CONCEPCIÓN DEL
URUGUAY
CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO
3 CAPÍTULO III: NORMAS DE USO DE SUELO
3.1 TIPO DE USO
En este Capítulo se definen cuales son los usos compatibles e
incompatibles según las características de cada distrito en que está
subdividido el territorio municipal, subdivisión que surge en función de
la existencia actual de usos predominantes, de la situación socio
económica general y de cierta orientación deseable de desarrollo y
ordenamiento urbano.
Se entiende por uso de un inmueble (terreno, edificio o estructura) a la
función o destino para el cual ha sido diseñado, construido, ocupado,
utilizado o mantenido.
La autorización para construir, ampliar, remodelar o demoler todo tipo
de construcciones, así como la posibilidad de habilitarlos para
cualquier tipo de uso, supone el reconocimiento del derecho de cada
contribuyente a realizar, sea propietario y/o persona en virtud de
cualquier titulo o calidad legítima, una actividad lícita y compatible
con la zona de radicación en el mismo, derecho que se encuentra
subordinado al cumplimiento de condiciones establecidas por leyes y
ordenanzas, y su reglamentación.
3.2 DENOMINACIÓN DE USOS
3.2.1 Tipos de uso:
Uso Habitacional:
A todo aquel inmueble destinado a vivienda.
Uso de Servicios:
A todas aquellas actividades públicas o privadas de
carácter administrativo, educativas y culturales públicas o privadas,
recreativas, de servicios profesionales, técnicos o artesanales y/o de
apoyo al desarrollo general de la comunidad, que no genere una actividad
comercial específica sino una contraprestación de servicios.
Uso Comercial:
A todas aquellas actividades que implican una transacción
económica con o sin entrega de mercaderías a los usuarios en el lugar de
radicación..
Uso Industrial:
A todas aquellas actividades que implican un proceso de
transformación de una determinada materia prima en un producto
elaborado.
Uso Rural:
A todas aquellas actividades de tipo agropecuario y en la
zona del ejido fuera de la zona urbanizada.
3.2.2 Características de los usos
Uso Exclusivo:
Cuando un distrito admita como afectación un único uso.
Uso Permitido:
Aquel que puede habilitarse en un distrito, cumpliendo
con las prescripciones de la presente norma.
Uso Condicionado:
Función que en principio puede ser considerada
prohibida para la zona pero que en el marco de determinadas condiciones
establecidas en esta norma puede ser admitida.
Uso Prohibido:
Todo uso no habilitado por la presente norma para el
distrito.
3.2.3 Alcances.
Cuando un uso esté permitido el propietario y/o persona en virtud de
cualquier titulo o calidad legitima, podrá solicitar su radicación o
habilitación presentando los planos de obra correspondientes a las
construcciones, ampliaciones o remodelaciones necesarias para el normal
desarrollo de la actividad a ejercer.
En caso que el uso estuviera prohibido, no tiene derecho a construir,
remodelar o ampliar un local con ese destino corriendo por cuenta del
responsable los perjuicios derivados de su clausura y/o demolición.
Cuando un uso se señale como condicionado, la posibilidad de desarrollar
una determinada actividad que esté restringida dependerá de condiciones
especificas. Para este caso y por medio de profesional competente, se
deberá presentar un estudio pormenorizado de las condiciones de la
construcción y de las características técnicas del proceso que se
pretende implementar, explicitando y garantizando el marco de
condiciones para que pueda ser autorizada la actividad que se propone
establecer.
Cuando la autoridad de aplicación considere que el informe
es favorable deberá elevar el conjunto de las actuaciones al H.C.D quien
podrá autorizar esta localización por medio de una Ordenanza.
Cuando se trate de procesos industriales en que los niveles de molestia
dependan de la tecnología aplicada al proceso productivo, los estudios
deberán ser realizados por un profesional competente y habilitado por el
Colegio Profesional respectivo.
Cuando se trate de actividades
comerciales y de servicios en que los niveles de molestia deriven de las
características del edificio o de las condiciones del entorno urbano en
que se desarrollara la actividad, los estudios deberán llevar la firma
de un profesional del área de su competencia.
La autoridad de aplicación exigirá el cumplimiento de las disposiciones
que se dicten y las verificará previo a la habilitación.
3.2.4 Usos no consignados.
Para aquellos Usos que no figuran en esta norma será responsabilidad de
la autoridad de aplicación compararlos con otros análogos, asimilándolo
a las condiciones de lugar y actividad de alguno tipificado mediante
resolución estimatoria o desestimatoria debidamente fundada.
Si por vía del método analógico no fuera posible asimilarlos, la
autoridad de aplicación deberá efectuar un estudio particularizado de
esa actividad elevando el DEM al H.C.D la propuesta de inclusión y
categorización del Uso para ser incorporado al código por medio de
Ordenanza.
