CÓDIGO DE ORDENAMIENTO
URBANO:
ORDENANZAS MODIFICATORIAS:
ORDENANZA Nº 6.495/04
-
Procedimiento Téc-Adm. Evaluación Impacto Ambiental.
Visto:
El interés primordial de la Municipalidad de Concepción del Uruguay
acerca de la preservación, mantenimiento, mejoramiento y recuperación de
los recursos naturales y el ambiente humano, para lograr y mantener una
óptima calidad de vida. Y en función de que una gestión moderna del
ambiente requiere la articulación del sector público y del sector
privado, generando para ello espacios de consenso y cooperación que
requiere la gestión ambiental, y hacer real y efectivos los principios
rectores que sobre la materia tiene previsto nuestra Constitución
Nacional; y,
Considerando:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) debe fijar política sobre
contaminación ambiental, asegurando un desarrollo equilibrado que
conduzca al crecimiento económico y la generación de empleos sin
perjudicar a la Salud Humana y su entorno.-
Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar el uso del espacio
público y privado.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, posee la indelegable obligación
de requerir a las personas públicas o privadas de presentar Estudios de
Impacto Ambiental para proyectos que degraden o sean susceptibles de
degradar o alterar el ambiente.-
Que es necesario adecuar la actual estructura administrativa a criterios
ambientales hoy en vigencia.-
Que es necesario evitar, para el logro de una efectiva elevación de la
calidad de vida de la población, las dificultades que provoca en el
desarrollo, la falta de conocimientos anticipados de los efectos de las
acciones humanas sobre el ambiente.-
Que las sociedades modernas han comprendido la necesidad de instrumentar
acciones preventivas y correctivas de resguardo ambiental, que hagan
posible un desarrollo sostenible a mediano y largo plazo.-
Que es necesario compatibilizar los intereses individuales con los
objetivos sociales;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL
URUGUAY, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: La Municipalidad de Concepción del Uruguay, determina el
Procedimiento Técnico-Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA) con el fin de contribuir a:
Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano,
preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y
futuras.
Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y
de calidad visual y sonora.
Proteger la fauna y flora urbanas no perjudiciales.
Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat.
Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la ciudad.
Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y agua.
Regular toda actividad que se considere necesaria para el logro de los
objetivos ambientales antes mencionados.-
Artículo 2º: A los fines de la presente Ordenanza,
ENTIÉNDASE por
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), al proceso de administración
ambiental y con perfil interdisciplinario, destinado a identificar e
interpretar, así como a prevenir o recomponer los efectos de corto,
mediante y largo plazo que actividades, proyectos, programas o
emprendimientos públicos o privados que con determinadas políticas
pueden causar daños en la salud del hombre y/o en el ambiente.
Quedan
comprendidos en el término "proceso de administración ambiental", la
documentación ambiental definida por la autoridad de aplicación que
constituirá:
-
un Aviso de Proyecto (AP);
-
un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA);
-
una Auditoría Ambiental (AA).
Que deberá ser presentada por el proponente o interesado de la
actividad, proyecto, programa o emprendimiento con carácter de
Declaración Jurada.
Conforman también aspectos vinculados al proceso de
administración ambiental la información pública y la valoración crítica
de las actuaciones con el pronunciamiento final, debidamente fundado por
parte de la Dirección de Medio Ambiente Municipal.-
Artículo 3º: Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación
dentro d los límites territoriales de la ciudad de Concepción del
Uruguay.-
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo Municipal designa como
Órgano Técnico de
Aplicación o Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la
Dirección de Medio Ambiente Municipal, pudiendo la misma contar con el
asesoramiento de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA), que actualmente
funciona en este municipio.-
Artículo 5º: Entiéndese por Impacto Ambiental a cualquier cambio neto,
positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia,
directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan producir
alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la
capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos
esenciales.
Artículo 6º: Entiéndese por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al
procedimiento jurídico administrativo, dictado por la autoridad
correspondiente, que tiene por objetivo la identificación, predicción e
interpretación de los impactos ambientales que un proyecto, obra o
actividad produciría en caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos.-
Artículo 7º: Entiéndese por Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) al
estudio técnico, de carácter interdisciplinario, que incorporado en el
procedimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental, está destinado a
predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias o efectos
ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre la calidad de
vida del hombre y el ambiente en general. Los contenidos mínimos serán
establecidos en la presente Ordenanza a través del Artículo 14º.-
Artículo 8º: Entiéndese por Auditoría Ambiental (AA) al proceso de
revisión sistemático e interdisciplinario, documentado, periódico y
objetivo de una actividad y/o acción determinada, que consiste en la
obtención de evidencias y su evaluación con el fin de determinar si las
actividades, los incidentes, las condiciones y los sistemas de gestión
ambiental adoptados, o la información sobre estos temas, cumplen con
criterios ambientales y normativas vigentes.-
Artículo 9º: Entiéndese por Proyecto a una propuesta a desarrollar en un
determinado tiempo y lugar. Puede estar referido tanto a políticas de
gobierno, generales o sectoriales, programas provinciales, regionales o
locales, proyectos de construcciones o instalaciones, como a otras
intervenciones sobre el medio natural o modificado, comprendidas entre
otras las modificaciones del paisaje, la explotación de recursos
naturales, los planes de desarrollo, las campañas de aplicación de
biocidas, los cambios de uso de la tierra. Y que deben someterse a una
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como requisito previo a su
ejecución o desarrollo, y cuando correspondiera, previo a su certificado
de habilitación o autorización.-
Sus principales modalidades son: Aviso de Proyecto (AP), Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) o Auditoría Ambiental (AA), las que deben
incluir:
1- Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño;
2- Concreción, construcción o materialización;
3- Desarrollo de acciones, Operación de las obras o instalaciones;
4- Clausura o desmantelamiento;
5- Post clausura o post desmantelamiento;
6- Auditoría de cierre,
7- Estudios de Impacto Ambiental.
Artículo 10º: Entiéndese por Certificado de Licencia Ambiental de
Funcionamiento al documento de autorización emitido por la Dirección de
Medio Ambiente Municipal como resultado de la Evaluación del Impacto
Ambiental o de la Auditoría Ambiental y avalado por pronunciamiento
fundado mediante Resolución y verificación de cumplimiento de las
condiciones requeridas en dicha Ordenanza.-
Artículo 11º: Las personas sean públicas o privadas, responsables de
proyectos incluidos en la presente Ordenanza, deberán contar en forma
previa a toda implementación, ejecución y/o acción, con la
correspondiente autorización expedida por la Dirección de Medio Ambiente
Municipal, que acredite la concordancia de los mismos con los principios
rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente, establecidos en la presente Ordenanza y que se denominará
Certificado de Licencia Ambiental de Funcionamiento.
Artículo 12º: El documento de autorización, para aquellos proyectos
sujetos al alcance de la presente Ordenanza, al que se refiere el
Artículo anterior, deberá ser exigido por todos los organismos de la
Administración Pública Municipal con competencia en la materia, quedando
expresamente prohibido en el Ejido Municipal la autorización de obras
y/o acciones que no cumplan este requisito
Artículo 13º: Para la obtención de la autorización a la que hace
referencia el Artículo 9º, las personas públicas o privadas responsables
de proyectos incluidos en la presente Ordenanza deberán efectuar la
presentación y tramitación correspondiente ante la Dirección de Medio
Ambiente Municipal con jurisdicción en el área de desarrollo del
proyecto. La Dirección de Medio Ambiente Municipal, otorgará la
autorización en cuestión previa consideración del estudio de Evaluación
del Impacto Ambiental.
