CONCEPCIÓN DEL
URUGUAY
CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO
1 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Introducción
El Código de Ordenamiento Urbano (COU) es un instrumento normativo del
Plan Estratégico de Concepción del Uruguay (PECU) y por lo tanto
resultado de un amplio proceso de discusión de la problemática de la
ciudad en sus diferentes dimensiones.
Del conjunto de ejes estratégicos consensuados, en su Cuarto Eje
Estratégico el PECU especifica la decisión de implementar un plan
Urbanístico para la Ciudad de Concepción del Uruguay, desagregando un
conjunto de acciones concretas:
Poner en funcionamiento los nuevos mecanismos de gestión del desarrollo
urbano, especificando la necesidad de sancionar una normativa
urbanística que regule la subdivisión, tipos e intensidades de uso del
suelo, definiendo una morfología adecuada para cada zona de la ciudad en
función de sus potencialidades y persistencias.
Definir políticas destinadas a acompañar el crecimiento del área urbana,
destacando la necesidad de sancionar una normativa que regule las pautas
de subdivisión y los estándares requeridos para la producción de suelo
urbano, y de definir criterios para la construcción de nuevos conjuntos
habitacionales.
Poner en valor el patrimonio construido llevando adelante un trabajo de
relevamiento y catalogación de áreas y edificios de valor patrimonial
(histórico, arquitectónico o paisajístico) definiendo una normativa
especifica para las áreas de protección.
Prever mecanismos que hagan posible la presentación, evaluación y
eventual aprobación de iniciativas que por su escala o intensidad de
ocupación impliquen una posible alteración del comportamiento previsto
para el futuro de la ciudad.
1.2 Objetivos
Siguiendo las directivas del plan en su articulado éste Código se
propone definir marcos de referencia generales y particulares en materia
de uso del suelo, parcelamiento de la tierra, densidad de ocupación y
tejido urbano, definiendo asimismo parámetros de protección y puesta en
valor del medio ambiente natural y del patrimonio construido.
Son objetivos de este Código:
a) Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población
de Concepción del Uruguay incidiendo en el mejoramiento de las
condiciones de estructuración del espacio urbano.
b) Promover el desarrollo económico de la ciudad, poniendo en valor la
capacidad de soporte de su estructura urbana y ambiental, afirmando que
sus condiciones ambientales y sociales son la principal garantía de la
calidad de su producción.
c) Garantizar un adecuado ordenamiento territorial, orientando las
actuales tendencias de desarrollo en función de los objetivos
propuestos.
d) Evitar que la localización de nuevos hechos o actividades que
pudieran provocar o agravar conflictos funcionales o ambientales, y
corregir los efectos de los ya producidos.
e) Asegurar la conservación, mejoramiento y puesta en valor del medio
ambiente, implementando acciones de recuperación de las áreas que hayan
sido dañadas.
f) Preservar áreas de interés patrimonial, histórico o paisajístico; los
sitios, lugares o monumentos históricos; las obras de arquitectura, y
todo aquello integrante del paisaje urbano, que resulte representativo y
significativo del acervo tradicional y cultural de la comunidad.
1.3 Alcances
Las disposiciones de este Código alcanzan y rigen todos aquellos asuntos
relacionados directa o indirectamente con el ordenamiento urbanístico
del territorio de la Ciudad, en especial con cuestiones referidas al uso
del suelo, a los edificios, estructuras e instalaciones, la apertura y
ensanche de vías públicas, la subdivisión y englobamiento de parcelas,
los volúmenes edificables, el tejido urbano, la preservación de los
ámbitos históricos, arquitectónicos y paisajísticos.
Todos los organismos deberán asimismo aplicar las resoluciones de
carácter general que dicte la Autoridad de Aplicación (A. A.), quien
tendrá la responsabilidad de aclarar o interpretar las disposiciones de
este Código, dejando expresa constancia de los criterios aplicados en
cada caso.
