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CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

Ordenanza 4.209/97 - Código unificada con Ordenanza 8.624/09 - Inclusión.(***)
y Modificado por Ordenanza Nº 8.881/10 - Obligación construir cocheras.***
(Ver Ordenanza)



SECCIÓN 1

1. Generalidades.

1.1. Del Título y Alcances.

1.1.1. Título.

Esta codificación será conocida como Código de Edificación de la Ciudad de Concepción del Uruguay.

1.1.2 Alcances.
Las disposiciones de este Código alcanzan a los asuntos que se relacionan con la construcción, alteración, demolición, remoción, inspección, reglamentación de la ocupación, uso y mantenimiento de predios, edificios e instalaciones, las que serán de igual aplicación para edificios particulares y gubernamentales.

Lo precedente debe considerarse como enunciativo y la aplicación del presente Código no debe interpretarse como excluyente de otros casos no previstos en el mismo y que por su naturaleza lo alcancen sus disposiciones.

1.2. Comisión del Código de la Edificación.

1.2.1. Constitución de la Comisión del Código.
La Comisión del Código de Edificación tiene carácter permanente y ad-honoren y estará integrada por los siguientes miembros:

1. Un delegado del Señor Presidente Municipal, que actuara como Presidente de la Comisión.
2. Un delegado del Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
3. Un delegado del Honorable Concejo Deliberante.
4. Un delegado de la Dirección de Asuntos Jurídicos e Institucionales.
5. Un delegado del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos, Regional Este.
6. Un delegado del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de Entre Ríos, delegación local.
7. Un delegado de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Concepción del Uruguay “La Fraternidad”.
8. Un delegado de la Facultad Regional Concepción del Uruguay de la Universidad Tecnológica Nacional.
9. Un delegado del Centro de Constructores de Concepción del Uruguay.
10. Un delegado del Colegio de Maestros Mayores de Obra y Técnicos de la Provincia de Entre Ríos.

1.2.2. Carácter y renovación de los Delegados.
Los miembros de la Comisión del Código de Edificación tienen carácter de Delegados de cada una de las Instituciones que representan, de manera que su renuncia, renovación o propuesta de nuevos Delegados será elevada al D.E.M. por la respectiva Institución.

1.2.3. Nombramiento de los Delegados.
El D.E.M. realizará el nombramiento de un miembro titular y un suplente a proposición de cada una de las Instituciones a las que representan.

1.2.4. Funcionamiento de la Comisión del Código de Edificación.
El quórum mínimo para sesionar será de seis miembros. Las decisiones de orden común se adoptarán por simple mayoría de los presentes, excepto para modificaciones del texto del Código que requerirá no menos de seis votos.

El Presidente integra el quórum y tiene doble voto en los empates.
En caso de ausencia del titular le reemplaza el Delegado del Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos (vice-presidente); en caso de ausencia de este último le reemplaza el miembro decano de la Comisión.
Los Delegados suplentes podrán asistir a las reuniones de la Comisión pero sin derecho a voto, salvo cuando reemplacen a los titulares.

1.2.5. Asistencia de los Delegados.

Es obligación de cada uno de los miembros Delegados el comunicar anticipadamente su ausencia en caso de no poder concurrir a las sesiones correspondientes. La inasistencia no comunicada de dos reuniones consecutivas o cuatro alternadas en el lapso de un año producirá automáticamente la anulación del nombramiento y la sustitución por el Delegado suplente.

1.2.6. Facultad de la Comisión del Código de Edificación.

La Comisión del Código de Edificación estará facultada para:

a) Estudiar y proponer la actualización o corrección del texto del Código según la experiencia administrativa y Profesional.

b) Dictaminar cada vez que sea requerido por la Intendencia Municipal sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación o interpretación del Código.
El dictamen de la Comisión es imprescindible para realizar cualquier modificación del Código de Edificación.

Para cumplir su finalidad la Comisión puede solicitar directamente los servicios ad-honoren de particulares y con consentimiento de la autoridad correspondiente de aquellos funcionarios, empleados, equipos, o informaciones de cualquier Oficina del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal que considere útil para la realización de sus tareas.

1.2.7. Registro de la actuación de la Comisión.
La Comisión llevará constancia de sus actuaciones en un Libro de Actas, donde se indicará además el voto de cada miembro con respecto a cada cuestión, así como sus abstenciones y ausencias. Llevará registros y archivos de sus estudios y toda clase de acción oficial.

1.2.8. Publicación del Código de Edificación.

Cada año, la Oficina del Digesto Municipal publicará las hojas que correspondan a modificaciones del Código, practicada al 31 de Diciembre del año anterior, debiendo respetarse el sistema de numeración de su articulado.



Nota:

El armado de esta presentación (escrito con gráficos) es de realización propia.

Fuente:
http://www.cdeluruguay.gov.ar/
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php

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Si Ud. desea ver otra S
ección del Código regrese a "Código de Edificación - Elección".

 

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