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CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO:

ORDENANZAS MODIFICATORIAS:


ORDENANZA Nº 6.495
/04 - Procedimiento Téc-Adm. Evaluación Impacto Ambiental.

Visto:

El interés primordial de la Municipalidad de Concepción del Uruguay acerca de la preservación, mantenimiento, mejoramiento y recuperación de los recursos naturales y el ambiente humano, para lograr y mantener una óptima calidad de vida. Y en función de que una gestión moderna del ambiente requiere la articulación del sector público y del sector privado, generando para ello espacios de consenso y cooperación que requiere la gestión ambiental, y hacer real y efectivos los principios rectores que sobre la materia tiene previsto nuestra Constitución Nacional; y,

Considerando:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) debe fijar política sobre contaminación ambiental, asegurando un desarrollo equilibrado que conduzca al crecimiento económico y la generación de empleos sin perjudicar a la Salud Humana y su entorno.-

Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar el uso del espacio público y privado.-

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, posee la indelegable obligación de requerir a las personas públicas o privadas de presentar Estudios de Impacto Ambiental para proyectos que degraden o sean susceptibles de degradar o alterar el ambiente.-

Que es necesario adecuar la actual estructura administrativa a criterios ambientales hoy en vigencia.-

Que es necesario evitar, para el logro de una efectiva elevación de la calidad de vida de la población, las dificultades que provoca en el desarrollo, la falta de conocimientos anticipados de los efectos de las acciones humanas sobre el ambiente.-

Que las sociedades modernas han comprendido la necesidad de instrumentar acciones preventivas y correctivas de resguardo ambiental, que hagan posible un desarrollo sostenible a mediano y largo plazo.-

Que es necesario compatibilizar los intereses individuales con los objetivos sociales;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: La Municipalidad de Concepción del Uruguay, determina el Procedimiento Técnico-Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con el fin de contribuir a:

Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.

Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora.

Proteger la fauna y flora urbanas no perjudiciales.

Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat.

Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la ciudad.

Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y agua.

Regular toda actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos ambientales antes mencionados.-

Artículo 2º: A los fines de la presente Ordenanza, ENTIÉNDASE por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), al proceso de administración ambiental y con perfil interdisciplinario, destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o recomponer los efectos de corto, mediante y largo plazo que actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados que con determinadas políticas pueden causar daños en la salud del hombre y/o en el ambiente.

Quedan comprendidos en el término "proceso de administración ambiental", la documentación ambiental definida por la autoridad de aplicación que constituirá:

- un Aviso de Proyecto (AP);
- un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA);
- una Auditoría Ambiental (AA).

Que deberá ser presentada por el proponente o interesado de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento con carácter de Declaración Jurada.

Conforman también aspectos vinculados al proceso de administración ambiental la información pública y la valoración crítica de las actuaciones con el pronunciamiento final, debidamente fundado por parte de la Dirección de Medio Ambiente Municipal.-

Artículo 3º: Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación dentro d los límites territoriales de la ciudad de Concepción del Uruguay.-

Artículo 4º: El Poder Ejecutivo Municipal designa como Órgano Técnico de Aplicación o Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Dirección de Medio Ambiente Municipal, pudiendo la misma contar con el asesoramiento de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA), que actualmente funciona en este municipio.-

Artículo 5º: Entiéndese por Impacto Ambiental a cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.

Artículo 6º: Entiéndese por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento jurídico administrativo, dictado por la autoridad correspondiente, que tiene por objetivo la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad produciría en caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos.-

Artículo 7º: Entiéndese por Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) al estudio técnico, de carácter interdisciplinario, que incorporado en el procedimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental, está destinado a predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y el ambiente en general. Los contenidos mínimos serán establecidos en la presente Ordenanza a través del Artículo 14º.-

Artículo 8º: Entiéndese por Auditoría Ambiental (AA) al proceso de revisión sistemático e interdisciplinario, documentado, periódico y objetivo de una actividad y/o acción determinada, que consiste en la obtención de evidencias y su evaluación con el fin de determinar si las actividades, los incidentes, las condiciones y los sistemas de gestión ambiental adoptados, o la información sobre estos temas, cumplen con criterios ambientales y normativas vigentes.-

Artículo 9º: Entiéndese por Proyecto a una propuesta a desarrollar en un determinado tiempo y lugar. Puede estar referido tanto a políticas de gobierno, generales o sectoriales, programas provinciales, regionales o locales, proyectos de construcciones o instalaciones, como a otras intervenciones sobre el medio natural o modificado, comprendidas entre otras las modificaciones del paisaje, la explotación de recursos naturales, los planes de desarrollo, las campañas de aplicación de biocidas, los cambios de uso de la tierra. Y que deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como requisito previo a su ejecución o desarrollo, y cuando correspondiera, previo a su certificado de habilitación o autorización.-

Sus principales modalidades son: Aviso de Proyecto (AP), Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o Auditoría Ambiental (AA), las que deben incluir:

1- Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño;
2- Concreción, construcción o materialización;
3- Desarrollo de acciones, Operación de las obras o instalaciones;
4- Clausura o desmantelamiento;
5- Post clausura o post desmantelamiento;
6- Auditoría de cierre,
7- Estudios de Impacto Ambiental.

Artículo 10º: Entiéndese por Certificado de Licencia Ambiental de Funcionamiento al documento de autorización emitido por la Dirección de Medio Ambiente Municipal como resultado de la Evaluación del Impacto Ambiental o de la Auditoría Ambiental y avalado por pronunciamiento fundado mediante Resolución y verificación de cumplimiento de las condiciones requeridas en dicha Ordenanza.-

Artículo 11º: Las personas sean públicas o privadas, responsables de proyectos incluidos en la presente Ordenanza, deberán contar en forma previa a toda implementación, ejecución y/o acción, con la correspondiente autorización expedida por la Dirección de Medio Ambiente Municipal, que acredite la concordancia de los mismos con los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, establecidos en la presente Ordenanza y que se denominará Certificado de Licencia Ambiental de Funcionamiento.

Artículo 12º: El documento de autorización, para aquellos proyectos sujetos al alcance de la presente Ordenanza, al que se refiere el Artículo anterior, deberá ser exigido por todos los organismos de la Administración Pública Municipal con competencia en la materia, quedando expresamente prohibido en el Ejido Municipal la autorización de obras y/o acciones que no cumplan este requisito

Artículo 13º: Para la obtención de la autorización a la que hace referencia el Artículo 9º, las personas públicas o privadas responsables de proyectos incluidos en la presente Ordenanza deberán efectuar la presentación y tramitación correspondiente ante la Dirección de Medio Ambiente Municipal con jurisdicción en el área de desarrollo del proyecto. La Dirección de Medio Ambiente Municipal, otorgará la autorización en cuestión previa consideración del estudio de Evaluación del Impacto Ambiental.

