CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
Ordenanza 4.209/97
- Código
unificada
con
Ordenanza 8.624/09
- Inclusión.(***)
y Modificado por
Ordenanza Nº 8.881/10
- Obligación construir cocheras.***
(Ver
Ordenanza)
SECCIÓN 2
2. De la Administración.
2.1 De la Administración.
2.1.1 De los Trámites.
2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso:
Toda persona que
haya de construir edificios, realizar refacciones o demoliciones,
ampliar o modificar lo ya construido, realizar o modificar instalaciones
complementarias, deberá presentar una solicitud de permiso en formulario
aprobado, en el cual deberá especificar la clase de trabajo u obra que
se propone realizar, la ubicación, el nombre y el domicilio del
Propietario.
2.1.1.2 Trabajos
que requieran aviso de obra:
No se requerirá la solicitud de permiso, pero sí dar aviso por los
siguientes trabajos:
Ejecutar solados
Cambiar revestimientos.
Terraplenar y rellenar terrenos, cuando no sea necesario ejecutar muros
de sostén.
Cambiar el material de cubiertas de techos.
Ejecutar cielorrasos.
Ejecutar revoques de cercas de frentes o interiores.
Ejecutar cercos de frentes de hasta 0,80 m. de altura.
Refaccionar aceras.
Cualquier trabajo de menor importancia que a juicio de la S.P.O.S.P. se
justifique.
Limpiar o pintar fachadas.
Realizar modificaciones de poca importancia en las instalaciones
complementarias.
La S.P.O.S.P. podrá exigir, no obstante, que se solicite permiso en los
casos que los trabajos a su juicio sean de importancia.
2.1.1.3 Trabajos que no requieren aviso ni permiso de obra:
No será necesario solicitar permiso, ni dar aviso para ejecutar los
trabajos que por vía de ejemplo se mencionan, siempre que su realización
no requiera la instalación en la acera de materiales en depósito, vallas
provisorias y/o andamios:
Pintura en general.
Renovación de carpintería y herrería.
Servicio de limpieza y mantenimiento.
Vidriería.
2.1.2 Documentos
necesarios para la tramitación.
2.1.2.1 Disposiciones generales para la tramitación:
No se admitirá en la documentación que deba presentarse más leyendas,
sellos o impresiones, que los ilustrativos del destino de la obra, ni
más nombres y firmas que la de los Propietarios, Profesionales y
empresas que intervienen en la solicitud del permiso.
No podrán agregarse documentos que no se relacionen con el proyecto, que
no sirvan para aclarar o interpretar la documentación de la obra, que no
sean necesarios para dictar resoluciones, que no se avengan con la
ejecución y fiscalización de la obra y que no estén expresamente
especificados en este Código.
2.1.2.2 Planos y planillas:
Al solicitar permiso para construcciones y/o refacciones deberá
presentarse:
-
Solicitud de permiso de construcción.
-
Solicitud de número, L.M. y nivel de vereda.
-
Un original en papel transparente y tres copias heliográficas de cada
plano
y dos copias de los mismos que incluyan demarcación de itinerarios de
accesibilidad desde la vía pública y/o estacionamientos.
-
Planillas por triplicado, en formularios aprobados por la S.P.O.S.P.
-
Si el interesado lo deseare, podrá agregar más copias de los planos y
planillas, con el sellado correspondiente. De estos documentos, se
entregarán los que correspondan al solicitante, con la constancia de su
presentación.
2.1.2.3 Inexactitud
en los documentos exigidos:
Si los documentos no estuvieran de acuerdo a lo exigido o presentaran
inexactitudes o equívocos, el Profesional responsable de los mismos será
citado por la S.P.O.S.P. para que los aclare o corrija. En caso que deba
modificarlos o rehacerlos, deberá devolverlos dentro del plazo que se le
fije.
2.1.3 Planos.
Escalas métricas. Colores convencionales.
2.1.3.1 Planos que
deben presentarse para construcción:
-
Planos generales, en los que se indicarán:
a) Planta de cada piso con las medidas de cada local, patios y muros
b) Secciones necesarias para dar una idea exacta de la construcción
c) Fachada o fachadas si tuviere varias y verjas si las hubiere
d) Desarrollo de las escaleras si las hubiere.
-
Planillas de iluminación y ventilación.
-
Planos y planillas de estructuras resistentes incluyendo fundaciones.
-
Planos de instalación eléctrica con indicación de bocas, llaves,
tableros, circuitos, número y sección de conductores.
-
Planos de instalación de gas.
-
Planos de instalación sanitaria.
2.1.3.2 Planos
conforme a obra:
Cuando los planos aprobados fueran modificados durante la ejecución de
la obra, para obtener el Certificado Final, deberán presentarse planos
generales conforme a obra, de la construcción y las estructuras
portantes de la misma.
2.1.3.3
La S.P.O.S.P. podrá exigir otros planos además de los indicados
anteriormente, para la mejor comprensión del proyecto.
2.1.3.4 Escalas,
colores y acotaciones.
a) Escalas métricas:
Los planos de plantas, secciones y estructuras de edificios se
presentaran en escala 1:100. Los planos de construcciones funerarias en
escala 1:20 o 1:50.
Los planos de
itinerarios de accesibilidad serán en 1:100 las plantas y los cortes en
1:20.
Los planos de la capacidad y distribución de lugares para asistentes a
espectáculos públicos, se realizarán en 1:100, cuando a juicio de la
Autoridad de Aplicación esta escala sea suficientemente representativa.
Para los detalles en escala 1/20:
(I) Detalle de escaleras principales y secundarias, (planta y corte
longitudinal).
(II) Detalle de rampas, (planta y cortes transversal y longitudinal).
(III) Planta y cortes del o los "Servicios de salubridad especiales"
b) Colores convencionales:
En los planos se indicaran en negro, las partes subsistentes; en carmín,
las partes a construir; en amarillo, las que deban demolerse.
Las obras realizadas sin permiso municipal se indicarán rayando en
negro, a 45º, los muros.
c) Acotaciones:
En los planos se indicará el destino de los locales, con las medidas
necesarias para su fácil comprensión, como ser: dimensiones del terreno,
de los locales y patios, espesores de muros, altura de los locales,
dimensiones de vigas y columnas, armaduras, etc.
Se señalarán los niveles de pisos en relación al cordón de la vereda
definitiva.
2.1.3.5 Tamaño,
plegado y carátula de los planos.
a) La forma y tamaño de los planos es la indicada en el esquema de la
lámina 1.
