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CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO


5 CAPITULO V: NORMAS DE INTENSIDAD DE USO

Se establecen indicadores urbanísticos para el Municipio de Concepción del Uruguay, tendientes a regular la intensidad de ocupación del suelo.

De acuerdo con las directivas del plan estratégico (PECU) estos indicadores apuntan a promover la consolidación del núcleo urbanizado buscando controlar el proceso de expansión del perímetro urbanizado incrementando los niveles de ocupación de las áreas ya loteadas.

Apunta asimismo a concentrar la densificación sobre ciertos fragmentos preservando las densidades medias del tejido consolidado.

Para establecer una relación ente estas densidades y las características parcelarias y de edificación se establecen tres parámetros:

a) Factor de ocupación de suelo (FOS): marca la relación entre la superficie total del lote y la superficie ocupada por el edificio al nivel del suelo.

b) Factor de ocupación total (FOT): marca la relación entre la superficie del lote y la superficie total del edificio.

c) Dimensión mínima de la parcela: Define la superficie mínima admisible para cada distrito, así como el ancho mínimo sobre la vía pública.

Sobre esta base el cuadro siguiente establece los indicadores correspondientes a cada distrito:

Cuadro Nº 3
 
Dist. FOS FOT Tipolog. Retiros mínimos Alturas máximas Parcelamiento mínimo
Frente (m) Lateral Fondo h= Frente (m) Sup.(m)
C1 0,75 1,2 EM Se exige construir sobre LM Se exige construir entre medianeras A partir de los 3m de altura:
l= 0.375a
12.00m 8.66 170
C2 0,75 1,2 EM Se exige construir sobre LM En edif. catalogados se exige mantener la fachada Se exige construir entre medianeras A partir de los 3m de altura:
l= 0.375 a
9.00m
En edif. nuevas deberá respetarse la altura de fachada de algún edif. catalogado de la cuadra
8.66 170
DPH 0,75 1,2 Se exige construir sobre LM En edif. catalogados se exige mantener la fachada Se exige construir entre medianeras A partir de los 3m de altura:
l= 0.375 a
9.00m
En edif. nuevas deberá respetarse la altura de fachada de algún edif. catalogado de la cuadra
8.66 170
R1 0,75 1,2 EM PL Se puede construir sobre LM o con retiros de frente Se puede construir entre medianeras o edificios de perím. Libre o semilibre En manzanas del casco histórico a partir de los 3m de altura:
l= 0.375 a
tg = h/d= 1.50 8.66 170
R2 0,60 0,75 EM PL Se puede construir sobre LM o con retiros de frente Se puede construir entre medianeras o edificios de perím. Libre o semilibre A partir de los 3m de altura:
l= 0.375 a
9.00m 8.66 200
R3 0,75 3 PL SM 3.00 si no esta en frente de Bv. o Verde 4.00 6.00 y 20 % sup. lote tg a = h/d = 1 *
EM =12 m
17.32 500
R4 0,4 0,5 PL 3.00 2.00 6.00 9.00m 15 500
R5 s/c 0,60 0,75 EM PL 3.00 Se puede construir entre medianeras o edificios de perím. Libre o semilibre 6.00 9.00m 15.00 400
I1 s/c 0,60 0,75 PL 5.00 3.00 en uno de los lados l = 0.375 a *1 1 ancho calle 17.32 500
I1 c/c 0,60 0,75 PL 5.00 3.00 en uno de los lados l = 0.375 a *1 1 ancho calle 10.00 300
I2 0,60 0,75 PL 5.00 3.00 en ambos lados l = 0.375 a *1 Sin límite 34.64 2400
AC1 El del distrito que atraviesa La del distrito que atraviesa El del distrito que atraviesa El del distrito que atraviesa El del distrito que atraviesa La del distrito que atraviesa El del distrito que atraviesa
AC2
AC3
AC4
V. No corresponde PL No corresponde No corresponde No corresponde No corresponde No corresponde
P. 0,60 0,75 PL Se recomienda construir sobre LM 3.00 en uno de los lados l = 0.375 a *1 No corresponde 34.64 1200
E. 0,60 0,75 PL Se recomienda retiro de frente, sobre todo si es obligatorio en el distrito circundante Se puede construir entre medianeras o edificios de perím. Libre o semilibre l = 0.375 a *1 9.00 m No corresponde
U.F.                  
RN                  
RU                  
RR                  
AR                  
AC                  
BP 0,40 0,80 PL 5.00 3.00 0,5 (n7-20) 9.00 m 15.00 450
CC 0,20 0,50 PL 5.00 3.00 15.00 9.00 m 20.00 800

* h = Altura edificable.
d = distancia de LM al eje de la calle.
*1 l = Profundidad máxima construible
a = Profundidad de la manzana donde se emplaza el lote.
*1 l = Profundidad máxima construible
a = Profundidad de la manzana donde se emplaza el lote.


