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CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

Ordenanza 4.209/97 - Código unificada con Ordenanza 8.624/09 - Inclusión.(***)
y Modificado por Ordenanza Nº 8.881/10 - Obligación construir cocheras.***
(Ver Ordenanza)



SECCIÓN 2

2. De la Administración.

2.1 De la Administración.

2.1.1 De los Trámites
.

2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso:

Toda persona que haya de construir edificios, realizar refacciones o demoliciones, ampliar o modificar lo ya construido, realizar o modificar instalaciones complementarias, deberá presentar una solicitud de permiso en formulario aprobado, en el cual deberá especificar la clase de trabajo u obra que se propone realizar, la ubicación, el nombre y el domicilio del Propietario.

2.1.1.2 Trabajos que requieran aviso de obra:

No se requerirá la solicitud de permiso, pero sí dar aviso por los siguientes trabajos:

Ejecutar solados
Cambiar revestimientos.
Terraplenar y rellenar terrenos, cuando no sea necesario ejecutar muros de sostén.
Cambiar el material de cubiertas de techos.
Ejecutar cielorrasos.
Ejecutar revoques de cercas de frentes o interiores.
Ejecutar cercos de frentes de hasta 0,80 m. de altura.
Refaccionar aceras.
Cualquier trabajo de menor importancia que a juicio de la S.P.O.S.P. se justifique.
Limpiar o pintar fachadas.
Realizar modificaciones de poca importancia en las instalaciones complementarias.
La S.P.O.S.P. podrá exigir, no obstante, que se solicite permiso en los casos que los trabajos a su juicio sean de importancia.

2.1.1.3 Trabajos que no requieren aviso ni permiso de obra:

No será necesario solicitar permiso, ni dar aviso para ejecutar los trabajos que por vía de ejemplo se mencionan, siempre que su realización no requiera la instalación en la acera de materiales en depósito, vallas provisorias y/o andamios:

Pintura en general.
Renovación de carpintería y herrería.
Servicio de limpieza y mantenimiento.
Vidriería.

2.1.2 Documentos necesarios para la tramitación.

2.1.2.1 Disposiciones generales para la tramitación:


No se admitirá en la documentación que deba presentarse más leyendas, sellos o impresiones, que los ilustrativos del destino de la obra, ni más nombres y firmas que la de los Propietarios, Profesionales y empresas que intervienen en la solicitud del permiso.

No podrán agregarse documentos que no se relacionen con el proyecto, que no sirvan para aclarar o interpretar la documentación de la obra, que no sean necesarios para dictar resoluciones, que no se avengan con la ejecución y fiscalización de la obra y que no estén expresamente especificados en este Código.

2.1.2.2 Planos y planillas:


Al solicitar permiso para construcciones y/o refacciones deberá presentarse:

- Solicitud de permiso de construcción.
- Solicitud de número, L.M. y nivel de vereda.
- Un original en papel transparente y tres copias heliográficas de cada plano
y dos copias de los mismos que incluyan demarcación de itinerarios de accesibilidad desde la vía pública y/o estacionamientos.
- Planillas por triplicado, en formularios aprobados por la S.P.O.S.P.
- Si el interesado lo deseare, podrá agregar más copias de los planos y planillas, con el sellado correspondiente. De estos documentos, se entregarán los que correspondan al solicitante, con la constancia de su presentación.

2.1.2.3 Inexactitud en los documentos exigidos:

Si los documentos no estuvieran de acuerdo a lo exigido o presentaran inexactitudes o equívocos, el Profesional responsable de los mismos será citado por la S.P.O.S.P. para que los aclare o corrija. En caso que deba modificarlos o rehacerlos, deberá devolverlos dentro del plazo que se le fije.

2.1.3 Planos. Escalas métricas. Colores convencionales.

2.1.3.1 Planos que deben presentarse para construcción:

- Planos generales, en los que se indicarán: 

a) Planta de cada piso con las medidas de cada local, patios y muros
b) Secciones necesarias para dar una idea exacta de la construcción
c) Fachada o fachadas si tuviere varias y verjas si las hubiere
d) Desarrollo de las escaleras si las hubiere.

- Planillas de iluminación y ventilación.
- Planos y planillas de estructuras resistentes incluyendo fundaciones.
- Planos de instalación eléctrica con indicación de bocas, llaves, tableros, circuitos, número y sección de conductores.
- Planos de instalación de gas.
- Planos de instalación sanitaria.

2.1.3.2 Planos conforme a obra:
Cuando los planos aprobados fueran modificados durante la ejecución de la obra, para obtener el Certificado Final, deberán presentarse planos generales conforme a obra, de la construcción y las estructuras portantes de la misma.

2.1.3.3
La S.P.O.S.P. podrá exigir otros planos además de los indicados anteriormente, para la mejor comprensión del proyecto.

2.1.3.4 Escalas, colores y acotaciones.

a) Escalas métricas:
Los planos de plantas, secciones y estructuras de edificios se presentaran en escala 1:100. Los planos de construcciones funerarias en escala 1:20 o 1:50.

Los planos de itinerarios de accesibilidad serán en 1:100 las plantas y los cortes en 1:20.
Los planos de la capacidad y distribución de lugares para asistentes a espectáculos públicos, se realizarán en 1:100, cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación esta escala sea suficientemente representativa.

Para los detalles en escala 1/20:
(I) Detalle de escaleras principales y secundarias, (planta y corte longitudinal).
(II) Detalle de rampas, (planta y cortes transversal y longitudinal).
(III) Planta y cortes del o los "Servicios de salubridad especiales"



b) Colores convencionales:
En los planos se indicaran en negro, las partes subsistentes; en carmín, las partes a construir; en amarillo, las que deban demolerse.
Las obras realizadas sin permiso municipal se indicarán rayando en negro, a 45º, los muros.

c) Acotaciones:
En los planos se indicará el destino de los locales, con las medidas necesarias para su fácil comprensión, como ser: dimensiones del terreno, de los locales y patios, espesores de muros, altura de los locales, dimensiones de vigas y columnas, armaduras, etc.

Se señalarán los niveles de pisos en relación al cordón de la vereda definitiva.