Las láminas podrán ser de cualquier tamaño, pero una vez plegadas
deberán tener 0,18 m. x 0,32 m.
b) El procedimiento para el plegado será el indicado en el esquema de la
lámina 1, de forma tal que quede siempre al frente la carátula del
plano. La pestaña de 0,04 m. x 0,32 m. tiene por objeto encarpetar la
hoja en el expediente y deberá estar en todos los planos.
2.1.3.6 Firma de
planos:
Los planos serán firmados por el Propietario, el Proyectista, el
Director de Obra, el Constructor y su Representante Técnico. Al
iniciarse el tramite de permiso, puede omitirse la firma del
constructor, pero deberá completarse antes del otorgamiento del permiso
de obra respectivo.
2.1.3.7
Cuándo se realice una obra por el sistema de economía, el Propietario de
la misma deberá llenar con carácter de Declaración Jurada, una ficha en
la que constará el cumplimiento de las obligaciones que como empleador
le competen en materia laboral, previsional, seguridad y riesgo laboral,
así como la aceptación de la designación del Profesional que lo
represente técnicamente.
En caso de que la obra se realice mediante contratos únicos, o separados
en los que intervengan distintos contratistas y/o instaladores, los
mismos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.8.2 del
presente Código.
2.1.4 Tramites para
la concesión de permiso.
2.1.4.1
a) En la solicitud de permiso de construcción se indicará el pedido de
líneas, niveles y números según corresponda.
b) L.M.: su señalamiento se realizará en el terreno dentro de los tres
días hábiles, excluido el del pedido.
c) Nivel: su determinación se realizará en el terreno dentro de los tres
días hábiles, excluido el del pedido.
d) Número de finca: se realizará dentro de los tres días, excluido el
del pedido.
e) Las constancias respectivas de tránsito interno, se adjuntaran al
expediente y las tasas que correspondan se sumaran a los derechos de
construcción resultantes.
2.1.4.2
Presentación de planos:
Siempre que los
planos y planillas estén conforme a las Ordenanzas y a este Código de
Edificación, la S.P.O.S.P. los aceptará y practicará la liquidación de
los derechos correspondientes en un plazo máximo de diez días hábiles.
La liquidación de los derechos se remitirán a Secretaria de Hacienda
para ser abonados en un término de treinta días.
Abonados los mismos, se entregará al Propietario dos juegos de planos y
planillas, quedando el original y un juego de planillas para su archivo
y una copia del plano general para el Departamento Catastro, quedando a
partir de este momento el Propietario facultado a comenzar las tareas de
obra.
2.1.5 Desistimiento
y paralización de obras.
2.1.5.1
Desistimiento de obra:
Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, sin que se hubiesen
abonado los derechos, se dará por desistido el propósito de ejecutar la
obra y se procederá al archivo del expediente, previa comprobación por
la S.P.O.S.P. de que los trabajos no hayan comenzado.
2.1.5.2 Caducidad
del permiso:
Se considerara caduco todo permiso de edificación, cuyas obras no se
hubiera comenzado en un plazo de seis meses, a contar de la fecha de
pago de los derechos. Este plazo puede ser ampliado siempre que, a
juicio de la S.P.O.S.P., así lo justifiquen los motivos aducidos en la
solicitud que deberá presentar el Propietario.
2.1.5.3 Obras
paralizadas:
Si una obra estuviera paralizada en su ejecución durante un año, la
S.P.O.S.P. archivara el expediente de construcción, previa inspección y
dejando constancia del estado en que se encuentran los trabajos.
2.1.5.4 Obras a
ejecutar por etapas:
La S.P.O.S.P. podrá autorizar en un solo expediente de permiso la
ejecución por etapas de un proyecto de edificación totalmente definido y
justificado, determinando los plazos dentro de los cuales deberán
ejecutarse. Excediendo en un año cada uno de los plazos previstos, el
expediente se archivara previa inspección, dejando constancia del estado
de los trabajos.
2.1.5.5 Reanudación
de tramites de expedientes archivados:
La reanudación del tramite de un expediente archivado podrá efectuarse
dentro de los siguientes plazos: seis meses para el caso de
desistimiento de la obra; un año para el caso de caducidad de permiso y
obras a ejecutar por etapas y dos años para obras paralizadas. Excedidos
estos plazos será necesario gestionar otro permiso abonando los derechos
respectivos.
2.1.5.6
El Propietario podrá solicitar la devolución de los derechos abonados
para la obra cuya ejecución resuelva no llevar a cabo, con excepción de
los que correspondan a la revisión de planos y otros servicios que
puedan fijar la Ordenanza General Impositiva.
2.1.5.7
Cuando no se hubieran pagado los derechos liquidados y se diera comienzo
a trabajos no autorizados estos se paralizaran y el cobro se tramitara
por vía de apremio judicial, sin perjuicio de las penalidades que
correspondieran aplicar de acuerdo con lo que prescribe el presente
Reglamento.
2.1.6 Permisos
provisorios. Modificaciones y ampliaciones.
2.1.6.1
En casos excepcionales de construcciones que requieran largo tiempo para
su tramitación, la S.P.O.S.P. podrá otorgar un permiso provisorio que
autorizará únicamente el comienzo de aquellos trabajos que a su juicio,
no puedan ser modificados por las resoluciones que recayeran en el
expediente.
2.1.6.2
El Propietario, el Constructor y los Profesionales que intervienen en
una obra, no podrán introducir, sin permiso previo, modificaciones y/o
ampliaciones en los planos y planillas presentados y liquidados.
2.1.7
Regularización de obras.
Las obras ejecutadas sin permiso municipal deberán regularizarse cuando
las mismas hayan sido construidas con posterioridad al 31 de Diciembre
de 1930.
A tal efecto, deberá presentarse un plano de relevamiento en el que se
indicarán las partes subsistentes (indicadas en color negro), las obras
construidas sin permiso municipal (indicadas con rayado a 45°), y
eventualmente, las obras nuevas a construir, de acuerdo al artículo
4.1.3.4.b).
Las obras construidas con anterioridad con anterioridad al 31 de
Diciembre de 1930, se considerarán subsistentes, cuenten o no con planos
municipales aprobados.
En la carátula de los planos municipales, en el sector destinado a
“Antecedentes”, se indicarán los números de los expedientes
correspondientes a los trabajos realizados con planos aprobados, así
como los documentos que acrediten la existencia de las obras anteriores
al 31 de Diciembre de 1930.
