Resolución EPRE (Ente Provincial Regulador de Energía)
Nº 80/05 -
Modificación de
Resolución Nº 32/05.
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PARANÁ,
VISTO:
El Recurso de Reconsideración interpuesto por los Apoderados de EDEERSA
contra la Resolución N° 32/05 EPRE; y
CONSIDERANDO:
Que a tenor de lo previsto en la Ley de Trámite Administrativo, el
Recurso resulta formalmente procedente;
Que en su presentación, la Distribuidora aborda los aspectos que a
continuación se resumen sintéticamente:
a) que la Resolución resulta
violatoria de normas de grado superior tales como la Ley N° 3001 -
Orgánica de los Municipios - que delega en las corporaciones municipales
la materia;
b) que la Resolución N° 32 modifica unilateralmente el
Contrato de Concesión y Reglamento de Suministro;
c) cuestiones de orden
técnico:
1) que en la especificación técnica, en la hoja 6 del Anexo I,
se establece un vano de acometida rural de 15 m., que no se corresponde
con las tasas de conexión aprobadas por Resolución Nº 107/01 EPRE;
2)
que en la hoja 4 del Anexo I establece para las conexiones provisorias
una duración estimada que falta incorporar al Certificado;
3) que en la
hoja 13 del Anexo I, donde expresa “Régimen Tarifario” debe decir
“Cuadro Tarifario”;
4) que en la hoja 14 faltan definir los conductores
a utilizar para demandas entre 20 y 49 kW (es decir usuarios de T2);
Que de manera preliminar, resulta necesario recordar que la Resolución
Nº 32/05 EPRE, ha sido dictada en virtud de las facultades de este Ente,
que se enumerarán en los Considerandos de la presente, pero de ninguna
manera puede sostenerse que ha sido una medida unilateral, destacando
que para que esta normativa se emitiera en un ámbito de consenso, el
EPRE convocó a mediados del año 2004 con el fin de presentar propuestas,
debatir y acordar las bases del trabajo a aprobar posteriormente, a los
siguientes actores: *EDEER SA: por ser la Distribuidora con mayor área
de concesión y mercado atendido, además de tener personal en Paraná;
participó con varios representantes en todas las reuniones que se
realizaron, aportando material e ideas.
Posteriormente se participó al
resto de las Distribuidoras; *Municipalidad de Paraná: por ser la más
cercana, la más importante y la que tenía más organizado el tema de
instalaciones eléctricas domiciliarias; *Colegios de Técnicos y Maestros
Mayores de Obra y de Ingenieros Especialistas: por ser los más afines al
tema en cuestión con cuya activa participación se elaboraron las pautas
básicas de la Resolución recurrida;
Que en relación al fondo de las cuestiones planteadas por la
Distribuidora en su Recurso, el Área Legal de este Organismo sostiene
que no existe violación a la Ley N° 3001, como se pretende, sino que con
la Resolución dictada vienen a llenarse vacíos normativos en un ámbito
que se considera de incumbencia exclusiva de este Organismo Regulador o
en su caso, de facultades concurrentes con los gobiernos locales en aras
de la protección de la seguridad pública.- En este aspecto, se destaca
que en uno de sus considerandos, la Resolución N° 32 expresa “ ..... que
corresponde aprobar un Reglamento único el que, sin perjuicio de las
facultades de contralor propias de los entes municipales, será de
aplicación ........”;
Que en cuanto a las facultades del ENTE se señala que entre los
objetivos primordiales de la política provincial en materia de
abastecimiento y distribución de electricidad se cuentan los de
“proteger adecuadamente los derechos de los usuarios”, “promover la
igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los
servicios de distribución de electricidad”, “promover el acceso a la
energía eléctrica de todos los habitantes de la Provincia sin
discriminación......” (Art. 2° incs. a, b, g, Ley Nº 8916);
dichas
normas se relacionan además, con la previsión que contiene el Art. 45)
de la Reglamentación de la Ley Nº 8916 de Marco Regulatorio, aprobada
por Decreto Nº 1300/96 que establece “El Ente Provincial Regulador de la
Energía deberá aprobar las medidas pertinentes para asegurar el
ejercicio de los derechos de los usuarios, reconocidos por la Ley
Provincial Nº 8916 y la Ley Nacional Nº 24240 en lo que fuere de
aplicación”; el Artículo 6º de la Ley Nacional Nº 24240 de Defensa al
Consumidor que indica “Las cosas y servicios, incluidos los servicios
públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la
salud o integridad física de los consumidores o usuarios, deben
comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas
establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos”.-
