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CÓDIGO DE EDIFICACIÓN:

MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY ENTRE RÍOS
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


ORDENANZA Nº 3.552
/92 - Cementerios
modificado art. 58 por Ordenanza Nº 3.714.

Visto:
La necesidad de reglamentar normativamente las funciones y actividades que competen al Cementerio de esta Ciudad, y;

Considerando:
Que es necesario subsanar las falencias administrativas y legales que tiene la Necrópolis local y teniendo en cuenta que es imperativo aplicar justicia a aquellos contribuyentes que abonan periódicamente la Tasa correspondiente a los arrendamientos en el Cementerio.-

Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1º: Reglamentase el funcionamiento del Cementerio Público local, dependiente de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, en la forma que se menciona seguidamente:


DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2º:
El Cementerio de la ciudad de Concepción del Uruguay depende de la Municipalidad y el Jefe Administrativo es el encargado de su control y es el único autorizado en aceptar las solicitudes de: inhumación, exhumación, remoción, traslado, cambio de ataúd, reducción o cremación. Tales solicitudes deberán materializarse a través de los formularios de servicio impreso a tal efecto.-

Artículo 3°: El Cementerio de la Ciudad de Concepción del Uruguay es un bien del dominio público y por lo tanto los particulares no tienen sobre las sepulturas otros derechos que los que emanen de la presente Ordenanza, sin que en ningún caso los actos administrativos importen enajenación.-

Artículo 4o: El Cementerio será común, sin más distinción de sectores que los que determinen los distintos tipos de sepulturas. Queda prohibido a las instituciones privadas, limitar sus sectores con cercos o tapias, exceptuándose el cerco vivo de no más de 0,70 m de altura.

Artículo 5°: Queda prohibido inhumar cadáveres en otro sitio que no sean los Cementerios habilitados a tal efecto.-

Artículo 6°: En el Cementerio habrá libertad de culto y podrán efectuarse actos de ritual fúnebre, con excepción de aquellos no reconocidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.-

Artículo 7°: No se permitirá la entrada de cadáver alguno al Cementerio, fuera de los horarios habilitados, salvo casos policiales.-

Artículo 8°: Se efectuarán reducciones, traslados, movimientos de excepcionales, presentados mediante nota ante la Administración del Cementerio por las cocherías y /o responsables, previo pago de los aranceles correspondientes.-

Articulo 9°: Queda prohibido el transporte de personas dentro del espacio donde se halla ubicado el ataúd, pudiendo viajar únicamente en la cabina del conductor del vehículo.-

Artículo 10°: Queda prohibido conducir cadáveres al Cementerio en vehículos comunes o de alquiler afectados 1 servicio de transporte de pasajeros o destinados al transporte de alimentos, etc.; aunque sea del tipo furgón. Las condiciones se harán únicamente en coche o furgón fúnebre.-
Artículo 11°: Se podrán trasladar cadáveres a otros Cementerios, previo pago de los aranceles que correspondan, siempre que el féretro se encuentre en buenas condiciones y procediéndose a su desinfección.-

Artículo 12°: El Poder Ejecutivo por intermedio de la Administración del Cementerio podrá prohibir la introducción de difuntos al mismo, cuando así lo aconsejen razones de salubridad o carencia de disponibilidad.-

Artículo 13°: Durante las epidemias queda terminantemente prohibido las exhumaciones, reducciones, remociones, traslados y cambios de ataúdes metálicos y similares.-

Artículo 14º: Los cadáveres en depósito sólo se recibirán cuando sea por orden judicial o policial, o en carácter de provisorio dentro de las setenta y dos (72) hs. , cuando deban ser trasladados a otros cementerios, cobrándose un arancel por depósito diario.

Cuando quienes pretendan introducir restos en el cementerio no dieran cumplimiento a algunos de los requisitos que establece la presente Ordenanza, la Administración los recibirá en depósito provisorio, cobrándose un arancel por depósito diario del monto que fije la Ordenanza Impositiva vigente.

Los plazos de permanencia en el depósito para cadáveres a inhumar en fosas serán de cuarenta y ocho (48) hs. y de los cadáveres para inhumar en Nichos, Bóvedas, Panteones o Nicheras, treinta (30) días como máximo.

