CÓDIGO DE ORDENAMIENTO
URBANO:
ORDENANZAS MODIFICATORIAS:
ORDENANZA Nº 4.562/00
-
Apruébase Plano Jerarquización Vial Ord. Nº 4527/99.
VISTO :
Que del contenido de la Ordenanza No. 4527 y fundamentalmente su anexo
único, surgen de su articulado disposiciones contradictorias e
inaplicables, y;
CONSIDERANDO:
Que si bien en el articulado de la Ordenanza Nº 4.527, se hace referencia
clara al anexo único como parte integrante de aquella, la complejidad
técnica de este último pudo conducir en el tratamiento y sanción del
Honorable Concejo Deliberante al deslizamiento de una normativa
explícita o implícitamente contraria con los términos especificados en
la norma general aludida.-
Que a fin de superar dicha contingencia involuntaria y por aplicación
del principio ley posterior deroga a priori considera necesario el
Honorable Concejo Deliberante disponer el decaimiento de la parte
normativa que resulta contradictoria.-
Es evidente que concluido el trámite parlamentario y promulgada la
Ordenanza por el Departamento Ejecutivo Municipal queda el recaudo de la
publicación para su efectiva vigencia, recaudo meramente declarativo de
una norma ya existente que produce efectos frente al Estado que la dictó
quien no podría alegar ignorarla.-
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN
DEL URUGUAY, ENTRE RÍOS, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
Art. 1º: Ratificase el contenido de la Ordenanza Nº 4.527 sancionada en
fecha 3 de diciembre de 1999 promulgada 7 de diciembre 1999 en su
ordenamiento dispositivo, y a fin de evitar cualquier ambigüedad en
cuanto al aspecto formal y de contenido del anexo único, que forma parte
de dicha normativa, procédase por Secretaría a rubricar y foliar en su
secuencia lógica a éste último, evitando de ese modo cualquier duda en
particular teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2º de la
presente.-
Art. 2º: Déjase sin efecto y en consecuencia derógase lo dispuesto en el
anexo único, de la Ordenanza Nº 4.527, en su ítem 4.6. Estándares de
urbanización, 4.6.1. Estructura Vial, el cuál quedará redactado de la
siguiente manera.-
"Apruébase el Plano de Jerarquización Vial que, como anexo, forma parte
del presente Código.-
En Planta Urbana se deberá respetar necesariamente el trazado de la Red
Vial determinado por el Plano de Jerarquización Vial.-
Las calles proyectadas para su apertura se ajustarán al plano de
jerarquización vial y se clasificarán en:
a) Vías de penetración y circunvalación con un ancho de 50 m.-
b) Vías de distribución primaria con un ancho de 30 m., pudiendo tener
características de Boulevard o de Avenida, según corresponda, de acuerdo
a su ubicación en el plano de vías de comunicación de la ciudad.-
c) Vías de distribución secundaria con un ancho de 20 m..-
d) Calles vecinales con un ancho de 15 m..-
e) Los pasajes o cortadas tendrán un ancho mínimo de 12 m. y se
permitirá el trazado solamente cuando las condiciones existentes del
terreno no permitan otra solución.-
Las calles existentes tendrán un sobre ancho previsto, que quedará
registrado en los planos de subdivisión de los inmuebles frentistas, de
acuerdo al siguiente detalle:
1) Vías de Penetración y Circunvalación:
* Calle Suipacha e/ Lauría, (ex 19 del Oeste), y San Lorenzo: ancho 20
m..-
* Avda. Paysandú y Circunvalación Sur: ancho 20 m..-
* Circunvalación Norte desde Bv. Uncal hasta Bv. Los Constituyentes:
ancho 40 m.-
* Circunvalación Norte desde Bv. Los Constituyentes hasta Bv. 12 de
Octubre: ancho 20,00 m..-
* Bv. Uncal Bv. J. J. Bruno y Bv. Lauría: ancho 47,32 m..-
* Acceso 25 de Julio: ancho 40,00 m..-
2) Vías de Distribución Primaria:
* Bulevares y Avenidas: conservan anchos actuales.-
3) Vías de Distribución Secundaria:
* En Zona céntrica, delimitada por Bv. Yrigoyen, De los Constituyentes y
