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CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO


6 CAPITULO VI: NORMAS DE TEJIDO (MORFOLOGÍA)

6.1 Determinación del Área Edificable.


Se denominará área edificable al sector de las parcelas en la que es posible ubicar la construcción. Se determina deduciendo de la superficie total del predio los retiros reglamentarios de frente, fondo y/o laterales definidos para ese distrito.

Superficie libre:

Es el porcentaje de terreno que queda libre de edificaciones y no puede ser ocupado, al aplicar a la parcela el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) que le corresponde según la zona. El 50% de esta superficie, como mínimo, debe destinarse a terreno absorbente forestado y parquizado.

Espacio urbano:

Espacio aéreo que incluyendo el espacio público y el privado comprendido entre los volúmenes edificados de las diferentes parcelas, permite proporcionar condiciones adecuadas de habitabilidad (iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica, visuales, etc.)

Todos los locales de primera clase deben ventilar e iluminar a este tipo de espacio, delimitados por la línea imaginaria vertical de los predios vecinos, y en su frente por el ancho de la calle.

Tanto lo locales de primera como los de segunda iluminarán y ventilarán únicamente a la misma categoría de Espacio Urbano. Quedan comprendidos en esta categoría de

Espacio Urbano el espacio público, los retiros de frente, laterales y fondo y los patios. En los casos de reciclaje de edificios, la SDU podrá autorizar la ventilación de locales de primera y segunda clase a espacios no reglamentarios, siempre que se mantengan o mejoren las condiciones de habitabilidad existentes.

6.2 Línea de Frente o Línea Municipal (L.M.)

Constituye el límite entre la parcela y la vía publica. Según las áreas se establece la recomendación o la obligación de construir sobre esta línea la fachada principal de los edificios, y en otros se establecen retiros obligatorios.

En los distritos donde se permite o exige la construcción sobre Línea Municipal, en los predios en esquina deberá construirse una ochava.

La ochava es una sesión al dominio público de un espacio triangular de 2.83 m de lado, tomando el lado de los catetos.

En los distritos en que se establece un retiro obligatorio de la línea de fachada, deberán respetarse las siguientes condiciones:

a) Obligación de parquizar:

Será obligatoria la parquización del sector del predio correspondiente al retiro mínimo de frente en todos los distritos, con excepción de los usos comerciales.

b) Mantener las ochavas actuales en DPH y en edificios catalogados del ZPH

c) Caso de parcelas en esquina:

Cuando por la aplicación de retiros de frente reglamentarios resulte que la superficie de esos retiros sobre ambas calles sea igual o mayor al 20% de la parcela, la A.A. podrá autorizar que se deje sin efecto el retiro sobre una de las calles.

d) Cercos:

Los cercos de frente y los muros divisorios correspondientes al retiro de frente, tendrán una altura máxima de 2 (dos) metros. Se permitirán solamente cercos vivos y/o rejas.

Podrán tener un muro de basamento de hasta 0,60m de altura. A partir de esa altura, podrán tener pilares de mampostería que ocupen hasta el 10% del desarrollo sobre el frente o los laterales.

e) Caso de parcelas en esquina:

En caso de predios esquineros deberán considerarse los retiros que correspondan a cada cuadra separadamente, según el distrito que le corresponda a cada una.

6.3 Línea de Frente Interno. (L.F.I.)

Se denominará centro libre o espacio libre de manzana al espacio aéreo del interior de la manzana limitado por los planos verticales que pasan por las líneas de frente interno e interna de basamento, destinada prioritariamente a espacio libre verde definiéndose para cada distrito su ocupación parcial con otros usos.

Será de aplicación en todos los distritos, exceptuando aquellos identificados como de protección patrimonial (C2, DPH), en los que se agrega al FOS un premio por englobamiento de patios.

En los distritos C1, R1, R2 y R4 que forman parte del casco antiguo, así como en otros distritos cuando las manzanas reproduzcan la geometría del trazado antiguo (manzanas de 69.28m de lado) se exige la afectación del centro de manzana a partir del segundo nivel (o de los tres metros de altura).

Será aplicable en las parcelas de mas de 25m de profundidad. La línea de frente interno (L.F.I.) o profundidad máxima construible se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente formula:

l = 0,375 . a

Siendo l = la profundidad máxima construible (línea de frente interno)
a = profundidad de la manzana tomada a la altura del lote.

En el distrito R3 será obligatorio dejar libre en el fondo el 20% de la superficie de la parcela garantizando un mínimo de 6m de distancia de la medianera del fondo no pudiendo en este caso utilizarse este sector con construcciones accesorias (quinchos, deposito, etc.)