2.2 De los
Profesionales y Empresas.
2.2.1 De las Obligaciones.
2.2.1.1. Obligación general:
Todo Profesional, constructor, instalador o Propietario, por el solo
hecho de estar comprendido en los alcances de este Código, esta obligado
a conocer las condiciones que en él se exigen, y queda sujeto a las
responsabilidades que se deriva de su aplicación. Compete a cada uno de
ellos cumplir los preceptos del mismo y tratar personalmente todos los
asuntos que requieran su concurso, debiendo además los interesados tener
capacidad legal para obligarse.
2.2.2. De los
Alcances.
2.2.2.1 De las categorías.
En todos los casos el proyecto, dirección y/o ejecución de obras de
arquitectura, estará sujeto a las normas que se establecen a
continuación :
a) Primera categoría:
Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, con
título habilitante y matriculados en la Provincia de Entre Ríos, de
acuerdo con las disposiciones de las Leyes N° 8.317 (C.A.P.E.R.), y N°
8.802 (C.P.I.E.R.).
b) Segunda categoría:
Maestros Mayores de Obras, Técnicos Constructores Nacionales (ciclo
superior), con título habilitante y matriculados en la Provincia de
Entre Ríos, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 8.814.
c) Tercera Categoría:
Técnicos capacitados con Certificados de Estudios otorgados por Escuelas
Politécnicas Nacionales y/o Provinciales equivalentes, matriculados en
la Provincia de Entre Ríos, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de
Colegiación en vigencia.
2.2.2.2 Alcances de
las Categorías:
Las categorías enunciadas precedentemente habilitan a los comprendidos
en ellas para la realización de las obras que se detallan continuación y
dentro de los alcances de los respectivos títulos habilitantes.
a) Primera categoría:
Podrá realizar las tareas Profesionales de proyectar, calcular, dirigir,
construir y representar técnicamente a empresas y comitentes, respecto
de todo tipo de edificios, sin limitaciones.
b) Segunda categoría:
Podrán realizar las tareas Profesionales de proyectar, calcular,
dirigir, construir y representar técnicamente a empresas y comitentes
respecto de edificios que tengan hasta planta baja, un subsuelo, tres
pisos altos y dependencias de servicios generales en la azotea.
c) Tercera Categoría:
Podrá realizar las tareas Profesionales de proyectar, calcular y
construir edificios de una sola planta con dependencias de servicio en
la azotea.
2.2.3. De las
Instalaciones Complementarias.
2.2.3.1 De las Categorías:
En todos los casos el proyecto, dirección y ejecución de las
instalaciones eléctricas, mecánicas, de gas, térmicas, contra incendio y
sanitarias, estarán sujetas a las normas que se establecen a
continuación, dentro de las respectivas Categorías:
Primera categoría:
a) Los Ingenieros Mecánicos, Electricistas, Electromecánicos e
Industriales, con título habilitante y matriculados en la Provincia de
Entre Ríos, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Colegiación en
vigencia.
b) Los Ingenieros Civiles y en Construcciones, y los Arquitectos, para
las instalaciones inherentes a la edificación en sí, con exclusión de
las instalaciones Industriales y especiales, matriculados en la
Provincia de Entre Ríos.
Segunda categoría:
a) Los Electrotécnicos, Electromecánicos y Técnicos Mecánicos con título
habilitante expedido por Escuelas Industriales de la Nación en sus
respectivas especialidades, y matriculados en la Provincia de Entre
Ríos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Colegiación en
vigencia.
b) Los Maestros Mayores de Obra, los Técnicos Constructores Nacionales
de ciclo superior, otros títulos otorgados por escuelas Politécnicas o
Instituciones Oficiales de Capacitación Técnica con títulos habilitantes
y matriculados en la provincia de Entre Ríos, de acuerdo a las
disposiciones de la Ley de Colegiación en vigencia.
Tercera Categoría:
Los egresados de las Escuelas Profesionales de la Nación y/o Escuelas
Provinciales equivalentes, cuyo título sea habilitante.
2.2.3.2 De los
alcances de las Categorías:
Las categorías enunciadas precedentemente habilitan a los comprendidos
en ellas, para la realización de obras e instalaciones que se detallan a
continuación y dentro de los alcances de los respectivos títulos
habilitantes:
Primera categoría:
a) Los Ingenieros Mecánicos, Electricistas, Electromecánicos e
Industriales podrán realizar las tareas Profesionales de proyectar,
dirigir y ejecutar instalaciones sin limitaciones en sus respectivas
especialidades.
b) Los Ingenieros Civiles y en Construcciones, y los Arquitectos, podrán
realizar la tarea Profesional de proyectar, dirigir y ejecutar
instalaciones inherentes a los edificios en sí, con exclusión de las
instalaciones industriales y especiales.
Segunda categoría:
a) Los Electrotécnicos, Electromecánicos y Técnicos Mecánicos podrán
realizar las tareas de proyectar, dirigir y ejecutar instalaciones en
sus respectivas especialidades dentro de las limitaciones del título
habilitante.
b) Los Maestros Mayores de Obra y Técnicos Constructores podrán realizar
las tareas Profesionales de proyectar, dirigir y ejecutar instalaciones
inherentes a los edificios en sí, dentro de las limitaciones de su
categoría, con exclusión de las instalaciones industriales y especiales.
Tercera Categoría;
Podrán ejecutar instalaciones sanitarias mínimas en planta baja,
conexiones y enlaces a redes de distribución, reemplazo y refacción de
instalaciones existentes. Ejecución de instalaciones eléctricas
domiciliarias de hasta 12 Kw., incluyendo letreros luminosos.
2.2.3.3
Instaladores de Gas:
Las categorías y alcances para los instaladores de gas, se ajustaran a
lo establecido en las “Disposiciones y normas para la ejecución de las
Instalaciones de Gas ”
2.2.4 De las Obras
que pueden realizar los Propietarios.
2.2.4.1
Los Propietarios con su sola firma podrán realizar los trabajos que se
detallan en el artículo 2.1.1.2., salvo lo establecido en 2.1.3.7.
2.2.5 De las
Empresas.
2.2.5.1 Empresas de
edificación, estructuras e instalaciones:
Las Empresas de edificación, estructuras e instalaciones, podrán
realizar los trabajos correspondiente a los constructores e
instaladores, siempre que uno o más Profesionales los representen
técnicamente. La categoría de la empresa será la de su representante
técnico responsable, que en cada caso intervenga.