Artículo 14º: Sólo serán admitidos para su consideración, aquellas propuestas de Evaluación de Impacto Ambiental que contengan como mínimo y sin perjuicio de otros requisitos que como términos de referencia fije la Dirección de Medio Ambiente Municipal, los siguientes datos:

Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, con respecto al uso del suelo y otros recursos (combustibles, aguas, etc.) Relación del proyecto con el cuadro de usos del Código de Planeamiento Urbano y otras normas en vigencia.

Análisis de la normativa específica relacionada con la materia del proyecto.

Factibilidad de localización con opinión fundada por el organismo de la administración pública competente.

Estimación de los tipos y cantidades de residuos que se generarán durante su funcionamiento y las formas previstas de tratamiento y/o disposición final de los mismos.

Estimación de los riesgos de inflamabilidad y de emisión de materia y/o energía resultantes del funcionamiento, y formas previstas de tratamiento, minimización y control.

Fundamento científico en los procedimientos tecnológicos y normas técnicas propuestas.

Descripción de los efectos previsibles, ya se trate de consecuencias directas o indirectas, sean éstas presentes o futuras, sobre la población humana, la fauna urbana y no urbana, la flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el patrimonio cultural, artístico e histórico.

Descripción de las medidas previstas para reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos.

Descripción de los impactos ocasionados durante las etapas previas a la actividad o construcción del proyecto. Medidas para mitigar dichos impactos.

Informe sobre la incidencia que el proyecto acarreará a los servicios públicos y la infraestructura de servicios de la Ciudad.

Descripción ambiental del área afectada y del entorno ambiental pertinente.

Identificación de Puntos Críticos de Control y Programa de Vigilancia y Monitoreo de las variables ambientales durante su emplazamiento y funcionamiento.

Programas de recomposición y restauración ambientales previstos.

Planes y programas a cumplir ante las emergencias ocasionadas por el proyecto o la actividad.

Programas de capacitación ambiental para el personal.

Previsiones a cumplir para el caso de paralización, cese o desmantelamiento de la actividad.

Identificación de domicilios real y legal del proponente o interesado de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento, responsable de la propuesta pertinente.

Descripción y detalle curricular del equipo técnico interdisciplinario, con incumbencias en áreas de disciplinas ambientales, que lleva adelante el estudio.

La documentación será suscrita en forma conjunta por el solicitante y por el profesional responsable técnico, habilitado en la provincia de Entre Ríos.

Las propuestas de Evaluación de Impacto Ambiental pueden contemplar compromisos ambientales voluntarios, no exigibles por esta u otra normativa. En tal caso el titular está obligado a cumplirlos.-

Artículo 15º: El Manifiesto de Evaluación Impacto Ambiental y el correspondiente Estudio Técnico, con la firma del proponente o interesado de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento y el responsable técnico del proyecto, revisten el carácter de declaración jurada.

El equipo interdisciplinario compuesto por los profesionales inscriptos en el rubro consultores y/o profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales, serán responsables por la veracidad de lo expresado en dicho Estudio y asumen la co-responsabilidad profesional.-

Artículo 16º: A los efectos de lograr la habilitación a través de la Evaluación de Impacto Ambiental, la Dirección de Medio Ambiente Municipal pondrá en funcionamiento el correspondiente Registro denominado "Rubro de Profesionales", en el que se inscribirán los profesionales o grupos de profesionales de las disciplinas con incumbencias en áreas ambientales, que vayan a prestar sus servicios para la realización de las propuestas y/o estudios presentados en el marco de esta Ordenanza y de acuerdo al Anexo IV, y determinará los requisitos y procedimientos de carácter técnico y científico que dichos prestadores deberán satisfacer para su inscripción.

Los inscriptos, que participen del mencionado estudio, serán co-responsables conjuntamente con el solicitante y el responsable técnico de la obra o actividad por la veracidad de los datos que aporten. El mencionado Registro funcionará en el ámbito de la Dirección de Medio Ambiente Municipal, y estará compuesto por los siguientes rubros:

Rubro General de Evaluación Ambiental: donde se asientan los datos contenidos en los formularios de categorización de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos comprendidos en la presente ordenanza;

Rubro de Profesionales y Consultorías:

b.1) De Profesionales universitarios en Auditorías y Estudios Ambientales en el que se registrarán los datos profesionales;

b.2) De Profesionales con estudios superiores no universitarios en Auditorías y Estudios Ambientales en el que se registrarán los datos de los profesionales superiores no universitarios;

b.3) De Consultoras o Empresas en Auditorías y Estudios Ambientales en el que se registrarán los datos de la misma.

Rubro de Infractores.

La información contenida en el citado Registro será de carácter público.

Artículo 17º: Los profesionales universitarios o aquellos que posean título superior no universitario que deseen inscribirse en el Registro de Evaluación Ambiental establecido en el rubro b (b.1 o b.2) del Artículo 16º, deben presentar el formulario contenido en el Anexo IV.b., acompañado por la siguiente documentación:

- Fotocopia debidamente certificada del título universitario o no universitario habilitante, legalizado expedido por universidad o institución de educación superior universitaria o no universitaria, reconocida por la autoridad competente, nacional, provincial, o de la ciudad, por el cual se les reconozca incumbencia en materias ambientales.

- Curriculum Vitae resumido (no más de cinco carillas).-

Artículo 18º: La Dirección de Medio Ambiente Municipal, suministrará a requerimiento del solicitante responsable, la información pública disponible en su ámbito relacionada con la evaluación ambiental del proyecto.-

Artículo 19º: La Dirección de Medio Ambiente Municipal a través del Área Municipal correspondiente dará difusión a todo proyecto sujeto a Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), dentro de los (10) días de presentado el mismo.-

Artículo 20º: La Dirección de Medio Ambiente Municipal podrá convocar a Audiencia Pública, en referencia a proyectos incluidos en la presente Ordenanza, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, estatales o no, potencialmente afectadas por la realización del proyecto y a las organizaciones no gubernamentales interesadas cuyas actividades se desarrollen en la zona del proyecto. la información a brindar en dicha audiencia estará a cargo del proponente, actuando la Dirección de Medio Ambiente Municipal como coordinadora y moderadora, conforme se establezca. las opiniones vertidas en la Audiencia Pública no tendrán carácter de vinculante al pronunciamiento final.

Artículo 21º: Es menester de la Dirección de Medio Ambiente Municipal, impartir directivas y/o determinar criterios conductivos mediante recomendaciones, establecer términos de referencia y solicitar ampliación de información, mediante Resolución fundada, a los que deberán quedar sujetas las personas de derecho público o privado a fin de asegurar el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 22º: La documentación requerida para cada tipo de propuesta deberá ser presentada ante mesa de entradas de la Municipalidad de Concepción del Uruguay y dirigida a la Dirección de Medio Ambiente Municipal, quien confeccionará el debido seguimiento del expediente a los efectos de cumplimentar los aspectos formales, legales y técnicos de la presentación.

