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CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO:

ORDENANZA MODIFICATORIA:


ORDENANZA Nº 8.097
/07 - Modifica fichas de Distrito eliminando retiros de frente.

Visto :

Las numerosas presentaciones de vecinos, propietarios de terrenos ubicados en diferentes distritos en los cuales el Código de Ordenamiento Urbano establece la obligatoriedad de cumplimentar las normas de tejido que establecen los retiros de frente y de fondo; y...

Considerando:

Que el Código de Ordenamiento Urbano aprobado por Ordenanza Nº 4527 el día 9 de diciembre de 1999 es el que legisla sobre ello.-

Que los vecinos demandantes son propietarios de terrenos localizados en amanzanamientos aprobados con anterioridad a la puesta en vigencia de las normas del Código de Ordenamiento Urbano.-

Que el Concejo Deliberante, por otra parte, ha sido receptor de reiteradas presentaciones de profesionales y particulares solicitando excepciones al mismo por ser, a su criterio, de imposible cumplimiento o bien no ser representativo de la realidad local.-

Que uno de los aspectos que ha requerido mas estudio por ser el mas observado por los particulares y profesionales con los retiros de frente obligatorios.-

Que todo Código debe garantizar un dinamismo que guíe y acompañe el crecimiento urbano en forma ordenada y dar lugar, previo estudio que lo respalde, a actualizaciones necesarias.-

Que como consecuencia de los antes mencionado se concibe que la eliminación de la obligatoriedad de dejar un retiro de frente en Zonas actualmente amanzanada resolvería el problema de restricción de los propietarios, no causando ningún perjuicio inmediato en la planificación urbana objeto del estudio.-

Que una solución en ese sentido descomprime una parte importante de los problemas que afecta a los vecinos y permite disponer de mas tiempo para replantear los cambios de fondo de esos sectores considerando las nuevas actividades y emprendimientos que allí se desarrollan, así como también el crecimiento residencial en zonas consideradas anteriormente como complementarias o rurales.-

Que tal cual lo establece el Código de Ordenamiento Urbano en el punto 4.6 "Estándares de Urbanización", "se deberá respetar necesariamente el trazado de vías de distribución primarias y secundarias".-

Que a su vez en el inciso b) establece: Vías de distribución primaria con un ancho de 30m, pudiendo tener características en Boulevard o de Avenida, según corresponda, de acuerdo a su ubicación en el plano general de vías de comunicación de la ciudad.-

Que es un objetivo de la Comisión de Obras y Servicios Públicos de este Honorable Concejo trabajar con la Comisión Asesora, representativa de los Colegios de Profesionales, Universidades e Instituciones relacionadas con el desarrollo local, con los vecinos que expresan sus inquietudes y con el Departamento Planeamiento para concensuar la reformulación y/o seguimiento de la aplicación del Código de Ordenamiento Urbano Vigente.-

Que la voluntad de los actores antes mencionados queda expresa en el Acta del día 2 de Mayo del corriente año correspondiente a la última reunión realizada para el tratamiento del Código de Ordenamiento Urbano.-

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, ENTRE RÍOS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

Art. 1º: Modificar las fichas de Distrito del Código de Ordenamiento Urbano eliminando los retiros de frente obligatorios lo que implica que se puede construir sobre línea municipal o con retiros de frente. En caso de corresponder a una vía de penetración indicadas en el anexo se establecerá el ancho mínimo.-

Art. 2º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Dado en la Sala de Sesiones Presidente Juan Domingo Perón, del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil siete Fdo.: Hugo León Ansaldi - Presidente. Miguel Ángel Robina - Secretario.-

ES COPIA H O R I S B E R G E R
Presidente H.C.D.
Miguel Ángel Robina

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, 02 de Julio de 2007

Por recibido en el día de la fecha. Conste.-

Néstor R. Etchepare
Jefe Div. Digesto

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, 16 de Julio de 2007.-

Registrada bajo Nº 8.097 - Promulgación Automática - Art. 112º, inciso 3º, Ley 3001.- Conste.-



Fuente:
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php

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