricidad, debiendo contar con lámparas protegidas e interruptores situados fuera del local; en el caso de situarse dentro del local, serán blindados.

PREVENCIÓN C9

No se permite destinar a vivienda locales situados en los pisos altos y solamente puede haber ambientes para oficinas o trabajo como dependencia del piso inferior, constituyendo una misma unidad de uso.

PREVENCIÓN C10

Cuando el edificio conste de piso bajo y más de dos pisos altos, y además tenga “superficie de piso” que, acumulados, exceda los 900 m2, contará con avisadores automáticos de incendio.

PREVENCIÓN C11

Los muros que separen diferentes secciones que componen el edificio serán de 0,30 m. de espesor en albañilería de ladrillos macizos u Ho. Ao. de 0,07 m. de espesor neto. Las aberturas que estos muros tengan, serán cubiertas con puertas metálicas.

Las diferentes secciones se refieren a: la sala y sus adyacencias; los pasillos, los vestíbulos y el “foyer”, el escenario, sus dependencias, maquinarias e instalaciones; los camarines para artistas y oficinas de administración; los depósitos para decoraciones, ropería, taller de escenografía y guardamuebles.

Entre el escenario y la sala, el muro de proscenio no tendrá otra abertura que la que corresponde a la boca del escenario y la entrada a esta sección desde pasillos de la sala; su coronamiento estará a no menos de 1,00 m. sobre el techo de la sala.

Para cerrar la boca de la escena se colocará entre el escenario y la sala, un telón de seguridad levadizo, excepto en los escenarios destinados exclusivamente a proyecciones luminosas. El telón de seguridad debe producir un cierre perfecto, tanto contra el piso del escenario como en su parte superior; en su parte inferior y central habrá una puerta de 1,80 m. de alto por 0,60 m. de ancho, la cual sólo abrirá hacia el escenario, manteniéndose cerrada por resortes a reacción exclusivamente.

En la parte culminante del escenario habrá una claraboya de abertura computada a razón de 1 m2 por cada 500 m3 de capacidad de escenario y dispuesta de modo que, por movimiento bascular, pueda ser abierta rápidamente al librar la cuerda o soga de cáñamo o algodón, sujeta dentro de la oficina de seguridad.

Los depósitos de decoraciones, aderezos y ropas no podrán emplazarse en la parte baja del escenario.

En el escenario y contra el muro de proscenio y en comunicación con los medios exigidos de salida y con otras secciones del mismo, habrá, solidario con la estructura, un local para oficina de seguridad de lado no inferior a 1,50 m. y 2,50 m. de altura, y puerta incombustible.

PREVENCIÓN C12

a) Las puertas que comuniquen un local con un medio exigido de salida general o público serán metálicas o de material de eficacia equivalente, formados con piezas ensambladas de madera maciza y no yuxtapuesta, con espesor mínimo de 35 mm., para madera dura, semidura, o de placas compensadas de cedro o similar. En caso de haber tableros macizos, sus espesores pueden rebajarse hasta 23 mm.. Las puertas pueden tener vidrios armados en su tercio superior.

b) Las puertas y ventanas de iluminación propios de un medio de salida general exigido, contarán con las características del inciso a) y pueden tener vidrios no armados.

PREVENCIÓN C13

Los medios de salida del edificio con sus cambios de dirección (corredores, escaleras y rampas), serán señalizados en cada piso mediante flechas indicadoras de dirección, de metal bruñido o de espejo, colocadas en las paredes a 2,00 m. sobre el solado e iluminadas, en las horas de funcionamiento de los locales, por lámparas a velas de estearina, compuestas por soportes y globo de vidrio, o por sistema de luces alimentado por energía eléctrica, mediante pilas, acumuladores o desde una derivación independiente del tablero general de distribución del edificio, con transformador que reduzca el voltaje de manera tal que la tensión e intensidad suministradas, no constituyan un peligro para las personas, en caso de incendio.

3.10.2.3 Prevención para favorecer la Extinción.

Las prevenciones para favorecer la extinción serán caracterizadas con la letra “E”, seguida de un número de orden. Estas prevenciones son las siguientes:

PREVENCIÓN E1
Habrá un servicio de agua contra incendio:

a) El número de bocas en cada piso, será el cociente de la longitud de los muros perimetrales de cada cuerpo de edificio expresado en metros dividido por 45; se consideran enteras las fracciones mayores de 0,5.
En ningún caso la distancia entre bocas será mayor a 40,00 m.

b) Cuando la presión de la red general de la ciudad no sea suficiente, el agua provendrá de cualquiera de estas fuentes:

1- De tanque elevado de reserva, cuyo fondo estará situado con respecto al solado del último piso, a una altura tal que asegure la suficiente presión hidráulica para el chorro de agua de una manguera de la instalación de incendio en esa planta, pueda batir el techo de la misma y cuya capacidad sea de 10 l. por metro cuadrado de superficie de piso, con un mínimo de 10 m3 y un máximo de 40 m3 por cada 10.000 m2 de superficie.

Cuando se excede esta superficie, se debe aumentar la reserva en la proporción de 4 l. por metro cuadrado hasta lograr una capacidad tope de 80 m3 contenida en tanques no inferiores de 20 m3 de capacidad cada uno.