Artículo 23º: Todo ciudadano tiene derecho a la información sobre Evaluación de Impacto Ambiental que se tramita en la Dirección de Medio Ambiente Municipal. A tal fin, se arbitrarán los medios necesarios para dar respuesta a los requerimientos de esa naturaleza que les sean formulados, siempre que la misma no sea presentada con carácter de información confidencial.

Artículo 24º: La Dirección de Medio Ambiente Municipal es la Autoridad de Ampliación, con responsabilidad para examinar por sí y/o a través de terceros. la misma podrá autorizar o rechazar los proyectos presentados en el marco de esta normativa y velar por los ajustes de estos instrumentos a la política ambiental vigente.-

Artículo 25º: Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos, o las ampliaciones de las mismas que se inicien sin contar con la etapa de Aviso de Proyecto o que no cumplan con las exigencias, seguimiento y controles que se establezcan, serán suspendidas o clausuradas de inmediato, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder a sus titulares.

En todos los casos la Autoridad de Ampliación puede disponer la demolición o el cese de las obras construidas en infracción a la presente norma, con cargo al infractor.-

Artículo 26º: La Autoridad de Aplicación ordena la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos cuando concurrieran algunas de las siguientes circunstancias:

Encubrimiento y/u ocultamiento de datos, su falseamiento, adulteración o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación y de renovación del Certificado de Licencia Ambiental.

Incumplimiento o trasgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto.-

Artículo 27º: La etapa de Aviso de Proyecto establecida en e Artículo 2º es obligatoria para todo tipo de proyecto comprendido en la presente reglamentación, cuya guía de confección se incluye como Anexo III, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

Artículo 28º: La profundidad y extensión en el tratamiento de los contenidos del artículo anterior, deberá ser acorde a la importancia del proyecto y a sus aspectos esenciales. Las descripciones y análisis serán objetivos y sencillos, con expresión de la situación ambiental existente y de las modificaciones que provocará el proyecto en el ambiente.-

Artículo 29º: Las listas de proyectos sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental, consignadas en los Anexos I y II de la presente Ordenanza sólo son orientativas y podrán ser ampliadas mediante Resolución de la Dirección de Medio Ambiente Municipal, debiéndose publicar la misma en el Boletín Oficial y/o medios de información locales.-

Artículo 30º: El Estudio de Impacto Ambiental de los proyectos comprendidos en el Anexo I deberá ser presentado con un desarrollo en profundidad y contemplando debidamente los contenidos mínimos establecidos en la presente Ordenanza a través del Artículo 14º.-

Artículo 31º: Los proyectos comprendidos en el Anexo II, se consideran condicionalmente sujetos a Estudio de Impacto Ambiental, debiendo expedirse con fundamentación, la Dirección de Medio Ambiente Municipal, cuál de ellos tendrá que ser desarrollado por el proponente en los términos de un Estudio de Impacto Ambiental. La información básica que se utilizará a tal fin será el "Aviso de Proyecto".-

Artículo 32º: Los criterios de calidad ambiental, que se consideran válidos a los fines de la presente Ordenanza, son los indicados por normas provinciales y nacionales vigentes. En caso de no cubrir éstas los requerimientos que pudiesen hallarse bajo análisis de la Dirección de Medio Ambiente Municipal, deberán seleccionarse los valores más estrictos entre los recomendados por organismos de prestigio internacional en la materia, tales como: programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA; Organización Mundial de la Salud (OMS); Oficina Panamericana de la Salud (OPS); Comunidad Económica Europea (CEE); Agencia de Protección del Ambiente de los EE.UU. (EPA) y el Consejo Federal del Ambiente de la República Federal Alemana.

Artículo 33º: Cuando la Dirección de Medio Ambiente Municipal lo considere conveniente, debido a la complejidad que presenten determinados aspectos específicos de una Evaluación de Impacto Ambiental, solicitará apoyo técnico a la Unidad de Gestión Ambiental y/o a organismos e institutos de indudable solvencia científico-técnica, e imparcialidad en sus juicios y consideraciones, tales como Universidades, Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); y otros de trayectoria y capacidad reconocida, quedando a cargo del solicitante o interesado de actividades, proyectos, programas o emprendimientos; las erogaciones y expensas de los Estudios Técnicos de Impacto Ambiental necesarios para realizar los informes, conclusiones y ampliaciones, así como las publicaciones requeridas, y demandas por tales servicios y prestaciones. Así también se podrá convocar a entidades intermedias que además de brindar apoyo técnico, puedan colaborar en establecer un correcto sistema de información pública.-

Artículo 34º: La Dirección de Medio Ambiente Municipal deberá realizar el análisis de los Estudios de Impacto Ambiental, y teniendo en cuenta lo normado por el Artículo anterior, teniendo en cuenta no sólo la comparación de valores de referencia de calidad ambiental, tanto los pre-operacionales como los supuestamente resultantes de actividad u obra proyectada, sino también, las características condicionantes del sitio de localización tales como clima, hidrogeología y usos de suelo dominantes, la tecnología a utilizar, las instalaciones conexas o complementarias, la existencia o no de planes u obras importantes en la zona y los objetivos de las mismas, y los estudios de compatibilidad tanto de las nuevas actividades u obras entre sí, como de ellas respecto al medio urbano y rural existente.

También deberá considerar los futuros costos y las posibilidades reales de efectuar en forma permanente, controles de establecimientos y situaciones cuyo número y/o complejidad implique nuevas cargas al erario público y elevados riesgos con respecto al grado de cumplimiento habitual de las normas y recomendaciones de tutela ambiental. Así también se deberá tener presente y acreditarse, en cuanto sea posible, la comparación con experiencias similares nacionales e internacionales, en forma especial con aquellas que constan en la documentación de la Organización Mundial de la Salud, Organización Internacional del Trabajo, Comunidad Económica Europea y Agencia de Protección del Ambiente (EPA) de los EE.UU.-

Artículo 35º: Autorízase a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad y a solicitud de la Dirección de Medio Ambiente, a contratar personal técnico especializado, bajo la modalidad de Contrato de Locación de Servicios, para realizar el análisis de los Estudios de Impacto Ambiental recibidos, en los casos que considere necesario y en función de la complejidad que presenten determinados aspectos técnicos específicos.-

Artículo 36º: La autoridad de Aplicación procede a efectuar un análisis de los Estudios Técnicos de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo normado en los Artículos 32º y 33º, con el objeto de elaborar el Dictamen Técnico, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de presentado el Manifiesto de Impacto Ambiental.-

Artículo 37º: A fin de cumplimentar el Artículo precedente la Autoridad de Aplicación puede solicitar dentro de los quince (15) días de la presentación - en los casos que lo estime necesario - modificaciones o propuestas alternativas al proyecto. El pedido de informes suspende los plazos previstos en el Artículo precedente, hasta tanto el solicitante cumpla con lo requerido.-