Artículo 14º: Sólo serán admitidos para su consideración, aquellas
propuestas de Evaluación de Impacto Ambiental que contengan como mínimo
y sin perjuicio de otros requisitos que como términos de referencia fije
la Dirección de Medio Ambiente Municipal, los siguientes datos:
Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo,
con respecto al uso del suelo y otros recursos (combustibles, aguas,
etc.) Relación del proyecto con el cuadro de usos del Código de
Planeamiento Urbano y otras normas en vigencia.
Análisis de la normativa específica relacionada con la materia del
proyecto.
Factibilidad de localización con opinión fundada por el organismo de la
administración pública competente.
Estimación de los tipos y cantidades de residuos que se generarán
durante su funcionamiento y las formas previstas de tratamiento y/o
disposición final de los mismos.
Estimación de los riesgos de inflamabilidad y de emisión de materia y/o
energía resultantes del funcionamiento, y formas previstas de
tratamiento, minimización y control.
Fundamento científico en los procedimientos tecnológicos y normas
técnicas propuestas.
Descripción de los efectos previsibles, ya se trate de consecuencias
directas o indirectas, sean éstas presentes o futuras, sobre la
población humana, la fauna urbana y no urbana, la flora, el suelo, el
aire y el agua, incluido el patrimonio cultural, artístico e histórico.
Descripción de las medidas previstas para reducir, eliminar o mitigar
los posibles efectos ambientales negativos.
Descripción de los impactos ocasionados durante las etapas previas a la
actividad o construcción del proyecto. Medidas para mitigar dichos
impactos.
Informe sobre la incidencia que el proyecto acarreará a los servicios
públicos y la infraestructura de servicios de la Ciudad.
Descripción ambiental del área afectada y del entorno ambiental
pertinente.
Identificación de Puntos Críticos de Control y Programa de Vigilancia y
Monitoreo de las variables ambientales durante su emplazamiento y
funcionamiento.
Programas de recomposición y restauración ambientales previstos.
Planes y programas a cumplir ante las emergencias ocasionadas por el
proyecto o la actividad.
Programas de capacitación ambiental para el personal.
Previsiones a cumplir para el caso de paralización, cese o
desmantelamiento de la actividad.
Identificación de domicilios real y legal del proponente o interesado de
la actividad, proyecto, programa o emprendimiento, responsable de la
propuesta pertinente.
Descripción y detalle curricular del equipo técnico interdisciplinario,
con incumbencias en áreas de disciplinas ambientales, que lleva adelante
el estudio.
La documentación será suscrita en forma conjunta por el solicitante y
por el profesional responsable técnico, habilitado en la provincia de
Entre Ríos.
Las propuestas de Evaluación de Impacto Ambiental pueden contemplar
compromisos ambientales voluntarios, no exigibles por esta u otra
normativa. En tal caso el titular está obligado a cumplirlos.-
Artículo 15º: El Manifiesto de Evaluación Impacto Ambiental y el
correspondiente Estudio Técnico, con la firma del proponente o
interesado de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento y el
responsable técnico del proyecto, revisten el carácter de declaración
jurada.
El equipo interdisciplinario compuesto por los profesionales
inscriptos en el rubro consultores y/o profesionales en Auditorías y
Estudios Ambientales, serán responsables por la veracidad de lo
expresado en dicho Estudio y asumen la co-responsabilidad profesional.-
Artículo 16º: A los efectos de lograr la habilitación a través de la
Evaluación de Impacto Ambiental, la Dirección de Medio Ambiente
Municipal pondrá en funcionamiento el correspondiente Registro
denominado "Rubro de Profesionales", en el que se inscribirán los
profesionales o grupos de profesionales de las disciplinas con
incumbencias en áreas ambientales, que vayan a prestar sus servicios
para la realización de las propuestas y/o estudios presentados en el
marco de esta Ordenanza y de acuerdo al Anexo IV, y determinará los
requisitos y procedimientos de carácter técnico y científico que dichos
prestadores deberán satisfacer para su inscripción.
Los inscriptos, que
participen del mencionado estudio, serán co-responsables conjuntamente
con el solicitante y el responsable técnico de la obra o actividad por
la veracidad de los datos que aporten. El mencionado Registro funcionará
en el ámbito de la Dirección de Medio Ambiente Municipal, y estará
compuesto por los siguientes rubros:
Rubro General de Evaluación Ambiental: donde se asientan los datos
contenidos en los formularios de categorización de las actividades,
proyectos, programas y/o emprendimientos comprendidos en la presente
ordenanza;
Rubro de Profesionales y Consultorías:
b.1) De Profesionales universitarios en Auditorías y Estudios
Ambientales en el que se registrarán los datos profesionales;
b.2) De Profesionales con estudios superiores no universitarios en
Auditorías y Estudios Ambientales en el que se registrarán los datos de
los profesionales superiores no universitarios;
b.3) De Consultoras o Empresas en Auditorías y Estudios Ambientales en
el que se registrarán los datos de la misma.
Rubro de Infractores.
La información contenida en el citado Registro será de carácter público.
Artículo 17º: Los profesionales universitarios o aquellos que posean
título superior no universitario que deseen inscribirse en el Registro
de Evaluación Ambiental establecido en el rubro b (b.1 o b.2) del
Artículo 16º, deben presentar el formulario contenido en el Anexo IV.b.,
acompañado por la siguiente documentación:
-
Fotocopia debidamente certificada del título universitario o no
universitario habilitante, legalizado expedido por universidad o
institución de educación superior universitaria o no universitaria,
reconocida por la autoridad competente, nacional, provincial, o de la
ciudad, por el cual se les reconozca incumbencia en materias
ambientales.
-
Curriculum Vitae resumido (no más de cinco carillas).-
Artículo 18º: La Dirección de Medio Ambiente Municipal, suministrará a
requerimiento del solicitante responsable, la información pública
disponible en su ámbito relacionada con la evaluación ambiental del
proyecto.-
Artículo 19º: La Dirección de Medio Ambiente Municipal a través del
Área
Municipal correspondiente dará difusión a todo proyecto sujeto a Estudio
de Impacto Ambiental (EsIA), dentro de los (10) días de presentado el
mismo.-
Artículo 20º: La Dirección de Medio Ambiente Municipal podrá
convocar a Audiencia Pública, en referencia a proyectos incluidos en la
presente Ordenanza, a las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, estatales o no, potencialmente afectadas por la realización
del proyecto y a las organizaciones no gubernamentales interesadas cuyas
actividades se desarrollen en la zona del proyecto. la información a
brindar en dicha audiencia estará a cargo del proponente, actuando la
Dirección de Medio Ambiente Municipal como coordinadora y moderadora,
conforme se establezca. las opiniones vertidas en la Audiencia Pública
no tendrán carácter de vinculante al pronunciamiento final.