2- De un sistema hidroneumático aprobado por Dirección de Bomberos, que asegure una presión mínima de 1 Kg./cm2, con descarga por boquillas de 13 mm. de diámetro interior en las bocas de incendio del piso más alto del edificio, cuando a juicio de esta Dirección exista causa debidamente justificada para que el tanque elevado pueda ser reemplazado por otro sistema.

PREVENCIÓN E2

Se colocarán en cada piso, en lugares accesibles y prácticos que se indicarán en el proyecto respectivo, matafuegos distribuidos a razón de uno cada 200 m2 o fracción de superficie de piso. Los matafuegos cumplirán lo establecido en “Matafuegos”.

PREVENCIÓN E3

Habrá necesariamente un tanque cuya capacidad será establecida por la Dirección de Bomberos, pero nunca inferior a 20 m3. El nivel del fondo del tanque estará a no menos de 5,00 m. por encima del techo más elevado del local que requiera esta Prevención.

El número de bocas y su distribución será determinado en cada caso por la Dirección de Bomberos. Las mangueras tendrán una longitud que permita cubrir toda la superficie del piso. Se instalaran sistemas de lluvia o rociadores, de modo que cubran el área del piso.

PREVENCIÓN E4

Cada local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso independiente de superficie de piso no mayor de 600 m2, cumplirá con la prevención E2. Si excede esa superficie cumplirá además con la prevención E1.

PREVENCIÓN E5

Cada local o conjunto de locales que constituye una unidad de uso independiente de superficie de piso no mayor de 1.000 m2, cumplirá con la prevención E2, si excede esa superficie, cumplirá además con la prevención E1.

PREVENCIÓN E6

En los locales que requieran esta prevención, con superficie mayor que 100 m2, la estiba distará 1,00 m. de ejes divisorios. Cuando la superficie exceda de 250 m2, habrá camino de ronda, a lo largo de todos los muros y entre estibas. Ninguna estiba ocupará más de 200 m2 de solado.

PREVENCIÓN E7

Si la edificación tiene más de 38,00 m. de altura, medida desde el nivel de la acera, o más de 1.500 m2 de superficie cubierta, cumplirá con la prevención E1 y los extremos de las cañerías verticales se unirán a un colector de diámetro interior mínimo de 63 mm. que alcanzará la L.M. terminando en una válvula esclusa para boca de impulsión, de bronce (tipo reforzada) con canilla giratoria de rosca hembra (inclinada 45º hacia arriba si se la coloca en la acera), apta para conectar manguera del servicio de bomberos.

La cañería vertical tendrá a la salida del tanque elevado, una válvula de retención para impedir la subida del agua al tanque.
La válvula esclusa para boca de impulsión se ubicara en una cámara de 0,40 m. X 0,60 m. provista de una tapa de hierro fundido con orificio para llave tipo “toma para autobomba”.

La tapa tendrá grabada la palabra BOMBEROS en letras de 5 cm. de alto. La cámara se podrá colocar en la fachada principal.

PREVENCIÓN E8

En los estadios con más de 10.000 localidades, se colocarán bocas para tomas de agua con llave de paso, conectadas a la red general de aguas corrientes, de diámetro, cantidad y situación que aconseje la Dirección de Bomberos.


3.10.3 Ejecución de las Instalaciones contra Incendio

3.10.3.1 Tanques de agua contra incendio.

Un tanque exigido en “Prevenciones para favorecer la extinción” deberá cumplir con lo dispuesto en “Tanques de bombeo y de reserva de agua”, y además:

a) Debe existir una cisterna o tanque de agua intermedio que surtirá directamente de red general de la Ciudad.
Se reemplazará la cisterna por pozo semisurgente, o por otro sistema, en la zona no servida por red de agua.

b) El suministro de energía eléctrica al motor de la bomba elevadora, será directo desde el tablero general e independiente del resto de la instalación del edificio.

El tanque elevado de agua contra incendio puede coincidir con el de reserva requerido para el consumo del edificio. En este caso la capacidad mínima del tanque unificado será así:

V= V1 + 0,5 V2

donde V1 = capacidad mínima requerida por el destino más exigente.
V2 = capacidad correspondiente al destino menos exigente.

3.10.3.2 Cañerías y bocas de incendio

Las cañerías y bocas de incendio exigidas en “Prevenciones para favorecer la extinción”, reunirán las siguientes características:

a) Cañerías verticales de bajada: el diámetro interno no será inferior a 76 mm. con ramales de diámetro no menor de 50 mm. La presión de prueba será de 5 Kg./ cm2 sobre la presión estática.

b) Bocas de incendio: serán válvulas con rosca macho, de paso capaz para conectar la manguera en uso de Bomberos; las bocas se situarán a 1,20 m. del solado, vueltas abajo en un ángulo de 45º y pintadas de rojo.

c) Mangueras: cada boca de incendio estará provista de una manguera de tela, con sus uniones de bronce a rosca ajustables a mandril, capaz de soportar sin pérdida la presión máxima existente en la cañería.

La manguera tendrá la longitud y el diámetro que en cada caso determine la Dirección de Bomberos; el diámetro puede ser de 63 mm. o de 45 mm. según la necesidad de instalación. Cada manguera se complementará con una lanza de expulsión, con boquilla cuyo diámetro de descarga se fijará en cada caso, teniendo además la lanza un sistema de cierre lento, o a rosca a espejo (mariposa). La manguera se colocará en un soporte fijo colocado en la pared de modo que no moleste el paso.

