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CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO


7 CAPÍTULO VII: DISTRITO DE PROTECCIÓN HISTÓRICO- PATRIMONIAL. (DPH)


Denomínase distrito de protección histórico-patrimonial a la zona que presenta las mayores concentraciones de edificios, sitios o ambientes de interés histórico, simbólico, paisajístico o patrimonial. Por esta razón este sector es objeto de un ordenamiento especial, que a través de la definición de normas particulares, establece restricciones al dominio tendientes a preservar la existencia y las características de estos espacios reconocidos como un patrimonio de la sociedad.

7.1 Protección Edilicia

7.1.1 Niveles de Protección.

Se definen 3 niveles de protección edilicia:

a) Protección integral.

Se encuentran afectados a este nivel de protección aquellos edificios de interés especial cuyo valor de orden histórico y/o arquitectónico los ha constituido en hitos urbanos, que los hace merecedores de una protección integral.

Protege la totalidad de cada edificio realizándose únicamente trabajos de restauración destinados a la puesta en valor de sus características, arquitectónicas y constructivas así como su forma de ocupación del espacio.

b) Protección estructural.

Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de carácter singular o tipológico, que por sus antecedentes históricos o fisonomía caracterizan su entorno, califican un espacio urbano o le asignan carácter simbólico en tanto referencias de la memoria de la comunidad.

Protege el exterior del edificio y los rasgos principales que definen su tipología, destacando los elementos básicos que definen su forma de articulación y ocupación del espacio.

En estos edificios se permite la realización de trabajos de remodelación tendientes a adecuarlo a los requerimientos de los usos contemporáneos, garantizando que las modificaciones no alteren su volumen.

c) Protección cautelar.

Se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor radica en su interés como referencias tipológicas, históricas, simbólicas o por contribuir a la caracterización de un área, que por la concentración de edificios representativos de una época constituyen una referencia formal y cultural asumida socialmente como un valor.

Protege ciertos edificios de interés particular así como la imagen característica de ciertos sectores de la ciudad previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología.

Protege la fachada de los edificios, así como ciertas referencias geométricas del entorno construido. Protege asimismo otros elementos del contexto urbano, como pueden ser ciertos atributos del espacio urbano, objetos, o condiciones ambientales.

7.1.2 Grados de Intervención.

Para cada nivel de protección edilicia se admiten determinados grados de intervención:

Grado de intervención 1.

Comprende las obras y/o acciones dirigidas a restituir las condiciones originales del edificio o aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido agregadas y formen parte integral del mismo.

Características:

a) Restitución de partes alteradas y restauración de elementos originales. En los casos donde falten elementos arquitectónicos originales y no exista documentación que acredite sus características, se realizará la consulta a la SDU.

b) Recuperación de elementos estructurales, espacios interiores, cubiertas, cielorrasos, pisos, fachadas exteriores e interiores con sus revoques, ornamentos, pinturas, carpinterías en formas y dimensiones, con eliminación de todo elemento agregado que esté fuera de contexto.

c) Reparación, sustitución e incorporación de instalaciones, sistemas de aislación hidrófuga y térmica que no alteren la fisonomía de los edificios.

d) Reforma en los locales sanitarios, para adaptarlos en su totalidad a las necesidades actuales.

e) No se permiten modificaciones en el volumen de la edificación, superficie construida, entrepisos, entresuelos existentes ni la ocupación de patios interiores con construcciones.

f) Se admitirán trabajos de consolidación y mantenimiento.

g) Cualquier aporte de nuevo diseño deberá tener el visado previo de la SDU.

Grado de intervención 2.

Comprende las obras o acciones dirigidas a adecuar el espacio interior de los edificios a condiciones de uso nuevas, respetando los elementos tipológico formales y estructurales de los mismos.

Características:

a) Se permiten todas las obras enunciadas en Grado 1.

b) Ampliación de superficie por medio de entresuelos retirados de los muros y fachadas para permitir el accionar de las carpinterías, sin alterar la tipología del edificio.

c) Consolidación y mantenimiento de las fachadas exteriores e interiores de los edificios; de sus revoques, revestimientos, ornamentos, pinturas, carpinterías y balcones, etc.

El tratamiento de fachadas deberá ser realizado de forma integral, respetando el diseño original y teniendo como base la documentación existente o en su defecto los elementos que se incorporen no alteraran la composición de sus partes ni su esquema original; se integrarán armónicamente con el conjunto siendo deseable que se distingan sus partes originales.

Si por razones de cambio de uso fuera necesario modificar aspectos de la fachada, se deben respetar las líneas rectoras de la misma y su alineación con los vanos de otros niveles. Esta propuesta será motivo de estudio y decisión por parte de la A.A.

El tratamiento de las plantas bajas intervenidas será acorde al de las plantas altas, a los efectos de la lectura integral de los edificios.

En los casos de edificios que originalmente tuvieran plantas unificadas y posteriormente fueran subdivididas, las carpinterías, toldos, carteles, tendrán un criterio unitario que permita conservar la unidad del edificio y la lectura integral del mismo.

