CÓDIGO DE ORDENAMIENTO
URBANO:
ORDENANZA MODIFICATORIA:
ORDENANZA Nº 6.757/04
-
Incorporación "loteo 150 viv." a Zona Complementaria.
Visto :
El Expediente Nº 764.616 adjunto Nota Nº S-417/54, presentada el 8 de
septiembre de 2004 por el Sr. Víctor Pietroboni en representación de "Lemiro
Pietroboni S.A.", conjuntamente con el Ingeniero Néstor Gustavo Bonus,
en representación de COPUL; y...
Considerando:
Que en la citada nota se solicita la incorporación a la zona denominada
Área Complementaria del Código de Ordenamiento Urbano de un loteo que
será destinado a la construcción de un barrio de 150 viviendas
financiadas por el IAPV.
Que la Constitución Nacional obliga a los poderes públicos a través de
lo dispuesto en el artículo 14 bis in fine a que los habitantes de la
Nación tengan la posibilidad de "acceso a una vivienda digna", principio
esto que la legislación positiva debe asegurar y hacer operativo por sí
misma en la medida de lo posible. Constitucionalmente no es pues,
admisible hoy una remisión en blanco a la administración para que
libremente y sin condicionamiento alguno configure a su arbitrio los
planes de adecuación.
Que nuestra ciudad sólo tiene posibilidad de expansión hacia el Oeste,
lo que restringe la oferta de terrenos con las características
necesarias para barrios de viviendas, es decir, no inundabilidad,
factibilidad de servicios y accesibilidad, etc., y cuyos valores estén
dentro de los parámetros de fondos destinados por el IAPV.
Que el citado terreno cumple con las condiciones de cotas mínimas, está
cerca de escuelas ya existentes, abre la posibilidad para que la ciudad
comience a ocupar las zonas aledañas al Arroyo de la China, hoy
totalmente desaprovechadas.
Que el Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad
solicitó, mediante nota del 8 de septiembre de 2004 al Jefe del
Departamento Catastro, se realice la factibilidad correspondiente al
Barrio "Barrancas del Arroyo de la China", así como también informar
niveles respectivos.
Que el Jefe del citado Departamento informa que el lote donde se plantea
el Proyecto de viviendas corresponde al inmueble identificado por la
Partida Provincial Nº 60427, con una Superficie de 739.721 m2, inscripto
bajo Nº de Matrícula 0071432/1954.
Que el mismo se encuentra ubicado en el Distrito Área Rural (AR), de
acuerdo a lo que se establece en el COU, Ordenanza Nº 4527.
Que de acuerdo a lo establecido por el capítulo V del COU y sus
Ordenanzas modificatorias, Ordenanza Nº 6424, cada lote debe tener un
ancho mínimo de frente de treinta (30) metros y una superficie mínima de
3000 m2.
Que los lotes a desglosar alcanzan diez (10) metros de frente y una
superficie aproximada de 350 m2.
Que en la misma nota se solicitó al Departamento de Planeamiento Urbano,
considere el tratamiento en la reunión con la Comisión Asesora del
Código de Ordenamiento Urbano.
Que la Comisión Asesora, reunida el 14 de septiembre del presente año,
considera que debería aprobarse el proyecto presentado en forma
individual y exclusivamente para el presente emprendimiento.
Que el planteo formulado a través del Expediente Administrativo y
corroborado positivamente por la Comisión Asesora tiene un alcance y una
trascendencia que el HCD no puede desconocer sin incurrir en desviación
de poder o error de hecho.
Que las citadas viviendas forman parte del Programa Federal de
Solidaridad Habitacional.
Que el mencionado programa, en el convenio marco, establece que el
objeto del mismo es dar solución al problema habitacional de sectores
desprotegidos de la sociedad en centros poblacionales fuertemente
afectados por la desocupación.
Que también establece que el monto del financiamiento para cada una de
las Jurisdicciones no será reajustado con posterioridad y ha sido
calculado a razón de pesos veintiocho mil novecientos noventa con
cincuenta centavos ($28.990,50) incluida su infraestructura y terreno.
Que la racionalidad de lo proyectado, sus beneficiarios, los límites
financieros y el carácter previsto en la clasificación de áreas y
subáreas del Código de Ordenamiento Urbano, Ordenanza Nº 4527, más
precisamente para el área complementaria justifican y dan sustento a la
posibilidad de extender el espacio señalado con sus límites y linderos
sin caer en un voluntarismo o mero capricho.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL
URUGUAY, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º:
Modificase la Ordenanza Nº 4527, con carácter excepcional,
el área de localización del inmueble identificado por la Partida
provincial Nº 60427 con una superficie de 739.721 m2 inscripta bajo el
Nº de Matrícula 0071432/1954 pasando de tipificar como área
complementaria Ordenanza Nº 6420, dada las razones de carácter
urbanístico y económico surgidas y al solo único efecto de posibilitar
el desarrollo de planes de viviendas con intervención del IAPV en el
Barrio Barrancas del Arroyo de la China del IAPV, sujeta a la
Modificación antes mencionada a que los análisis de agua realizados
proporcionen condiciones aptas para su utilización.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dado en la Sala Juan Domingo Perón del Honorable Concejo Deliberante de
la Municipalidad de Concepción del Uruguay, a los siete (7) días del mes
de octubre del año dos mil cuatro.- Fdo.: Beltramina Alicia Horisberger
-Vicepresidente a cargo de la Presidencia - Juan Manuel George
-Prosecretario.-
CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, 13 de octubre de 2004.-
Por recibido en el día de la fecha. Conste.-
Dr. Luis Osvaldo Carrozzo
Srio. de Gobierno
CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, 18 de octubre de 2004.-
POR CUANTO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del
Uruguay, ha sancionado la presente Ordenanza.-
POR TANTO:
Téngase por Ordenanza Nº 6757 de esta Municipalidad.-
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
ES COPIA MARCELO FABIÁN BISOGNI
Luis Osvaldo Carrozzo
Fuente:
http://www.colegioarqeste.com.ar/index.php
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