Artículo 38º: Una vez valorado críticamente el proyecto y emitido el dictamen técnico por la Dirección de Medio Ambiente Municipal, será sometido a dictamen legal, si correspondiere, y posteriormente se emitirá, por parte de la misma, la respectiva resolución.-

Artículo 39º: En relación con la valoración crítica de cada propuesta incluida en el Anexo I o II, la misma debe culminar con el otorgamiento del Certificado de Licencia Ambiental, mediante un pronunciamiento fundado (Resolución), que señale las principales conclusiones, recomendaciones y condiciones de autorización del proyecto.-

Artículo 40º: Cuando la Autoridad de Aplicación se expida por la aprobación de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento, se extiende a favor del interesado, dentro de los diez (10) días, el Certificado de Licencia Ambiental, el cual se define como el documento que acredita el cumplimiento de la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Se le dará al mismo difusión a través de los medios de prensa locales.-

Artículo 41º: Los Certificados de Licencia Ambiental deben contener:

El nombre del titular.
La ubicación del establecimiento.
El rubro de la actividad.
La categoría del establecimiento (de acuerdo a la Ley Provincial Nº 6.260 y su Decreto Reglamentario Nº 5.837, el Código Urbano de Concepción del Uruguay, etc.).
El plazo o duración temporal de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento.
Recomendaciones a cumplimentar.

Artículo 42º: El Certificado de Licencia Ambiental, debe renovarse de acuerdo al plazo y condiciones que fije la Dirección de Medio Ambiente.
Teniéndose en cuenta lo siguiente:

El Certificado de Licencia Ambiental no tiene vencimiento para los casos de las actividades sin relevante efecto.

Este Certificado de Licencia Ambiental tiene una validez de tres (3) años para las actividades con relevante efecto ambiental. Los responsables de las actividades, programas, proyectos o emprendimientos deben solicitar la renovación del Certificado de Licencia Ambiental a la Dirección de Medio Ambiente Municipal, dentro de los sesenta (60) días anteriores a su vencimiento, a través de la presentación de nota por duplicado, de una auditoría ambiental, donde se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos oportunamente para el otorgamiento del Certificado de Licencia Ambiental.

Sin perjuicio de lo antes señalado debe procederse a la renovación del Certificado de Licencia Ambiental cuando opere alguna de las siguientes circunstancias:
Incremento mayor al 40% de la potencia eléctrica instalada.
Incremento en más de un 20% en los niveles de emisión de efluentes gaseosos, líquidos, generación de residuos sólidos o semisólidos, o aumento en el riesgo de la tipificación de los mismos.

Incorporación de una nueva actividad establecida por los Anexos I o II.
Incremento en más de un 20% en la utilización de infraestructura de servicios.
Incremento mayor al 30% de la superficie cubierta total, o superior a los mil (1000) metros cuadrados, no resultando computables aquellas áreas que se destinen a la adecuación o modificación de sistemas de tratamiento de efluentes o residuos.-

Artículo 43º: La no renovación en tiempo y forma del correspondiente Certificado de Licencia Ambiental da lugar a la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 25º y 26º, de la presente Ordenanza y en coordinación con resolución del Juzgado de Faltas Municipal.-

Artículo 44º: Las solicitudes de cambios de titularidad, se aprueban sin más trámite que la presentación de la documentación que acredite tal circunstancia. El nuevo titular, a los efectos de esta Ordenanza, es considerado sucesor individual de su antecesor en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.-

Artículo 45º: Cualquier modificación, ampliación o alteración de una actividad, proyecto, programa o emprendimiento ya realizado y sometido al procedimiento Técnico-Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) debe, previamente a su efectivización, ser puesto en conocimiento de la Autoridad de Aplicación, la que dentro del plazo de treinta (30) días podrá:

Ordenar la realización de una ampliación de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Dictar resolución rechazando la propuesta.

Dictar resolución aprobando la propuesta sin requerir una ampliación o nueva Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Requerir precisiones sobre las características de la propuesta y con posterioridad de recibidas ordenar la realización de una nueva Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o expedirse por la aprobación de las modificaciones o por el rechazo, mediante resolución fundada.

En el caso del supuesto d), el plazo determinado en el primer párrafo de este Artículo puede prorrogarse por quince (15) días más.

Artículo 46º: Los responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto que se encuentren en desarrollo, ejecución o funcionamiento al promulgarse la presente Ordenanza, deben presentar un Estudio Técnico de Impacto Ambiental elaborado de conformidad a lo indicado por el Artículo 14º y en los plazos que se establezcan. El citado estudio estará acompañado de un Plan de Adecuación Ambiental, según las condiciones de tiempo y forma que determine la autoridad de aplicación.-

Artículo 47º: El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza es de competencia exclusiva de la Dirección de Medio Ambiente Municipal, la que:

Vela por es estricto cumplimiento de las condiciones declaradas en los distintos pasos del Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Verifica la eficacia de las medidas de protección ambiental adoptadas.

Verifica la exactitud y corrección de lo expresado en los Estudios de Impacto Ambiental.

Confecciona actas de constatación, cuando así corresponda, y las remite al Juzgado de Faltas Municipal.

Toda otra acción que le corresponda en el ejercicio del poder de policía para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.

Artículo 48º: Forman parte de la presente Ordenanza los siguientes Anexos:

Anexo I: Proyectos Sujetos Obligatoriamente a presentación de Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

Anexo II: Proyectos obligatoriamente sujetos a presentación de Aviso de Proyecto y condicionalmente sujetos a presentación de Estudio de Impacto Ambiental.

Anexo III: Guía para la Confección del Resumen de la Obra y/o Acción Propuesta (Aviso de Proyecto).

Anexo IV: Registro de Evaluación Ambiental.

Anexo IV b.: Solicitud de Inscripción de Consultores y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales.

Anexo V: Glosario de Términos.

Artículo 49º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su publicación. La Dirección de Medio Ambiente Municipal asegurará su más amplia difusión.-

Artículo 50º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones Juan Domingo Perón del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, a los quince días del mes de abril del año dos mil cuatro.- Fdo.: Hugo León Ansaldi -Presidente- Miguel Ángel Robina -Secretario.-


A N E X O I

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA)

Proyectos Sujetos Obligatoriamente a presentación de Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)