3.3 SITUACIONES PREEXISTENTES.
3.3.1 Habilitaciones vigentes.
En los casos de usos preexistentes que cuenten con habilitaciones
vigentes a la fecha de sanción de este código y que resultaren
prohibidos para la zona por la presente norma, las mismas se mantendrán
en tanto no se modifiquen las condiciones de hecho y derecho tenidas en
cuenta al momento de su otorgamiento en cuanto a la característica de la
actividad y de la construcción.
En el caso de que los organismos oficiales de control comprueben altos
niveles de molestias que fuera preciso eliminar o corregir, el titular
de la habilitación tendrá la obligación de ajustarse a lo establecido en
la legislación vigente sobre la materia, dentro del plazo y de acuerdo a
las medidas necesarias que considere el órgano administrativo
competente.
El cese de la actividad prohibida hará caer el derecho preexistente de
la radicación, tanto del propietario del inmueble y/o persona en virtud
de cualquier titulo o calidad legitima, según sea el caso.
3.3.2 Ampliación y/o remodelaciones.
En caso de situaciones preexistentes de establecimientos ubicados en
zonas que este código no habilita solo se admitirán remodelaciones
siempre que estas tiendan a una mejora fehaciente subsanando los niveles
de molestia de la actividad. En estos casos el proceso de habilitación
deberá ajustarse a la modalidad definida a los usos condicionados.
3.4 CATEGORÍAS Y CARACTERÍSTICAS DEL USO.
3.4.1 Metodología de clasificación
A los efectos de determinar su ubicación, aparte del Uso Habitacional el
que estará habilitado en todo el Ejido, salvo en las Zonas Industriales
exclusivas; y del Uso Rural el que estará habilitado en toda el Área
Rural y en toda el Área Complementaria; se dividirán las actividades en:
Uso de Servicios, Comerciales e Industriales, las que serán subdivididas
en cuatro categorías de acuerdo a su nivel de conflicto con el entorno
inmediato.
Estas categorías son:
a. Inocuas
b. Parcialmente incomodas
c. Incomodas
d. Peligrosas
Para determinar la categoría de la actividad (CA) en los casos de Uso
Comercial y Uso de Servicios se utilizará la ponderación de diversos
factores que se explicitan en la planilla adjunta, la que deberá ser
completada por la autoridad de aplicación en base a la documentación
presentada por el interesado.
|
SI |
NO |
a) produce ruidos
|
|
|
b) produce vibraciones
|
|
|
c) produce polvillo
|
|
|
d) produce gases, nieblas o vapores |
|
|
e) genera carga y descarga diaria |
|
|
f) genera afluencia masiva de vehículos en forma permanente |
|
|
g) genera afluencia masiva de personas en forma permanente |
|
|
h) genera movimiento de vehículos de gran porte |
|
|
i) tiene depósitos de inflamables, explosivos o sustancias peligrosas |
|
|
j) tiene actividad en horario nocturno (22.00 hs. A 6.00 hs.) |
|
|
Se consideraran de acuerdo a lo siguiente:
Inocuas: ningún SI
Parcialmente incómodas: hasta 3 SI
Incómodas: de 4 a 6 SI
Peligrosas: más de 6 SI
3.4.1.2
Para determinar la categoría de la actividad (CA) en los casos
de Uso Industrial se tendrá en cuenta lo siguiente:
La radicación de Industrias en el ámbito del Ejido Municipal estará
sujeta a la aplicación de la Ley N° 6260 de la Provincia de Entre Ríos.
Se utilizará lo estipulado en la Ley N°6.260 de la Provincia de Entre
Ríos y su Decreto Reglamentario N° 5837, artículos 9, 10 y 11 los que se
transcriben, para la clasificación de las industrias en Inocuas,
Parcialmente Incómodas, Incómodas y Peligrosas.
“Artículo 9º Se considera establecimientos incómodos a aquellos en que
se elabore, manipule, acumule, empleen o tengan como residuos,
sustancias en estado sólido liquido o gaseoso que produzcan o liberen
emanaciones, gases, nieblas, vapores o polvos, que sin llegar a ser
perjudiciales, inflamables o explosivos produzcan molestias al personal,
a la población en general y las circunvecinas en particular.
Serán calificados en la misma forma aquellos establecimientos que emitan
ruidos o vibraciones y otras formas de energía que supere los niveles
que se fijen en las normas complementarias.”
“Artículo 10º A los efectos de su ubicación los establecimientos
incómodos se clasificaran en dos subgrupos:
a) Parcialmente incómodos: son aquellos que originan molestias leves en
horario diurno, sin producir excesivos malos olores, polvos, ruidos o
vibraciones.
b) Incómodos: Son aquellos que originan molestias notables por malos
olores, polvos, ruidos, o vibraciones, y en particular si están
presentes en horarios nocturnos.”
