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CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO


1 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

1.1 Introducción


El Código de Ordenamiento Urbano (COU) es un instrumento normativo del Plan Estratégico de Concepción del Uruguay (PECU) y por lo tanto resultado de un amplio proceso de discusión de la problemática de la ciudad en sus diferentes dimensiones.

Del conjunto de ejes estratégicos consensuados, en su Cuarto Eje Estratégico el PECU especifica la decisión de implementar un plan Urbanístico para la Ciudad de Concepción del Uruguay, desagregando un conjunto de acciones concretas:

Poner en funcionamiento los nuevos mecanismos de gestión del desarrollo urbano, especificando la necesidad de sancionar una normativa urbanística que regule la subdivisión, tipos e intensidades de uso del suelo, definiendo una morfología adecuada para cada zona de la ciudad en función de sus potencialidades y persistencias.

Definir políticas destinadas a acompañar el crecimiento del área urbana, destacando la necesidad de sancionar una normativa que regule las pautas de subdivisión y los estándares requeridos para la producción de suelo urbano, y de definir criterios para la construcción de nuevos conjuntos habitacionales.

Poner en valor el patrimonio construido llevando adelante un trabajo de relevamiento y catalogación de áreas y edificios de valor patrimonial (histórico, arquitectónico o paisajístico) definiendo una normativa especifica para las áreas de protección.

Prever mecanismos que hagan posible la presentación, evaluación y eventual aprobación de iniciativas que por su escala o intensidad de ocupación impliquen una posible alteración del comportamiento previsto para el futuro de la ciudad.

1.2 Objetivos

Siguiendo las directivas del plan en su articulado éste Código se propone definir marcos de referencia generales y particulares en materia de uso del suelo, parcelamiento de la tierra, densidad de ocupación y tejido urbano, definiendo asimismo parámetros de protección y puesta en valor del medio ambiente natural y del patrimonio construido.
Son objetivos de este Código:

a) Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población de Concepción del Uruguay incidiendo en el mejoramiento de las condiciones de estructuración del espacio urbano.

b) Promover el desarrollo económico de la ciudad, poniendo en valor la capacidad de soporte de su estructura urbana y ambiental, afirmando que sus condiciones ambientales y sociales son la principal garantía de la calidad de su producción.

c) Garantizar un adecuado ordenamiento territorial, orientando las actuales tendencias de desarrollo en función de los objetivos propuestos.

d) Evitar que la localización de nuevos hechos o actividades que pudieran provocar o agravar conflictos funcionales o ambientales, y corregir los efectos de los ya producidos.

e) Asegurar la conservación, mejoramiento y puesta en valor del medio ambiente, implementando acciones de recuperación de las áreas que hayan sido dañadas.

f) Preservar áreas de interés patrimonial, histórico o paisajístico; los sitios, lugares o monumentos históricos; las obras de arquitectura, y todo aquello integrante del paisaje urbano, que resulte representativo y significativo del acervo tradicional y cultural de la comunidad.

1.3 Alcances

Las disposiciones de este Código alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el ordenamiento urbanístico del territorio de la Ciudad, en especial con cuestiones referidas al uso del suelo, a los edificios, estructuras e instalaciones, la apertura y ensanche de vías públicas, la subdivisión y englobamiento de parcelas, los volúmenes edificables, el tejido urbano, la preservación de los ámbitos históricos, arquitectónicos y paisajísticos.

Todos los organismos deberán asimismo aplicar las resoluciones de carácter general que dicte la Autoridad de Aplicación (A. A.), quien tendrá la responsabilidad de aclarar o interpretar las disposiciones de este Código, dejando expresa constancia de los criterios aplicados en cada caso.

Este marco normativo no pretende ser exhaustivo ni único, reconociendo la existencia de otras leyes, ordenanzas, disposiciones y reglamentos también referidos a cuestiones que son de su competencia, debe sin embargo establecer criterios precisos evitando que la existencia de superposiciones o ambigüedades dificulten la aplicación de la norma. Quedan por lo tanto derogadas toda disposición que se oponga a las previsiones establecidas en este Código. Asimismo quedan derogadas las definiciones de los términos técnicos que figuran en normas anteriores a la vigencia de las presentes. En el caso que se presenten casos que constituyan materia opinable, la Autoridad de Aplicación (A. A.) deberá ponderar los criterios de aplicación, y explicitar estos criterios fundamentando su toma de posición.