2.2.5.2
Las empresas y sus representantes técnicos deberán suscribir
conjuntamente toda la documentación técnica correspondiente a su
especialidad.
2.2.6 Actuación de
Profesionales y Empresas.
2.2.6.1
A los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en este
Código, se entenderá por:
Director de Obra:
Es el Profesional que dentro de las categorías y atribuciones señaladas
se desempeña controlando la fiel interpretación de los planos y de la
documentación técnica que forma parte del proyecto, la revisión técnica
y extensión de los certificados correspondientes a los pagos de las
obras en ejecución, incluso el ajuste final de los mismos.
Proyectista:
Es el Profesional que dentro de la categorías y atribuciones señaladas
precedentemente, realiza el proyecto de una obra, de acuerdo con lo que
establece el Código de Edificación y los reglamentos especiales.
Constructor o
Instalador:
Es el Profesional o técnico especializado que, dentro de las categorías
y atribuciones señaladas precedentemente y mediante elementos gráficos y
escritos preparados por el Proyectista y previamente presentados en la
Municipalidad ú organismos pertinentes, materializa mediante su
organización comercial, industrial y técnica, la obra proyectada.
Empresa de
edificación, estructuras o instalaciones:
Son las organizaciones de uno o más componentes legalmente autorizados,
que dentro de las categorías señaladas precedentemente, y mediante
elementos gráficos y escritos preparados por el proyectista y
previamente presentados en la Municipalidad y organismos pertinentes,
materializa mediante su organización comercial, industrial y técnica,
las obras proyectadas.
Representante
Técnico:
Es el Profesional que asesora y representa técnicamente a una empresa
constructora o instalador, dentro de las categorías y atribuciones
señaladas precedentemente.
2.2.6.2 Alcances y
Responsabilidades:
a) El Director de Obra:
En mérito a las facultades, atribuciones y obligaciones que la ley, los
reglamentos y su título Profesional le acuerdan, tendrá responsabilidad
ante los poderes públicos y su comitente por la correcta ejecución de
las obras confiadas a su dirección.
b) El Proyectista:
En mérito a las facultades, atribuciones y obligaciones que la ley, los
reglamentos y su título Profesional le acuerdan, tendrá responsabilidad
ante los poderes públicos y su comitente por el proyecto de las obras,
en lo que respecta al cumplimiento de las normas del Código de
Edificación, sobre zonificación, proyecto, normas y exigencias de
presentación para las tramitaciones correspondientes.
c) El Constructor e Instalador:
En mérito a las facultades. atribuciones y obligaciones que la ley, los
reglamentos y su título Profesional le acuerdan, tendrá responsabilidad
ante los poderes públicos, el director de obra y su comitente, por la
ejecución material de una obra o instalación en las condiciones técnicas
y estéticas establecidas en la documentación escrita y gráfica elaborada
por el proyectista y presentada en la Municipalidad a tal efecto.
d) La Empresa de edificación, estructuras o instalaciones:
Considerada en conjunto de sus integrantes y el representante técnico
legalmente autorizado, tendrá la misma responsabilidad que la
correspondiente al constructor o instalador.
2.2.7 Del Registro
de Profesionales.
2.2.7.1
Los Profesionales que intervengan en el proyecto, dirección y/o
ejecución de obras deberán inscribirse en el Registro que a tal efecto
habilitará la Municipalidad.
Los Profesionales que actúen además como constructores, deberán
inscribirse en el Registro de Constructores, Instaladores y Empresas.
2.2.7.2 En el
Registro de Profesionales constará:
a) Nombre y Apellido del Profesional.
b) Datos de identidad.
c) Domicilio legal.
d) Título habilitante.
e) Constancia de inscripción y/o ratificación de matrícula en el Colegio
de Profesionales respectivo.
f) Categoría.
g) Firma del interesado.
2.2.8 Registro de
Constructores, Instaladores y Empresas
2.2.8.1
Los Constructores, Instaladores y Empresas que actúen en la ejecución de
obras e instalaciones, deberán inscribirse en el Registro que a tal
efecto habilitará la Municipalidad.
2.2.8.2 En el
Registro de Constructores, Instaladores y Empresas constará:
a) El nombre y apellido o razón social.
b) Datos de identidad de los integrantes de la empresa.
c) Domicilio legal.
d) Comprobante de pago de la patente que establezca la Ordenanza
Impositiva vigente.
e) Constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Industria de
la Construcción.
f) Constancia de Inscripción en el sistema previsional correspondiente.
g) Constancia de Inscripción en la Dirección General Impositiva, y en la
Dirección General de Rentas de la Provincia de Entre Ríos.
h) Constancia de inscripción del Contrato Social de la Empresa en el
Registro Público de Comercio.
i) Nombre, Apellido, Título Profesional y datos de identidad del
Representante Técnico.
j) Constancia de inscripción y/o ratificación anual de matrícula del
Colegio Profesional respectivo.
k) Constancias que justifiquen el cumplimiento de la Ley N° 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo.
2.2.9 Exigencia
para la Inscripción en los Registros.
2.2.9.1
Los Profesionales, constructores, instaladores y empresas, para su
inscripción en el Registro correspondiente, deberán solicitar la misma
por nota dirigida a la División Obras Privadas (D.O.P.), debiendo
presentar la documentación necesaria y los títulos habilitantes.
2.2.9.2
La inscripción en los Registros de Profesionales, Constructores,
Instaladores y Empresas, deberá renovarse anualmente antes del 31 de
Mayo, debiendo presentarse el comprobante de pago de la patente
respectiva, y en el caso de los Constructores, Instaladores y Empresas
la tasa anual que determine la Ordenanza Impositiva.
2.2.9.3 Domicilio
de Profesionales y Empresas:
Los domicilios legales de los Profesionales, Constructores, Instaladores
y Empresas deben ubicarse dentro de la jurisdicción Municipal, y
cualquier cambio deberá ser comunicado a la S.P.O.S.P. dentro de los
diez días de producido.
2.2.10 Cambio o
Retiro de Profesionales y Empresas.
2.2.10.1
El Propietario podrá cambiar de Director de Obra, Constructor,
Instalador o Empresa.
Este cambio se efectuará con la conformidad de las partes, o mediante
resolución judicial en firme. En tal sentido la S.P.O.S.P. aceptará el
reemplazo, siempre que sobre el reemplazante no pese inhabilitación
alguna, y en la misma fecha de aceptación notificará por cédula al
reemplazado.