Montoneras, conserva los anchos actuales.-
* Zona intermedia, externa a la anterior y hasta Boulevard 12 de
Octubre; Díaz Vélez y Araos: ancho 17,32 m. y calles vecinales 15 m..-
* Zona exterior, externa a la anterior: calles secundarias 20 m. de
ancho y calles vecinales 15 m..-
Sólo se permitirán calles sin salida cuando la naturaleza del terreno no
permita otra solución y se justifique su trazado. Las mismas no
excederán de 100 m. de longitud y tendrán un ancho mínimo de 10 m.,
disponiéndose en el fondo cerrado de la calle, un espacio circular de un
radio de 10 m. o un cuadrado de 20 m. de lado.-
Cuando se solicite la aprobación de la apertura de calles de parte de un
inmueble o fracción, será obligatorio solicitar a la vez la aprobación
del trazado de las vías de comunicación necesarias para un futuro loteo
total. No se permitirá el loteo de manzanas incompletas sin previo
acuerdo de los propietarios linderos a los efectos de regularizar el
trazado de las mismas. En el caso que los propietarios linderos no
dieran su conformidad, a los fines establecidos anteriormente se
proyectará la continuidad de las calles especificándolas como espacios
libres y escriturados a favor de la Municipalidad con ese carácter, a
los fines de que ésta los destine en un futuro como calles.-
No se permitirán en estos casos la subdivisión de lotes con frente a
estos espacios. En los amanzanamientos que se proyecten en zonas
cruzadas por vías férreas, deberá proyectarse a ambos lados de las vías,
calles con un ancho mínimo de 25 m. Cundo se proyecten aperturas de
calles en amanzanamientos en zonas destinadas por su ubicación y
características a formar núcleos comerciales o industriales, el ancho de
la calle principal será aumentado de acuerdo a las indicaciones de la
oficina técnica de manera de asegurar una futura vía de tránsito,
disponiendo de espacios libres para el estacionamiento de vehículos.-
El diseño de calles curvas será tratado como caso particular por la
Autoridad de Aplicación apoyado por un informe de la oficina técnica
correspondiente. Tanto en área urbana como complementaria la longitud de
las cuadras no podrá exceder de 200 m. en las zonas, ni ser menor de 60
m.. En los casos en que la oficina técnica compruebe fehacientemente la
imposibilidad de aplicar las dimensiones establecidas se admitirá una
variación de un 20 % en la longitud de sus lados mayores. El ancho de
las manzanas deberá permitir dos hileras de lotes con la profundidad
adecuada
para la zona. La mayor longitud dará frente a las calles principales
llamadas a ser vías de tránsito.-
En el caso de la localización de actividades comerciales o industriales
en grandes parcelas, será posible adoptar diseños más convenientes para
estos fines, requiriendo en este caso una presentación de una
fundamentación técnica del trazado que será
evaluada por la A.A. en
función de los informes elaborados por las oficinas técnicas
correspondientes.-"
Art. 3º: Recomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que las
publicaciones que se efectúen del Anexo I de la Ordenanza 4527 contemple
las modificaciones contenidas en el Artículo 2º de la presente.-
Art. 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones - Presidente Juan Domingo PERÓN - del
Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del
Uruguay, Entre Ríos, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año
Dos Mil - Fdo: Alfredo Guillermo Bevacqua - Presidente - Miguel Ángel
Robina - Secretario.
B E V A C Q U A
Miguel Ángel Robina
Fuente:
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php
-----------------------------------------------------------------------------------
Regresar a el "Código
de Ordenamiento Urbano
-
Las Ordenanzas Modificatorias".
www.tommasiarquitectura.com.ar