Los paramentos o partes de ellos que se visualicen desde la vía pública serán objeto de tratamiento arquitectónico con materiales de color y textura apropiados para su integración con el conjunto.

En el caso de instalaciones de acondicionadores de aire, climatizadores o calefactores ya existentes que acusen al exterior o de la colocación nueva de éstos en fachadas existentes o muros visibles desde la vía pública serán dispuestos de manera que no alteren la composición básica de la fachada ni destruyan ornamentos ni molduras.

La colocación y/o reubicación de cajas de conexiones, de medidores u otras instalaciones de las diferentes infraestructuras debe contar con la aprobación de la A.A..

Deberá asimismo tratarse los tanques de agua, chimeneas, conductos, antenas y demás construcciones complementarias instaladas en azoteas de edificios públicos y/o privados visibles desde cualquier ángulo de la vía pública.

d) Modificación o introducción de nuevas instalaciones con el objeto de adecuar el funcionamiento del edificio a las necesidades originadas por el uso asignado.

e) Ampliación, reubicación y adaptación de los locales sanitarios.

f) Conservación de cielorrasos y pisos: en caso de modificaciones serán objeto de un estudio particularizado sometido a la aprobación de la SDU.

g) Se permite el cambio de destino de los locales que ventilan a patio, según la normativa vigente al momento de la construcción del edificio, no siendo obstáculo que el patio hoy resulte antirreglamentario.

h) No se permiten modificaciones en el volumen de la edificación ni en la ocupación de los patios, salvo con cubiertas transparentes que mantengan las condiciones actuales de iluminación y ventilación de los locales que den a los mismos. Se requerirá para su aprobación, visado previo de la A.A..

Grado de intervención 3.

Comprende las obras y/o acciones dirigidas a la adecuación y mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio mediante la reforma y/o transformación del espacio interior, que mantengan básicamente las fachadas y el volumen del edificio.

Características:

a) Obras permitidas en los Grados de intervención 1 y 2.

b) Modificación en los patios, previo estudio particularizado sometido a consideración de la A.A. si se producen mejoras en condiciones de iluminación y ventilación, debiendo cumplir con la relación r = h/d = 2; y/o cubiertas transparentes que no perjudiquen las condiciones antes citadas de los locales que dan a los mismos.

c) Renovación y sustitución de elementos estructurales con incorporación de soluciones de nuevo diseño compatibles con el mantenimiento de las fachadas exteriores.

d) Ampliación de superficie por medio de entresuelos o entrepisos. Los entrepisos deberán resolverse sin alterar el funcionamiento de las carpinterías. Los entresuelos se retirarán de las fachadas y muros de manera de permitir accionar las carpinterías, y deberán cumplir con todo lo dispuesto en el Código de la Edificación.

Grado de intervención 4.

Toda propuesta de modificación por aumento de volumen de un edificio, deberá ser presentada previamente para su visado ante la A.A., justificando un mejor uso social del volumen resultante y el resguardo de su calidad arquitectónica.

Características:

a) La intervención propuesta no afectará la conformación del edificio, debiendo integrarse con las características arquitectónicas predominantes del mismo.

b) Deberá armonizar con elementos del coronamiento tales como cúpulas, flechas, mansardas, pináculos, y ornamentos en general, no debiendo visualizarse desde la vía pública.

Altura edificable:

Se establece para DPH y C2 un plano límite de 9,00 m. Las edificaciones catalogadas podrán alcanzar esta altura, debiendo retirarse de la línea de fachada respetando una tangente de 45º que pasa por el punto mas alto de la fachada existente

En el caso de edificios nuevos o no catalogados, la definición de la línea superior de fachada estará dada por la altura del edificio catalogado más próximo, y en el caso de lindar con dos de ellos se tomara la mayor de ambas.

Se permitirá la construcción de volúmenes que no se visualicen desde la vía pública, sin que se produzca alteración en las condiciones de los patios, los que deberán cumplir con la relación:

r = h/d = 2

En el caso de edificios con niveles de protección cautelar, la conservación de la fachada, implicara el mantenimiento de su geometría, composición, tratamiento, material y altura, pudiendo construirse por encima de la línea de cornisa nuevos volúmenes inscriptos dentro de la tangente que define el plano límite para el sector (R= H/D) con un retiro mínimo de 3,00 m y una altura máxima de 9,00 m.

En el caso de remodelación de edificios, estos podrán superar el FOT previsto para el área, siempre que quede demostrado que se trata de trabajos de rehabilitación de superficies construidas existentes.

Cuando se trate de construcciones nuevas, deberá cumplirse con el FOT del distrito, pudiéndose incorporar hasta medio punto de incremento del FOT por englobamiento de patios o disminución del FOS.

Con el propósito de promover la creación de espacios urbanos en el interior de la trama consolidada en los distritos de protección patrimonial (DPH y C2) se han establecido como estímulo ciertos incrementos de la constructibilidad.