La línea final de las edificaciones en planta baja definirá la línea de frente interno de los pisos superiores.

En todos los casos la figura del centro libre de manzana será homologa a la de la manzana, cualquiera sea la forma de esta última.

En los caso en que afecte el nivel del piso solo podrá ocuparse el centro libre de manzana con usos complementarios a la residencia (quinchos, vestuarios, sanitarios, depósitos, etc.) no pudiendo afectarse a usos deportivos que supongan impactos sobre los muros medianeros (squash, paddle, frontones de paleta o tenis, football, basketball, etc.)

En los casos de afectación del centro de manzana con construcciones estas deberán contabilizarse al calcular FOS y FOT.

Los locales tendrán una altura máxima de 3,00 m siendo las cubiertas inaccesibles.

Cuando la cubierta sea inclinada se considerará altura máxima a la semisuma de las alturas mayor y menor.

6.4 Retiros Laterales.

Impone la afectación como espacio urbano de una banda de 3,00 m paralela a la línea medianera.

Tiene el propósito de conectar el frente y fondo de las parcelas, dando lugar a un tejido urbano que destaca la autonomía de los volúmenes construidos.

En el caso de los distritos de alta densidad, la construcción de edificios de perímetro libre define otras formas de dimensionamiento de estos retiros.

Según los distritos puede exigirse esta afectación en una de las líneas medianeras o en dos.

Casos particulares:

Si en el 50% o más de la longitud de la cuadra, no se han materializado los retiros laterales, estos no serán exigibles en las nuevas construcciones o ampliaciones que se presenten.

Cuando sean exigibles retiros laterales y uno o más de los linderos se encuentren apoyados sobre el eje divisorio de predios, la nueva construcción podrá apoyarse sobre la medianera existente un mínimo de 4,00 m sobre el otro lado.

6.5 Patios.

Se entiende por patios al espacio comprendido entre paramentos verticales que permiten iluminar y ventilar locales de primer y segunda clase.

Son de particular importancia dentro del casco antiguo (R1) especialmente en el área de protección patrimonial (DPH y C2), estableciéndose en estos distritos un premio del 50% de incremento de FOT para los proyectos que engloben este espacio aéreo con el de las parcelas vecinas.

a) Dimensiones mínimas de los patios de primera:

Para conformar Espacio Urbano, la altura del patio no deberá superar el doble del lado menor. El lado mínimo del patio será de 3,00 m y la superficie mínima de 12,00 m y sus características se regirán según el punto 3.6.1.1 del Código de Edificación de la Ciudad de Concepción del Uruguay.

b) Dimensiones mínimas de los patios de segunda:

El lado mínimo del patio de 2º categoría será de 2.00 m, y la superficie de 6.00 m2 y sus características se regirán según el punto 3.6.1.1 del Código de Edificación de la Ciudad de Concepción del Uruguay.

c) Forma de medir el Espacio Urbano:

Los espacios de iluminación y ventilación de locales se medirán entre los filos exteriores de los muros que den a esos espacios. Los muros y cercos divisorios, existentes o no, se supondrán de 0.30 m de espesor.

La proyección horizontal de las escaleras abiertas se considerará dentro de las dimensiones de estos espacios, no así la correspondiente a galerías y/o salientes mayores a 0.50 metros.

Para el arranque, se tomará la conformación del Espacio Urbano a partir del nivel del piso del local mas bajo, ya sea de primera o segunda clase, que ilumine y ventile a través de dicho espacio.

d) Prohibiciones:

No se podrán cubrir los Espacios Urbanos ya existentes o proyectados, mediante cubierta alguna, ni podrá reducirse sus dimensiones (salvo en los casos explícitamente permitidos, como cocheras, centro de manzana , etc.)

e) Patios Apendiculares:

Son extensiones del espacio público aquellos patios que están abiertos por un lado de su planta a dicho espacio, y que conforman Espacio Urbano. El lado abierto deberá ser por lo menos el doble que la profundidad, y no menor a 4,00 m

f) Separación entre cuerpos de un edificio entre medianeras:

Cuando en una misma parcela la construcción se realice en dos edificios o en partes de un mismo edificio que resulten enfrentadas, para que conforme Espacio Urbano la separación entre los dos sectores será como mínimo igual a la mitad de la altura del edificio o sector del edificio más alto, y nunca será inferior a 6,00 m

g) Edificios en torre en una misma parcela:

Cuando en un mismo predio la construcción se realiza en dos ó más torres, la separación mínima entre paramentos será la que resulte de la aplicación del retiro lateral reglamentario del distrito, calculado a partir de la altura de la torre más alta, y nunca será inferior a los 8 m.