Terminales de distribución de combustibles líquidos (nafta, gas-oil, GNC, etc.).
Centrales térmicas con potencia igual o mayor a 100 MW.
Instalación y transporte de equipos e instrumentos que utilizan materiales radiactivos, cualesquiera sea su tipo, finalidad y potencia.
Plantas químicas integradas.
Plantas siderúrgicas integradas.
Industrias Extractivas
7 a) Explotación y extracción de los yacimientos de rocas y pedregullo u otros minerales, de bancos de arena y de valvas de moluscos, situados en el dominio público o privado (cauces de ríos y arroyos, etc.).
7 b) Plantas de concentración de minerales, ductos y otras instalaciones de superficie de la industria minera.
7 c) Escombreras.
7 d) Restauración ambiental post-explotación.
7 e) Instalaciones destinadas a la fabricación de cemento.
Nuevos caminos: autopistas, autovía, ruta convencional, vía rápida.
Ferrocarriles: terminales y vías férreas.
Terminales de Ómnibus.
Aeropuertos.
Recolección, almacenamiento temporario, transporte de residuos radiactivos, como así también instalaciones necesarias a esos fines.
Instalaciones para tratamiento y disposición final de residuos tóxicos y peligrosos cualquiera sea el sistema a emplear. Incluye depósitos de lodos.
Instalaciones de tratamiento y destino final de residuos domiciliarios o asimilables, que pudiesen receptar residuos de más de 50.000 habitantes o el equivalente a 20.000 Tn de residuos al año.
Tratamiento y vertido final de aguas servidas de comunidades de más de 10.000 habitantes.
Presas que embalsen efluentes de tratamiento de la actividad minera.
Planes de desarrollo urbano y/o regional, planes de ordenamiento territorial.
Proyectos urbanos especiales o equipamientos urbanos colectivos de más de 1.000 m2 de superficie cubierta (supermercados de escala regional, centros comerciales, centros de compras, hipermercados e hipercentros, centros de recreación, etc.).-
Localización de parques y complejos industriales y los proyectos de su correspondiente infraestructura.-
Plantas de tratamiento radiactivo de alimentos y bebidas.-
Mataderos y frigoríficos cuando superen una capacidad instalada de faenamiento en una tasa total de producción final igual o superior a 2,5 toneladas por hora (Tn/h), medida como el promedio del período de producción.-
Construcción de grandes presas de embalse, que tenga una capacidad de embalse mayor a 500.000 m3 de agua.-
Captación, tratamiento y distribución de aguas superficiales permanentes para abastecimiento de poblaciones igual o mayor de 10.000 habitantes.-
Captación y abastecimiento de aguas subterráneas de un solo acuífero o unidad hidrogeológica en un volumen igual o mayor a 250.000 m3/año.-
Sistemas de aprovechamiento de aguas.-
Actuaciones en bañados permanentes: actividades de relleno, drenaje, desecación.-
Infraestructura que se localice en el dominio público y/o en áreas de protección.-
Obras de limpieza y dragado que impliquen el vaciado parcial o total de embalses.-
Proyectos forestales mayores de 50 ha de plantación anual
Introducción de especies (animal o vegetal) exóticas.-
Proyectos de explotación (animal o vegetal) de recursos naturales que se encuentren oficialmente declarados en alguna de las siguientes categorías de conservación: en peligro de extinción, vulnerables y/o raras.-
Instalaciones e infraestructura para antenas de telefonía móvil.-
Planta e instalaciones para el curado y tratamiento químico de maderas.-
Plantas industriales para el procesamiento de cueros y pieles (curtiembres y peleterías)
Plantas industriales para el procesamiento de cereales y granos.-
Plantas industriales para la fabricación de sub productos animales.-
Plantas industriales para la elaboración de alimentos balanceados.-

Proyecto de Ordenanza Municipal Nº
Evaluación de Impacto Ambiental
Municipalidad de Concepción del Uruguay - Entre Ríos

ANEXO II

AVISO DE PROYECTO

Proyectos obligatoriamente sujetos a presentación de Aviso de Proyecto y condicionalmente sujetos a presentación de Estudio de Impacto Ambiental.

I- PROYECTOS INDUSTRIALES
A- Trabajo de Metales:
A.1) Establecimientos siderúrgicos, comprendida la fundición, forja, trefilado y laminado.
A.2) Producción y/o uso de metales.
A.3) Forjado de grandes piezas.
A.4) Tratamiento para el revestimiento y endurecimiento de metales.
A.5) Construcción de calderas, de estructuras y de otras piezas de chapa de hierro.
A.6) Fabricación y Montaje de automóviles y construcciones relativas a motores.
A.7) Fabricación y reparación de aeronaves.
A.8) Fabricación de material y equipos ferroviarios.
A.9) Fabricación de maquinarias.

B- Trabajo de minerales no metálicos:
B.1) Fabricación de productos de arcilla para construcción (ladrillos, baldosas, cerámicos, etc.)

C- Fabricación de Vidrio:

D- Industria Química:
D.1) Fábrica de productos químicos.
D.2) Tratamiento y fraccionamiento de productos químicos.
D.3) Fabricación de abonos, fertilizantes y plaguicidas; productos farmacéuticos y medicamentos, de pinturas, resinas, pigmentos y barnices, de elastómeros y peróxidos.
D.3) Almacenamiento y/o procesamiento de petróleo, productos petroquímicos y químicos; comprende las instalaciones complementarias de otras industrias.
D.4) Fabricación de mezclas asfálticas.
D.5) Fabricación, acondicionamiento, carga o encartuchado de pólvora u otros explosivos, incluye pirotecnia.
D.6) Fabricación de fibras minerales artificiales.-
D.7) Fábrica de acumuladores y baterías.
D.8) Fábrica de productos que contengan amianto: para los productos de amianto-cemento, una producción anual de más de 5.000 toneladas de productos acabados; para los recubrimientos de fricción, una producción anual de más de 10 toneladas de productos acabados; para los demás usos del amianto, una utilización anual de más de 50 toneladas.
D.9) Destilación de alcoholes.
D.10) Fábrica de gases comprimidos y licuados.

E- Industria de Productos Alimenticios:
E.1) Fábrica de cuerpos grasos vegetales y animales (elaboración y refinado).
E.2) Fábricas de conservas de productos vegetales y animales.
E.3) Fábricas de productos lácteos y helados.
E.4) Industria de bebidas.
E.5) Fábrica de caramelos y de jarabes.
E.6) Industrias para la producción de productos de molinería (harinas, féculas, café).
E.7) Industrias para la producción de harinas de carnes y aceites de pescado.
E.8) Industrias para la producción de harinas y aceites de sub-productos animales.
E.9) Refinerías de azúcar.
E.10) Elaboración de alimentos preparados para animales.
E.11) Establecimientos de faena de animales (aves, vacunos, porcinos, conejos, etc.)

F- Industria Textil, del Cuero, de la Madera y del Papel.
F.1) Industria Textil, del Cuero, de la Madera y del Papel.
F.2) Establecimientos de teñidos de fibras y pieles.
F.3) Instalaciones para el lavado, desengrasado y blanqueo de la lana.
F.4) Saladeros y peladeros de cueros.
F.5) Curtiembres.
F.6) Fabricación de tableros de fibras, partículas y contrachapados.
F.7) Fábricas de carbón y de otros combustibles vegetales con producción anual superior a 100 (cien) toneladas.
F.8) Establecimientos para la producción y tratamiento de celulosa.
F.9) Fabricación de pasta de papel y cartón.
F.10) Fábrica de papel, imprentas y editoriales.
F.11) Aserraderos y otros talleres para la preparación d la madera.

