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CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO:

ORDENANZAS MODIFICATORIAS:


ORDENANZA Nº 6.547
/04 - Modificación Planos de Clasificación de Áreas y Subáreas.

Visto :

La Nota B-87 L-4 presentada el 5 de mayo de 2004 solicitando la modificación de la Clasificación de áreas Industrial 1 en Residencial 2; y,

Considerando:

Que es necesario modificar las áreas denominadas Zona Industrial 1 con el objeto de erradicar las industrias en una zona residencial, sin perjuicio de las situaciones de hecho existentes.-

Que habiendo sido tratado en la Comisión de Iniciativas Privadas del Honorable Concejo Deliberante y en una Reunión de la Comisión de Obras y Servicios Públicos del Honorable Concejo Deliberante sobre modificación del C.O.U., fue derivado para su tratamiento a la Subcomisión de Subdivisión del Suelo para su consideración.-

Que la Subcomisión de Subdivisión de Suelo, en reunión del 6 de mayo de 2004 a la cual asistieron los Representantes del D.E.M., un representante del H.C.D., un representante del Colegio de Agrimensores y uno del Colegio de Escribanos, trató, entre otros temas, la presentación de esta nota.-

Que la citada Subcomisión considera atendible los argumentos desarrollados en la nota en cuestión y propone desafectar la zona I-1 y considerarla R2.-

Que recibido el informe de la Subcomisión en la Comisión de Obras y Servicios Públicos fue tratado y considerado, planteando la necesidad de modificar la zonificación con el objeto de impedir la nueva instalación de Industrias que afectaría la condición de vida de los actuales vecinos.-

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Modificase de la Ordenanza Nº 4527 del Código de Ordenamiento Urbano, en la Sección Anexos Gráficos, Planos de Clasificación de Áreas y Subáreas: las manzanas correspondientes al Sector denominado Industrial 1, ubicado al norte de Av. Sansoni las que quedarán en su totalidad clasificadas en zona Industrial 1 Restringida (I1R). Esta zona tomará la normativa correspondiente a Residencial 2 (R2) con el agravante de la presencia industrias existentes. Desde el momento de la erradicación definitiva de las industrias pasará automáticamente a ser Residencial 2 (R2). Las manzanas comprendidas son: 1110 - 1157 - 1154 A - 1154 B - 1204 - 1253 y 1203, todas del Cuartel 1º.-

Artículo 2º: Quien adquiera una propiedad o manifieste la voluntad de construir en un terreno sito en esta zona, lo hará aceptando la condición de zona industrial restringida, pero siguiendo las normas constructivas de R2.-

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala Juan Domingo Perón del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil cuatro.- Fdo.: Hugo León Ansaldi -Presidente- Miguel Angel Robina -Secretario.-

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, 11 de Junio de 2004.-

ES COPIA MARCELO FERNÁNDEZ ROUSSEAUX
Dir. de Leg. y Asuntos Jurídicos


Fuente:
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php

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