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CÓDIGO DE ORDENAMIENTO
URBANO:
ORDENANZA MODIFICATORIA:
ORDENANZA Nº 6.736/04
-
Suspender 30 días vigencia de la Ordenanza Nº 5.129.
Visto :
La Ordenanza Nº 5.129 que clasifica y reglamenta los locales de
esparcimiento y diversión nocturna; y,
Considerando:
Que en reiteradas ocasiones se han recibido objeciones por parte de los
interesados quienes consideran que las exigencias establecidas en las
ordenanzas no son adecuadas.
Que con la intención de reformar esta ordenanza para hacerla más
aplicable se solicitó la colaboración de profesionales especializados,
quienes están elaborando informes técnicos para adjuntar a los
antecedentes de la reforma.
Que actualmente se encuentra en estudio y es necesario poner en suspenso
la vigencia de la misma hasta tanto la Ordenanza quede adecuadamente
reformada.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL
URUGUAY, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Suspender con carácter excepcional e improrrogable por el
plazo de 30 días la vigencia temporal de la Ordenanza Nº 5.129, salvo lo
dispuesto en los artículos 12º (salida de emergencia) y artículo 15º
(seguridad contra incendios) hasta tanto se sancione la nueva norma que
habrá de sustituirla.
Artículo 2º: Durante la Suspensión establecida en el Artículo 1º no se
permitirán nuevas habilitaciones de los locales clasificados en la
Ordenanza Nº 5.129, solamente se autorizarán reformas de locales
existentes para cumplimentar los puntos referentes a salidas de
emergencia y seguridad contra incendio.
Artículo 3º: Pasados los treinta (30) días de la suspensión debe estar
presentado el Proyecto de Reforma, caso contrario automáticamente
seguirá en vigencia la Ordenanza Nº 5.129 original.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dado en la Sala de Sesiones Juan Domingo Perón del Honorable Concejo
Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, a los
veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.- Fdo.:
Beltramina A. Horisberger -Vicepresidente a/c de la Presidencia - Miguel
Ángel Robina -Secretario.-
CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, 01 de Octubre de 2004.-
Por recibido en el día de la fecha. Conste.-
Dr. Luis Osvaldo Carrozzo
Secretario de Gobierno
CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, 14 de Octubre de 2004.-
POR CUANTO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del
Uruguay, ha sancionado la presente Ordenanza.-
POR TANTO :
Téngase por Ordenanza Nº 6736 de esta Municipalidad.-
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
ES COPIA B I S O G N I
Luis Osvaldo Carrozzo
Fuente:
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php
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