CÓDIGO DE ORDENAMIENTO
URBANO:
Concepción del Uruguay, 29 de Junio de 2011.-
RESOLUCIÓN N° 30.453 - Certificado de constatación de mejoras.
VISTO:
La Ordenanza 4527 – COU, Código de Ordenamiento Urbano, que en su art.
4.11, Situaciones de Hecho (inc. b) expresa: “para los inmuebles
ubicados en el área urbana se considerarán elementos de juicio
suficientes:
a) Plano de Construcción aprobado por la Municipalidad.
b) Certificado de Constatación de Mejoras expedido por profesional
habilitado al efecto”.
La promulgación del Decreto 22639 de fecha 02 de Mayo de 2011, que en el
Art. 3º expresa: “Establecer que para todo trámite que implique la
modificación del estado de dominio o titularidad de una propiedad, se
deberá presentar un Certificado de Constatación firmado por un
profesional de la Arquitectura o Ingeniería matriculado, en donde se
certificarán las condiciones actuales de la propiedad solicitada”.
CONSIDERANDO:
Que es obligación de la Municipalidad, de acuerdo a lo normado por la
ley 10027, ejercer el poder de policía de la seguridad y salubridad de
las construcciones.
Que se han tomado diversas providencias por parte de la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos tendiente a un mejor cumplimiento de esa
función.
Que no obstante ello se comprueba a diario el incremento de las
construcciones que se realizan por fuera de los controles y normas
establecidas en las Ordenanzas 4209 y 8624 (Código de Edificación) y
4527 (Código de Ordenamiento Urbano).
Que la no presentación de planos de construcción ocasiona también
perjuicios a compradores de buena fe, que se encuentran ante algún
trámite de construcción que deben realizar, como infractor a las citadas
Ordenanzas, al no tener planos aprobados de las mejoras efectuadas a su
inmueble, debiendo abonar por ello sumas de dinero en concepto de
derechos de construcción y multa, no contempladas al momento de la
compra.
Que ello también representa una carga sobre el resto de los
contribuyentes, en la medida que todas esas mejoras no declaradas
significa una evasión impositiva que se traduce en un aumento de las
alícuotas sobre construcciones, para poder efectuar los servicios y
obras públicas necesarias en la ciudad.
Que se hace por ello necesario tomar otras medidas que aseguren a través
del tiempo la paulatina regularización de esta situación.
Por ello:
EL SEÑOR PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY RESUELVE:
Art. 1.-
Determinase que para la inscripción de títulos, que provengan de
trámites de transferencia de inmuebles, será imprescindible presentar un
certificado de constatación de mejoras en el que conste si el inmueble
posee mejoras. En caso afirmativo, si las mismas se ajustan a lo
declarado en los planos Municipales de construcción, presentados en
tiempo y forma en el Departamento Obras Privadas del Municipio, y si la
misma se encuentra encuadrado en la legislación vigente.
Art. 2.-
Se incluirá en el certificado, las condiciones de uso futuro del
inmueble de acuerdo a lo normado en el Código de Ordenamiento Urbano.
Art. 3.-
Dicho certificado, se presentará en formulario confeccionado al efecto y
en un plazo de 45 días previos a la solicitud de inscripción del título,
debiendo estar refrendado por un profesional Arquitecto o Ingeniero
habilitado en construcciones, y visado por el correspondiente Colegio
profesional.
Art. 4.-
En aquellos inmuebles que posean mejoras no declaradas al momento de la
venta, y a los efectos de no dificultar el trámite de transferencia, el
vendedor o el comprador indistintamente, según acuerden, asumirá el
compromiso en el mismo formulario, de presentar los planos de acuerdo a
lo establecido en sección 2-2.1.2, 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.7 de la Ordenanza
N° 4209 y 8624 Código de Edificación.
Art. 5.-
La Secretaría de Obras Públicas facilitará toda la documentación
existente en sus archivos para la confección del certificado y será la
responsable de llevar el registro y control de estos compromisos,
realizará las intimaciones necesarias en caso de incumplimiento,
realizará las inspecciones para verificar el catastro, girando copias de
cada plano que verifique, a los efectos de la actualización de las
mejoras.
Art. 6.-
Tanto los relevamientos como los certificados de constatación de mejoras
deberán llevar una leyenda que diga: “CERTIFICO QUE LOS DATOS QUE SE
DETALLAN A CONTINUACIÓN SE AJUSTAN A LA REALIDAD Y CORRESPONDEN A LA
EDIFICACIÓN EXISTENTE AL DIA DE LA FECHA”
Art. 7.-
Apruébese los formularios para la tramitación del Certificado de Mejoras
con los datos mínimos para cumplimentar el art. 4 y que se consideran
parte del presente.
Art. 8.-
Es obligación del vendedor del inmueble gestionar la tramitación del
mismo ante profesional habilitado de acuerdo al art. 4.11 (Situaciones
de hecho, inc. b), de la Ordenanza 4527. El mismo como último plazo
deberá gestionarse junto con el certificado de libre deuda, condición
esta necesaria para su extensión. Esta presentación podrá hacerla
personalmente o delegada a través del profesional que haya intervenido
en la confección del mencionado Certificado. Este Certificado de
Constatación de Mejoras será exigido por el Departamento Catastro al
momento de registrar la transferencia del inmueble, no pudiendo
realizarse dicho trámite sin su presentación. La no tramitación del
Certificado hará pasible al vendedor de la aplicación del Art. 69 de la
Ordenanza 8188.
Art. 9.-
El profesional designado por el vendedor, tendrá un máximo de 5 días
hábiles para expedir el Certificado mencionado en el art. 7.
Art. 10.-
El Certificado de Constatación de Mejoras tendrá vigencia por cada
cambio de titularidad y un máximo de 90 días corridos a partir de la
fecha de presentación, con excepción de transferencia por tracto
abreviado y transferencia simultánea.
Art. 11.-
La presentación se realizará en Mesa de Entradas por triplicado,
quedando el Original para el presentante, una copia para el Dpto. Obras
Privadas y otra copia para el Dpto. Catastro. El costo de esta
presentación, según Ordenanza 2979 (Impositiva Anual) - Art. 30, será de
$2.- para el Original y $1.- para cada copia.
Art. 12.-
Refrenda la presente el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos y
Planeamiento Urbano.
Art. 13.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fuente:
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php
http://www.cdeluruguay.gob.ar
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