Artículo 21º: Es menester de la Dirección de Medio Ambiente Municipal,
impartir directivas y/o determinar criterios conductivos mediante
recomendaciones, establecer términos de referencia y solicitar
ampliación de información, mediante Resolución fundada, a los que
deberán quedar sujetas las personas de derecho público o privado a fin
de asegurar el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 22º: La documentación requerida para cada tipo de propuesta
deberá ser presentada ante mesa de entradas de la Municipalidad de
Concepción del Uruguay y dirigida a la Dirección de Medio Ambiente
Municipal, quien confeccionará el debido seguimiento del expediente a
los efectos de cumplimentar los aspectos formales, legales y técnicos de
la presentación.
Artículo 23º: Todo ciudadano tiene derecho a la información sobre
Evaluación de Impacto Ambiental que se tramita en la Dirección de Medio
Ambiente Municipal. A tal fin, se arbitrarán los medios necesarios para
dar respuesta a los requerimientos de esa naturaleza que les sean
formulados, siempre que la misma no sea presentada con carácter de
información confidencial.
Artículo 24º: La Dirección de Medio Ambiente Municipal es la Autoridad
de Ampliación, con responsabilidad para examinar por sí y/o a través de
terceros. la misma podrá autorizar o rechazar los proyectos presentados
en el marco de esta normativa y velar por los ajustes de estos
instrumentos a la política ambiental vigente.-
Artículo 25º: Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos, o
las ampliaciones de las mismas que se inicien sin contar con la etapa de
Aviso de Proyecto o que no cumplan con las exigencias, seguimiento y
controles que se establezcan, serán suspendidas o clausuradas de
inmediato, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran
corresponder a sus titulares.
En todos los casos la Autoridad de
Ampliación puede disponer la demolición o el cese de las obras
construidas en infracción a la presente norma, con cargo al infractor.-
Artículo 26º: La Autoridad de Aplicación ordena la suspensión de las
actividades, proyectos, programas o emprendimientos cuando concurrieran
algunas de las siguientes circunstancias:
Encubrimiento y/u ocultamiento de datos, su falseamiento, adulteración o
manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación y de renovación
del Certificado de Licencia Ambiental.
Incumplimiento o trasgresión de las condiciones ambientales impuestas
para la ejecución del proyecto.-
Artículo 27º: La etapa de Aviso de Proyecto establecida en e Artículo 2º
es obligatoria para todo tipo de proyecto comprendido en la presente
reglamentación, cuya guía de confección se incluye como Anexo III, que
forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo 28º: La profundidad y extensión en el tratamiento de los
contenidos del artículo anterior, deberá ser acorde a la importancia del
proyecto y a sus aspectos esenciales. Las descripciones y análisis serán
objetivos y sencillos, con expresión de la situación ambiental existente
y de las modificaciones que provocará el proyecto en el ambiente.-
Artículo 29º: Las listas de proyectos sujetos a Evaluación de Impacto
Ambiental, consignadas en los Anexos I y II de la presente Ordenanza
sólo son orientativas y podrán ser ampliadas mediante Resolución de la
Dirección de Medio Ambiente Municipal, debiéndose publicar la misma en
el Boletín Oficial y/o medios de información locales.-
Artículo 30º: El Estudio de Impacto Ambiental de los proyectos
comprendidos en el Anexo I deberá ser presentado con un desarrollo en
profundidad y contemplando debidamente los contenidos mínimos
establecidos en la presente Ordenanza a través del Artículo 14º.-
Artículo 31º: Los proyectos comprendidos en el Anexo II, se consideran
condicionalmente sujetos a Estudio de Impacto Ambiental, debiendo
expedirse con fundamentación, la Dirección de Medio Ambiente Municipal,
cuál de ellos tendrá que ser desarrollado por el proponente en los
términos de un Estudio de Impacto Ambiental. La información básica que
se utilizará a tal fin será el "Aviso de Proyecto".-
Artículo 32º: Los criterios de calidad ambiental, que se consideran
válidos a los fines de la presente Ordenanza, son los indicados por
normas provinciales y nacionales vigentes. En caso de no cubrir éstas
los requerimientos que pudiesen hallarse bajo análisis de la Dirección
de Medio Ambiente Municipal, deberán seleccionarse los valores más
estrictos entre los recomendados por organismos de prestigio
internacional en la materia, tales como: programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (PNUMA; Organización Mundial de la Salud (OMS);
Oficina Panamericana de la Salud (OPS); Comunidad Económica Europea
(CEE); Agencia de Protección del Ambiente de los EE.UU. (EPA) y el
Consejo Federal del Ambiente de la República Federal Alemana.
Artículo 33º: Cuando la Dirección de Medio Ambiente Municipal lo
considere conveniente, debido a la complejidad que presenten
determinados aspectos específicos de una Evaluación de Impacto
Ambiental, solicitará apoyo técnico a la Unidad de Gestión Ambiental y/o
a organismos e institutos de indudable solvencia científico-técnica, e
imparcialidad en sus juicios y consideraciones, tales como
Universidades, Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI);
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); y otros de
trayectoria y capacidad reconocida, quedando a cargo del solicitante o
interesado de actividades, proyectos, programas o emprendimientos; las
erogaciones y expensas de los Estudios Técnicos de Impacto Ambiental
necesarios para realizar los informes, conclusiones y ampliaciones, así
como las publicaciones requeridas, y demandas por tales servicios y
prestaciones. Así también se podrá convocar a entidades intermedias que
además de brindar apoyo técnico, puedan colaborar en establecer un
correcto sistema de información pública.-
Artículo 34º: La Dirección de Medio Ambiente Municipal deberá realizar
el análisis de los Estudios de Impacto Ambiental, y teniendo en cuenta
lo normado por el Artículo anterior, teniendo en cuenta no sólo la
comparación de valores de referencia de calidad ambiental, tanto los pre-operacionales
como los supuestamente resultantes de actividad u obra proyectada, sino
también, las características condicionantes del sitio de localización
tales como clima, hidrogeología y usos de suelo dominantes, la
tecnología a utilizar, las instalaciones conexas o complementarias,
la existencia o no de planes u obras importantes en la zona y los
objetivos de las mismas, y los estudios de compatibilidad tanto de las
nuevas actividades u obras entre sí, como de ellas respecto al medio
urbano y rural existente.