“Artículo 11º A los fines de la presente reglamentación se consideran
como establecimientos peligrosos:
a) Los que elaboren, manipulen, almacenen, empleen o tengan como
residuos sustancias explosivas, inflamables o muy combustibles. Se
exceptúa de esta clasificación a aquellos almacenamientos de
combustibles, en cantidades reducidas, destinado a la generación de
energía e instalados según normas de seguridad.
b) Los que elaboren, manipulen, almacenen o tengan como residuos
sustancias que por su toxicidad, en casos de escapes al medio ambiente
puedan originar riesgos directos o indirectos para la población.”
3.4.2 Otros factores y características para determinar la localización.
Se consideraran como factores que inciden en la localización de estas
actividades los siguientes:
-
Producción de residuos y efluentes;
-
Riesgos
potenciales de cualquier origen; y
-
Superficies cubiertas destinadas a la
actividad.
Con dichos parámetros y su consiguiente clasificación, dándole un valor
numérico, se conforma una polinómica cuyo resultado determina la
posibilidad o no de radicar dicha actividad en cada distrito, en función
de un valor máximo admisible para esa zona.
Dicha polinómica estará conformada de la siguiente manera:
Categoría de la actividad (CA) + Producción de residuos y efluentes
(PRE) + Riesgo potencial (RP) + Superficie cubierta ocupada (SCO) =
Puntaje.
3.4.3 Valores numéricos
A los efectos de cuantificar lo determinado en el ítem 3.4.1 y 3.4.2 se
determinan los siguientes valores numéricos:
Categoría de la actividad CA
a. Inocuas 1
b. Parcialmente incómoda 3
c. Incómoda 6
d. Peligrosa 10
Producción de residuos y efluentes PRE
a. Residuos normales- Recolección por servicio común 1
b. Residuos excepcionales- Recolección por servicios especiales 5
c. Residuos y efluentes - De tratamiento especial y/o contaminación
ambiental 10
Riesgos potenciales (Incendio, explosión o accidentes) RP
a. Riesgo bajo 1
b. Riesgo medio 5
c. Riesgo alto 10
Superficie cubierta ocupada SCO
a. Hasta 100 m2. 1
b. Hasta 200 m2. 2
c. Hasta 300 m2 3
d. Hasta 400 m2. 4
e. Hasta 500 m2. 5
f. Hasta 600 m2. 6
g. Hasta 700 m2. 7
h. Hasta 800 m2. 8
I. Hasta 900 m2. 9
j. Hasta 1.000 m2 o más 10
CUADRO DE USOS.
USO ZONA |
SERVICIOS |
COMERCIAL |
INDUSTRIAL |
HABITACIONAL |
RURAL |
DPH |
10 |
|
8 |
|
4 |
|
SI |
|
NO |
|
C1 |
10 |
|
10 |
|
5 |
|
SI |
|
NO |
|
C2 |
10 |
|
10 |
|
5 |
|
SI |
|
NO |
|
R1 |
20 |
|
20 |
|
10 |
|
SI |
|
NO |
|
R2 |
30 |
|
30 |
|
10 |
|
SI |
|
NO |
|
R3 |
30 |
|
30 |
|
10 |
|
SI |
|
NO |
|
R4 |
30 |
|
30 |
|
10 |
|
SI |
|
NO |
|
R5 |
40 |
|
40 |
|
20 |
|
SI |
|
NO |
|
I1 |
40 |
|
40 |
|
40 |
|
SI |
|
NO |
|
I2 |
40 |
|
40 |
|
40 |
|
NO |
|
NO |
|
AC1 |
40 |
|
40 |
|
20 |
|
SI |
|
NO |
|
AC2 |
40 |
|
40 |
|
20 |
|
SI |
|
NO |
|
AC3 |
40 |
|
40 |
|
30 |
|
SI |
|
NO |
|
AC4 |
40 |
|
40 |
|
NO |
|
SI |
|
NO |
|
AC |
40 |
|
40 |
|
30 |
|
SI |
|
SI |
|
AR
|
40 |
|
40 |
|
40 |
|
SI |
|
SI |
|
P |
40 |
|
40 |
|
30 |
|
NO |
|
NO |
|
E |
30 |
|
30 |
|
NO |
|
NO |
|
NO |
|
V |
40 |
|
NO |
|
NO |
|
NO |
|
NO |
|
UF |
30 |
|
30 |
|
NO |
|
SI |
|
NO |
|
RN |
SI |
|
NO |
|
NO |
|
NO |
|
NO |
|
RU |
NO |
|
NO |
|
NO |
|
NO |
|
NO |
|
NOTAS:
1) Las cifras representan puntaje máximo admitido.
2) En zona Industrial 1 y 2 la actividad de servicios y comercial
permitida será exclusivamente la de apoyo o vinculada a la actividad
industrial.
