|
Br |
En |
It |
CÓDIGO DE ORDENAMIENTO
URBANO:
ORDENANZAS MODIFICATORIAS:
ORDENANZA Nº
6.547/04 -
Modificación Planos de Clasificación de Áreas y Subáreas.
Visto :
La Nota B-87 L-4 presentada el 5 de mayo de 2004 solicitando la
modificación de la Clasificación de áreas Industrial 1 en Residencial 2;
y,
Considerando:
Que es necesario modificar las áreas denominadas Zona Industrial 1 con
el objeto de erradicar las industrias en una zona residencial, sin
perjuicio de las situaciones de hecho existentes.-
Que habiendo sido tratado en la Comisión de Iniciativas Privadas del
Honorable Concejo Deliberante y en una Reunión de la Comisión de Obras y
Servicios Públicos del Honorable Concejo Deliberante sobre modificación
del C.O.U., fue derivado para su tratamiento a la Subcomisión de
Subdivisión del Suelo para su consideración.-
Que la Subcomisión de Subdivisión de Suelo, en reunión del 6 de mayo de
2004 a la cual asistieron los Representantes del D.E.M., un
representante del H.C.D., un representante del Colegio de Agrimensores y
uno del Colegio de Escribanos, trató, entre otros temas, la presentación
de esta nota.-
Que la citada Subcomisión considera atendible los argumentos
desarrollados en la nota en cuestión y propone desafectar la zona I-1 y
considerarla R2.-
Que recibido el informe de la Subcomisión en la Comisión de Obras y
Servicios Públicos fue tratado y considerado, planteando la necesidad de
modificar la zonificación con el objeto de impedir la nueva instalación
de Industrias que afectaría la condición de vida de los actuales
vecinos.-
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL
URUGUAY, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º:
Modificase de la Ordenanza Nº 4527 del Código de
Ordenamiento Urbano, en la Sección Anexos Gráficos, Planos de
Clasificación de Áreas y Subáreas: las manzanas correspondientes al
Sector denominado Industrial 1, ubicado al norte de Av. Sansoni las que
quedarán en su totalidad clasificadas en zona Industrial 1 Restringida
(I1R). Esta zona tomará la normativa correspondiente a Residencial 2
(R2) con el agravante de la presencia industrias existentes. Desde el
momento de la erradicación definitiva de las industrias pasará
automáticamente a ser Residencial 2 (R2). Las manzanas comprendidas son:
1110 - 1157 - 1154 A - 1154 B - 1204 - 1253 y 1203, todas del Cuartel
1º.-
Artículo 2º: Quien adquiera una propiedad o manifieste la voluntad de
construir en un terreno sito en esta zona, lo hará aceptando la
condición de zona industrial restringida, pero siguiendo las normas
constructivas de R2.-
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala Juan Domingo Perón del Honorable Concejo Deliberante de
la Municipalidad de Concepción del Uruguay, a los veinte días del mes de
mayo del año dos mil cuatro.- Fdo.: Hugo León Ansaldi -Presidente-
Miguel Angel Robina -Secretario.-
CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, 11 de Junio de 2004.-
ES COPIA MARCELO FERNÁNDEZ ROUSSEAUX
Dir. de Leg. y Asuntos Jurídicos
Fuente:
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php
-----------------------------------------------------------------------------------
Regresar a el "Código
de Ordenamiento Urbano
-
Las Ordenanzas Modificatorias".
www.tommasiarquitectura.com.ar
|