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CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO

* Capítulo 4, modificado por Ordenanza Nº 10.495 de 2019.


4 CAPITULO IV: NORMAS DE SUBDIVISIÓN DEL SUELO.

4.1 Disposiciones Generales.

Toda solicitud de amanzanamiento y/o fraccionamiento de tierras, así como cualquier modificación sobre lo ya existente, deberá ajustarse a las condiciones de este Código.

4.2 Requisitos para Urbanizaciones.

Todo proyecto de urbanización deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
Localizarse en Planta Urbana (cuyos límites son por Ord. Nº 1842, al Norte: Arroyo el Curro, al Sur: Arroyo de la China, al Este: Arroyo Molino - Riacho Itapé -, al Oeste: Calle 0222 Granillo Posse y calle 0221 Félix Pereyra), R5, R5BD, I1, Área Complementaria, Reserva Urbana, Área Termas y Área Complementaria Termas, siempre condicionado al uso permitido en cada Distrito o Área).

En caso de que la urbanización se encuentre en el Área Rural o Área Rural Restringida deberá ajustarse a los requisitos establecidos para el Club de Campo.

a) Contar con servicio de agua corriente y cloaca, servicio eléctrico domiciliario subterráneo, alumbrado público con tecnología led y arbolado público. Las Calles deberán ser pavimentadas en un ancho mínimo de 7 metros. El Material que conforme el pavimento podrá ser de las siguientes opciones:
- Hormigón con cordón integral con un espesor de 15 cm.
- Asfalto en un espesor mínimo de 8 cm. con cordón cuneta de hormigón de un ancho de 80 cm. y un espesor mínimo de 15cm.
- Adoquines con en un espesor mínimo de 8 cm. y cordón cuneta de hormigón en un ancho de 80 cm. y un espesor mínimo de 15cm.
Se deberá asegurar el fácil escurrimiento de las aguas pluviales y en caso de necesitar se deberán construir alcantarillas.

Lo expresado en los párrafos precedentes deberá ser efectuado en un todo de acuerdo a las oficinas técnicas de la Municipalidad, según lo establecido en el Cuadro de Servicios e Infraestructura por Área.

b) El terreno deberá ser nivelado de forma tal que evite el estancamiento de las aguas pluviales.

c) La evacuación de las aguas pluviales deberá producirse por las áreas verdes de uso público, por las calles y/o por desagües pluviales entubados sin afectar predios vecinos. Será obligación del loteador realizar el estudio, proyecto y construcción del sistema que permita la correcta evacuación superficial y/o subterránea de las aguas pluviales.

d) En los casos que los predios sean atravesados por cañadones, arroyos, cañadas, hondonadas, canales naturales, etc., es obligación del loteador del terreno adoptar los recaudos necesarios a fin de mantenerlos y conservarlos en buenas condiciones, no pudiendo efectuarse ninguna construcción que obstruya total o parcialmente el libre escurrimiento de las aguas, a menos que, previamente, disponga de un sistema adecuado de desagües que complete los posibles aumentos de caudal.

e) Dispondrá de espacios verdes de acuerdo al porcentaje de la superficie total a urbanizar y de acuerdo a lo establecido en el Pto. 4.8 del presente Capítulo.


SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA POR ÁREA

ÁREA

Abovedado

Afirmado

Desagüe Pluvial Arbolado Serv. Eléctrico Dom. Alumbrado Público Agua Corriente
Urbana - Urbanizada

Urbana - Suburbanizada

Complementaria

Reserva Rural


4.3 Denegación de la Autorización.

La autoridad de aplicación, negará o condicionará la autorización para el fraccionamiento cuando:
a) Se encuentre en Área rural o Área Rural Restringida, donde solo se podrá fraccionar bajo la modalidad de club de campo.
b) La zona a fraccionarse sea inundable o insalubre para la vivienda.
c) La zona a fraccionarse sea de urbanización muy costosa por su ubicación y condiciones topográficas en lo que se refiere a la implantación de calles o servicios públicos.
d) En las subáreas urbanizada y suburbanizada, cuando no existan condiciones para la construcción y/o conexión de los servicios indispensables para la vivienda.
e) En las subáreas urbanizada y suburbanizada cuando existan en los alrededores amplias áreas fraccionadas con escasa edificación.
f) En el Área de Reserva Natural
La autoridad de aplicación no autorizará en ningún caso permisos de edificación en terrenos cuyos
trazados de calle y fraccionamiento no hayan sido debidamente aprobados.