1.4 Efectos

Las disposiciones de este Código son aplicables tanto a personas físicas como jurídicas, sean éstas últimas de carácter público o privado, con relación a los bienes sobre los cuales ejerzan derechos y que se encuentren ubicados dentro del ejido municipal.
Limitación de validez de los permisos y habilitaciones preexistentes.

La existencia de actos administrativos desarrollados con anterioridad a la sanción de este Código dan origen a derechos adquiridos que el Municipio reconocerá a los propietarios

Asumiendo que esos derechos caducan en tanto no se realice el fin que dio lugar a estos actos administrativos se fija un plazo para la vigencia de estas autorizaciones.

En el caso de habilitaciones aprobadas con anterioridad, que queden prohibidas por el presente Código cuentan con un plazo de 3 meses para concretar el inicio de la actividad.

Cuando se trate de locales habilitados, mantendrá su vigencia siempre que se respeten las características del local en el momento de su última habilitación.

En caso que las instalaciones requieran de trabajos de remodelación o ampliación deberán ajustarse a las directivas de este Código. (ver 3.3.1 y 3.3.2 Certificado de uso conforme).

En el caso de loteos y urbanizaciones se fija un plazo máximo de 6 meses para iniciar los trabajos tendientes a su materialización y de 2 años para concluirlos. En el caso de subdivisiones parcelarias se fija un plazo de un año para concretar su escrituración y registro catastral.

Quienes cuenten con planos aprobados o permisos de construcción que no hayan sido aun materializados tendrán un plazo de 6 meses para iniciar los trabajos y de dos años para concluirlos.

De acuerdo con la normativa vigente se entiende que la finalización de los trabajos se documenta mediante la presentación de los planos conforme a obra. Vencidos estos plazos todo trabajo deberá ajustarse a las disposiciones de este Código.

1.4.1 Disposición transitoria.

Se estipula un plazo de dos meses para que la A. A. resuelva los expedientes en trámite iniciados con anterioridad a la sanción de este Código y que no hayan obtenido aun resolución. Se establece un plazo de dos meses para todos aquellos proyectos en ejecución aún no presentados oficialmente. En ambos casos la normativa de aplicación es la vigente antes de la sanción de este Código.

1.5 Ámbito y Autoridad de Aplicación

El presente Código de Urbanismo será de aplicación en todo el ejido municipal de la Ciudad de Concepción del Uruguay.

La autoridad de aplicación del COU es la Secretaría de Desarrollo Urbano (SDU) de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, ajustándose sus competencias a lo establecido por la ordenanza que establece la asignación de competencias en el departamento ejecutivo (Art. 116 de la ley 3001 de la Pcia. de Entre Ríos).

Para el ejercicio de esta función la Autoridad de Aplicación (A. A) deberá crear una Comisión Asesora, a la que convocará periódicamente para tratar temas que por su importancia o potencial conflictividad requieran la conformación de una sólida base consensual.

Esta comisión estará conformada por miembros de los Departamentos Ejecutivo y Deliberante Municipal y por personas representativas de la comunidad local.

La Comisión Asesora deberá intervenir en todos los casos que no estén contemplados en el presente Código o en los casos de dudosa interpretación.

La autoridad de aplicación constatará el cumplimiento de estas disposiciones, exigiendo la presentación de la documentación técnica necesaria, que será analizada, visada y registrada, conformando un archivo documental de la estructura parcelaria (catastro) y de las edificaciones.

Tendrá asimismo competencias en la implementación de programas y proyectos tendientes a ejercer una gestión dinámica del presente Código. Sobre la base de esta información, la autoridad de aplicación ejercerá el poder de policía, constatando que las construcciones correspondan con la normativa vigente y con la documentación técnica presentada.

En los casos que lo considere pertinente apoyará sus dictámenes en los informes elaborados por la Comisión Asesora, o por sus subcomisiones.

1.6 Texto Ordenado y Difusión de este Código

1.6.1 Texto Ordenado.


Se encomienda a la autoridad de aplicación llevar adelante el registro de las posibles modificaciones, ampliaciones o especificaciones debidamente aprobadas del presente Código, debiendo publicar anualmente una versión ordenada en la que se incorporen estas modificaciones manteniendo inalterada la continuidad de su articulado.

La autoridad de aplicación deberá asimismo guardar registro de las resoluciones de carácter general así como de las interpretaciones que realice frente a casos particulares, de modo de garantizar que estas interpretaciones aseguren el cumplimiento del principio de igualdad ante la ley.