G- Industria de la Goma y Plásticos:
G.1) Fabricación de productos a base de elastómeros y caucho.
G.2) Fabricación de materiales plásticos.

H- Proyectos de Desmantelamiento de industrias comprendidas en la presente Ordenanza.

II - PROYECTOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, CASA Y PESCA
1. Explotaciones intensivas de especies animales:

Avícola: planteles y establos de engorde, postura y/o reproducción de animales con capacidad para alojar diariamente una cantidad igual o superior a 50.000 pollos o 1.000 pavos.-

Porcina, ovina, caprina, etc.: planteles de crianza y/o engorde de animales con capacidad para alojar diariamente una cantidad equivalente en peso vivo igual o superior a cincuenta (50) toneladas.

Acuacultura: Esp. Silvestres, tanto autóctonas como exóticas.

Bovina: planteles y establos de crianza y/o engorde para producción donde se mantengan confinadas, en patios de alimentación, por más de un mes, un número igual o superior a 100 unidades animal.

Otras.
2. Proyectos forestales de 2 a 50 has de plantación anual.
3. Desmontes sobre bosques protectores y/o permanentes.
4. Proyecto de uso racional sobre bosques de producción cuando superen las 2 has.
5. Plantas de acopio de cereales, entendiendo como tales las que realicen almacenamiento, clasificación, limpieza y/o secado de granos.
6. Otras actividades de acarreo, selección, descascarado, lavado, trituración, quema u otras transformaciones de productos agropecuarios.
7. Mataderos y frigoríficos con una capacidad instalada de faenamiento en una tasa total de producción final menor a 2,5 Tn/h, medida como el promedio del período de producción.
8. Proyectos de explotación (vegetal o animal) de recursos naturales autóctonos y que no se encuentren comprendidos en el Anexo I.
9. Zoológicos, centros transitorios de tenencia de fauna silvestre.
10.Campañas rurales de aplicación de plaguicidas.

III- PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS:

A- GENERACIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA:
A.1) Instalaciones destinadas a la generación y/o transformación de energía eléctrica, menores de 100 MW.
A.2) Líneas de transmisión eléctrica de más de 62 KV.
A.3) Instalaciones industriales destinadas al transporte de gas.
A.4) Instalaciones de Almacenamiento de gas tanto en instalaciones aéreas como subterráneas.
A.4) Instalaciones de Almacenamiento de combustibles fósiles.
A.5) Complejos hidroeléctricos que no estén considerados en el Anexo I.

B- INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE Y LA COMUNICACIÓN:
B.1) Helipuertos y aeródromos.
B.2) Instalaciones complementarias a medios de transporte de ómnibus, trenes, subterráneos, etc., cuando no se encuentren comprendidas en el Anexo I.
B.3) Terminales de transferencia de cargas.
B.4) Terminales de ómnibus que no se encuentren comprendidas en el Anexo I.
B.5) Caminos nuevos: colectora o calzada de servicio.
B.6) Instalaciones de transmisión o repetición de señales (antenas repetidoras de telefonía y/o comunicación en general).

C- GESTIÓN DEL AGUA:

C.1) Obras de retención, derivación y/o embalses que no se encuentren comprendidas en el Anexo I.
C.2) Captación y abastecimiento de aguas subterráneas de un solo acuífero o unidad hidrogeológica que no se encuentren comprendidas en el Anexo I.
C.3) Sistemas de aprovechamiento de aguas de sistemas no explotados. Infraestructura Hidráulica para uso agrícola: Manejo de sistemas de riego, ferti-irrigación y conducción de agua para otros usos agropecuarios.
C.4) Acueductos o conducciones que deriven aguas de una cuenca a otra.
C.5) Obras de canalización y regulación de cursos de agua: defensa de márgenes, rectificación de cauces y dragado de ríos.
C.6) Limpieza de cursos con extracción de materiales.

D- EQUIPAMIENTOS AMBIENTALES:
D.1) Instalaciones de tratamiento y vertido de efluentes cloacales.
D.2) Conducción de aguas servidas.
D.3) Plantas potabilizadoras y desalinizadoras.
D.4) Lagunas de estabilización y de retención de agua.
D.5) Instalaciones de tratamiento y destino final de residuos domiciliarios o asimilables, que pudiesen receptar residuos de menos de 50.000 habitantes o 20.000 Tn/año de residuos equivalentes.
D.6) Almacenamiento, transporte y disposición transitoria de productos tóxicos o peligrosos y/o residuos de cualquier naturaleza.-
D.7) Desarmaderos y depósitos de chatarra.
D.8) Remediación de suelos.
D.9) Proyectos de Saneamiento.
D.10)Campañas urbanas de aplicación de plaguicidas.

E- ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y URBANISMO:
E.1) Toda edificación, instalación y actividad a ejecutar dentro o en área contigua (entendiendo como tal la declarada como área de amortiguamiento) a porciones territoriales comprendidas en el Código de Edificación Urbana.
E.1) Ídem anterior con respecto a bienes de valor arqueológico o histórico cultural (patrimonio cultural).
E.1) Loteos y planes de viviendas de más de 10 unidades cuando no cuenten con obras de saneamiento básico (efluentes cloacales, agua segura, etc.) y/o incluyan apertura de calle. Loteos y planes de viviendas, cuando superen una superficie de 1 ha.
E.1) Proyectos urbanos especiales o equipamientos urbanos colectivos que no se encuentren incluidos en el Anexo I (supermercados de escala urbana, centros comerciales, infraestructura de recreación, etc.)
E.1) Subdivisiones en loteos, edificios e instalaciones, a ubicarse dentro de llanuras de inundación de cursos urbanos o cuencas, destinados a usos múltiples o a provisión de agua potable.
E.1) Actividades deportivas, recreacionales y comerciales en cursos de agua que incluyen entre sus propósitos (reales o potenciales) la provisión de agua.
E.1) Cementerios convencionales, cementerios parques, hornos crematorios.
E.1) Pistas de carrera o prueba de automóviles y motocicletas.
E.1) Pistas de aterrizaje que no se encuentren comprendidas en el Anexo I.
E.1) Complejos turísticos, hoteles de más de 50 plazas, camping.

F- OTROS:
F.1) Grandes demoliciones.
F.2) Ejecución de voladuras y desmonte en rocas.
F.3) Ejecución de destapes y explotación de minería de superficie.
F.4) Ampliación o modificación de los proyectos enunciados en la presente norma.

NOTA: El presente listado de Proyectos obligatoriamente sujetos a presentación de Aviso de Proyecto y condicionalmente sujetos a presentación de Estudio de Impacto Ambiental, es de orden meramente orientativa. Pudiendo la Dirección de Medio Ambiente Municipal ampliarlo cuando lo considere conveniente, en función de nuevas tecnologías y/o procesos que deban ser tenidos en cuenta para la preservación ambiental, objeto de esta normativa.