También deberá considerar los futuros costos y
las posibilidades reales de efectuar en forma permanente, controles de
establecimientos y situaciones cuyo número y/o complejidad implique
nuevas cargas al erario público y elevados riesgos con respecto al grado
de cumplimiento habitual de las normas y recomendaciones de tutela
ambiental. Así también se deberá tener presente y acreditarse, en cuanto
sea posible, la comparación con experiencias similares nacionales e
internacionales, en forma especial con aquellas que constan en la
documentación de la Organización Mundial de la Salud, Organización
Internacional del Trabajo, Comunidad Económica Europea y Agencia de
Protección del Ambiente (EPA) de los EE.UU.-
Artículo 35º: Autorízase a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad
y a solicitud de la Dirección de Medio Ambiente, a contratar personal
técnico especializado, bajo la modalidad de Contrato de Locación de
Servicios, para realizar el análisis de los Estudios de Impacto
Ambiental recibidos, en los casos que considere necesario y en función
de la complejidad que presenten determinados aspectos técnicos
específicos.-
Artículo 36º: La autoridad de Aplicación procede a efectuar un análisis
de los Estudios Técnicos de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo normado
en los Artículos 32º y 33º, con el objeto de elaborar el Dictamen
Técnico, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de presentado el
Manifiesto de Impacto Ambiental.-
Artículo 37º: A fin de cumplimentar el Artículo precedente la Autoridad
de Aplicación puede solicitar dentro de los quince (15) días de la
presentación - en los casos que lo estime necesario - modificaciones o
propuestas alternativas al proyecto. El pedido de informes suspende los
plazos previstos en el Artículo precedente, hasta tanto el solicitante
cumpla con lo requerido.-
Artículo 38º: Una vez valorado críticamente el proyecto y emitido el
dictamen técnico por la Dirección de Medio Ambiente Municipal, será
sometido a dictamen legal, si correspondiere, y posteriormente se
emitirá, por parte de la misma, la respectiva resolución.-
Artículo 39º: En relación con la valoración crítica de cada propuesta
incluida en el Anexo I o II, la misma debe culminar con el otorgamiento
del Certificado de Licencia Ambiental, mediante un pronunciamiento
fundado (Resolución), que señale las principales conclusiones,
recomendaciones y condiciones de autorización del proyecto.-
Artículo 40º: Cuando la Autoridad de Aplicación se expida por la
aprobación de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento, se
extiende a favor del interesado, dentro de los diez (10) días, el
Certificado de Licencia Ambiental, el cual se define como el documento
que acredita el cumplimiento de la normativa de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA). Se le dará al mismo difusión a través de los medios de
prensa locales.-
Artículo 41º: Los Certificados de Licencia Ambiental deben contener:
El nombre del titular.
La ubicación del establecimiento.
El rubro de la actividad.
La categoría del establecimiento (de acuerdo a la Ley Provincial Nº 6.260
y su Decreto Reglamentario Nº 5.837, el Código Urbano de Concepción del
Uruguay, etc.).
El plazo o duración temporal de la actividad, proyecto, programa o
emprendimiento.
Recomendaciones a cumplimentar.
Artículo 42º: El Certificado de Licencia Ambiental, debe renovarse de
acuerdo al plazo y condiciones que fije la Dirección de Medio Ambiente.
Teniéndose en cuenta lo siguiente:
El Certificado de Licencia Ambiental no tiene vencimiento para los casos
de las actividades sin relevante efecto.
Este Certificado de Licencia Ambiental tiene una validez de tres (3)
años para las actividades con relevante efecto ambiental. Los
responsables de las actividades, programas, proyectos o emprendimientos
deben solicitar la renovación del Certificado de Licencia Ambiental a la
Dirección de Medio Ambiente Municipal, dentro de los sesenta (60) días
anteriores a su vencimiento, a través de la presentación de nota por
duplicado, de una auditoría ambiental, donde se verifique el
cumplimiento de los requisitos establecidos oportunamente para el
otorgamiento del Certificado de Licencia Ambiental.
Sin perjuicio de lo antes señalado debe procederse a la renovación del
Certificado de Licencia Ambiental cuando opere alguna de las siguientes
circunstancias:
Incremento mayor al 40% de la potencia eléctrica instalada.
Incremento en más de un 20% en los niveles de emisión de efluentes
gaseosos, líquidos, generación de residuos sólidos o semisólidos, o
aumento en el riesgo de la tipificación de los mismos.
Incorporación de una nueva actividad establecida por los Anexos I o II.
Incremento en más de un 20% en la utilización de infraestructura de
servicios.
Incremento mayor al 30% de la superficie cubierta total, o superior a
los mil (1000) metros cuadrados, no resultando computables aquellas
áreas que se destinen a la adecuación o modificación de sistemas de
tratamiento de efluentes o residuos.-
Artículo 43º: La no renovación en tiempo y forma del correspondiente
Certificado de Licencia Ambiental da lugar a la aplicación de las
sanciones que pudieran corresponder de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 25º y 26º, de la presente Ordenanza y en coordinación con
resolución del Juzgado de Faltas Municipal.-
Artículo 44º: Las solicitudes de cambios de titularidad, se aprueban sin
más trámite que la presentación de la documentación que acredite tal
circunstancia. El nuevo titular, a los efectos de esta Ordenanza, es
considerado sucesor individual de su antecesor en el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus deberes.-
Artículo 45º: Cualquier modificación, ampliación o alteración de una
actividad, proyecto, programa o emprendimiento ya realizado y sometido
al procedimiento Técnico-Administrativo de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) debe, previamente a su efectivización, ser puesto en
conocimiento de la Autoridad de Aplicación, la que dentro del plazo de
treinta (30) días podrá:
Ordenar la realización de una ampliación de la Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA).
Dictar resolución rechazando la propuesta.
Dictar resolución aprobando la propuesta sin requerir una ampliación o
nueva Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Requerir precisiones sobre las características de la propuesta y con
posterioridad de recibidas ordenar la realización de una nueva
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o expedirse por la aprobación de
las modificaciones o por el rechazo, mediante resolución fundada.
En el caso del supuesto d), el plazo determinado en el primer párrafo de
este Artículo puede prorrogarse por quince (15) días más.
Artículo 46º: Los responsables de actividades, proyectos, programas o
emprendimientos que se presumen como de Impacto Ambiental con relevante
efecto que se encuentren en desarrollo, ejecución o funcionamiento al
promulgarse la presente Ordenanza, deben presentar un Estudio Técnico de
Impacto Ambiental elaborado de conformidad a lo indicado por el Artículo
14º y en los plazos que se establezcan. El citado estudio estará
acompañado de un Plan de Adecuación Ambiental, según las condiciones de
tiempo y forma que determine la autoridad de aplicación.-
Artículo 47º: El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo
establecido en la presente Ordenanza es de competencia exclusiva de la
Dirección de Medio Ambiente Municipal, la que:
Vela por es estricto cumplimiento de las condiciones declaradas en los
distintos pasos del Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA).
Verifica la eficacia de las medidas de protección ambiental adoptadas.
Verifica la exactitud y corrección de lo expresado en los Estudios de
Impacto Ambiental.
Confecciona actas de constatación, cuando así corresponda, y las remite
al Juzgado de Faltas Municipal.
Toda otra acción que le corresponda en el ejercicio del poder de policía
para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.
Artículo 48º: Forman parte de la presente Ordenanza los siguientes
Anexos:
Anexo I: Proyectos Sujetos Obligatoriamente a presentación de Estudio de
Impacto Ambiental (EsIA).
Anexo II: Proyectos obligatoriamente sujetos a presentación de Aviso de
Proyecto y condicionalmente sujetos a presentación de Estudio de Impacto
Ambiental.
Anexo III: Guía para la Confección del Resumen de la Obra y/o Acción
Propuesta (Aviso de Proyecto).
Anexo IV: Registro de Evaluación Ambiental.
Anexo IV b.: Solicitud de Inscripción de Consultores y Profesionales en
Auditorías y Estudios Ambientales.
Anexo V: Glosario de Términos.
Artículo 49º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su
publicación. La Dirección de Medio Ambiente Municipal asegurará su más
amplia difusión.-
Artículo 50º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones Juan Domingo Perón del Honorable Concejo
Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, a los quince
días del mes de abril del año dos mil cuatro.- Fdo.: Hugo León Ansaldi
-Presidente- Miguel Ángel Robina -Secretario.-
A N E X O I
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA)
Proyectos Sujetos Obligatoriamente a presentación de Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA)
Terminales de distribución de combustibles líquidos (nafta, gas-oil, GNC,
etc.).
Centrales térmicas con potencia igual o mayor a 100 MW.
