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CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO:

Concepción del Uruguay, 29 de Junio de 2011.-


RESOLUCIÓN N° 30.453 -
Certificado de constatación de mejoras.

VISTO:

La Ordenanza 4527 – COU, Código de Ordenamiento Urbano, que en su art. 4.11, Situaciones de Hecho (inc. b) expresa: “para los inmuebles ubicados en el área urbana se considerarán elementos de juicio suficientes:

a) Plano de Construcción aprobado por la Municipalidad.
b) Certificado de Constatación de Mejoras expedido por profesional habilitado al efecto”.

La promulgación del Decreto 22639 de fecha 02 de Mayo de 2011, que en el Art. 3º expresa: “Establecer que para todo trámite que implique la modificación del estado de dominio o titularidad de una propiedad, se deberá presentar un Certificado de Constatación firmado por un profesional de la Arquitectura o Ingeniería matriculado, en donde se certificarán las condiciones actuales de la propiedad solicitada”.

CONSIDERANDO:

Que es obligación de la Municipalidad, de acuerdo a lo normado por la ley 10027, ejercer el poder de policía de la seguridad y salubridad de las construcciones.

Que se han tomado diversas providencias por parte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos tendiente a un mejor cumplimiento de esa función.

Que no obstante ello se comprueba a diario el incremento de las construcciones que se realizan por fuera de los controles y normas establecidas en las Ordenanzas 4209 y 8624 (Código de Edificación) y 4527 (Código de Ordenamiento Urbano).

Que la no presentación de planos de construcción ocasiona también perjuicios a compradores de buena fe, que se encuentran ante algún trámite de construcción que deben realizar, como infractor a las citadas Ordenanzas, al no tener planos aprobados de las mejoras efectuadas a su inmueble, debiendo abonar por ello sumas de dinero en concepto de derechos de construcción y multa, no contempladas al momento de la compra.

Que ello también representa una carga sobre el resto de los contribuyentes, en la medida que todas esas mejoras no declaradas significa una evasión impositiva que se traduce en un aumento de las alícuotas sobre construcciones, para poder efectuar los servicios y obras públicas necesarias en la ciudad.

Que se hace por ello necesario tomar otras medidas que aseguren a través del tiempo la paulatina regularización de esta situación.

Por ello:

EL SEÑOR PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY RESUELVE:

Art. 1.- Determinase que para la inscripción de títulos, que provengan de trámites de transferencia de inmuebles, será imprescindible presentar un certificado de constatación de mejoras en el que conste si el inmueble posee mejoras. En caso afirmativo, si las mismas se ajustan a lo declarado en los planos Municipales de construcción, presentados en tiempo y forma en el Departamento Obras Privadas del Municipio, y si la misma se encuentra encuadrado en la legislación vigente.

Art. 2.- Se incluirá en el certificado, las condiciones de uso futuro del inmueble de acuerdo a lo normado en el Código de Ordenamiento Urbano.

Art. 3.- Dicho certificado, se presentará en formulario confeccionado al efecto y en un plazo de 45 días previos a la solicitud de inscripción del título, debiendo estar refrendado por un profesional Arquitecto o Ingeniero habilitado en construcciones, y visado por el correspondiente Colegio profesional.

Art. 4.- En aquellos inmuebles que posean mejoras no declaradas al momento de la venta, y a los efectos de no dificultar el trámite de transferencia, el vendedor o el comprador indistintamente, según acuerden, asumirá el compromiso en el mismo formulario, de presentar los planos de acuerdo a lo establecido en sección 2-2.1.2, 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.7 de la Ordenanza N° 4209 y 8624 Código de Edificación.

Art. 5.- La Secretaría de Obras Públicas facilitará toda la documentación existente en sus archivos para la confección del certificado y será la responsable de llevar el registro y control de estos compromisos, realizará las intimaciones necesarias en caso de incumplimiento, realizará las inspecciones para verificar el catastro, girando copias de cada plano que verifique, a los efectos de la actualización de las mejoras.

Art. 6.- Tanto los relevamientos como los certificados de constatación de mejoras deberán llevar una leyenda que diga: “CERTIFICO QUE LOS DATOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN SE AJUSTAN A LA REALIDAD Y CORRESPONDEN A LA EDIFICACIÓN EXISTENTE AL DIA DE LA FECHA”

Art. 7.- Apruébese los formularios para la tramitación del Certificado de Mejoras con los datos mínimos para cumplimentar el art. 4 y que se consideran parte del presente.

Art. 8.- Es obligación del vendedor del inmueble gestionar la tramitación del mismo ante profesional habilitado de acuerdo al art. 4.11 (Situaciones de hecho, inc. b), de la Ordenanza 4527. El mismo como último plazo deberá gestionarse junto con el certificado de libre deuda, condición esta necesaria para su extensión. Esta presentación podrá hacerla personalmente o delegada a través del profesional que haya intervenido en la confección del mencionado Certificado. Este Certificado de Constatación de Mejoras será exigido por el Departamento Catastro al momento de registrar la transferencia del inmueble, no pudiendo realizarse dicho trámite sin su presentación. La no tramitación del Certificado hará pasible al vendedor de la aplicación del Art. 69 de la Ordenanza 8188.

Art. 9.- El profesional designado por el vendedor, tendrá un máximo de 5 días hábiles para expedir el Certificado mencionado en el art. 7.

Art. 10.- El Certificado de Constatación de Mejoras tendrá vigencia por cada cambio de titularidad y un máximo de 90 días corridos a partir de la fecha de presentación, con excepción de transferencia por tracto abreviado y transferencia simultánea.

Art. 11.- La presentación se realizará en Mesa de Entradas por triplicado, quedando el Original para el presentante, una copia para el Dpto. Obras Privadas y otra copia para el Dpto. Catastro. El costo de esta presentación, según Ordenanza 2979 (Impositiva Anual) - Art. 30, será de $2.- para el Original y $1.- para cada copia.

Art. 12.- Refrenda la presente el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.

Art. 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


Fuente:
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php
http://www.cdeluruguay.gob.ar

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