4.4 Caducidad.

4.5 Las autorizaciones de urbanizaciones se considerarán caducas:
Si el peticionante no comparece a notificarse de la resolución aprobatoria y no abona los derechos correspondientes dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha de la resolución.
Si el peticionante no hace uso de la autorización concedida dentro del plazo de 180 días a contar de la fecha de la resolución aprobatoria.
Si la cesión gratuita de los terrenos afectados por el trazado de calles, pasajes, espacios verdes, etc., no tiene lugar dentro de los 180 días corridos a contar de la fecha de la resolución aprobatoria.
En cuanto a los fraccionamientos aprobados con anterioridad, gozarán de igual plazo a contar de la fecha de aprobación de la presente ordenanza.

4.6 Estándares de Urbanización.

4.6.1. Estructura Vial.

En Planta Urbana se deberá respetar necesariamente el trazado de Red Vial determinado por el Plano de Jerarquización Vial.
Las calles proyectadas para su apertura se ajustarán al plano de jerarquización vial y se clasificarán en:
a) Vías de penetración y circunvalación con un ancho de 50m.
b) Vías de distribución primaria con un ancho de 30m, pudiendo tener características de Boulevard o de Avenida, según corresponda, de acuerdo a su ubicación en el plano general de vías de comunicación de la ciudad.
c) Vías de distribución secundaria con un ancho de 20m.
d) Calles vecinales con un ancho de 15m.
e) Los pasajes o cortadas tendrán un ancho mínimo de 12 m y se permitirá el trazado solamente cuando las condiciones existentes del terreno no permitan otra solución.
f) Las calles existentes tendrán un sobreancho previsto, que quedará registrado en los respectivos planos de subdivisión de los inmuebles frentistas, de acuerdo al siguiente detalle:

1) Vías de Penetración y Circunvalación:
• Calle Suipacha e/ Lauría, (ex 19 del Oeste), y San Lorenzo: ancho 20 m
• Avda. Paysandú y Circunvalación Sur: ancho 20 m
• Circunvalación Norte desde Bv. Uncal hasta Bv. Los Constituyentes: ancho 40 m
• Circunvalación Norte desde Bv. Los Constituyentes hasta Bv. 12 de Octubre: ancho 20,00 m
• Bv. J.J. Bruno y Bv. Uncal y Bv. Lauría: ancho 47,32 m.
• Acceso 25 de Junio: ancho 40,00 m

2) Vías de Distribución Primaria:
• Boulevares y Avenidas conservan anchos actuales

3) Vías de distribución Secundaria:
• En Zona céntrica, delimitada por Boulevard Yrigoyen, De los Constituyentes y Montoneras,
conserva los anchos actuales.
• Zona intermedia, externa a la anterior y hasta Boulevard 12 de Octubre; Díaz Velez y Araoz: 17,32 m y calles vecinales 15 m
• Zona exterior, externa a la anterior: calles secundarias 20 m de ancho y calles vecinales 15 m.

Sólo se permitirán calles sin salida cuando la naturaleza del terreno no permita otra solución y se justifique su trazado. Las mismas no excederán de 100 m de longitud y tendrán un ancho mínimo de 10 m, disponiéndose en el fondo cerrado de la calle, un espacio circular de un radio de 10 m o un cuadrado de 20 m de lado.

Cuando se solicite la aprobación de la apertura de calles de parte de un inmueble o fracción, será obligatorio solicitar a la vez la aprobación del trazado de las vías de comunicación necesarias para un futuro loteo total. No se permitirá el loteo de manzanas incompletas sin el previo acuerdo de los propietarios linderos a los efectos de regularizar el trazado de las mismas. En el caso que los propietarios linderos no dieran su conformidad, a los fines establecidos anteriormente se proyectará la continuidad de las calles especificándolas como espacios libres y escriturados a favor de la Municipalidad con ese carácter, a los fines de que ésta los destine en un futuro como calles.