Además el EPRE, en cumplimiento del Artículo 48 de la Ley Nº 8916 tiene
las funciones y facultades siguientes: Ap. A) Normativas – inc. 2)
Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los generadores
aislados, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación
de los consumos, de control y uso de medidores, de interrupción y
reconexión de los suministros, de acceso a inmuebles de terceros y de
calidad de los servicios prestados”; Ap. B) – Fiscalizadoras - Inc. 4):
Velar por la protección de la propiedad .......”;
Que en cuanto a la pretendida modificación del Contrato de Concesión de
EDEERSA, resultan aplicables las consideraciones vertidas respecto a las
incumbencias del EPRE;
Que no obstante lo expuesto, se consideran atendibles las objeciones de
índole operativas que expone la Distribuidora en su Memorial, por lo
cual
se considera procedente modificar determinados aspectos de la Resolución
N° 32/05, sin hacer distinción entre las exigencias que deben
cumplimentar los usuarios radicados
dentro o fuera de ejidos municipales, propendiendo a la igualdad de
tratamiento entre todos ellos;
Que las cuestiones de orden técnico planteadas, han sido analizadas por
la Gerencia Contratos de Concesión, en los términos siguientes:
1.- El
vano de acometida fue fijado en 15 m. a propuesta precisamente, de EDEER
SA, según consta en la Nota DC Nº 046/04 del 06/10/04, pagina 2 de
propuesta de especificación técnica para acometidas domiciliarias, por
lo cual resulta obvio que no corresponde tener en cuenta el
cuestionamiento formulado en éste aspecto;
2.- En la hoja 4 del Anexo I
se establece la duración máxima para las conexiones provisorias, las
mismas se encuentran ya incorporadas al Certificado, por lo que
corresponde rechazar el cuestionamiento;
3.- La expresión que contiene
la hoja 13 del Anexo I “Régimen Tarifario” es correcta; ya en dicho
Régimen se fijan las condiciones de aplicación de las distintas tasas de
conexión, por lo que corresponde rechazar el planteo;
4.- La sección de
los conductores de acometida debe ser calculada por la Distribuidora, en
general en función del nivel de tensión de suministro y de la carga a
abastecer.
La tabla de secciones a emplear para los casos de la Tarifa
T1 incluida en la hoja 14 del Anexo I, se estableció a efectos de
simplificar la mayoría de los trámites que se presentan.
No obstante,
teniendo en cuenta que más del 99 % de los suministros provinciales son
categorizados en Tarifa T1 (menores de 20kW), y que las Tarifas Medianas
y Grandes Demandas merecen un tratamiento particular, resulta atendible
en esta etapa que el Anexo I involucre solo a la Tarifa T1 Pequeñas
Demandas, en tanto para el resto se analice y se fije en el futuro una
norma específica;
Que en mérito a los fundamentos legales y de orden técnico expuestos,
corresponde dictar Resolución que haga lugar parcialmente al Recurso
interpuesto, resultando conveniente, en virtud de las modificaciones que
se introducen al texto de la Resolución Nº 32/05, aprobar un nuevo texto
ordenado de la misma;
Que por Decreto N° 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por
lo que en uso de sus facultades;
EL INTERVENTOR DEL
EPRE RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por
EDEERSA contra la Resolución Nº 32/05 EPRE, en mérito a lo expuesto en
los Considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO 2°:
Suprimir el Artículo 8° de la Resolución Nº 32/05 EPRE, conforme a lo
expuesto precedentemente.-
ARTICULO 3º:
Suprimir en el ANEXO I de la Resolución Nº 32/05 EPRE:
a) en el punto 2
– ALCANCE -: la expresión “ o Tarifa 2”;
b) en el punto 4.4. – Pilar
para servicio rural ; punto 4.5. – Conexiones Provisorias -; punto
8.1.1. Tableros Monofásicos – y punto 8.1.2. – Tableros Trifásicos – el
párrafo siguiente: “ Al conectar el suministro deberá verificarse la
existencia, ya sea en el Tablero Principal o en el primer Tablero
Seccional, del interruptor con apertura por corriente diferencial de
fuga; en caso de no contar con éste elemento no se procederá a la
conexión comunicando fehacientemente ésta falencia al cliente”.-
ARTICULO 4°:
Tener como texto único y ordenado de la Resolución N° 32/05 EPRE el que
se consigna a continuación, conforme a lo expuesto en los Considerandos
precedentes.-
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“ARTICULO 1º:
Ratificar la vigencia en la Jurisdicción Eléctrica Provincial de Entre
Ríos, de la Reglamentación vigente, dictada por la Asociación
Electrotécnica Argentina para la ejecución de instalaciones eléctricas
en inmuebles.
