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CÓDIGO DE EDIFICACIÓN:

ORDENANZAS MODIFICATORIAS

MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY ENTRE RÍOS
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 8.741/09.

Visto:

La Nota O 68 Libro 59 de fecha 06 de Noviembre de 2.009 elevada a este Honorable Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, para la consideración de la modificación de la Ordenanza Nº 2.979 que establece los Derechos de Edificación y Ordenanza 7.216 que establece un régimen especial al respecto; y…

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 7.216 cumplió, en principio, con los objetivos propuestos adoptando una política tributaria en materia de Derechos de Edificación, que al presente resulta necesario actualizar ante la variación en los costos de la construcción.

Que para incentivar al contribuyente a la presentación de planos en cumplimiento con los Códigos vigentes se modifican los porcentajes de derechos de edificación,

Que analizados los montos que establecía la planilla de categorías de viviendas utilizada por el Departamento de Obras Privadas se concluyó que los mismos estaban desactualizados.

Que como resultado de ello se elaboró una propuesta de actualización de los montos por m2 poniéndola a consideración de los Colegios profesionales intervinientes para que los mismos efectuaran el aporte o sugerencia en función de sus tareas específicas e idóneas.

Que La Dirección General de Estadísticas y Censos de la Provincia informa que el índice del costo de la construcción registró un incremento de 2,28% con respecto al mes de Agosto.

Que para agilizar el trámite administrativo se propone la eliminación de la Multa, que a la fecha es determinado por el Juzgado de Faltas; proponiendo que toda presentación espontánea de planos de Regularización tenga un valor diferenciado respecto de las presentaciones intimadas.

Que a las propiedades construidas con posterioridad al año 1999 (Ley Provincial 3.001), que se encuentren dentro de Ejido de la Ciudad, le corresponde un índice porcentual menor de derecho de construcción, por no poseer servicios.

Que de acuerdo a las comprobaciones objetivas que ha efectuado esta Comisión de Hacienda y Presupuesto, se estima viable hacer lugar a la modificación de las Ordenanzas mencionadas en vistos..

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1°: Modificar los valores establecidos por la Ordenanza Nº 2.979, Título XII, Capítulo I, Artículo 25º, en relación a:

a) Aprobación de documentación de obra nueva .....................   0.15%

b) Aprobación de planos de obras sanitarias nueva..................... 0.15%

c) Servicio de agua para construcción..................................... 0.40%

d) Documentación conforme de obra........................................ 0.42%

e) Aprobación documentación de obra a regularizar (Relevamiento):

1. Aprobación documentación de obra a regularizar
(relevamiento) “espontáneo”, en Ejido anterior a 1999................. 0.00%

2. Aprobación documentación de obra a regularizar
(relevamiento) “intimado”, en Ejido posterior a 1999.................... 1.30%

3. Aprobación documentación de obra a regularizar
(relevamiento) “espontánea”, en Planta Urbana.......................... 2.60%

4. Aprobación de documentación de obra a regularizar
(relevamiento) “intimado”, en Planta Urbana............................... 3.90%

f) Aprobación de planos de obras sanitarias a regularizar
(relevamiento)...................................................................... 1.15%

Artículo 2º: Elimínese la aplicación de la multa del Juzgado de Faltas y en su reemplazo se dispone cobrar porcentajes específicos por cada presentación de legajos de obra.-

Artículo 3º: Toda presentación de Obra Nueva, Refacción y/o Ampliación que surja de un Acta de infracción, intimando a la presentación como obra nueva, Refacción y/o Ampliación se elevará al juzgado de faltas con informe respectivo, donde se le aplicará la multa según Ordenanza Nº 8.188 del Código de Faltas.-

Artículo 4º: Eximir de los derechos de construcción a todas aquellas edificaciones ubicadas en el Ejido de la ciudad, anterior al año 1999 (comprobables) a las que no se hubiere intimado.-

Artículo 5º: Modifíquese los aranceles aplicados en la liquidación de derechos por construcción, considerando los siguientes valores por m2, según la categoría de vivienda a saber:

“A” $
4.456.-
“B” $
3.585.-
“C” $
2.927.-
“D” $
2.246.- (Solo para construcciones en seco o industrializada)
“E” $
1.131.- (Construcciones industriales económicas tipo parabólico con cerramiento perimetral de ladrillo revocado, sanitario mínimo)

Modificado por Decreto Nº 25.017/17.

Artículo 6º: Los valores de costo de Construcción establecidos en la presente Ordenanza se actualizarán, todos los años al inicio del período fiscal según los índices que suministra los Organismos vinculados al sector de la Construcción.-

Artículo 7º: Deróguese la Ordenanza Nº 7.216.-

Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones Juan Domingo Perón del H.C.D. de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre del año 2009.


Fuente:
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php

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Ver el "Código de Edificación - Municipalidad de Concepción del Uruguay
".

www.tommasiarquitectura.com.ar
 

 

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