Si transcurrido dicho plazo, las cocherías y/o deudos no hubieran procedido a completar la documentación correspondiente, les ataúdes serán sepultados, iniciándose las acciones legales que pudieren corresponder.-

Artículo 15°: Queda prohibido todo género de actividades comerciales dentro del Cementerio, así como la presencia de vendedores o representantes de actividades afines.-

Artículo 16°: Queda prohibido el estacionamiento y/o circulación de vendedores ambulantes de cualquier tipo de mercaderías frente al Cementerio.-

Artículo 17°: La Administración del Cementerio llevará los registros de arrendamientos y vencimientos actualizados. La falta reiterada de cumplimiento de estas disposiciones y errores de información, implicará la falta grave del Jefe de la Oficina Administrativa del Cementerio.-

Artículo 18°: El adquirente o arrendatario de bóvedas, panteones, nichos, fosas, nicheras o urnarios, deberán constituir en el acto de acept3-r la concesión, su domicilio para todos los efectos que dispone la presente Ordenanza, como así también, informar cualquier cambio que realice posteriormente.-

Artículo 19°: La Municipalidad dispondrá libremente de los Nichos, Urnarios y Fosas concedidos en arrendamiento, desde el momento que fueren desocupados y los locadores perderán todo derecho a indemnización o devolución.-

Artículo 20°: El Cementerio tendrá un Osario Común, en el que se depositarán toda clase de restos humanos que no tengan destino especial y los provenientes de las reducciones establecidas en la presente Ordenanza.-


DE LAS INHUMACIONES Y EXHUMACIONES

Artículo 21°:
Se entiende por inhumación el acto de enterrar (in-humus) un difunto, también se entiende por ello el acto de depositar los restos en nicho y cerrarlo herméticamente con una lápida o depositarlo en Panteón quedando el ataúd a la vista.-

Artículo 22°: Se entiende por exhumación al acto de desenterrar (ex-humus) los restos. También se entiende por ello al acto de retirar los restos de nicho o panteón "particular para su traslado o reducción.-

Artículo 23°: Las inhumaciones en panteones o nichos se harán en cajas metálicas tratadas contra la corrosión y previstas de válvulas hidráulicas para escape de gases como única excepción de hermeticidad. Estas cajas deberán ser colocadas dentro de otras de madera u otro material, de acuerdo a lo establecido en la parte reglamentaria de la actividad de las empresas de servicios fúnebres.-

Artículo 24°: Queda prohibido el uso de cajas metálicas en ataúdes para inhumaciones bajo tierra o en aquellos que serán incinerados simultáneamente con la cremación de los restos. Para estos casos podrá utilizarse materiales no tradicionales, pero sí putrescibles y combustibles.-

Artículo 25º: Colocado el ataúd dentro del nicho o los restos dentro del urnario se procederá por intermedio del personal del Cementerio, a su clausura, con ladrillos de canto, tomadas sus juntas con mezcla fuerte.-

Artículo 26°: Dentro del plazo comprendido entre los treinta (30) días de la inhumación el responsable del nicho o urnario deberá colocar en su frente una lápida o placa identificatoria con el nombre de la persona fallecida y la fecha de defunción.-

Artículo 27°: En garantía del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior el arrendatario o responsable del nicho o urnario depositará previamente en la Administración del Cementerio, un importe que será fijado por la Ordenanza Impositiva Anual.-

Artículo 28°: Vencido el término fijado sin haberse colocado la lápida, la Administración del Cementerio la contratará y su costo se abonará con el depósito de garantía.-

Artículo 29°: Constatada la existencia de escapes de líquidos o gases en el plazo comprendido entre el año de inhumación en nicho, panteones o nicheras, la Administración notificará a la Empresa que realizó el servicio para que proceda a efectuar las reparaciones necesarias dentro del plazo de veinticuatro (24) hs. Vencido dicho sin que diera dado cumplimiento a lo intimado, se sancionará a la empresa, ordenándose la ejecución de los trabajos por su cuenta y cargo.-