1.6.2 Difusión.

La autoridad de aplicación tendrá la responsabilidad de implementar mecanismos (desarrollo de cursos, conferencias o publicaciones) destinados a facilitar la comprensión y el manejo del Código tanto en medios profesionales especializados como a los vecinos interesados en adquirir estos conocimientos.

1.6.3 Consultas y Reforma de Oficio.

Sin perjuicio de la utilización de los mecanismos de reforma al Código, previstos en el capítulo X “Procedimiento de modificaciones al Código”, la autoridad de aplicación recabará todos los años informes de las entidades profesionales, de la universidad, de las cámaras empresarias, de las organizaciones vecinales y de los organismos de la administración central de la ciudad. Esta consulta estará referida a las dudas y dificultades que ofreciere en la práctica, la aplicación de este Código.

1.7 Publicación

El presente Código entrará en vigencia después de su publicación en el Boletín Municipal y por medio de una edición, realizada sobre soporte gráfico o magnético, que puede ser adquirida por los interesados. La autoridad de aplicación deberá contar con por lo menos un ejemplar de esta edición, para ponerlo gratuitamente a disposición de los recurrentes que soliciten su consulta.

Este texto deberá ser actualizado anualmente de acuerdo con lo establecido en él articulo 1.6.1 (texto ordenado) difundiéndose oficialmente las reformas incorporadas.

1.8 Conceptos y Definiciones

A los fines del presente reglamento en los anexos se adjunta un glosario en el que se precisan los contenidos de las palabras y expresiones utilizadas en el presente Código.

1.8.1 De los Usos del Suelo:

Alineamiento:
Afectación sobre las parcelas frentistas de una determinada calle o vialidad.

Área Rural:
Son aquellas áreas de explotación rural insertas dentro del ejido urbano.

Área Complementaria:
Corresponde con los sectores adyacentes del área urbana, que por sus características, ubicación o dimensiones, adquieren relevancia en el mediano plazo, presentando condiciones adecuadas para una posible ampliación del perímetro urbano.

Área de Reserva:
Son aquellas áreas que por sus características adquieren un interés
especial en el largo plazo.

Área Urbana:
Es el área que constituye el núcleo poblacional de mayor densidad, siendo su función predominante la residencial, así como las actividades secundarias (industriales) y terciarias (comercio, finanzas, administración), los equipamientos y los servicios comunitarios.

Área:
Recorte operativo que delimita el territorio municipal en grandes sectores.

Distrito de Urbanización Especial:
Son aquellos distritos afectados por normas especiales que afectan las construcciones con un número mayor de parámetros definidos por un proyecto de diseño urbano.

Distrito Verde:
Corresponde a parcelas o sectores de la trama urbana de propiedad pública en los que predomina la vegetación y el paisaje. Su función principal es servir a la recreación de la comunidad y contribuir a la depuración del medios ambiente. En general se los afecta como plazas , plazoletas y parques.

Distrito:
Zona o sub-zona a la que se le asignan parámetros urbanísticos, constituyen las unidades espaciales de la codificación.

Distritos Residenciales:
Los destinados como uso predominante y a veces exclusivo, a la localización de viviendas con el fin de garantizar y preservar las buenas condiciones de habitabilidad.

Distritos Comerciales:
Los destinados a la localización de comercio minorista como uso predominante, y en algunos casos con el uso complementario de administración y servicios; el uso de vivienda pasa a ser también complementario aún cuando el número de unidades supere en superficie la ocupación comercial de P.B.

Distritos Industriales:
Destinados a la localización de actividades industriales y de almacenaje, como uso predominante y a veces exclusivo.

Subárea de Reserva Natural:
Se trata de unidades ambientales que por sus características presentan un interés especial, como garantía del mantenimiento de las condiciones ambientales y como reaseguro de la sustentabilidad del asentamiento. Áreas inundables, arroyos, costa e islas del Uruguay dentro del ejido urbano.

Subárea de Reserva Urbana:
Fracciones de extensión considerable, generalmente sin amanzanar, actualmente con usos específicos de escasa ocupación del suelo, que en el futuro pueden incorporarse y complementar el tejido urbano mediante normas especiales estudiadas al efecto.

Subárea Suburbanizada:
Corresponde a los sectores de la trama actual que aun no han logrado contar con los niveles de infraestructura indispensable para su clasificación como Subárea Urbanizada.

Subárea Urbanizada:
Corresponde a los sectores de la trama actual de la ciudad que ya cuentan con servicio de energía eléctrica, agua corriente y cloaca.

