RESOLUCIÓN S.R.T. Nº
1.830/05 (Superintendencia de Riesgo de Trabajo).
BUENOS AIRES, 15 DE
SEPTIEMBRE DE 2005.
VISTO el Expediente N° 1.456/04 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 de fecha 4 de octubre de
1995, los Decretos Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 144 de fecha
9 de febrero de 2001 y N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, y la
Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003, juntamente con
su modificatoria Nº 1.140 de fecha 18 de octubre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 911/96 aprobó el Reglamento de Higiene y
Seguridad para la industria de la construcción, que como Anexo I forma
parte integrante de esa norma.
Que el artículo 16 de dicho Reglamento
determinó cuáles graduados universitarios y técnicos pueden dirigir las
prestaciones de Higiene y Seguridad en la industria de la construcción.
Que el inciso c) de la referida norma habilitó para dicha tarea a
ingenieros y químicos que cuenten con cursos de posgrado en la materia
de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por
los Organismos oficiales con competencia y desarrollados en
universidades estatales o privadas.
Que la práctica demuestra que los
arquitectos que cuenten con iguales cursos de posgrado resultan
competentes para dirigir las prestaciones de higiene y seguridad en la
industria de la construcción, sin perjuicio de lo cual no fueron
oportunamente habilitados para ello.
Que asimismo la trascendencia de la
dirección de las prestaciones de higiene y seguridad en la industria de
la construcción requiere una dedicación prioritaria y libre de
condicionamientos.
Que por ello su desempeño requiere exclusividad en la
obra de que se trate, a fin de evitar eventuales incompatibilidades
funcionales.
Que en vista de ello procede sustituir el artículo 16 del
Anexo I del Decreto Nº 911/96, incorporando las modificaciones citadas.
Que a través del artículo 3º del Decreto Nº 911/96 -modificado
sucesivamente por los artículos 1º del Decreto Nº 144/01 y 4º del
Decreto Nº 1.057/03- el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó a esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a que, mediante
resolución fundada, otorgue plazos y modifique valores,
condicionamientos y requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto N°
911/96, como así también a dictar normas complementarias.
Que la
Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido el pertinente dictamen de
legalidad.
Que esta resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 911/96 -texto ordenado por
el Decreto Nº 1.057/03-, los artículos 36, apartado primero, inciso a) y
38 de la Ley Nº 24.557 y la Resolución S.R.T. Nº 660/03, juntamente con
su modificatoria Resolución S.R.T. Nº 1.140/04.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Sustituyese el artículo 16 del Anexo I del
Decreto Nº 911/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 16.- Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar
dirigidas por graduados universitarios, a saber:
a.
Ingenieros Laborales,
b.
Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo,
c.
Ingenieros, Químicos y Arquitectos con cursos de posgrado en Higiene y
Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de
duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia y
desarrollados en Universidades estatales o privadas,
d.
Los graduados universitarios que a la fecha del dictado de la presente
reglamentación posean incumbencias profesionales habilitantes para el
ejercicio de dicha función, o
e.
Los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la Resolución
M.T.S.S. Nº 313 de fecha 11 de mayo de 1983.
El ejercicio de la
dirección de las prestaciones de Higiene y Seguridad será incompatible
con el desempeño de cualquier otra actividad o función en la misma obra
en construcción".
ARTICULO 2°.-
Comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
RESOLUCIÓN S.R.T.
N°: 1830/05
DR. HÉCTOR OSCAR VERÓN
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Fuente:
http://www.intersindical.com
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Si usted desea más, vea la "Ley N° 19.587/72 -
Higiene y Seguridad en el Trabajo".