Instalación y transporte de equipos e instrumentos que utilizan
materiales radiactivos, cualesquiera sea su tipo, finalidad y potencia.
Plantas químicas integradas.
Plantas siderúrgicas integradas.
Industrias Extractivas
7 a) Explotación y extracción de los yacimientos de rocas y pedregullo u
otros minerales, de bancos de arena y de valvas de moluscos, situados en
el dominio público o privado (cauces de ríos y arroyos, etc.).
7 b) Plantas de concentración de minerales, ductos y otras instalaciones
de superficie de la industria minera.
7 c) Escombreras.
7 d) Restauración ambiental post-explotación.
7 e) Instalaciones destinadas a la fabricación de cemento.
Nuevos caminos: autopistas, autovía, ruta convencional, vía rápida.
Ferrocarriles: terminales y vías férreas.
Terminales de Ómnibus.
Aeropuertos.
Recolección, almacenamiento temporario, transporte de residuos
radiactivos, como así también instalaciones necesarias a esos fines.
Instalaciones para tratamiento y disposición final de residuos tóxicos y
peligrosos cualquiera sea el sistema a emplear. Incluye depósitos de
lodos.
Instalaciones de tratamiento y destino final de residuos domiciliarios o
asimilables, que pudiesen receptar residuos de más de 50.000 habitantes
o el equivalente a 20.000 Tn de residuos al año.
Tratamiento y vertido final de aguas servidas de comunidades de más de
10.000 habitantes.
Presas que embalsen efluentes de tratamiento de la actividad minera.
Planes de desarrollo urbano y/o regional, planes de ordenamiento
territorial.
Proyectos urbanos especiales o equipamientos urbanos colectivos de más
de 1.000 m2 de superficie cubierta (supermercados de escala regional,
centros comerciales, centros de compras, hipermercados e hipercentros,
centros de recreación, etc.).-
Localización de parques y complejos industriales y los proyectos de su
correspondiente infraestructura.-
Plantas de tratamiento radiactivo de alimentos y bebidas.-
Mataderos y frigoríficos cuando superen una capacidad instalada de
faenamiento en una tasa total de producción final igual o superior a 2,5
toneladas por hora (Tn/h), medida como el promedio del período de
producción.-
Construcción de grandes presas de embalse, que tenga una capacidad de
embalse mayor a 500.000 m3 de agua.-
Captación, tratamiento y distribución de aguas superficiales permanentes
para abastecimiento de poblaciones igual o mayor de 10.000 habitantes.-
Captación y abastecimiento de aguas subterráneas de un solo acuífero o
unidad hidrogeológica en un volumen igual o mayor a 250.000 m3/año.-
Sistemas de aprovechamiento de aguas.-
Actuaciones en bañados permanentes: actividades de relleno, drenaje,
desecación.-
Infraestructura que se localice en el dominio público y/o en áreas de
protección.-
Obras de limpieza y dragado que impliquen el vaciado parcial o total de
embalses.-
Proyectos forestales mayores de 50 ha de plantación anual
Introducción de especies (animal o vegetal) exóticas.-
Proyectos de explotación (animal o vegetal) de recursos naturales que se
encuentren oficialmente declarados en alguna de las siguientes
categorías de conservación: en peligro de extinción, vulnerables y/o
raras.-
Instalaciones e infraestructura para antenas de telefonía móvil.-
Planta e instalaciones para el curado y tratamiento químico de maderas.-
Plantas industriales para el procesamiento de cueros y pieles
(curtiembres y peleterías)
Plantas industriales para el procesamiento de cereales y granos.-
Plantas industriales para la fabricación de sub productos animales.-
Plantas industriales para la elaboración de alimentos balanceados.-
Proyecto de Ordenanza Municipal Nº
Evaluación de Impacto Ambiental
Municipalidad de Concepción del Uruguay - Entre Ríos
ANEXO II
AVISO DE PROYECTO
Proyectos obligatoriamente sujetos a presentación de Aviso de Proyecto y
condicionalmente sujetos a presentación de Estudio de Impacto Ambiental.
I- PROYECTOS INDUSTRIALES
A- Trabajo de Metales:
A.1) Establecimientos siderúrgicos, comprendida la fundición, forja,
trefilado y laminado.
A.2) Producción y/o uso de metales.
A.3) Forjado de grandes piezas.
A.4) Tratamiento para el revestimiento y endurecimiento de metales.
A.5) Construcción de calderas, de estructuras y de otras piezas de chapa
de hierro.
A.6) Fabricación y Montaje de automóviles y construcciones relativas a
motores.
A.7) Fabricación y reparación de aeronaves.
A.8) Fabricación de material y equipos ferroviarios.
A.9) Fabricación de maquinarias.
B- Trabajo de minerales no metálicos:
B.1) Fabricación de productos de arcilla para construcción (ladrillos,
baldosas, cerámicos, etc.)
C- Fabricación de Vidrio:
D- Industria Química:
D.1) Fábrica de productos químicos.
D.2) Tratamiento y fraccionamiento de productos químicos.
D.3) Fabricación de abonos, fertilizantes y plaguicidas; productos
farmacéuticos y medicamentos, de pinturas, resinas, pigmentos y
barnices, de elastómeros y peróxidos.
D.3) Almacenamiento y/o procesamiento de petróleo, productos
petroquímicos y químicos; comprende las instalaciones complementarias de
otras industrias.
D.4) Fabricación de mezclas asfálticas.
D.5) Fabricación, acondicionamiento, carga o encartuchado de pólvora u
otros explosivos, incluye pirotecnia.
D.6) Fabricación de fibras minerales artificiales.-
D.7) Fábrica de acumuladores y baterías.
D.8) Fábrica de productos que contengan amianto: para los productos de
amianto-cemento, una producción anual de más de 5.000 toneladas de
productos acabados; para los recubrimientos de fricción, una producción
anual de más de 10 toneladas de productos acabados; para los demás usos
del amianto, una utilización anual de más de 50 toneladas.
D.9) Destilación de alcoholes.
D.10) Fábrica de gases comprimidos y licuados.
E- Industria de Productos Alimenticios:
E.1) Fábrica de cuerpos grasos vegetales y animales (elaboración y
refinado).
E.2) Fábricas de conservas de productos vegetales y animales.
E.3) Fábricas de productos lácteos y helados.
E.4) Industria de bebidas.
E.5) Fábrica de caramelos y de jarabes.
E.6) Industrias para la producción de productos de molinería (harinas,
féculas, café).
E.7) Industrias para la producción de harinas de carnes y aceites de
pescado.
E.8) Industrias para la producción de harinas y aceites de sub-productos
animales.
E.9) Refinerías de azúcar.
E.10) Elaboración de alimentos preparados para animales.
E.11) Establecimientos de faena de animales (aves, vacunos, porcinos,
conejos, etc.)
F- Industria Textil, del Cuero, de la Madera y del Papel.
F.1) Industria Textil, del Cuero, de la Madera y del Papel.
F.2) Establecimientos de teñidos de fibras y pieles.
F.3) Instalaciones para el lavado, desengrasado y blanqueo de la lana.
F.4) Saladeros y peladeros de cueros.
F.5) Curtiembres.
F.6) Fabricación de tableros de fibras, partículas y contrachapados.
F.7) Fábricas de carbón y de otros combustibles vegetales con producción
anual superior a 100 (cien) toneladas.