2.1.3.5 Tamaño, plegado y carátula de los planos.

a) La forma y tamaño de los planos es la indicada en el esquema de la lámina 1.
Las láminas podrán ser de cualquier tamaño, pero una vez plegadas deberán tener 0,18 m. x 0,32 m.

b) El procedimiento para el plegado será el indicado en el esquema de la lámina 1, de forma tal que quede siempre al frente la carátula del plano. La pestaña de 0,04 m. x 0,32 m. tiene por objeto encarpetar la hoja en el expediente y deberá estar en todos los planos.

2.1.3.6 Firma de planos:

Los planos serán firmados por el Propietario, el Proyectista, el Director de Obra, el Constructor y su Representante Técnico. Al iniciarse el tramite de permiso, puede omitirse la firma del constructor, pero deberá completarse antes del otorgamiento del permiso de obra respectivo.

2.1.3.7
Cuándo se realice una obra por el sistema de economía, el Propietario de la misma deberá llenar con carácter de Declaración Jurada, una ficha en la que constará el cumplimiento de las obligaciones que como empleador le competen en materia laboral, previsional, seguridad y riesgo laboral, así como la aceptación de la designación del Profesional que lo represente técnicamente.

En caso de que la obra se realice mediante contratos únicos, o separados en los que intervengan distintos contratistas y/o instaladores, los mismos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.8.2 del presente Código.

2.1.4 Tramites para la concesión de permiso.

2.1.4.1
a) En la solicitud de permiso de construcción se indicará el pedido de líneas, niveles y números según corresponda.

b) L.M.: su señalamiento se realizará en el terreno dentro de los tres días hábiles, excluido el del pedido.

c) Nivel: su determinación se realizará en el terreno dentro de los tres días hábiles, excluido el del pedido.

d) Número de finca: se realizará dentro de los tres días, excluido el del pedido.

e) Las constancias respectivas de tránsito interno, se adjuntaran al expediente y las tasas que correspondan se sumaran a los derechos de construcción resultantes.

2.1.4.2 Presentación de planos:
Siempre que los planos y planillas estén conforme a las Ordenanzas y a este Código de Edificación, la S.P.O.S.P. los aceptará y practicará la liquidación de los derechos correspondientes en un plazo máximo de diez días hábiles.

La liquidación de los derechos se remitirán a Secretaria de Hacienda para ser abonados en un término de treinta días.

Abonados los mismos, se entregará al Propietario dos juegos de planos y planillas, quedando el original y un juego de planillas para su archivo y una copia del plano general para el Departamento Catastro, quedando a partir de este momento el Propietario facultado a comenzar las tareas de obra.

2.1.5 Desistimiento y paralización de obras.

2.1.5.1 Desistimiento de obra:

Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, sin que se hubiesen abonado los derechos, se dará por desistido el propósito de ejecutar la obra y se procederá al archivo del expediente, previa comprobación por la S.P.O.S.P. de que los trabajos no hayan comenzado.

2.1.5.2 Caducidad del permiso:

Se considerara caduco todo permiso de edificación, cuyas obras no se hubiera comenzado en un plazo de seis meses, a contar de la fecha de pago de los derechos. Este plazo puede ser ampliado siempre que, a juicio de la S.P.O.S.P., así lo justifiquen los motivos aducidos en la solicitud que deberá presentar el Propietario.

2.1.5.3 Obras paralizadas:

Si una obra estuviera paralizada en su ejecución durante un año, la S.P.O.S.P. archivara el expediente de construcción, previa inspección y dejando constancia del estado en que se encuentran los trabajos.

2.1.5.4 Obras a ejecutar por etapas:

La S.P.O.S.P. podrá autorizar en un solo expediente de permiso la ejecución por etapas de un proyecto de edificación totalmente definido y justificado, determinando los plazos dentro de los cuales deberán ejecutarse. Excediendo en un año cada uno de los plazos previstos, el expediente se archivara previa inspección, dejando constancia del estado de los trabajos.

2.1.5.5 Reanudación de tramites de expedientes archivados:

La reanudación del tramite de un expediente archivado podrá efectuarse dentro de los siguientes plazos: seis meses para el caso de desistimiento de la obra; un año para el caso de caducidad de permiso y obras a ejecutar por etapas y dos años para obras paralizadas. Excedidos estos plazos será necesario gestionar otro permiso abonando los derechos respectivos.

2.1.5.6
El Propietario podrá solicitar la devolución de los derechos abonados para la obra cuya ejecución resuelva no llevar a cabo, con excepción de los que correspondan a la revisión de planos y otros servicios que puedan fijar la Ordenanza General Impositiva.

2.1.5.7
Cuando no se hubieran pagado los derechos liquidados y se diera comienzo a trabajos no autorizados estos se paralizaran y el cobro se tramitara por vía de apremio judicial, sin perjuicio de las penalidades que correspondieran aplicar de acuerdo con lo que prescribe el presente Reglamento.

2.1.6 Permisos provisorios. Modificaciones y ampliaciones.

2.1.6.1
En casos excepcionales de construcciones que requieran largo tiempo para su tramitación, la S.P.O.S.P. podrá otorgar un permiso provisorio que autorizará únicamente el comienzo de aquellos trabajos que a su juicio, no puedan ser modificados por las resoluciones que recayeran en el expediente.

2.1.6.2
El Propietario, el Constructor y los Profesionales que intervienen en una obra, no podrán introducir, sin permiso previo, modificaciones y/o ampliaciones en los planos y planillas presentados y liquidados.

2.1.7 Regularización de obras.

Las obras ejecutadas sin permiso municipal deberán regularizarse cuando las mismas hayan sido construidas con posterioridad al 31 de Diciembre de 1930.

A tal efecto, deberá presentarse un plano de relevamiento en el que se indicarán las partes subsistentes (indicadas en color negro), las obras construidas sin permiso municipal (indicadas con rayado a 45°), y eventualmente, las obras nuevas a construir, de acuerdo al artículo 4.1.3.4.b).

Las obras construidas con anterioridad con anterioridad al 31 de Diciembre de 1930, se considerarán subsistentes, cuenten o no con planos municipales aprobados.

En la carátula de los planos municipales, en el sector destinado a “Antecedentes”, se indicarán los números de los expedientes correspondientes a los trabajos realizados con planos aprobados, así como los documentos que acrediten la existencia de las obras anteriores al 31 de Diciembre de 1930.

