|
Br |
En |
It |
CONCEPCIÓN DEL
URUGUAY
CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO
5 CAPITULO V: NORMAS DE INTENSIDAD DE USO
Se establecen indicadores urbanísticos para el Municipio de Concepción
del Uruguay, tendientes a regular la intensidad de ocupación del suelo.
De acuerdo con las directivas del plan estratégico (PECU) estos
indicadores apuntan a promover la consolidación del núcleo urbanizado
buscando controlar el proceso de expansión del perímetro urbanizado
incrementando los niveles de ocupación de las áreas ya loteadas.
Apunta asimismo a concentrar la densificación sobre ciertos fragmentos
preservando las densidades medias del tejido consolidado.
Para establecer una relación ente estas densidades y las características
parcelarias y de edificación se establecen tres parámetros:
a) Factor de ocupación de suelo (FOS): marca la relación entre la
superficie total del lote y la superficie ocupada por el edificio al
nivel del suelo.
b) Factor de ocupación total (FOT): marca la relación entre la
superficie del lote y la superficie total del edificio.
c) Dimensión mínima de la parcela: Define la superficie mínima admisible
para cada distrito, así como el ancho mínimo sobre la vía pública.
Sobre esta base el cuadro siguiente establece los indicadores
correspondientes a cada distrito:
Cuadro Nº 3
Dist. |
FOS |
FOT |
Tipolog. |
Retiros mínimos |
Alturas máximas |
Parcelamiento
mínimo |
|
|
|
|
Frente (m) |
Lateral |
Fondo |
h= |
Frente (m) |
Sup.(m) |
C1 |
0,75 |
1,2 |
EM |
Se exige construir sobre LM |
Se exige construir
entre medianeras |
A partir de los 3m de altura:
l= 0.375a |
12.00m |
8.66 |
170 |
C2 |
0,75 |
1,2 |
EM |
Se exige construir sobre LM
En edif. catalogados se exige mantener la fachada |
Se exige construir
entre medianeras
|
A partir de los 3m de altura:
l= 0.375 a |
9.00m
En edif. nuevas deberá respetarse la altura de fachada de algún edif.
catalogado de la cuadra |
8.66 |
170 |
DPH |
0,75 |
1,2 |
|
Se exige construir sobre LM
En edif. catalogados se exige mantener la fachada |
Se exige construir
entre medianeras |
A partir de los 3m de altura:
l= 0.375 a |
9.00m
En edif. nuevas deberá respetarse la altura de fachada de algún edif.
catalogado de la cuadra |
8.66 |
170 |
R1 |
0,75 |
1,2 |
EM PL |
Se puede construir sobre LM
o con retiros de frente |
Se
puede construir entre medianeras o edificios de perím. Libre o semilibre |
En manzanas del casco histórico a partir de los 3m de altura:
l= 0.375 a |
tg = h/d= 1.50 |
8.66 |
170 |
R2 |
0,60 |
0,75 |
EM PL |
Se puede construir sobre LM
o con retiros de frente |
Se puede construir entre medianeras o edificios de perím. Libre o
semilibre |
A partir de los 3m de altura:
l= 0.375 a |
9.00m |
8.66 |
200 |
R3 |
0,75 |
3 |
PL SM |
3.00 si no esta en frente de Bv.
o Verde |
4.00 |
6.00 y 20
% sup. lote |
tg a = h/d = 1 *
EM =12 m |
17.32 |
500 |
R4 |
0,4 |
0,5 |
PL |
3.00 |
2.00 |
6.00 |
9.00m |
15
|
500 |
R5 s/c |
0,60 |
0,75 |
EM PL |
3.00 |
Se puede construir
entre medianeras o edificios de perím. Libre o semilibre |
6.00 |
9.00m |
15.00 |
400 |
I1 s/c |
0,60 |
0,75 |
PL |
5.00 |
3.00 en uno de los
lados |
l = 0.375 a *1 |
1 ancho calle |
17.32 |
500 |
I1 c/c |
0,60 |
0,75 |
PL |
5.00 |
3.00 en uno de los
lados |
l = 0.375 a *1 |
1 ancho calle |
10.00 |
300 |
I2 |
0,60 |
0,75 |
PL |
5.00 |
3.00 en ambos
lados |
l = 0.375 a *1 |
Sin límite |
34.64 |
2400 |
AC1 |
El del distrito
que atraviesa |
La del distrito
que atraviesa |
El del distrito
que atraviesa |
El del distrito
que atraviesa |
El del distrito que
atraviesa |
La del distrito
que atraviesa |
El del distrito que atraviesa |
AC2 |
AC3 |
AC4 |
V. |
No corresponde |
PL
|
No corresponde |
No corresponde |
No corresponde |
No corresponde |
No corresponde |
P. |
0,60 |
0,75 |
PL |
Se recomienda construir sobre LM |
3.00 en uno de los
lados |
l = 0.375 a *1 |
No corresponde |
34.64 |
1200 |
E. |
0,60 |
0,75 |
PL |
Se recomienda
retiro de frente, sobre todo si es obligatorio en el distrito
circundante |
Se puede construir entre
medianeras o edificios de perím. Libre o semilibre |
l = 0.375 a *1 |
9.00 m |
No corresponde |
U.F. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
RN
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
RU
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
RR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AC
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
BP |
0,40 |
0,80 |
PL |
5.00 |
3.00 |
0,5 (n7-20) |
9.00 m |
15.00 |
450 |
CC |
0,20 |
0,50 |
PL |
5.00 |
3.00 |
15.00 |
9.00 m |
20.00 |
800 |
* h = Altura
edificable.
d = distancia de LM al eje de la calle.