El reemplazante asumirá todas las obligaciones que tenia su antecesor,
debiendo efectuar los arreglos o modificaciones que ordenare la
S.P.O.S.P.
El reemplazado cesará en sus obligaciones ante la Municipalidad, no así
en la responsabilidad que establece el Código Civil por la obra por el
ejecutada. Una vez concedido el retiro la S.P.O.S.P. notificará por
cédula al Propietario y demás interesados y realizará una inspección a
la obra certificando en un acta el estado de la misma.
2.3. De la Policía
de Obras.
2.3.1. De la Policía de Obras.
2.3.1.1
La D.O.P. designará
el personal que realizará las inspecciones de la obras en la forma que
estime conveniente, para verificar si la misma se ejecuta de acuerdo al
expediente Municipal y Reglamento Técnico.
2.3.1.2
Los Profesionales, Constructores, Instaladores y Empresas, podrán
solicitar en el pedido de inspección, que la misma sea efectuada por
personal de categoría Profesional no inferior a la exigida para la obra
a su cargo, y siempre que a juicio de la S.P.O.S.P. la naturaleza de la
obra así lo justifique.
2.3.1.3
La falta de inspecciones o la no comprobación de fallas por la D.O.P. o
sus Inspectores, no atenúa ni disminuye la responsabilidad de los
Profesionales, Constructores, Instaladores o Empresas que intervengan en
la obra.
2.3.1.4
Los Propietarios, Profesionales, Constructores, Instaladores o Empresas,
o sus capataces y encargados u ocupantes de un edificio o predio,
deberán permitir la entrada al mismo y facilitar la inspección al
personal, que en ejercicio de las funciones relativas a lo establecido
en este Código, acredite el carácter de tal mediante comprobante.
En su defecto, el Inspector hará constar la negativa, con el testimonio
de un agente de policía o de dos testigos, en acta que labrará de
inmediato, a fin de aplicar la penalización que corresponda, sin
perjuicio de ordenar la paralización de las obras y/o desalojar el
inmueble con el auxilio de la fuerza pública en caso de haber presunción
de derrumbe o siniestro inminente y como medida precautoria.
2.3.1.5
Planos de las obras: No podrá iniciarse obra alguna antes de haberse
abonado los derechos y retirados los planos u otros elementos
presentados. Estos deberán encontrarse en la misma hasta su
finalización.
Cuando se trate de refacciones o trabajos que por su índole no requieran
presentación de planos, deberá tenerse en obra el recibo de pago de los
derechos.
Una vez iniciado el expediente de edificación, y que el Constructor haya
firmado la documentación, se podrán ejecutar trabajos preparatorios, aún
antes de ser otorgado el permiso y con el solo comprobante de la tarjeta
del expediente.
2.3.1.6
Presencia del
Profesional en la obra:
Toda vez que el Inspector Municipal lo estime necesario, el Profesional
tendrá la obligación de presentarse en la obra.
La citación será hecha con una anticipación no menor de tres días con
determinación de hora al efecto y mediante cédula, telegrama o
constancia en obra.
Para el cumplimiento de la citación habrá una hora de tolerancia.
2.3.1.7 Presencia
del capataz en obra:
En todas las obras, durante las horas de trabajo, habrá un capataz o
encargado responsable, quien representará al Constructor o Instalador en
su ausencia.
2.3.2 Tramite de
las Inspecciones
2.3.2.1
La Empresa Constructora, Constructor o Profesional, deberá notificar
fehacientemente a la D.O.P., el comienzo de obra una vez presentados los
planos correspondientes y abonados los derechos de construcción. Este
trámite se cumplirá dentro de los tres días de comenzados los trabajos.
2.3.2.2 Libretas de
inspecciones:
Los Inspectores de Obras llevarán una libreta de inspecciones foliada
por triplicado, en la que se asentarán las observaciones realizadas en
obra, las que serán firmadas por el Constructor. El original se
archivará en el expediente, el duplicado se le entregará al Constructor
y el triplicado se archivará en una carpeta al efecto, por orden
correlativo.
2.3.2.3
Los Inspectores realizarán recorridas por sección, inspeccionando todas
las obras que se encuentren en su jurisdicción y dejando constancia en
la Libreta de Inspecciones del estado de las mismas. Las inspecciones se
realizarán en días laborables y dentro del horario normal de trabajo de
la industria de la construcción.
2.3.2.4
El Profesional, Constructor o Empresa, podrá solicitar si lo cree
conveniente, las siguientes inspecciones:
a) Línea y nivel.
b) Fundaciones.
c) Estructura resistente.
d) Instalaciones (electricidad, sanitarias, gas, etc.)
Para tal efecto dará aviso en la D.O.P., donde le extenderán las
constancias de pedido y fecha. Las inspecciones se realizarán dentro del
primer día hábil siguiente al del pedido y en horario de trabajo.
Si el Inspector no se hiciera presente, se podrá continuar con los
trabajos. Ello no desliga a los responsables de la obra por los trabajos
que hayan sido ejecutados en forma antirreglamentaria.
2.3.2.5
Inspecciones
observadas:
En caso de no corresponder la conformidad, el Inspector hará constar por
escrito las indicaciones del caso. Estas tendrán carácter de intimación,
lo que el Propietario, Profesional, Constructor o Empresario deberán
cumplimentar dentro del plazo que se fije, bajo apercibimiento de
proceder a la suspensión de los trabajos y a la aplicación de las
penalidades respectivas.
El Propietario, Profesional o Empresa deberán ratificar o exponer
reparos dentro de los tres días. Vencido ese término quedarán
consentidas.
2.3.2.6
Inspección Final:
Será responsabilidad del Constructor solicitar la inspección Final de
Obra ante la D.O.P.
Las obras no podrán ser habilitadas antes de ser otorgado el Certificado
Final de Obra.
El Constructor quedará desligado de la obra ante la Municipalidad, una
vez otorgado el citado certificado o el Certificado de Estado de Obra,
el que no podrá demorar más de quince días para su expedición.
2.3.2.7
Certificado de
Estado de Obra:
En el caso que se haga constar por escrito que la construcción se da por
terminada en el estado en que se encuentra, se otorgará un Certificado
de Estado de Obra. Para proseguir los trabajos deberá solicitarse
permiso nuevamente.