2.2 De los Profesionales y Empresas.

2.2.1 De las Obligaciones.

2.2.1.1. Obligación general:

Todo Profesional, constructor, instalador o Propietario, por el solo hecho de estar comprendido en los alcances de este Código, esta obligado a conocer las condiciones que en él se exigen, y queda sujeto a las responsabilidades que se deriva de su aplicación. Compete a cada uno de ellos cumplir los preceptos del mismo y tratar personalmente todos los asuntos que requieran su concurso, debiendo además los interesados tener capacidad legal para obligarse.

2.2.2. De los Alcances.

2.2.2.1 De las categorías.

En todos los casos el proyecto, dirección y/o ejecución de obras de arquitectura, estará sujeto a las normas que se establecen a continuación :

a) Primera categoría:

Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, con título habilitante y matriculados en la Provincia de Entre Ríos, de acuerdo con las disposiciones de las Leyes N° 8.317 (C.A.P.E.R.), y N° 8.802 (C.P.I.E.R.).

b) Segunda categoría:

Maestros Mayores de Obras, Técnicos Constructores Nacionales (ciclo superior), con título habilitante y matriculados en la Provincia de Entre Ríos, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 8.814.

c) Tercera Categoría:

Técnicos capacitados con Certificados de Estudios otorgados por Escuelas Politécnicas Nacionales y/o Provinciales equivalentes, matriculados en la Provincia de Entre Ríos, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Colegiación en vigencia.

2.2.2.2 Alcances de las Categorías:

Las categorías enunciadas precedentemente habilitan a los comprendidos en ellas para la realización de las obras que se detallan continuación y dentro de los alcances de los respectivos títulos habilitantes.

a) Primera categoría:

Podrá realizar las tareas Profesionales de proyectar, calcular, dirigir, construir y representar técnicamente a empresas y comitentes, respecto de todo tipo de edificios, sin limitaciones.

b) Segunda categoría:

Podrán realizar las tareas Profesionales de proyectar, calcular, dirigir, construir y representar técnicamente a empresas y comitentes respecto de edificios que tengan hasta planta baja, un subsuelo, tres pisos altos y dependencias de servicios generales en la azotea.

c) Tercera Categoría:

Podrá realizar las tareas Profesionales de proyectar, calcular y construir edificios de una sola planta con dependencias de servicio en la azotea.

2.2.3. De las Instalaciones Complementarias.

2.2.3.1 De las Categorías:


En todos los casos el proyecto, dirección y ejecución de las instalaciones eléctricas, mecánicas, de gas, térmicas, contra incendio y sanitarias, estarán sujetas a las normas que se establecen a continuación, dentro de las respectivas Categorías:

Primera categoría:

a) Los Ingenieros Mecánicos, Electricistas, Electromecánicos e Industriales, con título habilitante y matriculados en la Provincia de Entre Ríos, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Colegiación en vigencia.

b) Los Ingenieros Civiles y en Construcciones, y los Arquitectos, para las instalaciones inherentes a la edificación en sí, con exclusión de las instalaciones Industriales y especiales, matriculados en la Provincia de Entre Ríos.

Segunda categoría:

a) Los Electrotécnicos, Electromecánicos y Técnicos Mecánicos con título habilitante expedido por Escuelas Industriales de la Nación en sus respectivas especialidades, y matriculados en la Provincia de Entre Ríos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Colegiación en vigencia.

b) Los Maestros Mayores de Obra, los Técnicos Constructores Nacionales de ciclo superior, otros títulos otorgados por escuelas Politécnicas o Instituciones Oficiales de Capacitación Técnica con títulos habilitantes y matriculados en la provincia de Entre Ríos, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Colegiación en vigencia.

Tercera Categoría:

Los egresados de las Escuelas Profesionales de la Nación y/o Escuelas Provinciales equivalentes, cuyo título sea habilitante.

2.2.3.2 De los alcances de las Categorías:

Las categorías enunciadas precedentemente habilitan a los comprendidos en ellas, para la realización de obras e instalaciones que se detallan a continuación y dentro de los alcances de los respectivos títulos habilitantes:

Primera categoría:

a) Los Ingenieros Mecánicos, Electricistas, Electromecánicos e Industriales podrán realizar las tareas Profesionales de proyectar, dirigir y ejecutar instalaciones sin limitaciones en sus respectivas especialidades.

b) Los Ingenieros Civiles y en Construcciones, y los Arquitectos, podrán realizar la tarea Profesional de proyectar, dirigir y ejecutar instalaciones inherentes a los edificios en sí, con exclusión de las instalaciones industriales y especiales.

Segunda categoría:

a) Los Electrotécnicos, Electromecánicos y Técnicos Mecánicos podrán realizar las tareas de proyectar, dirigir y ejecutar instalaciones en sus respectivas especialidades dentro de las limitaciones del título habilitante.

b) Los Maestros Mayores de Obra y Técnicos Constructores podrán realizar las tareas Profesionales de proyectar, dirigir y ejecutar instalaciones inherentes a los edificios en sí, dentro de las limitaciones de su categoría, con exclusión de las instalaciones industriales y especiales.

Tercera Categoría;

Podrán ejecutar instalaciones sanitarias mínimas en planta baja, conexiones y enlaces a redes de distribución, reemplazo y refacción de instalaciones existentes. Ejecución de instalaciones eléctricas domiciliarias de hasta 12 Kw., incluyendo letreros luminosos.

2.2.3.3 Instaladores de Gas:

Las categorías y alcances para los instaladores de gas, se ajustaran a lo establecido en las “Disposiciones y normas para la ejecución de las Instalaciones de Gas ”

2.2.4 De las Obras que pueden realizar los Propietarios.

2.2.4.1
Los Propietarios con su sola firma podrán realizar los trabajos que se detallan en el artículo 2.1.1.2., salvo lo establecido en 2.1.3.7.

2.2.5 De las Empresas.

2.2.5.1 Empresas de edificación, estructuras e instalaciones:

Las Empresas de edificación, estructuras e instalaciones, podrán realizar los trabajos correspondiente a los constructores e instaladores, siempre que uno o más Profesionales los representen técnicamente. La categoría de la empresa será la de su representante técnico responsable, que en cada caso intervenga.

