CÓDIGO DE EDIFICACIÓN:
ORDENANZAS MODIFICATORIAS
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY ENTRE RÍOS
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 8.741/09.
Visto:
La Nota O 68 Libro 59 de fecha 06 de Noviembre de 2.009 elevada a este
Honorable Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, para la
consideración de la modificación de la Ordenanza Nº 2.979 que establece
los Derechos de Edificación y Ordenanza 7.216 que establece un régimen
especial al respecto; y…
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 7.216 cumplió, en principio, con los objetivos
propuestos adoptando una política tributaria en materia de Derechos de
Edificación, que al presente resulta necesario actualizar ante la
variación en los costos de la construcción.
Que para incentivar al contribuyente a la presentación de planos en
cumplimiento con los Códigos vigentes se modifican los porcentajes de
derechos de edificación,
Que analizados los montos que establecía la planilla de categorías de
viviendas utilizada por el Departamento de Obras Privadas se concluyó
que los mismos estaban desactualizados.
Que como resultado de ello se elaboró una propuesta de actualización de
los montos por m2 poniéndola a consideración de los Colegios
profesionales intervinientes para que los mismos efectuaran el aporte o
sugerencia en función de sus tareas específicas e idóneas.
Que La Dirección General de Estadísticas y Censos de la Provincia
informa que el índice del costo de la construcción registró un
incremento de 2,28% con respecto al mes de Agosto.
Que para agilizar el trámite administrativo se propone la eliminación de
la Multa, que a la fecha es determinado por el Juzgado de Faltas;
proponiendo que toda presentación espontánea de planos de Regularización
tenga un valor diferenciado respecto de las presentaciones intimadas.
Que a las propiedades construidas con posterioridad al año 1999 (Ley
Provincial 3.001), que se encuentren dentro de Ejido de la Ciudad, le
corresponde un índice porcentual menor de derecho de construcción, por
no poseer servicios.
Que de acuerdo a las comprobaciones objetivas que ha efectuado esta
Comisión de Hacienda y Presupuesto, se estima viable hacer lugar a la
modificación de las Ordenanzas mencionadas en vistos..
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL
URUGUAY, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1°:
Modificar los valores establecidos por la Ordenanza Nº 2.979, Título XII,
Capítulo I, Artículo 25º, en relación a:
a) Aprobación de documentación de obra nueva .....................
0.15%
b) Aprobación de planos de obras sanitarias nueva.....................
0.15%
c) Servicio de agua para
construcción..................................... 0.40%
d) Documentación conforme de
obra........................................ 0.42%
e) Aprobación documentación de obra a regularizar (Relevamiento):
1. Aprobación documentación de obra a regularizar
(relevamiento) “espontáneo”, en Ejido anterior a 1999.................
0.00%
2. Aprobación documentación de obra a regularizar
(relevamiento) “intimado”, en Ejido posterior a 1999....................
1.30%
3. Aprobación documentación de obra a regularizar
(relevamiento) “espontánea”, en Planta Urbana..........................
2.60%
4. Aprobación de documentación de obra a regularizar
(relevamiento) “intimado”, en Planta
Urbana............................... 3.90%
f) Aprobación de planos de obras sanitarias a regularizar
(relevamiento)......................................................................
1.15%
Artículo 2º:
Elimínese la aplicación de la multa del Juzgado de Faltas y en su
reemplazo se dispone cobrar porcentajes específicos por cada
presentación de legajos de obra.-
Artículo 3º:
Toda presentación de Obra Nueva, Refacción y/o Ampliación que surja de
un Acta de infracción, intimando a la presentación como obra nueva,
Refacción y/o Ampliación se elevará al juzgado de faltas con informe
respectivo, donde se le aplicará la multa según Ordenanza Nº 8.188 del
Código de Faltas.-
Artículo 4º:
Eximir de los derechos de construcción a todas aquellas edificaciones
ubicadas en el Ejido de la ciudad, anterior al año 1999 (comprobables) a
las que no se hubiere intimado.-
Artículo 5º:
Modifíquese los aranceles aplicados en la liquidación de derechos por
construcción, considerando los siguientes valores por m2, según la
categoría de vivienda a saber:
“A” $
4.456.-
“B” $
3.585.-
“C” $
2.927.-
“D” $
2.246.-
(Solo para construcciones en seco o industrializada)
“E” $
1.131.-
(Construcciones industriales económicas tipo parabólico con cerramiento
perimetral de ladrillo revocado, sanitario mínimo)
Modificado por
Decreto Nº 25.017/17.
Artículo 6º:
Los valores de costo de Construcción establecidos en la presente
Ordenanza se actualizarán, todos los años al inicio del período fiscal
según los índices que suministra los Organismos vinculados al sector de
la Construcción.-
Artículo 7º:
Deróguese la Ordenanza Nº 7.216.-
Artículo 8º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones Juan Domingo Perón del H.C.D. de la
Municipalidad de Concepción del Uruguay, a los veintidós (22) días del
mes de Diciembre del año 2009.
Fuente:
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php
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Ver
el "Código
de Edificación
-
Municipalidad de Concepción del Uruguay".
www.tommasiarquitectura.com.ar