Subárea:
Unidad espacial resultante de la subdivisión de un área.

Subzona:
Unidad espacial resultante de la subdivisión de una zona.

Uso complementario:
El destinado a satisfacer, dentro de la misma parcela o distrito, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal.-

Uso condicionado:
Función que en principio puede ser considerada inadecuada para la zona pero que en el marco de determinadas condiciones técnicas puede ser admitida

Uso conforme:
Cualquier actividad que se desarrolle o se pretenda desarrollar en una parcela que cumpla con las normas previstas para la zona respectiva.

Uso del suelo:
Destino establecido para el suelo en relación al conjunto de actividades humanas que se desarrollan o tengan posibilidades de desarrollarse sobre ese territorio.

Uso exclusivo:
Cuando el distrito admite como afectación un único uso

Uso no conforme:
Cualquier actividad que se desarrolle o se pretenda desarrollar en una parcela y que no cumpla con las normas previstas para la zona respectiva.

Uso predominante:
Es el tipo de usos que define la afectación de un determinado distrito. Su predominio puede depender de la cantidad de suelo afectado o de la intensidad de la actividad que se realiza, generando respecto de los demás usos que se desarrollan en esa misma zona relaciones de subordinación.

Uso prohibido:
Son los usos cuyo destino se consideran incompatibles con los autorizados de acuerdo a las características de la zona.

Uso:
El uso de un inmueble es la función para la cual el terreno, el edificio o estructura asentados en él, ha sido diseñado, construido, ocupado, utilizado o mantenido.

Usos permitidos:
Son los usos (predominantes o complementarios) que pueden radicarse en un distrito cumpliendo con las prescripciones de esta norma.

Zona:
Área de características homogéneas.

1.8.2 De la Ocupación del Suelo:

Área edificable:
Se denomina así al sector de las parcelas en la que es posible ubicar la construcción.
Se determina deduciendo de la superficie total del predio los retiros reglamentarios de frente, fondo y/o laterales definidos para ese distrito.

Factor de Ocupación del Suelo (FOS):

Porcentaje de la superficie total del terreno que se puede ocupar con los usos establecidos.

A los efectos del cómputo de la superficie ocupada se tomará el área de la envolvente de las proyecciones horizontales de todos los niveles del edificio incluidas las salientes y los voladizos o balcones mayores de 1000 m.

A los efectos del cálculo del FOS no serán computadas las plantas de tratamiento de líquidos cloacales y/o industriales y las cámaras de servicios de infraestructura (GASNEA – EDEERSA - TELECOM - DOSMU).

La superficie libre que resulte de la aplicación del FOS deberá destinarse a terreno absorbente, forestado y parquizado, en un porcentaje definido en función de las características de cada distrito.

Factor de Ocupación Total (FOT):

Establece la superficie máxima construible en cada parcela, resultante de multiplicar el coeficiente establecido para la zona por la superficie de dicha parcela.

La superficie semicubierta, abierta en dos o más lados de su perímetro se considerará con la mitad (50%) de su superficie (balcones, galerías, etc.).

A los efectos del cómputo del FOT, para edificios multifamiliares (de propiedad horizontal), unifamiliares, edificios de oficinas, hoteles, no será considerada como superficie cubierta la correspondiente a:

- cuartos de máquinas, pasadizos de ascensores o montacargas;
- locales para instalaciones complementarias centrales;
- tanques;
- circulaciones comunes verticales;
- plantas libres;
- lavaderos colectivos;
- bauleras;
- depósitos;
- la de subsuelos si son utilizados para estacionamiento vehicular o guarda de vehículos;
- las plantas de tratamiento de líquidos cloacales y/o industriales y las cámaras de servicios de infraestructura (gas - electricidad teléfono saneamiento);
- los entretechos en las viviendas unifamiliares cuando no lleguen a cumplimentar las dimensiones mínimas y las alturas reglamentarias para locales de primera y segunda clase, según la clasificación contenida en el Código de Edificación.

Si el ò los subsuelos poseen un uso diferente al de los servicios descriptos precedentemente o al de estacionamiento vehicular deberán computarse para el FOT.

Superficie libre:
Es el porcentaje de terreno que queda libre de edificaciones y no puede ser ocupado, al aplicar a la parcela el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) que le corresponde según la zona.

1.8.3 Morfología:

Altura máxima de edificación:
Medida vertical del edificio según la zona correspondiente, y sobre la cual pueden sobresalir instalaciones complementarias (tanques y chimeneas) cajas de ascensores y escaleras, lavaderos colectivos y bauleras.

