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CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
Ordenanza 4.209/97
- Código
unificada
con
Ordenanza 8.624/09
- Inclusión.(***)
y Modificado por
Ordenanza Nº 8.881/10
- Obligación construir cocheras.***
(Ver
Ordenanza)
SECCIÓN 1
1. Generalidades.
1.1. Del Título y Alcances.
1.1.1. Título.
Esta codificación será conocida como Código de Edificación de la Ciudad
de Concepción del Uruguay.
1.1.2 Alcances.
Las disposiciones de este Código alcanzan a los asuntos que se
relacionan con la construcción, alteración, demolición, remoción,
inspección, reglamentación de la ocupación, uso y mantenimiento de
predios, edificios e instalaciones, las que serán de igual aplicación
para edificios particulares y gubernamentales.
Lo precedente debe considerarse como enunciativo y la aplicación del
presente Código no debe interpretarse como excluyente de otros casos no
previstos en el mismo y que por su naturaleza lo alcancen sus
disposiciones.
1.2. Comisión del
Código de la Edificación.
1.2.1. Constitución
de la Comisión del Código.
La Comisión del Código de Edificación tiene carácter permanente y
ad-honoren y estará integrada por los siguientes miembros:
1. Un delegado del Señor Presidente Municipal, que actuara como
Presidente de la Comisión.
2. Un delegado del Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios
Públicos.
3. Un delegado del Honorable Concejo Deliberante.
4. Un delegado de la Dirección de Asuntos Jurídicos e Institucionales.
5. Un delegado del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos,
Regional Este.
6. Un delegado del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de
Entre Ríos, delegación local.
7. Un delegado de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la
Universidad de Concepción del Uruguay “La Fraternidad”.
8. Un delegado de la Facultad Regional Concepción del Uruguay de la
Universidad Tecnológica Nacional.
9. Un delegado del Centro de Constructores de Concepción del Uruguay.
10. Un delegado del Colegio de Maestros Mayores de Obra y Técnicos de la
Provincia de Entre Ríos.
1.2.2. Carácter y
renovación de los Delegados.
Los miembros de la Comisión del Código de Edificación tienen carácter de
Delegados de cada una de las Instituciones que representan, de manera
que su renuncia, renovación o propuesta de nuevos Delegados será elevada
al D.E.M. por la respectiva Institución.
1.2.3. Nombramiento
de los Delegados.
El D.E.M. realizará el nombramiento de un miembro titular y un suplente
a proposición de cada una de las Instituciones a las que representan.
1.2.4.
Funcionamiento de la Comisión del Código de Edificación.
El quórum mínimo para sesionar será de seis miembros. Las decisiones de
orden común se adoptarán por simple mayoría de los presentes, excepto
para modificaciones del texto del Código que requerirá no menos de seis
votos.
El Presidente integra el quórum y tiene doble voto en los empates.
En caso de ausencia del titular le reemplaza el Delegado del Secretario
de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos (vice-presidente); en caso
de ausencia de este último le reemplaza el miembro decano de la
Comisión.
Los Delegados suplentes podrán asistir a las reuniones de la Comisión
pero sin derecho a voto, salvo cuando reemplacen a los titulares.
1.2.5. Asistencia de los Delegados.
Es obligación de cada uno de los miembros Delegados el comunicar
anticipadamente su ausencia en caso de no poder concurrir a las sesiones
correspondientes. La inasistencia no comunicada de dos reuniones
consecutivas o cuatro alternadas en el lapso de un año producirá
automáticamente la anulación del nombramiento y la sustitución por el
Delegado suplente.
1.2.6. Facultad de la Comisión del Código de Edificación.
La Comisión del Código de Edificación estará facultada para:
a) Estudiar y proponer la actualización o corrección del texto del
Código según la experiencia administrativa y Profesional.
b) Dictaminar cada vez que sea requerido por la Intendencia Municipal
sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación o interpretación
del Código.
El dictamen de la Comisión es imprescindible para realizar cualquier
modificación del Código de Edificación.
Para cumplir su finalidad la Comisión puede solicitar directamente los
servicios ad-honoren de particulares y con consentimiento de la
autoridad correspondiente de aquellos funcionarios, empleados, equipos,
o informaciones de cualquier Oficina del Gobierno Nacional, Provincial o
Municipal que considere útil para la realización de sus tareas.
1.2.7. Registro de
la actuación de la Comisión.
La Comisión llevará constancia de sus actuaciones en un Libro de Actas,
donde se indicará además el voto de cada miembro con respecto a cada
cuestión, así como sus abstenciones y ausencias. Llevará registros y
archivos de sus estudios y toda clase de acción oficial.
1.2.8. Publicación del Código de Edificación.
Cada año, la Oficina del Digesto Municipal publicará las hojas que
correspondan a modificaciones del Código, practicada al 31 de Diciembre
del año anterior, debiendo respetarse el sistema de numeración de su
articulado.
Nota:
El armado de esta presentación (escrito con gráficos) es de realización
propia.
Fuente:
http://www.cdeluruguay.gov.ar/
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php
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Si
Ud. desea ver
otra Sección
del Código regrese a
"Código
de Edificación - Elección".
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