3.10.3.3 Matafuegos


Un matafuego exigido en “Prevenciones para favorecer la extinción”, será manuable, apropiado a cada finalidad. Se fijaran mediante grapas a una altura entre 1,20 m. y 1,50 m. sobre el solado, en lugares determinados por el Profesional interviniente.

3.10.4 Intervención de la Dirección de Bomberos.

3.10.4.1 Informe de esa repartición.


La S.P.O.S.P. puede requerir la intervención de la Dirección de Bomberos en lo relativo a la Protección contra Incendios. El informe de esta repartición será imprescindible cuando se solicite la aprobación de soluciones alternativas para favorecer la extinción, distintas de las exigidas en esta Ordenanza.
Cuando sea obligatorio el cumplimiento de la Prevención E1, la Dirección de Bomberos extenderá un comprobante donde conste que la instalación es correcta y antes del Certificado Final de Obras será necesario que dicha Dirección certifique la buena condición de funcionamiento.

3.11 Del Proyecto de las Instalaciones Complementarias.

3.11.1 Instalaciones de salubridad.

3.11.1.1 Servicios mínimos de salubridad
en convencional en todo predio donde se permanezca o trabaje.

En un predio donde se permanezca o trabaje, edificado o no, existirán por lo menos los siguientes servicios de salubridad:

a) Un retrete de
albañilería u hormigón con solado impermeable  y paramentos revestidos de material resistente, de superficie lisa e  impermeables, dotado de inodoro.

b)
Un lavabo y una pileta de cocina.

c) Una ducha y desagüe de piso.

d) Las demás exigencias establecidas en “De las Instalaciones Sanitarias” de este Código.

Asimismo, todo edificio que conste con más de cuatro unidades deberá poseer un local de superficie no inferior a seis (6) m2, ni mayor de diez (10) m2 destinado a servicio de portería, con un sanitario anexo, el que será considerado como de 4ta. clase y estará comunicado directamente con un medio exigido de salida.

3.11.1.2 Servicios mínimos de salubridad en locales o edificios público, comerciales o industriales.

En un edificio público, comercial o industrial, o local destinado a estos usos, cada unidad independiente tendrá los servicios establecidos en las reglamentaciones especiales, y en los casos no previstos en otro lugar de este Código, se dispondrá de locales con servicios de salubridad separados para cada sexo y proporcionados al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos en común, de acuerdo al siguiente criterio:

a) El Propietario puede establecer el número de las personas de cada sexo que trabajen y/o permanezcan en el local o edificio.

Si el Propietario no establece el número de personas que trabajan y el de las personas que permanezcan en un local o edificio, este se calcula según lo dispuesto en el Art. 3.7.2.1. "Factor de ocupación".

La proporción por sexos será determinada por el uso del local o edificio y cuando no exista uso declarado por el Propietario, será de 50 % (cincuenta por ciento) de hombres y 50 % (cincuenta por ciento) de mujeres.

Colocar en los baños y retretes de los servicios de salubridad (convencionales y especiales), cerrojos de seguridad sanitarios o cualquier sistema de herrajes que puedan ser abiertos desde el exterior.


b) Los locales para servicios de salubridad serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con estos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impedirán la visión del interior de los servicios.

Dichos compartimientos o pasos no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados en ellos.


c) Servicios de salubridad para el personal de empleados y obreros:

(1) Servicio mínimo de salubridad convencional.

Los edificios y locales comerciales o industriales tendrán para el personal de empleados y obreros los siguientes servicios de salubridad convencionales:

(I) Cuando el total de personas sea menor que 5 (cinco), se dispondrá de un retrete y un lavabo.

En edificios de ocupación mixta, por contener una vivienda, la Autoridad de Aplicación puede autorizar que los servicios exigidos en este ítem, coincidan con los de la vivienda cuando la habilite el usuario del comercio o de la industria.

(II) Cuando el total de personas varíe de:

5 a 9 se dispondrá por sexo: 1 retrete y 1 lavabo,
10 a 20 se dispondrá,

- para hombres: 1 retrete, 2 lavabos y 1 orinal
- para mujeres: 1 retrete y 2 lavabos

Se aumentará por cada:

20 personas o fracción de 20: 1 retrete por sexo
10 personas o fracción de 10: 1 lavabo por sexo
10 hombres o fracción de 10: 1 orinal

(III) Se colocará:

1 ducha por sexo: por cada 10 personas o fracción de 10, ocupadas en industria insalubre y en la fabricación de alimentos, provistas de agua fría y caliente.

(2) Servicio mínimo de salubridad especial.

Los servicios de salubridad especiales no serán de uso exclusivo de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitante.

Todo establecimiento donde se trabaje, que tenga una capacidad igual o mayor que 10 (diez) puestos de trabajo, a los efectos de proporcionar accesibilidad física en los mismos a personas con discapacidad o con circunstancias discapacitante, dispondrá de un servicio mínimo de salubridad especial, según el Art. 3.11.1.4., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", cuyos artefactos están incluidos en las cantidades indicadas en este artículo por el inciso c) "Servicio mínimo de salubridad especial para el personal de empleados y obreros", ítem (1) "Servicio mínimo de salubridad convencional", dentro de las siguientes opciones y condiciones:

(I) Local independiente

Con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Art. 3.11.1.4., "Servicio mínimo de salubridad en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1):

- en un local independiente para ambos sexos cuando el establecimiento tenga una cantidad de puestos de trabajo igual o mayor que 10 (diez) y
- en un local independiente por sexo cuando la cantidad de puestos de trabajo sea igual o mayor que 20 (veinte).