Artículo 30°: Constatada la existencia de escapes de líquidos o gases, transcurrido más de un año de la inhumación en nicho, panteón o nichera, se intimará a los arrendatarios o responsables de los mismos para que procedan a efectuar las reparaciones necesarias dentro del plazo de veinticuatro horas, vencido dicho término sin que hubieren dado cumplimiento a lo notificado, se sancionará a los responsables, ordenándose la ejecución de los trabajos por su cuenta y cargo.-

Artículo 31°: Los fallecidos pobres de solemnidad, previa certificación de la Secretaría de Acción para la Comunidad de la Municipalidad que acredite tal carácter, serán inhumados en forma gratuita en fosas por un período de cinco (5) años. El ataúd y el servicio fúnebre serán cedidos por la Municipalidad de acuerdo a lo establecido en el capítulo referido a las empresas de servicios fúnebres.-

Artículo 32°: Queda prohibido inhumar cadáveres sin la presentación de la debida Autorización de Sepultura expedida por el Registro Civil y de las boletas de inhumación confeccionadas por las empresas de servicios fúnebres en los formularios impresos a tal efecto. La autoridad del Cementerio no dará curso a la inhumación sin el cumplimiento de este requisito. Exceptuándose la Autorización de Sepultura y no así la boleta los fines de semana y/o feriados que la entregarán el próximo día hábil.-

Artículo 33°: El plazo para la inhumación se fija en veinticuatro (24) hs. como máximo de producido el deceso dentro del ejido. En caso grave de enfermedad infecto-contagiosa, el plazo se reducirá al mínimo imprescindible y el cadáver cremado o inhumado en tierra inmediatamente.-

Artículo 34º: Considerándose enfermedades infecto-contagiosas, a los efectos de las medidas determinadas en el Art. 33°, las previstas en tal carácter por la legislación médica vigente, debiendo consignarse en el certificado de defunción en cada caso.-

Artículo 35º: La inhumación de cadáveres procedentes de fuera del Municipio deberán acreditar previamente que no proceden de región donde existe epidemia ni que el fallecimiento fue ocasionado por enfermedad así calificada. Constatado esto, cuando son realizadas con servicio fúnebre por cocherías de la localidad deberán ajustarse a lo dispuesto en el Art. 32° de esta Ordenanza.

Cuando llegan sin servicio deberán realizar los familiares o responsables el pertinente trámite de introducción, acompañado de Certificado de Defunción y Autorización de Traslado. En caso de corresponder la inhumación de un cadáver procedente de otro Cementerio, juntamente con el trámite de Introducción presentará el certificado de exhumación.-

Artículo 36º: Se prohíbe la exhumación de fosa para efectuar traslado de restos dentro o fuera del Cementerio. Se exceptúa de ello la exhumación solicitada por deudos para la reducción de los restos a una urna, osaría o cineraria y la dispuesta por autoridad judicial competente.-

Artículo 37°: Se permite la exhumación de nicho y panteones para trasladar los restos a otro nicho, panteón o fosa, dentro del Cementerio o en otro Cementerio, dentro o fuera del Municipio, Para tales efectos es indispensable que el ataúd se halle en buenas condiciones y sea totalmente desinfectado.-

Artículo 38°: Para el traslado de féretros o restos reducidos a otro Cementerio se deberá presentar, previo a cualquier otro trámite, la autorización de introducción del otro Cementerio.-


DE LAS REDUCCIONES

Artículo 39°:
La Autorización para las reducciones se realizará mediante los formularios de servicios impresos a tal efecto, previa presentación del último recibo de pago del arrendamiento, luego se tramitará en el Centro Cívico, abonando el arancel estipulado. Posteriormente se dará curso al pedido, registrándolo en la ficha correspondiente a la nueva ubicación donde constará nombre y apellido del o los fallecidos, ubicación actual, documento, domicilio y N° de Expediente mediante el cual se realizó el trámite. Dentro del Urnario deberá colocarse placa de bronce o similar con nombre y fecha del o los fallecidos.-

Artículo 40°: Los ataúdes, urnas o cualquier otro revestimiento de cadáveres exhumados o reducidos, serán quemados por el personal de Operación e Higiene del Cementerio, prohibiéndose en absoluto, otro destino. Así también se procederá con todo lo atinente al ritual funerario.-