Para acceder a estos premios sobre el FOT deberá cumplirse con alguna de las siguientes condiciones:

a) Cuando la apertura de patios disminuya la incidencia del FOS de las edificaciones, podrá incrementar construirse el doble de la superficie habilitada como espacio urbano (patios y jardines). Este incremento podrá alcanzar un porcentaje máximo del 50% del FOT previsto para el sector.

b) Se podrá incrementar hasta un 50% del FOT por englobamiento de patios, en los casos que los patios que se abran sobre las construcciones existentes coincidan con los de las edificaciones linderas. En este caso se podrá incrementar una superficie igual al triple de la superficie del nuevo espacio urbano.

7.2 Protección Ambiental:

7.2.1 Niveles de Calidad Ambiental.


En función del grado de homogeneidad tipológica espacial, de la presencia en cantidad y calidad de edificios de valor histórico y de las condiciones espaciales y funcionales ofrecidas para el uso social pleno, se establecen tres niveles de calidad ambiental deseada, para áreas especiales de los distritos DPH.

Nivel 1 - Ámbitos Consolidados:

Son aquellos espacios públicos que presentan situaciones espaciales de interés (pública y socialmente reconocido), en cuanto a sus proporciones, textura, escala, visuales, y tensiones; que caracterizan un conjunto patrimonial de valor histórico cultural.

Estos espacios pueden ser afectados al uso social pleno como lugares de encuentro, consolidando la importancia de estos ámbitos que contribuyen a materializar la memoria colectiva en tanto expresión de la identidad de sus habitantes.

Nivel 2 - Ámbitos no Consolidados:

Son aquellos espacios públicos que carecen de alguno de los rasgos esenciales, definidos en el Nivel 1, o que los presenta en forma incompleta o con ciertas indeterminaciones, especialmente en el aspecto del uso social pleno.

Tienen una clara vocación de estructurarse hacia el nivel ambiental consolidado, pero requieren de elementos y actuaciones complementarias que la afirmen como una propuesta integral.

Nivel 3 - Ámbitos potenciales:

Son aquellos espacios públicos que presentan alguno de los rasgos esenciales definidos para el nivel 1, o que tienen más de uno, en forma incompleta y/o no integradas.

Se incluye también a los espacios que por su localización estratégica pueden relacionar otros ámbitos valiosos entre sí, reforzando y caracterizando los recorridos internos del distrito.

7.3 Bienes Catalogados.

Se constituye un registro de los bienes considerados testimonio histórico y/o patrimonial que se encuentren en cada distrito, teniendo en cuenta su contexto y su interrelación ambiental de acuerdo a los criterios y procedimientos consignados en la Sección 9 "Procedimiento de modificaciones del Código".

Para su conformación se elaborará una lista exhaustiva de inmuebles, objetos y espacios de interés patrimonial, completando en todos los caso una ficha que permita homogeneizar la información sobre los mismos.

Este archivo será evaluado por una comisión encargada de asignarle diferentes niveles de protección, comisión que tendrá a su cargo la evaluación de otras propuestas presentadas por la comunidad.

El catalogo, sancionado por la legislatura con fuerza de ordenanza, constituye la referencia legal que identifica los inmuebles, objetos y espacios considerados de interés y su nivel de protección. La autoridad de aplicación cuenta con un plazo máximo de 120 días para confeccionar el catálogo de obras de interés patrimonial.

Una vez confeccionado el mismo toda transacción que se realice deberá tener en cuenta al mismo a los efectos de las restricciones y compensaciones que se generen sobre los inmuebles.

7.4 Criterios de Intervención.

Cualquier intervención en parcelas de propiedad oficial o privada ubicadas en DPH o C2 deberá cumplir con los requisitos establecidos por esta norma.

Toda área de demolición, obra nueva, ampliación, transformación, reforma, en grados 1, 2, 3, 4, instalaciones o cambio de iluminación, anuncios, toldos, en predios de propiedad pública o privada ubicadas en distritos DPH o C2 requerirá una presentación previa ante la A.A. quien designara para su tratamiento a una comisión de expertos. Para su visado.

La iniciación de cualquiera de estas áreas deberá contar con respuesta favorable en este visado. En el caso de iniciación sin permiso se aplicarán las sanciones previstas por este Código.

7.5 Demolición.

7.5.1 Demolición de Edificios no Sujetos a Protección.


El trámite para la demolición de edificios no protegidos deberá efectuarse con posterioridad al de presentación de obra nueva y su correspondiente pago de aranceles.

7.5.2 Demolición de Edificios Sujetos a Protección.

No se dará curso a solicitudes de demolición de edificios incluidos como propuesta o en forma definitiva, con cualquier nivel de protección en el catálogo respectivo.

Los titulares de inmuebles que demolieren transgrediendo esta norma serán pasibles de las sanciones que fija el Código de falta para este tipo de contravención.

Los mismos solo podrán construir hasta un máximo equivalente al 70% del volumen destruido, siempre y cuando este valor no supere el 70% de la capacidad edificatoria de la subzona correspondiente.,

En caso de denuncia sobre peligro de derrumbe este deberá ser verificado por la A.A. que evaluará el peligro y determinará la necesidad de demolición total o parcial.


Fuente:
http://www.cdeluruguay.gov.ar/
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php

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