(II) Formando parte de los servicios de salubridad por sexo del edificio indicados en este Artículo, inciso c), ítem (1) "Servicio mínimo de salubridad convencional" donde:

- 1 inodoro: se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Art. 3.11.1.4., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (1);
- 1 lavabo: cumplirá con lo prescrito en el Art. 3.11.1.4., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso ,b), ítem (2).

(III) En los locales donde se disponga el servicio de salubridad especial se deberán cumplir con lo prescrito en el Art. 3.11.1.4., excepto el inciso c).

(IV) Los artefactos que cumplan con el Art. 3.11.1.4. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", se computarán para determinar la cantidad exigida en el ítem c) de este artículo.

d) Servicios de salubridad para el público:

(1) Servicios de salubridad convencionales para el público:

En los edificios o locales de gobierno, estaciones, exposiciones, grandes tiendas, mercados y otros que la Autoridad de Aplicación establecerá por analogía, los servicios sanitarios, excluidos el personal de empleados y obreros, se determinarán considerando el cincuenta por ciento como hombres y el cincuenta por ciento como mujeres de acuerdo con lo siguiente:

- Hombres:

hasta 125 personas: 1 retrete y un lavabo
desde 126 y por cada 100 de más o fracción: 1 retrete
1 lavabo cada dos retretes
1 orinal por retrete

- Mujeres:

hasta 125 personas: 1 retrete y un lavabo
desde 126 y por cada 100 de más o fracción: 1 retrete
1 lavabo por cada dos retretes

(2) Servicio de salubridad especial para el público

En los edificios mencionados en el inciso d), ítem (1) de este artículo a los efectos de proporcionar accesibilidad física al público con discapacidad o circunstancias discapacitante se dispondrá de un servicio especial de salubridad, según el Art. 3.11.1.4., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", dentro de las siguientes opciones y condiciones.

(I) Local independiente:

Con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Art. 3.11.1.4., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje":

- en un local independiente para ambos sexos cuando el número de personas sea menor que 250 (doscientos cincuenta) y
- en un local independiente por sexo a partir de 250 (doscientos cincuenta) personas.

(II) Servicios integrados:

Formando parte de los servicios de salubridad por sexo del edificio indicado en el inciso d), ítem (1), "Servicios de salubridad convencionales para el público" de este artículo donde:

- 1 inodoro se ubicará en un retrete que cumplirá con lo prescrito en el Art. 3.11.1.4., "Servicio mínimo de salubridad especial", inciso a), ítem (1);
- 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Art. 3.11.1.4., "Servicios de salubridad convencionales para el público", inciso b), ítem (2) o ítem (3).

(III) En los locales donde se disponga de servicio de salubridad especial se deberá cumplir con lo prescrito en los restantes incisos del Art. 3.11.1.4., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", excepto el inciso c)

(IV) Los artefactos se computarán para determinar la cantidad exigida en el ítem d) inciso (1) de este artículo.

e) Servicios de salubridad en teatros, cine-teatros y cinematógrafos

(1) Servicios de salubridad convencionales en teatros, cine-teatros y cinematógrafos
Para determinar los servicios de salubridad convencionales para el público, se considerará integrado por un 50 % (cincuenta por ciento) de hombres y un 50 % (cincuenta por ciento) de mujeres. Las cantidades se determinan por la Tabla:
 

Grupo

Sexo

Personal / local o artefacto

Retrete

Orinal

Lavabo

Ducha

Público

Hombres Por cada 300 o fracción > 100 ---- ---- 1 ----

Público

Hombres Por cada 200 o fracción > 100 1 1 ---- ----

Público

Hombres Por cada 100 o fracción > 100 ---- ---- 1 ----

Público

Mujeres Por cada 200 o fracción > 100 2 ---- 1 ----
Empleados Hombres Por cada 30 o fracción > 100 1 1 1 1
Empleados Mujeres Por cada 30 o fracción > 100 1 ---- 1 1
Artistas Hombres Por cada 25 o fracción > 100 1 1 1 2
Artistas Mujeres Por cada 25 o fracción > 100 2 ---- 1 2


(2) Servicio de salubridad especial en teatros, cine-teatros y cinematógrafos:

El edificio dispondrá de servicio mínimo de salubridad especial para el público con discapacidad o con circunstancias discapacitante, según las siguientes opciones:

(I) Local independiente:

Con inodoro y lavabo según lo prescrito en el Art. 3.11.1.4., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1):

- en un local independiente para ambos sexos, cuando el número de espectadores sea menor que 200 (doscientos) y
- en un local independiente por sexo a partir de 200 (doscientos) espectadores.

(II) Servicios integrados

Formando parte de los servicios de salubridad del edificio indicado en el ítem e) "Servicios de salubridad convencionales en teatros, cine-teatros y cinematógrafos" de este artículo, donde:

- 1 inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Art. 3.11.1.4., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" inciso a), ítem (1);
- 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Art. 3.11.1.4. ."Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2) ó ítem (3).