Este marco normativo no pretende ser exhaustivo ni único, reconociendo
la existencia de otras leyes, ordenanzas, disposiciones y reglamentos
también referidos a cuestiones que son de su competencia, debe sin
embargo establecer criterios precisos evitando que la existencia de
superposiciones o ambigüedades dificulten la aplicación de la norma.
Quedan por lo tanto derogadas toda disposición que se oponga a las
previsiones establecidas en este Código. Asimismo quedan derogadas las
definiciones de los términos técnicos que figuran en normas anteriores a
la vigencia de las presentes. En el caso que se presenten casos que
constituyan materia opinable, la Autoridad de Aplicación (A. A.) deberá
ponderar los criterios de aplicación, y explicitar estos criterios
fundamentando su toma de posición.
1.4 Efectos
Las disposiciones de este Código son aplicables tanto a personas físicas
como jurídicas, sean éstas últimas de carácter público o privado, con
relación a los bienes sobre los cuales ejerzan derechos y que se
encuentren ubicados dentro del ejido municipal.
Limitación de validez de los permisos y habilitaciones preexistentes.
La existencia de actos administrativos desarrollados con anterioridad a
la sanción de este Código dan origen a derechos adquiridos que el
Municipio reconocerá a los propietarios
Asumiendo que esos derechos caducan en tanto no se realice el fin que
dio lugar a estos actos administrativos se fija un plazo para la
vigencia de estas autorizaciones.
En el caso de habilitaciones aprobadas con anterioridad, que queden
prohibidas por el presente Código cuentan con un plazo de 3 meses para
concretar el inicio de la actividad.
Cuando se trate de locales
habilitados, mantendrá su vigencia siempre que se respeten las
características del local en el momento de su última habilitación.
En caso que las instalaciones requieran de trabajos de remodelación o
ampliación deberán ajustarse a las directivas de este Código. (ver 3.3.1
y 3.3.2 Certificado de uso conforme).
En el caso de loteos y urbanizaciones se fija un plazo máximo de 6 meses
para iniciar los trabajos tendientes a su materialización y de 2 años
para concluirlos. En el caso de subdivisiones parcelarias se fija un
plazo de un año para concretar su escrituración y registro catastral.
Quienes cuenten con planos aprobados o permisos de construcción que no
hayan sido aun materializados tendrán un plazo de 6 meses para iniciar
los trabajos y de dos años para concluirlos.
De acuerdo con la normativa vigente se entiende que la finalización de
los trabajos se documenta mediante la presentación de los planos
conforme a obra. Vencidos estos plazos todo trabajo deberá ajustarse a
las disposiciones de este Código.
1.4.1 Disposición transitoria.
Se estipula un plazo de dos meses para que la A. A. resuelva los
expedientes en trámite iniciados con anterioridad a la sanción de este
Código y que no hayan obtenido aun resolución. Se establece un plazo de
dos meses para todos aquellos proyectos en ejecución aún no presentados
oficialmente. En ambos casos la normativa de aplicación es la vigente
antes de la sanción de este Código.
1.5 Ámbito y Autoridad de Aplicación
El presente Código de Urbanismo será de aplicación en todo el ejido
municipal de la Ciudad de Concepción del Uruguay.
La autoridad de aplicación del COU es la Secretaría de Desarrollo Urbano
(SDU) de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, ajustándose sus
competencias a lo establecido por la ordenanza que establece la
asignación de competencias en el departamento ejecutivo (Art. 116 de la
ley 3001 de la Pcia. de Entre Ríos).
Para el ejercicio de esta función la Autoridad de Aplicación (A. A)
deberá crear una Comisión Asesora, a la que convocará periódicamente
para tratar temas que por su importancia o potencial conflictividad
requieran la conformación de una sólida base consensual.
Esta comisión
estará conformada por miembros de los Departamentos Ejecutivo y
Deliberante Municipal y por personas representativas de la comunidad
local.
La Comisión Asesora deberá intervenir en todos los casos que no estén
contemplados en el presente Código o en los casos de dudosa
interpretación.