Artículo 41º: Las rejas, cruces, lápidas u otros materiales procedentes de sepulturas o nichos desocupados, se entregarán a sus propietarios que los reclamen en el momento de efectuar el servicio, de lo contrario se procederá a su destrucción, por el personal del Cementerio.-

Artículo 42°: Se autorizan reducciones óseas de restos depositados en nichos o panteones luego de que se constate fehacientemente que el cadáver se halla en condiciones de ser reducido.-

Artículo 43°: Se autorizan exhumaciones de fosas para reducir a restos óseos, transcurrido un mínimo de cinco (5) años y luego de que se constaten las condiciones del Art. 42º.-

Artículo 44°: Se procederá a la reducción y traslado a urnario por un período de un año a los cuerpos ocupantes de las fosas que se encuentren en las siguientes condiciones:

a) Las fosas de servicios a indigentes que han cumplido un año posterior ai período de exención y no han sido arrendadas.-
b) Las fosas que desde su ocupación y por un período de seis (6) años no han sido arrendadas.-
c) Las fosas que tienen más de cinco (5) años ocupadas y que por dos (2) períodos consecutivos no han abonado el arrendamiento.-
Luego se procederá, cumplido este plazo, y si no se presentan los responsables a abonar los derechos correspondientes, a depositarlos en el osario común.-

Artículo 45°: Los nichos que se encuentren sin arrendar desde su ocupación y por un período de tres (3) años, se procederá a trasladar el féretro, previa extracción de la metálica a una fosa, donde permanecerá por un período de cinco (5) años. Si durante ese lapso no se presentaran los responsables y abonaran los derechos correspondientes a la nueva ubicación, se procederá de acuerdo a lo estipulado en el Art. 44 ° inc. c) y conclusiones.-

Artículo 46º: Los urnarios, que habiendo vencido su plazo de exención y se hallen impagos por dos (2) períodos consecutivos, previa intimación a los responsables al pago, se procederá a depositar los restos en el osario común a los treinta (30) días de la notificación.-

Artículo 47°: La Administración del Cementerio, conjuntamente con la Oficina Comercial del mismo procederá a listar, en un plazo de treinta (3 0) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y por esta única vez, los urnarios, fosas y nichos que se hallen encuadrados en las condiciones establecidas precedentemente.-

Artículo 48°: Mensualmente se listarán las fosas, nichos y urnarios que se encuentren encuadrados en lo dispuesto en los Art . 44° y subsiguientes.-

Artículo 49°: Se publicitará por los medios de comunicación por un período de tres (3) días a los contribuyentes en situación de deudores, previstos en la presente Ordenanza.-

Artículo 50°: Se deberá dejar expresa constancia de lo actuado mediante Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, de cada listado que se procederá a ejecutar.-

Artículo 51°: Una vez dictada la Resolución definitiva el personal del Cementerio procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Art. 44 ° y subsiguientes.-

Artículo 52°: Para los urnarios se procederá a realizar todas las anotaciones pertinentes, archivándose las tarjetas en cajones separados y por abecedario.-


DEL USO DE LA TIERRA

Artículo 53°:
El arrendamiento de cualquier tipo de sepultura se hará simultáneamente con la ocupación de la misma.-

Artículo 54°: Los arrendamientos serán renovados anualmente. La renovación se producirá automáticamente con el pago de los derechos de arrendamiento establecido en la Ordenanza Impositiva Anual.-

Artículo 55°: La lápidas deberán ser provistas por los titulares o responsables del arrendamiento en un plazo mínimo de treinta (3 0) días.

Las mismas se ajustarán a lo establecido en el capítulo de las construcciones en el Cementerio. Deberá constar de una identificación adecuada (nombre y apellido y fecha de fallecimiento).

En los casos que no se construyan lápidas, se deberá exigir la colocación de una cruz con la identificación correspondiente en un plazo máximo de diez (10) días.