(3) En los locales donde se disponga de servicio mínimo de salubridad especial se deberá cumplir con lo prescrito en los restantes incisos del Art. 3.11.1.4., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" excepto el inciso c).

(4) Los artefactos del servicio de salubridad especial se computarán para determinar la cantidad exigida en el ítem e), inciso (1) de este artículo.

(5) La Autoridad de Aplicación podrá exigir una dotación mayor de servicio mínimo especial de salubridad en caso de considerarlo necesario, o admitir un solo servicio de salubridad especial para ambos sexos en caso de baja ocupación, según el proyecto presentado, que en caso de servicios para el público se distribuirán en distintos niveles y ubicaciones equidistantes, de las localidades reservadas para personas en sillas de ruedas, marcha claudicante y ancianos.

f) Servicios de salubridad en campos de deportes:

(1) Servicios de salubridad convencionales en campos de deportes:

En los campos de deportes cada sector tendrá los siguientes servicios de salubridad convencionales exigidos:

(I) Bebederos con surtidor:

- 4 como mínimo y
- 1 por cada 1.000 (mil) espectadores o fracción a partir de 5.000 (cinco mil).

(II) Orinales

- 4 por cada 1.000 (mil) espectadores hasta 20.000 (veinte mil) espectadores con un mínimo de uno.
- 2 por cada 1.000 (mil) espectadores sobre 20.000 (veinte mil).

(III) Retretes

- 1/3 del número de orinales de los cuales:
2/3 para hombres con un mínimo de uno.
1/3 para mujeres con un mínimo de uno.

(IV) Lavabos

- 1 lavabo cada 2 retretes para hombres, con un mínimo de uno
- 1 lavabo cada 2 retretes para mujeres, con un mínimo de uno.

(2) Bebederos especiales en campos de deportes

De la cantidad de bebederos exigibles por el inciso f), ítem (1), apartado (I) de este artículo, por lo menos un bebedero, tendrá su pico surtidor a una altura de 0,75 m del nivel del solado alcanzable para los niños, personas de corta estatura y usuarios de sillas de ruedas, que les permite la colocación de las rodillas debajo del mismo desde la sillas de ruedas.

(3) Servicio de salubridad especial en campo de deportes para el público

El campo de deportes dispondrá de servicio mínimo de salubridad especial para el público con discapacidad o con circunstancias discapacitante, según las siguientes opciones:

(I) Local independiente

Con inodoro y lavabo para ambos sexos, según lo prescrito en el Art. 3.11.1.4., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1),

-en un local independiente para ambos sexos cuando la cantidad de espectadores sea menor que 500 (quinientos), y
-en un local independiente por sexo a partir de 500 (quinientos) espectadores.

(II) Servicios integrados

Formando parte de los servicios de salubridad del campo de deportes indicados en el ítem f) "Servicios de salubridad convencionales en campos de deportes" de este artículo, donde:

-1 inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Art. 3.11.1.4., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" inciso a), ítem (1);
- 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Art. 3.11.1.4. ."Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2) ó ítem (3).

(3) En los locales donde se disponga servicio mínimo especial de salubridad se deberá cumplir con lo prescrito en los restantes incisos del Art. 3.11.1.4. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" excepto el inciso c).

(4) Los artefactos del servicio de salubridad especial se computarán para determinar la cantidad exigida en el ítem e), inciso (1) de este artículo.
g) En locales de baile los servicios exigidos son:

(1) Para el público:

(I) Servicio de salubridad convencional para el público:

Hombres: 1 retrete, 1 orinal y 1 lavabo por cada 50 usuarios o fracción mayor de 10.
Mujeres: 1 retrete y un lavabo por cada 50 usuarios o fracción mayor de 10.

Después de los primeros 150 (ciento cincuenta) usuarios estas cantidades se aumentarán una vez por cada 100 (cien) usuarios subsiguientes o fracción mayor de 20 (veinte).

Para establecer la cantidad de público se deducirá de la capacidad total que le corresponde al local según su "factor de ocupación", el número de personal afectado al mismo (artistas, músicos, alternadoras, servicios varios) según declaración del recurrente y el saldo resultante se considerará:

- El 50 % como hombres y el 50 % como mujeres en locales sin alternación;
- El 80 % como hombres y el 20 % como mujeres en los locales con alternación que admitan público femenino;
- El 100% como hombres en los locales con alternación reservado exclusivamente para público masculino.

(2) Servicio de salubridad especial en locales de baile

El local para bailes dispondrá de servicio de salubridad especial para el público con discapacidad o con circunstancias discapacitante, según las siguientes opciones:

- en un local independiente para ambos sexos cuando la concurrencia sea menor que 250 (doscientas cincuenta) personas; y
- en un local independiente por sexo cuando la concurrencia sea superior que 250 (doscientas cincuenta) personas.

(I) Local independiente

En un local independiente, con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Art. 3.11.1.4., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1).

(II) Servicios integrados

Formando parte de los servicios de salubridad del local de baile indicados en el ítem g) de este artículo, donde:

- 1 inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Art. 3.11.1.4., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" inciso a), ítem (1);
- 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Art. 3.11.1.4. ."Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2) ó ítem (3).