No se permitirán en estos casos la subdivisión de lotes con frente a estos espacios.
En los amanzanamientos que se proyecten en zonas cruzadas por vías férreas, deberá proyectarse a ambos lados de las vías, calles con un ancho mínimo de 25 m.

Cuando se proyecten aperturas de calles en amanzanamientos en zonas destinadas por su ubicación y características a formar núcleos comerciales o industriales, el ancho de la calle principal será aumentado de acuerdo a las indicaciones de la oficina técnica de manera de asegurar una futura vía de tránsito, disponiendo de espacios libres para el estacionamiento de vehículos.

El diseño de calles curvas será tratado como caso particular por la Autoridad de Aplicación apoyado por un informe de la oficina técnica correspondiente.
Tanto en área urbana como complementaria la longitud de las cuadras no podrá exceder de 200 m en las zonas, ni ser menor de 60 m. En los casos en que la oficina técnica compruebe fehacientemente la imposibilidad de aplicar las dimensiones establecidas se admitirá una variación de un 20% en la longitud de sus lados mayores.

El ancho de las manzanas deberá permitir dos hileras de lotes con la profundidad adecuada para la zona. La mayor longitud dará frente a las calles principales llamadas a ser vías de tránsito.

En el caso de la localización de actividades comerciales o industriales en grandes parcelas, será posible adoptar diseños más convenientes para estos fines, requiriendo en esta caso una presentación de una fundamentación técnica del trazado que será evaluada por la A.A. en función de los informes elaborados por las oficinas técnicas correspondientes.

4.6.2 Geometría parcelaria:

Las subdivisiones a efectuarse dentro de las distintas áreas deberán ajustarse a los valores establecidos para cada distrito.
Las líneas laterales para los lotes serán perpendiculares a la línea municipal. En casos especiales, donde esto no sea posible deberá garantizarse esta condición por lo menos uno de los lados. No se admitirán lotes con forma triangular a excepción de lotes que permitan inscribir en su interior un rectángulo que cumpla los requisitos mínimos para la subzona.
Solo se permitirá la subdivisión de lotes cuyas medidas sean inferiores a las establecidas en esta ordenanza cuando:

a) no tratándose de lotes en esquina, el mismo lote tenga salida a otra calle y sobre ésta cumpla las dimensiones mínimas
b) parte del lote se desglose para integrar el titulo lindero, siempre que el remanente mantenga el
mínimo para la subzona.
c) Las excepciones a las medidas mínimas de lotes establecidas para cada distrito son las siguientes: 5 m de ancho o la mitad del lote tipo de 8.66m solamente en el R1 cuando se trate de subdividir un inmueble en que existan 2 viviendas o locales construidos, con planos aprobados y que reflejen total independencia funcional generando lotes de forma rectangular.
No se permitirán lotes internos.
Sólo en los casos en que las condiciones de la totalidad del terreno impidan el estricto cumplimiento de las dimensiones que correspondan la A.A. podrá autorizar situaciones particulares, admitiendo criterios de flexibilidad hasta en un lote por manzana irregular.

4.7 Distrito de Protección Histórica

4.7.1 Criterios de Subdivisión


a) Subdivisión de un inmueble en 2 lotes: cada uno deberá tener como dimensiones mínimas 8,66 m de frente y 170 m2 de superficie.
b) Subdivisión de un inmueble en más de 2 lotes: uno de ellos podrá tener hasta un mínimo de 8,66 m de frente y 170 m2 de superficie, los restantes los frentes y superficies mínimas para los distritos C2 y DPH.
c) Subdivisión de un inmueble en esquina en 2 o más lotes: el lote en esquina podrá tener hasta un
mínimo de 8,66 m de frente y 150 m2 de superficie, los restantes los frentes y superficies mínimas
para el distrito.
d) En los casos en que no pueda cumplirse con estos requisitos la subdivisión deberá ajustarse a los términos de la ley de propiedad horizontal.

4.8 Espacios Libres

El total de las áreas destinadas a espacios públicos deberán estar en relación con las áreas a fraccionar, cantidad, dimensión y destino de los predios considerando las necesidades locales y generales de la zona en que se encuentra ubicada la propiedad.