La autoridad de aplicación constatará el cumplimiento de estas
disposiciones, exigiendo la presentación de la documentación técnica
necesaria, que será analizada, visada y registrada, conformando un
archivo documental de la estructura parcelaria (catastro) y de las
edificaciones.
Tendrá asimismo competencias en la implementación de programas y
proyectos tendientes a ejercer una gestión dinámica del presente Código.
Sobre la base de esta información, la autoridad de aplicación ejercerá
el poder de policía, constatando que las construcciones correspondan con
la normativa vigente y con la documentación técnica presentada.
En los casos que lo considere pertinente apoyará sus dictámenes en los
informes elaborados por la Comisión Asesora, o por sus subcomisiones.
1.6 Texto Ordenado y Difusión de este Código
1.6.1 Texto Ordenado.
Se encomienda a la autoridad de aplicación llevar adelante el registro
de las posibles modificaciones, ampliaciones o especificaciones
debidamente aprobadas del presente Código, debiendo publicar anualmente
una versión ordenada en la que se incorporen estas modificaciones
manteniendo inalterada la continuidad de su articulado.
La autoridad de aplicación deberá asimismo guardar registro de las
resoluciones de carácter general así como de las interpretaciones que
realice frente a casos particulares, de modo de garantizar que estas
interpretaciones aseguren el cumplimiento del principio de igualdad ante
la ley.
1.6.2 Difusión.
La autoridad de aplicación tendrá la responsabilidad de implementar
mecanismos (desarrollo de cursos, conferencias o publicaciones)
destinados a facilitar la comprensión y el manejo del Código tanto en
medios profesionales especializados como a los vecinos interesados en
adquirir estos conocimientos.
1.6.3 Consultas y Reforma de Oficio.
Sin perjuicio de la utilización de los mecanismos de reforma al Código,
previstos en el capítulo X “Procedimiento de modificaciones al Código”,
la autoridad de aplicación recabará todos los años informes de las
entidades profesionales, de la universidad, de las cámaras empresarias,
de las organizaciones vecinales y de los organismos de la administración
central de la ciudad. Esta consulta estará referida a las dudas y
dificultades que ofreciere en la práctica, la aplicación de este Código.
1.7 Publicación
El presente Código entrará en vigencia después de su publicación en el
Boletín Municipal y por medio de una edición, realizada sobre soporte
gráfico o magnético, que puede ser adquirida por los interesados. La
autoridad de aplicación deberá contar con por lo menos un ejemplar de
esta edición, para ponerlo gratuitamente a disposición de los
recurrentes que soliciten su consulta.
Este texto deberá ser actualizado anualmente de acuerdo con lo
establecido en él articulo 1.6.1 (texto ordenado) difundiéndose
oficialmente las reformas incorporadas.
1.8 Conceptos y Definiciones
A los fines del presente reglamento en los anexos se adjunta un glosario
en el que se precisan los contenidos de las palabras y expresiones
utilizadas en el presente Código.
1.8.1 De los Usos del Suelo:
Alineamiento:
Afectación sobre las parcelas frentistas de una
determinada calle o vialidad.
Área Rural:
Son aquellas áreas de explotación rural insertas dentro del
ejido urbano.
Área Complementaria:
Corresponde con los sectores adyacentes del área
urbana, que por sus características, ubicación o dimensiones, adquieren
relevancia en el mediano plazo, presentando condiciones adecuadas para
una posible ampliación del perímetro urbano.
Área de Reserva:
Son aquellas áreas que por sus características
adquieren un interés
especial en el largo plazo.
Área Urbana:
Es el área que constituye el núcleo poblacional de mayor
densidad, siendo su función predominante la residencial, así como las
actividades secundarias (industriales) y terciarias (comercio, finanzas,
administración), los equipamientos y los servicios comunitarios.
Área:
Recorte operativo que delimita el territorio municipal en grandes
sectores.
Distrito de Urbanización Especial:
Son aquellos distritos afectados por
normas especiales que afectan las construcciones con un número mayor de
parámetros definidos por un proyecto de diseño urbano.