(III) En los locales donde se disponga servicio de salubridad especial se deberá cumplir con lo prescrito en los restantes incisos del Art. 3.11.1.4. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" excepto el inciso c).

(IV) Los artefactos del servicio de salubridad especial se computarán para determinar la cantidad exigida en el inciso g), ítem (1) de este artículo.

(3) Para el personal

Hombres: 1 retrete, 1 orinal y 1 lavabo por cada 30 (treinta) usuarios.
Mujeres: 1 retrete y un lavabo por cada 30 (treinta) usuarios.

Estas cantidades se aumentarán una vez por cada 30 (treinta) usuarios subsiguientes o fracción mayor que 5 (cinco).

Cuando se realicen variedades con transformación se agregará una ducha por cada sexo y por cada 5 (cinco) usuarios para uso de los artistas de variedades.

Cuando el personal masculino de un local no exceda de 10 personas podrá hacer uso de los servicios sanitarios destinados al público y en tal caso no se practicará la deducción señalada en el ítem (1).


3.11.1.3 Instalaciones en zonas sin servicio público de salubridad.

Las fincas ubicadas en las zonas de la ciudad no servidas por las redes de agua y cloaca, deberán tener instalaciones se salubridad de acuerdo a lo establecido en “Instalaciones de salubridad”, con desagües a cámara séptica y pozo absorbente.

ARTÍCULO 52º:

Incorporar el Art. 3.11.1.4. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje” al Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

3.11.1.4. Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje.

En todo predio donde se permanezca o trabaje, existirán servicios mínimos de salubridad especial en locales construidos con materiales de albañilería, hormigón u otros aprobados por la Autoridad de Aplicación, con solado impermeable y paramentos revestidos con material resistente de superficie lisa e impermeable, dotados de:

a) Inodoro

Inodoro de pedestal cuyas dimensiones mínimas de aproximación serán de 0,80 m de ancho a un lado del artefacto, de 0,25 m del otro lado del artefacto, ambas de 1,50 m de largo y frente al artefacto el ancho del mismo por 0,90 m de largo; la altura del inodoro permitirá el cómodo traslado desde una silla de ruedas y se determinará:

- colocando un artefacto especial de mayor altura o,
- colocando un artefacto convencional sobre una plataforma que no sobresalga del mismo.

La taza del inodoro con tabla debe quedar entre 0,51m ± 0,01 m del nivel del solado.

El sistema de limpieza de la taza del inodoro estará a la altura de alcance de los usuarios de silla de ruedas y será de mochila a gatillo, válvula, cadena o automatizado.

Este artefacto con su superficie de aproximación libre se podrá ubicar, según se indica en la Tabla: "Distribución de artefactos en el servicio de salubridad especial":

(1) En un retrete con las dimensiones, características y accesorios de la figura. (Fig. Nº 29. Anexo).

(2) En un retrete con lavabo con las dimensiones, características y accesorios de la figura. (Fig. Nº 30. Anexo).

(3) En un retrete con ducha con las dimensiones, características y accesorios de la figura. (Fig. Nº 31, A y B. Anexo).

(4) En un baño con lavabo y ducha con las dimensiones, características y accesorios de la figura. (Fig. Nº 32. Anexo).

 


 


 


 


 


b) Lavabo

Un lavabo de colgar (sin pedestal) o una bacha en una mesada colocados a 0,85 m ± 0,05 m del solado, ambos con espejo inclinado a 10° cuyo borde inferior está colocado a 0,90 m del nivel del solado, cuya superficie de aproximación mínima tendrá una profundidad de 1,00 m frente al artefacto por un ancho de 0,40 m a cada lado del eje del artefacto. Esta superficie de aproximación se podrá superponer con la superficie de aproximación del inodoro.

Este artefacto permitirá el acceso por debajo del mismo en el espacio comprendido entre el solado y un plano virtual horizontal a 0,70 m de altura, con una profundidad de 0,25 m, por un ancho de 0,40 m a cada lado del eje del artefacto y claro libre debajo del desagüe, cuyas dimensiones, características y accesorios se indican en el anexo. (Fig. Nº 33, A y B. Anexo).

 

La grifería utilizada será del tipo cruceta, palanca a presión o sistemas de accionamiento especial por activación con célula fotoeléctrica o similar para facilitar la manipulación de personas con Actividad Manual Reducida.

Este lavabo o mesada con bacha se podrá ubicar según se indica en la Tabla: "Distribución de artefactos en el servicio de salubridad especial":

(1) En un retrete o un baño según lo indicado en el inciso a), ítem (2) e ítem (4) de este artículo. (Fig. Nº 30 y Fig. Nº 32. Anexo).

(2) En una antecámara, que se vincula con el local de salubridad especial, observando las superficies de aproximación.

c) Ducha y desagüe de piso

La ducha y su desagüe de piso constarán: de una zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento rebatible y una zona seca de 0,80 m x 1,20 m, que estarán al mismo nivel.

La ducha con su desagüe, zona húmeda y zona seca se podrán instalar en un gabinete independiente o con otros artefactos que cumplan con lo prescrito en este artículo, pudiéndose en ese caso superponer la zona seca con las superficies de aproximación de los artefactos restantes de la forma indicada en la Tabla: "Distribución de artefactos en el servicio de salubridad especial":

(1) En un gabinete independiente: con zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m y una antecámara de 1,50 m x 1,50 m, que incluye la zona seca y el espacio para el giro de una silla de ruedas. (Fig. Nº 34. Anexo).