2.3.2.8
Conformes no
solicitados:
Cuando se compruebe que una obra se encuentra en condiciones que
permitan otorgarle el Certificado Final de Obra, y no se haya solicitado
el mismo, la S.P.O.S.P. dejará en el expediente la constancia del caso,
despachando de oficio dicho Certificado, y solicitando por separado la
imposición de las penas que correspondan.
2.4 De las
Penalidades
2.4.1 Aplicación de las penalidades.
2.4.1.1
Cuando no se especifique una determinada penalidad, el Juzgado de
Faltas, previa instrucción, aplicará las siguientes penalidades a las
infracciones dispuestas en el presente Código:
a) Apercibimiento.
b) Multa:
Variable entre los mínimos y máximos que fije la Ordenanza del Régimen
de Penalidades de la Justicia Municipal de Faltas, sin perjuicio de las
accesorias que pudieren corresponder a cada una de ellas.
c) Suspensiones:
Esta penalidad será preventiva tratándose de Profesionales cuya
matrícula no sea otorgada por el Municipio, y variable entre tres meses
y diez años para el caso de los no matriculados en Consejos
Profesionales y Registrados en el Municipio.
d) Eliminación del Registro de Firmas.
Para los no matriculados en Consejos Profesionales y Registrados en la
Municipalidad.
2.4.1.2 Concepto
sobre la aplicación de Penalidades:
La imposición de Penalidades, no releva a los afectados del cumplimiento
estricto de las disposiciones en vigor o de la corrección de las
irregularidades que las motivaron.
Estas sanciones se graduarán según la naturaleza o gravedad de la falta
y de acuerdo con los antecedentes del infractor.
Una vez aplicada la penalidad no podrá ser convertida en otra.
2.4.1.3 Aplicación
de Penalidades:
Se aplicará
“Apercibimiento” por:
a) No tener en obra los documentos aprobados.
b) No concurrir a una citación en obra.
Se aplicará “Multa” por:
a) Efectuar en obras autorizadas, ampliaciones o modificaciones en
condiciones de este Código, pero sin el permiso correspondiente.
b) Efectuar en obras autorizadas, trabajos en contravención a este
Código.
c) Iniciar obras sin permiso.
d) Impedir el acceso a obra a los Inspectores en funciones.
e) No cumplir la intimación de construir o reparar cercas y/o veredas.
f) No colocar la valla en condiciones reglamentarias.
g) No colocar letrero en obra.
h) Cuando se hubiesen aplicado más de tres apercibimientos en una obra.
La multa se aplicara como sanción por cada infracción, y si la
infracción no se corrigiere se aplicará suspensión en el uso de la
firma.
Se aplicara
“Suspensión en el Uso de la Firma” por:
a) Cada cinco multas aplicadas en el término de un año y consideradas en
conjunto: tres meses.
b) Por no acatar una orden escrita de paralización de trabajos: tres a
seis meses.
c) Por usar materiales de mala calidad que afectan la seguridad o
higiene: tres meses a dos años.
d) Cuando se efectúen trabajos de importancia en contravención al
presente Código: uno a cinco años.
e) Por consignar en los planos datos falsos: tres meses a dos años.
f) Por grave negligencia o dolo de los Profesionales, Constructores o
Empresas firmantes del expediente de obra: tres meses a tres años.
g) Cuando se produzcan derrumbes parciales o totales por deficiencia en
los cálculos o en la construcción: tres meses a cinco años.
h) Cuando se compruebe la falsificación de firmas, sin perjuicio de la
responsabilidad legal que pudiere sobrevenir: un año a cinco años.
i) Cuando se compruebe la prestación de firmas de cualquiera de los que
intervinieren en la obra: uno a cinco años.
2.4.1.4 Significado
de la Suspensión de la Firma:
Tratándose de Profesionales matriculados en los Consejos Profesionales,
la suspensión será preventiva y elevada la actuación correspondiente al
pertinente Consejo Profesional, a fin de que juzgue la actuación
cumplida por el Profesional y haga conocer al Municipio, la resolución
recaída en la tramitación.
El Consejo o Colegio Profesional tendrá un plazo de ciento veinte días
corridos, a contar desde la recepción de la actuación, para resolver en
definitiva, pudiendo el Juzgado de Faltas en caso de no haber tomado
resolución en tal plazo, producir decisión de acuerdo a las penalidades
establecidas en el artículos 2.4.1.3.
La suspensión será dictada por el Juez de Faltas luego de evaluar el
hecho incriminado y subsistirá hasta tanto se expida el Consejo o
Colegio Profesional, con la salvedad del párrafo anterior.
En toda actuación que se tramite ante el juzgado de Faltas, con motivo
de la aplicación de penalidades en que se vea incriminado un Profesional
perteneciente a un Consejo o Colegio Profesional, será parte necesaria
el Consejo o Colegio que agrupa a dicho Profesional.
Para aquellos no matriculados en Colegios Profesionales y Registrados en
el Municipio, la suspensión se hará efectiva en forma inmediata y con
carácter definitivo.
La suspensión de la firma significará la prohibición de presentar
planos, construir o iniciar obras nuevas, hasta tanto la penalidad sea
cumplida, o levantada la suspensión preventiva en su caso. Sin embargo,
podrán continuar en el tramite de expedientes ya iniciados antes de la
aplicación de la pena, así como las obras con permiso concedido.
No obstante cuando la suspensión que se aplique sea de un año o mas,
podrá llevar para el Constructor o Instalador su eliminación de todas
las obras en que intervenga o que se encuentren a su cargo, iniciadas o
con permiso concedido.
Tratándose de suspensiones preventivas, quedará a criterio del Juez de
Faltas, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción cometida, el
decretar la separación total de todas las obras que pudiere tener en
trámite ante la Municipalidad.
En todos los casos los Propietarios deberán acreditar un Profesional que
lo reemplace.
2.4.1.5 Eliminación
definitiva del Registro:
La S.P.O.S.P., elevará las actuaciones al Juzgado de Faltas para
eliminar definitivamente de los Registros de Profesionales,
Constructores, Instaladores o Empresas, a todo aquel que hubiere dado
lugar a repetidas suspensiones de firma, o en cuya intervención se
hubiese constatado mala fe o falta grave.
Dará cuenta al Colegio o Consejo respectivo de la supresión del Registro
de Firmas.
2.5 De las
Reclamaciones
2.5.1 Trámite para las reclamaciones:
2.5.1.1
De las resoluciones
definitivas de cualquiera de los funcionarios a quienes este Código
encomienda la aplicación de penalidades u otras disposiciones, los
particulares podrán recurrir ante el Presidente Municipal exponiendo sus
motivos, dentro de los diez días de notificado de las resoluciones
respectivas, quien resolverá dentro de los treinta días, previo dictamen
de una Comisión Asesora.