A los efectos del cómputo de la superficie ocupada en función del FOS, se tomará el área de la envolvente de las proyecciones horizontales de todos los niveles del edificio incluidas las salientes y los voladizos o balcones.

Para su calculo, el FOT resulta de multiplicar el coeficiente establecido para la zona por la superficie de la parcela. Cuando las construcciones incluyan superficie semicubierta, abierta en dos o más lados de su perímetro (balcones, galerías, etc.) se considerará con la mitad de su superficie (50%).

En el caso de edificios multifamiliares (de propiedad horizontal) a los efectos del cómputo del FOT, no será considerada como superficie cubierta la correspondiente a:

- cuartos de máquinas, pasadizos de ascensores o montacargas;
- locales para instalaciones complementarias centrales;
- tanques;
- circulaciones comunes verticales;
- plantas libres;
- lavaderos colectivos; bauleras;
- depósitos;
- la de subsuelos sin son utilizados para estacionamiento vehicular o guarda de vehículos;
- las plantas de tratamiento de líquidos cloacales y/o industriales y las cámaras de servicios de infraestructura;
- en las viviendas unifamiliares cuando los entretechos no llegan a cumplimentar las dimensiones mínimas y las alturas reglamentarias para locales de primera y segunda clase.

Cuando los subsuelos poseen un uso diferente al de los servicios descriptos precedentemente o al de estacionamiento vehicular deberán computarse para el FOT.

En el caso de los alineamientos comerciales que cuenten con distintos indicador de intensidad de uso en cada lado de la calle, se podrá optar por el que admita la intensidad superior, esto será valido para el FOS y el FOT, pero no para la dimensión mínima de parcela.

En las construcciones existentes, cuando la superficie edificada sobrepase los indicadores establecidos para la zona, podrán realizarse obras de remodelación manteniendo la superficie original siempre que el proyecto demuestre que mejora las condiciones de habitabilidad.

Cuando en las construcciones existentes el FOS está excedido pero no el FOT, se autoriza la remodelación y/ o ampliación de la superficie cubierta hasta alcanzar el FOT establecido para el distrito, siempre que no implique un incremento de la ocupación del suelo. En este caso la superficie a construir en las plantas superiores deberá respetar el valor del FOS establecido para la zona.

En ambos caso la autoridad de aplicación tomara intervención a efectos de determinar sobre la base de la antigüedad y del estado del inmueble si se trata de una remodelación de lo existente o de una obra nueva.

Caso particular:

Cuando de la aplicación del FOT resulten volúmenes insuficientes para el uso residencial, se autorizará la construcción por parcela de una vivienda unifamiliar de hasta 80m2.

Estacionamiento:

a) En la construcción de nuevos edificios en condominio deberán dejarse lugares para estacionamiento vehicular, cubierto o descubierto, según el Cuadro de Usos a razón del 60% de la totalidad de unidades funcionales.

b) Los módulos se calcularán de un promedio de 23 m2 por cada vehículo particular incluidas las circulaciones necesarias para el desplazamiento de otros vehículos. En el caso de vehículos de carga o transporte, esta superficie promedio será de 50 m2.

c) Se señalarán los lugares en los planos presentados para su aprobación, cuyas dimensiones mínimas serán las siguientes:

d) Vehículos particulares: 2,50m. de ancho y 5m. de largo.

e) Vehículos de carga o transporte: 3m. de ancho y 8m. de largo.

f) En todos los casos deberá demostrarse al correcto acceso y egreso de vehículos. El estacionamiento en cada edificio se vinculará con la vía pública como máximo en dos puntos: una entrada y una salida. En caso de estar unificados, su ancho no será mayor que el necesario para el paso simultáneo de dos vehículos con un mínimo de 3m.

g) En el caso de construcción de un condominio en una parcela cuyo ancho sea menor a 10m, en las cuales no sea posible cumplir con el estacionamiento que establece este artículo, se admitirá la previsión y construcción de espacios para igual destino en parcelas ubicadas en un radio máximo de 200 (doscientos) metros contados a partir del perímetro del respectivo edificio.

Sobre dichas parcelas se establecerá servidumbre real, inscripta con todos los recaudos legales del caso, antes de la concesión del permiso de obra en el predio dominante.

La habilitación del edificio estará condicionada a la que previamente se otorgue a los espacios para estacionamiento.


Fuente:
http://www.cdeluruguay.gov.ar/
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php

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