ANEXO III

AVISO DE PROYECTO


Guía para la Confección del Resumen de la Obra y/o Acción Propuesta.

NOTA: La presente numeración es de orden meramente orientadora, debiendo el presentante adaptar racionalmente dicha presentación a las características de la propuesta. Debe proporcionarse la imagen más veraz y completa del proyecto, evitando así demoras en la tramitación por requerimientos de información complementaria. Se incluyen comentarios ilustrativos.

Cabe destacar que la información solicitada deberá ser presentada en el idioma oficial de la República Argentina.

I- Datos del proponente (responsable legal) y del responsable profesional.
Nombre de la persona física o jurídica.
Su domicilio legal y real. Teléfonos.
Actividad principal la empresa y organismo.
Responsable profesional y/o consultor.
Su domicilio legal y real. Teléfonos.

Comentario: deberá acompañar firma de ambos responsables. En caso de tratarse de persona jurídica (empresa, sociedad, cooperativas, etc.) deberá justificarse su existencia y el aval del proponente para el trámite (acta constitutiva y nombramiento del directorio o presidente para representar al proponente).

II- Proyecto
Denominación y descripción general.
Nuevo emprendimiento o ampliación.

Comentario: describir claramente la propuesta, con datos suficientes para comprender la magnitud del proyecto y sus alcances. Descripción del proyecto y descripción de la situación ambiental existente, propuestas de obras o acciones para mitigar y compensar los impactos negativos. En el caso de tener participación otra entidad en la propuesta de mitigación, recuperación o compensación, se deberá adjuntar el documento de acuerdo respectivo.
La propuesta deberá acompañarse con plano a escalas técnicamente adecuadas.
objetivos y beneficios socioeconómicos en el orden local, provincial y nacional.

Comentario: justificar el objetivo del proyecto desde el punto de vista socio-ambiental.

Localización: Departamento; Municipio; Calle y Número; Cuenca del río.

Comentario: acompañar plano de ubicación claro con puntos referenciales y en escala técnicamente adecuada y factibilidad de uso del suelo correspondiente.

Definir el área de influencia del proyecto.

Población afectada. Cantidad de grupos etários y otra caracterización de los grupos existentes.

Superficie del terreno.

Superficie cubierta existente y proyectada.

Inversión total e inversión por año a realizar.

Magnitudes de producción, servicio y/o usuarios. Categoría o nivel de complejidad. (Detallar en función del proyecto: cantidad de producto, camas, habitaciones, carpas, vehículos, visitantes, cantidad de animales, etc. Todo ello por unidad de tiempo).

Comentario: todo dato que permita dilucidar la magnitud real del proyecto, alcances, etc.

Etapas del proyecto y cronograma.

Consumo de energía por unidad de tiempo en las diferentes etapas.

Comentario: por ejemplo, en caso de loteos o planes de vivienda presentar factibilidad de abastecimiento de energía eléctrica; en caso de industrias descripción según uso.

Consumo de combustibles por tipo, unidad de tiempo y etapa.

Agua. Consumo y otros usos. Fuente. Calidad y cantidad. Destino final.

Comentario: presentar constancia de factibilidad de uso de agua.

Detalle exhaustivo de otros insumos (Materiales y sustancias por etapa del proyecto).

Comentario: según el proyecto del que se trate, suele ser importante listar el uso de aceites, lubricantes, agroquímicos, insumos caracterizados como sustancias tóxicas o peligrosas, recursos naturales renovables, etc.

Detalle de productos y subproductos. Usos.

Cantidad de personal a ocupar durante cada etapa.

Vida útil: tiempo estimado en que la obra o acción cumplirá con los objetivos que le dieron origen al proyecto (años).

Tecnología a utilizar. Equipos, vehículos, maquinarias, instrumentos. Proceso.

Comentario: en especial cuando se trata de proyectos cuya tecnología implique riesgos ambientales particulares, como emisiones, efluentes, ruidos, residuos, trabajo en laderas, áreas anegadas, etc.

Proyectos asociados, conexos o complementarios, existentes o proyectados, con localización en la zona, especificando su incidencia con la propuesta.

Comentario: Conviene en este punto realizar un comentario respecto a proyectos existentes y su interrelación actual, así como la existencia de proyectos futuros. Por ejemplo: interferencias en el tránsito, drenajes superficiales, sinergia de actividades, etc.

Necesidades de infraestructura y equipamiento que genera directa o indirectamente el proyecto (tendido de redes, escuelas, viviendas).
Relación con planes estatales o privados.

Ensayos, determinaciones, estudios de campo y/o laboratorios realizados.

Comentario: calidad del aire, suelo, agua (como estado baje, sin actividad); drenajes superficiales; estudio de tránsito; estudios de suelo; vulnerabilidad de acuíferos; estudios de vegetación (en áreas con vegetación natural es indispensable, en áreas ya degradadas deberá dejarse constancias de tal situación); calidad de fuentes de agua, etc. Todos ellos avalados por firma de profesional actuante y/o certificaciones de autoridades competentes (Municipalidad, certificado de no inundabilidad, aprobaciones por áreas, etc.).

Residuos y contaminantes. Tipos y volúmenes por unidad de tiempo (incluidos sólidos, semisólidos, líquidos y gaseosos).

Comentario: deberá tenerse bien presente la normativa nacional, provincial y municipal, sus requisitos y habilitaciones según tipo y características de los residuos: factibilidad de recolección, transporte, tratamiento y disposición de los residuos; en caso de planta de tratamiento: factibilidad de la misma y descripción del sistema de tratamiento utilizado.

Principales organismos, entidades o empresas involucradas directa o indirectamente.

A N E X O IV

REGISTRO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

El Poder Ejecutivo Municipal, al sancionar la presente Ordenanza, dispone la creación de un Registro de Evaluación Ambiental, dividido en tres rubros:
General de Evaluación Ambiental.
De Consultores y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales.
De Infractores.

a. En el Rubro General de Evaluación de Impacto Ambiental se registra la siguiente información:
Los Manifiestos de Estudio Evaluación de Impacto Ambiental (EsIA) y Estudios Técnicos correspondientes y Auditoría Ambiental (AA), presentados.
Los Aviso de Proyecto (AP) y los Certificados de Licencia Ambiental, otorgados.
La nómina de responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos sometidos al Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental.
La constancia de las Audiencias Públicas.
Todo otro dato que la reglamentación considere importante.

b. En el Rubro referido a los Consultores y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales se registra:
La nómina de consultores y profesionales habilitados para efectuar Auditorías y Estudios Técnicos de Impacto Ambiental, indicando, en su caso, la empresa o grupo consultor al que pertenecen, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación.
La lista de consultores, profesionales y/o empresas y grupos de consultores que hayan recibido sanciones o se encuentren suspendidos en el desarrollo de su actividad en virtud de sanciones administrativas, civiles y/o penales.