Para los servicios a indigentes el personal de Operación e Higiene procederá a colocarle una lápida rústica con la correspondiente chapa identificatoria, provista por la Municipalidad.-

Artículo 56°: Queda terminantemente prohibido colocar más de un ataúd por sepultura, exceptuando cuando se realice la reducción correspondiente y/o la colocación de nuevas urnas.-

Artículo 57º: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar parcelas de terreno en concesión de uso a particulares; instituciones civiles, gremiales; militares o eclesiásticas que lo soliciten y sólo para la construcción de nicheras panteones. Sin que ello implique que se desprende del dominio de las tierras concedidas y sus titulares quedan obligados al cumplimiento de las Ordenanzas vigentes o que se dictaren.-

Artículo 58°: El plazo de las concesiones se establece en veinte (20) años, el cual se renovará automáticamente con la presentación de la solicitud y la sola condición que tenga las tasas correspondientes al día".-

Artículo 59º: El plazo para la terminación de la construcción se establece en doce (12) meses a contar de la fecha de la Resolución de la concesión.

El Departamento Ejecutivo dará por anulada la concesión si al cabo de eres (3) meses no se ha realizado la presentación de los planos pertinentes; o si transcurrido seis (6) meses, la construcción no ha sido iniciada, perdiendo todo derecho a reclamo o indemnización. Las obras paralizadas tendrán un máximo de tres (3) meses para su finalización, con una multa mensual equivalente al cinco (5) por ciento del monto de la obra.

Transcurrido dicho plazo el Departamento Ejecutivo procederá a anular la concesión sin derecho a reclamo alguno o indemnización. Para que ello se cumpla, la Administración del Cementerio deberá comunicar mensualmente y en forma efectiva el informe necesario para su control.

Artículo 60°: Los titulares de parcelas no podrán arrendar ni ceder a título gratuito, sepulturas de ningún tipo a perpetuidad. Tampoco podrán ceder a título oneroso o gratuito, total o parcialmente, la concesión otorgada. Esta caducará en el momento en que se compruebe la infracción.-

Artículo 61°: Al vencimiento del plazo de la concesión de uso, el titular podrá solicitar la renovación de la concesión cuya procedencia y duración fijará el Departamento Ejecutivo.-

Artículo 62°: Los poseedores de concesiones de uso, tendrán a su cargo el mantenimiento, conservación y reparación de los edificios construidos en su parcela y las correspondientes veredas.-

Artículo 63º: La Municipalidad no es ni se constituye en custodia de ornamentos u otros objetos fijos o sueltos, colocados en edificios o sepulturas.-


DEL CEMENTERIO JARDÍN

Artículo 64°:
Entiéndese por Cementerio Jardín, el área parquizada del dominio público Municipal destinado a la inhumación de cadáveres.-

Artículo 65°: La Municipalidad dispondrá lo necesario para mantener en forma permanente las características del Cementerio Jardín, proveyendo a tal fin la parquizacíón del mismo con criterio paisajista.

Artículo 66°: Queda prohibida en su área cualquier obra de albañilería de carácter funerario, excepto las que expresamente disponga el presente reglamento.-

Artículo 67º:
Sólo se permitirá la colocación de una lápida de piedra natural, mármol, ónix, granito, etc. de medida 0,70 x 0,60 x 0,025 mts. las que llevará las leyendas y nombres grabados o fijados en placas.
La Administración del Cementerio dispondrá la colocación de la lápida en el lugar.-

Artículo 68°: No se admitirán maceteros de ningún tipo que sobresalga de la altura de corte del pasto y/o césped, admitiéndose jardineras metálicas o plásticas, dentro de recipientes de materiales similares, enterrados de manera tal que el borde superior del receptáculo no sobresalga del nivel del césped.-

Artículo 69°: Las inhumaciones se efectuarán en ataúdes fácilmente putrescibles y sin caja metálica en su interior.-

Artículo 70°:
La fosa en que se haya practicado una exhumación, no podrá ser nuevamente ocupada con restos por el término de cinco (5) años, a fin de mantener su equilibrio biológico.-

Artículo 71°:
Queda establecido que el régimen de funcionamiento del Cementerio Jardín es dinámico, entendiéndose por tal el ciclo de inhumación por el término de cinco (5) años, seguido de exhumación y reducción a urna cineraria u osarla; en el momento de su vencimiento la reducción deberá ser solicitada por los deudos, si esto no sucediera el personal del Cementerio procederá a la reducción y los restos se depositarán en el osario común.-