(2) En un retrete con un inodoro. (Fig. Nº 31, A y B. Anexo).

(3) En un baño con inodoro y lavabo. (Fig. Nº 32. Anexo).

 


Tabla: Distribución de artefactos en el servicio de salubridad especial.
 

Local

Inodoro

Lavabo

Ducha

Observaciones

Retrete + ---- ---- Inciso a), ítem (1)
Retrete + + ---- Inciso a), ítem (2)
  + + ---- Inciso a), ítem (1)
Retrete + ---- + Inciso a), ítem (3)
Retrete + --- + Inciso a), ítem (1)
Antecámara ---- + Inciso a), ítem (2)
Gabinete de ducha zona húmeda ---- --- + Inciso a), ítem (1)
Gabinete de ducha zona seca ---- --- ---- Inciso a), ítem (3)
Baño + + + Inciso a), ítem (4)
+ + + Inciso a), ítem (1)
+ + + Inciso a), ítem (2)


d) Condiciones complementarias del servicio de salubridad especial

Las figuras de los correspondientes Anexos son ejemplificadoras, pero en todos los casos se observarán las superficies para la aproximación y traslado para cada artefacto.

El retrete indicado en el inciso a), ítem 1 y el gabinete para ducha indicado en el inciso c) de este artículo, serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con ellos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión en el interior de los servicios. Dichos compartimientos o pasos no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados en ellos.

Las antecámaras y muros corta vista permitirán el acceso a los servicios de salubridad especiales, utilización y aproximación al lavabo o mesada con bacha indicados en el inciso b), ítem (2) de este artículo y el accionamiento de las puertas que vinculan los locales, observando lo prescrito en el Art. 3.5.8.8. "Puertas".

Las antecámaras, recintos sanitarios y gabinetes de ducha en la zona seca, permitirán el giro de una silla de ruedas en su interior, no obstante si esto no fuera factible, el mismo podrá realizarse fuera del local en la zona libre contigua y al mismo nivel que enfrenta al local de salubridad especial.

Los recorridos para el acceso al servicio mínimo de salubridad especial cumplirán integralmente lo prescrito en el Art. 3.7.1.1. "Trayectoria de los medios de salida", desde cualquier local hasta el servicio de salubridad especial.

La puerta o puertas de acceso al servicio especial de salubridad o de cualquiera de sus recintos que cumplan con el presente artículo, llevarán la señalización normalizada establecida por Norma IRAM 3722 " Símbolo Internacional de Acceso para discapacitados motores" sobre la pared de la puerta, del lado del herraje de accionamiento en una zona de 0,30 m de altura, a partir de 1,30 m del nivel del solado. Cuando no sea posible la colocación sobre pared de esta señalización, la Autoridad de Aplicación admitirá el pictograma sobre la hoja de la puerta.

Los accesorios como perchas y toalleros, llaves de luz, grifería de la ducha, etc. se ubicarán al alcance de las personas en sillas de ruedas en una franja comprendida entre 0,80 m y 1,30 m.

La altura de colocación de las barras de apoyo y transferencia para el inodoro, bidé y asiento para la zona de duchado es de 0,75 m a 0,80 m, medidos desde el nivel del solado hasta el borde superior de la barra. Las barras fijas y móviles sobrepasarán el borde anterior del inodoro y el bidé entre 0,15 m y 0,20 m.

A ambos lados del lavabo se colocarán barras fijas de apoyo de sección circular, ubicadas a la altura del artefacto y separadas del mismo 0,05 m.

Se instalará en los retretes un timbre de emergencia colocado sobre la pared a una altura comprendida entre 0,45 m ± 0,05 m del nivel del solado, para ser accionado desde el piso, en caso de accidente, que tendrá una llamada luminosa y sonora en la puerta y en un local remoto si fuera necesario.

ARTÍCULO 53º:

Incorporar el Art. 3.11.2.1. "Local destinado a servicio de sanidad” al Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

3.11.2.1. Local destinado a servicio de sanidad

El local destinado a servicio de sanidad para primeros auxilios será independiente de otros y tendrá fácil acceso desde la entrada al edificio según lo prescrito en el Art. 3.5.4.6. "Escalones en pasajes y puertas" y su ubicación será claramente señalizada.

La circulación y el acceso desde cualquier lugar del establecimiento hasta la sala de primeros auxilios se realizará a través de superficies específicamente delimitadas y señalizadas que permitan la circulación y giro de una camilla.

El área del local destinado a servicio de sanidad para primeros auxilios será igual o mayor a 10,00 m2 con lado no menor que 3,00 m

La altura mínima será de 2,50 m Poseerá ventilación a patio o bien por techo, mediante claraboya, no inferior a 0,50 m2.

Las paredes tendrán revestimiento impermeable hasta 1,80 m medidos sobre el solado; el resto de los paramentos, así como el cielorrasos, serán terminados al menos con revoque fino. El solado será de mosaico granítico o material similar, con una rejilla de desagüe a la cloaca.

