CÓDIGO DE ORDENAMIENTO
URBANO:
ORDENANZA MODIFICATORIA:
ORDENANZA Nº 7.792/06
-
Ampliase Ord. Nº 4.527 (2.2.4.), Distrito Industrial I1.
Visto :
La ampliación del Distrito Industrial I1; Ordenanza Nº 4527; y...
Considerando:
Que desde 1997 en la Provincia de Entre Ríos se cuenta con el servicio
de gas natural el cual está siendo distribuido por todas las localidades
del interior.-
Que sin duda existe la voluntad del Gobierno Provincial de respaldar la
provisión de gas a la mayor cantidad de usuarios posibles dentro de la
provincia mediante el empleo de distintos mecanismos.-
Que uno de esos mecanismos es el Decreto Provincial Nº 4.238 de fecha 18
de Julio de 2005 por el cual declara de interés provincial la conexión
al suministro del gas natural de todos aquellos establecimientos
industriales radicados en parques o áreas industriales y, a su vez,
autoriza a la Secretaría de Energía a atender con recursos del Fondo de
Desarrollo Energético de Entre Ríos hasta el 50% del costo de la
extensión y/o infraestructura necesaria de la red interna del parque o
área industrial con lo cual marca el espíritu de facilitar el acceso al
suministro de gas a los establecimientos industriales lo que implica
mejorar la competitividad, aumentar la producción y consecuentemente la
generación de mayor valor agregado y el incremento de los puestos de
trabajo.-
Que a partir de los emprendimientos termales realizados en la Provincia
se ha incrementado notablemente el flujo turístico con lo que ello
significa no sólo como generadora de ingresos, sino también de fuentes
de trabajo directo e indirecto.-
Que la mayor demanda de los complejos termales se produce en la
temporada invernal lo que hace necesario dotar a los alojamientos de un
elemento mínimo de confort como es la calefacción.-
Que esa provisión de calefacción como también el combustible que se usa
en los establecimientos gastronómicos se basa en el gas envasado lo que
encarece notablemente la prestación del servicio.-
Que en los últimos años se ha hecho hincapié desde distintos sectores
del turismo sobre la importancia que tiene esta actividad para la
economía Argentina.-
Que según datos recientes del INDEC se confirma que durante 2005, el
turismo receptivo generó un ingreso de divisas de 3.254,5 millones de
dólares y se ubicó en el tercer puesto del ranking de exportaciones de
bienes y servicios. Superó a las exportaciones de cereales, petróleo y
carne. El año pasado, además, por primera vez, los ingresos generados
por el turismo receptivo superaron a los del turismo emisivo (argentinos
que viajaron al exterior). (Fuente Diario Clarín).-
Que según lo manifestó el Secretario de Turismo de la Nación, Carlos
Enrique Meyer: "La Argentina tiene un gran potencial turístico que debe
ser acompañado por una toma de conciencia sobre la importancia que tiene
el crecimiento de esta actividad en la vida de los argentinos, como
herramienta de transformación económica, social y cultural".-
Que en estos tiempos el Turismo es uno de los sectores económicos más
importantes y dinámicos en el mundo actual, tanto por su nivel de
inversión, participación en el empleo, aportación de divisas, como por
la contribución al desarrollo regional y nacional.-
Que actualmente, la Industria del Turismo, al igual que otros sectores
productivos, ya disfruta de los beneficios de un plan de competitividad
propio por cuanto se reconoce la cadena de valores del turismo por
cuanto cuando un pasajero viaja, no consume un único bien sino un
conjunto de bienes privados y públicos que conforman la cadena de valor
del sector.-
Que en nuestra ciudad existen emprendimientos turísticos los cuales
tienden a desarrollarse pero que ven limitada su capacidad de inversión
por los costos que deben afrontar al momento de brindar un servicio
calefaccionado al pasajero.-
Que a su vez contamos con una Escuela Granja Municipal que está
creciendo con la incorporación de talleres rurales entre los que se
encuentran: Quesería, Dulcería y Panadería lo cual implica el aumento en
el consumo de gas envasado.-
Que la mencionada escuela nace en la gestión municipal que se extendió
entre 1987-1991 con el fin de brindar, a aquellos que quedaban fuera del
sistema educativo, una nueva posibilidad de inserción en el campo de la
educación, y a un relativo plazo, en lo laboral dentro del medio rural y
agropecuario.-
Que los emprendimientos termales han originado la llegada de turismo
invernal por lo cual los complejos de alojamiento deben estar dotados de
ambiente climatizado para brindar el confort de la estadía.-
Que a su vez, a nivel local, se está trabajando en la instalación de
nuevos servicios de gastronomía fuera del área urbana los cuales sin el
servicio de gas natural también ven peligrar la inversión ante los
costos para el mantenimiento del servicio con el consumo de gas
envasado.-
Que el aumento de la demanda también implica el mayor consumo del gas
envasado y en consecuencia un pormenorizado estudio de la ecuación
costo-beneficio para garantizar el próspero futuro de las inversiones.-
Que la actividad turística ya es una INDUSTRIA, por lo cual merece gozar
de los beneficios que como tal le corresponden potenciando su desarrollo
y creando nuevas fuentes de trabajo para la comunidad local, regional,
provincial y nacional.-
Que la zona a la cual se le dio tratamiento para el estudio se pudo
verificar la coexistencia de emprendimientos industriales con
emprendimientos turísticos y áreas recreativas.-
Que es de voluntad de este HCD adecuar los distritos establecidos por el
Código de Ordenamiento Urbano a la realidad mencionada en el
considerando precedente.-
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL
URUGUAY, ENTRE RÍOS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Art. 1º: Ampliase el
ítem 2.2.4., establecido por la Ordenanza Nº 4.527,
Distritos Industriales I1, el Distrito Industrial Mixto, al área
determinado al este por: Avda. Roberto Uncal; al sur Ruta Provincial
Nº 39; al oeste Ruta Nacional Nº 14 y al norte Calle Pública 605,60 metros
al norte de la Escuela Granja "Dn. Carlos María Scelzi".-
Art. 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dado en la Sala de Sesiones Juan Domingo Perón del Honorable Concejo
Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, a los
veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil seis .-Fdo.:
Hugo León Ansaldi - Presidente. Miguel Ángel Robina - Secretario .-
CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, 21 de Setiembre de 2006.-
Por recibido en el día de la fecha. Conste.-
Néstor R. Etchepare
Jefe Div. Digestos
Dpto. Legislación
CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, 21 de Setiembre de 2006.-
POR CUANTO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del
Uruguay, ha sancionado la presente Ordenanza.-
POR TANTO :
Téngase por Ordenanza Nº 7.792 de esta Municipalidad.-
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
ES COPIA MARCELO FABIÁN BISOGNI
Presidente Municipal
Marcelo Fernández Rousseaux
Srio. de Coord. General
Fuente:
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php
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