EMPRESA DE SERVICIOS FÚNEBRES

Artículo 72°:
Entiéndese por servicio fúnebre la prestación total o parcial de los siguientes servicios:

a) Provisión de ataúd o urna.-
b) Provisión para ornamentos para velatorio.-
c) Provisión de sala para velatorio.-
d) Traslado de restos al Cementerio.-
e) Traslado de ornamentos florales al Cementerio.-
f) Seguros de sepelios.-
g) Arrendamiento de nichos.-

Artículo 73º: Las empresas de servicios fúnebres que presten en forma total o parcial sus servicios, deberán estar habilitadas por la Municipalidad, quien llevará el registro actualizado de las mismas. La autorización deberá ser renovada anualmente, en la fecha que se establezca en la Ordenanza Impositiva. Previamente a otorgar la autorización, las empresas deberán remitir una Declaración Jurada donde manifestaren conocer en todos sus términos la presente Ordenanza.-

Artículo 74°: Las empresas de servicios fúnebres no podrán constituir su domicilio comercial, ni tener sede, sucursal u oficina a menos de ciento cincuenta (15 0) mts. de las calles que limitan la manzana en la que se ubiquen centro de asistencia médica con internación mayor de diez (10) camias, salvo que su existencia sea anterior a la instalación del centro asistencial.-

Artículo 75°: Las empresas de servicios fúnebres no podrán exhibir hacía la vía pública ninguno de los elementos que brindan sus servicios ni leyendas alusivas a la calidad, precios o características de los mismos.-

Artículo 76°: La empresa de servicios fúnebres deberá ofrecer entre sus servicios una prestación económica consistente en:

a) Un ataúd tipo plano, formato tradicional, con herrajes de fundición de hierro o antimonio sin caja metálica.-
b) Pedestales o plataformas para apoyar el ataúd.-
c) Soportes para iluminación o candelabros.-
d) Coche fúnebre o un auto remise.-

Estos elementos mínimos, que tendrán en existencia permanente, deberán estar en perfectas condiciones de uso y conservación.-

Artículo 77°: La Municipalidad realizará convenios con las empresas para las prestaciones del servicio establecido en el Art. 76°, a los pobres de solemnidad, tal como establece el Art. 31c de la presente Ordenanza.-

Artículo 78º: Entiéndese por velatorio, el acto de vigilancia y acompañamiento de un difunto en su ataúd, hasta el momento del traslado al Cementerio.-

Artículo 79°: El acto de velatorio podrá realizarse en:

a) Domicilio particular, en habitación o lugar cubierto.-
b) Salas provistas por las empresas de servicios fúnebres como único servicio ofrecido por particulares. -
c) Locales de instituciones gubernamentales, civiles, militares o religiosas, cuando la importancia o condición de la persona fallecida así lo requiera.-

Artículo 80°: Las salas para velatorios cumplirán los siguientes requisitos:

a) Estarán ubicadas en planta baja o provistas de ascensor porta féretro si se ubican en otras plantas.-
b) El ingreso y egreso de féretros se realizará por la entrada independiente de vehículos.-
c) No tendrán ventanas en fachada que permitan su visualización desde la vía pública.-
d) La identificación del local se hará por placa adosada a la pared.-
e) Deberá tener dependencias auxiliares mínimas tales como: un baño; una cocina u office con anafe; pileta; heladera; y vajilla apropiada en cantidad suficiente.-
Una habitación con una o dos camas.-

Artículo 81°: Para el traslado dentro o fuera del Cementerio, la empresa de servicios fúnebres deberá solicitar las autorizaciones pertinentes a la autoridad del Cementerio, abonando previamente los aranceles correspondientes y cumpliendo con los requisitos exigidos para tal fin.-

Artículo 82°: Las empresas de servicios fúnebres deberán realizar los trámites administrativos para la ubicación de difuntos, los que deberán estar incluidos como parte del servicio en todas sus categorías y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 21° de la presente Ordenanza.-