Basamento:
Parte del edificio construido sobre el nivel del terreno, entre medianeras, cuya altura es fija y sobre la cual pueden sobreelevarse otros volúmenes edificados.-

Edificio en torre:
Edificio cuyos paramentos verticales están rodeados de espacio urbano .

Edificio:
Cualquier superficie construida para albergar personas, animales o bienes muebles de cualquier clase, y que está y que está fija al suelo en forma permanente.

Espacio público:
Espacio urbano existente por encima de bienes de dominio publico librados en forma gratuita al uso publico Es el caso de las calles, avenidas y plazas y del que participan los pavimentos, aceras, sectores parquizados, mobiliario urbano

Espacio urbano:
Espacio aéreo (publico o privado) afectado por restricciones tendientes a garantizar buenas condiciones de habitabilidad en función de requerimientos ambientales de iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica, privacidad, ángulo de visión del suelo, visuales exteriores, vegetación etc.) y al cual deben ventilar e iluminar todos los locales de primera clase.

Se considera como espacio urbano:

- El espacio de vía pública comprendido entre líneas municipales y el comprendido entre dichas líneas y las de retiro obligatorio o voluntario de la edificación.

- El espacio entre paramentos laterales de los edificios de perímetro libre y las líneas divisorias entre parcelas, conectado directamente con el espacio de vía pública y con el espacio libre de manzana.

- Los patios apendiculares que queden incorporados a alguno de los espacios anteriormente enumerados.

Los espacios urbanos serán considerados como tales a partir de la cota de la parcela, salvo en los casos especialmente previstos en cada distrito.

Centro libre o espacio libre de manzana al espacio aéreo del interior de la manzana limitado por los planos verticales que pasan por las líneas de frente interno e interna de basamento, destinado prioritariamente a espacio libre, definiéndose para cada distrito su ocupación parcial con otros usos.

Patio:
Es el espacio comprendido entre paramentos verticales correspondientes a un mismo o diferentes volúmenes edificados. Frecuentemente alguno de sus lados queda definido por uno de los límites del predio.

Patios apendiculares:
(de apéndice) se trata de patios adheridos a un espacio mayor por uno de sus lados o de sus ángulos.

Patios apendiculares del espacio urbano:
Se consideran extensiones del espacio urbano aquellos patios apendiculares abiertos por un lado (a) de su planta a dicho espacio, siendo (a) igual o mayor que dos veces la profundidad del patio.

Patios de primera:
Son los patios a los que deberán ventilar los locales de 1º clase. El lado mínimo del patio de 1º categoría será de 3,00 m y la superficie de 12.00m, y sus características se regirán según el punto 3.6.1.1 del Código de Edificación de la Ciudad de Concepción del Uruguay.

Patios de segunda o auxiliares:
Son áreas descubiertas y ubicadas entre los volúmenes construidos en las parcelas, que por sus dimensiones no son aptas para conformar el espacio urbano.

A tales patios pueden iluminar y ventilar los locales de segunda, tercera y cuarta clase en los distintos tipos de edificios.

El lado mínimo del patio de 2º categoría será de 2.00 m, y la superficie de 6.00 m2 y sus características se regirán según el punto 3.6.1.1 del Código de Edificación de la Ciudad de Concepción del Uruguay.

Locales de primera clase:
Dormitorio, comedor, sala, sala común (living), biblioteca, estudio, consultorio, escritorio, oficina, y todo otro local habitable no clasificado de otro modo en éste Código.

Locales de segunda clase:
Cocina, cuarto de baño, retrete, orinal, lavadero, guardarropa o vestuario colectivo, cuarto de costura, cuarto de planchar.

Plano límite:
Plano virtual horizontal que limita la altura total de las edificaciones por encima del cual solo se admite que sobresalgan instalaciones complementarias (tanques y chimeneas).

Pulmón de manzana:
Sector no edificable del centro de manzana, a nivel de terreno, destinado a espacio libre verde y a garantizar un porcentaje de terreno absorbente establecido en función de las características del distrito

1.8.4 De la Subdivisión del Suelo:

Calle:
Sector de vías públicas comprendida entre líneas municipales que incluye las aceras y calzadas respectivas.

Calles sin salida:
Son calles vecinales que están conectadas a otra vía por uno de sus extremos. Se autorizarán cuando razones de diseño lo exijan. En todos los casos en su extremo cerrado deberá proyectarse un cul de sac, es decir, posibilidad de retorno.