El profesional inscripto en el rubro de Consultores y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales que firmare el Estudio Técnico de Impacto Ambiental falseando su contenido se sanciona con la suspensión en dicho registro por el término de dos (2) años. En caso de reincidencia se dispondrá la baja del registro.

c. En el Rubro referido a los Infractores se registran los datos de los responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos que hayan incurrido en incumplimiento de la presente Ordenanza. En el mismo debe dejarse constancia de las sanciones que a cada infractor se le han aplicado.


A N E X O IV. b

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CONSULTORES Y PROFESIONALES EN AUDITORIAS Y ESTUDIOS AMBIENTALES

A)
Apellido:
Nombre:
Documento:
CUIL:
Lugar y Fecha de nacimiento:
Estado Civil:
Domicilio Real:
Domicilio Especial:

B)
Título/s Universitario/s de grado:
Universidad:
Facultad:
Fecha de Egreso:

C)
Título/s no Universitario/s:
Entidad que lo otorgó y fecha de otorgamiento:

D) Detalle de antecedentes docentes y no docentes (especialmente en temas ambientales), indicando la institución y el período de ejercicio.

D. 1) Nivel Universitario:
D. 2) Cursos Dictados y Exposiciones Dictadas:

E) Nómina de obras y publicaciones, consignando la editorial o revista y lugar y fecha de publicación, específicos en la temática ambiental:

F) Otros antecedentes relacionados con la especialidad ambiental, tales como cursos, jornadas y seminarios y conferencias realizadas:

G) Distinciones, premios y becas obtenidas:

H) Síntesis de los aportes originales en el ejercicio de la especialidad ambiental:

I) Síntesis de la actividad profesional:

J) Cargos y otros antecedentes que a juicio del aspirante puedan contribuir a una mejor ilustración sobre su competencia en áreas ambientales:

J. 1) Otros Cargos:
J. 2) Otros antecedentes en el ejercicio de la profesión:
J. 3) Participación en Investigación Universitaria:
J. 4) Antecedentes Laborales en Relación de Dependencia: Proyecto de Ordenanza Municipal Nº
Evaluación de Impacto Ambiental
Municipalidad de Concepción del Uruguay - Entre Ríos

A N E X O V

GLOSARIO DE TÉRMINOS


DEFINICIONES PRINCIPALES

Ambiente: (medio, entorno, medio ambiente) es el sistema constituido por los subsistemas naturales, económicos y sociales que interrelacionan entre sí, el que es susceptible de producir efectos sobre los seres vivos y las sociedades humanas y condicionar la vida del hombre.

Área natural: Lugar físico o espacio en donde uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto, no se encuentran alterados por las sociedades humanas.

Conservar: Empleo de conocimientos tendientes al uso racional de los recursos naturales, permitiendo así el beneficio del mayor número de personas, tanto presentes como en las generaciones futuras.

Contaminación: Presencia en el ambiente de cualquier agente físico, químico y biológico, de temperatura o d una concentración de varios agentes, en lugares, formas y concentraciones tales que puedan ser nocivos para la salud, seguridad o bienestar de la población humana, perjudiciales para la vida animal o vegetal, o impidan el uso y goce normal de los materiales, propiedades y lugares de recreación.

Desarrollo sostenible o sustentable: Modelo de desarrollo que se ejerce en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes o futuras.

Impacto ambiental: Cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones antrópicas susceptibles de producir alteraciones que afecten la salud, la capacidad productiva e los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.

Impacto ambiental susceptible de relevante efecto: Impactos Ambientales cuyos efectos directos e indirectos se extienden en el tiempo y cuyos parámetros deben ser establecidos oportunamente por la Autoridad de Aplicación.

Monitoreo ambiental: Proceso de observación repetitiva, con objetivos bien definidos relacionados con uno o más elementos del ambiente, de acuerdo con un plan temporal.

Preservar: Mantener el estado actual de un área o categoría de seres vivos.

Procesos ecológicos esenciales: Procesos naturales en los que interaccionan la regeneración de los suelos, el reciclado de los nutrientes y la purificación del aire y el agua de los cuales dependen la supervivencia de las especies vivas y el desarrollo de los humanos.
Proteger: Defender un área o determinados organismos contra la influencia modificadora de la actividad del hombre.

Residuo: Sustancias en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso provenientes de actividades antrópicas (sometidos o no a la tutela de un responsable) o generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación, consumo, utilización y tratamiento cuyas características impiden usarlo en el proceso que los generó o en cualquier otro.

Residuo energético: Desechos de fuentes de energía, entre ellos el ruido y la temperatura.

Residuo peligroso: Material compuesto por sustancias con características corrosivas, explosivas, tóxicas o inflamables, que resulte objeto de desecho o abandono, que pueda perjudicar en forma directa o indirecta a los humanos, a otros seres vivos y al ambiente y contaminar el suelo, el agua y la atmósfera.

Residuo patológico: Sustancias que contengan restos de sangre o sus derivados o elementos orgánicos extraídos a humanos o animales provenientes de los quirófanos.

Residuo patogénico: Sustancias que presentan características de toxicidad y/o actividad biológica susceptibles de afectar directa o indirectamente a los seres vivos, y causar contaminación del suelo, el agua o la atmósfera que sean generados con motivo de la atención de pacientes (diagnóstico y tratamiento de seres humanos o animales), así como también en la investigación y/o producción comercial de elementos biológicos.

Restaurar: Restablecer las propiedades originales de un ecosistema o hábitat.

Ruido: Sonido considerado molesto, desagradable o insoportable, que irrita, daña, asusta o despierta e interfiere la comunicación y actúa como una intromisión en la intimidad.

Normativa consultada:
De la Provincia de Entre Ríos:
Ley Nº 6260, de prevención y control de la contaminación por parte de la industria y su DECRETO REGLAMENTARIO Nº 5837 M.B.S.C.
Ley Nº 5005, Explotaciones mineras.

De la Provincia de Córdoba:
LEY Nº 7343, que sanciona los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y su DECRETO REGLAMENTARIO 3290/90.
DECRETO Nº 2131, del Impacto Ambiental.
DECRETO REGLAMENTARIO Nº 458, de creación, integración y funciones del consejo provincial del ambiente.

De la Provincia de Buenos Aires:
LEY Nº 123 de Impacto Ambiental y su modificatoria por LEY Nº 452.
DECRETO Nº 1120 - GCABA - 2001 REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 123 de Impacto Ambiental.
El reglamento de la LEY Nº 123 (B.O. Nº 622) referente a la Evaluación del Impacto Ambiental en el ámbito de la C.A.B.A.

Dado en la Sala de Sesiones Juan Domingo Perón del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, a los quince días de mes de abril de dos mil cuatro.- Fdo.: Hugo León Ansaldi - Presidente - Miguel Ángel Robina - Secretario.-

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, 26 de Abril de 2004.-

ES COPIA B I S O G N I
Luis Osvaldo Carrozzo


Fuente:
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php

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Las Ordenanzas Modificatorias".

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