Artículo 83°: Los ataúdes que proveerán las empresas de servicios fúnebres deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Plaqueta de bronce, de identidad del difunto y fecha de su deceso, atornillada a la tapa de manera tal que permita su fácil identificación tanto en panteón, nicho o fosa, siendo obligación en todos los casos.-
b) Can a metálica interior, de cierre hermético, con empalmado o ensambladura sólo en los ángulos que forman la caja y construidas en plomo, cobre o bronce de 2 mm de espesor o chapa lisa de Hº Gº o zinc N° 22.-
c) Válvula de escape de gases y las correspondientes cargas de formol en un recipiente de suficiente resistencia y capacidad.-
d) Caja exterior de madera o cualquier otro material fácilmente combustible y putrescible.-

Artículo 84°: Los ataúdes destinados a fosas no llevan caja metálica.-

Artículo 85°: La empresa será responsable de los accidentes provocados por deficiencia en los elementos provistos.-

Artículo 86°: La empresa de servicios fúnebres es responsable por doce (12) meses, de los defectos que pudiera presentar el ataúd o metálica y arbitrará los medios necesarios para su solución, abonando previamente los aranceles correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva.-

Artículo 87°: La Municipalidad sancionará a las empresas de servicios fúnebres con multas, suspensión de sus actividades hasta treinta (30) días o inhabilitación por incumplimiento de lo establecido en los Arts. anteriores.-

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Artículo 88°:
El Departamento Ejecutivo otorgará en concesión por el término de dos (2) años, con opción a un (1) año más con carácter personal e intransferible, para ejercer la venta minorista de flores naturales, los puestos Municipales construidos a tal efecto en el ingreso al Cementerio o en su entorno inmediato.-

Artículo 89°: La concesión se otorgará mediante licitación, siendo requisito para el oferente tener capacidad legal para obligarse y presentar certificado de buena conducta. La licitación podrá declararse desierta sin derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes si los montos ofrecidos no resultan convenientes para el municipio.-

Artículo 90º: El concesionario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Habilitar el puesto de flores durante seis (6) horas diarias como mínimo; tres (3) a la mañana y tres (3) a la tarde, todos los días con excepción de causa de fuerza mayor, obligadamente justificada, por nota ante la autoridad del Cementerio.-
b) Llevar siempre puesta y mientras ejerza su comercio una casaca tipo médico de mangas largas o cortas y observar con el público en general y con el consumidor en particular, la mayor consideración y respete.-
c) Expender flores frescas y de calidad, exhibiendo variedad de flores y precios.-
d) Mantener las instalaciones del puesto en perfectas condiciones de conservación e higiene.-
e) Acatar las disposiciones que imparta-la autoridad de Cementerio, cuando las circunstancias así lo exijan.-

Artículo 91°: Quedan terminantemente prohibido al concesionario:

a) Encender calefactor de cualquier tipo dentro o fuera del local, con el objeto de preparar limentos.
b) Arrojar a piso agua o residuos de flores, enfrente o entorno del local.
c) Depositar a la vista del público receptáculos vacíos.-
d) Colgar para secar implementos de tela a la visual del público.-
e) Expender otra mercadería que no sea la especificada y colgar carteles o leyendas, propagandas, láminas, cuadros, etc.-
f) Usar aparatos de radiotelefonía de cualquier tipo, durante los horarios de habilitación al público del Cementerio.-
g) Dañar intencionalmente los puestos de flores o introducir modificaciones sin autorización previa de la Municipalidad.-

Artículo 92°: Las infracciones de las disposiciones elaboradas serán penadas con multas, suspensiones de las actividades hasta treinta (30) días o caducidad de la concesión.-

Artículo 93°: Facúltase por la presente Ordenanza a la División Inspectores de Comercio, a realizar semestralmente el control del cumplimiento de lo normado.-

Artículo 94°: Los servicies de limpieza y cuidados de las sepulturas podrán solamente realizarse por:
a) Cuidador autorizado por la Municipalidad, de los cuales se llevará en la Administración del Cementerio un registro.-
b) Los propios arrendatarios o responsables.-

Artículo 95°: Los cuidadores autorizados por la Municipalidad deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos: Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo, saber leer y escribir y tener libreta sanitaria.-