F.8) Establecimientos para la producción y tratamiento de celulosa.
F.9) Fabricación de pasta de papel y cartón.
F.10) Fábrica de papel, imprentas y editoriales.
F.11) Aserraderos y otros talleres para la preparación d la madera.
G- Industria de la Goma y Plásticos:
G.1) Fabricación de productos a base de elastómeros y caucho.
G.2) Fabricación de materiales plásticos.
H- Proyectos de Desmantelamiento de industrias comprendidas en la
presente Ordenanza.
II - PROYECTOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, CASA Y PESCA
1. Explotaciones intensivas de especies animales:
Avícola: planteles y establos de engorde, postura y/o reproducción de
animales con capacidad para alojar diariamente una cantidad igual o
superior a 50.000 pollos o 1.000 pavos.-
Porcina, ovina, caprina, etc.: planteles de crianza y/o engorde de
animales con capacidad para alojar diariamente una cantidad equivalente
en peso vivo igual o superior a cincuenta (50) toneladas.
Acuacultura: Esp. Silvestres, tanto autóctonas como exóticas.
Bovina: planteles y establos de crianza y/o engorde para producción
donde se mantengan confinadas, en patios de alimentación, por más de un
mes, un número igual o superior a 100 unidades animal.
Otras.
2. Proyectos forestales de 2 a 50 has de plantación anual.
3. Desmontes sobre bosques protectores y/o permanentes.
4. Proyecto de uso racional sobre bosques de producción cuando superen
las 2 has.
5. Plantas de acopio de cereales, entendiendo como tales las que
realicen almacenamiento, clasificación, limpieza y/o secado de granos.
6. Otras actividades de acarreo, selección, descascarado, lavado,
trituración, quema u otras transformaciones de productos agropecuarios.
7. Mataderos y frigoríficos con una capacidad instalada de faenamiento
en una tasa total de producción final menor a 2,5 Tn/h, medida como el
promedio del período de producción.
8. Proyectos de explotación (vegetal o animal) de recursos naturales
autóctonos y que no se encuentren comprendidos en el Anexo I.
9. Zoológicos, centros transitorios de tenencia de fauna silvestre.
10.Campañas rurales de aplicación de plaguicidas.
III- PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS:
A- GENERACIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA:
A.1) Instalaciones destinadas a la generación y/o transformación de
energía eléctrica, menores de 100 MW.
A.2) Líneas de transmisión eléctrica de más de 62 KV.
A.3) Instalaciones industriales destinadas al transporte de gas.
A.4) Instalaciones de Almacenamiento de gas tanto en instalaciones
aéreas como subterráneas.
A.4) Instalaciones de Almacenamiento de combustibles fósiles.
A.5) Complejos hidroeléctricos que no estén considerados en el Anexo I.
B- INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE Y LA COMUNICACIÓN:
B.1) Helipuertos y aeródromos.
B.2) Instalaciones complementarias a medios de transporte de ómnibus,
trenes, subterráneos, etc., cuando no se encuentren comprendidas en el
Anexo I.
B.3) Terminales de transferencia de cargas.
B.4) Terminales de ómnibus que no se encuentren comprendidas en el Anexo
I.
B.5) Caminos nuevos: colectora o calzada de servicio.
B.6) Instalaciones de transmisión o repetición de señales (antenas
repetidoras de telefonía y/o comunicación en general).
C- GESTIÓN DEL AGUA:
C.1) Obras de retención, derivación y/o embalses que no se encuentren
comprendidas en el Anexo I.
C.2) Captación y abastecimiento de aguas subterráneas de un solo
acuífero o unidad hidrogeológica que no se encuentren comprendidas en el
Anexo I.
C.3) Sistemas de aprovechamiento de aguas de sistemas no explotados.
Infraestructura Hidráulica para uso agrícola: Manejo de sistemas de
riego, ferti-irrigación y conducción de agua para otros usos
agropecuarios.
C.4) Acueductos o conducciones que deriven aguas de una cuenca a otra.
C.5) Obras de canalización y regulación de cursos de agua: defensa de
márgenes, rectificación de cauces y dragado de ríos.
C.6) Limpieza de cursos con extracción de materiales.
D- EQUIPAMIENTOS AMBIENTALES:
D.1) Instalaciones de tratamiento y vertido de efluentes cloacales.
D.2) Conducción de aguas servidas.
D.3) Plantas potabilizadoras y desalinizadoras.
D.4) Lagunas de estabilización y de retención de agua.
D.5) Instalaciones de tratamiento y destino final de residuos
domiciliarios o asimilables, que pudiesen receptar residuos de menos de
50.000 habitantes o 20.000 Tn/año de residuos equivalentes.
D.6) Almacenamiento, transporte y disposición transitoria de productos
tóxicos o peligrosos y/o residuos de cualquier naturaleza.-
D.7) Desarmaderos y depósitos de chatarra.
D.8) Remediación de suelos.
D.9) Proyectos de Saneamiento.
D.10)Campañas urbanas de aplicación de plaguicidas.
E- ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y URBANISMO:
E.1) Toda edificación, instalación y actividad a ejecutar dentro o en
área contigua (entendiendo como tal la declarada como área de
amortiguamiento) a porciones territoriales comprendidas en el Código de
Edificación Urbana.
E.1) Ídem anterior con respecto a bienes de valor arqueológico o
histórico cultural (patrimonio cultural).
E.1) Loteos y planes de viviendas de más de 10 unidades cuando no
cuenten con obras de saneamiento básico (efluentes cloacales, agua
segura, etc.) y/o incluyan apertura de calle. Loteos y planes de
viviendas, cuando superen una superficie de 1 ha.
E.1) Proyectos urbanos especiales o equipamientos urbanos colectivos que
no se encuentren incluidos en el Anexo I (supermercados de escala
urbana, centros comerciales, infraestructura de recreación, etc.)
E.1) Subdivisiones en loteos, edificios e instalaciones, a ubicarse
dentro de llanuras de inundación de cursos urbanos o cuencas, destinados
a usos múltiples o a provisión de agua potable.
E.1) Actividades deportivas, recreacionales y comerciales en cursos de
agua que incluyen entre sus propósitos (reales o potenciales) la
provisión de agua.
E.1) Cementerios convencionales, cementerios parques, hornos
crematorios.
E.1) Pistas de carrera o prueba de automóviles y motocicletas.
E.1) Pistas de aterrizaje que no se encuentren comprendidas en el Anexo
I.
E.1) Complejos turísticos, hoteles de más de 50 plazas, camping.
F- OTROS:
F.1) Grandes demoliciones.
F.2) Ejecución de voladuras y desmonte en rocas.
F.3) Ejecución de destapes y explotación de minería de superficie.
F.4) Ampliación o modificación de los proyectos enunciados en la
presente norma.
NOTA: El presente listado de Proyectos obligatoriamente sujetos a
presentación de Aviso de Proyecto y condicionalmente sujetos a
presentación de Estudio de Impacto Ambiental, es de orden meramente
orientativa. Pudiendo la Dirección de Medio Ambiente Municipal ampliarlo
cuando lo considere conveniente, en función de nuevas tecnologías y/o
procesos que deban ser tenidos en cuenta para la preservación ambiental,
objeto de esta normativa.
ANEXO III
AVISO DE PROYECTO
Guía para la Confección del Resumen de la Obra y/o Acción Propuesta.