ARTÍCULO 54º:

Incorporar el Art. 3.11.2.2. "Servicio de salubridad especial para el local de servicio de sanidad” al Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

3.11.2.2. Servicio de salubridad especial para el local de servicio de sanidad.

El local destinado al servicio de sanidad contará con servicio de salubridad especial dotado con un inodoro y un lavabo que se instalarán según las siguientes opciones:

a) 1 inodoro en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Art. 3.11.1.4., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (1);

b) 1 lavabo en una antecámara o en el local de sanidad que cumpla con lo prescrito en el Art. 3.11.1.4., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (1);

c) 1 inodoro y 1 lavabo en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Art. 3.11.1.4., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1);

d) Además de cumplir con los restantes incisos del Art. 3.11.1.4. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", excepto el inciso c)


3.11.2 Servicios de Sanidad

La S.P.O.S.P. podrá exigir la instalación de un servicio de sanidad para primeros auxilios en edificios o locales que por su carácter así lo requieran, el que tendrá las siguientes características:

- Será independiente y tendrá libre acceso.
- Su área mínima será de 10 m2, con un lado mínimo de 2,50 m.
- Ventilación a patio de primera o segunda categoría, o bien por conducto de 0,50 m2 de sección.
- Su piso y paredes llevarán revestimiento impermeable hasta 1,80 m. de altura.
- Se lo proveerá de lavabo y rejilla de piso.

3.11.3 Elementos para la Evacuación de Humos y Gases.

3.11.3.1 Interceptor de hollín

Toda chimenea nueva o existente, deberá llevar un dispositivo para interceptar hollín, aprobado por la S.P.O.S.P. El interceptor se instalará en un lugar accesible para su inspección y limpieza y estará construido con materiales resistentes a la acción reductora de los gases evacuados.
El remate tendrá una altura tal que asegure una perfecta dispersión del humo y gases sin causar molestias al vecindario.
La altura mínima de la boca de la chimenea será:

a) A 2,00 m. sobre azotea accesible
b) A 0,60 m. sobre azotea no transitable o techo con inclinación menor a 25º.
c) A 0,60 m. sobre los faldones y a no menos de 0,20 m. sobre cualquier cumbrera distante hasta 3,00 m. de la boca en todo techo con inclinación mayor al 25%.

Toda chimenea situada a menos de 5,00 m. de una abertura, rematará a una altura superior a los 2,00 m. del dintel de la abertura.
Ninguna chimenea rematará a menor distancia que 2,00 m. del eje divisorio entre predios. De estar a menor distancia rematará siempre sobre el nivel de la azotea o techo más alto en las condiciones ya especificadas.

3.11.4 Conductos para Aire Acondicionado.

3.11.4.1

Todo conducto que se encuentre en contacto directo con aire acondicionado deberá construirse con materiales incombustibles. Dentro de los canales para aire acondicionado no podrá colocarse ninguna otra tubería.

3.11.5 Depósito de Combustibles.

3.11.5.1 Depósitos para combustibles líquidos.


Los depósitos para combustibles líquidos serán subterráneos y tendrán una tapada mínima de 1,00 m. de tierra o aislación equivalente. No podrán distar menos de 1,00 m. del eje divisorio entre predios, tendrán boca de fácil acceso y conducto de expansión de gases.

3.11.6 Pararrayos

3.11.6.1

La S.P.O.S.P. podrá exigir la instalación de pararrayos en las construcciones que tengan una altura superior a los 20,00 m. y/o que por sus características sean susceptibles de ser dañadas por descargas atmosféricas. La punta de la barra del pararrayos estará ubicada a 1,00 m. sobre la parte más elevada del edificio o construcción y el mismo deberá quedar contenido totalmente en el cono delimitado por la punta del pararrayos y un ángulo sólido de 60º.

3.11.7 Dispositivo para Mudanzas

3.11.7.1
En los edificios destinados a oficinas o viviendas colectivas, se instalarán dispositivos adecuados para mudanzas, debiendo instalarse preferentemente en el interior del predio.

3.11.8 Locales para Determinadas Instalaciones

3.11.8.1 Locales para medidores


a) Para electricidad: el local destinado a medidores de electricidad tendrá fácil acceso y sus paredes llevarán revestimiento impermeable. Tendrá una ventilación de 0,001 m2 por medidor con un mínimo de 0,08 m2. La fila inferior distará no menos de 1,00 m. del piso y la superior no más de 2,20 m. debiendo quedar al frente de los medidores un espacio de 0,80 m. para circulación.

b) Para gas: No comunicarán con otros locales que tengan medidores ni tableros de electricidad, calderas, motores o aparatos térmicos. El acceso al local se realizará a través de una antecámara. Las llaves de luz estarán ubicadas en el exterior del local y las bocas de iluminación y sus artefactos serán estancos. Al frente de los medidores quedara un espacio libre de 0,80 m. para circulación. Las disposiciones de los medidores, tipo, agrupamiento y demás exigencias se ajustarán a lo establecido en las “Disposiciones y normas para la ejecución de las instalaciones domiciliarias de gas”, de las normas en vigencia.



Nota:

El armado de esta presentación (escrito con gráficos) es de realización propia.

Fuente:
http://www.cdeluruguay.gov.ar/
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php

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Si Ud. desea ver otra S
ección del Código regrese a "Código de Edificación - Elección".

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