2.2.5.2
Las empresas y sus representantes técnicos deberán suscribir conjuntamente toda la documentación técnica correspondiente a su especialidad.

2.2.6 Actuación de Profesionales y Empresas.

2.2.6.1 A los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en este Código, se entenderá por:

Director de Obra:

Es el Profesional que dentro de las categorías y atribuciones señaladas se desempeña controlando la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto, la revisión técnica y extensión de los certificados correspondientes a los pagos de las obras en ejecución, incluso el ajuste final de los mismos.

Proyectista:


Es el Profesional que dentro de la categorías y atribuciones señaladas precedentemente, realiza el proyecto de una obra, de acuerdo con lo que establece el Código de Edificación y los reglamentos especiales.

Constructor o Instalador:

Es el Profesional o técnico especializado que, dentro de las categorías y atribuciones señaladas precedentemente y mediante elementos gráficos y escritos preparados por el Proyectista y previamente presentados en la Municipalidad ú organismos pertinentes, materializa mediante su organización comercial, industrial y técnica, la obra proyectada.

Empresa de edificación, estructuras o instalaciones:

Son las organizaciones de uno o más componentes legalmente autorizados, que dentro de las categorías señaladas precedentemente, y mediante elementos gráficos y escritos preparados por el proyectista y previamente presentados en la Municipalidad y organismos pertinentes, materializa mediante su organización comercial, industrial y técnica, las obras proyectadas.

Representante Técnico:

Es el Profesional que asesora y representa técnicamente a una empresa constructora o instalador, dentro de las categorías y atribuciones señaladas precedentemente.

2.2.6.2 Alcances y Responsabilidades:

a) El Director de Obra:

En mérito a las facultades, atribuciones y obligaciones que la ley, los reglamentos y su título Profesional le acuerdan, tendrá responsabilidad ante los poderes públicos y su comitente por la correcta ejecución de las obras confiadas a su dirección.

b) El Proyectista:

En mérito a las facultades, atribuciones y obligaciones que la ley, los reglamentos y su título Profesional le acuerdan, tendrá responsabilidad ante los poderes públicos y su comitente por el proyecto de las obras, en lo que respecta al cumplimiento de las normas del Código de Edificación, sobre zonificación, proyecto, normas y exigencias de presentación para las tramitaciones correspondientes.

c) El Constructor e Instalador:

En mérito a las facultades. atribuciones y obligaciones que la ley, los reglamentos y su título Profesional le acuerdan, tendrá responsabilidad ante los poderes públicos, el director de obra y su comitente, por la ejecución material de una obra o instalación en las condiciones técnicas y estéticas establecidas en la documentación escrita y gráfica elaborada por el proyectista y presentada en la Municipalidad a tal efecto.

d) La Empresa de edificación, estructuras o instalaciones:

Considerada en conjunto de sus integrantes y el representante técnico legalmente autorizado, tendrá la misma responsabilidad que la correspondiente al constructor o instalador.

2.2.7 Del Registro de Profesionales.

2.2.7.1
Los Profesionales que intervengan en el proyecto, dirección y/o ejecución de obras deberán inscribirse en el Registro que a tal efecto habilitará la Municipalidad.

Los Profesionales que actúen además como constructores, deberán inscribirse en el Registro de Constructores, Instaladores y Empresas.

2.2.7.2 En el Registro de Profesionales constará:

a) Nombre y Apellido del Profesional.
b) Datos de identidad.
c) Domicilio legal.
d) Título habilitante.
e) Constancia de inscripción y/o ratificación de matrícula en el Colegio de Profesionales respectivo.
f) Categoría.
g) Firma del interesado.

2.2.8 Registro de Constructores, Instaladores y Empresas

2.2.8.1

Los Constructores, Instaladores y Empresas que actúen en la ejecución de obras e instalaciones, deberán inscribirse en el Registro que a tal efecto habilitará la Municipalidad.

2.2.8.2 En el Registro de Constructores, Instaladores y Empresas constará:

a) El nombre y apellido o razón social.
b) Datos de identidad de los integrantes de la empresa.
c) Domicilio legal.
d) Comprobante de pago de la patente que establezca la Ordenanza Impositiva vigente.
e) Constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción.
f) Constancia de Inscripción en el sistema previsional correspondiente.
g) Constancia de Inscripción en la Dirección General Impositiva, y en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Entre Ríos.
h) Constancia de inscripción del Contrato Social de la Empresa en el Registro Público de Comercio.
i) Nombre, Apellido, Título Profesional y datos de identidad del Representante Técnico.
j) Constancia de inscripción y/o ratificación anual de matrícula del Colegio Profesional respectivo.
k) Constancias que justifiquen el cumplimiento de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

2.2.9 Exigencia para la Inscripción en los Registros.

2.2.9.1

Los Profesionales, constructores, instaladores y empresas, para su inscripción en el Registro correspondiente, deberán solicitar la misma por nota dirigida a la División Obras Privadas (D.O.P.), debiendo presentar la documentación necesaria y los títulos habilitantes.

2.2.9.2
La inscripción en los Registros de Profesionales, Constructores, Instaladores y Empresas, deberá renovarse anualmente antes del 31 de Mayo, debiendo presentarse el comprobante de pago de la patente respectiva, y en el caso de los Constructores, Instaladores y Empresas la tasa anual que determine la Ordenanza Impositiva.

2.2.9.3 Domicilio de Profesionales y Empresas:

Los domicilios legales de los Profesionales, Constructores, Instaladores y Empresas deben ubicarse dentro de la jurisdicción Municipal, y cualquier cambio deberá ser comunicado a la S.P.O.S.P. dentro de los diez días de producido.

2.2.10 Cambio o Retiro de Profesionales y Empresas.

2.2.10.1
El Propietario podrá cambiar de Director de Obra, Constructor, Instalador o Empresa.
Este cambio se efectuará con la conformidad de las partes, o mediante resolución judicial en firme. En tal sentido la S.P.O.S.P. aceptará el reemplazo, siempre que sobre el reemplazante no pese inhabilitación alguna, y en la misma fecha de aceptación notificará por cédula al reemplazado.

