CONCEPCIÓN DEL
URUGUAY
CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO
9 CAPÍTULO IX: CLUBES DE CAMPO
9.1 Definición
Se entiende por club de campo o complejo recreativo residencial, al
sector que afecta para estos usos un área predominantemente rural,
considerando que su baja densidad no conforma un núcleo urbano.
9.2 Características
Para que un emprendimiento sea considerado club de campo deberá reunir
las siguientes características:
a) Estar localizado en área rural o complementaria.
b) Afectar una superficie considerable de la tierra a la práctica de
actividades deportivas, sociales o culturales en pleno contacto con la
naturaleza.
c) La parte restante se encuentra acondicionada para la construcción de
viviendas.
d) El área común de esparcimiento debe guardar una relación funcional y
jurídica, que las vincula con el conjunto de las viviendas.
e) El uso recreativo del área común de esparcimiento no podrá ser
modificado, pero podrán reemplazarse unas actividades por otras: tampoco
podrá subdividirse dicha área ni enajenarse en forma independiente de
las unidades que constituyen el área de viviendas.
9.3 Requisitos para su Aprobación
La creación de clubes de campo estará supeditada al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Estar localizado en área rural o complementaria
b) Afectar una superficie total mínima de 40 has pudiéndose fraccionar
como máximo el 50% de la tierra, respetando asimismo las dimensiones
mínimas de la parcela y las demás condiciones de trazado.
c) Será responsabilidad de los titulares del dominio garantizar la
provisión de la infraestructura y la prestación de los servicios de
acuerdo a lo estipulado en el punto 9.6 de este capítulo.
d) En todos los casos se garantizará que los organismos públicos, en el
ejercicio de su poder de policía, tengan libre acceso a las vías de
circulación interna y control sobre los servicios comunes.
9.4 Indicadores Urbanísticos
9.4.1 Carácter urbanístico
Uso exclusivo:
Residencia secundaria, eventualmente residencia
definitiva, no permitiéndose ningún otro destino comercial ni industrial
ni profesional de otra naturaleza que no sea el expresado.
Uso complementario:
Espacios verdes, canchas y otras instalaciones
deportivas a cielo abierto, permitiéndose la construcción de locales
destinados a actividades sociales, culturales y deportivas dentro de un
sector denominado sede social, en el que podrán también incorporarse
vestuarios afectando hasta el 10% de la superficie con locales
comerciales.
9.4.2 Estructura parcelaria
Lotes:
Cuando las unidades funcionales se configuren como lotes deberán
tener 20,00 m. de ancho como mínimo y 800 m2 de superficie. La relación
ancho - profundidad no podrá ser inferior a un tercio (1/3).
Espacios comunes:
Serán como mínimo el 50% de la superficie destinada a
parcelas.
Los proyectos deberán ajustarse a los siguientes indicadores
urbanísticos y especificaciones básicas.
Área común de esparcimiento:
Deberá ser arbolada, parquizada y equipada
de acuerdo a la finalidad del club, y a la cantidad prevista de
usuarios.
Podrá computarse los espejos de agua comprendidos dentro de título de
dominio.
9.4.3 Morfología edilicia
Perímetro libre:
Solo se admitirán edificaciones de perímetro libre.
FOS:
La superficie edificada a nivel del suelo no podrá superar el 20%
de la superficie del lote
FOT:
La superficie total construida no podrá superar el 50% de la
superficie del lote. Para el cálculo de galerías y aleros se computará
el 50 % de su superficie.
Altura de la edificación:
Las construcciones podrán tener como máximo
planta baja y dos (2) pisos no superando en ningún caso la altura de
9,00 m.
En caso de techos inclinados, la altura se tomará desde el nivel del
suelo hasta el baricentro del polígono formado por las líneas de máxima
pendiente de la cubierta y el plano de arranque de ésta.
Retiros La edificación deberá dejar totalmente libre de construcción una
franja de 5m al frente y 15 del fondo. En los laterales deberá dejarse
una franja libre de 3m de cada lado.
Cercos:
Sobre la Línea Municipal solo se podrá realizar un cerramiento
transparente, de reja, alambre olímpico y/o cerco vivo de manera de no
obstruir la vista sobre el frente. De la misma manera en las líneas
divisorias laterales desde el frente hasta la línea de encuentro del
edificio con la medianera.
En ninguno de estos casos se superará la
altura de 1,80 m. Sobre la línea medianera restante se podrá realizar un
cerramiento cuya parte ciega no podrá rebasar la altura máxima de 1,30
m, el resto del cerramiento deberá ser transparente, de rejas, alambre
artístico y/o cerco vivo hasta una altura máxima de 1,80 m.
9.5 Forestación Interior y Parquización
Al proyectar un club de campo deberán respetarse los hechos naturales de
valor paisajístico, tales como arboledas, particularidades topográficas,
lagunas, ríos y arroyos, así como todo otro elemento de significación en
los aspectos indicados.
Los árboles que se planten a partir de la demarcación de los lotes no
deberán estar ubicados a menos de 3,00 m de los límites de los mismos.
Si existieran árboles ubicados dentro de esa distancia, los deberán
conservar, respetándolos en las construcciones.
9.6 Infraestructura de Servicios
a) El propietario (en su carácter de patrocinador del proyecto) debe
realizar las obras de infraestructura de los cuatro servicios y asegurar
la prestación de los mismos, garantizando la pavimentación de los
accesos y las vías internas de circulación, la parquización y arbolado
del área en toda su extensión.
b) Es obligación del propietario (en su carácter de patrocinante) o de
la administración (en el caso de sociedades), la ejecución y
mantenimiento a su cargo de las extensiones a las redes públicas de
infraestructura de servicios asegurando a la vez la prestación de los
servicios esenciales.
c) Las obras de infraestructura exigidas consistirán en:
-
Abovedado y afirmado de calles o circulaciones de modo que garantice la
transitabilidad en cualquier circunstancia.
-
Energía eléctrica domiciliaria y alumbrado público.
-
Sistema de extracción y potabilización de agua, red de distribución de
agua potable (garantizando la presión).
-
Red cloacal incluyendo planta de tratamiento de efluentes, debiendo
asimismo asegurarse la recolección y traslado de residuos.
d) Deberá cederse una franja perimetral de ancho no inferior a 7,50 m.
destinada a vía de circulación. Dicha franja se ampliará cuando el
municipio lo estime necesario. No se exigirá la cesión en los sectores
del predio que tengan resuelta la circulación perimetral. Mientras la
comuna no exija que dicha franja sea librada al uso público, la misma no
podrá ser utilizada por el club.
e) Estructura vial: Red de circulación interna: Deberá proyectarse de
modo que se eliminen al máximo los puntos de conflicto y se evite la
circulación veloz.
Las calles principales tendrán un ancho mínimo de
15,00 m. y las secundarias y las sin salida de 11,00 m. En estas últimas
el “cul de sac” deberá tener un diámetro de 25,00 m. como mínimo.
Fuente:
http://www.cdeluruguay.gov.ar/
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php
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