*1 l = Profundidad máxima construible
a = Profundidad de la manzana donde se emplaza el lote.
*1 l = Profundidad máxima construible
a = Profundidad de la manzana donde se emplaza el lote.
A los efectos del cómputo de la superficie ocupada en función del FOS,
se tomará el área de la envolvente de las proyecciones horizontales de
todos los niveles del edificio incluidas las salientes y los voladizos o
balcones.
Para su calculo, el FOT resulta de multiplicar el coeficiente
establecido para la zona por la superficie de la parcela. Cuando las
construcciones incluyan superficie semicubierta, abierta en dos o más
lados de su perímetro (balcones, galerías, etc.) se considerará con la
mitad de su superficie (50%).
En el caso de edificios multifamiliares (de propiedad horizontal) a los
efectos del cómputo del FOT, no será considerada como superficie
cubierta la correspondiente a:
- cuartos de máquinas, pasadizos de
ascensores o montacargas;
- locales para instalaciones complementarias
centrales;
- tanques;
- circulaciones comunes verticales;
- plantas libres;
- lavaderos colectivos; bauleras;
- depósitos;
- la de subsuelos sin son
utilizados para estacionamiento vehicular o guarda de vehículos;
- las
plantas de tratamiento de líquidos cloacales y/o industriales y las
cámaras de servicios de infraestructura;
- en las viviendas unifamiliares
cuando los entretechos no llegan a cumplimentar las dimensiones mínimas
y las alturas reglamentarias para locales de primera y segunda clase.
Cuando los subsuelos poseen un uso diferente al de los servicios
descriptos precedentemente o al de estacionamiento vehicular deberán
computarse para el FOT.
En el caso de los alineamientos comerciales que cuenten con distintos
indicador de intensidad de uso en cada lado de la calle, se podrá optar
por el que admita la intensidad superior, esto será valido para el FOS y
el FOT, pero no para la dimensión mínima de parcela.
En las construcciones existentes, cuando la superficie edificada
sobrepase los indicadores establecidos para la zona, podrán realizarse
obras de remodelación manteniendo la superficie original siempre que el
proyecto demuestre que mejora las condiciones de habitabilidad.
Cuando en las construcciones existentes el FOS está excedido pero no el
FOT, se autoriza la remodelación y/ o ampliación de la superficie
cubierta hasta alcanzar el FOT establecido para el distrito, siempre que
no implique un incremento de la ocupación del suelo. En este caso la
superficie a construir en las plantas superiores deberá respetar el
valor del FOS establecido para la zona.
En ambos caso la autoridad de aplicación tomara intervención a efectos
de determinar sobre la base de la antigüedad y del estado del inmueble
si se trata de una remodelación de lo existente o de una obra nueva.
Caso particular:
Cuando de la aplicación del FOT resulten volúmenes insuficientes para el
uso residencial, se autorizará la construcción por parcela de una
vivienda unifamiliar de hasta 80m2.
Estacionamiento:
a) En la construcción de nuevos edificios en condominio deberán dejarse
lugares para estacionamiento vehicular, cubierto o descubierto, según el
Cuadro de Usos a razón del 60% de la totalidad de unidades funcionales.
b) Los módulos se calcularán de un promedio de 23 m2 por cada vehículo
particular incluidas las circulaciones necesarias para el desplazamiento
de otros vehículos. En el caso de vehículos de carga o transporte, esta
superficie promedio será de 50 m2.
c) Se señalarán los lugares en los planos presentados para su
aprobación, cuyas dimensiones mínimas serán las siguientes:
d) Vehículos particulares: 2,50m. de ancho y 5m. de largo.
e) Vehículos de carga o transporte: 3m. de ancho y 8m. de largo.
f) En todos los casos deberá demostrarse al correcto acceso y egreso de
vehículos. El estacionamiento en cada edificio se vinculará con la vía
pública como máximo en dos puntos: una entrada y una salida. En caso de
estar unificados, su ancho no será mayor que el necesario para el paso
simultáneo de dos vehículos con un mínimo de 3m.
g) En el caso de construcción de un condominio en una parcela cuyo ancho
sea menor a 10m, en las cuales no sea posible cumplir con el
estacionamiento que establece este artículo, se admitirá la previsión y
construcción de espacios para igual destino en parcelas ubicadas en un
radio máximo de 200 (doscientos) metros contados a partir del perímetro
del respectivo edificio.
Sobre dichas parcelas se establecerá
servidumbre real, inscripta con todos los recaudos legales del caso,
antes de la concesión del permiso de obra en el predio dominante.
La
habilitación del edificio estará condicionada a la que previamente se
otorgue a los espacios para estacionamiento.
Fuente:
http://www.cdeluruguay.gov.ar/
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php
-----------------------------------------------------------------------------------
Para ver
otro
Capitulo
regresar a
"Código
Ordenamiento Urbano - Elección".
www.tommasiarquitectura.com.ar
|