2.5.1.2
La Comisión Asesora estará integrada por: un Arquitecto, un Abogado y un
Ingeniero, representantes de la S.P.O.S.P. y del Departamento de Asuntos
Jurídicos e Institucionales de la Municipalidad, que no hayan
intervenido en la sanción a tratarse. Los casos de eliminación del
Registro de Firmas deben ser resueltos por el Juzgado de Faltas.
2.5.1.3
La Comisión Asesora podrá citar y escuchar a las partes interesadas y
cualquiera de ellas podrá comparecer en persona o a través de sus
apoderados.
Esta Comisión llevará constancia escrita de sus actuaciones y un archivo
de sus estudios.
2.6. De los
edificios de Interés Histórico, Edilicio y Arquitectónico
2.6.1 Del Patrimonio Histórico-Cultural-Arquitectónico.
2.6.1.1
La Municipalidad a través de la S.P.O.S.P. elaborará un plan de
Preservación y Revalorización del Patrimonio Arquitectónico y Ambiental,
orientado a la consolidación del carácter e identidad de la ciudad. En
el lapso que mediare entre la aprobación y la concreción de dicho plan
se considerarán los artículos a saber:
2.6.1.2
Integrará el Patrimonio Histórico-Cultural-Arquitectónico de la ciudad
de Concepción del Uruguay, el conjunto de bienes inmuebles existentes en
la misma, cuya conservación sea de Interés Público, debido a su valor
Histórico, Cultural y Arquitectónico, tanto por su vinculación a los
hechos memorables de la historia nacional, provincial, regional y local,
como su importancia cultural, arqueológica, artística, arquitectónica o
urbanística.
2.6.1.3
Se realizará un listado de edificios significativos, según criterios de
valoración, para ser incluidos en un Catálogo, y posteriormente
inscriptos en un Registro Especial, de acuerdo con lo que establezca la
presente Reglamentación por la S.P.O.S.P.
La catalogación se realizará en base a los siguientes criterios de
valoración:
-Valor Urbanístico:
Refiere a las cualidades que posee un edificio que define o califica el
tejido urbano.
-Valor Arquitectónico:
Refiere a los edificios que tienen estilos definidos, cualidades en la
composición y materiales, coherencia tipológica, u otra particularidad
relevante.
-Valor Histórico-Cultural:
Refiere aquellos edificios testimoniales de una organización social, o
forma de vida que configuren la memoria histórica colectiva.
El Catálogo y la normativa correspondiente, aprobadas por Ordenanza
Municipal, serán publicadas en el Boletín Informativo. Los particulares
dispondrán de sesenta días, a partir de dicha publicación para formular
cualquier objeción, la cual deberá ser remitida por escrito a la
S.P.O.S.P.
Vencido dicho plazo si no mediare presentación alguna, se considerará
firme la inclusión en el listado.
Un particular o asociación intermedia puede proponer la inclusión de un
bien en el listado para su posterior inclusión firme en el Catálogo.
La S.P.O.S.P., con consulta previa a la Comisión Asesora elaborará el
proyecto modificatorio del Catálogo, que será remitido para su
consideración al H.C.D.
Los niveles de catalogación de los edificios con inclusión firme en el
Catálogo constarán en las respectivas parcelas y planchetas catastrales,
con indicación del número de Boletín Informativo en el que fueran
publicados.
2.6.1.4.
A las obras incluidas en el Catálogo, les será otorgado un Grado de
Protección, tendiente a mantener los rasgos característicos de la zona:
GRADO I- PROTECCIÓN INTEGRAL:
Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de interés
especial, cuyo valor histórico y/o arquitectónico, los hace merecedores
de tal protección integral.
Se protege al edificio en su totalidad.
GRADO II- PROTECCIÓN ESTRUCTURAL:
Es el segundo nivel, encontrándose afectados a éste, aquellos edificios
de carácter singular tipológico, que por su valor histórico,
arquitectónico o simbólico, caracterizan el entorno o califican un
espacio urbano, o son testimonio de la memoria de la comunidad.
Se protege el exterior del edificio, su tipología, permitiendo
modificaciones que no alteren su volumen.
GRADO III- PROTECCIÓN CAUTELAR:
Es el tercer nivel, encontrándose afectado a éste los edificios, cuyo
valor reconocido es el de constituir una referencia formal y cultural
del área.
Este nivel protege la imagen del área, previendo actuaciones
contradictorias en el tejido y en la morfología urbana.
A cada grado de protección asignado a edificios testimoniales, se les
permite un Grado de Intervención:
GRADO DE INTERVENCIÓN I:
Comprende las obras o acciones dirigidas a restituir las condiciones
originales del edificio o aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido
agregadas y formen parte integral del mismo.
GRADO DE INTERVENCIÓN II:
Comprende las obras o acciones dirigidas a adecuar el espacio interior
de los edificios a condiciones de uso, respetando los elementos
tipológicos formales y estructurales de los mismos (restauración -
adecuación).
GRADO DE INTERVENCIÓN III:
Comprende las obras o acciones dirigidas a la adecuación y mejoras de
las condiciones de habitabilidad del edificio, mediante la reforma o
transformación del espacio interior, que mantenga básicamente la fachada
y el volumen del edificio.
GRADO DE INTERVENCIÓN IV:
Se permite el aumento de volumen de los edificios, pero debe
justificarse el mejor uso social del volumen resultante, la que deberá
ser visada por el órgano de aplicación.
2.6.1.5
La presente Ordenanza se aplicará a los bienes pertenecientes a personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas.
2.6.1.6
Para el contralor del cumplimiento de la reglamentación se decide la
formación de una Comisión Asesora cuyas atribuciones serán: supervisar
la realización de inventarios; asesorar sobre los métodos más adecuados
para asegurar la preservación; propiciar la ejecución de proyectos
concretos de restauración o puesta en valor de construcciones o
conjuntos urbanos; custodiar los bienes declarados de valor testimonial;
promover el conocimiento y divulgación de los valores testimoniales
urbanos; promover la creación de premios o estímulos para los mejores
ejemplos de restauración, remodelación y obra nueva; intervenir en
materia de excepciones o tolerancias en la aplicación de normas
generales; etc.