El reemplazante asumirá todas las obligaciones que tenia su antecesor, debiendo efectuar los arreglos o modificaciones que ordenare la S.P.O.S.P.

El reemplazado cesará en sus obligaciones ante la Municipalidad, no así en la responsabilidad que establece el Código Civil por la obra por el ejecutada. Una vez concedido el retiro la S.P.O.S.P. notificará por cédula al Propietario y demás interesados y realizará una inspección a la obra certificando en un acta el estado de la misma.

2.3. De la Policía de Obras.

2.3.1. De la Policía de Obras.

2.3.1.1
La D.O.P. designará el personal que realizará las inspecciones de la obras en la forma que estime conveniente, para verificar si la misma se ejecuta de acuerdo al expediente Municipal y Reglamento Técnico.

2.3.1.2
Los Profesionales, Constructores, Instaladores y Empresas, podrán solicitar en el pedido de inspección, que la misma sea efectuada por personal de categoría Profesional no inferior a la exigida para la obra a su cargo, y siempre que a juicio de la S.P.O.S.P. la naturaleza de la obra así lo justifique.

2.3.1.3

La falta de inspecciones o la no comprobación de fallas por la D.O.P. o sus Inspectores, no atenúa ni disminuye la responsabilidad de los Profesionales, Constructores, Instaladores o Empresas que intervengan en la obra.

2.3.1.4

Los Propietarios, Profesionales, Constructores, Instaladores o Empresas, o sus capataces y encargados u ocupantes de un edificio o predio, deberán permitir la entrada al mismo y facilitar la inspección al personal, que en ejercicio de las funciones relativas a lo establecido en este Código, acredite el carácter de tal mediante comprobante.

En su defecto, el Inspector hará constar la negativa, con el testimonio de un agente de policía o de dos testigos, en acta que labrará de inmediato, a fin de aplicar la penalización que corresponda, sin perjuicio de ordenar la paralización de las obras y/o desalojar el inmueble con el auxilio de la fuerza pública en caso de haber presunción de derrumbe o siniestro inminente y como medida precautoria.

2.3.1.5

Planos de las obras: No podrá iniciarse obra alguna antes de haberse abonado los derechos y retirados los planos u otros elementos presentados. Estos deberán encontrarse en la misma hasta su finalización.

Cuando se trate de refacciones o trabajos que por su índole no requieran presentación de planos, deberá tenerse en obra el recibo de pago de los derechos.

Una vez iniciado el expediente de edificación, y que el Constructor haya firmado la documentación, se podrán ejecutar trabajos preparatorios, aún antes de ser otorgado el permiso y con el solo comprobante de la tarjeta del expediente.

2.3.1.6
Presencia del Profesional en la obra:

Toda vez que el Inspector Municipal lo estime necesario, el Profesional tendrá la obligación de presentarse en la obra.

La citación será hecha con una anticipación no menor de tres días con determinación de hora al efecto y mediante cédula, telegrama o constancia en obra.

Para el cumplimiento de la citación habrá una hora de tolerancia.

2.3.1.7 Presencia del capataz en obra:

En todas las obras, durante las horas de trabajo, habrá un capataz o encargado responsable, quien representará al Constructor o Instalador en su ausencia.

2.3.2 Tramite de las Inspecciones

2.3.2.1

La Empresa Constructora, Constructor o Profesional, deberá notificar fehacientemente a la D.O.P., el comienzo de obra una vez presentados los planos correspondientes y abonados los derechos de construcción. Este trámite se cumplirá dentro de los tres días de comenzados los trabajos.

2.3.2.2 Libretas de inspecciones:

Los Inspectores de Obras llevarán una libreta de inspecciones foliada por triplicado, en la que se asentarán las observaciones realizadas en obra, las que serán firmadas por el Constructor. El original se archivará en el expediente, el duplicado se le entregará al Constructor y el triplicado se archivará en una carpeta al efecto, por orden correlativo.

2.3.2.3
Los Inspectores realizarán recorridas por sección, inspeccionando todas las obras que se encuentren en su jurisdicción y dejando constancia en la Libreta de Inspecciones del estado de las mismas. Las inspecciones se realizarán en días laborables y dentro del horario normal de trabajo de la industria de la construcción.

2.3.2.4
El Profesional, Constructor o Empresa, podrá solicitar si lo cree conveniente, las siguientes inspecciones:

a) Línea y nivel.
b) Fundaciones.
c) Estructura resistente.
d) Instalaciones (electricidad, sanitarias, gas, etc.)

Para tal efecto dará aviso en la D.O.P., donde le extenderán las constancias de pedido y fecha. Las inspecciones se realizarán dentro del primer día hábil siguiente al del pedido y en horario de trabajo.

Si el Inspector no se hiciera presente, se podrá continuar con los trabajos. Ello no desliga a los responsables de la obra por los trabajos que hayan sido ejecutados en forma antirreglamentaria.

2.3.2.5
Inspecciones observadas:

En caso de no corresponder la conformidad, el Inspector hará constar por escrito las indicaciones del caso. Estas tendrán carácter de intimación, lo que el Propietario, Profesional, Constructor o Empresario deberán cumplimentar dentro del plazo que se fije, bajo apercibimiento de proceder a la suspensión de los trabajos y a la aplicación de las penalidades respectivas.

El Propietario, Profesional o Empresa deberán ratificar o exponer reparos dentro de los tres días. Vencido ese término quedarán consentidas.

2.3.2.6 Inspección Final:

Será responsabilidad del Constructor solicitar la inspección Final de Obra ante la D.O.P.

Las obras no podrán ser habilitadas antes de ser otorgado el Certificado Final de Obra.

El Constructor quedará desligado de la obra ante la Municipalidad, una vez otorgado el citado certificado o el Certificado de Estado de Obra, el que no podrá demorar más de quince días para su expedición.

2.3.2.7 Certificado de Estado de Obra:

En el caso que se haga constar por escrito que la construcción se da por terminada en el estado en que se encuentra, se otorgará un Certificado de Estado de Obra. Para proseguir los trabajos deberá solicitarse permiso nuevamente.

2.3.2.8 Conformes no solicitados:

Cuando se compruebe que una obra se encuentra en condiciones que permitan otorgarle el Certificado Final de Obra, y no se haya solicitado el mismo, la S.P.O.S.P. dejará en el expediente la constancia del caso, despachando de oficio dicho Certificado, y solicitando por separado la imposición de las penas que correspondan.