6.6 Patios de Segunda o Auxiliares.

Patios de segunda o auxiliares: Son áreas descubiertas y ubicadas entre los volúmenes construidos en las parcelas, que por sus dimensiones no son aptas para conformar el espacio urbano. A tales patios pueden iluminar y ventilar los locales de segunda clase siempre que respeten un lado mínimo de 2,00 m y 6,00 m2 de superficie.

6.7 Planta Libre.

Defínese como tal a la totalidad de la superficie de la planta de edificio ubicada en cualquier nivel, que al no constituir ningún tipo de local habitable permite la intercomunicación del espacio urbano.

Planta Baja Libre:
Es la planta libre correspondiente al nivel de acceso principal del edificio que puede ser ocupada como máximo en un 50% de su superficie con elementos de circulación vertical, conserjería y locales para instalaciones complementarias centrales.

6.8 Alturas, Plano Límite.

Plano Límite:
Plano virtual horizontal que limita la altura total de las edificaciones por encima del cual solo se admite que sobresalgan instalaciones complementarias (tanques y chimeneas).

Altura Máxima de Edificación:
Medida vertical del edificio según la zona correspondiente y sobre la cual pueden sobresalir instalaciones complementarias (tanques y chimeneas) cajas de ascensores y escaleras, lavaderos colectivos, bauleras.

Edificio:
Cualquier estructura construida para albergar personas, animales o bienes muebles de cualquier clase y que está fija al suelo en forma permanente.

Edificio en Torre:
Edificio cuyos paramentos verticales están separados de los ejes divisorios de predios y de la línea municipal.

Edificio de Perímetro Libre:
Aquel cuyos paramentos desde el nivel del suelo o por encima de la altura permitida para el basamento, están retirados de las líneas divisorias de la parcela, según las relaciones de altura y distancia establecidas en estas normas.

Edificio de Perímetro Semi-Libre:
Aquél cuyos paramentos desde el nivel del suelo o por encima de la altura permitida para el basamento, está retirados de una de las líneas divisorias de la parcela, según las relaciones altura - distancia establecidas en cada distrito, se adose a un muro divisorio existente o no.

Edificio entre Medianeras:
El que puede extenderse hasta las líneas divisorias laterales de la parcela.

Basamento:
Parte del edificio construido sobre el nivel del terreno, entre medianeras con altura fija y sobre el cual se asientan los volúmenes sobreelevados y retirados del mismo edificio.

6.8.1 Calculo de la altura edificable:

En distritos donde el alineamiento de las construcciones sobre línea municipal es obligatorio el volumen edificable deberá quedar contenido por el plano límite cuyo ángulo corresponda con la siguiente relación

R = tg a = h / d

Siendo h = altura del paramento vertical
d = ancho de línea municipal al eje de la calle

Salvo en los casos en que se fije altura mínima sobre línea municipal, la obligación de construir la fachada se limita al primer piso (basamento) pudiendo los niveles siguientes retirarse siguiendo el desplazamiento del plano límite.

En los distritos en los que no se exige la construcción sobre línea municipal, los paramentos verticales deben quedar inscriptos por debajo del plano límite, respetando la tangente (r) definida para cada zona.

Para los casos de edificios en altura entre medianeras, se establece un valor de (r) para cada distrito. Los distritos que lo admiten pueden recurrir a sucesivos retiros de frente para incrementar la altura.
Siguiendo un procedimiento similar se calcula la altura máxima (r) edificable en la línea de frente interno siguiendo la siguiente proporción:

r´ = tg b = h´/ d´= 2

siendo h´ = altura edificable sobre línea de frente interno.
d´ = 50 % de la profundidad de la manzana tomada a la altura del lote.

En algunos distritos esta posibilidad se limita mediante la definición de un plano límite horizontal de altura fija.

En el caso de edificios de perímetro libre (torres) o semilibre, la definición de un plano límite sobre la línea de fachada se complementa con la definición de otros planos límites respecto de la línea de frente interno (vertical) y de las medianeras laterales, hasta conformar una envolvente (carpa) dentro de la cual debe quedar inscripta la volumetría edificable.

La distancia entre paramentos verticales deberá respetar la siguiente proporción a partir de una distancia límite de 4,00 m de cada medianera:


Fuente:
http://www.cdeluruguay.gov.ar/
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php

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