Distrito Verde:
Corresponde a parcelas o sectores de la trama urbana de
propiedad pública en los que predomina la vegetación y el paisaje. Su
función principal es servir a la recreación de la comunidad y contribuir
a la depuración del medios ambiente. En general se los afecta como
plazas , plazoletas y parques.
Distrito:
Zona o sub-zona a la que se le asignan parámetros
urbanísticos, constituyen las unidades espaciales de la codificación.
Distritos Residenciales:
Los destinados como uso predominante y a veces
exclusivo, a la localización de viviendas con el fin de garantizar y
preservar las buenas condiciones de habitabilidad.
Distritos Comerciales:
Los destinados a la localización de comercio
minorista como uso predominante, y en algunos casos con el uso
complementario de administración y servicios; el uso de vivienda pasa a
ser también complementario aún cuando el número de unidades supere en
superficie la ocupación comercial de P.B.
Distritos Industriales:
Destinados a la localización de actividades
industriales y de almacenaje, como uso predominante y a veces exclusivo.
Subárea de Reserva Natural:
Se trata de unidades ambientales que por sus
características presentan un interés especial, como garantía del
mantenimiento de las condiciones ambientales y como reaseguro de la
sustentabilidad del asentamiento. Áreas inundables, arroyos, costa e
islas del Uruguay dentro del ejido urbano.
Subárea de Reserva Urbana:
Fracciones de extensión considerable,
generalmente sin amanzanar, actualmente con usos específicos de escasa
ocupación del suelo, que en el futuro pueden incorporarse y complementar
el tejido urbano mediante normas especiales estudiadas al efecto.
Subárea Suburbanizada:
Corresponde a los sectores de la trama actual que
aun no han logrado contar con los niveles de infraestructura
indispensable para su clasificación como Subárea Urbanizada.
Subárea Urbanizada:
Corresponde a los sectores de la trama actual de la
ciudad que ya cuentan con servicio de energía eléctrica, agua corriente
y cloaca.
Subárea:
Unidad espacial resultante de la subdivisión de un área.
Subzona:
Unidad espacial resultante de la subdivisión de una zona.
Uso complementario:
El destinado a satisfacer, dentro de la misma
parcela o distrito, funciones necesarias para el desarrollo del uso
principal.-
Uso condicionado:
Función que en principio puede ser considerada
inadecuada para la zona pero que en el marco de determinadas condiciones
técnicas puede ser admitida
Uso conforme:
Cualquier actividad que se desarrolle o se pretenda
desarrollar en una parcela que cumpla con las normas previstas para la
zona respectiva.
Uso del suelo:
Destino establecido para el suelo en relación al conjunto
de actividades humanas que se desarrollan o tengan posibilidades de
desarrollarse sobre ese territorio.
Uso exclusivo:
Cuando el distrito admite como afectación un único uso
Uso no conforme:
Cualquier actividad que se desarrolle o se pretenda
desarrollar en una parcela y que no cumpla con las normas previstas para
la zona respectiva.
Uso predominante:
Es el tipo de usos que define la afectación de un
determinado distrito. Su predominio puede depender de la cantidad de
suelo afectado o de la intensidad de la actividad que se realiza,
generando respecto de los demás usos que se desarrollan en esa misma
zona relaciones de subordinación.
Uso prohibido:
Son los usos cuyo destino se consideran incompatibles con
los autorizados de acuerdo a las características de la zona.
Uso:
El uso de un inmueble es la función para la cual el terreno, el
edificio o estructura asentados en él, ha sido diseñado, construido,
ocupado, utilizado o mantenido.
Usos permitidos:
Son los usos (predominantes o complementarios) que
pueden radicarse en un distrito cumpliendo con las prescripciones de
esta norma.
Zona:
Área de características homogéneas.
1.8.2 De la Ocupación del Suelo:
Área edificable:
Se denomina así al sector de las parcelas en la que es
posible ubicar la construcción.
