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CÓDIGO DE ORDENAMIENTO
URBANO:
ORDENANZAS MODIFICATORIAS:
ORDENANZA Nº 6.424/04
-
Modificación Plano de Clasificación de áreas y subáreas.
Visto :
La Resolución Nº 1150 aprobada en la Sesión del Honorable Concejo
Deliberante el día 13/12/02, que en su Artículo 1º dice "...convocase a
Audiencia Pública para el tratamiento del tema: Proyecto de Reforma del
Capítulo 3º Normas de Uso del Suelo y debate hacia propuesta de
modificación global del Código de Ordenamiento Urbano (COU) en el marco
de la Ordenanza Nº 4583...", y;
Considerando:
Que del tema Reforma del Capítulo 3º Normas de Uso del Suelo se dio
cumplimiento a través de las distintas reuniones con instituciones y
particulares y culminó con la sanción y promulgación de la Ordenanza Nº
5920 de fecha 03/09/03.-
Que habiendo quedado pendiente el tema "Modificación Global del COU" se
siguieron realizando reuniones con instituciones y particulares
interesados para analizar cuáles aspectos eran los más urgentes de
abordar.-
Que de dichas reuniones y según consta en las respectivas actas de las
mismas, surge como necesario y urgente abordar la integración de
aquellas fichas de distrito que obran en blanco en la Ordenanza Nº 4527,
para evitar que la ausencia de normativas derive en situaciones
litigiosas.-
Que asimismo se considera necesario modificar las áreas denominadas Zona
Industrial 1 por resultar contradictorio alentar radicaciones
industriales en zonas residenciales consolidadas, debiéndose restringir
la zona industrial a las situaciones de hecho existentes.-
Que por último se considera necesario modificar el lote mínimo admitido
en la Zona Residencial 3 - Bv. Irigoyen - por ser impracticable lo
propuesto en la Ordenanza Nº 4527 en cuanto a frentes y superficies
transformando a la normativa en una prohibición lisa y llana de
subdivisión.-
Que estos temas fueron ampliamente debatidos lográndose un consenso
mayoritario sobre las propuestas modificatorias que este HCD hace suyas
plenamente.-
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL
URUGUAY, ENTRE RÍOS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º:
Modificase la Ordenanza N°4527 Código de Ordenamiento
Urbano, en la sección Anexos Gráficos, Plano de Clasificación de áreas y
subáreas: a) el sector denominado industrial 1 (I-1) ubicado al norte de
Av. Sansoni el que quedará restringido a las manzanas 1110 - 1157 - 1154
A - 1154 B - 1204 - 1253 y 1203 todas del Cuartel 1°.Todas las demás
Manzanas pasan a estar comprendidas en la zona Residencial 2 (R2). b)
Desaféctase de la Zona Industrial 1 (I-1) ubicada en la margen norte del
Arroyo de La China y al este de Av. Julio Lauría a la manzana N°1510 del
Cuartel 2° la que quedará incorporada a la Zona Residencial 5
(R5)lindera.
Artículo 2º: Incorporar la Ordenanza N°4527 Código de Ordenamiento
Urbano para su completamiento en las fichas de distrito correspondiente
a las zonas Area Complementaria (AC), Reserva Urbana (RU) y Área Rural (AR)
las siguientes notas y parámetros de parcelamiento.
1-Area Complementaria (AC)
a) Se prohíbe la construcción de cualquier tipo de edificación hasta 25m
de cada margen de los cursos de agua permanentes o semipermanentes. En
caso de loteo deberá dejarse calle de 25 m de ancho en cada margen del
curso de agua.
b) Parcelamiento admitido: lote mínimo 30m de frente y 800m2 de
superficie.
c) En caso de subdivisiones destinadas a barrios de viviendas se deberá
completar la infraestructura (agua, cloacas, alumbrado público y
mejorado de calle). Cumplimentado lo anterior los lotes podrán tener las
medidas y parámetros requeridos para R2.
2-Reserva Urbana (RU)
a) Se prohíbe la construcción de cualquier tipo de edificación hasta 25m
de cada margen de los cursos de agua permanentes o semipermanentes. En
caso de loteo deberá dejarse calle de 25m de ancho en cada margen del
curso de agua.
b)Parcelamiento admitido :lote mínimo 30m de frente y 1.500m2 de
superficie.
3-Area Rural (AR)
a) Se prohíbe la construcción de cualquier tipo de edificación hasta 25m
de cada margen de lo cursos de agua permanente o semipermanentes. En
caso de loteo deberá dejarse calle de 25m de ancho en cada margen del
curso de agua.
b) Parcelamiento admitido: lote mínimo 60m de frente y 3.000m2 de
superficie.
Artículo 3º:
Modificase la Ordenanza N°4527 Código de Ordenamiento
Urbano, en la Ficha de Distrito correspondiente a Residencial 3 (R3) el
parcelamiento admitido: Lote mínimo 8,66 m de frente y 200 m2 de
superficie.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones Juan Domingo Perón del Honorable Concejo
Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, a los
Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003),
Fdo.: Alfredo Guillermo Bevacqua - Presidente - Miguel Ángel Robina -
Secretario.-
CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, 05 de Enero de 2004.-
Promulgación Automática - Art. 112º, inciso 3º, Ley 3001.- Conste.-
ES COPIA Néstor Rubén Etchepare
a/c Dpto. Secretaría General
Fuente:
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php
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