CONCEPCIÓN DEL
URUGUAY
CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO
10 CAPÍTULO X: PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIONES AL CÓDIGO
Toda propuesta de modificación total y parcial del Código podrá
inscribirse en el marco del siguiente procedimiento.
10.1 Reconsideración de la Norma
a) El Consejo Deliberante en uso de sus facultades, o por iniciativa
presentada por el departamento ejecutivo podrá solicitar la
reconsideración de la norma.
Del mismo modo las entidades intermedias,
organizaciones barriales, podrán solicitar a través del PECU la
reconsideración de las normas establecidas para su barrio o sector del
barrio.
b) Las presentaciones realizadas serán efectuadas conforme a las normas
administrativas vigentes al Departamento Ejecutivo, quien las procesará
y evaluará en base al análisis global de los casos.
El Departamento
Ejecutivo elevará al Honorable Concejo Deliberante las propuestas
sectoriales y globales de reforma al Código que surjan de las
iniciativas o reconsideración que hayan sido estimadas pertinentes.
c) Como en todos los casos de reconsideración las modificaciones a la
norma deberán ser aprobadas por mayorías especiales (dos tercios)
10.2 Plan de detalle
a) Todo grupo de personas que en su conjunto sean titulares de dominio
de parcelas de una misma manzana cuyas superficies sumadas alcancen el
51% de la superficie de la manzana podrán solicitar el dictado de normas
urbanísticas especiales para la misma.
b) En caso de considerarlo correcto, el Departamento Ejecutivo elaborará
normas especiales que partiendo de la propuesta vecinal, garanticen su
coherencia con las políticas y estrategias generales para el ejido,
pudiendo proponer desde un cambio de parámetros hasta la declaración del
sector como área de urbanización especial.
c) Para iniciar dicha solicitud, el grupo interesado deberá adjuntar
constancia de la opinión del resto de los propietarios de la manzana,
certificada por la autoridad de aplicación correspondiente.
d) Las normas que surjan como consecuencia de este procedimiento deberán
ser elevadas al Honorable Concejo Deliberante para su votación.
10.3 Plan de Sector
Como respuesta al requerimiento formulado por algún órgano o repartición
municipal , por el PECU en respuesta a iniciativas de alguna
organización vecinal u organización representativa de algún sector de la
comunidad (comercio, industria o turismo, etc.) o ante la necesidad de
implementar una nueva política urbana; el Departamento Ejecutivo elevará
al Honorable Concejo Deliberante la reformulación de las normas vigentes
para un sector de la ciudad.
10.4 Modificaciones Globales
Como corresponsable de la formulación e implementación de la política
urbana, el Departamento Ejecutivo podrá, por su propia iniciativa o
canalizando las iniciativas de la comunidad planteadas según los
artículos anteriores, (10.1, 10.2 y 10.3) proponer modificaciones
globales al Código, reconsiderar normas, formular planes (generales, de
detalle y de sector), como así también generar toda otra propuesta que
permita mejorar la calidad de vida de la población.
10.5 Procedimiento Administrativo
a) Antes de ser elevadas al Honorable Concejo Deliberante para su
aprobación las propuestas deberán ser expuestas en una audiencia pública
convocada por el PECU, asegurando la difusión necesaria para lograr la
concurrencia de los organismos representativos de la comunidad y de los
vecinos del barrio.
b) Como resultado de esta audiencia se labrará un Acta que será agregada
al expediente con que el Departamento Ejecutivo eleve la propuesta al
Honorable Concejo Deliberante.
c) Con estos elementos de juicio el Honorable Concejo Deliberante podrá
tratar estas modificaciones requiriendo para su aprobación mayorías
especiales (dos tercios)
d) Una vez aprobadas las modificaciones deberán ser publicadas y
difundidas por los medios de comunicación debiendo el Departamento
Ejecutivo implementar los mecanismos que estime conveniente a fin de
asegurar su difusión y efectivo cumplimiento.
e) El Departamento Ejecutivo contará con un plazo de cuarenta y cinco
(45) días a partir de la realización de la audiencia pública, para la
presentación del proyecto de modificación al Código al Honorable Concejo
Deliberante.
f) A partir de la fecha de entrada al Honorable Concejo Deliberante, el
mismo contará con un plazo máximo de 120 días para expedirse en forma
favorable o desfavorable, fallo que deberá ser correctamente
fundamentado
g) Al finalizar cada año legislativo la Autoridad de aplicación
publicará una versión actualizada del Código incorporando el conjunto de
modificaciones aprobadas durante ese año
Fuente:
http://www.cdeluruguay.gov.ar/
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php
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