2.4 De las Penalidades

2.4.1 Aplicación de las penalidades.

2.4.1.1

Cuando no se especifique una determinada penalidad, el Juzgado de Faltas, previa instrucción, aplicará las siguientes penalidades a las infracciones dispuestas en el presente Código:

a) Apercibimiento.

b) Multa:

Variable entre los mínimos y máximos que fije la Ordenanza del Régimen de Penalidades de la Justicia Municipal de Faltas, sin perjuicio de las accesorias que pudieren corresponder a cada una de ellas.

c) Suspensiones:

Esta penalidad será preventiva tratándose de Profesionales cuya matrícula no sea otorgada por el Municipio, y variable entre tres meses y diez años para el caso de los no matriculados en Consejos Profesionales y Registrados en el Municipio.

d) Eliminación del Registro de Firmas.

Para los no matriculados en Consejos Profesionales y Registrados en la Municipalidad.

2.4.1.2 Concepto sobre la aplicación de Penalidades:

La imposición de Penalidades, no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigor o de la corrección de las irregularidades que las motivaron.

Estas sanciones se graduarán según la naturaleza o gravedad de la falta y de acuerdo con los antecedentes del infractor.

Una vez aplicada la penalidad no podrá ser convertida en otra.

2.4.1.3 Aplicación de Penalidades:

Se aplicará “Apercibimiento” por:

a) No tener en obra los documentos aprobados.
b) No concurrir a una citación en obra.
Se aplicará “Multa” por:
a) Efectuar en obras autorizadas, ampliaciones o modificaciones en condiciones de este Código, pero sin el permiso correspondiente.
b) Efectuar en obras autorizadas, trabajos en contravención a este Código.
c) Iniciar obras sin permiso.
d) Impedir el acceso a obra a los Inspectores en funciones.
e) No cumplir la intimación de construir o reparar cercas y/o veredas.
f) No colocar la valla en condiciones reglamentarias.
g) No colocar letrero en obra.
h) Cuando se hubiesen aplicado más de tres apercibimientos en una obra.

La multa se aplicara como sanción por cada infracción, y si la infracción no se corrigiere se aplicará suspensión en el uso de la firma.

Se aplicara “Suspensión en el Uso de la Firma” por:

a) Cada cinco multas aplicadas en el término de un año y consideradas en conjunto: tres meses.
b) Por no acatar una orden escrita de paralización de trabajos: tres a seis meses.
c) Por usar materiales de mala calidad que afectan la seguridad o higiene: tres meses a dos años.
d) Cuando se efectúen trabajos de importancia en contravención al presente Código: uno a cinco años.
e) Por consignar en los planos datos falsos: tres meses a dos años.
f) Por grave negligencia o dolo de los Profesionales, Constructores o Empresas firmantes del expediente de obra: tres meses a tres años.
g) Cuando se produzcan derrumbes parciales o totales por deficiencia en los cálculos o en la construcción: tres meses a cinco años.
h) Cuando se compruebe la falsificación de firmas, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiere sobrevenir: un año a cinco años.
i) Cuando se compruebe la prestación de firmas de cualquiera de los que intervinieren en la obra: uno a cinco años.

2.4.1.4 Significado de la Suspensión de la Firma:

Tratándose de Profesionales matriculados en los Consejos Profesionales, la suspensión será preventiva y elevada la actuación correspondiente al pertinente Consejo Profesional, a fin de que juzgue la actuación cumplida por el Profesional y haga conocer al Municipio, la resolución recaída en la tramitación.

El Consejo o Colegio Profesional tendrá un plazo de ciento veinte días corridos, a contar desde la recepción de la actuación, para resolver en definitiva, pudiendo el Juzgado de Faltas en caso de no haber tomado resolución en tal plazo, producir decisión de acuerdo a las penalidades establecidas en el artículos 2.4.1.3.

La suspensión será dictada por el Juez de Faltas luego de evaluar el hecho incriminado y subsistirá hasta tanto se expida el Consejo o Colegio Profesional, con la salvedad del párrafo anterior.

En toda actuación que se tramite ante el juzgado de Faltas, con motivo de la aplicación de penalidades en que se vea incriminado un Profesional perteneciente a un Consejo o Colegio Profesional, será parte necesaria el Consejo o Colegio que agrupa a dicho Profesional.

Para aquellos no matriculados en Colegios Profesionales y Registrados en el Municipio, la suspensión se hará efectiva en forma inmediata y con carácter definitivo.

La suspensión de la firma significará la prohibición de presentar planos, construir o iniciar obras nuevas, hasta tanto la penalidad sea cumplida, o levantada la suspensión preventiva en su caso. Sin embargo, podrán continuar en el tramite de expedientes ya iniciados antes de la aplicación de la pena, así como las obras con permiso concedido.

No obstante cuando la suspensión que se aplique sea de un año o mas, podrá llevar para el Constructor o Instalador su eliminación de todas las obras en que intervenga o que se encuentren a su cargo, iniciadas o con permiso concedido.

Tratándose de suspensiones preventivas, quedará a criterio del Juez de Faltas, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción cometida, el decretar la separación total de todas las obras que pudiere tener en trámite ante la Municipalidad.

En todos los casos los Propietarios deberán acreditar un Profesional que lo reemplace.

2.4.1.5 Eliminación definitiva del Registro:

La S.P.O.S.P., elevará las actuaciones al Juzgado de Faltas para eliminar definitivamente de los Registros de Profesionales, Constructores, Instaladores o Empresas, a todo aquel que hubiere dado lugar a repetidas suspensiones de firma, o en cuya intervención se hubiese constatado mala fe o falta grave.

Dará cuenta al Colegio o Consejo respectivo de la supresión del Registro de Firmas.

2.5 De las Reclamaciones

2.5.1 Trámite para las reclamaciones:

2.5.1.1
De las resoluciones definitivas de cualquiera de los funcionarios a quienes este Código encomienda la aplicación de penalidades u otras disposiciones, los particulares podrán recurrir ante el Presidente Municipal exponiendo sus motivos, dentro de los diez días de notificado de las resoluciones respectivas, quien resolverá dentro de los treinta días, previo dictamen de una Comisión Asesora.