En todo fraccionamiento o urbanización que se efectúe dentro del municipio, el propietario se obliga a ceder y escriturar gratuitamente libre de todo gravamen y/u ocupación a favor de la comuna el 10% de la superficie de las parcelas para ser destinada a Espacios Públicos, correspondiendo un mínimo del 30% de la misma a equipamiento comunitario y el resto a áreas verdes.

La ubicación de las fracciones destinadas a espacios verdes de acuerdo al porcentaje especificado en los artículos anteriores será fijada por la oficina técnica respectiva, quien dispondrá de ellas según las zonas y la densidad de población, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Los espacios verdes y para equipamiento podrán localizarse según convenga al diseño:
a) Como plazas circundadas por calles en su totalidad.
b) Como plazoletas de dimensiones y diseño que propicien su uso con fines recreativos y de esparcimiento o espacios verdes formando parte de una manzana u externos a la misma.

En ambos casos citados, la superficie destinada a espacios verdes y a equipamiento comunitario deberá estar agrupada o integrar una parcela. La distribución, agrupamiento, trazado y otros aspectos referidos a dichos espacios se efectuarán tendiendo a su agrupamiento con las urbanizaciones colindantes, quedando sujeto a la aprobación de la oficina técnica respectiva, la que podrá aconsejar en cada caso en el diseño de anteproyecto, que espacio se destinarán a equipamiento y que a espacios verdes.

Quedan exceptuados de los porcentajes establecidos salvo el trazado de calles que pudiere comprender, las fracciones de terrenos que consten con una superficie menor a 5.000 m2 siempre que las mismas no procedan de fraccionamientos mayores comprendidos en los artículos anteriores y los inmuebles en los cuales no se efectúe apertura de calle nueva.
En el caso de que haya apertura de calle nueva será considerado “loteo”.

4.9 Condiciones Ambientales

Es obligación del loteador (patrocinante), arbolar las calles de la urbanización y ejecutar las obras de mejoramiento y mantenimiento de espacios verdes.

Las distancias entre árboles en calles, las especies, así como la cantidad de árboles por m2 de parquización de espacios verdes serán establecidas por la respectiva oficina técnica en cada caso, teniendo en cuenta las especies y plantas, las medianeras de las parcelas, las diferentes jerarquías viales, así como la necesaria compatibilización con las columnas de alumbrado público y demás redes.

Será asimismo un compromiso indelegable conservar, mantener y reponer cuando sea necesario, estos ambientes por el término de 6 años a partir de la fecha de aprobación definitiva de la urbanización, manteniendo esa responsabilidad sobre los espacios públicos sobre los que se proyecten las parcelas que vencido ese plazo permanezcan en su propiedad.

4.10 Disposiciones Administrativas

El profesional autorizado para la realización de proyectos de urbanización deberá estar matriculado en el Colegio de Ingeniería Civil de Entre Ríos o en el Colegio de Profesionales de la Agrimensura de Entre Ríos y en el Municipio de Concepción del Uruguay.

Previa a las presentaciones de solicitudes de urbanización, el profesional autorizado está obligado a presentarse en consulta a las oficinas técnicas, recabando instrucciones para la mejor realización del proyecto.
Toda consulta debe ir acompañada de un plano de ubicación del predio relacionado con las calles, caminos y vías públicas existentes.

A nivel de anteproyecto la propuesta deberá ir acompañada de un plano de trazado de calles, el cual deberá solicitarse en la oficina de Planeamiento de la Municipalidad en forma previa a la presentación.

Para la presentación del proyecto el peticionante deberá presentar 3 copias de los planos relacionados con el predio o trazado, firmado por un profesional autorizado.

