EPRE (Ente Provincial Regulador de Energía)
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Resolución 40/10:
Procedimiento de Control de Certificaciones y Matriculados en el
Registro de Instaladores Electricistas Provincial (RIEP).
EXPTE. Nº 112/09
EPRE.-
PARANÁ, 10 de Marzo
de 2010
VISTO:
La Resolución Nº 208/07 EPRE; y
CONSIDERANDO:
Que entre las funciones y facultades del EPRE establecidas por la Ley Nº
8916, se encuentra la de dictar reglamentos en materia de seguridad,
normas y procedimientos técnicos, procedimiento para la aplicación de
las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales,
reglamentarias, como también velar por la protección de la propiedad, el
medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de
los sistemas eléctricos;
Que los Instaladores Electricistas que pertenecen al Registro Provincial
de Instaladores Electricistas se encuentran obligados al cumplimiento de
la normativa establecida, en los aspectos que hacen a la seguridad de
los usuarios, siendo facultad del EPRE establecer sanciones por el
incumplimiento de la misma, concurrente con la obligación de los
Colegios Profesionales de promover acciones a favor de la ética
profesional;
Que a los efectos de ajustar estas conductas es necesario reglamentar
las sanciones correspondientes por violaciones a la normativa vigente,
dado que las mismas afectan bienes, salud y seguridad de la población;
Que el tema ha sido tratado en forma conjunta por funcionarios del EPRE,
representantes de la Subdirección Obras Eléctricas Electromecánicas y
Aéreas de la Municipalidad de Paraná y representantes de los Colegios
Profesionales de Ingenieros Especialistas, de Ingenieros Civiles, de
Arquitectos y de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de Entre Ríos, que
conforman el Consejo Consultivo -fs. 02-;
Que la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico ha
elaborado la Reglamentación de la Resolución Nº 208/07 EPRE, quedando
establecida con el “Procedimiento de Control de Certificaciones y
Matriculados en el Registro de Instaladores Electricistas de la
Provincia, -fs. 12-;
Que la intervención del EPRE está facultada para el dictado de la
presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 48 a) 1),
2) y 6) y Artículo 68 de la Ley N° 8916, el cual refiere éste último a
las Contravenciones y Sanciones por diferentes violaciones o
incumplimientos, tanto de la Ley Nº 8916 como de las normas que la
reglamentan, cometidos en este caso puntual por terceros no
concesionarios;
Que a fs. 01, 11 y 05/06, 14 han tomado intervención la Dirección
Regulación y Control del Servicio Eléctrico y la Dirección Jurídica,
respectivamente;
Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por
lo que en uso de sus facultades;
LA INTERVENCION DEL
EPRE
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º:
Aprobar la Reglamentación de la Resolución Nº 208/07 EPRE, quedando
establecida con el “ Procedimiento de Control de Certificaciones y
Matriculados en el Registro de Instaladores Electricistas Provincial -RIEP-”,
que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º:
Disponer que la presente Reglamentación será de aplicación a partir de
su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia.
ARTICULO 3º:
Facultar a la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico -DRyCSE-
para evaluar y aplicar sanciones a los Instaladores Electricistas
inscriptos en el Registro de Instaladores Electricistas Provincial, en
casos de incumplimientos de los requisitos establecidos en las normas
vigentes, previa consulta al Consejo Consultivo.
ARTICULO 4º:
Disponer que la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico
-DRyCSE- notifique la presente a todos los Instaladores Matriculados en
el Registro de Instaladores Electricistas Provincial.
ARTICULO 5º:
Registrar, comunicar, notificar a todos los Municipios y Comunas de la
Provincia, a las Distribuidoras Eléctricas de jurisdicción Provincial, a
los Colegios Profesionales integrantes del Consejo Consultivo del
Registro de Instaladores Electricistas Provincial, publicar en el
Boletín Oficial, incorporar en la página Web del EPRE y archivar.
M.M.O. NELSON CORONEL ARQ. FRANCISCO E. TAIBI
SUBINTERVENTOR INTERVENTOR
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ANEXO RES.40/10
Procedimiento de
Control de Certificaciones y Matriculados en el RIEP
Reglamentación Resolución Nº EPRE 208/07
A) Verificación
técnica: se compone de los siguientes pasos:
Selección de muestras de Certificaciones a verificar.
Las fuentes de información que se considerarán para las inspecciones
serán prioritariamente:
- Rechazos de certificaciones y casos detectados e informados por
Distribuidoras o usuarios.
- Elección de acometidas a inspeccionar en base a búsquedas de
certificaciones en el sistema SECC.
- Muestreo periódico por localidades, tipos de tarifas y/o potencias
declaradas.
- Programar visita para ser acompañado según disponibilidad por:
Distribuidora, Instalador, Usuario.
- Labrar Actas de Verificación Técnica del servicio eléctrico, tomar
fotografías.
B) Proceso
administrativo:
Se realiza una vez recopilada la información de la inspección y si se
detectan anomalías, nota al matriculado señalando las faltas, adjuntado
fotografías, emplazándolo a:
1. Corregir las faltas, en forma inmediata de recibida.
2. Efectuar el correspondiente descargo haciendo un informe al EPRE con
fotografías, en el plazo máximo de 5 días de recibida.
Si no se recepciona el correspondiente descargo, se resolverá con los
elementos obrantes.
C) Clasificación de
faltas:
Leve:
Uso inapropiado de materiales, por ejemplo:
En caño de Línea de Alimentación oxidado. En caja de medición visor
roto.
En Puesta a Tierra falta soldar o comprimir, ubicación inadecuada.
En Tablero Principal inadecuado para intemperie.
En mampostería de pilar o fachada inadecuada terminación, no cumple con
dimensiones mínimas.
En conductores sección inadecuada, falta de terminales y conectores.
Cualquier otra falta que a criterio de la autoridad de aplicación pueda
ser considerada de esta naturaleza.
Grave:
Toda anomalía que implique “Riesgo de choque eléctrico”, por ejemplo:
En caño de Línea de Alimentación mal estado de pipeta.
En caja de medición deterioro que implique riesgo.
En Puesta a Tierra falta de la misma.
En Tablero Principal falta de elementos de protección eléctrica, falta
de contrafrente.
En mampostería del pilar o fachada situación de riesgo.
En conductores mal estado de la aislación.
Cualquier otra falta que a criterio de la autoridad de aplicación pueda
ser considerada de esta naturaleza.
D) Sanciones:
De acuerdo a la importancia de la falta, luego del correspondiente
proceso administrativo se procederá a sancionar según:
1º Falta leve: Restricción para emitir certificados por treinta días.
2º Falta leve: Restricción para emitir certificados por sesenta días
1º Falta grave: Restricción para emitir certificados por noventa días
2º Falta grave: Restricción para emitir certificados por un año.
Concretada la restricción, se procederá a rehabilitar la emisión de
Certificados en el plazo arriba estipulado, solo si en dicho plazo se
han efectuado las correcciones indicadas y la correspondiente
comunicación al EPRE, caso contrario continuará la restricción.
Ante la reiteración de más de dos faltas, el EPRE informará al Consejo
Consultivo para proceder a tomar la decisión que corresponda, respecto
de la permanencia del matriculado en el RIEP.
E) Autoridad de
aplicación:
Ente Provincial Regulador de la Energía, asesorado por el Consejo
Consultivo del Registro de Instaladores Electricistas Provincial (RIEP).
Fuente:
http://www.epre.gov.ar/
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Ver
"Resolución EPRE
Nº 80/05 - Modificación de
Resolución Nº 32/05".
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