2.5.1.2
La Comisión Asesora estará integrada por: un Arquitecto, un Abogado y un Ingeniero, representantes de la S.P.O.S.P. y del Departamento de Asuntos Jurídicos e Institucionales de la Municipalidad, que no hayan intervenido en la sanción a tratarse. Los casos de eliminación del Registro de Firmas deben ser resueltos por el Juzgado de Faltas.

2.5.1.3
La Comisión Asesora podrá citar y escuchar a las partes interesadas y cualquiera de ellas podrá comparecer en persona o a través de sus apoderados.

Esta Comisión llevará constancia escrita de sus actuaciones y un archivo de sus estudios.

2.6. De los edificios de Interés Histórico, Edilicio y Arquitectónico

2.6.1 Del Patrimonio Histórico-Cultural-Arquitectónico.

2.6.1.1

La Municipalidad a través de la S.P.O.S.P. elaborará un plan de Preservación y Revalorización del Patrimonio Arquitectónico y Ambiental, orientado a la consolidación del carácter e identidad de la ciudad. En el lapso que mediare entre la aprobación y la concreción de dicho plan se considerarán los artículos a saber:

2.6.1.2
Integrará el Patrimonio Histórico-Cultural-Arquitectónico de la ciudad de Concepción del Uruguay, el conjunto de bienes inmuebles existentes en la misma, cuya conservación sea de Interés Público, debido a su valor Histórico, Cultural y Arquitectónico, tanto por su vinculación a los hechos memorables de la historia nacional, provincial, regional y local, como su importancia cultural, arqueológica, artística, arquitectónica o urbanística.

2.6.1.3
Se realizará un listado de edificios significativos, según criterios de valoración, para ser incluidos en un Catálogo, y posteriormente inscriptos en un Registro Especial, de acuerdo con lo que establezca la presente Reglamentación por la S.P.O.S.P.
La catalogación se realizará en base a los siguientes criterios de valoración:

-Valor Urbanístico:
Refiere a las cualidades que posee un edificio que define o califica el tejido urbano.

-Valor Arquitectónico:
Refiere a los edificios que tienen estilos definidos, cualidades en la composición y materiales, coherencia tipológica, u otra particularidad relevante.

-Valor Histórico-Cultural:
Refiere aquellos edificios testimoniales de una organización social, o forma de vida que configuren la memoria histórica colectiva.

El Catálogo y la normativa correspondiente, aprobadas por Ordenanza Municipal, serán publicadas en el Boletín Informativo. Los particulares dispondrán de sesenta días, a partir de dicha publicación para formular cualquier objeción, la cual deberá ser remitida por escrito a la S.P.O.S.P.

Vencido dicho plazo si no mediare presentación alguna, se considerará firme la inclusión en el listado.

Un particular o asociación intermedia puede proponer la inclusión de un bien en el listado para su posterior inclusión firme en el Catálogo.

La S.P.O.S.P., con consulta previa a la Comisión Asesora elaborará el proyecto modificatorio del Catálogo, que será remitido para su consideración al H.C.D.

Los niveles de catalogación de los edificios con inclusión firme en el Catálogo constarán en las respectivas parcelas y planchetas catastrales, con indicación del número de Boletín Informativo en el que fueran publicados.

2.6.1.4.
A las obras incluidas en el Catálogo, les será otorgado un Grado de Protección, tendiente a mantener los rasgos característicos de la zona:

GRADO I- PROTECCIÓN INTEGRAL:

Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de interés especial, cuyo valor histórico y/o arquitectónico, los hace merecedores de tal protección integral.
Se protege al edificio en su totalidad.

GRADO II- PROTECCIÓN ESTRUCTURAL:

Es el segundo nivel, encontrándose afectados a éste, aquellos edificios de carácter singular tipológico, que por su valor histórico, arquitectónico o simbólico, caracterizan el entorno o califican un espacio urbano, o son testimonio de la memoria de la comunidad.

Se protege el exterior del edificio, su tipología, permitiendo modificaciones que no alteren su volumen.

GRADO III- PROTECCIÓN CAUTELAR:

Es el tercer nivel, encontrándose afectado a éste los edificios, cuyo valor reconocido es el de constituir una referencia formal y cultural del área.

Este nivel protege la imagen del área, previendo actuaciones contradictorias en el tejido y en la morfología urbana.

A cada grado de protección asignado a edificios testimoniales, se les permite un Grado de Intervención:

GRADO DE INTERVENCIÓN I:

Comprende las obras o acciones dirigidas a restituir las condiciones originales del edificio o aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido agregadas y formen parte integral del mismo.

GRADO DE INTERVENCIÓN II:

Comprende las obras o acciones dirigidas a adecuar el espacio interior de los edificios a condiciones de uso, respetando los elementos tipológicos formales y estructurales de los mismos (restauración - adecuación).

GRADO DE INTERVENCIÓN III:

Comprende las obras o acciones dirigidas a la adecuación y mejoras de las condiciones de habitabilidad del edificio, mediante la reforma o transformación del espacio interior, que mantenga básicamente la fachada y el volumen del edificio.

GRADO DE INTERVENCIÓN IV:

Se permite el aumento de volumen de los edificios, pero debe justificarse el mejor uso social del volumen resultante, la que deberá ser visada por el órgano de aplicación.

2.6.1.5
La presente Ordenanza se aplicará a los bienes pertenecientes a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

2.6.1.6
Para el contralor del cumplimiento de la reglamentación se decide la formación de una Comisión Asesora cuyas atribuciones serán: supervisar la realización de inventarios; asesorar sobre los métodos más adecuados para asegurar la preservación; propiciar la ejecución de proyectos concretos de restauración o puesta en valor de construcciones o conjuntos urbanos; custodiar los bienes declarados de valor testimonial; promover el conocimiento y divulgación de los valores testimoniales urbanos; promover la creación de premios o estímulos para los mejores ejemplos de restauración, remodelación y obra nueva; intervenir en materia de excepciones o tolerancias en la aplicación de normas generales; etc.