ARTICULO 2º: Aprobar la Especificación Técnica para Acometidas
Domiciliarias, desde su conexión a la red hasta el Tablero Principal del
cliente incluido, que forma parte de la presente como ANEXO I, la que
será considerada complementaria de la Reglamentación aprobada por el
Artículo 1º, teniendo por lo tanto la misma vigencia.
ARTICULO 3º: Disponer que las especificaciones que se aprueban
precedentemente serán de aplicación obligatoria en todo el territorio
provincial. Se invita a los Municipios y Juntas de Gobierno que cuenten
con reglamentaciones similares, a adecuarlas a los términos de la
presente Resolución, y a aquellos que no cuenten con las mismas a
adoptarlas tomando como base la presente, debiendo en ambos supuestos
llevar a cabo el control y fiscalización que por Ley corresponde dentro
de sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 4º: El Área Gerencia Contratos de Concesión del EPRE será el
responsable de conformar y mantener actualizado un Registro Provisorio
de Instaladores Electricistas Provinciales, el que será elaborado dentro
de los 45 días corridos a partir del dictado de la presente Resolución,
sobre la base de la información de profesionales matriculados que
aporten los respectivos Colegios Profesionales y de idóneos habilitados
aportados por los Municipios, el que deberá ser comunicado
fehacientemente a todas las Distribuidoras e incorporado a la página Web
del Ente.
ARTICULO 5º: Aprobar el modelo tipo de Certificado de Conexión de
Servicio Eléctrico que como Anexo II forma parte de la presente
Resolución, el que será provisto por las Distribuidoras en forma
gratuita y será confeccionado por las personas incluidas en el Registro
Provisorio de Instaladores Electricistas Provinciales. En el caso de los
ejidos Municipales, para que éste certificado tenga validez, deberá
constar en el mismo la notificación al respectivo Municipio quién lo
visará y sellará, pudiendo de esta forma el futuro usuario tramitar la
conexión en la Distribuidora.- La intervención municipal no será
exigible para el caso de usuarios radicados fuera de los ejidos
municipales, bastando la presentación, ante la Distribuidora, del
referido Certificado debidamente confeccionado.-
ARTICULO 6º: Establecer que el Certificado de Conexión de Servicio
Eléctrico que se aprueba por el Artículo 5º será de cumplimiento
obligatorio en su totalidad a partir de la conformación del Registro
Provisorio de Instaladores Electricistas Provinciales al que refiere el
Artículo 4º de la presente Resolución, el que será exigido por las
Distribuidoras Eléctricas, previo a la conexión de todo nuevo servicio y
a la reconexión del servicio en inmuebles destinados a la actividad
comercial, industrial u oficial, en los
que se haya producido el corte del suministro con retiro de la conexión
domiciliaria y del medidor y/o equipo de medición, con las
particularidades señaladas en el artículo anterior.-
ARTICULO 7º: Recomendar el cumplimiento total de las condiciones
establecidas en la presente Resolución para las instalaciones eléctricas
ya existentes”.-
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Fuente:
http://www.epre.gov.ar/
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Ver
"Resolución
32/05
- Acometidas domiciliarias - ANEXO I".
(corregido) ***