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CÓDIGO DE ORDENAMIENTO
URBANO:
ORDENANZAS MODIFICATORIAS:
ORDENANZA Nº 5.921/03
-
Incorporación Proyecto de Urbanización desarrollado.
Visto:
La presentación realizada por los Arquitectos Silvia Cabral y Raúl
Barbará y la Sra. María de Guini, mediante Nota Nº 3.333 de fecha 11 de
Julio de 2003 donde solicitan que se incorpore en Área Residencial Cinco
(R5) el Proyecto de Urbanización desarrollado por dichos profesionales y
que se localiza en el área complementaria adyacente a la misma; y...
Considerando:
Que el área en cuestión es colindante con el Área R5.-
Que el predio está ubicado próximo al tanque elevado de agua potable
realizado por el municipio mediante el programa PRO.PA.SA..-
Que el déficit habitacional es una realidad que padece nuestra
comunidad.-
Que este Concejo ante la demanda de viviendas, cree pertinente atender
la propuesta.
Que del análisis del C.O.U. a posteriori de la Audiencia Pública del
07/02/03, han habido manifestaciones respecto a la zonificación y
referido directamente a loteos y viviendas, coincidiendo los
participantes que se debía rever la situación del área complementaria.-
Que en el área pública determinada por el proyectista este Concejo
entiende que deben tomarse los recaudos para prever la construcción de
escuelas y/o dependencias policiales, atendiendo la demanda al
respecto.-
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL
URUGUAY, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Incorporar al
Área R5, la propuesta urbana presentada por
los Arquitectos Silvia Cabral y Raúl Barbará y la Sra. María de Guini,
que al momento el C.O.U. lo considera Área Complementaria y según los
argumentos vertidos en la presente.-
Artículo 2º: Según lo establece el Artículo 1º, el DEM y a través de la
oficina correspondiente debe tomar los recaudos para que el Área Pública
proyectada se prevea el uso para escuelas y/o dependencias policiales.-
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones Juan Domingo Perón del Honorable Concejo
Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, a los catorce
(14) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003).- Fdo.: Alfredo
Guillermo Bevacqua - Presidente - Miguel Ángel Robina -Secretario.-
CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, 22 de Agosto de 2003.-
Por recibido en el día de la fecha. Conste.-
MARÍA DEL C. TOURFINI
Secretaria de Gobierno
CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, 03 de Setiembre de 2003.-
POR CUANTO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del
Uruguay, ha sancionado la presente Ordenanza.-
POR TANTO:
Téngase por Ordenanza Nº 5921 de esta Municipalidad.-
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
ES COPIA: L A U R I T T O
María del C. Tourfini
Fuente:
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php
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Las Ordenanzas Modificatorias".
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