3) En zona portuaria (P) la actividad de servicios, comercial o
industrial
permitida será la de apoyo o vinculada a la actividad portuaria
3.6 DE LA
CLASIFICACIÓN POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La autoridad de aplicación determinará en cada caso la categoría del uso
en base a la Categoría de la Actividad (CA) en función de lo establecido
en 3.4.1, adicionara los factores de Producción de Residuos y Efluentes
(PRE) y el factor de Riesgo Potencial (RP) en base a los datos que
suministre el interesado cotejados con casos similares, y el factor
Superficie Cubierta Ocupada (SCO) en base a los planos de edificación
presentados.
Con el puntaje obtenido determinará si está o no habilitada para la
radicación en cada zona utilizando el Cuadro de Usos de 3.5
3.7 PARCELAS AFECTADAS POR DOS DISTRITOS DISTINTOS
a) Parcelas en esquina: Se podrá adoptar el uso del distrito menos
restrictivo hasta un máximo de 17,00 metros o un cuarto de la longitud
de la cuadra, lo que resulte menor, medido desde la intersección de las
líneas municipales.
b) Parcelas con salida a dos o más calles: se podrá adoptar el uso del
distrito menos restrictivo hasta los dos tercios de la profundidad de la
parcela medida desde el frente que da al distrito menos restrictivo. En
el caso de parcelas irregulares, deberá solicitarse dictamen de la A.A.
c) Un tercer caso corresponde a las parcelas afectadas por un
alineamiento comercial. También en este caso podrán adoptar los usos
correspondientes al distrito menos restrictivo.
d) Con el fin de garantizar la unidad funcional de las calles, en el
caso en que el límite entre dos distritos quede definido por una calle
las parcelas frentistas podrán adoptar los usos del distrito de
enfrente.
e) En el caso de las calles que delimitan el distrito de protección
histórica, los parámetros morfológicos del DPH serán de aplicación
obligatoria.
f) En el caso de las calles que delimitan el distrito C1 las parcelas
frentistas de la vereda opuesta deberán adoptar los parámetros del C1 .
3.8 USOS TRANSITORIOS EN TERRENOS BALDÍOS
Con las limitaciones más abajo enunciadas se autorizará en forma
precaria y como uso transitorio la utilización de los predios baldíos
ubicados en los distritos clasificadas como comerciales por el COU. Se
autorizará la instalación de los siguientes rubros, previo informe
favorable de la A.A.:
a) Estacionamiento de automóviles
b) Exposición y venta de objetos de arte y artesanías.
c) Exposición y venta de piletas de natación.
d) Exposición y venta de libros nuevos y usados.
e) Exposición y ventas de plantas y flores.
f) Juegos para niños que no ocasionen ruidos, emanaciones, vibraciones,
etc.
g) Venta de artículos de jardinería y camping.
h) Venta de automóviles nuevos y usados.
i) Venta de embarcaciones.
j) Ventas de casas rodantes y trailers.
Deberán cumplimentarse las siguientes condiciones:
a) Las autorizaciones y aprobaciones se otorgarán en forma precaria y
por un plazo máximo de 3 (tres) años quedando su renovación a criterio
de la A. A.
b) Se colocará en todo el predio un tipo de solado, natural o
artificial, que impida la formación de barro. Se exceptúa los sectores
correspondientes a los retiros de frente, fondo y/o laterales que surjan
de las reglamentaciones en vigencia, los que deberán ser parquizados.
c) El predio deberá estar cercado, en el frente y en todo el perímetro
en el que no existan medianeras, de acuerdo a lo dispuesto para los
retiros de frente.
d) Deberán colocarse elementos protectores en medianeras y cercos de
frente cuando la actividad involucre el movimiento de vehículos dentro
del predio.
e) Se permitirá la construcción de un local de atención y/o venta, con
los servicios sanitarios mínimos exigidos por el Código de Edificación,
cuya superficie cubierta será de un máximo de 20 (veinte) metros
cuadrados no pudiendo la altura ser superior a 3 m cuando se trata de
techo plano y 4.50 m a la cumbrera cuando se trata de techo con
pendiente.
f) No se permitirán depósitos ya sean cubiertos o al aire libre, aún con
elementos propios de la exposición o venta que se autorice.
g) Los predios deberán contar con vereda reglamentaria.
h) La publicidad que se incorpore será mínima necesaria para enunciar la
actividad, debiendo incluirse la propuesta en el proyecto que se
presente para ser aprobado.
i) La forestación existente dentro del predio deberá ser conservada.
j) Toda transferencia, cambio de rubro o modificación, deberá ser
denunciada; transgredir esta norma implicará el cese de la autorización
concedida.
Fuente:
http://www.cdeluruguay.gov.ar/
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php
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