Se determina deduciendo de la superficie total del predio los retiros
reglamentarios de frente, fondo y/o laterales definidos para ese
distrito.
Factor de Ocupación del Suelo (FOS):
Porcentaje de la superficie total
del terreno que se puede ocupar con los usos establecidos.
A los efectos del cómputo de la superficie ocupada se tomará el área de
la envolvente de las proyecciones horizontales de todos los niveles del
edificio incluidas las salientes y los voladizos o balcones mayores de
1000 m.
A los efectos del cálculo del FOS no serán computadas las
plantas de tratamiento de líquidos cloacales y/o industriales y las
cámaras de servicios de infraestructura (GASNEA – EDEERSA - TELECOM -
DOSMU).
La superficie libre que resulte de la aplicación del FOS deberá
destinarse a terreno absorbente, forestado y parquizado, en un
porcentaje definido en función de las características de cada distrito.
Factor de Ocupación Total (FOT):
Establece la superficie máxima
construible en cada parcela, resultante de multiplicar el coeficiente
establecido para la zona por la superficie de dicha parcela.
La
superficie semicubierta, abierta en dos o más lados de su perímetro se
considerará con la mitad (50%) de su superficie (balcones, galerías,
etc.).
A los efectos del cómputo del FOT, para edificios multifamiliares (de
propiedad horizontal), unifamiliares, edificios de oficinas, hoteles, no
será considerada como superficie cubierta la correspondiente a:
- cuartos
de máquinas, pasadizos de ascensores o montacargas;
- locales para
instalaciones complementarias centrales;
- tanques;
- circulaciones comunes
verticales;
- plantas libres;
- lavaderos colectivos;
- bauleras;
- depósitos;
- la de subsuelos si son utilizados para estacionamiento vehicular o
guarda de vehículos;
- las plantas de tratamiento de líquidos cloacales
y/o industriales y las cámaras de servicios de infraestructura (gas -
electricidad teléfono saneamiento);
- los entretechos en las viviendas
unifamiliares cuando no lleguen a cumplimentar las dimensiones mínimas y
las alturas reglamentarias para locales de primera y segunda clase,
según la clasificación contenida en el Código de Edificación.
Si el ò
los subsuelos poseen un uso diferente al de los servicios descriptos
precedentemente o al de estacionamiento vehicular deberán computarse
para el FOT.
Superficie libre:
Es el porcentaje de terreno que queda libre de
edificaciones y no puede ser ocupado, al aplicar a la parcela el Factor
de Ocupación del Suelo (FOS) que le corresponde según la zona.
1.8.3 Morfología:
Altura máxima de edificación:
Medida vertical del edificio según la zona
correspondiente, y sobre la cual pueden sobresalir instalaciones
complementarias (tanques y chimeneas) cajas de ascensores y escaleras,
lavaderos colectivos y bauleras.
Basamento:
Parte del edificio construido sobre el nivel del terreno,
entre medianeras, cuya altura es fija y sobre la cual pueden
sobreelevarse otros volúmenes edificados.-
Edificio en torre:
Edificio cuyos paramentos verticales están rodeados
de espacio urbano .
Edificio:
Cualquier superficie construida para albergar personas,
animales o bienes muebles de cualquier clase, y que está y que está fija
al suelo en forma permanente.
Espacio público:
Espacio urbano existente por encima de bienes de
dominio publico librados en forma gratuita al uso publico Es el caso de
las calles, avenidas y plazas y del que participan los pavimentos,
aceras, sectores parquizados, mobiliario urbano
Espacio urbano:
Espacio aéreo (publico o privado) afectado por
restricciones tendientes a garantizar buenas condiciones de
habitabilidad en función de requerimientos ambientales de iluminación,
ventilación, asoleamiento, acústica, privacidad, ángulo de visión del
suelo, visuales exteriores, vegetación etc.) y al cual deben ventilar e
iluminar todos los locales de primera clase.
Se considera como espacio urbano:
-
El espacio de vía pública comprendido entre líneas municipales y el
comprendido entre dichas líneas y las de retiro obligatorio o voluntario
de la edificación.