Dichos planos llenarán los requisitos correspondientes al levantamiento topográfico, siendo imprescindibles los siguientes datos:
a) Plano General de ubicación indicando límites generales del terreno, especificando medidas, rumbos, ángulos y linderos correspondientes.
b) Documentación identificatoria del solicitante que incluya datos completos.
c) Escritura de la propiedad y Plano de Mensura
d) Plano de replanteo, especificación de medidas parciales y acumuladas, correspondientes a las calles, manzanas, lotes, equipamiento, áreas verdes, etc.
e) Computo de superficies parciales y totales del proyecto especificando manzanas, lotes, espacios libres, calles, pasajes o fracciones reservadas dentro del proyecto.
f) Proyecto de los espacios libres que figuran como plazas, parques, plazoletas, etc.
g) Las medidas angulares y lineares que vinculan el trazado de las calles proyectadas con las existentes hacia todos los rumbos, sean o no oficializadas.
h) Deberá acompañarse a la presentación copia de la nota a través de la cual la A.A. otorga el trazado de calles.
i) Pre factibilidades de Servicios Públicos, Sociales y Privados, otorgadas por los organismos de competencia.
j) Tres copias del plano altimétrico del predio a fraccionar (equidistancia de curvas a no más de 0,50 m) en el que habrán de figurar los mojones mencionados en el inciso anterior con sus correspondientes cotas de nivel.
k) Adjuntar planos de nivelación de calles previendo el escurrimiento de las aguas pluviales, con cotas relativas a puntos fijos o mojones de nivelación.
l) Plano indicando cañadones, arroyos, cañadas, hondonadas, canales naturales, en caso de existir.
m) Proyecto de arbolado urbano.
n) Proyecto de Alumbrado Público subterráneo con tecnología led.
o) Proyecto ejecutivo de infraestructura de agua potable y cloaca visado por la oficina de obras sanitarias, señalando la fuente de provisión de agua y punto y condiciones de volcado de los efluentes.
p) Proyecto ejecutivo de la infraestructura vial, visado por la oficina técnica correspondiente.
q) Proyecto de ejecución de Cordón Cuneta y Pavimento según el Plan de Obras.
r) Plan de etapas de realización del proyecto y plan de obras especificando áreas y plazos de realización de los trabajos.
s) Estudio de Impacto Ambiental.

Todo de acuerdo a lo solicitado y detallado en la “Planilla de Control de Loteos” que será suministrada por la Autoridad de Aplicación competente.

Obtenida la aprobación del proyecto, luego de cumplimentada la documentación detallada en los puntos a) a s), se confeccionará la Resolución de Factibilidad de loteo, habilitando al propietario a comenzar con los trabajos de urbanización debiendo cumplimentar, mediante profesional autorizado según esta ordenanza, los siguientes requisitos:
a) Proceder al amojonamiento de las manzanas de acuerdo al proyecto de trazado de calles debidamente aprobado con la colocación en cada vértice de un mojón de hormigón de 10 cm. x
10 cm. x 50 cm. con un hierro central de 16 mm.
b) Ejecutar a su exclusivo costo las obras de infraestructura y servicios especificadas en el proyecto de acuerdo con el plan de obras.
c) De su cumplimiento será responsable el propietario conjuntamente con el profesional que éste designe a efectos de realizar el contralor de dichas obras.

Una vez avanzados los trabajos de urbanización, las distintas Áreas de competencia (Planeamiento – Obras Sanitarias – Obras Públicas – Electrotecnia – Infraestructuras) del Municipio, realizarán Inspecciones parciales para constatar el desarrollo de los trabajos.

La aprobación definitiva del loteo (final de obra) se realizará una vez finalizada la obra en su conjunto o en cada una de las etapas concretadas del plan de obras.
Las oficinas técnicas correspondientes informarán sobre el cumplimiento de las exigencias enumeradas en el artículo anterior, comunicando a la Autoridad de Aplicación cuando se esté en condiciones de dar el final de obra.

Con el Final de Obras otorgado por cada Área de Competencia y Realizado el Informe Final del expediente, se procederá a confeccionar la Resolución de Aprobación de Loteo mediante la cual el Propietario quedará habilitado a realizar la mensura de los lotes en forma total o parcial según corresponda. En ese momento, el propietario deberá presentar la mensura de Cesión de Calles y Espacios Verdes.

La cesión de áreas destinadas al uso público afectadas por el trazado de avenidas, calles, pasajes, espacios verdes, reservados para plazas, parques u otros fines, se escriturarán sin cargo y libre de gastos a favor de la Municipalidad, pasando a ser del dominio público.