2.6.2 De la inscripción de los Bienes Inmuebles

2.6.2.1

La inscripción de los bienes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, como también de las Personas Físicas o Jurídicas de derecho privado, se hará de oficio por el D.E.M. y a propuesta de la S.P.O.S.P.

2.6.2.2

A los Propietarios cuyos inmuebles estuvieran incluidos en el Catálogo, se les entregará una copia del mismo y de la presente Ordenanza, para interiorizarlos sobre los beneficios y restricciones a los que fuera afectado, antes de la inscripción del inmueble en el Registro Especial.

2.6.3 Efectos de la inscripción

2.6.3.1

Los bienes inscriptos de propiedad Provincial o Municipal, solo podrán transferirse entre entidades de esta índole. Dichas transferencias deberán notificarse a las autoridades competentes.

2.6.3.2
Los Propietarios particulares de bienes inscriptos, sufrirán las restricciones al Derecho de Propiedad que marca esta Ordenanza.

2.6.3.3
Los bienes inscriptos no podrán ser en ningún caso reparados, restaurados, pintados, demolidos, transformados, etc., sin previa autorización de la S.P.O.S.P., bajo pena de multa a determinar por el Juzgado de Faltas, de acuerdo al daño ocasionado.

2.6.3.4
Sin autorización previa de la S.P.O.S.P. no podrán hacerse construcciones que reduzcan la visibilidad de bienes inscriptos, ni colocar anuncios, carteles u otros objetos que produzcan igual efecto o diminuyan la estética del conjunto, bajo pena de hacer retirar el objeto colocado o destruir la obra construida a costa de quien lo hiciere.

2.6.3.5

El Propietario de todo bien inscripto, que conserve en perfecto estado la propiedad, e impida su deterioro; será beneficiado con premios a determinar por la Comisión Asesora, de acuerdo al grado de intervención efectuado en la misma.

2.6.3.6
Los bienes inscriptos quedan sujetos a vigilancia por parte de la autoridad municipal competente, el cual podrá inspeccionarse toda vez que sea necesario, dando aviso al Propietario con suficiente antelación.

2.6.3.7
Todo atentado contra bienes inscriptos, será equiparable a los cometidos contra la propiedad pública.

2.6.4 Del Derecho de Preferencia

2.6.4.1

En caso de transferencia onerosa de bienes inscriptos, el Municipio tendrá Derecho de Preferencia para adquirirlos.

2.6.4.2
La Municipalidad procederá a inscribir en el Registro Público de la Propiedad, cada uno de los inmuebles inscriptos en el Registro Especial de Bienes de Interés Histórico-Cultural-Arquitectónico.

La mención de los mismos estará sujeta a restricciones administrativas en razón de su carácter, anotando la misma en la sección pertinente.

2.6.4.3
La transferencia del bien no podrá realizarse sin que la autoridad municipal sea notificada, y se pronuncie sobre si se desea adquirir el bien al mismo precio.

Dicha autoridad deberá pronunciarse en un plazo máximo de treinta días, bajo la pena de perder el Derecho de Preferencia.

Para adquirir el bien en virtud del Derecho de Preferencia, podrán emplearse fondos donados al efecto por entidades públicas o privadas u otros que determine el D.E.M. o el H.C.D.

Los escribanos intervinientes no deberán otorgar ningún Acta sin previo cumplimiento de la mencionada notificación.

Se considera nula para la Municipalidad, toda transacción realizada violando el presente artículo.

2.6.4.4
El Derecho de Preferencia no inhibe al Propietario, de grabar libremente el bien inscripto, ya sea en prenda, anticresis o hipoteca, gravamen que debe ser comunicado a la autoridad municipal competente, dentro de los cinco días, bajo pena de multa a determinar por el Juzgado de Faltas.

2.6.4.5
Ninguna venta judicial de bienes inscriptos será válida para la Municipalidad sin que previamente haya sido notificado judicialmente el organismo pertinente, a fin de ejercer el Derecho de Preferencia.

2.6.5 Disposiciones Generales

2.6.5.1

La Municipalidad a través de la S.P.O.S.P. podrá establecer normas especiales para la protección y conservación de los bienes inscriptos.

2.6.5.2
La Municipalidad aplicará a las obras declaradas de interés Histórico-Cultural-Arquitectónico, una desgravación impositiva a determinar por la Comisión Asesora, para incentivar la conservación del bien.

2.6.5.3
La Municipalidad apoyará la gestión de los Propietarios de inmuebles inscriptos, ante instituciones crediticias para lograr fondos para trabajos de mantenimiento y conservación de los mismos.

También podrá gestionar la formación de líneas especiales de créditos tendientes a atender la preservación y conservación de los inmuebles.

Toda transformación dispuesta en el bien declarado de Interés Histórico-Cultural-Arquitectónico, deberá ser aprobada previa y posteriormente a su realización por la S.P.O.S.P.

2.6.5.4
La Municipalidad a través de la S.P.O.S.P. podrá formalizar acuerdos con los Propietarios de bienes inscriptos, a fin de que estos puedan ser visitados por el público en los momentos y bajo las condiciones que se determinen.

2.6.5.5
La Municipalidad procurará acuerdos con las autoridades eclesiásticas, militares, instituciones científicas, históricas, artísticas, educacionales, etc., y con personas físicas o jurídicas, a efectos de obtener la cooperación de las mismas en beneficio del Patrimonio Histórico-Cultural-Arquitectónico de la ciudad.

2.6.5.6
Del mismo modo la Municipalidad a través de la S.P.O.S.P. procurará acuerdos o concertaciones previas a las construcciones de las obras colindantes, ubicadas en el entorno de bienes inscriptos, y cuyo objeto será determinar las condiciones del proyecto a ejecutar, de forma tal, de no afectar el bien declarado de interés Histórico-Cultural-Arquitectónico.

En esta concertación previa se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes criterios:

- Alturas de Edificación
- Retiros frontales y laterales
- Volumetría y morfología
- Características de fachada y accesos
- Contexto construido y Paisaje Urbano
- Vegetación y forestación
- Color, textura
- Etc.


Nota:
El armado de esta presentación (escrito con gráficos) es de realización propia.

Fuente:
http://www.cdeluruguay.gov.ar/
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php

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Si Ud. desea ver otra S
ección del Código regrese a "Código de Edificación - Elección".

 

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