-
El espacio entre paramentos laterales de los edificios de perímetro
libre y las líneas divisorias entre parcelas, conectado directamente con
el espacio de vía pública y con el espacio libre de manzana.
-
Los patios apendiculares que queden incorporados a alguno de los
espacios anteriormente enumerados.
Los espacios urbanos serán considerados como tales a partir de la cota
de la parcela, salvo en los casos especialmente previstos en cada
distrito.
Centro libre o espacio libre de manzana al espacio aéreo del interior de
la manzana limitado por los planos verticales que pasan por las líneas
de frente interno e interna de basamento, destinado prioritariamente a
espacio libre, definiéndose para cada distrito su ocupación parcial con
otros usos.
Patio:
Es el espacio comprendido entre paramentos verticales
correspondientes a un mismo o diferentes volúmenes edificados.
Frecuentemente alguno de sus lados queda definido por uno de los límites
del predio.
Patios apendiculares:
(de apéndice) se trata de patios adheridos a un
espacio mayor por uno de sus lados o de sus ángulos.
Patios apendiculares del espacio urbano:
Se consideran extensiones del espacio urbano aquellos patios
apendiculares abiertos por un lado (a) de su planta a dicho espacio,
siendo (a) igual o mayor que dos veces la profundidad del patio.
Patios de primera:
Son los patios a los que deberán ventilar los locales
de 1º clase. El lado mínimo del patio de 1º categoría será de 3,00 m y
la superficie de 12.00m, y sus características se regirán según el punto
3.6.1.1 del Código de Edificación de la Ciudad de Concepción del
Uruguay.
Patios de segunda o auxiliares:
Son áreas descubiertas y ubicadas entre
los volúmenes construidos en las parcelas, que por sus dimensiones no
son aptas para conformar el espacio urbano.
A tales patios pueden
iluminar y ventilar los locales de segunda, tercera y cuarta clase en
los distintos tipos de edificios.
El lado mínimo del patio de 2º
categoría será de 2.00 m, y la superficie de 6.00 m2 y sus
características se regirán según el punto 3.6.1.1 del Código de
Edificación de la Ciudad de Concepción del Uruguay.
Locales de primera clase:
Dormitorio, comedor, sala, sala común
(living), biblioteca, estudio, consultorio, escritorio, oficina, y todo
otro local habitable no clasificado de otro modo en éste Código.
Locales de segunda clase:
Cocina, cuarto de baño, retrete, orinal,
lavadero, guardarropa o vestuario colectivo, cuarto de costura, cuarto
de planchar.
Plano límite:
Plano virtual horizontal que limita la altura total de las
edificaciones por encima del cual solo se admite que sobresalgan
instalaciones complementarias (tanques y chimeneas).
Pulmón de manzana:
Sector no edificable del centro de manzana, a nivel
de terreno, destinado a espacio libre verde y a garantizar un porcentaje
de terreno absorbente establecido en función de las características del
distrito
1.8.4 De la Subdivisión del Suelo:
Calle:
Sector de vías públicas comprendida entre líneas municipales que
incluye las aceras y calzadas respectivas.
Calles sin salida:
Son calles vecinales que están conectadas a otra vía
por uno de sus extremos. Se autorizarán cuando razones de diseño lo
exijan. En todos los casos en su extremo cerrado deberá proyectarse un cul de sac, es decir, posibilidad de retorno.
Calles vecinales:
Vías de acceso vehicular a la vivienda y a su
equipamiento inmediato, de baja velocidad y poco volumen vehicular.
Cul de sac:
Calle cerrada, cuyo extremo tiene forma circular para
posibilitar el giro de los vehículos.
Estado parcelario:
Características de la parcela constituida por:
1. La ubicación del inmueble y sus linderos.
2. Los límites del inmueble en relación con el título jurídico o la
posesión ejercida.