Artículo 96°:
Queda terminantemente prohibido a los cuidadores desarrollar actividades comerciales del tipo tales como venta, compra-venta, intermediación o alquiler de sepulturas, materiales o elementos relacionados con las actividades funerarias.-

Artículo 97°:
Los cuidadores tendrán las obligaciones siguientes:

a) Observar el mayor respeto y consideración con el público y agentes Municipales de la Secciones, debiendo colaborar con las autoridades de la Necrópolis, facilitando al público en general la ubicación de sepulturas o cualquier otro dato de interés.-
b) Realizar las tareas de limpieza y cuidado de sepulturas, panteones y nicheras, con ex parque y vereda que eventualmente le pudiera corresponder.-
b) Dar aviso verbal a la Administración del Cementerio, en el momento que constaten pérdidas de líquidos o gases provenientes de ataúdes.-
c) Comunicar en forma inmediata de cualquier hecho presuntivamente incorrecto o delictuoso a la Administración del Cementerio.-
e) Prestar con regularidad y eficiencia los servicios que pactaren con los usuarios.-
f) Usar el uniforme, consistente en un guardapolvo celeste, durante el horario que tengan asignado para la prestación del servicio, de acuerdo a lo pactado con la Administración del Cementerio.-
g) Depositar en el perímetro de la morgue, luego de dar aviso al Jefe de Operación e Higiene, los elementos procedentes de los ritos funerarios a los efectos de proceder a su inmediata destrucción por el fuego.-

Todos los otros objetos relacionados con el rito funerario, homenajes, placas, etc. que no se encuentren en su lugar deberán ser entregados en la administración, quienes posteriormente comunicarán a los responsables o arrendatarios para su re-ubicación.-


DE LAS CONSTRUCCIONES

Artículo 98°:
Los constructores que actúen dentro del Cementerio deberán estar habilitados por Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos para desarrollar su trabajo en un todo de acuerdo con el reglamento de edificación en lo concerniente a los aspectos legales de su inscripción y aprobación de planos.

La Administración del Cementerio exigirá a todos los albañiles, constructores y/o pintores la documentación que lo habilita como tal. -

Artículo 99°: Los materiales a emplearse en las obras deberán ser introducidos por las puertas laterales, en forma manual en baldes, canastos o en plataformas o vagonetas montadas sobre cuatro (4) ruedas de goma, manuales o mecánicos, de capacidad no mayor de un (1) metro cúbico.-

Artículo 100º: Los materiales deberán acopiarse para un trabajo máximo de cinco (5) días y no podrán depositarse sobre la calzada,-
Artículo 101°: Queda prohibido depositar materiales tales como tierra o escombros. Los mismos deben ser retirados de inmediato.-

Artículo 102°: Los morteros, hormigones, mezcla, etc., deberán trabajarse en recipientes adecuados, prohibiéndose la ejecución del mismo en la calzada.-

Artículo 103°: Una vez terminada la construcción de una sepultura del tipo que fuere, los materiales sobrantes deberán ser retirados de inmediato. De no ser así, el constructor será sancionado y los materiales sobrantes llevados a los depósitos del Cementerio. Se procederá de la misma manera con los materiales que resulten sobrantes de los arreglos o reparaciones.-

Artículo 104°: En caso de que un panteón, nichera, nicho y/o sobre-fosa requiera reparaciones, se intimará a sus responsables por notificación en el domicilio constituido o por edicto, para que procedan a verificarlas dentro del término de siete (7) días. Vencido dicho término sin haberse efectuado las reparaciones, la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos ordenará a la Administración del Cementerio, tome posesión del sepulcro y contratará por licitación la construcción requerida por cuenta y cargo del responsable. Hasta tanto no se hayan efectuado las reparaciones, se clausurara el lugar. -

Artículo 105°: Derógase toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 106º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones - Presidente Juan Domingo PERÓN - del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos a los diecisiete (17) días del mes de Julio de mil novecientos noventa y dos.-

Fdo.: Julio Argentino LAURIA -Presidente - Mario Osvaldo ANGELINÍ - Secretario.



Fuente:
Solicitada por mi en el Honorable Concejo Deliberante de C. del Uruguay, E. R.

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Ver el "Código de Edificación - Municipalidad de Concepción del Uruguay
".

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