Será así mismo un compromiso indelegable para el propietario, el mantenimiento, conservación, reparación y reposición de las calles, alumbrado, arbolado y todo otro trabajo concerniente al loteo cuando sea necesario y por el término de 6 años a partir de la fecha de aprobación definitiva de la urbanización mediante la Resolución correspondiente, manteniendo esa responsabilidad sobre los espacios públicos sobre los que se proyecten las parcelas que vencido ese plazo permanezcan en su propiedad.

El loteador (patrocinante) estará obligado, al momento de la venta de lotes, a informar al o los adquirentes de sus obligaciones en cuanto a la ejecución de los trabajos de urbanización e infraestructuras, debiendo además especificar el plazo de mantenimiento a su cargo correspondiente a 6 años a partir de la fecha de aprobación definitiva de la Resolución de Loteo. Esta operación será plasmada en formulario suministrado por el Municipio el cual deberá contar con las firmas de ambas partes prestando  consentimiento a las condiciones allí detalladas.

Se deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación en su Artículo 2073º el cual establece que son Conjuntos Inmobiliarios, entre otros, Clubes de Campo, Barrios Cerrados o Privados y Parques Náuticos o emprendimientos urbanísticos similares; y el Artículo 2075º que establece que todos los aspectos relativos a las zonas autorizadas, dimensiones, usos, cargas y demás elementos urbanísticos correspondientes a los Conjuntos Inmobiliarios se rigen por las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción, debiendo someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal con las modificaciones que establece el Título VI del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación.

4.11 Situaciones de Hecho

El Departamento Ejecutivo, con el informe previo de la Comisión Asesora, resolverá casos particulares derivados de situaciones de hecho debidamente justificada.
Se entiende por situaciones de hecho:

a) Los inmuebles ubicados en área urbana, con existencia de edificación regularizada ante el municipio, y planos de obra que reflejen total independencia; siempre que los inmuebles resultantes tengan forma rectangular o su máxima aproximación, y su lado divisorio no más de dos quiebres.
b) Las subdivisiones provenientes de fraccionamientos y/o amanzanamientos efectuados con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza Nº 2558 y que, a juicio de la Municipalidad permitan presumir la antigüedad de su existencia.
c) La existencia de loteos, fraccionamientos y/o amanzanamientos aprobados por esta
municipalidad, a efectos de independizar dos o más lotes que se encuentren unificados como un solo inmueble. En estos casos la subdivisión deberá ajustarse al plano aprobado.
d) La existencia de loteos, fraccionamientos, y/o amanzanamientos no autorizados por la municipalidad y cuando existan constancias de registro o ventas de parcelas. Se permitirán las subdivisiones subsiguientes de la misma manzana en tanto se acrediten que tales subdivisiones correspondan a un plano general de loteo que da origen a lotes de similares dimensiones.

A efectos de que la A. A. evalúe y decida cada caso para establecer antigüedad del fraccionamiento y/o amanzanamiento, el interesado deberá aportar uno o más elementos de juicio suficientes:

Para los inmuebles ubicados en el área urbana se considerarán elementos de juicio suficientes:
a) Plano de construcción aprobado por la Municipalidad.
b) Certificado de Constatación de Mejoras expedido por Profesional habilitado al efecto.
Para los inmuebles ubicados en área rural, suburbana o complementaria se considerarán elementos de juicio, taxativamente los siguientes, según corresponda:
a) Boleto de compraventa inscripto.
b) Libreta de venta con constancias de pago bancario.
c) Remate público justificado con publicidad por la prensa.
d) Construcción regularizada y Certificado de Constatación de mejoras expedido por
profesional arquitecto, o ingeniero civil o en construcciones, habilitado y visado por el Colegio Profesional respectivo de acuerdo con el artículo 6º, y aprobado por el Municipio.
e) Documentación exhibida en juicios o en cualquier repartición pública donde haya quedado constancia.
f) Documentación transcripta en cualquier registro público.
g) Fallecimiento de la parte, del que la inscribió o del que firmó como testigo la documentación presentada.
Para todos los casos detallados, las fechas consignadas deberán ser anteriores a la vigencia de la Ordenanza Nº 2558. (04-12-1.973).
 

Fuente:
http://www.cdeluuruguay.gob.ar
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php

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