3. Las medidas lineales, angulares y de superficie del inmueble.
Fracción:
Clasificación del Ordenamiento Catastral formada por uno ó más
conjuntos de parcelas; generalmente restos de antiguos parcelamientos,
que no posee características de manzana.
Fraccionamiento:
Toda división de la tierra bajo las siguientes formas:
urbanización o subdivisión.
Frente de Parcela:
Línea comprendida entre las divisorias laterales y
que limitan una parcela con la vía publica o lugar público.
Frente mínimo:
El ancho mínimo del lote en toda su longitud.
Línea de Edificación:
Línea señalada por la Municipalidad a los fines de
efectuar construcciones en planta baja. Dicha línea podrá ser
coincidente con la Línea Municipal o fijarse a partir de una distancia
mínima a la misma, que en relación a cada zona estuviere determinada.
Línea de Frente Interno o Línea Municipal:
La correspondiente a la traza
del perímetro de la manzana respectiva, coincidente con el frente de la
parcela.
Línea Medianera:
Línea divisoria entre dos parcelas contiguas.
Línea Municipal de Esquina:
Línea que delimita la vía pública en las
esquinas, en el encuentro de dos Líneas Municipales.
Lote:
Bien inmueble de extensión territorial continua, deslindado por un
polígono de límites, perteneciente a un propietario o a varios en
condominio, o poseído por una persona o por varias en común.
Manzana conformada:
La que se encuentra rodeada de vía pública en todo
su perímetro.-
Manzana:
Unidad de Ordenamiento Catastral constituida por un conjunto de
parcelas, sin solución de continuidad, generalmente limitada por la vía
pública.
Ochava:
La ochava es una sesión al dominio público de un espacio
triangular de 2.83 m de lado de los catetos.
Parcela:
Todo lote que además cuenta con un plano de mensura inscripto
en la Dirección de Catastro.
Parcela o predio de esquina:
Es aquel que tiene por lo menos dos lados
adyacentes sobre vía pública.
Parcela o predio intermedio:
Es aquel que no es predio de esquina y se
encuentra rodeado en dos o más lados por otro u otros predios.
Pasajes o cortadas:
Son calles vecinales que se utilizarán cuando las
condiciones del terreno no permitan otra solución.
Plano de jerarquización vial:
El plano de la ciudad en escala 1:20.000
que forma parte del presente Código y en el que se indican las calles
tipificadas en los incisos anteriores.
Predio:
Sinónimo de lote y de inmueble.
Subdivisión:
Todo fraccionamiento de tierra sin ampliación o
modificación de la red vial de carácter público.
Urbanización o loteo:
Será considerado urbanización o loteo todo
fraccionamiento de tierra con el fin fundamental de ampliar el núcleo
urbano ya existente, con ampliación o modificación de la red vial, con
la provisión de espacios verdes y/o espacios libres para uso público.
Vías de distribución primaria:
Vías que interconectan, en sentido
longitudinal y transversal, sectores urbanos entre sí, pudiendo tener
separador central o plazoletas.
Vías de distribución secundarias:
Vías cuya función es canalizar el
tránsito interno barrial hacia las vías de distribución primaria. Pueden
ser de doble mano, pero sin separador central.
Vías de penetración y circunvalación:
Son vías de acceso a la ciudad
(existentes o proyectadas) que la circundan como acceso de tránsito
pesado al puerto.
1.8.5 Abreviaturas
Utilizadas:
A.A.: Autoridad de Aplicación
C.E.: Código de la Edificación.
C.O.U.: Código de Ordenamiento Urbano.
D.E.: Departamento Ejecutivo.
E.M: Eje Medianero.
F: Retiro de frente.
FOS: Factor de Ocupación del Suelo.
FOT: Factor de Ocupación Total
h: altura edificable.
HCD: Honorable Concejo Deliberante
Hm: Altura máxima.
L.M: Línea Municipal.
LFI: Línea de frente interno
O.T.: Oficinas Técnicas
O: Ordenanza.
R.L: Retiro lateral.
Fuente:
http://www.cdeluruguay.gov.ar/
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php
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