NOTA: La presente numeración es de orden meramente orientadora, debiendo
el presentante adaptar racionalmente dicha presentación a las
características de la propuesta. Debe proporcionarse la imagen más veraz
y completa del proyecto, evitando así demoras en la tramitación por
requerimientos de información complementaria. Se incluyen comentarios
ilustrativos.
Cabe destacar que la información solicitada deberá ser presentada en el
idioma oficial de la República Argentina.
I- Datos del proponente (responsable legal) y del responsable
profesional.
Nombre de la persona física o jurídica.
Su domicilio legal y real. Teléfonos.
Actividad principal la empresa y organismo.
Responsable profesional y/o consultor.
Su domicilio legal y real. Teléfonos.
Comentario: deberá acompañar firma de ambos responsables. En caso de
tratarse de persona jurídica (empresa, sociedad, cooperativas, etc.)
deberá justificarse su existencia y el aval del proponente para el
trámite (acta constitutiva y nombramiento del directorio o presidente
para representar al proponente).
II- Proyecto
Denominación y descripción general.
Nuevo emprendimiento o ampliación.
Comentario: describir claramente la propuesta, con datos suficientes
para comprender la magnitud del proyecto y sus alcances. Descripción del
proyecto y descripción de la situación ambiental existente, propuestas
de obras o acciones para mitigar y compensar los impactos negativos. En
el caso de tener participación otra entidad en la propuesta de
mitigación, recuperación o compensación, se deberá adjuntar el documento
de acuerdo respectivo.
La propuesta deberá acompañarse con plano a escalas técnicamente
adecuadas.
objetivos y beneficios socioeconómicos en el orden local, provincial y
nacional.
Comentario: justificar el objetivo del proyecto desde el punto de vista
socio-ambiental.
Localización: Departamento; Municipio; Calle y Número; Cuenca del río.
Comentario: acompañar plano de ubicación claro con puntos referenciales
y en escala técnicamente adecuada y factibilidad de uso del suelo
correspondiente.
Definir el área de influencia del proyecto.
Población afectada. Cantidad de grupos etários y otra caracterización de
los grupos existentes.
Superficie del terreno.
Superficie cubierta existente y proyectada.
Inversión total e inversión por año a realizar.
Magnitudes de producción, servicio y/o usuarios. Categoría o nivel de
complejidad. (Detallar en función del proyecto: cantidad de producto,
camas, habitaciones, carpas, vehículos, visitantes, cantidad de
animales, etc. Todo ello por unidad de tiempo).
Comentario: todo dato que permita dilucidar la magnitud real del
proyecto, alcances, etc.
Etapas del proyecto y cronograma.
Consumo de energía por unidad de tiempo en las diferentes etapas.
Comentario: por ejemplo, en caso de loteos o planes de vivienda
presentar factibilidad de abastecimiento de energía eléctrica; en caso
de industrias descripción según uso.
Consumo de combustibles por tipo, unidad de tiempo y etapa.
Agua. Consumo y otros usos. Fuente. Calidad y cantidad. Destino final.
Comentario: presentar constancia de factibilidad de uso de agua.
Detalle exhaustivo de otros insumos (Materiales y sustancias por etapa
del proyecto).
Comentario: según el proyecto del que se trate, suele ser importante
listar el uso de aceites, lubricantes, agroquímicos, insumos
caracterizados como sustancias tóxicas o peligrosas, recursos naturales
renovables, etc.
Detalle de productos y subproductos. Usos.
Cantidad de personal a ocupar durante cada etapa.
Vida útil: tiempo estimado en que la obra o acción cumplirá con los
objetivos que le dieron origen al proyecto (años).
Tecnología a utilizar. Equipos, vehículos, maquinarias, instrumentos.
Proceso.
Comentario: en especial cuando se trata de proyectos cuya tecnología
implique riesgos ambientales particulares, como emisiones, efluentes,
ruidos, residuos, trabajo en laderas, áreas anegadas, etc.
Proyectos asociados, conexos o complementarios, existentes o
proyectados, con localización en la zona, especificando su incidencia
con la propuesta.
Comentario: Conviene en este punto realizar un comentario respecto a
proyectos existentes y su interrelación actual, así como la existencia
de proyectos futuros. Por ejemplo: interferencias en el tránsito,
drenajes superficiales, sinergia de actividades, etc.
Necesidades de infraestructura y equipamiento que genera directa o
indirectamente el proyecto (tendido de redes, escuelas, viviendas).
Relación con planes estatales o privados.
Ensayos, determinaciones, estudios de campo y/o laboratorios realizados.
Comentario: calidad del aire, suelo, agua (como estado baje, sin
actividad); drenajes superficiales; estudio de tránsito; estudios de
suelo; vulnerabilidad de acuíferos; estudios de vegetación (en áreas con
vegetación natural es indispensable, en áreas ya degradadas deberá
dejarse constancias de tal situación); calidad de fuentes de agua, etc.
Todos ellos avalados por firma de profesional actuante y/o
certificaciones de autoridades competentes (Municipalidad, certificado
de no inundabilidad, aprobaciones por áreas, etc.).
Residuos y contaminantes. Tipos y volúmenes por unidad de tiempo
(incluidos sólidos, semisólidos, líquidos y gaseosos).
Comentario: deberá tenerse bien presente la normativa nacional,
provincial y municipal, sus requisitos y habilitaciones según tipo y
características de los residuos: factibilidad de recolección,
transporte, tratamiento y disposición de los residuos; en caso de planta
de tratamiento: factibilidad de la misma y descripción del sistema de
tratamiento utilizado.
Principales organismos, entidades o empresas involucradas directa o
indirectamente.
A N E X O IV
REGISTRO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
El Poder Ejecutivo Municipal, al sancionar la presente Ordenanza,
dispone la creación de un Registro de Evaluación Ambiental, dividido en
tres rubros:
General de Evaluación Ambiental.
De Consultores y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales.
De Infractores.
a. En el Rubro General de Evaluación de Impacto Ambiental se registra la
siguiente información:
Los Manifiestos de Estudio Evaluación de Impacto Ambiental (EsIA) y
Estudios Técnicos correspondientes y Auditoría Ambiental (AA),
presentados.
Los Aviso de Proyecto (AP) y los Certificados de Licencia Ambiental,
otorgados.
La nómina de responsables de actividades, proyectos, programas o
emprendimientos sometidos al Procedimiento Técnico Administrativo de
Evaluación de Impacto Ambiental.
La constancia de las Audiencias Públicas.
Todo otro dato que la reglamentación considere importante.
b. En el Rubro referido a los Consultores y Profesionales en Auditorías
y Estudios Ambientales se registra:
La nómina de consultores y profesionales habilitados para efectuar
Auditorías y Estudios Técnicos de Impacto Ambiental, indicando, en su
caso, la empresa o grupo consultor al que pertenecen, conforme a las
condiciones que establezca la reglamentación.
La lista de consultores, profesionales y/o empresas y grupos de
consultores que hayan recibido sanciones o se encuentren suspendidos en
el desarrollo de su actividad en virtud de sanciones administrativas,
civiles y/o penales.