2.6.2 De la
inscripción de los Bienes Inmuebles
2.6.2.1
La inscripción de los bienes del Estado Nacional, Provincial o
Municipal, como también de las Personas Físicas o Jurídicas de derecho
privado, se hará de oficio por el D.E.M. y a propuesta de la S.P.O.S.P.
2.6.2.2
A los Propietarios cuyos inmuebles estuvieran incluidos en el Catálogo,
se les entregará una copia del mismo y de la presente Ordenanza, para
interiorizarlos sobre los beneficios y restricciones a los que fuera
afectado, antes de la inscripción del inmueble en el Registro Especial.
2.6.3 Efectos de la
inscripción
2.6.3.1
Los bienes inscriptos de propiedad Provincial o Municipal, solo podrán
transferirse entre entidades de esta índole. Dichas transferencias
deberán notificarse a las autoridades competentes.
2.6.3.2
Los Propietarios particulares de bienes inscriptos, sufrirán las
restricciones al Derecho de Propiedad que marca esta Ordenanza.
2.6.3.3
Los bienes inscriptos no podrán ser en ningún caso reparados,
restaurados, pintados, demolidos, transformados, etc., sin previa
autorización de la S.P.O.S.P., bajo pena de multa a determinar por el
Juzgado de Faltas, de acuerdo al daño ocasionado.
2.6.3.4
Sin autorización previa de la S.P.O.S.P. no podrán hacerse
construcciones que reduzcan la visibilidad de bienes inscriptos, ni
colocar anuncios, carteles u otros objetos que produzcan igual efecto o
diminuyan la estética del conjunto, bajo pena de hacer retirar el objeto
colocado o destruir la obra construida a costa de quien lo hiciere.
2.6.3.5
El Propietario de todo bien inscripto, que conserve en perfecto estado
la propiedad, e impida su deterioro; será beneficiado con premios a
determinar por la Comisión Asesora, de acuerdo al grado de intervención
efectuado en la misma.
2.6.3.6
Los bienes inscriptos quedan sujetos a vigilancia por parte de la
autoridad municipal competente, el cual podrá inspeccionarse toda vez
que sea necesario, dando aviso al Propietario con suficiente antelación.
2.6.3.7
Todo atentado contra bienes inscriptos, será equiparable a los cometidos
contra la propiedad pública.
2.6.4 Del Derecho
de Preferencia
2.6.4.1
En caso de transferencia onerosa de bienes inscriptos, el Municipio
tendrá Derecho de Preferencia para adquirirlos.
2.6.4.2
La Municipalidad
procederá a inscribir en el Registro Público de la Propiedad, cada uno
de los inmuebles inscriptos en el Registro Especial de Bienes de Interés
Histórico-Cultural-Arquitectónico.
La mención de los mismos estará sujeta a restricciones administrativas
en razón de su carácter, anotando la misma en la sección pertinente.
2.6.4.3
La transferencia del bien no podrá realizarse sin que la autoridad
municipal sea notificada, y se pronuncie sobre si se desea adquirir el
bien al mismo precio.
Dicha autoridad deberá pronunciarse en un plazo máximo de treinta días,
bajo la pena de perder el Derecho de Preferencia.
Para adquirir el bien en virtud del Derecho de Preferencia, podrán
emplearse fondos donados al efecto por entidades públicas o privadas u
otros que determine el D.E.M. o el H.C.D.
Los escribanos intervinientes no deberán otorgar ningún Acta sin previo
cumplimiento de la mencionada notificación.
Se considera nula para la Municipalidad, toda transacción realizada
violando el presente artículo.
2.6.4.4
El Derecho de Preferencia no inhibe al Propietario, de grabar libremente
el bien inscripto, ya sea en prenda, anticresis o hipoteca, gravamen que
debe ser comunicado a la autoridad municipal competente, dentro de los
cinco días, bajo pena de multa a determinar por el Juzgado de Faltas.
2.6.4.5
Ninguna venta judicial de bienes inscriptos será válida para la
Municipalidad sin que previamente haya sido notificado judicialmente el
organismo pertinente, a fin de ejercer el Derecho de Preferencia.
2.6.5 Disposiciones
Generales
2.6.5.1
La Municipalidad a través de la S.P.O.S.P. podrá establecer normas
especiales para la protección y conservación de los bienes inscriptos.
2.6.5.2
La Municipalidad aplicará a las obras declaradas de interés
Histórico-Cultural-Arquitectónico, una desgravación impositiva a
determinar por la Comisión Asesora, para incentivar la conservación del
bien.
2.6.5.3
La Municipalidad apoyará la gestión de los Propietarios de inmuebles
inscriptos, ante instituciones crediticias para lograr fondos para
trabajos de mantenimiento y conservación de los mismos.
También podrá gestionar la formación de líneas especiales de créditos
tendientes a atender la preservación y conservación de los inmuebles.
Toda transformación dispuesta en el bien declarado de Interés
Histórico-Cultural-Arquitectónico, deberá ser aprobada previa y
posteriormente a su realización por la S.P.O.S.P.
2.6.5.4
La Municipalidad a través de la S.P.O.S.P. podrá formalizar acuerdos con
los Propietarios de bienes inscriptos, a fin de que estos puedan ser
visitados por el público en los momentos y bajo las condiciones que se
determinen.
2.6.5.5
La Municipalidad procurará acuerdos con las autoridades eclesiásticas,
militares, instituciones científicas, históricas, artísticas,
educacionales, etc., y con personas físicas o jurídicas, a efectos de
obtener la cooperación de las mismas en beneficio del Patrimonio
Histórico-Cultural-Arquitectónico de la ciudad.
2.6.5.6
Del mismo modo la Municipalidad a través de la S.P.O.S.P. procurará
acuerdos o concertaciones previas a las construcciones de las obras
colindantes, ubicadas en el entorno de bienes inscriptos, y cuyo objeto
será determinar las condiciones del proyecto a ejecutar, de forma tal,
de no afectar el bien declarado de interés
Histórico-Cultural-Arquitectónico.
En esta concertación previa se tendrán en cuenta entre otros, los
siguientes criterios:
- Alturas de Edificación
- Retiros frontales y laterales
- Volumetría y morfología
- Características de fachada y accesos
- Contexto construido y Paisaje Urbano
- Vegetación y forestación
- Color, textura
- Etc.
Nota:
El armado de esta presentación (escrito con gráficos) es de realización
propia.
Fuente:
http://www.cdeluruguay.gov.ar/
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php
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