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EPRE
(Ente Provincial Regulador de Energía) - Resolución 40/10:

Procedimiento de Control de Certificaciones y Matriculados en el Registro de Instaladores Electricistas Provincial (RIEP).



EXPTE. Nº 112/09 EPRE.-

PARANÁ, 10 de Marzo de 2010

VISTO:


La Resolución Nº 208/07 EPRE; y

CONSIDERANDO:

Que entre las funciones y facultades del EPRE establecidas por la Ley Nº 8916, se encuentra la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias, como también velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas eléctricos;

Que los Instaladores Electricistas que pertenecen al Registro Provincial de Instaladores Electricistas se encuentran obligados al cumplimiento de la normativa establecida, en los aspectos que hacen a la seguridad de los usuarios, siendo facultad del EPRE establecer sanciones por el incumplimiento de la misma, concurrente con la obligación de los Colegios Profesionales de promover acciones a favor de la ética profesional;

Que a los efectos de ajustar estas conductas es necesario reglamentar las sanciones correspondientes por violaciones a la normativa vigente, dado que las mismas afectan bienes, salud y seguridad de la población;

Que el tema ha sido tratado en forma conjunta por funcionarios del EPRE, representantes de la Subdirección Obras Eléctricas Electromecánicas y Aéreas de la Municipalidad de Paraná y representantes de los Colegios Profesionales de Ingenieros Especialistas, de Ingenieros Civiles, de Arquitectos y de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de Entre Ríos, que conforman el Consejo Consultivo -fs. 02-;

Que la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico ha elaborado la Reglamentación de la Resolución Nº 208/07 EPRE, quedando establecida con el “Procedimiento de Control de Certificaciones y Matriculados en el Registro de Instaladores Electricistas de la Provincia, -fs. 12-;

Que la intervención del EPRE está facultada para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 48 a) 1), 2) y 6) y Artículo 68 de la Ley N° 8916, el cual refiere éste último a las Contravenciones y Sanciones por diferentes violaciones o incumplimientos, tanto de la Ley Nº 8916 como de las normas que la reglamentan, cometidos en este caso puntual por terceros no concesionarios;

Que a fs. 01, 11 y 05/06, 14 han tomado intervención la Dirección Regulación y Control del Servicio Eléctrico y la Dirección Jurídica, respectivamente;

Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;


LA INTERVENCION DEL EPRE

R E S U E L V E :



ARTICULO 1º: Aprobar la Reglamentación de la Resolución Nº 208/07 EPRE, quedando establecida con el “ Procedimiento de Control de Certificaciones y Matriculados en el Registro de Instaladores Electricistas Provincial -RIEP-”, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º: Disponer que la presente Reglamentación será de aplicación a partir de su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia.

ARTICULO 3º: Facultar a la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico -DRyCSE- para evaluar y aplicar sanciones a los Instaladores Electricistas inscriptos en el Registro de Instaladores Electricistas Provincial, en casos de incumplimientos de los requisitos establecidos en las normas vigentes, previa consulta al Consejo Consultivo.

ARTICULO 4º: Disponer que la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico -DRyCSE- notifique la presente a todos los Instaladores Matriculados en el Registro de Instaladores Electricistas Provincial.

ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, notificar a todos los Municipios y Comunas de la Provincia, a las Distribuidoras Eléctricas de jurisdicción Provincial, a los Colegios Profesionales integrantes del Consejo Consultivo del Registro de Instaladores Electricistas Provincial, publicar en el Boletín Oficial, incorporar en la página Web del EPRE y archivar.


M.M.O. NELSON CORONEL ARQ. FRANCISCO E. TAIBI
SUBINTERVENTOR INTERVENTOR

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ANEXO RES.40/10

Procedimiento de Control de Certificaciones y Matriculados en el RIEP
Reglamentación Resolución Nº EPRE 208/07



A) Verificación técnica: se compone de los siguientes pasos:

Selección de muestras de Certificaciones a verificar.

Las fuentes de información que se considerarán para las inspecciones serán prioritariamente:

- Rechazos de certificaciones y casos detectados e informados por Distribuidoras o usuarios.

- Elección de acometidas a inspeccionar en base a búsquedas de certificaciones en el sistema SECC.

- Muestreo periódico por localidades, tipos de tarifas y/o potencias declaradas.

- Programar visita para ser acompañado según disponibilidad por: Distribuidora, Instalador, Usuario.

- Labrar Actas de Verificación Técnica del servicio eléctrico, tomar fotografías.

B) Proceso administrativo:

Se realiza una vez recopilada la información de la inspección y si se detectan anomalías, nota al matriculado señalando las faltas, adjuntado fotografías, emplazándolo a:

1. Corregir las faltas, en forma inmediata de recibida.
2. Efectuar el correspondiente descargo haciendo un informe al EPRE con fotografías, en el plazo máximo de 5 días de recibida.

Si no se recepciona el correspondiente descargo, se resolverá con los elementos obrantes.

C) Clasificación de faltas:

Leve:
Uso inapropiado de materiales, por ejemplo:

En caño de Línea de Alimentación oxidado. En caja de medición visor roto.
En Puesta a Tierra falta soldar o comprimir, ubicación inadecuada.
En Tablero Principal inadecuado para intemperie.
En mampostería de pilar o fachada inadecuada terminación, no cumple con dimensiones mínimas.
En conductores sección inadecuada, falta de terminales y conectores.
Cualquier otra falta que a criterio de la autoridad de aplicación pueda ser considerada de esta naturaleza.

Grave:
Toda anomalía que implique “Riesgo de choque eléctrico”, por ejemplo:

En caño de Línea de Alimentación mal estado de pipeta.
En caja de medición deterioro que implique riesgo.
En Puesta a Tierra falta de la misma.
En Tablero Principal falta de elementos de protección eléctrica, falta de contrafrente.
En mampostería del pilar o fachada situación de riesgo.
En conductores mal estado de la aislación.
Cualquier otra falta que a criterio de la autoridad de aplicación pueda ser considerada de esta naturaleza.

D) Sanciones:

De acuerdo a la importancia de la falta, luego del correspondiente proceso administrativo se procederá a sancionar según:

1º Falta leve: Restricción para emitir certificados por treinta días.
2º Falta leve: Restricción para emitir certificados por sesenta días
1º Falta grave: Restricción para emitir certificados por noventa días
2º Falta grave: Restricción para emitir certificados por un año.

Concretada la restricción, se procederá a rehabilitar la emisión de Certificados en el plazo arriba estipulado, solo si en dicho plazo se han efectuado las correcciones indicadas y la correspondiente comunicación al EPRE, caso contrario continuará la restricción.

Ante la reiteración de más de dos faltas, el EPRE informará al Consejo Consultivo para proceder a tomar la decisión que corresponda, respecto de la permanencia del matriculado en el RIEP.

E) Autoridad de aplicación:

Ente Provincial Regulador de la Energía, asesorado por el Consejo Consultivo del Registro de Instaladores Electricistas Provincial (RIEP).



Fuente:
http://www.epre.gov.ar/


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Ver
"Resolución EPRE Nº 80/05 - Modificación de Resolución Nº 32/05". ***

www.tommasiarquitectura.com.ar
 

 

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