Calles vecinales:
Vías de acceso vehicular a la vivienda y a su equipamiento inmediato, de baja velocidad y poco volumen vehicular.

Cul de sac:
Calle cerrada, cuyo extremo tiene forma circular para posibilitar el giro de los vehículos.

Estado parcelario:
Características de la parcela constituida por:

1. La ubicación del inmueble y sus linderos.
2. Los límites del inmueble en relación con el título jurídico o la posesión ejercida.
3. Las medidas lineales, angulares y de superficie del inmueble.

Fracción:
Clasificación del Ordenamiento Catastral formada por uno ó más conjuntos de parcelas; generalmente restos de antiguos parcelamientos, que no posee características de manzana.

Fraccionamiento:
Toda división de la tierra bajo las siguientes formas: urbanización o subdivisión.

Frente de Parcela:
Línea comprendida entre las divisorias laterales y que limitan una parcela con la vía publica o lugar público.

Frente mínimo:
El ancho mínimo del lote en toda su longitud.

Línea de Edificación:
Línea señalada por la Municipalidad a los fines de efectuar construcciones en planta baja. Dicha línea podrá ser coincidente con la Línea Municipal o fijarse a partir de una distancia mínima a la misma, que en relación a cada zona estuviere determinada.

Línea de Frente Interno o Línea Municipal:
La correspondiente a la traza del perímetro de la manzana respectiva, coincidente con el frente de la parcela.

Línea Medianera:
Línea divisoria entre dos parcelas contiguas.

Línea Municipal de Esquina:
Línea que delimita la vía pública en las esquinas, en el encuentro de dos Líneas Municipales.

Lote:
Bien inmueble de extensión territorial continua, deslindado por un polígono de límites, perteneciente a un propietario o a varios en condominio, o poseído por una persona o por varias en común.

Manzana conformada:
La que se encuentra rodeada de vía pública en todo su perímetro.-

Manzana:
Unidad de Ordenamiento Catastral constituida por un conjunto de parcelas, sin solución de continuidad, generalmente limitada por la vía pública.

Ochava:
La ochava es una sesión al dominio público de un espacio triangular de 2.83 m de lado de los catetos.

Parcela:
Todo lote que además cuenta con un plano de mensura inscripto en la Dirección de Catastro.

Parcela o predio de esquina:
Es aquel que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre vía pública.

Parcela o predio intermedio:
Es aquel que no es predio de esquina y se encuentra rodeado en dos o más lados por otro u otros predios.

Pasajes o cortadas:
Son calles vecinales que se utilizarán cuando las condiciones del terreno no permitan otra solución.

Plano de jerarquización vial:
El plano de la ciudad en escala 1:20.000 que forma parte del presente Código y en el que se indican las calles tipificadas en los incisos anteriores.

Predio:
Sinónimo de lote y de inmueble.

Subdivisión:
Todo fraccionamiento de tierra sin ampliación o modificación de la red vial de carácter público.

Urbanización o loteo:
Será considerado urbanización o loteo todo fraccionamiento de tierra con el fin fundamental de ampliar el núcleo urbano ya existente, con ampliación o modificación de la red vial, con la provisión de espacios verdes y/o espacios libres para uso público.

Vías de distribución primaria:
Vías que interconectan, en sentido longitudinal y transversal, sectores urbanos entre sí, pudiendo tener separador central o plazoletas.

Vías de distribución secundarias:
Vías cuya función es canalizar el tránsito interno barrial hacia las vías de distribución primaria. Pueden ser de doble mano, pero sin separador central.

Vías de penetración y circunvalación:
Son vías de acceso a la ciudad (existentes o proyectadas) que la circundan como acceso de tránsito pesado al puerto.

1.8.5 Abreviaturas Utilizadas:

A.A.: Autoridad de Aplicación
C.E.: Código de la Edificación.
C.O.U.: Código de Ordenamiento Urbano.
D.E.: Departamento Ejecutivo.
E.M: Eje Medianero.
F: Retiro de frente.
FOS: Factor de Ocupación del Suelo.
FOT: Factor de Ocupación Total
h: altura edificable.
HCD: Honorable Concejo Deliberante
Hm: Altura máxima.
L.M: Línea Municipal.
LFI: Línea de frente interno
O.T.: Oficinas Técnicas
O: Ordenanza.
R.L: Retiro lateral.



Fuente:
http://www.cdeluruguay.gov.ar/
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php

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