El profesional inscripto en el rubro de Consultores y Profesionales en
Auditorías y Estudios Ambientales que firmare el Estudio Técnico
de Impacto Ambiental falseando su contenido se sanciona con la suspensión
en dicho registro por el término de dos (2) años. En caso de
reincidencia se dispondrá la baja del registro.
c. En el Rubro referido a los Infractores se registran los datos de los
responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos que
hayan incurrido en incumplimiento de la presente Ordenanza. En el mismo
debe dejarse constancia de las sanciones que a cada infractor se le han
aplicado.
A N E X O IV. b
SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN DE CONSULTORES Y PROFESIONALES EN AUDITORIAS Y ESTUDIOS
AMBIENTALES
A)
Apellido:
Nombre:
Documento:
CUIL:
Lugar y Fecha de nacimiento:
Estado Civil:
Domicilio Real:
Domicilio Especial:
B)
Título/s Universitario/s de grado:
Universidad:
Facultad:
Fecha de Egreso:
C)
Título/s no Universitario/s:
Entidad que lo otorgó y fecha de otorgamiento:
D) Detalle de antecedentes docentes y no docentes (especialmente en
temas ambientales), indicando la institución y el período de ejercicio.
D. 1) Nivel Universitario:
D. 2) Cursos Dictados y Exposiciones Dictadas:
E) Nómina de obras y publicaciones, consignando la editorial o revista y
lugar y fecha de publicación, específicos en la temática ambiental:
F) Otros antecedentes relacionados con la especialidad ambiental, tales
como cursos, jornadas y seminarios y conferencias realizadas:
G) Distinciones, premios y becas obtenidas:
H) Síntesis de los aportes originales en el ejercicio de la especialidad
ambiental:
I) Síntesis de la actividad profesional:
J) Cargos y otros antecedentes que a juicio del aspirante puedan
contribuir a una mejor ilustración sobre su competencia en áreas
ambientales:
J. 1) Otros Cargos:
J. 2) Otros antecedentes en el ejercicio de la profesión:
J. 3) Participación en Investigación Universitaria:
J. 4) Antecedentes Laborales en Relación de Dependencia: Proyecto de
Ordenanza Municipal Nº
Evaluación de Impacto Ambiental
Municipalidad de Concepción del Uruguay - Entre Ríos
A N E X O V
GLOSARIO DE TÉRMINOS
DEFINICIONES PRINCIPALES
Ambiente: (medio, entorno, medio ambiente) es el sistema constituido por
los subsistemas naturales, económicos y sociales que interrelacionan
entre sí, el que es susceptible de producir efectos sobre los seres
vivos y las sociedades humanas y condicionar la vida del hombre.
Área natural: Lugar físico o espacio en donde uno o más elementos
naturales o la naturaleza en su conjunto, no se encuentran alterados por
las sociedades humanas.
Conservar: Empleo de conocimientos tendientes al uso racional de los
recursos naturales, permitiendo así el beneficio del mayor número de
personas, tanto presentes como en las generaciones futuras.
Contaminación: Presencia en el ambiente de cualquier agente físico,
químico y biológico, de temperatura o d una concentración de varios
agentes, en lugares, formas y concentraciones tales que puedan ser
nocivos para la salud, seguridad o bienestar de la población humana,
perjudiciales para la vida animal o vegetal, o impidan el uso y goce
normal de los materiales, propiedades y lugares de recreación.
Desarrollo sostenible o sustentable: Modelo de desarrollo que se ejerce
en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de
desarrollo y ambientales de las generaciones presentes o futuras.
Impacto ambiental: Cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se
provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de
acciones antrópicas susceptibles de producir alteraciones que afecten la
salud, la capacidad productiva e los recursos naturales y los procesos
ecológicos esenciales.
Impacto ambiental susceptible de relevante efecto: Impactos Ambientales
cuyos efectos directos e indirectos se extienden en el tiempo y cuyos
parámetros deben ser establecidos oportunamente por la Autoridad de
Aplicación.
Monitoreo ambiental: Proceso de observación repetitiva, con objetivos
bien definidos relacionados con uno o más elementos del ambiente, de
acuerdo con un plan temporal.
Preservar: Mantener el estado actual de un área o categoría de seres
vivos.
Procesos ecológicos esenciales: Procesos naturales en los que
interaccionan la regeneración de los suelos, el reciclado de los
nutrientes y la purificación del aire y el agua de los cuales dependen
la supervivencia de las especies vivas y el desarrollo de los humanos.
Proteger: Defender un área o determinados organismos contra la
influencia modificadora de la actividad del hombre.
Residuo: Sustancias en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso
provenientes de actividades antrópicas (sometidos o no a la tutela de un
responsable) o generados en los procesos de extracción, beneficio,
transformación, consumo, utilización y tratamiento cuyas características
impiden usarlo en el proceso que los generó o en cualquier otro.
Residuo energético: Desechos de fuentes de energía, entre ellos el ruido
y la temperatura.
Residuo peligroso: Material compuesto por sustancias con características
corrosivas, explosivas, tóxicas o inflamables, que resulte objeto de
desecho o abandono, que pueda perjudicar en forma directa o indirecta a
los humanos, a otros seres vivos y al ambiente y contaminar el suelo, el
agua y la atmósfera.
Residuo patológico: Sustancias que contengan restos de sangre o sus
derivados o elementos orgánicos extraídos a humanos o animales
provenientes de los quirófanos.
Residuo patogénico: Sustancias que presentan características de
toxicidad y/o actividad biológica susceptibles de afectar directa o
indirectamente a los seres vivos, y causar contaminación del suelo, el
agua o la atmósfera que sean generados con motivo de la atención de
pacientes (diagnóstico y tratamiento de seres humanos o animales), así
como también en la investigación y/o producción comercial de elementos
biológicos.
Restaurar: Restablecer las propiedades originales de un ecosistema o
hábitat.
Ruido: Sonido considerado molesto, desagradable o insoportable, que
irrita, daña, asusta o despierta e interfiere la comunicación y actúa
como una intromisión en la intimidad.
Normativa consultada:
De la Provincia de Entre Ríos:
Ley Nº 6260, de prevención y control de la contaminación por parte de la
industria y su DECRETO REGLAMENTARIO Nº 5837 M.B.S.C.
Ley Nº 5005, Explotaciones mineras.
De la Provincia de Córdoba:
LEY Nº 7343, que sanciona los principios rectores para la preservación,
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y su DECRETO
REGLAMENTARIO 3290/90.
DECRETO Nº 2131, del Impacto Ambiental.
DECRETO REGLAMENTARIO Nº 458, de creación, integración y funciones del
consejo provincial del ambiente.
De la Provincia de Buenos Aires:
LEY Nº 123 de Impacto Ambiental y su modificatoria por LEY Nº 452.
DECRETO Nº 1120 - GCABA - 2001 REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 123 de Impacto
Ambiental.
El reglamento de la LEY Nº 123 (B.O. Nº 622) referente a la Evaluación
del Impacto Ambiental en el ámbito de la C.A.B.A.
Dado en la Sala de Sesiones Juan Domingo Perón del Honorable Concejo
Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, a los quince
días de mes de abril de dos mil cuatro.- Fdo.: Hugo León Ansaldi -
Presidente - Miguel Ángel Robina - Secretario.-
CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, 26 de Abril de 2004.-
ES COPIA B I S O G N I
Luis Osvaldo Carrozzo
Fuente:
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php
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de Ordenamiento Urbano
-
Las Ordenanzas Modificatorias".
www.tommasiarquitectura.com.ar