|
Br |
En |
It |
CÓDIGO DE ORDENAMIENTO
URBANO:
ORDENANZA MODIFICATORIA:
ORDENANZA Nº 8.097/07
-
Modifica fichas de Distrito eliminando retiros de frente.
Visto :
Las numerosas presentaciones de vecinos, propietarios de terrenos
ubicados en diferentes distritos en los cuales el Código de Ordenamiento
Urbano establece la obligatoriedad de cumplimentar las normas de tejido
que establecen los retiros de frente y de fondo; y...
Considerando:
Que el Código de Ordenamiento Urbano aprobado por Ordenanza Nº 4527 el
día 9 de diciembre de 1999 es el que legisla sobre ello.-
Que los vecinos demandantes son propietarios de terrenos localizados en
amanzanamientos aprobados con anterioridad a la puesta en vigencia de
las normas del Código de Ordenamiento Urbano.-
Que el Concejo Deliberante, por otra parte, ha sido receptor de
reiteradas presentaciones de profesionales y particulares solicitando
excepciones al mismo por ser, a su criterio, de imposible cumplimiento o
bien no ser representativo de la realidad local.-
Que uno de los aspectos que ha requerido mas estudio por ser el mas
observado por los particulares y profesionales con los retiros de frente
obligatorios.-
Que todo Código debe garantizar un dinamismo que guíe y acompañe el
crecimiento urbano en forma ordenada y dar lugar, previo estudio que lo
respalde, a actualizaciones necesarias.-
Que como consecuencia de los antes mencionado se concibe que la
eliminación de la obligatoriedad de dejar un retiro de frente en Zonas
actualmente amanzanada resolvería el problema de restricción de los
propietarios, no causando ningún perjuicio inmediato en la planificación
urbana objeto del estudio.-
Que una solución en ese sentido descomprime una parte importante de los
problemas que afecta a los vecinos y permite disponer de mas tiempo para
replantear los cambios de fondo de esos sectores considerando las nuevas
actividades y emprendimientos que allí se desarrollan, así como también
el crecimiento residencial en zonas consideradas anteriormente como
complementarias o rurales.-
Que tal cual lo establece el Código de Ordenamiento Urbano en el punto
4.6 "Estándares de Urbanización", "se deberá respetar necesariamente el
trazado de vías de distribución primarias y secundarias".-
Que a su vez en el inciso b) establece: Vías de distribución primaria
con un ancho de 30m, pudiendo tener características en Boulevard o de
Avenida, según corresponda, de acuerdo a su ubicación en el plano
general de vías de comunicación de la ciudad.-
Que es un objetivo de la Comisión de Obras y Servicios Públicos de este
Honorable Concejo trabajar con la Comisión Asesora, representativa de
los Colegios de Profesionales, Universidades e Instituciones
relacionadas con el desarrollo local, con los vecinos que expresan sus
inquietudes y con el Departamento Planeamiento para concensuar la
reformulación y/o seguimiento de la aplicación del Código de
Ordenamiento Urbano Vigente.-
Que la voluntad de los actores antes mencionados queda expresa en el
Acta del día 2 de Mayo del corriente año correspondiente a la última
reunión realizada para el tratamiento del Código de Ordenamiento
Urbano.-
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL
URUGUAY, ENTRE RÍOS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Art. 1º: Modificar las fichas de Distrito del Código de Ordenamiento
Urbano eliminando los retiros de frente obligatorios lo que implica que
se puede construir sobre línea municipal o con retiros de frente. En
caso de corresponder a una vía de penetración indicadas en el anexo se
establecerá el ancho mínimo.-
Art. 2º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Dado en la Sala de Sesiones Presidente Juan Domingo Perón, del Honorable
Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, a los
veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil siete Fdo.: Hugo
León Ansaldi - Presidente. Miguel Ángel Robina - Secretario.-
ES COPIA H O R I S B E R G E R
Presidente H.C.D.
Miguel Ángel Robina
CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, 02 de Julio de 2007
Por recibido en el día de la fecha. Conste.-
Néstor R. Etchepare
Jefe Div. Digesto
CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, 16 de Julio de 2007.-
Registrada bajo Nº 8.097 - Promulgación Automática - Art. 112º, inciso
3º, Ley 3001.- Conste.-
Fuente:
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php
-----------------------------------------------------------------------------------
Regresar a el "Código
de Ordenamiento Urbano
-
Las Ordenanzas Modificatorias".
www.tommasiarquitectura.com.ar
|